PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE ABRIL DE 2014.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la
Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las
disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por
objeto establecer las bases para fomentar la actividad económica, la
productividad y mejorar la competitividad, en el marco de un desarrollo sustentable,
equilibrado y equitativo del Distrito Federal; que propicie la participación de
los sectores público, social y privado para mejorar el bienestar de los
habitantes de la Ciudad.
Artículo 2.- La presente Ley
tiene los siguientes objetivos:
I.
Fomentar y promover el desarrollo económico en la
Ciudad de México de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del
Desarrollo del Distrito Federal, de los programas que de ella se desprendan y
demás ordenamientos aplicables;
II.
Generar nuevas fuentes de empleo, consolidar las
existentes y promover el autoempleo, así como elaborar planes y programas de
vinculación entre el sector económico y el sector educativo;
III.
Fomentar la inversión productiva, la mejora regulatoria
y la competitividad generando un entorno favorable para las actividades
económicas de la Ciudad de México;
IV.
Contribuir al desarrollo económico de la Ciudad de
México en congruencia con los ordenamientos de protección al ambiente,
desarrollo urbano, desarrollo inmobiliario y protección civil;
V.
Atraer inversión directa, nacional y extranjera, a
la Ciudad de México;
VI.
Fomentar la modernización y el dinamismo de las
actividades económicas;
VII.
Fomentar de manera prioritaria la creación, el
crecimiento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresas;
VIII.
Promover la acción conjunta de los sectores
público, privado y social en el desarrollo económico;
IX.
Fomentar la competitividad, modernización y
eficiencia de los agentes económicos, por medio de un desarrollo tecnológico
propio, vinculado a los centros de producción tecnológica;
X.
Alentar la competitividad y los servicios sociales
e impulsar programas sociales para generar trabajadores altamente productivos y
competitivos, procurando fomentar empleos estables, bien remunerados, en
igualdad de condiciones para hombres y mujeres, orientados hacia los sectores
vulnerables de la sociedad y proporcionándoles seguridad social;
XI.
Apoyar la asociación tecnológica y la colaboración
entre agentes económicos, centros universitarios y de innovación tecnológica,
particularmente en áreas estratégicas del desarrollo económico de la Ciudad de
México;
XII.
Diseñar e instrumentar las políticas públicas para
incrementar e impulsar la infraestructura industrial, inmobiliaria, turística,
ambiental, comercial y de servicios en el Distrito Federal; y
XIII.
Promover en coordinación, con las dependencias de
la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia,
los programas en materia de aprovechamiento territorial que aumenten el valor
del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, para fomentar el desarrollo
económico.
XIV.
Convertir en obligación de la Secretaría la
producción de información económica, oportuna y confiable que coadyuve en la
toma de decisiones de los distintos agentes económicos; y fomentar de manera
prioritaria el desarrollo de las industrias creativas como entidades
generadoras de empleo, riqueza y cultura, siempre que estas cumplan previamente
con la normatividad aplicable en materia de establecimientos mercantiles.
XV.
Establecer los mecanismos que fortalezcan y
estrechen los vínculos jurídicos, administrativos y de cooperación entre el
Gobierno del Distrito Federal y las Delegaciones;
XVI.
Promover, a través de programas y esquemas
especiales, la continua y progresiva formalización de la actividad económica en
la Ciudad de México;
XVII.
Promover una cultura de la empresa, como
organización fundamental de la actividad económica que debe ser protegida y
potenciada por las disposiciones de esta Ley.
XVIII.
Promover el desarrollo de proyectos estratégicos
para la Ciudad de México, a través del apoyo gubernamental que permita reducir
los costos globales de la actividad económica.
XIX.
Generar información económica, oportuna y confiable
que coadyuve en la toma de decisiones de los distintos agentes económicos.
Artículo 3.- Para los
efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.
Actividad Económica: Conjunto de acciones realizadas por una unidad económica para producir o
proporcionar bienes y servicios lícitos;
II.
Actividades Sujetas a
Desarrollo: Las que cumplen con la normativa técnica y jurídica
aplicable en materia de desarrollo urbano, agropecuario, comercial, medio
ambiente, inmobiliario y protección civil, y demás aplicable; así como con los
programas, acuerdos y convenios en los que se precisen los requisitos y las
características correspondientes y que se ubiquen dentro de alguno de los
supuestos siguientes:
a.
Que se ejecuten y tengan impacto dentro del
territorio de la Ciudad de México e incidan en el valor del patrimonio inmobiliario
de la Ciudad;
b.
Que generen empleos formales;
c.
Que cuenten con potencial exportador o para
sustituir importaciones,
d.
Que inviertan en la creación de nuevas tecnologías,
o que apliquen en sus procesos productivos tecnología que permita el uso
eficiente de agua y energéticos, y.
e.
Que generen riqueza y un mayor valor agregado a la
economía de la Ciudad de México;
III.
Administración Pública: Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública
Centralizada y Paraestatal del Distrito Federal, en los términos de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
IV.
Agentes Económicos: Personas físicas o morales que desarrollan una actividad económica;
V.
Área de Desarrollo Económico
(ADE): Es un perímetro específico, delimitado con base en
la información y estudios económicos, respecto del comportamiento, acciones e
interacciones de los agentes económicos que operan en el mismo y que tiene como
fin la activación, reanimación, consolidación, desarrollo y crecimiento de la
actividad económica. La ADE podrá ser objeto de estímulos en materia fiscal,
financiera, tecnológica, y/o de inversión, entre otras;
VI.
Áreas de Gestión Estratégica: Las señaladas en la fracción III del artículo 3 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal;
VII.
Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
VIII.
Cadenas de valor: Eslabones que intervienen en un proceso productivo que inicia en el
sector primario y llega hasta la distribución del producto final incrementando
su valor en cada una de sus etapas.
IX.
Comisión: La Comisión Interdependencial para el
Fomento y Promoción del Desarrollo Económico en la Ciudad de México;
X.
Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal;
XI.
Desarrollo Económico: La construcción de las condiciones para que la Ciudad de México pueda
promover y sostener un tipo de crecimiento que realice el potencial y mejore la
calidad de vida de todos sus habitantes;
XII.
Estímulos: Los instrumentos jurídicos, administrativos, fiscales y financieros que
se emiten para promover y facilitar el desarrollo de las actividades económicas
sujetas a fomento;
XIII.
Fomento: Acciones y políticas definidas e instrumentadas por las dependencias y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de
sus respectivas competencias con el objetivo de propiciar el desarrollo económico
de la Ciudad de México
XIV.
