PUBLICADA EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE OCTUBRE DE 2014
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL
DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior un
escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el
siguiente
D E C R
E T O
(Al margen superior
izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VI
LEGISLATURA.
D E C R
E T A
DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA
EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de
Prevención Social del Delito y la Violencia para el Distrito Federal, para
quedar como sigue:
LEY DE PREVENCIÓN
SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de
orden público, de interés social y tiene por objeto establecer las bases para
la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevención
social del delito y de la violencia en el Distrito Federal, instrumentando las
medidas necesarias para evitar su realización.
Artículo 2. La prevención social
del Delito y la Violencia se entenderá como el conjunto de políticas,
estrategias e intervenciones orientadas a reducir el riesgo de que se produzcan
efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la
delincuencia, así como a intervenir para influir en sus múltiples causas y
manifestaciones.
El Gobierno del Distrito
Federal, en coordinación con las Delegaciones, desarrollará políticas e
intervenciones integrales a través de medidas de cooperación permanentes,
estructuradas y concretas, mismas que se coordinarán con las estrategias para
el desarrollo social, económico, político y cultural.
Artículo 3. De manera enunciativa
y no limitativa, formarán parte de la Política de prevención social del delito
y la violencia, los programas, estrategias y acciones del Gobierno y las
Delegaciones, vinculadas a la seguridad pública, procuración de justicia,
economía, trabajo, educación, cultura, derechos humanos y desarrollo social;
particularmente, las orientadas a comunidades, familias, jóvenes, niñas y
niños, mujeres y grupos vulnerables.
La planeación,
programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas
y acciones se realizará por el Gobierno y las Delegaciones, por conducto de las
dependencias, entidades y oficinas que en razón de sus atribuciones, deban
contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4. La prevención social
del Delito y la Violencia deberá observar como mínimo los siguientes
principios:
I. Respeto irrestricto
a los derechos humanos;
II. Integralidad. El
Gobierno y las Delegaciones, en sus ámbitos de atribuciones, desarrollarán
políticas públicas eficaces integrales, que conciban a la prevención social
como un todo sistémico y no la suma de estrategias y acciones aisladas;
III.
Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en articular, homologar y complementar
los programas, políticas públicas, estrategias y acciones del Gobierno y las
Delegaciones, en rubros vinculados a la materia de esta Ley;
IV. Trabajo conjunto.
Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre el Gobierno y las
Delegaciones, así como la participación ciudadana y comunitaria de manera
solidaria;
V. Continuidad.
Implica la secuencia de las políticas públicas y acciones de gobierno a fin de
garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través
del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria,
la asignación de presupuesto, el monitoreo y evaluación de resultados;
VI.
Interdisciplinariedad. El diseño de políticas públicas tomará en cuenta
conocimientos y herramientas de distintas disciplinas, así como las
experiencias nacionales e internacionales;
VII. Diversidad.
Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas
determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia
étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables
o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;
VIII. Proximidad.
Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras,
coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, promoción de la
cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del
contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, y
IX. Transparencia y
rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.
Artículo 5. Para efectos de la
presente Ley se entenderá por:
I. Autoprotección:
Conjunto sistemático de prevenciones y de actuaciones aplicables y encaminadas
a evitar riesgos y garantizar su propia seguridad;
II. Consejo: Consejo
de Prevención Social del Delito y la Violencia del Distrito Federal;
III. Consejos
Delegacionales: Los Consejos Delegacionales para la Prevención del Delito y la
Violencia del Distrito Federal;
IV. Delegaciones: Los
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se
divide el Distrito Federal;
V. Delegados: Los
titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales en que se divide el Distrito Federal;
VI. Delito: Toda
acción u omisión expresamente prevista y sancionada por el Código Penal para el
Distrito Federal y leyes para el Distrito Federal;
VII. Gobierno: El
Gobierno del Distrito Federal;
VIII. Ley de
Participación Ciudadana: La Ley de Participación Ciudadana del Distrito
Federal;
IX. Participación
Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos
de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad
académica; y
X. Programa
Preventivo: El Programa para la Prevención Social del Delito y la Violencia en
el Distrito Federal.
