PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE ABRIL DE 2014.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL.

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

 

D E C R E T O

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL.

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer las bases para fomentar la actividad económica, la productividad y mejorar la competitividad, en el marco de un desarrollo sustentable, equilibrado y equitativo del Distrito Federal; que propicie la participación de los sectores público, social y privado para mejorar el bienestar de los habitantes de la Ciudad.

 

Artículo 2.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

 

      I.        Fomentar y promover el desarrollo económico en la Ciudad de México de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, de los programas que de ella se desprendan y demás ordenamientos aplicables;

 

     II.        Generar nuevas fuentes de empleo, consolidar las existentes y promover el autoempleo, así como elaborar planes y programas de vinculación entre el sector económico y el sector educativo;

 

    III.        Fomentar la inversión productiva, la mejora regulatoria y la competitividad generando un entorno favorable para las actividades económicas de la Ciudad de México;

 

    IV.        Contribuir al desarrollo económico de la Ciudad de México en congruencia con los ordenamientos de protección al ambiente, desarrollo urbano, desarrollo inmobiliario y protección civil;

 

     V.        Atraer inversión directa, nacional y extranjera, a la Ciudad de México;

 

    VI.        Fomentar la modernización y el dinamismo de las actividades económicas;

 

   VII.        Fomentar de manera prioritaria la creación, el crecimiento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresas;

 

  VIII.        Promover la acción conjunta de los sectores público, privado y social en el desarrollo económico;

 

    IX.        Fomentar la competitividad, modernización y eficiencia de los agentes económicos, por medio de un desarrollo tecnológico propio, vinculado a los centros de producción tecnológica;

 

     X.        Alentar la competitividad y los servicios sociales e impulsar programas sociales para generar trabajadores altamente productivos y competitivos, procurando fomentar empleos estables, bien remunerados, en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, orientados hacia los sectores vulnerables de la sociedad y proporcionándoles seguridad social;

 

    XI.        Apoyar la asociación tecnológica y la colaboración entre agentes económicos, centros universitarios y de innovación tecnológica, particularmente en áreas estratégicas del desarrollo económico de la Ciudad de México;

 

   XII.        Diseñar e instrumentar las políticas públicas para incrementar e impulsar la infraestructura industrial, inmobiliaria, turística, ambiental, comercial y de servicios en el Distrito Federal; y

 

  XIII.        Promover en coordinación, con las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, los programas en materia de aprovechamiento territorial que aumenten el valor del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, para fomentar el desarrollo económico.

 

  XIV.        Convertir en obligación de la Secretaría la producción de información económica, oportuna y confiable que coadyuve en la toma de decisiones de los distintos agentes económicos; y fomentar de manera prioritaria el desarrollo de las industrias creativas como entidades generadoras de empleo, riqueza y cultura, siempre que estas cumplan previamente con la normatividad aplicable en materia de establecimientos mercantiles.

 

   XV.        Establecer los mecanismos que fortalezcan y estrechen los vínculos jurídicos, administrativos y de cooperación entre el Gobierno del Distrito Federal y las Delegaciones;

 

  XVI.        Promover, a través de programas y esquemas especiales, la continua y progresiva formalización de la actividad económica en la Ciudad de México;

 

 XVII.        Promover una cultura de la empresa, como organización fundamental de la actividad económica que debe ser protegida y potenciada por las disposiciones de esta Ley.

 

XVIII.        Promover el desarrollo de proyectos estratégicos para la Ciudad de México, a través del apoyo gubernamental que permita reducir los costos globales de la actividad económica.

 

  XIX.        Generar información económica, oportuna y confiable que coadyuve en la toma de decisiones de los distintos agentes económicos.

 

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

 

      I.        Actividad Económica: Conjunto de acciones realizadas por una unidad económica para producir o proporcionar bienes y servicios lícitos;

 

     II.        Actividades Sujetas a Desarrollo: Las que cumplen con la normativa técnica y jurídica aplicable en materia de desarrollo urbano, agropecuario, comercial, medio ambiente, inmobiliario y protección civil, y demás aplicable; así como con los programas, acuerdos y convenios en los que se precisen los requisitos y las características correspondientes y que se ubiquen dentro de alguno de los supuestos siguientes:

 

a.     Que se ejecuten y tengan impacto dentro del territorio de la Ciudad de México e incidan en el valor del patrimonio inmobiliario de la Ciudad;

 

b.     Que generen empleos formales;

 

c.     Que cuenten con potencial exportador o para sustituir importaciones,

 

d.    Que inviertan en la creación de nuevas tecnologías, o que apliquen en sus procesos productivos tecnología que permita el uso eficiente de agua y energéticos, y.

 

e.     Que generen riqueza y un mayor valor agregado a la economía de la Ciudad de México;

 

    III.        Administración Pública: Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Distrito Federal, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

    IV.        Agentes Económicos: Personas físicas o morales que desarrollan una actividad económica;

 

     V.        Área de Desarrollo Económico (ADE): Es un perímetro específico, delimitado con base en la información y estudios económicos, respecto del comportamiento, acciones e interacciones de los agentes económicos que operan en el mismo y que tiene como fin la activación, reanimación, consolidación, desarrollo y crecimiento de la actividad económica. La ADE podrá ser objeto de estímulos en materia fiscal, financiera, tecnológica, y/o de inversión, entre otras;

 

    VI.        Áreas de Gestión Estratégica: Las señaladas en la fracción III del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

 

   VII.        Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

  VIII.        Cadenas de valor: Eslabones que intervienen en un proceso productivo que inicia en el sector primario y llega hasta la distribución del producto final incrementando su valor en cada una de sus etapas.

 

    IX.        Comisión: La Comisión Interdependencial para el Fomento y Promoción del Desarrollo Económico en la Ciudad de México;

 

     X.        Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal;

 

    XI.        Desarrollo Económico: La construcción de las condiciones para que la Ciudad de México pueda promover y sostener un tipo de crecimiento que realice el potencial y mejore la calidad de vida de todos sus habitantes;

 

   XII.        Estímulos: Los instrumentos jurídicos, administrativos, fiscales y financieros que se emiten para promover y facilitar el desarrollo de las actividades económicas sujetas a fomento;

 

  XIII.        Fomento: Acciones y políticas definidas e instrumentadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias con el objetivo de propiciar el desarrollo económico de la Ciudad de México

 

  XIV.        Industrias creativas: Aquéllas que comprenden los bienes y servicios derivados de actividades económicas con atributos culturales. Entre ellas, las relacionadas con las artes visuales, literatura y publicidad, diseño, animación digital y multimedia, música, gastronomía, y todas aquellas en cuyo proceso de elaboración se incorporen expresiones artísticas o creativas.