Industrias creativas: Aquéllas que comprenden los bienes y servicios derivados de actividades
económicas con atributos culturales. Entre ellas, las relacionadas con las artes
visuales, literatura y publicidad, diseño, animación digital y multimedia,
música, gastronomía, y todas aquellas en cuyo proceso de elaboración se
incorporen expresiones artísticas o creativas.
XV.
Infraestructura Productiva: El conjunto de instalaciones materiales y capital humano destinados a la
producción y distribución de bienes y servicios;
XVI.
Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XVII.
Ley: La Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal;
XVIII.
Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
XIX.
Programa General de
Desarrollo: El Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal;
XX.
Programa: El Programa de Desarrollo Económico del Distrito Federal; y
XXI.
Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
De las Autoridades en materia de Desarrollo
Económico del Distrito Federal
Artículo 4.- La
aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus atribuciones y competencias,
está a cargo de:
I.
El Jefe de Gobierno;
II.
La Secretaría;
III.
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del
Distrito Federal;
IV.
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del
Distrito Federal;
V.
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Distrito Federal;
VI.
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades;
VII.
La Comisión Interdependencial
para el Fomento y Promoción del Desarrollo Económico de la Ciudad de México; y
VIII.
Las Delegaciones.
CAPÍTULO II
Del Jefe de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 5.- En materia de
fomento y desarrollo económico el Jefe de Gobierno tiene las siguientes
atribuciones:
I.
Impulsar la participación de los sectores privado y
social en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de fomento
económico;
II.
Suscribir convenios de coordinación de acciones que
sean necesarias en materia de fomento y desarrollo económico, con las
Dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con los Gobiernos Estatales o
Municipales con una perspectiva metropolitana;
III.
Fomentar e impulsar la utilización de los productos
y servicios derivados de los programas en materia de desarrollo económico;
IV.
Promover los programas, esquemas e instrumentos
necesarios en materia económica; y
V.
Las demás que le confieran otras disposiciones
legales.
Artículo 6.- El jefe de
gobierno en materia de desarrollo económico, además de las que le confieran
otras disposiciones jurídicas, tiene la obligación de remitir a la Asamblea el
Programa de fomento y desarrollo económico para que ésta emita su opinión sobre
el mismo.
La Asamblea tendrá 30 días hábiles para emitir su
opinión al respecto, entendiéndose que transcurrido ese periodo, de no haber
respuesta a la solicitud de opinión, ésta se entenderá en sentido positivo.
Artículo 7.- Son
atribuciones de la Secretaría las siguientes:
I.
Programar, conducir, coordinar, orientar y promover
el fomento de las actividades productivas en la Ciudad de México;
II.
Coordinar la elaboración de los programas a que se
refiere la presente Ley, y definir, proponer, coordinar, impulsar y en su caso
disponer los instrumentos y estímulos para el desarrollo económico;
III.
Definir, diseñar y en su caso instrumentar
políticas, medidas y acciones de promoción de la inversión, de verificación e
inspección, y en materia de mejora regulatoria para el fomento y promoción del
desarrollo económico;
IV.
Formular y proponer medidas de promoción e impulso
para las actividades sujetas a desarrollo, en coordinación con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública que resulten competentes y las
Delegaciones;
V.
En coordinación con las Dependencias y Entidades
competentes, propiciar la creación de instrumentos de financiamiento y otros
mecanismos de fomento para la modernización productiva y la investigación y
desarrollo tecnológico en las micro, pequeña y mediana empresas;
VI.
Suscribir convenios de coordinación y colaboración
con la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas y los
Municipios, a efecto de establecer y fortalecer políticas, programas y apoyos
destinados al impulso del desarrollo económico de la Ciudad de México;
VII.
Establecer, con la intervención que en su caso
corresponda a otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública y en
congruencia con las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano,
inmobiliario, científico, tecnológico, de protección al ambiente y protección
civil, la vinculación entre las áreas de gestión estratégica y la vocación
productiva de los recursos de las diversas zonas del Distrito Federal,
proponiendo en su caso los cambios conducentes;
VIII.
Establecer con un enfoque territorial, las
estrategias para desarrollar políticas que atiendan las necesidades locales, promoviendo
medidas especiales que incidan en la productividad de las empresas;
IX.
Promover la mejora regulatoria para el fomento y
promoción del desarrollo económico, para crear un entorno favorable y
competitivo para impulsar las actividades económicas;
X.
Promover la cultura emprendedora con potencial en
la Ciudad de México;
XI.
Coordinarse con las Dependencias y Entidades
competentes en la materia para, promover el uso de tecnologías de información y
de comunicación para incrementar las oportunidades de negocio de las micro,
pequeñas y medianas empresas;
XII.
Realizar por si o a través de terceros estudios de
viabilidad técnica, económica y financiera, en congruencia con las disposiciones
en la materia ambiental; para los proyectos de fomento y desarrollo económico
de la Ciudad de México;
XIII.
Intervenir, en coordinación con las autoridades
competentes en la elaboración e instrumentación de programas, políticas y proyectos
de desarrollo inmobiliario; así como incentivar la inversión del sector
privado, en acciones que aumenten el valor del patrimonio inmobiliario de la
Ciudad de México;
XIV.
Determinar el ADE, en coordinación con las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que
deban intervenir en función de sus atribuciones y con la intervención de las
Delegaciones involucradas;
XV.
Producir y difundir información económica oportuna
y relevante para la toma de decisiones de los Agentes Económicos
XVI.
Generar estudios para la elaboración de
diagnósticos, análisis de prospectiva y determinación de las Áreas de Desarrollo
Económico;
XVII.
Crear programas institucionales de promoción,
financiamiento, formación de redes de colaboración, promoción de espacios de
investigación, implementación de herramientas y mejora regulatoria para el
desarrollo de las industrias creativas en la Ciudad de México; y
XVIII.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento
del objeto y fines propuestos en la Ley.
Artículo 8.- Las Delegaciones,
en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación y dentro del marco de las
atribuciones que les confieren las disposiciones jurídicas aplicables, deben:
I.
Participar en la elaboración y ejecución de los
programas de desarrollo económico delegacional, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;
II.
Ejecutar las acciones de mejora regulatoria para el
fomento y promoción del desarrollo económico, de acuerdo con las disposiciones
que se establezcan en los términos de la presente Ley;
III.
Impulsar los proyectos de desarrollo económico que
propicien la creación y conservación del empleo, de acuerdo con los
lineamientos establecidos en la presente Ley;
IV.
