PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE JUNIO DE 2014.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

 

ACUERDO INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA, ACOSO, MALTRATO Y DISCRIMINACIÓN EN LA POBLACIÓN ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,Apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 12 fracciones II, IV, VI, 67 fracción II, 90 y 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5º, 12, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 14 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal; 1ª, 2 y 5 de la Ley de los Derechos de las Niñas y de los Niños; 1ª, 14 BIS, 45 y 51 de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal; 63 y 74 de la Ley de Salud y 1ª de la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal.

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013- 2018, en el Eje 1 denominado ―Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano‖, las niñas y niños, y las y los jóvenes se colocan, entre otros, como los principales sujetos de atención en el diseño de las políticas públicas orientadas a la eliminación de la exclusión, el maltrato y la discriminación. Asimismo, de promover la educación para la prevención de la violencia en el ámbito escolar y desarrollar las estrategias para enfrentarla cuando esta se presenta.

 

Que para esta administración es importante establecer acciones que permitan el reconocimiento y fortalecimiento de los Derechos Humanos, de formación ciudadana, de convivencia democrática, de respeto a la diversidad, a la interculturalidad, la cultura de la paz y por supuesto, a la resolución no violenta de los conflictos.

 

Que el 31 de enero de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal, a través de la cual se establecen los principios y criterios que orientan el diseño, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar, especialmente en los niveles básico y medio superior que se imparten en la Ciudad de México.

 

Que en atención a que se han llevado a cabo acciones y programas para la prevención y eliminación de la violencia escolar, de manera coordinada con todos los sectores de la sociedad en los últimos años, una de las muestras de esta voluntad se reflejó el 22 de abril de 2013, día en el que el Gobierno del Distrito Federal se adhirió al acuerdo ―10 x la Infancia‖ de la UNICEF, es que posteriormente promulgó la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (LAIPI), emitiendo también el ―Protocolo de Intervención Social para Atender el Maltrato Infantil‖.

 

Que en la iniciativa de 10 x la Infancia de la UNICEF se proponen 10 medidas estratégicas para avanzar en la defensa de los derechos de las niñas, niños y jóvenes, con el apoyo de las instituciones gubernamentales, los congresos locales y federal, y la sociedad civil, en el eje estratégico de justicia se establece el proteger a las niñas, niños y jóvenes contra la violencia en la familia, la escuela y la comunidad.

 

Que uno de los objetivos principales de este Gobierno es prevenir y proteger a nuestras niñas, niños y jóvenes de la violencia, acoso, maltrato y discriminación que se genera en el entorno escolar, con el objeto de que disfruten de un ambiente seguro y sano, propicio para el aprendizaje, en el que reciban una educación de calidad, a la cual tienen derecho.

 

Que la creación del presente acuerdo tiene un enfoque de prevención a través del cual se acerquen mecanismos para que se desarrollen en entornos de respeto, de sana convivencia, en los que se fomente la cultura de la paz y de la tolerancia a la diversidad, debido a que vivimos en una Ciudad pluricultural que se ha caracterizado por facilitar el acceso de manera igualitaria a los derechos de todos los grupos poblacionales que conforman nuestra gran Ciudad de México.

 

Que la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, considera en el artículo 6º fracción XXIX que es una conducta discriminatoria el incitar a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo, burla, difamación, ofensa o injuria en contra de cualquier persona, grupo o comunidad; aspectos presentes en distintas intensidades en el fenómeno de la violencia y maltrato escolar.

 

Que es importante visibilizar este fenómeno social como la expresión de una conducta violenta, agresiva y discriminatoria, en perjuicio de la dignidad de las personas, especialmente de niñas, niños y jóvenes, impidiendo sentar las bases del trato igualitario y de una cultura de paz en los ambientes escolares.

 

Por lo anterior, es que he tenido a bien expedir el presente:

 

ACUERDO INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA, ACOSO, MALTRATO Y DISCRIMINACIÓN EN LA POBLACIÓN ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

PRIMER0.- El objeto del presente acuerdo es establecer acciones específicas de atención inmediata, a través de la coordinación interinstitucional de la Administración Pública del Distrito Federal, que generen mecanismos de prevención y erradicación de conductas que manifiesten violencia, acoso, maltrato y discriminación en el entorno de la población escolar de la Ciudad de México, que garanticen el acceso de las niñas, niños y jóvenes a disfrutar de un ambiente seguro y sano, fomenten la cultura de la paz, fortalezcan las habilidades para la vida a través de la comunicación asertiva, el manejo de emociones, la solución de conflictos y el respeto a la diversidad.

 

SEGUNDO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría de Educación del Distrito Federal (SEDU) para que encabece las acciones de política pública en la materia; coordine la elaboración de un Programa Integral para la prevención, detección y atención de la violencia, acoso, maltrato y discriminación en las comunidades escolares; diseñe un protocolo único de atención a las víctimas en coordinación con el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal; implemente una estrategia de capacitación focalizada a maestros y autoridades escolares en temas de mediación de conflictos y prevención de la violencia, así como la implementación de escuelas para las y los responsables de crianza respecto a este fenómeno social.

 

TERCERO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal (SEDESO) para que impulse campañas de información y sensibilización, a través de los diversos programas que operan en el Distrito Federal, en temas de prevención de la violencia y maltrato en el entorno escolar con el fin de que las niñas, niños y jóvenes conozcan sus derechos humanos, la cultura de la paz, el respeto y la solución pacífica de conflictos.