 

   XV.        Infraestructura Productiva: El conjunto de instalaciones materiales y capital humano destinados a la producción y distribución de bienes y servicios;

 

  XVI.        Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

 XVII.        Ley: La Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal;

 

XVIII.        Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

  XIX.        Programa General de Desarrollo: El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

 

   XX.        Programa: El Programa de Desarrollo Económico del Distrito Federal; y

 

  XXI.        Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal.

 

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

De las Autoridades en materia de Desarrollo Económico del Distrito Federal

 

Artículo 4.- La aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, está a cargo de:

 

      I.        El Jefe de Gobierno;

 

     II.        La Secretaría;

 

    III.        Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal;

 

    IV.        Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal;

 

     V.        Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;

 

    VI.        Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;

 

   VII.        La Comisión Interdependencial para el Fomento y Promoción del Desarrollo Económico de la Ciudad de México; y

 

  VIII.        Las Delegaciones.

 

CAPÍTULO II

Del Jefe de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

Artículo 5.- En materia de fomento y desarrollo económico el Jefe de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:

 

      I.        Impulsar la participación de los sectores privado y social en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de fomento económico;

 

     II.        Suscribir convenios de coordinación de acciones que sean necesarias en materia de fomento y desarrollo económico, con las Dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con los Gobiernos Estatales o Municipales con una perspectiva metropolitana;

 

    III.        Fomentar e impulsar la utilización de los productos y servicios derivados de los programas en materia de desarrollo económico;

 

    IV.        Promover los programas, esquemas e instrumentos necesarios en materia económica; y

 

     V.        Las demás que le confieran otras disposiciones legales.

 

Artículo 6.- El jefe de gobierno en materia de desarrollo económico, además de las que le confieran otras disposiciones jurídicas, tiene la obligación de remitir a la Asamblea el Programa de fomento y desarrollo económico para que ésta emita su opinión sobre el mismo.

 

La Asamblea tendrá 30 días hábiles para emitir su opinión al respecto, entendiéndose que transcurrido ese periodo, de no haber respuesta a la solicitud de opinión, ésta se entenderá en sentido positivo.

 

Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría las siguientes:

 

      I.        Programar, conducir, coordinar, orientar y promover el fomento de las actividades productivas en la Ciudad de México;

 

     II.        Coordinar la elaboración de los programas a que se refiere la presente Ley, y definir, proponer, coordinar, impulsar y en su caso disponer los instrumentos y estímulos para el desarrollo económico;

 

    III.        Definir, diseñar y en su caso instrumentar políticas, medidas y acciones de promoción de la inversión, de verificación e inspección, y en materia de mejora regulatoria para el fomento y promoción del desarrollo económico;

 

    IV.        Formular y proponer medidas de promoción e impulso para las actividades sujetas a desarrollo, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que resulten competentes y las Delegaciones;

 

     V.        En coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, propiciar la creación de instrumentos de financiamiento y otros mecanismos de fomento para la modernización productiva y la investigación y desarrollo tecnológico en las micro, pequeña y mediana empresas;

 

    VI.        Suscribir convenios de coordinación y colaboración con la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, a efecto de establecer y fortalecer políticas, programas y apoyos destinados al impulso del desarrollo económico de la Ciudad de México;

 

   VII.        Establecer, con la intervención que en su caso corresponda a otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública y en congruencia con las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, inmobiliario, científico, tecnológico, de protección al ambiente y protección civil, la vinculación entre las áreas de gestión estratégica y la vocación productiva de los recursos de las diversas zonas del Distrito Federal, proponiendo en su caso los cambios conducentes;

 

  VIII.        Establecer con un enfoque territorial, las estrategias para desarrollar políticas que atiendan las necesidades locales, promoviendo medidas especiales que incidan en la productividad de las empresas;

 

    IX.        Promover la mejora regulatoria para el fomento y promoción del desarrollo económico, para crear un entorno favorable y competitivo para impulsar las actividades económicas;

 

     X.        Promover la cultura emprendedora con potencial en la Ciudad de México;

 

    XI.        Coordinarse con las Dependencias y Entidades competentes en la materia para, promover el uso de tecnologías de información y de comunicación para incrementar las oportunidades de negocio de las micro, pequeñas y medianas empresas;

 

   XII.        Realizar por si o a través de terceros estudios de viabilidad técnica, económica y financiera, en congruencia con las disposiciones en la materia ambiental; para los proyectos de fomento y desarrollo económico de la Ciudad de México;

 

  XIII.        Intervenir, en coordinación con las autoridades competentes en la elaboración e instrumentación de programas, políticas y proyectos de desarrollo inmobiliario; así como incentivar la inversión del sector privado, en acciones que aumenten el valor del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México;

 

  XIV.        Determinar el ADE, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que deban intervenir en función de sus atribuciones y con la intervención de las Delegaciones involucradas;

 

   XV.        Producir y difundir información económica oportuna y relevante para la toma de decisiones de los Agentes Económicos

 

  XVI.        Generar estudios para la elaboración de diagnósticos, análisis de prospectiva y determinación de las Áreas de Desarrollo Económico;

 

 XVII.        Crear programas institucionales de promoción, financiamiento, formación de redes de colaboración, promoción de espacios de investigación, implementación de herramientas y mejora regulatoria para el desarrollo de las industrias creativas en la Ciudad de México; y

 

XVIII.        Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos en la Ley.

 

Artículo 8.- Las Delegaciones, en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación y dentro del marco de las atribuciones que les confieren las disposiciones jurídicas aplicables, deben:

 

      I.        Participar en la elaboración y ejecución de los programas de desarrollo económico delegacional, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;

 

     II.        Ejecutar las acciones de mejora regulatoria para el fomento y promoción del desarrollo económico, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en los términos de la presente Ley;

 

    III.        Impulsar los proyectos de desarrollo económico que propicien la creación y conservación del empleo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Ley;

 

    IV.        Promover la participación de los sectores privado y social para impulsar el desarrollo económico, proponiendo para tal efecto la suscripción de los convenios de concertación que corresponda, y

 

     V.        Participar con las autoridades del Distrito Federal competentes en el diseño e instrumentación de los programas, políticas y proyectos de desarrollo inmobiliario; que tiendan a incentivar la inversión de los sectores público y privado, en acciones que aumenten el valor de las diversas zonas de la Ciudad de México.