Promover la participación de los sectores privado y
social para impulsar el desarrollo económico, proponiendo para tal efecto la
suscripción de los convenios de concertación que corresponda, y
V.
Participar con las autoridades del Distrito Federal
competentes en el diseño e instrumentación de los programas, políticas y
proyectos de desarrollo inmobiliario; que tiendan a incentivar la inversión de
los sectores público y privado, en acciones que aumenten el valor de las
diversas zonas de la Ciudad de México.
VI.
Generar en coordinación con la Secretaria de Desarrollo
Económico información que fortalezca la toma de decisiones en materia económica
para la demarcación;
VII.
Participar en la generación de propuestas para la
creación de las Áreas de Desarrollo Económico (ADE) en coordinación con la
Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal.
CAPÍTULO III
De la Comisión Interdependencial
para el Fomento y Promoción del Desarrollo Económico en la Ciudad de México.
Artículo 9.- La Comisión
es un órgano de planeación, coordinación, apoyo, consulta y seguimiento de los
programas, proyectos y acciones que promuevan el fomento, promoción y
desarrollo de las actividades económicas en la Ciudad de México.
Artículo 10.- La Comisión
tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Ser una instancia de coordinación entre las Dependencias,
Unidades Administrativas e instancias que la conforman en materia de planeación
y ordenamiento del desarrollo económico;
II.
Analizar y proponer las acciones necesarias para la
promoción del desarrollo económico, tomando en cuenta las propuestas presentadas
por las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados del sector y los
Órganos Político-Administrativos y las opiniones manifestadas por los grupos
sociales;
III.
Promover y coordinar la colaboración de organismos
públicos, privados, académicos y especialistas en la materia del desarrollo
económico para el fomento y promoción de las actividades económicas en la
Ciudad de México;
IV.
Coordinar las acciones a realizarse con el Consejo
Económico y Social de la Ciudad de México, previsto y regulado por la Ley del
Consejo Económico y Social de la Ciudad de México en todas las acciones
conducentes relacionadas con sus fines y objetivos;
V.
Proponer la realización de investigaciones que
sustenten el diagnóstico, la instrumentación y evaluación de políticas y actividades
de fomento para el desarrollo económico de la Ciudad de México; y
VI.
Las demás inherentes a su objeto, que determine el
Jefe de Gobierno.
Artículo 11.- La Comisión
estará integrada por el Jefe de Gobierno, quien la presidirá; por la
Secretaría, cuyo titular fungirá como presidente suplente; por un Secretario
Técnico, mismo que será nombrado por el presidente suplente; por invitados permanentes
quienes estarán integrados por un representante de cada una de las Dependencias
y las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 4° de la presente
Ley, así como por los demás miembros que determine el Jefe de Gobierno.
Artículo 12.- El
funcionamiento y operación de la Comisión se sujetará a lo dispuesto en la
reglamentación que para tal efecto emita la Secretaría.
CAPÍTULO IV
De los Comités de Fomento Económico Delegacionales
Artículo 13.- Cada
Delegación contará con un Comité de Fomento Económico para instrumentar su
respectivo programa; estos Comités serán foros permanentes de participación de
organizaciones productivas del sector privado y social y de la comunidad
académica, con el objeto de promover el desarrollo económico, el empleo y
nuevas inversiones productivas.
Artículo 14.- Los Comités
de Fomento Económico Delegacionales tendrán las siguientes facultades:
I.
Promover las acciones necesarias para la ejecución
del Programa de Fomento Económico Delegacional; en colaboración con la
Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal, para el apoyo,
asesoría y diseño de criterios y planes de política económica;
II.
Facilitar la realización de proyectos de inversión
que se sometan a su consideración y que contribuyan al desarrollo económico, la
protección y generación de empleos;
III.
Impulsar y orientar los diversos proyectos
económicos congruentes con las ventajas competitivas y vocación económica de
cada Delegación;
IV.
Coordinarse con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública competentes para promover la capacitación y su
vinculación con el mercado de trabajo;
V.
En coordinación con las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública competentes, realizar acciones con el fin de vincular
la investigación y desarrollo científico y tecnológico de las instituciones de
enseñanza técnica-media y superior e investigación con los proyectos de
inversión productiva;
VI.
Promover, en igualdad de condiciones entre los
agentes económicos, la utilización de la mano de obra local, así como el
consumo de materia prima y bienes de consumo final que se produzcan en la
Delegación;
VII.
Difundir el Programa de Adquisiciones de la
Administración Pública y los de otras instancias de gobierno con que se cuente,
a fin de promoverlos en las micro, pequeña y mediana empresas ubicadas en sus
respectivas demarcaciones territoriales;
VIII.
Promover la generación de información económica
propia de cada demarcación que apoye la toma de decisiones y que permita a los
ciudadanos, el acceso inmediato a ésta, acorde con la Constitución y las Leyes
aplicables en la materia; y
IX.
Las demás que se desprendan de los ordenamientos
jurídicos aplicables
Artículo 15.- Los Comités
se integran de la siguiente manera:
I.
El Delegado, como Presidente;
II.
Un Vicepresidente, con nivel de Director u
homólogo, designado por el Titular de la Secretaría.
III.
Un Secretario Técnico, designado por el Delegado; y
IV.
Un representante de cada una de las organizaciones
productivas; del medio ambiente; del sector privado y social; de la banca de
desarrollo y comercial e intermediarios financieros no bancarios; de
instituciones de investigación, así representantes de educación técnica, media
y superior, públicas y/o privadas; de Dependencias y Entidades del Gobierno
Federal y otros sectores que sean propuestos por el Presidente del Comité.
TÍTULO TERCERO
De los Instrumentos y Estímulos para la Promoción
y Fomento para el Desarrollo Económico
CAPÍTULO ÚNICO
De los Instrumentos
Artículo 16.- Los
instrumentos para la promoción y fomento para el desarrollo económico, son los
medios por los cuales se otorgarán los estímulos que contribuyan al crecimiento
económico equilibrado, sustentable, sostenido y a la generación de empleos
formales.
El objeto de los instrumentos será impulsar las
actividades sujetas a desarrollo y los proyectos que se determinen como prioritarios,
así como impulsar nuevas inversiones y empleos productivos.
Artículo 17.- Los
instrumentos podrán ser de mejora regulatoria, financieros, fiscales, de
promoción económica, de infraestructura, para la investigación, desarrollo
tecnológico y de capacitación, entre otros.
I.
Los instrumentos de mejora regulatoria facilitarán,
agilizarán y reducirán los trámites, los requisitos y los plazos para el
establecimiento y operación de empresas;
II.