Artículo 6. En lo no previsto por
la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria,
las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención Social del
Delito y la Violencia.
CAPÍTULO
SEGUNDO
ÁMBITOS
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA
Artículo 7. La Prevención Social
del Delito y la Violencia involucra los siguientes ámbitos de intervención:
I. Social;
II.
Comunitario;
III. Situacional; y
IV. Psicosocial.
Artículo 8. La prevención en el
ámbito social comprende la reducción de los factores y condiciones sociales,
que fomentan el desarrollo de conductas delictivas, mediante:
I. Programas
integrales de desarrollo social, cultural, urbano y económico que no produzcan
estigmatización, incluidos los de salud, educación, deporte, vivienda y empleo;
II. Programas
específicos enfocados a las familias, mujeres, jóvenes, niños y niñas y
comunidades en condiciones de vulnerabilidad;
III. Promoción de
actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
IV. Prevención de
adicciones entre niños, jóvenes y adultos;
V. Fomento de la
solución pacífica de conflictos;
VI. Diseño e
instrumentación de estrategias de educación y sensibilización de la población
para promover la cultura de legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo
las diversas identidades culturales; y
VII. Políticas
públicas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen
oportunidades de desarrollo; particularmente, para grupos vulnerables o en
situación de riesgo.
Artículo 9. La prevención en el
ámbito comunitario comprende la participación ciudadana y comunitaria en
acciones tendientes a establecer las prioridades en esta materia, mediante:
I. Elaboración de
diagnósticos participativos;
II. Mejoramiento de
las condiciones de seguridad del entorno y el desarrollo de prácticas que
fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y
utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
III. Mayores facilidades
para el acceso de la comunidad a los servicios básicos;
IV. Inclusión de todos
los sectores sociales en la toma de decisiones; particularmente, las mujeres,
las y los jóvenes, las niñas y los niños, y grupos vulnerables;
V. Impulsar el
desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión entre las comunidades
frente a problemas que les aquejan;
VI. Participación
activa de la comunidad en la implementación de los programas y acciones, así
como en su evaluación y sostenibilidad, y
VII. Fomento a las
actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 10. La prevención en el
ámbito situacional consiste en modificar el entorno para eliminar las
condiciones que facilitan la victimización y la percepción objetiva y subjetiva
de la inseguridad, mediante:
I. Mejoramiento del
desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, considerando entre otros
aspectos, los sistemas de transporte público, los mecanismos de vigilancia a
través de circuito cerrado, el uso de sistemas computacionales y de nuevas
tecnologías;
II. Métodos apropiados
de vigilancia, siempre que respeten el derecho a la intimidad y a la
privacidad;
III. Medidas
administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o
facilitadores del delito, y
IV. Estrategias para
prevenir la repetición de casos de victimización.
Artículo 11. La prevención en el
ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales
respecto de condiciones delictivas o de violencia, con referencia a los individuos,
la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo:
I. Impulsar el diseño
y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos
principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la
prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones en las
políticas públicas del Gobierno y las Delegaciones en materia de educación, y
III. El
fortalecimiento de las capacidades institucionales que aseguren la
sostenibilidad de los programas de prevención social.
Artículo 12. La atención inmediata
y efectiva a víctimas del delito y la violencia, en términos del impacto
emocional, físico y el proceso legal, estará sujeta a las disposiciones
existentes para ese objeto y siempre se velará por sus derechos y su seguridad
en forma prioritaria.
Artículo 13. La impartición de
justicia por la comisión de infracciones administrativas estará sujeta a lo
previsto en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
Sección
Primera
Del
Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia del Distrito Federal
Artículo 14. El diseño,
implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia
de prevención social del Delito y la Violencia estarán a cargo del Consejo,
órgano honorario que se integrará de la siguiente manera:
I. El Jefe de
Gobierno, quien fungirá como su Presidente;
II. El Presidente de
la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
III. El Presidente del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
IV. El Procurador
General de Justicia del Distrito Federal, quien fungirá como Secretario
Ejecutivo;
V. El Coordinador
General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública;
VI. Los titulares de:
a) La Secretaría de
Gobierno;
b) La Secretaría de
Seguridad Pública;
c) La Secretaría de
Desarrollo Social;
d) La Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo;
e) La Secretaría de
Educación;
f) La Secretaría de
Transportes y Vialidad;
g) La Secretaría de
Salud;
h) La Secretaría de
Turismo;
i) La Consejería
Jurídica y de Servicios Legales;
j) El Instituto de las
Mujeres de la Ciudad de México, y
k) El Instituto de la
Juventud del Distrito Federal.
VII. Los 16 Jefes
Delegacionales, que tendrán además la representación de los Consejos
Delegacionales.
Todos los integrantes
del Comité tendrán voz y voto.
El Jefe de Gobierno
podrá designar un suplente, de entre los integrantes de este Consejo que
pertenezcan al gobierno del Distrito Federal, quien ejercerá las atribuciones
que corresponden a aquél. Los demás integrantes deberán asistir a las sesiones
del Consejo en forma personal.
El Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será invitado
permanentemente, con derecho sólo a voz.
El
Consejo contará con un Secretario Ejecutivo para organizar y sistematizar los
trabajos del Consejo.
Artículo 15. El Consejo sesionará
conforme a las reglas siguientes:
I. Se reunirá de
manera ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria cuando sea
necesario;
II. Tratándose de
sesiones ordinarias, la convocatoria deberá formularse con una anticipación de
tres días naturales a la fecha de la sesión, y en el caso de sesiones
extraordinarias, con un mínimo de veinticuatro horas;
III. La convocatoria
deberá ser suscrita por el Presidente del Consejo, la cual deberá contener
fecha, hora, lugar de la sesión;
IV. El Secretario
Ejecutivo remitirá a los integrantes del Consejo la convocatoria, acompañada
del orden del día que se proponga. Tratándose de sesiones extraordinarias,
podrá ser enviada por los medios disponibles;
V. El Consejo
sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes;
VI. Los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes con derecho a éste y
deberán hacerse constar en acta;
VII. Las actas de las
sesiones serán firmadas por el Presidente del Consejo y el Secretario
Ejecutivo; y
VIII. Los integrantes
recibirán copia del acta en que consten los acuerdos para su conocimiento y
efectos.
El Consejo podrá
invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones de la sociedad civil,
así como a académicos relacionados con los temas de prevención social del
Delito y la Violencia, quienes tendrán derecho a voz.
Artículo 16. Son atribuciones del
Consejo:
I. Elaborar y aprobar
el Programa Preventivo, y todos aquéllos vinculados con esta materia;
II. Establecer
vínculos de coordinación y celebrar convenios de apoyo con entidades del sector
público, así como con organizaciones del sector social y privado, a fin de
integrar los esfuerzos en el objetivo común de la prevención del delito en el
Distrito Federal;
III. Aprobar las
políticas, programas, estrategias y acciones que deberá instrumentar la
Administración Pública del Distrito Federal, vinculadas a la prevención social
del Delito y la Violencia;
IV. Analizar e
integrar políticas públicas en materia de prevención del delito en el Distrito
Federal;
V. Implementar
programas para:
a) Prevenir la
violencia infantil y juvenil;
b) Erradicar de la
violencia, especialmente la ejercida contra niños, niñas, jóvenes, mujeres,
indígenas y adultos mayores; y
c) Garantizar la
atención integral a las víctimas del delito.
VI. Realizar por sí o
por terceros, estudios sobre:
a) Las causas
estructurales del delito;
b) La distribución
geodelictiva;
c) Estadísticas de
conductas ilícitas no denunciadas;
d) Prevención social
del delito y la violencia
e) Tendencias
históricas y patrones de comportamiento;
f) Encuestas de
inseguridad y de victimización; y
g) Diagnósticos socio
demográficos.
VII. Promover la
inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas
educativos, de salud y de desarrollo social;
VIII. Fomentar la
participación ciudadana y comunitaria en la prevención del delito en el
Distrito Federal;
IX. Promover la
investigación científica y el intercambio de información entre organismos e
instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas con la prevención
social del delito y la violencia;
X. Informar a la sociedad
sobre sus actividades, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su
programa de trabajo para el año siguiente; y
XI.