 

    VI.        Generar en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico información que fortalezca la toma de decisiones en materia económica para la demarcación;

 

   VII.        Participar en la generación de propuestas para la creación de las Áreas de Desarrollo Económico (ADE) en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal.

 

CAPÍTULO III

De la Comisión Interdependencial para el Fomento y Promoción del Desarrollo Económico en la Ciudad de México.

 

Artículo 9.- La Comisión es un órgano de planeación, coordinación, apoyo, consulta y seguimiento de los programas, proyectos y acciones que promuevan el fomento, promoción y desarrollo de las actividades económicas en la Ciudad de México.

 

Artículo 10.- La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

 

      I.        Ser una instancia de coordinación entre las Dependencias, Unidades Administrativas e instancias que la conforman en materia de planeación y ordenamiento del desarrollo económico;

 

     II.        Analizar y proponer las acciones necesarias para la promoción del desarrollo económico, tomando en cuenta las propuestas presentadas por las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados del sector y los Órganos Político-Administrativos y las opiniones manifestadas por los grupos sociales;

 

    III.        Promover y coordinar la colaboración de organismos públicos, privados, académicos y especialistas en la materia del desarrollo económico para el fomento y promoción de las actividades económicas en la Ciudad de México;

 

    IV.        Coordinar las acciones a realizarse con el Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, previsto y regulado por la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México en todas las acciones conducentes relacionadas con sus fines y objetivos;

 

     V.        Proponer la realización de investigaciones que sustenten el diagnóstico, la instrumentación y evaluación de políticas y actividades de fomento para el desarrollo económico de la Ciudad de México; y

 

    VI.        Las demás inherentes a su objeto, que determine el Jefe de Gobierno.

 

Artículo 11.- La Comisión estará integrada por el Jefe de Gobierno, quien la presidirá; por la Secretaría, cuyo titular fungirá como presidente suplente; por un Secretario Técnico, mismo que será nombrado por el presidente suplente; por invitados permanentes quienes estarán integrados por un representante de cada una de las Dependencias y las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 4° de la presente Ley, así como por los demás miembros que determine el Jefe de Gobierno.

 

Artículo 12.- El funcionamiento y operación de la Comisión se sujetará a lo dispuesto en la reglamentación que para tal efecto emita la Secretaría.

 

CAPÍTULO IV

De los Comités de Fomento Económico Delegacionales

 

Artículo 13.- Cada Delegación contará con un Comité de Fomento Económico para instrumentar su respectivo programa; estos Comités serán foros permanentes de participación de organizaciones productivas del sector privado y social y de la comunidad académica, con el objeto de promover el desarrollo económico, el empleo y nuevas inversiones productivas.

 

Artículo 14.- Los Comités de Fomento Económico Delegacionales tendrán las siguientes facultades:

 

      I.        Promover las acciones necesarias para la ejecución del Programa de Fomento Económico Delegacional; en colaboración con la Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal, para el apoyo, asesoría y diseño de criterios y planes de política económica;

 

     II.        Facilitar la realización de proyectos de inversión que se sometan a su consideración y que contribuyan al desarrollo económico, la protección y generación de empleos;

 

    III.        Impulsar y orientar los diversos proyectos económicos congruentes con las ventajas competitivas y vocación económica de cada Delegación;

 

    IV.        Coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública competentes para promover la capacitación y su vinculación con el mercado de trabajo;

 

     V.        En coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública competentes, realizar acciones con el fin de vincular la investigación y desarrollo científico y tecnológico de las instituciones de enseñanza técnica-media y superior e investigación con los proyectos de inversión productiva;

 

    VI.        Promover, en igualdad de condiciones entre los agentes económicos, la utilización de la mano de obra local, así como el consumo de materia prima y bienes de consumo final que se produzcan en la Delegación;

 

   VII.        Difundir el Programa de Adquisiciones de la Administración Pública y los de otras instancias de gobierno con que se cuente, a fin de promoverlos en las micro, pequeña y mediana empresas ubicadas en sus respectivas demarcaciones territoriales;

 

  VIII.        Promover la generación de información económica propia de cada demarcación que apoye la toma de decisiones y que permita a los ciudadanos, el acceso inmediato a ésta, acorde con la Constitución y las Leyes aplicables en la materia; y

 

    IX.        Las demás que se desprendan de los ordenamientos jurídicos aplicables

 

Artículo 15.- Los Comités se integran de la siguiente manera:

 

      I.        El Delegado, como Presidente;

 

     II.        Un Vicepresidente, con nivel de Director u homólogo, designado por el Titular de la Secretaría.

 

    III.        Un Secretario Técnico, designado por el Delegado; y

 

    IV.        Un representante de cada una de las organizaciones productivas; del medio ambiente; del sector privado y social; de la banca de desarrollo y comercial e intermediarios financieros no bancarios; de instituciones de investigación, así representantes de educación técnica, media y superior, públicas y/o privadas; de Dependencias y Entidades del Gobierno Federal y otros sectores que sean propuestos por el Presidente del Comité.

 

TÍTULO TERCERO

De los Instrumentos y Estímulos para la Promoción

y Fomento para el Desarrollo Económico

 

CAPÍTULO ÚNICO

De los Instrumentos

 

Artículo 16.- Los instrumentos para la promoción y fomento para el desarrollo económico, son los medios por los cuales se otorgarán los estímulos que contribuyan al crecimiento económico equilibrado, sustentable, sostenido y a la generación de empleos formales.

 

El objeto de los instrumentos será impulsar las actividades sujetas a desarrollo y los proyectos que se determinen como prioritarios, así como impulsar nuevas inversiones y empleos productivos.

 

Artículo 17.- Los instrumentos podrán ser de mejora regulatoria, financieros, fiscales, de promoción económica, de infraestructura, para la investigación, desarrollo tecnológico y de capacitación, entre otros.