 

CUARTO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP DF) para que capacite y sensibilice a su personal en el tema de violencia y maltrato en el entorno escolar e incorpore en las jornadas de prevención del delito la promoción de la convivencia libre de violencia en los centros escolares.

 

QUINTO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal (SEDESA) para que promuevan, en el marco de los programas existentes, el acompañamiento médico y psicológico para el manejo de emociones y conductas discriminatorias, dirigidas a otorgar atención a víctimas, generadores de maltrato escolar y receptores indirectos.

 

SEXTO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal (SEDEREC) para que genere campañas informativas en lenguas indígenas con el objeto de que este grupo de población conozca los derechos de las niñas, niños y jóvenes, así como los mecanismos de atención y apoyo en los casos de violencia, acoso, maltrato y discriminación en el entorno escolar.

 

SÉPTIMO.- Se instruye al titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) para que implemente la capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas de la dependencia para la detección oportuna de los casos de violencia, acoso, maltrato y discriminación en el entorno escolar y en consecuencia, se otorgue la atención psicológica correspondiente. En caso de que la conducta tenga como resultado la posible constitución de un delito deberá actuarse de forma inmediata.

 

OCTAVO.- Se instruye a la persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal (CEJUR) para que a través de la Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica se garantice el acompañamiento y una defensa especializada en temas relacionados con la violencia, acoso, maltrato y discriminación en comunidades escolares de la Ciudad de México; de igual manera para que revise y homologue los instrumentos jurídicos relacionados con el tema de la promoción libre de violencia en el entorno escolar del Distrito Federal y se diseñen programas específicos en el marco de la Cultura Ciudadana a través del cual se fomenten los valores de respeto a la diversidad, a la convivencia armónica, a la autorregulación y resolución pacífica de conflictos.

 

NOVENO.- Se instruye a la persona titular del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF DF) para que se creen redes de apoyo entre escuelas, padres y madres de familias, niñas, niños y jóvenes, con el fin de que se intercambien las experiencias de buenas prácticas relacionadas con la prevención de la violencia, acoso, maltrato y discriminación en las comunidades escolares.

 

DÉCIMO.-Se instruye a la persona titular del Instituto de la Juventud del Distrito Federal (INJUVE) para que se fortalezca el programa ―Yo libre de violencia‖ enfocado a prevenir las conductas tendientes a generar violencia entre los jóvenes en comunidades escolares, entre las familias, en las redes sociales y en espacios de convivencia juvenil, así como a incrementar las acciones de tratamiento psicológico gratuito para prevenir conductas violentas entre adolescentes y jóvenes.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye a la persona titular del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) para que oriente, acompañe y atienda a las personas que hayan sido víctimas de violencia escolar y discriminación para alcanzar la reparación del daño, se determinen los mecanismos para denunciar dichos actos y, se genere, en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito Federal, el protocolo único de atención con el fin de identificar las conductas discriminatorias en el ambiente escolar.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- Se instruye a la persona titular del Servicio Público de Localización Telefónica de la Ciudad de México (LOCATEL) para que se cree una línea de atención infantil con la finalidad de detectar conductas que generen violencia, acoso, maltrato y discriminación a niñas, niños y jóvenes para canalizarlos a las dependencias correspondientes para su atención; asimismo, para que se coordine con las líneas ciudadanas ya existentes con el objetivo de brindar una atención integral a la comunidad escolar.

 

DÉCIMO TERCERO.- Se instruye a la persona titular del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal (FIDEGAR) para que capacite a las y los jóvenes como replicadores de la convivencia positiva en el entorno escolar.

 

DÉCIMO CUARTO.- Se instruye a la persona titular del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA) para que refuerce el desarrollo de habilidades para la vida, autoestima y competencias sociales, que favorezcan la solución pacífica de conflictos y evitar la estigmatización, fomentar el respeto e inclusión y la toma de decisiones asertivas.

 

DÉCIMO QUINTO.- Se instruye a todos los entes de la Administración Pública del Distrito Federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulsen instrumentos de colaboración con el sector privado, la sociedad civil y la academia para que fomenten la cultura de la paz, se fortalezcan las habilidades para la vida a través de la comunicación asertiva, manejo de emociones, solución de conflictos y respeto a la diversidad.

 

DÉCIMO SEXTO.- Se instruye a todos los entes de la Administración Pública del Distrito Federal mencionados en el presente acuerdo para que, en el ámbito de sus atribuciones, fomenten la creación de mecanismos de colaboración con las y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal para realizar acciones y programas conjuntos que promuevan la cultura de la paz, fortalezcan las habilidades para la vida a través de la comunicación asertiva, manejo de emociones, solución de conflictos y respeto a la diversidad.

 

DÉCIMO SÉPTIMO.- Se instruye a la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal (EAP DF) para que capacite y sensibilice a las personas servidoras públicas en materia de prevención y detección de la violencia, acoso, maltrato y discriminación en la población escolar; así como para diseñar e implementar un mecanismo de seguimiento que considere instrumentos e indicadores de cumplimiento a los compromisos del presente Acuerdo e informe en un plazo máximo de seis meses los avances.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de junio de dos mil catorce. - EL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.