Las demás establecidas en la presente Ley.
Sección
Segunda
Atribuciones
de los integrantes del Consejo
Artículo 17. El Presidente del
Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a las
sesiones y presidirlas;
II. Ejercer el voto de
calidad en caso de empate;
III. Promover en todo
tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento de las instancias de
prevención social del Delito y la Violencia en el Distrito Federal; y
IV. Las demás que le
sean conferidas por esta Ley o que acuerde el Consejo.
Artículo 18. El Coordinador a que
se refiere la fracción V del Artículo 14 del presente ordenamiento, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Proponer al
Presidente del Consejo los contenidos temáticos que se desahogarán en las
sesiones del Consejo;
II. Definir
estrategias que contribuyan y fortalezcan la prevención del delito;
III. Evaluar los
programas y acciones llevadas a cabo por los integrantes del Consejo, y
IV. Coordinar las
políticas públicas en materia de prevención social del Delito y la Violencia.
Artículo 19. El Secretario
Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar el orden
del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias a celebrarse;
II. Notificar a sus
integrantes por escrito, de las convocatorias a las sesiones ordinarias del
Consejo. En el caso de sesiones extraordinarias, por los medios disponibles;
III. Llevar la lista
de asistencia de cada sesión del Consejo y declarar la existencia de quórum;
IV. Solicitar a los
miembros del Consejo los informes que sean necesarios para el cumplimiento del
objetivo de esa instancia;
V. Redactar las actas
correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias y firmarlas de
manera conjunta con el Presidente del Consejo;
VI. Llevar el registro
y seguimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo, y
VII. Las demás que le
encomiende el Consejo.
Artículo 20. Los integrantes del
Consejo tendrán las siguientes atribuciones:
I. Ser convocados
oportunamente a las sesiones del Consejo;
II. Participar en las
deliberaciones y votar en las sesiones del Consejo;
III. Formular
propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento de la prevención
del delito y la violencia en el Distrito Federal;
IV. Solicitar al
Presidente del Consejo convoque a sesión extraordinaria de dicha instancia;
V. Presentar al
Consejo la información relativa al cumplimiento de las atribuciones que les
correspondan en materia de prevención social del Delito y la Violencia; y
VI. Las demás que le
encomiende el Consejo.
Sección
Tercera
De los
Consejos Delegacionales para la Prevención Social del Delito y la Violencia
Artículo 21. Las Delegaciones
deberan formar su Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia,
asesorados por el Secretario Ejecutivo para atender problemas específicos de
inseguridad en su demarcación, con el objeto de llevar a cabo diagnósticos y
realizar el diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas
delegacionales en materia de prevención social del delito y la violencia.
Asimismo, se podrán
conformar Consejos Delegacionales de Prevención social del Delito y la
Violencia que incluyan a dos o más Delegaciones.
En los supuestos donde
exista una problemática que abarque a municipios limítrofes del Estado de
México o del Estado de Morelos, se podrán realizar estrategias de participación
conjunta con el apoyo del propio Consejo.
Artículo 22. Los Consejos
Delegacionales funcionarán con las mismas características del Consejo.
En su integración
participarán el Jefe o Jefa Delegacional, quien presidirá el Consejo
Delegacional y los subdelegados y jefes de las oficinas delegacionales cuyas
atribuciones estén vinculadas a la materia de esta Ley.
En el caso de Consejos
que comprendan dos o más Delegaciones, tendrán una Presidencia rotativa anual,
que corresponderá a cada uno de los Jefes Delegacionales que se conformen.
Artículo 23. Los mecanismos de
trabajo a nivel delegacional considerarán la participación comunitaria en el
diseño de estrategias locales que contemplen los objetivos, prioridades,
tiempos, recursos, resultados esperados, calendario de acción, responsables e
instituciones involucradas, formuladas a partir de los resultados de un
diagnóstico de la inseguridad de los ámbitos territoriales específicos.
Asimismo, se
establecerá un vínculo de participación directa con los órganos de
representación vecinal electos conforme a la Ley de Participación Ciudadana,
con el propósito de acordar estrategias de acción e implementación de programas
en materia de prevención social del Delito y la Violencia.