 

      I.        Los instrumentos de mejora regulatoria facilitarán, agilizarán y reducirán los trámites, los requisitos y los plazos para el establecimiento y operación de empresas;

 

     II.        Los instrumentos financieros facilitarán el acceso al financiamiento en coordinación con instituciones financieras nacionales y extranjeras, así como organismos gubernamentales creados para esos fines;

 

    III.        Los instrumentos fiscales otorgarán beneficios a la capacidad contributiva de las empresas de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

 

    IV.        Los instrumentos de promoción económica orientarán a las empresas en materia de oferta y demanda de bienes y servicios en mercados nacionales e internacionales;

 

     V.        Los instrumentos de infraestructura promoverán el uso de medios técnicos, servicios e instalaciones necesarias para la operación de las actividades sujetas a desarrollo; incluidas las instalaciones subterráneas, cuyas licencias son emitidas actualmente por las delegaciones;

 

    VI.        Los instrumentos para la investigación y desarrollo tecnológico impulsarán el acceso a investigaciones e innovaciones tecnológicas; y

 

   VII.        Los instrumentos de capacitación mejorarán los conocimientos y habilidades de los agentes económicos.

 

TÍTULO CUARTO

De los Programas

 

CAPÍTULO ÚNICO

Del Programa Sectorial

 

Artículo 18.- Los programas sectoriales son los documentos que desagregan en objetivos y metas de mediano plazo los lineamientos contenidos en el Programa General para una materia específica de desarrollo y que regirá las actividades del sector administrativo que corresponda. Deberán tomar en cuenta las previsiones contenidas en los programas delegacionales para el establecimiento de objetivos y metas en el ámbito territorial de aplicación. Su vigencia será de seis años y su revisión, y en su caso, modificación o actualización, deberá realizarse por lo menos cada tres años.

 

Para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Sectorial, la Secretaría coordinará:

 

      I.        Programas Institucionales, que están orientados a inducir la modernización e integración de las cadenas productivas y distributivas mediante instrumentos y acciones específicas. Estos programas incluirán los de fomento industrial; abasto y distribución; aprovechamiento territorial, y de fomento del sector servicios, entre otros;

 

     II.        Programas Especiales, que involucren a más de una Dependencia o Delegación, aquellos orientados a materias específicas o a grupos sociales que por su problemática requieran de un tratamiento específico. Estos comprenderán, entre otros, los siguientes: desregulación y simplificación administrativa; fomento a la micro, mediana y pequeña empresa, así como a la empresa familiar; de fomento a las empresas sociales; de fomento a las exportaciones y la industria maquiladora; de infraestructura productiva; así como aquellos determinadas por las áreas de gestión estratégica en el suelo urbano y de conservación en congruencia con la Ley de Planeación, la Ley de Desarrollo Urbano, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y los programas de desarrollo urbano del Distrito Federal, además de procurar posicionar a las industrias creativas en la Ciudad de México.

 

    III.        Programas estratégicos, que atenderán las necesidades específicas de un sector, rama o industria en la Ciudad, con la finalidad de propiciar la innovación tecnológica en los procesos de desarrollo económico para obtener una productividad más elevada o una transformación organizativa de la o las empresas en cuestión. Los programas estratégicos se concebirán como los instrumentos de planeación e intervención para modernización productiva de los establecimientos y empresas asentadas en la Capital.

 

    IV.        Programas para las Áreas de Desarrollo Económico, mismos que precisarán los estímulos, los incentivos y el conjunto de acciones gubernamentales a desplegarse en un área geográfica bien delimitada y que se desprenderán directamente de la información y los estudios presentados por la Secretaría. En todos los casos, estos programas se elaborarán y aplicarán en coordinación con las dependencias de la administración pública del Distrito Federal y las Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

     V.        Programas Delegacionales, los programas que destacan las vocaciones económicas regionales del Distrito Federal, mediante los cuales se expresen prioridades y acciones ligadas a los programas parciales de desarrollo urbano, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.

 

Artículo 19.- Para la instrumentación de los programas señalados en el artículo anterior, en los términos de la normatividad legal aplicable, la Secretaría propondrá la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y la debida coordinación y/o colaboración, cuando así se requiera, con los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y Delegacionales, así como la concertación de las acciones que se consideren convenientes con los sectores social y privado en la ejecución de los programas.

 

Artículo 20.- La Administración Pública, mediante el apoyo a las actividades productivas, se orientará a promover el empleo permanente y a disminuir la movilidad de los habitantes de las diversas zonas a efecto de elevar el nivel y calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal.

 

TÍTULO QUINTO

De las Directrices para el Fomento y Promoción del Desarrollo Económico

 

Artículo 21.- Las Dependencias, Entidades de la Administración Pública así como las Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciarán el desarrollo y la consolidación de los Agentes Económicos por medio de las siguientes directrices:

 

      I.        Desarrollo sustentable;

 

     II.        Mejora regulatoria para la promoción y fomento del desarrollo económico;

 

    III.        Aprovechamiento territorial en materia económica;

 

    IV.        Inversión;

 

     V.        Fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas;

 

    VI.        Promoción del empleo productivo;

 

   VII.        Desarrollo e innovación en ciencia y tecnológica;

 

  VIII.        Impulso a la infraestructura y creación de bienes de uso público; incluidas las instalaciones subterráneas, cuyas licencias son emitidas actualmente por las delegaciones;

 

    IX.        Integración de actividades productivas; y

 

     X.        Determinación de las Áreas de Desarrollo Económico (ADE)

 

CAPÍTULO I

Del Desarrollo Sustentable

 

Artículo 22.- La Secretaría tendrá una visión de largo plazo, proveerá y difundirá la más amplia información económica y normativa en la Ciudad con el fin de crear un ambiente de certidumbre jurídico e institucional propicio para las inversiones modernas basadas en tecnologías de economía sustentable.

 

Artículo 23.- La Secretaría se coordinará con las Dependencias y Entidades que resulten competentes con el fin de generar estrategias económicas que mantengan el desarrollo continuo y sostenible de la economía, generando herramientas para alcanzar un desarrollo sustentable, equilibrado, incluyente y equitativo, que considere:

 

      I.        Que la política económica tendrá como enfoque la generación de riqueza y el desarrollo económico en zonas con mayores necesidades sociales y de empleo;

 

     II.        Que procure una mejor redistribución de la riqueza, especialmente para el crecimiento del ingreso y el mejoramiento del poder adquisitivo de los habitantes del Distrito Federal.

