PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JULIO DE 2014.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
CÓDIGO
DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior un
escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la
H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha
servido dirigirme el siguiente
D E C R
E T O
(Al margen superior
izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VI
LEGISLATURA.
D E C R
E T A
DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL DISTRITO
FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Código de
Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
CÓDIGO
DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 1.- Las disposiciones de
este Código de Ética constituyen un catálogo de valores y principios aplicables
a todos los servidores públicos de la Administración Pública que participan o
que coadyuvan en la función del ejercicio público.
Artículo 2.- El presente Código
tendrá los siguientes fines:
I.
Fortalecer
el carácter de todos los servidores públicos en el desempeño de su trabajo,
mediante la promoción de cualidades a través de una cultura de transparencia,
honestidad y objetividad con el desarrollo de actitudes y compromiso consigo
mismos, la sociedad y con las instituciones a las que pertenecen.
II.
Establecer
los criterios y valores que deben aspirar la conducta ética de los servidores
públicos, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que
regulan el desempeño de sus funciones.
III.
Abstenerse
de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades de la
administración pública, para mejorar los estándares de desempeño profesional de
los servidores públicos.
Artículo 3.- El ingreso y la
permanencia de los servidores públicos, debe implicar el conocimiento de este
Código de valores y principios, así como el compromiso de apegarse a normas de
comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura de respeto y
profesionalismo del servidor público, en todos los ámbitos de la vida social y
cultural.
Artículo 4.- Los servidores
públicos se abstendrán de solicitar o recibir beneficios de cualquier
naturaleza, que fomenten o contribuyan al menoscabo de la administración
pública, o que por cualquier motivo resulten injustificados.
Artículo 5.- Todas las decisiones y
acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las
necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares
ajenos al bienestar de la colectividad.
El servidor público no
debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan
perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la
sociedad.
El compromiso con el
bien común implica que el servidor público este consciente de que el servicio
público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa
una misión que solo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas
sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.
Artículo
6.- El
servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad.
Conduciéndose
de esta manera, el servidor público fomentara la credibilidad de la sociedad en
las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza con
apego a la verdad.
Artículo 7.- El servidor público no
deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal
o a favor de terceros.
Tampoco deberá buscar
o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que
puedan comprometer su desempeño como servidor público.
Artículo 8.- El servidor público
actuara sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o
persona alguna.
Su compromiso es tomar
decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios
personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.
Artículo 9.- El servidor público
debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a
la función que desempeñan. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad
que, más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor público.
Para ello, es su
obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que
regulen el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10.- El servidor público
debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más
límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de
los particulares establecidos por la ley.
La transparencia en el
servidor público también implica que el servidor público haga un uso
responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier
discrecionalidad indebida en su aplicación.
Artículo 11.- Para el servidor
público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la
responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la
evaluación de la propia sociedad.
Ello lo obliga a
realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar
permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora
continua, de modernización y optimización de recursos públicos.
Artículo 12.- Al realizar sus
actividades, servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio
cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de
respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro
país, que se refleje en sus decisiones y actos.
Nuestra cultura y el
entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras,
por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de
promover en la sociedad su protección y conservación.
Artículo 13.- El servidor público
debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia
la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa.
Esta conducta debe
ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que
carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como
los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales,
los miembros de nuestras etnias y quienes menos tienen.
Artículo 14.- El servidor público
debe prestar los servicios que se les ha encomendado a todos los miembros de la
sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza,
credo, religión o preferencia política.
No deben permitir que
influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento
de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los
servicios públicos a su cargo.
Artículo
15.- El
servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortes, cordial y
tolerante.
Está obligado a
reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades
inherentes a la condición humana.
Artículo 16.- El servidor público
debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la
sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el
desempeño de su cargo público este Código de Ética y el Código de Conducta de
la institución pública a la que este adscrito.
El liderazgo también
debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe, fomentando
aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio
público. El servidor público tiene una responsabilidad especial, ya que a
través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los
ciudadanos en sus instituciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Código de
Ética De los Servidores Públicos para el Distrito Federal, entrará en vigor al
día siguiente de su publicación.
Recinto de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año
dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA,
PRESIDENTE.- DIP. RUBÉN ESCAMILLA SALINAS, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA
CHÁIREZ, SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67,
fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil
catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. SIMÓN NEUMANN LADENZON.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI
WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ
VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD, RUFINO H. LEÓN
TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE CULTURA, ANTROP. EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, DR. JESÚS RODRÍGUEZ
ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ING. FAUSTO LUGO GARCÍA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, LIC. PATRICIA MERCADO
CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, DOCTORA MARA NADIEZHDA ROBLES
VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES,
DR. HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. EDGAR ABRAHAM
AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- RAÚL RENÉ DRUCKER
COLÍN.- FIRMA.