CAPÍTULO
CUARTO
DE LA
COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
Artículo 24. El Gobierno y las
Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir la
Prevención Social del Delito y la Violencia en sus programas, atendiendo a los
objetivos generales del Programa Preventivo.
Los Programas del
Gobierno y las Delegaciones que incidan en la Prevención Social del Delito y la
Violencia se diseñarán conforme a lo siguiente:
I. Considerarán la
participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la
colaboración con instituciones académicas y de investigación;
II. Evitarán
duplicidades o contradicciones entre las estrategias y acciones que se
desarrollen;
III. Estarán
orientados a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y
las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia,
infracciones administrativas y delitos;
IV. Tenderán a lograr
un efecto multiplicador, fomentando la participación de servidores del
Gobierno, las Delegaciones y demás instituciones públicas del Distrito Federal;
y
V. Incentivarán la
participación ciudadana y comunitaria, para un adecuado diagnóstico, diseño,
implementación y evaluación de las políticas públicas encaminadas a esta
materia.
Artículo 25. Las políticas de
prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones
académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la
sociedad civil.
Artículo 26. En el cumplimiento del
objeto de esta Ley, el Gobierno y las Delegaciones, en el ámbito de sus
atribuciones, deberán:
I. Proporcionar
información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados del
delito, siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;
II. Apoyar el
intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de
conocimientos basados en evidencias;
III. Apoyar la
organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los
delitos;
IV. Compartir
conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos,
educadores, especialistas en la materia y la sociedad en general;
V. Repetir
intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos
problemas del delito y posibilidades de prevención;
VI. Generar bases de
datos especializadas que permitan administrar la Prevención Social del Delito y
la Violencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en
zonas con altos niveles de incidencia;
VII. Realizar estudios
periódicos sobre victimización y delincuencia; y
VIII. Impulsar la
participación ciudadana y comunitaria en la Prevención Social del Delito y la
Violencia.
CAPÍTULO
QUINTO
DEL
PROGRAMA PREVENTIVO PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA
DEL
DISTRITO FEDERAL
Sección
Primera
De su
Naturaleza y Objetivos
Artículo 27. El Programa
Preventivo es el documento programático que articula las estrategias
institucionales y líneas de acción del Gobierno y las Delegaciones que inciden
en la Prevención Social del Delito y la Violencia.
Artículo 28. El Programa
Preventivo deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas
protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en
objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
I. La incorporación de
la Prevención Social como elemento central de las prioridades en la calidad de
vida de las personas;
II. El diagnóstico de
seguridad a través del análisis sistemático de los problemas del delito, sus
causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III. Los diagnósticos
participativos;
IV. Los ámbitos y
grupos prioritarios que deben ser atendidos;
V. El fomento de la
capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren
relacionadas con la materia objeto de esta Ley, a través de programas de
formación y actualización, así como seminarios, estudios de especialización e
investigaciones para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas,
eficientes, eficaces y sostenibles;
VI. La movilización y
construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad
para abordar las causas del delito;
VII. Los mecanismos
para hacer efectiva la participación ciudadana y comunitaria;
VIII. El desarrollo de
estrategias de Prevención Social del Delito y la Violencia; y
IX. El monitoreo y
evaluación continuos.
Sección
Segunda
De la
Evaluación
Artículo 29. El Consejo evaluará
trimestralmente los resultados del Programa Preventivo, a fin de contar con un mecanismo
de actualización permanente de las políticas, estrategias y líneas de acción
referidas a la Prevención Social del Delito y la Violencia.
Los integrantes del
Consejo enviarán al Secretario Ejecutivo un reporte de los resultados de los
programas institucionales a su cargo, a más tardar catorce días naturales
anteriores a la fecha de la sesión trimestral.
Artículo 30. En las sesiones
trimestrales del Consejo, el Secretario Ejecutivo rendirá un informe
pormenorizado de los logros y avances de los programas institucionales, quien
lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Para la evaluación de
las acciones referidas en los programas, se convocará a la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, instituciones académicas y organizaciones de la
sociedad civil.
Los
resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.