Los instrumentos financieros facilitarán el acceso
al financiamiento en coordinación con instituciones financieras nacionales y extranjeras,
así como organismos gubernamentales creados para esos fines;
III.
Los instrumentos fiscales otorgarán beneficios a la
capacidad contributiva de las empresas de conformidad con el Código Fiscal del
Distrito Federal, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal;
IV.
Los instrumentos de promoción económica orientarán
a las empresas en materia de oferta y demanda de bienes y servicios en mercados
nacionales e internacionales;
V.
Los instrumentos de infraestructura promoverán el
uso de medios técnicos, servicios e instalaciones necesarias para la operación
de las actividades sujetas a desarrollo; incluidas las instalaciones
subterráneas, cuyas licencias son emitidas actualmente por las delegaciones;
VI.
Los instrumentos para la investigación y desarrollo
tecnológico impulsarán el acceso a investigaciones e innovaciones tecnológicas;
y
VII.
Los instrumentos de capacitación mejorarán los
conocimientos y habilidades de los agentes económicos.
TÍTULO CUARTO
De los Programas
CAPÍTULO ÚNICO
Del Programa Sectorial
Artículo 18.- Los
programas sectoriales son los documentos que desagregan en objetivos y metas de
mediano plazo los lineamientos contenidos en el Programa General para una
materia específica de desarrollo y que regirá las actividades del sector
administrativo que corresponda. Deberán tomar en cuenta las previsiones
contenidas en los programas delegacionales para el establecimiento de objetivos
y metas en el ámbito territorial de aplicación. Su vigencia será de seis años y
su revisión, y en su caso, modificación o actualización, deberá realizarse por
lo menos cada tres años.
Para el cumplimiento de los objetivos y metas del
Programa Sectorial, la Secretaría coordinará:
I.
Programas Institucionales, que están orientados a
inducir la modernización e integración de las cadenas productivas y
distributivas mediante instrumentos y acciones específicas. Estos programas
incluirán los de fomento industrial; abasto y distribución; aprovechamiento
territorial, y de fomento del sector servicios, entre otros;
II.
Programas Especiales, que involucren a más de una
Dependencia o Delegación, aquellos orientados a materias específicas o a grupos
sociales que por su problemática requieran de un tratamiento específico. Estos comprenderán,
entre otros, los siguientes: desregulación y simplificación administrativa;
fomento a la micro, mediana y pequeña empresa, así como a la empresa familiar;
de fomento a las empresas sociales; de fomento a las exportaciones y la
industria maquiladora; de infraestructura productiva; así como aquellos
determinadas por las áreas de gestión estratégica en el suelo urbano y de
conservación en congruencia con la Ley de Planeación, la Ley de Desarrollo
Urbano, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y los
programas de desarrollo urbano del Distrito Federal, además de procurar
posicionar a las industrias creativas en la Ciudad de México.
III.
Programas estratégicos, que atenderán las
necesidades específicas de un sector, rama o industria en la Ciudad, con la
finalidad de propiciar la innovación tecnológica en los procesos de desarrollo
económico para obtener una productividad más elevada o una transformación
organizativa de la o las empresas en cuestión. Los programas estratégicos se
concebirán como los instrumentos de planeación e intervención para
modernización productiva de los establecimientos y empresas asentadas en la
Capital.
IV.
Programas para las Áreas de Desarrollo Económico,
mismos que precisarán los estímulos, los incentivos y el conjunto de acciones
gubernamentales a desplegarse en un área geográfica bien delimitada y que se
desprenderán directamente de la información y los estudios presentados por la
Secretaría. En todos los casos, estos programas se elaborarán y aplicarán en
coordinación con las dependencias de la administración pública del Distrito
Federal y las Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
V.
Programas Delegacionales, los programas que
destacan las vocaciones económicas regionales del Distrito Federal, mediante
los cuales se expresen prioridades y acciones ligadas a los programas parciales
de desarrollo urbano, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación
del Desarrollo del Distrito Federal.
Artículo 19.- Para la
instrumentación de los programas señalados en el artículo anterior, en los
términos de la normatividad legal aplicable, la Secretaría propondrá la
participación que corresponda a las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública y la debida coordinación y/o colaboración, cuando así se requiera, con
los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y Delegacionales, así como la
concertación de las acciones que se consideren convenientes con los sectores
social y privado en la ejecución de los programas.
Artículo 20.- La
Administración Pública, mediante el apoyo a las actividades productivas, se
orientará a promover el empleo permanente y a disminuir la movilidad de los
habitantes de las diversas zonas a efecto de elevar el nivel y calidad de vida
de los habitantes del Distrito Federal.
TÍTULO QUINTO
De las Directrices para el Fomento y Promoción del
Desarrollo Económico
Artículo 21.- Las
Dependencias, Entidades de la Administración Pública así como las Delegaciones,
en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciarán el desarrollo y la
consolidación de los Agentes Económicos por medio de las siguientes
directrices:
I.
Desarrollo sustentable;
II.
Mejora regulatoria para la promoción y fomento del
desarrollo económico;
III.
Aprovechamiento territorial en materia económica;
IV.
Inversión;
V.
Fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas
empresas;
VI.
Promoción del empleo productivo;
VII.
Desarrollo e innovación en ciencia y tecnológica;
VIII.
Impulso a la infraestructura y creación de bienes
de uso público; incluidas las instalaciones subterráneas, cuyas licencias son
emitidas actualmente por las delegaciones;
IX.
Integración de actividades productivas; y
X.
Determinación de las Áreas de Desarrollo Económico
(ADE)
CAPÍTULO I
Del Desarrollo Sustentable
Artículo 22.- La
Secretaría tendrá una visión de largo plazo, proveerá y difundirá la más amplia
información económica y normativa en la Ciudad con el fin de crear un ambiente
de certidumbre jurídico e institucional propicio para las inversiones modernas
basadas en tecnologías de economía sustentable.
Artículo 23.- La
Secretaría se coordinará con las Dependencias y Entidades que resulten
competentes con el fin de generar estrategias económicas que mantengan el
desarrollo continuo y sostenible de la economía, generando herramientas para alcanzar
un desarrollo sustentable, equilibrado, incluyente y equitativo, que considere:
I.
Que la política económica tendrá como enfoque la
generación de riqueza y el desarrollo económico en zonas con mayores
necesidades sociales y de empleo;
II.
Que procure una mejor redistribución de la riqueza,
especialmente para el crecimiento del ingreso y el mejoramiento del poder
adquisitivo de los habitantes del Distrito Federal.