 

    III.        Que las decisiones económicas y la política económica deberán instrumentarse en un marco de transparencia a partir de la producción, disponibilidad y publicidad de información cierta y actualizada y accesible al público.

 

    IV.        Que la política económica observará, atenderá y respetará de manera invariable las libertades fundamentales y los derechos de los ciudadanos; tales como el derecho a la propiedad, el derecho al trabajo, el derecho al empleo y el bienestar de las personas.

 

CAPÍTULO II

De la Mejora Regulatoria para el Fomento

y Promoción del Desarrollo Económico

 

Artículo 24.- La mejora regulatoria para el fomento y promoción del desarrollo económico tiene por objeto facilitar, agilizar y reducir los trámites, los requisitos y los plazos para impulsar el desarrollo económico de la Ciudad, para lograrlo, la Secretaría se coordinará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias así como con los Agentes Económicos.

 

Artículo 25.- La mejora regulatoria para el fomento y promoción del desarrollo económico deberá considerar los siguientes criterios:

 

      I.        Asegurar que la apertura, funcionamiento y desarrollo de las empresas se lleve a cabo en un marco que establezca condiciones de certeza jurídica;

 

     II.        Promover esquemas que permitan una mayor participación de los sectores productivos, sobre todo en las áreas de desarrollo económico de la Ciudad de México;

 

    III.        Asegurar que las actividades sujetas a desarrollo tengan una respuesta rápida y que los procedimientos administrativos y la autorización de funcionamiento se otorgue en plazos y condiciones que les permitan competir en igualdad de condiciones respecto a sus competidores;

 

    IV.        Agilizar y reducir trámites para el establecimiento y operación de las empresas; y

 

     V.        El desarrollo y establecimiento de mecanismos para la formalización continua y progresiva a través de una política que incentive la formalidad.

 

Artículo 26.- Las Dependencias, Entidades de la Administración Pública, así como las Delegaciones en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la asistencia técnica regulatoria y resolución expedita de problemas de regulación que tengan los Agentes Económicos, con el propósito de que operen con oportunidad y en condiciones competitivas.

 

CAPÍTULO III

Del Aprovechamiento Territorial en Materia Económica

 

Artículo 27.- Para impulsar el desarrollo económico, el Gobierno del Distrito Federal fomentará el aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos de su territorio, sin poner en riesgo el patrimonio ambiental y cultural, así como la calidad de vida de los habitantes de las zonas urbanas y rurales del Distrito Federal.

 

La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que resulten competentes en la promoción del aprovechamiento de los recursos de la Ciudad de México, para generar desarrollo económico.

 

Artículo 28.- La Secretaría, con la intervención que corresponda a otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública, desarrollará programas, políticas y acciones para impulsar el valor del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, definiendo su mejor aprovechamiento para lograr beneficio social y económico para la Ciudad, en los términos de la normatividad aplicable.

 

Artículo 29.- La Secretaría podrá proponer a la Comisión del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, programas de regularización territorial con el objeto de obtener el mejor aprovechamiento y generar desarrollo económico sustentable.

 

Artículo 30.- La Secretaría propondrá proyectos de aprovechamiento urbano para disminuir los tiempos de traslado de las personas hacia sus centros de trabajo, brindando actividades y oportunidades de desarrollo integral.

 

CAPÍTULO IV

De la Inversión

 

Artículo 31.- La Secretaría diseñará, con la participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública así como de las Delegaciones competentes, la política de inversión que implementará el Gobierno del Distrito Federal, encaminada a la generación de nuevos empleos, expansión empresarial existente y atracción de inversión nacional o extranjera directa, en las ADES, las Áreas de Gestión Estratégica y Actividades Sujetas a Desarrollo.

 

La política de inversión en la Ciudad de México, tendrá como ejes estratégicos:

 

      I.        La mejora de la infraestructura física y material de la Ciudad, como elemento indispensable para la marcha de la empresa y el trabajo y para la contínua disminución de los costos globales de la economía local;

 

     II.        Atraer inversiones nacionales y extranjeras;

 

    III.        Desarrollar esquemas de asociación empresarial para mejorar la competitividad, principalmente de las micro, pequeñas y medianas empresas;

 

    IV.        Desarrollar incentivos para facilitar y mejorar las condiciones de la inversión en la Ciudad;

 

     V.        Fortalecer el capital humano y cultural de la Ciudad;

 

    VI.        Fomentar una promoción focalizada en sectores de mayor productividad;

 

   VII.        Promover la participación de los Agentes Económicos en coordinación con la Administración Pública para impulsar proyectos que impacten en el desarrollo económico de la Ciudad; y

 

  VIII.        Promover y proponer proyectos de coinversión entre Agentes Económicos en materia de desarrollo económico.

 

Artículo 32.- Además de lo dispuesto por las leyes fiscales federales y locales vigentes, así como por los tratados internacionales firmados por México, la Secretaría en coordinación con las autoridades fiscales, podrá proponer el otorgamiento de incentivos a la inversión nacional y extranjera para la creación de una nueva empresa o para incrementar la capacidad de operación de una ya existente en la Ciudad con el fin de crear nuevas fuentes de empleo.

 

Artículo 33.- Los incentivos que se otorguen podrán consistir en:

 

      I.        Capacitación y desarrollo de habilidades técnicas y gerenciales de la empresa;

 

     II.        Reducciones fiscales especiales por sector, actividad o región estratégica, previa coordinación con las autoridades fiscales;

 

    III.        Inversión pública directa a Proyectos de Inversión de alto impacto en la generación de empleos;

 

    IV.        Financiamiento público directo o indirecto a empresas o proyectos de inversión estratégicos;

 

     V.        Aportación del Gobierno del Distrito Federal para la creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos;

 

    VI.        Mejora regulatoria y ordenamiento normativo;

 

   VII.        Fomentar el otorgamiento en donación, venta condicionada, permuta, arrendamiento, comodato, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica reconocida por la normatividad vigente, a través de las Dependencias o Entidades competentes, de bienes inmuebles con vocación industrial o acorde al giro del proyecto, y condicionado al aprovechamiento en la ejecución del proyecto de inversión en Áreas de Gestión Estratégica, considerando en todo momento la vocación económica de la zona, las capacidades potenciales y la integración de las micro, pequeñas y medianas empresas locales;

 

  VIII.        Apoyos para establecer vínculos con proveedores potenciales de acuerdo al sector industrial del que se trate; y

 

    IX.        Inversión en infraestructura y desarrollo de bienes públicos que favorezca la instalación y desarrollo del proyecto de inversión o empresa en una zona estratégica o Área de Desarrollo Económico.

