PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

SECRETARÍA DE FINANZAS Y OFICIALÍA MAYOR

 

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014.

 

De conformidad con los artículos 1°, 12 fracción XII, 13, 94 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional; 23, 24, 44, 57, 69, 84, 85, 86 primer párrafo y 87 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 28 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014; 1°, 2°, 7° fracciones VIII, XIII punto I y 5, 27 fracciones III y V, 101 G fracciones IV, V, VI, XI, XIV y XIX y 125 en todas sus fracciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que por principios de justicia, equidad social y laboral, con el fin de apoyar la economía del personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías complementarias, cuyas remuneraciones son cubiertas con cargo al capítulo 1000 del Clasificador por Objeto de Gasto vigente, mediante la instrumentación de las acciones que proporcionen mayores niveles de bienestar, y en términos de lo dispuesto en el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, se ha tenido a bien expedir los siguientes:

 

L I N E A M I E N T O S

 

PRIMERO.- El pago de aguinaldo para los trabajadores a que se refieren los presentes lineamientos, será equivalente a 40 (cuarenta) días de las percepciones consignadas como salario base, sin deducción alguna, por cada año completo de labores y se realizará bajo las siguientes bases:

 

I. Será proporcional al tiempo y a los puestos en que efectivamente haya laborado, durante el año correspondiente.

 

II. El pago de aguinaldo, se cubrirá en un 50% (cincuenta por ciento), de lo que corresponda el 08 y 09 de diciembre del 2014, y el otro 50% (cincuenta por ciento), el 02 y 05 de enero del ejercicio 2015.

 

III. El personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías complementarias, que durante el año cause baja definitiva de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, tendrá derecho a que se le cubra en la quincena siguiente a su baja, la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al tiempo y puestos en que efectivamente haya laborado.

 

IV. Tratándose de personal activo en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, al 30 de noviembre del ejercicio de que se trate, las partes proporcionales se acumularán y se pagarán en la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación, en donde se encuentre adscrito a esa fecha, descontando, en su caso, la parte de aguinaldo que se hubiere generado en la nómina de finiquito.

 

Para el caso de personal no activo a la fecha antes señalada, las partes proporcionales se acumularán y se pagarán en un solo recibo en la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación de su última adscripción, descontando, en su caso, la parte de aguinaldo que se hubiere generado en la nómina de finiquitos.

 

V. Tratándose del personal que esté sujeto a proceso judicial por la comisión de delitos, se le deberá cubrir el aguinaldo en la proporción que corresponda al tiempo de servicio y puestos en que efectivamente haya laborado, en la misma forma y términos que al personal en activo.

 

VI. Para efectos del pago de aguinaldo, las licencias con goce de sueldo autorizadas a los trabajadores a los que resultó aplicable, deberán computarse como tiempo efectivamente laborado y para aquellos que tengan licencia con medio sueldo, derivado del movimiento que se aplica al trabajador que recibe incapacidad médica, emitida por el ISSSTE, con motivo de una enfermedad no profesional, cada dos días de licencia equivaldrá a un día de servicio efectivo.

 

SEGUNDO.- El importe del aguinaldo, se determinará con base en las percepciones consignadas como salario base en los tabuladores de sueldos autorizados y vigentes en el momento del pago.

 

Para obtener la cuota diaria de los trabajadores a que se refiere estos Lineamientos, el importe mensual de las percepciones consignadas como salario base se dividirá entre 30 (treinta).

 

TERCERO.- El pago del aguinaldo contemplado en los presentes Lineamientos, se hará directamente a los interesados, en la misma forma y conducto por el que se le cubren sus remuneraciones ordinarias, sin deducción alguna, salvo en el caso previsto en el numeral Quinto ulterior.

 

Para los trabajadores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del Lineamiento Primero que antecede, el pago de la parte proporcional del aguinaldo se efectuará mediante cheque nominativo.

 

CUARTO.- En caso de que el personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías complementarias, haya fallecido antes de la primera fecha de pago a que se refiere el numeral Primero fracción II de los presentes Lineamientos, el importe o la parte proporcional del aguinaldo que le corresponda por el tiempo y puestos en que efectivamente haya laborado, se le pagará al o a los beneficiarios, previa acreditación legal.

 

Si el deceso ocurriere con posterioridad a la primera fecha del pago, la segunda parte del aguinaldo se cubrirá a los beneficiarios de manera proporcional.

 

QUINTO.- Si por resolución judicial, debidamente notificada a la Administración Pública del Distrito Federal, se hacen descuentos a las percepciones de los trabajadores a que se hace referencia en los presentes Lineamientos, que se vienen cubriendo a favor de acreedores alimentarios, el aguinaldo correspondiente se distribuirá entre el beneficiario y los acreedores alimentarios de acuerdo al porcentaje o cantidad fija ordenada por la autoridad judicial.

 

SEXTO.- Todas las reclamaciones de pago de aguinaldo, deberán hacerse por escrito ante la Dirección General de Administración u homóloga de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación, en la que el trabajador preste o hubiere prestado sus servicios, las cuales resolverán su procedencia con base en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables.

 

SÉPTIMO.- Los pagos a que se refieren los presentes Lineamientos, se reportarán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes, contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente, en los términos que indique la Secretaría de Finanzas.

 

OCTAVO.- El pago del aguinaldo al personal a que se refieren estos Lineamientos, se comprobará con las nóminas y recibos correspondientes.

 

NOVENO.- La Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, ambas del Gobierno del Distrito Federal, serán las instancias facultadas para interpretar los presentes Lineamientos, para efectos administrativos en el ámbito de sus facultades.

 

DÉCIMO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese los presentes Lineamientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 07 de noviembre de 2014.

 

EL SECRETARIO DE FINANZAS

EL OFICIAL MAYOR

 

 

(Firma)

 

 

 

 

(Firma)

 

 

 

LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

 

 

JORGE SILVA MORALES