PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA
DE FINANZAS Y OFICIALÍA MAYOR
LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL
PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA,
DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014.
De conformidad con los
artículos 1°, 12 fracción XII, 13, 94 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracciones VIII y XIV, 16
fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional; 23, 24,
44, 57, 69, 84, 85, 86 primer párrafo y 87 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; 28 del Decreto por el que se expide el Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014; 1°, 2°, 7°
fracciones VIII, XIII punto I y 5, 27 fracciones III y V, 101 G fracciones IV,
V, VI, XI, XIV y XIX y 125 en todas sus fracciones del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S
I D E R A N D O
Que por principios de
justicia, equidad social y laboral, con el fin de apoyar la economía del
personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías
complementarias, cuyas remuneraciones son cubiertas con cargo al capítulo 1000
del Clasificador por Objeto de Gasto vigente, mediante la instrumentación de
las acciones que proporcionen mayores niveles de bienestar, y en términos de lo
dispuesto en el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123
Constitucional, se ha tenido a bien expedir los siguientes:
L I N E
A M I E N T O S
PRIMERO.- El pago de
aguinaldo para los trabajadores a que se refieren los presentes lineamientos,
será equivalente a 40 (cuarenta) días de las percepciones consignadas como
salario base, sin deducción alguna, por cada año completo de labores y se
realizará bajo las siguientes bases:
I. Será proporcional
al tiempo y a los puestos en que efectivamente haya laborado, durante el año
correspondiente.
II. El pago de
aguinaldo, se cubrirá en un 50% (cincuenta por ciento), de lo que corresponda
el 08 y 09 de diciembre del 2014, y el otro 50% (cincuenta por ciento), el 02 y
05 de enero del ejercicio 2015.
III. El personal
Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías complementarias, que
durante el año cause baja definitiva de la Administración Pública Centralizada,
Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, tendrá derecho a que se le
cubra en la quincena siguiente a su baja, la parte proporcional de aguinaldo
correspondiente al tiempo y puestos en que efectivamente haya laborado.
IV. Tratándose de
personal activo en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, al 30 de noviembre
del ejercicio de que se trate, las partes proporcionales se acumularán y se
pagarán en la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación, en donde se
encuentre adscrito a esa fecha, descontando, en su caso, la parte de aguinaldo
que se hubiere generado en la nómina de finiquito.
Para el caso de
personal no activo a la fecha antes señalada, las partes proporcionales se
acumularán y se pagarán en un solo recibo en la Dependencia, Órgano
Desconcentrado o Delegación de su última adscripción, descontando, en su caso,
la parte de aguinaldo que se hubiere generado en la nómina de finiquitos.
V. Tratándose del
personal que esté sujeto a proceso judicial por la comisión de delitos, se le
deberá cubrir el aguinaldo en la proporción que corresponda al tiempo de
servicio y puestos en que efectivamente haya laborado, en la misma forma y
términos que al personal en activo.
VI. Para efectos del
pago de aguinaldo, las licencias con goce de sueldo autorizadas a los
trabajadores a los que resultó aplicable, deberán computarse como tiempo
efectivamente laborado y para aquellos que tengan licencia con medio sueldo,
derivado del movimiento que se aplica al trabajador que recibe incapacidad
médica, emitida por el ISSSTE, con motivo de una enfermedad no profesional,
cada dos días de licencia equivaldrá a un día de servicio efectivo.
SEGUNDO.- El importe del
aguinaldo, se determinará con base en las percepciones consignadas como salario
base en los tabuladores de sueldos autorizados y vigentes en el momento del
pago.
Para obtener la cuota
diaria de los trabajadores a que se refiere estos Lineamientos, el importe
mensual de las percepciones consignadas como salario base se dividirá entre 30
(treinta).
TERCERO.- El pago del
aguinaldo contemplado en los presentes Lineamientos, se hará directamente a los
interesados, en la misma forma y conducto por el que se le cubren sus
remuneraciones ordinarias, sin deducción alguna, salvo en el caso previsto en
el numeral Quinto ulterior.
Para los trabajadores
que se encuentren en el supuesto de la fracción III del Lineamiento Primero que
antecede, el pago de la parte proporcional del aguinaldo se efectuará mediante
cheque nominativo.
CUARTO.- En caso de que el
personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías complementarias,
haya fallecido antes de la primera fecha de pago a que se refiere el numeral
Primero fracción II de los presentes Lineamientos, el importe o la parte
proporcional del aguinaldo que le corresponda por el tiempo y puestos en que
efectivamente haya laborado, se le pagará al o a los beneficiarios, previa
acreditación legal.
Si el deceso ocurriere
con posterioridad a la primera fecha del pago, la segunda parte del aguinaldo
se cubrirá a los beneficiarios de manera proporcional.
QUINTO.- Si por resolución
judicial, debidamente notificada a la Administración Pública del Distrito
Federal, se hacen descuentos a las percepciones de los trabajadores a que se
hace referencia en los presentes Lineamientos, que se vienen cubriendo a favor
de acreedores alimentarios, el aguinaldo correspondiente se distribuirá entre
el beneficiario y los acreedores alimentarios de acuerdo al porcentaje o
cantidad fija ordenada por la autoridad judicial.
SEXTO.- Todas las
reclamaciones de pago de aguinaldo, deberán hacerse por escrito ante la
Dirección General de Administración u homóloga de la Dependencia, Órgano
Desconcentrado o Delegación, en la que el trabajador preste o hubiere prestado
sus servicios, las cuales resolverán su procedencia con base en los presentes
Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
SÉPTIMO.- Los pagos a que se
refieren los presentes Lineamientos, se reportarán con cargo a las partidas
presupuestales correspondientes, contenidas en el Clasificador por Objeto del
Gasto del Distrito Federal vigente, en los términos que indique la Secretaría
de Finanzas.
OCTAVO.- El pago del
aguinaldo al personal a que se refieren estos Lineamientos, se comprobará con
las nóminas y recibos correspondientes.
NOVENO.- La Secretaría de
Finanzas y la Oficialía Mayor, ambas del Gobierno del Distrito Federal, serán
las instancias facultadas para interpretar los presentes Lineamientos, para
efectos administrativos en el ámbito de sus facultades.
DÉCIMO.- Los presentes
Lineamientos entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese los
presentes Lineamientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 07 de
noviembre de 2014.
EL
SECRETARIO DE FINANZAS |
EL
OFICIAL MAYOR |
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(Firma) |
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(Firma) |
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LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA |
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JORGE SILVA MORALES |
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