PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

SECRETARÍA DE FINANZAS Y OFICIALÍA MAYOR

 

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES, SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL EVENTUAL ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014.

 

De conformidad con los artículos 1°, 12 fracción XII, 13, 87, 94, 112 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 23, 24, 57, 69, 84, 85 y 86 primer párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 28 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014; 1°, 2°, 7° fracciones VIII y XIII punto 1 y 5, 27 fracciones III y V, 101- G fracciones IV, V, VI, XI, XIV y XIX y 125 en todas sus fracciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que por principios de justicia, equidad social y laboral, con el fin de apoyar la economía del personal Eventual Ordinario y Extraordinario, correspondiente al ejercicio 2014, cuyas remuneraciones son cubiertas con cargo al capítulo 1000, del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente, mediante la instrumentación de acciones que proporcionen mayores niveles de bienestar, ha tenido a bien expedir los siguientes:

 

L I N E A M I E N T O S

 

PRIMERO.- El pago de aguinaldo al personal Eventual Ordinario y Extraordinario, se otorgará conforme a las siguientes bases:

 

I. Será proporcional al tiempo efectivamente laborado, a los puestos ocupados y a los salarios devengados conforme a cada contrato celebrado durante el año 2014, sobre la base de 40 (cuarenta) días de salario en un año completo de servicios, comprendido en el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014 y sin deducción alguna.

 

II. El pago de aguinaldo, se cubrirá en una sola exhibición, a más tardar dentro de la primera quincena de diciembre de 2014.

 

III. El importe del aguinaldo se determinará en función de las percepciones consignadas como salario base en los tabuladores vigentes autorizados, conforme a cada contrato, de acuerdo con cada puesto y nivel salarial que haya ocupado.

 

IV. Para obtener la cuota diaria del personal Eventual Ordinario y Extraordinario, el importe mensual de las percepciones determinadas conforme a la fracción anterior, se dividirá entre 30 (treinta).

 

V. Cuando el personal Eventual Ordinario o Extraordinario cambie de Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación; el aguinaldo se le cubrirá proporcionalmente en cada una de las áreas en las que haya prestado sus servicios.

 

Al personal Eventual Ordinario o Extraordinario que durante el año 2014, se le haya terminado la vigencia del contrato, antes de la fecha señalada para el pago, tendrá derecho a que se le cubra el beneficio correspondiente al tiempo efectivamente trabajado, en la parte proporcional, conforme a las percepciones consignadas como salario base en los tabuladores vigentes autorizados, en función de cada contrato, de acuerdo con cada puesto y nivel salarial que haya ocupado.

 

SEGUNDO.- El pago del aguinaldo contemplado en los presentes lineamientos, se hará directamente a los interesados, en la misma forma y conducto por el que se les cubre su salario ordinario.

 

TERCERO.- En caso de que el trabajador contratado bajo el régimen de Eventual, ya sea Ordinario o Extraordinario, haya fallecido durante el periodo objeto del pago, el o los beneficiarios, previa acreditación legal, podrán solicitar la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo y a los puestos en los que efectivamente haya laborado, durante el año 2014.

 

CUARTO.- Si por resolución judicial, debidamente notificada a la Administración Pública del Distrito Federal, se hacen descuentos a las percepciones del personal a que se hace referencia en los presentes lineamientos, que se vienen cubriendo a favor de acreedores alimentarios, el aguinaldo correspondiente se distribuirá entre el beneficiario y los acreedores alimentarios de acuerdo al porcentaje o cantidad fija ordenada por la autoridad judicial.

 

QUINTO.- Tratándose de personal Eventual Ordinario y Extraordinario, adscrito a las Entidades, el pago del aguinaldo correspondiente al ejercicio 2014, deberá efectuarse sin deducción alguna, observando las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, en lo que resulte aplicable.

 

SEXTO.- Todas las reclamaciones de pago de aguinaldo, deberán hacerse por escrito ante el área administrativa de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación en la que el personal Eventual Ordinario o Extraordinario preste o hubiere prestado sus servicios, las cuales resolverán su procedencia con base en los presentes lineamientos y demás disposiciones aplicables.

 

SÉPTIMO.- Los pagos a que se refieren los presentes lineamientos, se reportarán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes, contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente, en los términos que indique la Secretaría de Finanzas.

 

OCTAVO.- El pago del aguinaldo se comprobará con las nóminas y recibos correspondientes.

 

NOVENO.- La Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, ambas del Gobierno del Distrito Federal, serán las instancias facultadas para interpretar los presentes Lineamientos, para efectos administrativos en el ámbito de sus facultades.

 

DÉCIMO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 07 de noviembre de 2014.

 

EL SECRETARIO DE FINANZAS

EL OFICIAL MAYOR

 

 

(Firma)

 

 

 

 

(Firma)

 

 

 

LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

 

 

JORGE SILVA MORALES