III.
Que las decisiones económicas y la política
económica deberán instrumentarse en un marco de transparencia a partir de la
producción, disponibilidad y publicidad de información cierta y actualizada y
accesible al público.
IV.
Que la política económica observará, atenderá y
respetará de manera invariable las libertades fundamentales y los derechos de
los ciudadanos; tales como el derecho a la propiedad, el derecho al trabajo, el
derecho al empleo y el bienestar de las personas.
CAPÍTULO II
De la Mejora Regulatoria para el Fomento
y Promoción del Desarrollo Económico
Artículo 24.- La mejora
regulatoria para el fomento y promoción del desarrollo económico tiene por
objeto facilitar, agilizar y reducir los trámites, los requisitos y los plazos
para impulsar el desarrollo económico de la Ciudad, para lograrlo, la
Secretaría se coordinará con las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias así como con los Agentes
Económicos.
Artículo 25.- La mejora
regulatoria para el fomento y promoción del desarrollo económico deberá
considerar los siguientes criterios:
I.
Asegurar que la apertura, funcionamiento y
desarrollo de las empresas se lleve a cabo en un marco que establezca condiciones
de certeza jurídica;
II.
Promover esquemas que permitan una mayor
participación de los sectores productivos, sobre todo en las áreas de desarrollo
económico de la Ciudad de México;
III.
Asegurar que las actividades sujetas a desarrollo
tengan una respuesta rápida y que los procedimientos administrativos y la
autorización de funcionamiento se otorgue en plazos y condiciones que les
permitan competir en igualdad de condiciones respecto a sus competidores;
IV.
Agilizar y reducir trámites para el establecimiento
y operación de las empresas; y
V.
El desarrollo y establecimiento de mecanismos para
la formalización continua y progresiva a través de una política que incentive
la formalidad.
Artículo 26.- Las
Dependencias, Entidades de la Administración Pública, así como las Delegaciones
en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la asistencia técnica
regulatoria y resolución expedita de problemas de regulación que tengan los
Agentes Económicos, con el propósito de que operen con oportunidad y en
condiciones competitivas.
CAPÍTULO III
Del Aprovechamiento Territorial en Materia
Económica
Artículo 27.- Para
impulsar el desarrollo económico, el Gobierno del Distrito Federal fomentará el
aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos de su territorio, sin
poner en riesgo el patrimonio ambiental y cultural, así como la calidad de vida
de los habitantes de las zonas urbanas y rurales del Distrito Federal.
La Secretaría establecerá los mecanismos de
coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que
resulten competentes en la promoción del aprovechamiento de los recursos de la
Ciudad de México, para generar desarrollo económico.
Artículo 28.- La
Secretaría, con la intervención que corresponda a otras Dependencias y
Entidades de la Administración Pública, desarrollará programas, políticas y
acciones para impulsar el valor del patrimonio inmobiliario del Distrito
Federal, definiendo su mejor aprovechamiento para lograr beneficio social y
económico para la Ciudad, en los términos de la normatividad aplicable.
Artículo 29.- La
Secretaría podrá proponer a la Comisión del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal, programas de regularización territorial con el objeto de
obtener el mejor aprovechamiento y generar desarrollo económico sustentable.
Artículo 30.- La
Secretaría propondrá proyectos de aprovechamiento urbano para disminuir los
tiempos de traslado de las personas hacia sus centros de trabajo, brindando
actividades y oportunidades de desarrollo integral.
CAPÍTULO IV
De la Inversión
Artículo 31.- La
Secretaría diseñará, con la participación de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública así como de las Delegaciones competentes, la política de
inversión que implementará el Gobierno del Distrito Federal, encaminada a la
generación de nuevos empleos, expansión empresarial existente y atracción de
inversión nacional o extranjera directa, en las ADES, las Áreas de Gestión
Estratégica y Actividades Sujetas a Desarrollo.
La política de inversión en la Ciudad de México,
tendrá como ejes estratégicos:
I.
La mejora de la infraestructura física y material
de la Ciudad, como elemento indispensable para la marcha de la empresa y el
trabajo y para la contínua disminución de los costos
globales de la economía local;
II.
Atraer inversiones nacionales y extranjeras;
III.
Desarrollar esquemas de asociación empresarial para
mejorar la competitividad, principalmente de las micro, pequeñas y medianas
empresas;
IV.
Desarrollar incentivos para facilitar y mejorar las
condiciones de la inversión en la Ciudad;
V.
Fortalecer el capital humano y cultural de la
Ciudad;
VI.
Fomentar una promoción focalizada en sectores de
mayor productividad;
VII.
Promover la participación de los Agentes Económicos
en coordinación con la Administración Pública para impulsar proyectos que
impacten en el desarrollo económico de la Ciudad; y
VIII.
Promover y proponer proyectos de coinversión entre
Agentes Económicos en materia de desarrollo económico.
Artículo 32.- Además de lo
dispuesto por las leyes fiscales federales y locales vigentes, así como por los
tratados internacionales firmados por México, la Secretaría en coordinación con
las autoridades fiscales, podrá proponer el otorgamiento de incentivos a la
inversión nacional y extranjera para la creación de una nueva empresa o para
incrementar la capacidad de operación de una ya existente en la Ciudad con el
fin de crear nuevas fuentes de empleo.
Artículo 33.- Los
incentivos que se otorguen podrán consistir en:
I.
Capacitación y desarrollo de habilidades técnicas y
gerenciales de la empresa;
II.
Reducciones fiscales especiales por sector,
actividad o región estratégica, previa coordinación con las autoridades fiscales;
III.
Inversión pública directa a Proyectos de Inversión
de alto impacto en la generación de empleos;
IV.
Financiamiento público directo o indirecto a
empresas o proyectos de inversión estratégicos;
V.
Aportación del Gobierno del Distrito Federal para
la creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos;
VI.
Mejora regulatoria y ordenamiento normativo;
VII.
Fomentar el otorgamiento en donación, venta
condicionada, permuta, arrendamiento, comodato, fideicomiso o cualquier otra
figura jurídica reconocida por la normatividad vigente, a través de las
Dependencias o Entidades competentes, de bienes inmuebles con vocación
industrial o acorde al giro del proyecto, y condicionado al aprovechamiento en
la ejecución del proyecto de inversión en Áreas de Gestión Estratégica,
considerando en todo momento la vocación económica de la zona, las capacidades
potenciales y la integración de las micro, pequeñas y medianas empresas
locales;
VIII.
Apoyos para establecer vínculos con proveedores
potenciales de acuerdo al sector industrial del que se trate; y
IX.
Inversión en infraestructura y desarrollo de bienes
públicos que favorezca la instalación y desarrollo del proyecto de inversión o
empresa en una zona estratégica o Área de Desarrollo Económico.
Artículo 34.- Todos los
incentivos antes mencionados estarán sujetos a la disponibilidad y suficiencia
presupuestal del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 35.- Los
incentivos para la inversión contemplados en la presente Ley no serán
aplicables a aquellas empresas ya establecidas, que mediante un acto de
simulación aparezcan como nueva empresa para gozar de dichos beneficios, o por cualquier
otro y se fincará la responsabilidad jurídica pertinente por dicho acto.
Artículo 36.- La
Secretaría someterá a la consideración y en su caso aprobación de la Comisión
los incentivos a los que se refiere el presente capítulo.
La Secretaría se coordinará de manera permanente
con las entidades, dependencias y delegaciones a efecto de brindar la protección
requerida dentro de sus atribuciones a los proyectos de inversión que se
presenten y a los puestos en marcha.
La Secretaría dispondrá de un área especializada
que entre otros servicios ofrezca asesoría especializada en materia de infraestructura,
financiamientos crediticios, aspectos fiscales, técnicos y jurídicos, así como
información económica. Asimismo, la Secretaría habilitará un sitio electrónico
accesible para difundir todas las inversiones que así lo decidan y que estén en
curso dentro de la Ciudad de México, de modo que sean públicos sus avances, sus
trámites cumplidos, sus trámites faltantes y los beneficios previstos por esos
proyectos.
CAPÍTULO V
Del Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas
Artículo 37.- Se dará
atención prioritaria a las micro, pequeña y mediana empresa en general y por
sectores o ramas de la actividad económica, con la finalidad de que utilicen
óptima y eficientemente su capacidad instalada, el uso intensivo de mano de
obra con menor inversión y desarrollen su capacidad de adaptación a los cambios
tecnológicos en los términos de los ordenamientos legales vigentes.
Artículo 38.- La
Secretaría propiciará la creación, el desarrollo y expansión de las micro,
pequeñas y medianas empresas, principalmente de aquellas que pertenecen a los
sectores estratégicos de la economía de la Ciudad de México por medio de las
siguientes acciones:
I.
Impulsar su integración a cadenas de valor que les
permita alcanzar economías de escala en condiciones de eficiencia y
productividad;
II.
Promover su integración a los programas de
conservación de empleo, protección de la planta productiva y de sustitución de
importaciones; así como a las compras y necesidades del sector público con
objeto de vincularlas al mercado interno;
III.
Difundir información sobre avances tecnológicos,
oportunidades de comercialización y facilidades de financiamiento, que les
permita fortalecer y aumentar sus ventajas competitivas;
IV.
Vincular sus necesidades con la oferta de
tecnología adecuada;
V.
Promover la mayor participación de estas empresas
en exportaciones directas e indirectas, con el objeto de hacer del comercio
exterior un instrumento de desarrollo orientado a fortalecer y elevar la
competitividad de la planta productiva local;
VI.
Promover ante las instituciones competentes la
facilitación y simplificación de los mecanismos de apoyo y financiamiento
competitivo para estas empresas, principalmente para las que cuenten con
potencial exportador o que exportan directa o indirectamente al producir partes
y componentes de bienes exportables;
VII.
Promover programas o esquemas de financiamiento
diferenciado por tamaño de empresa, pertenencia a un sector estratégico o
actividad económica, ubicación en una ADE o Área de Gestión Estratégica o
generación de empleos;
VIII.
Fomentar la implementación de esquemas de
administración de riesgos financieros y contingentes para la micro, pequeña y
mediana empresa, a través de la creación de Fondos de garantía y programas de
aseguramiento que protejan la inversión patrimonial;
IX.
Promover y facilitar la localización y el
establecimiento de estas empresas y de las sociedades cooperativas en las ADES
o en las Áreas de Gestión Estratégica y su participación en proyectos de
reciclamiento del suelo, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano;
X.
Promover instancias de atención especializada, con
el objeto de proporcionarles servicios de consultoría, asesoría e información
para la localización de mercados y oportunidades específicas de exportación o
de coinversiones;
XI.
Promover los incentivos fiscales para la inversión
establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal;
XII.
Promover e inducir la inversión en equipamiento
productivo y tecnológico nacional o extranjero y en general la vinculación con
los mercados interno y externo que les permita mejorar su competitividad;
XIII.
Diseñar, implementar y/o promover programas o
esquemas de financiamiento adecuados, asequibles, oportunos y suficientes que
les permita capitalizarse y expandirse;
XIV.
Diseñar, implementar y fomentar esquemas de
administración de riesgos financieros y contingentes para la micro, pequeña y
mediana empresa, que permita generar una cultura de aseguramiento y protección
de la inversión y su incorporación al sistema financiero;
XV.
Apoyar la actividad del emprendedor a través de la
atención especializada en servicios de consultoría, asesoría e información que
coadyuve en la toma de decisiones para la instalación de nuevas empresas,
identificación de oportunidades de inversión o una mayor participación en el
mercado interno y/o externo;
XVI.
Promover los incentivos fiscales en coordinación
con las autoridades fiscales que corresponda, para fomentar la inversión, en
apego a lo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal; y
XVII.
Las demás que se contemplan en las Leyes aplicables
en la materia.
Artículo 39.- Para que las
micro, pequeñas y medianas empresas eleven su rentabilidad, el aprovechamiento
de sus recursos e incrementen el empleo, se promoverán instrumentos y
mecanismos de fomento y otros apoyos financieros, mediante la coordinación y
concertación con las instituciones competentes para la reconversión productiva,
la capitalización, investigación y desarrollo tecnológico.
CAPÍTULO VI
De la Promoción del Empleo Productivo para el
Fomento
y Promoción del Desarrollo Económico
Artículo 40.- La
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría se coordinarán, en el
ámbito de sus respectivas competencias, para fomentar el empleo impulsando de
manera permanente la capacitación y los programas de incremento a la
productividad, promoviendo la participación de los sectores social, privado y
la comunidad académica.
Artículo 41.- La promoción
de la capacitación productiva tendrá por objeto crear las condiciones que
favorezcan la participación eficiente de los recursos humanos en las
actividades económicas, con el fin de mejorar su competitividad y elevar el
nivel de empleo.
Artículo 42.- La
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría promoverá
la capacitación, mediante convenios interinstitucionales, procurando:
I.
