PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA
DE FINANZAS Y OFICIALÍA MAYOR
LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES, SE OTORGA EL
PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL EVENTUAL ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL
DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014.
De conformidad con los
artículos 1°, 12 fracción XII, 13, 87, 94, 112 y 115 fracciones II y IV del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 15 fracciones VIII y
XIV, 16 fracción IV, 30, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 1°, 23, 24, 57, 69, 84, 85 y 86 primer párrafo de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 28 del Decreto por el
que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio
fiscal 2014; 1°, 2°, 7° fracciones VIII y XIII punto 1 y 5, 27 fracciones III y
V, 101- G fracciones IV, V, VI, XI, XIV y XIX y 125 en todas sus fracciones del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S
I D E R A N D O
Que por principios de
justicia, equidad social y laboral, con el fin de apoyar la economía del
personal Eventual Ordinario y Extraordinario, correspondiente al ejercicio
2014, cuyas remuneraciones son cubiertas con cargo al capítulo 1000, del
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente, mediante la
instrumentación de acciones que proporcionen mayores niveles de bienestar, ha
tenido a bien expedir los siguientes:
L I N E
A M I E N T O S
PRIMERO.- El pago de
aguinaldo al personal Eventual Ordinario y Extraordinario, se otorgará conforme
a las siguientes bases:
I. Será proporcional
al tiempo efectivamente laborado, a los puestos ocupados y a los salarios
devengados conforme a cada contrato celebrado durante el año 2014, sobre la
base de 40 (cuarenta) días de salario en un año completo de servicios,
comprendido en el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014 y sin
deducción alguna.
II. El pago de
aguinaldo, se cubrirá en una sola exhibición, a más tardar dentro de la primera
quincena de diciembre de 2014.
III. El importe del
aguinaldo se determinará en función de las percepciones consignadas como
salario base en los tabuladores vigentes autorizados, conforme a cada contrato,
de acuerdo con cada puesto y nivel salarial que haya ocupado.
IV. Para obtener la
cuota diaria del personal Eventual Ordinario y Extraordinario, el importe mensual
de las percepciones determinadas conforme a la fracción anterior, se dividirá
entre 30 (treinta).
V. Cuando el personal
Eventual Ordinario o Extraordinario cambie de Dependencia, Órgano
Desconcentrado o Delegación; el aguinaldo se le cubrirá proporcionalmente en
cada una de las áreas en las que haya prestado sus servicios.
Al personal Eventual
Ordinario o Extraordinario que durante el año 2014, se le haya terminado la
vigencia del contrato, antes de la fecha señalada para el pago, tendrá derecho
a que se le cubra el beneficio correspondiente al tiempo efectivamente
trabajado, en la parte proporcional, conforme a las percepciones consignadas
como salario base en los tabuladores vigentes autorizados, en función de cada
contrato, de acuerdo con cada puesto y nivel salarial que haya ocupado.
SEGUNDO.- El pago del
aguinaldo contemplado en los presentes lineamientos, se hará directamente a los
interesados, en la misma forma y conducto por el que se les cubre su salario
ordinario.
TERCERO.- En caso de que el trabajador
contratado bajo el régimen de Eventual, ya sea Ordinario o Extraordinario, haya
fallecido durante el periodo objeto del pago, el o los beneficiarios, previa
acreditación legal, podrán solicitar la parte proporcional del aguinaldo
correspondiente al tiempo y a los puestos en los que efectivamente haya
laborado, durante el año 2014.
CUARTO.- Si por resolución
judicial, debidamente notificada a la Administración Pública del Distrito
Federal, se hacen descuentos a las percepciones del personal a que se hace
referencia en los presentes lineamientos, que se vienen cubriendo a favor de
acreedores alimentarios, el aguinaldo correspondiente se distribuirá entre el
beneficiario y los acreedores alimentarios de acuerdo al porcentaje o cantidad
fija ordenada por la autoridad judicial.
QUINTO.- Tratándose de
personal Eventual Ordinario y Extraordinario, adscrito a las Entidades, el pago
del aguinaldo correspondiente al ejercicio 2014, deberá efectuarse sin
deducción alguna, observando las disposiciones contenidas en los presentes
Lineamientos, en lo que resulte aplicable.
SEXTO.- Todas las
reclamaciones de pago de aguinaldo, deberán hacerse por escrito ante el área
administrativa de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación en la que
el personal Eventual Ordinario o Extraordinario preste o hubiere prestado sus
servicios, las cuales resolverán su procedencia con base en los presentes
lineamientos y demás disposiciones aplicables.
SÉPTIMO.- Los pagos a que se
refieren los presentes lineamientos, se reportarán con cargo a las partidas
presupuestales correspondientes, contenidas en el Clasificador por Objeto del
Gasto del Distrito Federal vigente, en los términos que indique la Secretaría
de Finanzas.
OCTAVO.- El pago del
aguinaldo se comprobará con las nóminas y recibos correspondientes.
NOVENO.- La Secretaría de
Finanzas y la Oficialía Mayor, ambas del Gobierno del Distrito Federal, serán
las instancias facultadas para interpretar los presentes Lineamientos, para
efectos administrativos en el ámbito de sus facultades.
DÉCIMO.- Los presentes
Lineamientos entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 07 de
noviembre de 2014.
EL
SECRETARIO DE FINANZAS |
EL
OFICIAL MAYOR |
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(Firma) |
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(Firma) |
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LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA |
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JORGE
SILVA MORALES |
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