PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA
DE FINANZAS Y OFICIALÍA MAYOR
LINEAMIENTOS
POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA POR ÚNICA VEZ, UN PAGO EXTRAORDINARIO A LAS PERSONAS
FÍSICAS QUE PRESTAN SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO
FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014.
De conformidad con los
artículos 1°, 12 fracción XII, 87, 94, 112 y 115 fracciones II y IV del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 15 fracciones VIII y
XIV, 16 fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 23, 24, 57, 69, 84, 85 y 86 primer párrafo de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 3, 21 y 28 del Decreto por
el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
ejercicio fiscal 2014; 1°, 2°, 7° fracciones VIII, XIII punto 1 y 5, 27 fracciones
III y V, 101-G fracciones IV, V, VI, XI, XIV y XIX y 125 en todas sus
fracciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; y
C O N S
I D E R A N D O
Se determina otorgar,
por única vez, un pago extraordinario a las personas físicas que prestan
servicios por honorarios asimilables a salarios, en la Administración Pública
del Distrito Federal; sin que dicho pago, implique que se trate de algún tipo
de prestación de carácter laboral, por lo que ha tenido a bien expedir los siguientes:
L I N E
A M I E N T O S
PRIMERO.- El pago
extraordinario se otorgará conforme a las siguientes bases:
I. Se concederá
únicamente a los prestadores de servicios contratados por honorarios
asimilables a salarios, en estricto apego a los Programas autorizados por la
Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con cargo a la partida
presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.
II. A los que hubieren
prestado sus servicios por honorarios asimilables a salarios, durante el
ejercicio 2014, se les dará por única vez un pago extraordinario, equivalente a
treinta días del monto bruto mensual base percibido por concepto de honorarios
asimilables a salarios, dicho pago será proporcional, en su caso, al tiempo en
que hayan prestado sus servicios y a los montos brutos establecidos en cada
contrato celebrado con el prestador de servicios, siempre y cuando se
encuentren activos en sus servicios al 30 de noviembre de 2014.
Base de cálculo: Contraprestación
Mensual sobre la base de 30 días entre 359 días que es el periodo máximo de
contratación y el resultado se multiplica por el número de días que prestaron
sus servicios las personas físicas durante el ejercicio fiscal, según sea el
caso
El pago extraordinario
por única vez, se pagará en una sola exhibición a más tardar el día 31 de
diciembre de 2014.
SEGUNDO.- El pago previsto en
los presentes lineamientos, se determinará con base en el monto bruto mensual
que por concepto de prestación de servicios por honorarios asimilables a
salarios, autorizado por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,
en el presente ejercicio, con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”. Para obtener la cuota diaria del prestador de
servicios por honorarios asimilables a salarios, por lo que la retribución
mensual se dividirá entre treinta.
TERCERO.- El importe del pago
extraordinario por única vez, a que se refiere estos Lineamientos, se pagará
directamente a los interesados de la misma forma y conducto por el que se les cubren
sus pagos por honorarios asimilables a salarios.
CUARTO.- Si por resolución
judicial, debidamente notificada a la Administración Pública del Distrito
Federal, se viene cubriendo a acreedores alimentarios parte de la retribución
de los prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, con
cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, el
pago extraordinario por única vez al que se refieren estos Lineamientos según
les corresponda, se distribuirá entre los beneficiarios y sus acreedores
alimentarios, de acuerdo al porcentaje o cantidad fija ordenada por la
autoridad judicial.
QUINTO.- La acción para
reclamar el pago extraordinario por única vez, al que se refieren los presentes
Lineamientos o cualquier otra situación que se derive del mismo, prescribirá el
día 31 de enero de 2015.
Todas las
reclamaciones de pago extraordinario por única vez, deberán hacerse por escrito
dirigido y presentado ante el área administrativa de la Dependencia, Órgano
Desconcentrado o Delegación responsable de su contratación, las cuales
resolverán su procedencia con base en los presentes Lineamientos y demás
disposiciones aplicables.
SEXTO.- Tratándose de los
prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, contratados por
las Entidades, el pago extraordinario por única vez, deberá efectuarse
cumpliendo con las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos, en
lo que resulte aplicable.
SÉPTIMO.- Los pagos a que se
refieren los presentes lineamientos, se reportarán con cargo a la partida
presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, contenida en el
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente, en los términos
que lo solicite y autorice la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
OCTAVO.- La Secretaría de
Finanzas y la Oficialía Mayor, ambas del Gobierno del Distrito Federal, serán
las instancias facultadas para interpretar los presentes Lineamientos, para
efectos administrativos en el ámbito de sus facultades.
NOVENO.- Los presentes
Lineamientos entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
DÉCIMO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En la
Ciudad de México, Distrito Federal, a 07 de noviembre de 2014.
EL
SECRETARIO DE FINANZAS |
EL
OFICIAL MAYOR |
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(Firma) |
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(Firma) |
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LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA |
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JORGE SILVA MORALES |
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