PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 10 DE
NOVIEMBRE DE 2014.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
(Al margen superior un
escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos.- Jefatura de Gobierno
del Distrito Federal.- Oficina del Jefe de Gobierno.- “2014, Año de Octavio
Paz”)
México
D.F. a 10 de Noviembre de 2014.
Oficio
Circular No. JG/MAM/0099/2014
CC. TITULARES DE LAS
DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTES.
De conformidad con lo
previsto y dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, Fracción
II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12,
67, fracción II y XXXI, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
5° y 7° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
21, 44 y 117 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y 2° fracción I, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, se les comunica que
deberá realizar en tiempo y forma las siguientes actividades:
a)
La
elaboración de los proyectos de calendario presupuestario de las áreas a su
cargo.
b)
Remitir
los citados proyectos a la Secretaría de Finanzas, en las fechas establecidas
para tal efecto.
c)
Obtener
la autorización de la Secretaría de Finanzas del calendario presupuestario,
observando los criterios de economía y gasto eficiente, así como las medidas de
disciplina presupuestaria.
d)
Publicar
el calendario presupuestario definitivo en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
e)
Que
los pagos que se autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados, correspondan
a compromisos efectivamente devengados, se efectúen dentro de los límites de
los calendarios presupuestales autorizados por la Secretaría de Finanzas y se
encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales
respectivos.
Con independencia de
las atribuciones de la Secretaría de Finanzas para realizar la evaluación
económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios
presupuestarios, así como para verificar que para el ejercicio del presupuesto,
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se sujeten
estrictamente a los techos y calendarios presupuestarios autorizados, deberán
informar a la Contraloría General del Distrito Federal el calendario
presupuestario definitivo y la autorización emitida por la Secretaría de
Finanzas, a más tardar el 10 de febrero de cada ejercicio fiscal; así como las
adecuaciones que en términos de los artículos 48 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal y 38 de su Reglamento se realicen a los
calendarios presupuestarios, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su
realización.
Finalmente, les
reitero que los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los
servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma, son
los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de
los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto
contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones
legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean
efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia
de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios
de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones
conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los
capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que
expida la Secretaría de Finanzas.
La Contraloría
General, directamente o a través de las Contralorías Internas que le estén
adscritas, verificará el cumplimiento de la presente Circular.
Esperando contar con su
valiosa colaboración, les envío un cordial saludo.
A T E N
T A M E N T E
JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA