PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE OCTUBRE DE 2014

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

 

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

 

D E C R E T O

 

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA.

 

D E C R E T A

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y tiene por objeto establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevención social del delito y de la violencia en el Distrito Federal, instrumentando las medidas necesarias para evitar su realización.

 

Artículo 2. La prevención social del Delito y la Violencia se entenderá como el conjunto de políticas, estrategias e intervenciones orientadas a reducir el riesgo de que se produzcan efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, así como a intervenir para influir en sus múltiples causas y manifestaciones.

 

El Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con las Delegaciones, desarrollará políticas e intervenciones integrales a través de medidas de cooperación permanentes, estructuradas y concretas, mismas que se coordinarán con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural.

 

Artículo 3. De manera enunciativa y no limitativa, formarán parte de la Política de prevención social del delito y la violencia, los programas, estrategias y acciones del Gobierno y las Delegaciones, vinculadas a la seguridad pública, procuración de justicia, economía, trabajo, educación, cultura, derechos humanos y desarrollo social; particularmente, las orientadas a comunidades, familias, jóvenes, niñas y niños, mujeres y grupos vulnerables.

 

La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará por el Gobierno y las Delegaciones, por conducto de las dependencias, entidades y oficinas que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley.

 

Artículo 4. La prevención social del Delito y la Violencia deberá observar como mínimo los siguientes principios:

 

I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

 

II. Integralidad. El Gobierno y las Delegaciones, en sus ámbitos de atribuciones, desarrollarán políticas públicas eficaces integrales, que conciban a la prevención social como un todo sistémico y no la suma de estrategias y acciones aisladas;

 

III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en articular, homologar y complementar los programas, políticas públicas, estrategias y acciones del Gobierno y las Delegaciones, en rubros vinculados a la materia de esta Ley;

 

IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre el Gobierno y las Delegaciones, así como la participación ciudadana y comunitaria de manera solidaria;

 

V. Continuidad. Implica la secuencia de las políticas públicas y acciones de gobierno a fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, la asignación de presupuesto, el monitoreo y evaluación de resultados;

 

VI. Interdisciplinariedad. El diseño de políticas públicas tomará en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas, así como las experiencias nacionales e internacionales;

 

VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

 

VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, y

 

IX. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.

 

Artículo 5. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

 

I. Autoprotección: Conjunto sistemático de prevenciones y de actuaciones aplicables y encaminadas a evitar riesgos y garantizar su propia seguridad;

 

II. Consejo: Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia del Distrito Federal;

 

III. Consejos Delegacionales: Los Consejos Delegacionales para la Prevención del Delito y la Violencia del Distrito Federal;

 

IV. Delegaciones: Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

 

V. Delegados: Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

 

VI. Delito: Toda acción u omisión expresamente prevista y sancionada por el Código Penal para el Distrito Federal y leyes para el Distrito Federal;

 

VII. Gobierno: El Gobierno del Distrito Federal;

 

VIII. Ley de Participación Ciudadana: La Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;

 

IX. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica; y

 

X. Programa Preventivo: El Programa para la Prevención Social del Delito y la Violencia en el Distrito Federal.

 

Artículo 6. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención Social del Delito y la Violencia.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ÁMBITOS DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA

 

Artículo 7. La Prevención Social del Delito y la Violencia involucra los siguientes ámbitos de intervención:

 

I. Social;

 

II. Comunitario;

 

III. Situacional; y

 

IV. Psicosocial.

 

Artículo 8. La prevención en el ámbito social comprende la reducción de los factores y condiciones sociales, que fomentan el desarrollo de conductas delictivas, mediante:

 

I. Programas integrales de desarrollo social, cultural, urbano y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, deporte, vivienda y empleo;

 

II. Programas específicos enfocados a las familias, mujeres, jóvenes, niños y niñas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad;

 

III. Promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

 

IV. Prevención de adicciones entre niños, jóvenes y adultos;

 

V. Fomento de la solución pacífica de conflictos;

 

VI. Diseño e instrumentación de estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales; y

 

VII. Políticas públicas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo; particularmente, para grupos vulnerables o en situación de riesgo.

 

Artículo 9. La prevención en el ámbito comunitario comprende la participación ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a establecer las prioridades en esta materia, mediante:

 

I. Elaboración de diagnósticos participativos;

 

II. Mejoramiento de las condiciones de seguridad del entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

 

III. Mayores facilidades para el acceso de la comunidad a los servicios básicos;

 

IV. Inclusión de todos los sectores sociales en la toma de decisiones; particularmente, las mujeres, las y los jóvenes, las niñas y los niños, y grupos vulnerables;

 

V. Impulsar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión entre las comunidades frente a problemas que les aquejan;

 

VI. Participación activa de la comunidad en la implementación de los programas y acciones, así como en su evaluación y sostenibilidad, y

 

VII. Fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

 

Artículo 10. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para eliminar las condiciones que facilitan la victimización y la percepción objetiva y subjetiva de la inseguridad, mediante:

 

I. Mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, considerando entre otros aspectos, los sistemas de transporte público, los mecanismos de vigilancia a través de circuito cerrado, el uso de sistemas computacionales y de nuevas tecnologías;

 

II. Métodos apropiados de vigilancia, siempre que respeten el derecho a la intimidad y a la privacidad;

 

III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores del delito, y

 

IV. Estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización.

 

Artículo 11. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales respecto de condiciones delictivas o de violencia, con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo:

 

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

 

II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones en las políticas públicas del Gobierno y las Delegaciones en materia de educación, y

 

III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que aseguren la sostenibilidad de los programas de prevención social.

 

Artículo 12. La atención inmediata y efectiva a víctimas del delito y la violencia, en términos del impacto emocional, físico y el proceso legal, estará sujeta a las disposiciones existentes para ese objeto y siempre se velará por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria.

 

Artículo 13. La impartición de justicia por la comisión de infracciones administrativas estará sujeta a lo previsto en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN

 

Sección Primera

Del Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia del Distrito Federal

 

Artículo 14. El diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención social del Delito y la Violencia estarán a cargo del Consejo, órgano honorario que se integrará de la siguiente manera:

 

I. El Jefe de Gobierno, quien fungirá como su Presidente;

 

II. El Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

III. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

 

IV. El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

 

V. El Coordinador General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública;

 

VI. Los titulares de:

 

a) La Secretaría de Gobierno;

 

b) La Secretaría de Seguridad Pública;

 

c) La Secretaría de Desarrollo Social;

 

d) La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

 

e) La Secretaría de Educación;

 

f) La Secretaría de Transportes y Vialidad;

 

g) La Secretaría de Salud;

 

h) La Secretaría de Turismo;

 

i) La Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

 

j) El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, y

 

k) El Instituto de la Juventud del Distrito Federal.

 

VII. Los 16 Jefes Delegacionales, que tendrán además la representación de los Consejos Delegacionales.

 

Todos los integrantes del Comité tendrán voz y voto.

 

El Jefe de Gobierno podrá designar un suplente, de entre los integrantes de este Consejo que pertenezcan al gobierno del Distrito Federal, quien ejercerá las atribuciones que corresponden a aquél. Los demás integrantes deberán asistir a las sesiones del Consejo en forma personal.

 

El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será invitado permanentemente, con derecho sólo a voz.

 

El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo para organizar y sistematizar los trabajos del Consejo.

 

Artículo 15. El Consejo sesionará conforme a las reglas siguientes:

 

I. Se reunirá de manera ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria cuando sea necesario;

 

II. Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá formularse con una anticipación de tres días naturales a la fecha de la sesión, y en el caso de sesiones extraordinarias, con un mínimo de veinticuatro horas;

 

III. La convocatoria deberá ser suscrita por el Presidente del Consejo, la cual deberá contener fecha, hora, lugar de la sesión;

 

IV. El Secretario Ejecutivo remitirá a los integrantes del Consejo la convocatoria, acompañada del orden del día que se proponga. Tratándose de sesiones extraordinarias, podrá ser enviada por los medios disponibles;

 

V. El Consejo sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes;

 

VI. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes con derecho a éste y deberán hacerse constar en acta;

 

VII. Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo; y

 

VIII. Los integrantes recibirán copia del acta en que consten los acuerdos para su conocimiento y efectos.

 

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones de la sociedad civil, así como a académicos relacionados con los temas de prevención social del Delito y la Violencia, quienes tendrán derecho a voz.

 

Artículo 16. Son atribuciones del Consejo:

 

I. Elaborar y aprobar el Programa Preventivo, y todos aquéllos vinculados con esta materia;

 

II. Establecer vínculos de coordinación y celebrar convenios de apoyo con entidades del sector público, así como con organizaciones del sector social y privado, a fin de integrar los esfuerzos en el objetivo común de la prevención del delito en el Distrito Federal;

 

III. Aprobar las políticas, programas, estrategias y acciones que deberá instrumentar la Administración Pública del Distrito Federal, vinculadas a la prevención social del Delito y la Violencia;

 

IV. Analizar e integrar políticas públicas en materia de prevención del delito en el Distrito Federal;

 

V. Implementar programas para:

 

a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;

 

b) Erradicar de la violencia, especialmente la ejercida contra niños, niñas, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores; y

 

c) Garantizar la atención integral a las víctimas del delito.

 

VI. Realizar por sí o por terceros, estudios sobre:

 

a) Las causas estructurales del delito;

 

b) La distribución geodelictiva;

 

c) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;

 

d) Prevención social del delito y la violencia

 

e) Tendencias históricas y patrones de comportamiento;

 

f) Encuestas de inseguridad y de victimización; y

 

g) Diagnósticos socio demográficos.

 

VII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud y de desarrollo social;

 

VIII. Fomentar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención del delito en el Distrito Federal;

 

IX. Promover la investigación científica y el intercambio de información entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas con la prevención social del delito y la violencia;

 

X. Informar a la sociedad sobre sus actividades, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente; y

 

XI. Las demás establecidas en la presente Ley.

 

Sección Segunda

Atribuciones de los integrantes del Consejo

 

Artículo 17. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Convocar a las sesiones y presidirlas;

 

II. Ejercer el voto de calidad en caso de empate;

 

III. Promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento de las instancias de prevención social del Delito y la Violencia en el Distrito Federal; y

 

IV. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o que acuerde el Consejo.

 

Artículo 18. El Coordinador a que se refiere la fracción V del Artículo 14 del presente ordenamiento, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Proponer al Presidente del Consejo los contenidos temáticos que se desahogarán en las sesiones del Consejo;

 

II. Definir estrategias que contribuyan y fortalezcan la prevención del delito;

 

III. Evaluar los programas y acciones llevadas a cabo por los integrantes del Consejo, y

 

IV. Coordinar las políticas públicas en materia de prevención social del Delito y la Violencia.

 

Artículo 19. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Integrar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias a celebrarse;

 

II. Notificar a sus integrantes por escrito, de las convocatorias a las sesiones ordinarias del Consejo. En el caso de sesiones extraordinarias, por los medios disponibles;

 

III. Llevar la lista de asistencia de cada sesión del Consejo y declarar la existencia de quórum;

 

IV. Solicitar a los miembros del Consejo los informes que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo de esa instancia;

 

V. Redactar las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias y firmarlas de manera conjunta con el Presidente del Consejo;

 

VI. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo, y

 

VII. Las demás que le encomiende el Consejo.

 

Artículo 20. Los integrantes del Consejo tendrán las siguientes atribuciones:

 

I. Ser convocados oportunamente a las sesiones del Consejo;

 

II. Participar en las deliberaciones y votar en las sesiones del Consejo;

 

III. Formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento de la prevención del delito y la violencia en el Distrito Federal;

 

IV. Solicitar al Presidente del Consejo convoque a sesión extraordinaria de dicha instancia;

 

V. Presentar al Consejo la información relativa al cumplimiento de las atribuciones que les correspondan en materia de prevención social del Delito y la Violencia; y

 

VI. Las demás que le encomiende el Consejo.

 

Sección Tercera

De los Consejos Delegacionales para la Prevención Social del Delito y la Violencia

 

Artículo 21. Las Delegaciones deberan formar su Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia, asesorados por el Secretario Ejecutivo para atender problemas específicos de inseguridad en su demarcación, con el objeto de llevar a cabo diagnósticos y realizar el diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas delegacionales en materia de prevención social del delito y la violencia.

 

Asimismo, se podrán conformar Consejos Delegacionales de Prevención social del Delito y la Violencia que incluyan a dos o más Delegaciones.

 

En los supuestos donde exista una problemática que abarque a municipios limítrofes del Estado de México o del Estado de Morelos, se podrán realizar estrategias de participación conjunta con el apoyo del propio Consejo.

 

Artículo 22. Los Consejos Delegacionales funcionarán con las mismas características del Consejo.

 

En su integración participarán el Jefe o Jefa Delegacional, quien presidirá el Consejo Delegacional y los subdelegados y jefes de las oficinas delegacionales cuyas atribuciones estén vinculadas a la materia de esta Ley.

 

En el caso de Consejos que comprendan dos o más Delegaciones, tendrán una Presidencia rotativa anual, que corresponderá a cada uno de los Jefes Delegacionales que se conformen.

 

Artículo 23. Los mecanismos de trabajo a nivel delegacional considerarán la participación comunitaria en el diseño de estrategias locales que contemplen los objetivos, prioridades, tiempos, recursos, resultados esperados, calendario de acción, responsables e instituciones involucradas, formuladas a partir de los resultados de un diagnóstico de la inseguridad de los ámbitos territoriales específicos.

 

Asimismo, se establecerá un vínculo de participación directa con los órganos de representación vecinal electos conforme a la Ley de Participación Ciudadana, con el propósito de acordar estrategias de acción e implementación de programas en materia de prevención social del Delito y la Violencia.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS

 

Artículo 24. El Gobierno y las Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir la Prevención Social del Delito y la Violencia en sus programas, atendiendo a los objetivos generales del Programa Preventivo.

 

Los Programas del Gobierno y las Delegaciones que incidan en la Prevención Social del Delito y la Violencia se diseñarán conforme a lo siguiente:

 

I. Considerarán la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con instituciones académicas y de investigación;

 

II. Evitarán duplicidades o contradicciones entre las estrategias y acciones que se desarrollen;

 

III. Estarán orientados a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia, infracciones administrativas y delitos;

 

IV. Tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de servidores del Gobierno, las Delegaciones y demás instituciones públicas del Distrito Federal; y

 

V. Incentivarán la participación ciudadana y comunitaria, para un adecuado diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas encaminadas a esta materia.

 

Artículo 25. Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.

 

Artículo 26. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Gobierno y las Delegaciones, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

 

I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados del delito, siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;

 

II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;

 

III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;

 

IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas en la materia y la sociedad en general;

 

V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas del delito y posibilidades de prevención;

 

VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la Prevención Social del Delito y la Violencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de incidencia;

 

VII. Realizar estudios periódicos sobre victimización y delincuencia; y

 

VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la Prevención Social del Delito y la Violencia.

 

CAPÍTULO QUINTO

DEL PROGRAMA PREVENTIVO PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA

DEL DISTRITO FEDERAL

 

Sección Primera

De su Naturaleza y Objetivos

 

Artículo 27. El Programa Preventivo es el documento programático que articula las estrategias institucionales y líneas de acción del Gobierno y las Delegaciones que inciden en la Prevención Social del Delito y la Violencia.

 

Artículo 28. El Programa Preventivo deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:

 

I. La incorporación de la Prevención Social como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas;

 

II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas del delito, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;

 

III. Los diagnósticos participativos;

 

IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;

 

V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de esta Ley, a través de programas de formación y actualización, así como seminarios, estudios de especialización e investigaciones para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;

 

VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas del delito;

 

VII. Los mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana y comunitaria;

 

 

VIII. El desarrollo de estrategias de Prevención Social del Delito y la Violencia; y

 

IX. El monitoreo y evaluación continuos.

 

Sección Segunda

De la Evaluación

 

Artículo 29. El Consejo evaluará trimestralmente los resultados del Programa Preventivo, a fin de contar con un mecanismo de actualización permanente de las políticas, estrategias y líneas de acción referidas a la Prevención Social del Delito y la Violencia.

 

Los integrantes del Consejo enviarán al Secretario Ejecutivo un reporte de los resultados de los programas institucionales a su cargo, a más tardar catorce días naturales anteriores a la fecha de la sesión trimestral.

 

Artículo 30. En las sesiones trimestrales del Consejo, el Secretario Ejecutivo rendirá un informe pormenorizado de los logros y avances de los programas institucionales, quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

 

Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

 

Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.

 

Sección Tercera

De la Participación Ciudadana y Comunitaria

 

Artículo 31. La participación comunitaria tiene como finalidad la colaboración con las autoridades para que se cumpla con los objetivos que se plantean en esta Ley.

 

Para ello, se fomentará la organización de los ciudadanos y de los órganos de representación ciudadana para que participen en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas vinculadas con la Prevención Social del Delito y la Violencia, la cultura de la legalidad y la solución de conflictos a través de la comunicación y la tolerancia, realizar actividades que se vinculen con la seguridad pública y la procuración de justicia, con la finalidad de que se coordinen los esfuerzos para mantener el orden público y se fortalezca el tejido social, ello dentro del marco de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

 

Artículo 32. El Consejo estimulará la organización y participación de la ciudadanía, para asegurar la intervención activa de la comunidad en las diferentes tareas que implica la implementación de las políticas de prevención social del Delito y la Violencia, así como reforzar la cultura de la legalidad. Para ello, se incentivará el conocimiento y cumplimiento de normatividad vigente en el Distrito Federal, que se relacione con el tema así como la presente Ley.

 

Artículo 33. Los Consejos Delegacionales promoverán mecanismos para que la ciudadanía participe e intervenga en las diferentes fases que conllevan las políticas de Prevención Social del Delito y la Violencia.

 

Artículo 34. La participación ciudadana y comunitaria podrá validarse a través de Convenios que podrán suscribirse con instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y con la sociedad civil en general, con el propósito de generar el apoyo ciudadano y el compromiso tendente a mejorar las condiciones de seguridad de las comunidades y de los ciudadanos.

 

Artículo 35. El Secretario Ejecutivo coordinará y fomentará las políticas que impulsen la organización de los ciudadanos y de la comunidad para que participen en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de los mecanismos de prevención social del Delito y la Violencia diseñados por el Consejo, para asegurar la participación de la ciudadanía en todos los procesos señalados en esta Ley.

 

Artículo 36. El Consejo dará respuesta debida a los planteamientos que le formule la ciudadanía, en términos de la Ley de Participación Ciudadana.

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 37. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones de los servidores públicos contemplados en el presente ordenamiento, que se derivan de esta Ley será sancionado de conformidad con la Legislación en materia de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

 

El Consejo dictará el acuerdo que así lo determine e instruirá al Secretario Ejecutivo para que remita el expediente respectivo al superior jerárquico del infractor, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda.

 

Artículo 38. La Dependencia o Entidad del Gobierno o las Delegaciones que haya impuesto alguna sanción a sus  subordinados por incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, deberá comunicarlo al Consejo por conducto del Secretario Ejecutivo.

 

El Secretario Ejecutivo dará cuenta al Consejo con las sanciones que se impongan, en la siguiente sesión que sea convocada.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 39. Los integrantes del Consejo, así como las dependencias involucradas en la materia del presente ordenamiento preverán en sus presupuestos los recursos necesarios para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social del Delito y la Violencia.

 

T R A N S I T O R I O S

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá elaborar y aprobar el Programa Preventivo.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Dentro de un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se deberá emitir el Reglamento para la integración y funcionamiento del Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Distrito Federal.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establece el Consejo para la Prevención del Delito en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 10 de septiembre de 2010; así como toda normatividad que se oponga a la presente Ley.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SANTIAGO TABOADA CORTINA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, SECRETARIO.- (Firmas)

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.