La vinculación de las necesidades del aparato
productivo con la oferta de los diferentes programas de capacitación de las
organizaciones empresariales, sociales y de la comunidad académica, para
aprovechar las innovaciones tecnológicas y procedimientos técnicos que eleven
su competitividad;
II.
La orientación de grupos específicos de la
población, que por sus características y necesidades lo requieran, a programas
especiales que mejoren su perfil productivo, en particular para jóvenes,
mujeres y personas de la tercera edad, para los núcleos indígenas que habitan
en el Distrito Federal y para las personas discapacitadas, con el fin de garantizar
la igualdad de oportunidades en el empleo; y
III.
La promoción de acciones para la especialización de
los recursos humanos en actividades económicas.
Artículo 43.- La
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría, en el ámbito de sus
respectivas competencias, promoverán el fortalecimiento de la capacitación en
los oficios productivos, con el propósito de:
I.
Vincular la oferta de los programas de capacitación
con las necesidades del mercado;
II.
Mejorar la calificación, las oportunidades de empleo
y el ingreso de las personas capacitadas;
III.
Generar nuevas fuentes de empleo; y
IV.
Revalorar socialmente a los trabajadores en la
Ciudad de México.
Artículo 44.- Con el
objeto de incorporar a las oportunidades de empleo y capacitación a los
sectores más desprotegidos y desvinculados del mercado formal, se impulsará la
modernización, ampliación y seguimiento eficientes de los programas de la
administración pública relacionados con el empleo.
CAPÍTULO VII
Del Desarrollo en Ciencia, Tecnología e Innovación
para el Fomento
y Promoción del Desarrollo Económico
Artículo 45.- Las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en el ámbito de sus
respectivas competencias, promoverán el desarrollo y la modernización
tecnológica de las empresas, buscando una mayor incorporación y difusión del progreso
técnico en las mismas que se traduzca en una mayor productividad, eficiencia y
competitividad, a efecto de conseguir los siguientes objetivos:
I.
Beneficiar en forma equilibrada a los diferentes
factores de la producción;
II.
Generar economías de exportación y de escala;
III.
Incrementar las potencialidades creativas en la
producción, distribución y el comercio de bienes y servicios;
IV.
Fomentar y promover el uso y desarrollo de
tecnologías limpias y renovables; y
V.
Promover la integración de la planta productiva.
Artículo 46.- La
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Secretaría, en el ámbito de
sus respectivas competencias promoverán el impulso de las siguientes acciones
para la promoción y fomento del desarrollo económico del Distrito Federal:
I.
Propiciar la coordinación con centros de
investigación científica y técnica, con los colegios de profesionistas y con instituciones
de educación técnica, media y superior, mediante convenios que se establezcan a
efecto de conseguir una estrecha vinculación de éstos con el sector productivo
y de servicios;
II.
Estimular el desarrollo de mecanismos para la
integración entre los sectores de bienes de consumo, de bienes de producción y
de investigación científica y técnica;
III.
Promover la difusión de la información relativa a
los insumos y maquinaria producidos localmente y que no son ofrecidos en forma
adecuada, para los efectos de la integración productiva;
IV.
Propiciar proyectos de investigación locales y
regionales que promuevan la cooperación entre empresas, universidades, colegios
de profesionistas y organismos públicos, para fortalecer la base científica y
tecnológica de la Ciudad de México;
V.
Promover una estrecha vinculación entre la
investigación y los centros de normalización ubicados en la Ciudad, con el fin
de fortalecer la posición competitiva de las empresas e impulsar su oferta
exportable; y
VI.
Estimular la innovación tecnológica para
incrementar la capacidad de las empresas para invertir, tanto en equipos como
en conocimientos tecnológicos y formación profesional.
Artículo 47.- La
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con la
Secretaría, promoverán la cooperación interinstitucional entre empresas,
colegios de profesionistas y comunidad académica, para impulsar una tecnología
competitiva y el fortalecimiento de la infraestructura científico-tecnológica
del Distrito Federal en congruencia con lo establecido por el Plan Nacional de
Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
Artículo 48.- La
Secretaría contribuirá con las Dependencias, Entidades de la Administración
Pública, así como las Delegaciones en la promoción de mecanismos de difusión y
de divulgación para fortalecer una cultura científica y tecnológica que
revalore la importancia de la innovación tecnológica en la competitividad de
los sectores productivos.
Artículo 49.- La
Secretaría contribuirá con las Dependencias, Entidades de la Administración
Pública, así como las delegaciones para la vinculación entre el uso racional de
los recursos naturales y la protección del medio ambiente y la innovación
tecnológica en los diversos sectores y ramas productivos de la Ciudad,
particularmente los que presentan altos consumos de agua, energía y emisiones
contaminantes.
CAPÍTULO VIII
Del Impulso a la Infraestructura y Creación de
Bienes de Uso Público
para el Fomento y Promoción del Desarrollo Económico
Artículo 50.- Las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en
el ámbito de sus respectivas competencias promoverán, en concertación con los
sectores económicos, la creación, desarrollo y mejoramiento de infraestructura
o bienes de uso público, mediante la inversión pública, privada y social, así
como la utilización de los productos y servicios derivados de los programas que
tenga a su cargo la Secretaría, para facilitar la distribución y comercialización
de bienes y servicios, acercar a la oferta la demanda de bienes y servicios y
estimular nuevas inversiones en la generación y uso racional de agua y energía,
vías de comunicación y medios de transporte, bodegas, sistemas de cuartos
fríos, parques industriales, clúster tecnológicos, equipamiento de servicios
relacionados a las actividades productivas, entre otros.
Artículo 51.- Las acciones
para fomentar la infraestructura y bienes de uso público atenderán los
siguientes criterios:
I.
Proponer la creación de infraestructura productiva
en las ADES y en Áreas de Gestión Estratégica previstas en la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal;
II.
Promover la participación del sector social y
privado en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura
pública que requieren los sectores económicos de la Ciudad de México; y
III.
Propiciar que en la construcción, mantenimiento y
rehabilitación de la infraestructura y bienes de uso público se utilicen, en
igualdad de condiciones, los insumos y la mano de obra de la Ciudad de México,
a fin de impulsar la generación de empleo.
CAPÍTULO IX
De la Integración de Actividades Productivas
Artículo 52.- La
Secretaría debe promover la integración de actividades productivas, con el
propósito de articular eficientemente las acciones económicas para producir y
distribuir bienes y servicios, orientándose a fomentar las cadenas productivas,
comerciales y de distribución para lograr:
I.