 

Artículo 34.- Todos los incentivos antes mencionados estarán sujetos a la disponibilidad y suficiencia presupuestal del Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 35.- Los incentivos para la inversión contemplados en la presente Ley no serán aplicables a aquellas empresas ya establecidas, que mediante un acto de simulación aparezcan como nueva empresa para gozar de dichos beneficios, o por cualquier otro y se fincará la responsabilidad jurídica pertinente por dicho acto.

 

Artículo 36.- La Secretaría someterá a la consideración y en su caso aprobación de la Comisión los incentivos a los que se refiere el presente capítulo.

 

La Secretaría se coordinará de manera permanente con las entidades, dependencias y delegaciones a efecto de brindar la protección requerida dentro de sus atribuciones a los proyectos de inversión que se presenten y a los puestos en marcha.

 

La Secretaría dispondrá de un área especializada que entre otros servicios ofrezca asesoría especializada en materia de infraestructura, financiamientos crediticios, aspectos fiscales, técnicos y jurídicos, así como información económica. Asimismo, la Secretaría habilitará un sitio electrónico accesible para difundir todas las inversiones que así lo decidan y que estén en curso dentro de la Ciudad de México, de modo que sean públicos sus avances, sus trámites cumplidos, sus trámites faltantes y los beneficios previstos por esos proyectos.

 

CAPÍTULO V

Del Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

 

Artículo 37.- Se dará atención prioritaria a las micro, pequeña y mediana empresa en general y por sectores o ramas de la actividad económica, con la finalidad de que utilicen óptima y eficientemente su capacidad instalada, el uso intensivo de mano de obra con menor inversión y desarrollen su capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos en los términos de los ordenamientos legales vigentes.

 

Artículo 38.- La Secretaría propiciará la creación, el desarrollo y expansión de las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente de aquellas que pertenecen a los sectores estratégicos de la economía de la Ciudad de México por medio de las siguientes acciones:

 

      I.        Impulsar su integración a cadenas de valor que les permita alcanzar economías de escala en condiciones de eficiencia y productividad;

 

     II.        Promover su integración a los programas de conservación de empleo, protección de la planta productiva y de sustitución de importaciones; así como a las compras y necesidades del sector público con objeto de vincularlas al mercado interno;

 

    III.        Difundir información sobre avances tecnológicos, oportunidades de comercialización y facilidades de financiamiento, que les permita fortalecer y aumentar sus ventajas competitivas;

 

    IV.        Vincular sus necesidades con la oferta de tecnología adecuada;

 

     V.        Promover la mayor participación de estas empresas en exportaciones directas e indirectas, con el objeto de hacer del comercio exterior un instrumento de desarrollo orientado a fortalecer y elevar la competitividad de la planta productiva local;

 

    VI.        Promover ante las instituciones competentes la facilitación y simplificación de los mecanismos de apoyo y financiamiento competitivo para estas empresas, principalmente para las que cuenten con potencial exportador o que exportan directa o indirectamente al producir partes y componentes de bienes exportables;

 

   VII.        Promover programas o esquemas de financiamiento diferenciado por tamaño de empresa, pertenencia a un sector estratégico o actividad económica, ubicación en una ADE o Área de Gestión Estratégica o generación de empleos;

 

  VIII.        Fomentar la implementación de esquemas de administración de riesgos financieros y contingentes para la micro, pequeña y mediana empresa, a través de la creación de Fondos de garantía y programas de aseguramiento que protejan la inversión patrimonial;

 

    IX.        Promover y facilitar la localización y el establecimiento de estas empresas y de las sociedades cooperativas en las ADES o en las Áreas de Gestión Estratégica y su participación en proyectos de reciclamiento del suelo, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano;

 

     X.        Promover instancias de atención especializada, con el objeto de proporcionarles servicios de consultoría, asesoría e información para la localización de mercados y oportunidades específicas de exportación o de coinversiones;

 

    XI.        Promover los incentivos fiscales para la inversión establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal;

 

   XII.        Promover e inducir la inversión en equipamiento productivo y tecnológico nacional o extranjero y en general la vinculación con los mercados interno y externo que les permita mejorar su competitividad;

 

  XIII.        Diseñar, implementar y/o promover programas o esquemas de financiamiento adecuados, asequibles, oportunos y suficientes que les permita capitalizarse y expandirse;

 

  XIV.        Diseñar, implementar y fomentar esquemas de administración de riesgos financieros y contingentes para la micro, pequeña y mediana empresa, que permita generar una cultura de aseguramiento y protección de la inversión y su incorporación al sistema financiero;

 

   XV.        Apoyar la actividad del emprendedor a través de la atención especializada en servicios de consultoría, asesoría e información que coadyuve en la toma de decisiones para la instalación de nuevas empresas, identificación de oportunidades de inversión o una mayor participación en el mercado interno y/o externo;

 

  XVI.        Promover los incentivos fiscales en coordinación con las autoridades fiscales que corresponda, para fomentar la inversión, en apego a lo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal; y

 

 XVII.        Las demás que se contemplan en las Leyes aplicables en la materia.

 

Artículo 39.- Para que las micro, pequeñas y medianas empresas eleven su rentabilidad, el aprovechamiento de sus recursos e incrementen el empleo, se promoverán instrumentos y mecanismos de fomento y otros apoyos financieros, mediante la coordinación y concertación con las instituciones competentes para la reconversión productiva, la capitalización, investigación y desarrollo tecnológico.

 

CAPÍTULO VI

De la Promoción del Empleo Productivo para el Fomento

y Promoción del Desarrollo Económico

 

Artículo 40.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, para fomentar el empleo impulsando de manera permanente la capacitación y los programas de incremento a la productividad, promoviendo la participación de los sectores social, privado y la comunidad académica.