Sección
Tercera
De la
Participación Ciudadana y Comunitaria
Artículo 31. La participación comunitaria
tiene como finalidad la colaboración con las autoridades para que se cumpla con
los objetivos que se plantean en esta Ley.
Para ello, se
fomentará la organización de los ciudadanos y de los órganos de representación
ciudadana para que participen en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y
seguimiento de las políticas públicas vinculadas con la Prevención Social del
Delito y la Violencia, la cultura de la legalidad y la solución de conflictos a
través de la comunicación y la tolerancia, realizar actividades que se vinculen
con la seguridad pública y la procuración de justicia, con la finalidad de que
se coordinen los esfuerzos para mantener el orden público y se fortalezca el
tejido social, ello dentro del marco de la Ley de Participación Ciudadana del
Distrito Federal.
Artículo 32. El Consejo estimulará
la organización y participación de la ciudadanía, para asegurar la intervención
activa de la comunidad en las diferentes tareas que implica la implementación
de las políticas de prevención social del Delito y la Violencia, así como
reforzar la cultura de la legalidad. Para ello, se incentivará el conocimiento
y cumplimiento de normatividad vigente en el Distrito Federal, que se relacione
con el tema así como la presente Ley.
Artículo 33. Los Consejos
Delegacionales promoverán mecanismos para que la ciudadanía participe e
intervenga en las diferentes fases que conllevan las políticas de Prevención
Social del Delito y la Violencia.
Artículo 34. La participación
ciudadana y comunitaria podrá validarse a través de Convenios que podrán
suscribirse con instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y con
la sociedad civil en general, con el propósito de generar el apoyo ciudadano y
el compromiso tendente a mejorar las condiciones de seguridad de las
comunidades y de los ciudadanos.
Artículo 35. El Secretario
Ejecutivo coordinará y fomentará las políticas que impulsen la organización de
los ciudadanos y de la comunidad para que participen en la planeación, diseño,
evaluación, ejecución y seguimiento de los mecanismos de prevención social del
Delito y la Violencia diseñados por el Consejo, para asegurar la participación
de la ciudadanía en todos los procesos señalados en esta Ley.
Artículo 36. El Consejo dará
respuesta debida a los planteamientos que le formule la ciudadanía, en términos
de la Ley de Participación Ciudadana.
CAPÍTULO
SEXTO
DE LAS
SANCIONES
Artículo 37. El incumplimiento en
el ejercicio de las obligaciones de los servidores públicos contemplados en el
presente ordenamiento, que se derivan de esta Ley será sancionado de
conformidad con la Legislación en materia de Responsabilidad de los Servidores
Públicos.
El Consejo dictará el
acuerdo que así lo determine e instruirá al Secretario Ejecutivo para que
remita el expediente respectivo al superior jerárquico del infractor, a fin de
que se inicie el procedimiento que corresponda.
Artículo 38. La Dependencia o
Entidad del Gobierno o las Delegaciones que haya impuesto alguna sanción a sus subordinados por incumplimiento a las disposiciones
de esta Ley, deberá comunicarlo al Consejo por conducto del Secretario
Ejecutivo.
El Secretario
Ejecutivo dará cuenta al Consejo con las sanciones que se impongan, en la
siguiente sesión que sea convocada.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 39. Los integrantes del
Consejo, así como las dependencias involucradas en la materia del presente
ordenamiento preverán en sus presupuestos los recursos necesarios para el
diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de
prevención social del Delito y la Violencia.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial
de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo, en un
plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto,
deberá elaborar y aprobar el Programa Preventivo.
ARTÍCULO CUARTO.- Dentro de un plazo de
90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se deberá
emitir el Reglamento para la integración y funcionamiento del Consejo de
Prevención Social del Delito y la Violencia en el Distrito Federal.
ARTÍCULO QUINTO.- Se abroga el Acuerdo
por el que se establece el Consejo para la Prevención del Delito en el Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 10 de
septiembre de 2010; así como toda normatividad que se oponga a la presente Ley.
Recinto de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de junio del año dos
mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SANTIAGO TABOADA CORTINA,
PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. ALBERTO EMILIANO
CINTA MARTÍNEZ, SECRETARIO.- (Firmas)
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67,
fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce.- EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.