La asociación de empresas en proyectos de
inversión;
II.
Nuevas formas de asociación empresarial para la
compra, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios; la
compra y renta de maquinaria y el establecimiento de centros compartidos de
diseño, administración, integración y mercadotecnia;
III.
Que las unidades productivas cuenten con servicios
jurídicos, informáticos, de capacitación, desarrollo empresarial y asesoría
fiscal;
IV.
La integración sectorial y de procesos productivos
para que las empresas generen nuevos productos y participen en nuevos mercados,
tanto locales y regionales como nacionales e internacionales;
V.
La promoción de esquemas de subcontratación entre
grandes empresas con las micro, pequeña y mediana empresas;
VI.
La generación de instrumentos y mecanismos de
fomento y otros apoyos financieros, mediante la coordinación y concertación con
las instituciones competentes para la reconversión productiva, la
capitalización, investigación y desarrollo tecnológico; y
VII.
Vincular sus necesidades con la oferta de
tecnología adecuada.
CAPÍTULO X
De la determinación de las Áreas de Desarrollo
Económico
Artículo 53.- De
conformidad con lo señalado en el artículo 3º, fracción V, las ADE serán
determinadas por la Secretaría, en coordinación con las instancias
correspondientes de la Administración Pública del Distrito Federal y las
Delegaciones, con base en estudios que orienten la toma de decisiones y que
deberán considerar: la pertinencia, ubicación geográfica estratégica, la
infraestructura y el equipamiento urbano existente, la vocación económica del
área, la existencia de cadenas de valor, su densidad económica, el valor
patrimonial, el contexto social y cultural, su proximidad con el mercado
potencial, los requerimientos adicionales de infraestructura y recursos
naturales, el uso de suelo y su situación jurídica, conforme a los
Programas Delegacionales y/o Programas Parciales de
Desarrollo Urbano.
Artículo 54.- La
definición de las Áreas de Desarrollo Económico (ADE) será una facultad de la
Secretaría, quien para tales efectos elaborará un estudio exhaustivo que
justifique la pertinencia de la creación del ADE en su perímetro correspondiente.
Artículo 55.- El estudio a
cargo de la Secretaría será público y presentado a las Dependencias, entidades
así como a las Delegaciones que resulten competentes para su deliberación y
acuerdo.
Artículo 56.- Para el
cumplimiento del artículo anterior, las Dependencias, Entidades de la
Administración Pública, así como las Delegaciones en el ámbito de sus
respectivas competencias impulsarán:
I.
El establecimiento, en las ADES y en las Áreas de
Gestión Estratégica, de empresas que propicien cadenas productivas;
II.
El desarrollo de la industria, para fomentar la
creación de empleos productivos, el uso de insumos locales y procesos que
propicien la utilización intensiva de mano de obra;
III.
La asociación de las diversas formas de
organización para la producción y distribución de bienes y servicios;
IV.
La vinculación de las actividades del sector agropecuario
a otras actividades económicas, propiciando su mejoramiento en cadenas
productivas y distributivas;
V.
La creación de esquemas de cooperación empresarial
para la identificación y promoción de oportunidades de inversión;
VI.
La articulación de las actividades del sector
turismo para ampliar, diversificar y mejorar la captación de divisas;
VII.
La organización de centros de acopio para mejorar
el abasto y distribución de productos alimenticios, que ordene y propicie la
creación de espacios destinados a estas actividades;
VIII.
El acceso de las empresas a investigaciones e
innovaciones tecnológicas, así como modernizar y actualizar sus actividades
para elevar su productividad y rentabilidad en centros de información e
investigación tecnológica, consultoría especializada y de adiestramiento
tecnológico en instituciones públicas y privadas; e
IX.
Impulsar la operación en economías de escala para
mejorar su productividad y eficiencia.
TÍTULO SEXTO
De los Sistemas
CAPÍTULO ÚNICO
De los sistemas de información para la Promoción y
Fomento
del Desarrollo Económico de la Ciudad de México.
Artículo 57.- La
Secretaría integrará sistemas de información económica que proporcionen datos
útiles, confiables y oportunos en los rubros de comunicación interdependencial, precios, finanzas, inversión, corredores
y administradores inmobiliarios, en materia de registro de apertura de
empresas, operación de establecimientos mercantiles, en materia regulatoria,
entre otros, con el objetivo apoyar en la toma de decisiones a los diversos
Agentes Económicos de la Ciudad de México.
Artículo 58.- Para el
diseño y operación de estos sistemas, la Secretaría deberá realizar las
siguientes acciones:
I.
Recopilar, generar, organizar, integrar, analizar y
actualizar la información relevante en materia económica que generan los
ciudadanos, las Cámaras, los Órganos Político Administrativos, las Entidades,
Dependencias y los sectores sociales;
II.
Formular, actualizar y difundir los indicadores
económicos locales, sectoriales, regionales y globales de manera periódica
acerca de la evolución de la situación de la economía local;
III.
Promover, realizar y difundir periódicamente
estudios, investigaciones y análisis de la información económica que reporten
la situación y evolución de los sectores, áreas, regiones y estrategias
encaminadas al desarrollo económico de la Ciudad;
IV.
Coadyuvar en la realización de estudios que
realicen otras instancias, públicas o privadas, y cuya finalidad sea la de determinar
el impacto económico de alguna política, proyecto o acción específica;
V.
Establecer vínculos con otros sistemas o centros de
información tanto locales, como estatales, federales e internacionales en
coordinación con las áreas responsables del Gobierno del Distrito Federal; y
VI.
Divulgar la información económica estadística y geográfica
disponible, privilegiando siempre el acceso a la información pública y la
transparencia.
Artículo 59.- Para el
cumplimiento del artículo anterior, las Dependencias, Entidades así como las
Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias impulsarán:
I.
La integración de los registros que sean necesarios
para proveer información relevante para la planeación de políticas públicas que
contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad;
II.
La celebración de convenios con los sectores
público, privado y social, nacional o internacional para promover su participación
en la generación y difusión de la información.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La presente Ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Se abroga la Ley
de Fomento para el Desarrollo Económico publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre de 1996.
CUARTO.- Se derogan todas
aquellas disposiciones que se contrapongan al presente ordenamiento, en materia
de Desarrollo Económico.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil catorce.- POR
LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JESÚS CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE
AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos
122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido
el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los ocho días del mes de abril del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO,
SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN
CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER
GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO
GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, PATRICIA MERCADO
CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, HEGEL
CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR
ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.-
FIRMA.