 

Artículo 41.- La promoción de la capacitación productiva tendrá por objeto crear las condiciones que favorezcan la participación eficiente de los recursos humanos en las actividades económicas, con el fin de mejorar su competitividad y elevar el nivel de empleo.

 

Artículo 42.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría promoverá la capacitación, mediante convenios interinstitucionales, procurando:

 

      I.        La vinculación de las necesidades del aparato productivo con la oferta de los diferentes programas de capacitación de las organizaciones empresariales, sociales y de la comunidad académica, para aprovechar las innovaciones tecnológicas y procedimientos técnicos que eleven su competitividad;

 

     II.        La orientación de grupos específicos de la población, que por sus características y necesidades lo requieran, a programas especiales que mejoren su perfil productivo, en particular para jóvenes, mujeres y personas de la tercera edad, para los núcleos indígenas que habitan en el Distrito Federal y para las personas discapacitadas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo; y

 

    III.        La promoción de acciones para la especialización de los recursos humanos en actividades económicas.

 

Artículo 43.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el fortalecimiento de la capacitación en los oficios productivos, con el propósito de:

 

      I.        Vincular la oferta de los programas de capacitación con las necesidades del mercado;

 

     II.        Mejorar la calificación, las oportunidades de empleo y el ingreso de las personas capacitadas;

 

    III.        Generar nuevas fuentes de empleo; y

 

    IV.        Revalorar socialmente a los trabajadores en la Ciudad de México.

 

Artículo 44.- Con el objeto de incorporar a las oportunidades de empleo y capacitación a los sectores más desprotegidos y desvinculados del mercado formal, se impulsará la modernización, ampliación y seguimiento eficientes de los programas de la administración pública relacionados con el empleo.

 

CAPÍTULO VII

Del Desarrollo en Ciencia, Tecnología e Innovación para el Fomento

y Promoción del Desarrollo Económico

 

Artículo 45.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el desarrollo y la modernización tecnológica de las empresas, buscando una mayor incorporación y difusión del progreso técnico en las mismas que se traduzca en una mayor productividad, eficiencia y competitividad, a efecto de conseguir los siguientes objetivos:

 

      I.        Beneficiar en forma equilibrada a los diferentes factores de la producción;

 

     II.        Generar economías de exportación y de escala;

 

    III.        Incrementar las potencialidades creativas en la producción, distribución y el comercio de bienes y servicios;

 

    IV.        Fomentar y promover el uso y desarrollo de tecnologías limpias y renovables; y

 

     V.        Promover la integración de la planta productiva.

 

Artículo 46.- La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el impulso de las siguientes acciones para la promoción y fomento del desarrollo económico del Distrito Federal:

 

      I.        Propiciar la coordinación con centros de investigación científica y técnica, con los colegios de profesionistas y con instituciones de educación técnica, media y superior, mediante convenios que se establezcan a efecto de conseguir una estrecha vinculación de éstos con el sector productivo y de servicios;

 

     II.        Estimular el desarrollo de mecanismos para la integración entre los sectores de bienes de consumo, de bienes de producción y de investigación científica y técnica;

 

    III.        Promover la difusión de la información relativa a los insumos y maquinaria producidos localmente y que no son ofrecidos en forma adecuada, para los efectos de la integración productiva;

 

    IV.        Propiciar proyectos de investigación locales y regionales que promuevan la cooperación entre empresas, universidades, colegios de profesionistas y organismos públicos, para fortalecer la base científica y tecnológica de la Ciudad de México;

 

     V.        Promover una estrecha vinculación entre la investigación y los centros de normalización ubicados en la Ciudad, con el fin de fortalecer la posición competitiva de las empresas e impulsar su oferta exportable; y

 

    VI.        Estimular la innovación tecnológica para incrementar la capacidad de las empresas para invertir, tanto en equipos como en conocimientos tecnológicos y formación profesional.

 

Artículo 47.- La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con la Secretaría, promoverán la cooperación interinstitucional entre empresas, colegios de profesionistas y comunidad académica, para impulsar una tecnología competitiva y el fortalecimiento de la infraestructura científico-tecnológica del Distrito Federal en congruencia con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

 

Artículo 48.- La Secretaría contribuirá con las Dependencias, Entidades de la Administración Pública, así como las Delegaciones en la promoción de mecanismos de difusión y de divulgación para fortalecer una cultura científica y tecnológica que revalore la importancia de la innovación tecnológica en la competitividad de los sectores productivos.

 

Artículo 49.- La Secretaría contribuirá con las Dependencias, Entidades de la Administración Pública, así como las delegaciones para la vinculación entre el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y la innovación tecnológica en los diversos sectores y ramas productivos de la Ciudad, particularmente los que presentan altos consumos de agua, energía y emisiones contaminantes.

 

CAPÍTULO VIII

Del Impulso a la Infraestructura y Creación de Bienes de Uso Público

para el Fomento y Promoción del Desarrollo Económico

 

Artículo 50.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán, en concertación con los sectores económicos, la creación, desarrollo y mejoramiento de infraestructura o bienes de uso público, mediante la inversión pública, privada y social, así como la utilización de los productos y servicios derivados de los programas que tenga a su cargo la Secretaría, para facilitar la distribución y comercialización de bienes y servicios, acercar a la oferta la demanda de bienes y servicios y estimular nuevas inversiones en la generación y uso racional de agua y energía, vías de comunicación y medios de transporte, bodegas, sistemas de cuartos fríos, parques industriales, clúster tecnológicos, equipamiento de servicios relacionados a las actividades productivas, entre otros.

 

Artículo 51.- Las acciones para fomentar la infraestructura y bienes de uso público atenderán los siguientes criterios:

 

      I.        Proponer la creación de infraestructura productiva en las ADES y en Áreas de Gestión Estratégica previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

 

     II.        Promover la participación del sector social y privado en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura pública que requieren los sectores económicos de la Ciudad de México; y

 

    III.        Propiciar que en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura y bienes de uso público se utilicen, en igualdad de condiciones, los insumos y la mano de obra de la Ciudad de México, a fin de impulsar la generación de empleo.

 

CAPÍTULO IX

De la Integración de Actividades Productivas

 

Artículo 52.- La Secretaría debe promover la integración de actividades productivas, con el propósito de articular eficientemente las acciones económicas para producir y distribuir bienes y servicios, orientándose a fomentar las cadenas productivas, comerciales y de distribución para lograr:

 

      I.        La asociación de empresas en proyectos de inversión;

 

     II.        Nuevas formas de asociación empresarial para la compra, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios; la compra y renta de maquinaria y el establecimiento de centros compartidos de diseño, administración, integración y mercadotecnia;

 

    III.        Que las unidades productivas cuenten con servicios jurídicos, informáticos, de capacitación, desarrollo empresarial y asesoría fiscal;

 

    IV.        La integración sectorial y de procesos productivos para que las empresas generen nuevos productos y participen en nuevos mercados, tanto locales y regionales como nacionales e internacionales;

 

     V.        La promoción de esquemas de subcontratación entre grandes empresas con las micro, pequeña y mediana empresas;

 

    VI.        La generación de instrumentos y mecanismos de fomento y otros apoyos financieros, mediante la coordinación y concertación con las instituciones competentes para la reconversión productiva, la capitalización, investigación y desarrollo tecnológico; y

 

   VII.        Vincular sus necesidades con la oferta de tecnología adecuada.

 

CAPÍTULO X

De la determinación de las Áreas de Desarrollo Económico

 

Artículo 53.- De conformidad con lo señalado en el artículo 3º, fracción V, las ADE serán determinadas por la Secretaría, en coordinación con las instancias correspondientes de la Administración Pública del Distrito Federal y las Delegaciones, con base en estudios que orienten la toma de decisiones y que deberán considerar: la pertinencia, ubicación geográfica estratégica, la infraestructura y el equipamiento urbano existente, la vocación económica del área, la existencia de cadenas de valor, su densidad económica, el valor patrimonial, el contexto social y cultural, su proximidad con el mercado potencial, los requerimientos adicionales de infraestructura y recursos naturales, el uso de suelo y su situación jurídica, conforme a los

Programas Delegacionales y/o Programas Parciales de Desarrollo Urbano.

 

Artículo 54.- La definición de las Áreas de Desarrollo Económico (ADE) será una facultad de la Secretaría, quien para tales efectos elaborará un estudio exhaustivo que justifique la pertinencia de la creación del ADE en su perímetro correspondiente.

 

Artículo 55.- El estudio a cargo de la Secretaría será público y presentado a las Dependencias, entidades así como a las Delegaciones que resulten competentes para su deliberación y acuerdo.

 

Artículo 56.- Para el cumplimiento del artículo anterior, las Dependencias, Entidades de la Administración Pública, así como las Delegaciones en el ámbito de sus respectivas competencias impulsarán:

 

      I.        El establecimiento, en las ADES y en las Áreas de Gestión Estratégica, de empresas que propicien cadenas productivas;

 

     II.        El desarrollo de la industria, para fomentar la creación de empleos productivos, el uso de insumos locales y procesos que propicien la utilización intensiva de mano de obra;

 

    III.        La asociación de las diversas formas de organización para la producción y distribución de bienes y servicios;

 

    IV.        La vinculación de las actividades del sector agropecuario a otras actividades económicas, propiciando su mejoramiento en cadenas productivas y distributivas;

 

     V.        La creación de esquemas de cooperación empresarial para la identificación y promoción de oportunidades de inversión;

 

    VI.        La articulación de las actividades del sector turismo para ampliar, diversificar y mejorar la captación de divisas;

 

   VII.        La organización de centros de acopio para mejorar el abasto y distribución de productos alimenticios, que ordene y propicie la creación de espacios destinados a estas actividades;

 

  VIII.        El acceso de las empresas a investigaciones e innovaciones tecnológicas, así como modernizar y actualizar sus actividades para elevar su productividad y rentabilidad en centros de información e investigación tecnológica, consultoría especializada y de adiestramiento tecnológico en instituciones públicas y privadas; e

 

    IX.        Impulsar la operación en economías de escala para mejorar su productividad y eficiencia.

 

TÍTULO SEXTO

De los Sistemas

CAPÍTULO ÚNICO

De los sistemas de información para la Promoción y Fomento

del Desarrollo Económico de la Ciudad de México.

 

Artículo 57.- La Secretaría integrará sistemas de información económica que proporcionen datos útiles, confiables y oportunos en los rubros de comunicación interdependencial, precios, finanzas, inversión, corredores y administradores inmobiliarios, en materia de registro de apertura de empresas, operación de establecimientos mercantiles, en materia regulatoria, entre otros, con el objetivo apoyar en la toma de decisiones a los diversos Agentes Económicos de la Ciudad de México.

 

Artículo 58.- Para el diseño y operación de estos sistemas, la Secretaría deberá realizar las siguientes acciones:

 

      I.        Recopilar, generar, organizar, integrar, analizar y actualizar la información relevante en materia económica que generan los ciudadanos, las Cámaras, los Órganos Político Administrativos, las Entidades, Dependencias y los sectores sociales;

 

     II.        Formular, actualizar y difundir los indicadores económicos locales, sectoriales, regionales y globales de manera periódica acerca de la evolución de la situación de la economía local;

 

    III.        Promover, realizar y difundir periódicamente estudios, investigaciones y análisis de la información económica que reporten la situación y evolución de los sectores, áreas, regiones y estrategias encaminadas al desarrollo económico de la Ciudad;

 

    IV.        Coadyuvar en la realización de estudios que realicen otras instancias, públicas o privadas, y cuya finalidad sea la de determinar el impacto económico de alguna política, proyecto o acción específica;

 

     V.        Establecer vínculos con otros sistemas o centros de información tanto locales, como estatales, federales e internacionales en coordinación con las áreas responsables del Gobierno del Distrito Federal; y

 

    VI.        Divulgar la información económica estadística y geográfica disponible, privilegiando siempre el acceso a la información pública y la transparencia.

 

Artículo 59.- Para el cumplimiento del artículo anterior, las Dependencias, Entidades así como las Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias impulsarán:

 

      I.        La integración de los registros que sean necesarios para proveer información relevante para la planeación de políticas públicas que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad;

 

     II.        La celebración de convenios con los sectores público, privado y social, nacional o internacional para promover su participación en la generación y difusión de la información.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- Se abroga la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996.

 

CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al presente ordenamiento, en materia de Desarrollo Económico.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JESÚS CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.- (Firmas)

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.