PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

SECRETARÍA DE FINANZAS Y OFICIALÍA MAYOR

 

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, ASÍ COMO ENLACES Y LÍDERES COORDINADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014.

 

De conformidad con los artículos 1°, 12 fracción XII, 13, 94 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 23, 24, 44, 57, 69, 84, 85, 86 primer párrafo y 87 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 28 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014; 1°, 2°, 7° fracciones VIII, XIII punto I y 5, 27 fracciones III y V, 101 G fracciones IV, V, VI, XI, XIV y XIX y 125 en todas sus fracciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que es un deber de la Administración Pública del Distrito Federal garantizar el cumplimiento de las prestaciones laborales a que tienen derecho sus servidores públicos, tal y como lo es el pago de aguinaldo.

 

Que por principios de justicia, equidad social y laboral, con el fin de apoyar la economía de los servidores públicos y teniendo como propósito prioritario la aplicación de una política salarial que permita elevar el nivel de vida y beneficios sociales de este tipo de trabajadores, se ha tenido a bien expedir los siguientes:

 

L I N E A M I E N T O S

 

PRIMERO.- El pago de aguinaldo al personal de Mandos Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores, se otorgará conforme a las siguientes bases:

 

I. Será equivalente a 40 (cuarenta) días de salario, sin deducción alguna, para los servidores públicos a que se refieren los presentes Lineamientos y se deberá cubrir de manera proporcional de acuerdo al tiempo y puestos en los que efectivamente haya laborado, durante el año.

 

II. El pago de aguinaldo, se cubrirá en un 50% (cincuenta por ciento) de lo que corresponda el 08 y 09 de diciembre del ejercicio 2014, y el otro 50% (cincuenta por ciento), el 02 y 05 de enero del ejercicio 2015.

 

III. El servidor público a que se refiere estos Lineamientos que, durante el año cause baja definitiva de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, tendrá derecho a que se le cubra en la quincena siguiente a su baja, la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo y puestos en los que efectivamente haya laborado.

 

SEGUNDO.- El importe del pago previsto en los presentes Lineamientos, se determinará con base en el total de las remuneraciones indicadas en el tabulador salarial vigente que se haya aplicado al servidor público respectivo, en base a cada puesto ocupado.

 

Para obtener la cuota diaria de los servidores públicos a que se refiere estos Lineamientos, el importe total de las remuneraciones precisadas en los tabuladores salariales vigentes que se hayan aplicado a éstos, se dividirá entre 30 (treinta).

 

TERCERO.- Para el proceso de pago del aguinaldo, se aplicará lo siguiente:

 

Tratándose de personal activo en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, al 30 de noviembre del ejercicio de que se trate, las partes proporcionales se acumularán y se pagarán en la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación, en donde se encuentre adscrito a esa fecha, descontando, en su caso, la parte de aguinaldo que se hubiere generado en la nómina de finiquito.

 

Para el caso de personal no activo a la fecha antes señalada, las partes proporcionales se acumularán y se pagarán en un solo recibo en la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación de su última adscripción, descontando, en su caso, la parte de aguinaldo que se hubiere generado en la nómina de finiquitos.

 

CUARTO.- El pago del aguinaldo contemplado en los presentes Lineamientos, se hará directamente a los interesados, en la misma forma y conducto por el que se les cubre su salario ordinario, sin deducción alguna, salvo en el caso previsto en el numeral Séptimo ulterior.

 

Para los trabajadores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del Lineamiento Primero que antecede, el pago de la parte proporcional del aguinaldo se efectuará mediante cheque nominativo.

 

QUINTO.- En caso de que el servidor público a que se refiere estos Lineamientos, haya fallecido antes de la primera fecha de pago a que se refiere el numeral Primero fracción II de los presentes Lineamientos, el beneficiario o beneficiarios, previa acreditación legal, podrá (n) solicitar el importe o la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo y puestos en que efectivamente hubiere laborado el servidor público, descontando, en su caso, la parte de aguinaldo que se hubiere generado en la nómina de finiquitos.

 

Si el deceso ocurriere con posterioridad a la primera fecha del pago, la segunda parte del aguinaldo se cubrirá a los beneficiarios de manera proporcional.

 

SEXTO.- Todas las reclamaciones de pago de aguinaldo, deberán hacerse por escrito ante la Dirección General de Administración u homóloga de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación en la que el servidor público preste o hubiere prestado sus servicios, las cuales resolverán su procedencia con base en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables.

 

SÉPTIMO.- Si por resolución judicial debidamente notificada a la Administración Pública del Distrito Federal, se hacen descuentos a las percepciones de los servidores públicos a que se hace referencia en los presentes Lineamientos, que se vienen cubriendo a favor de acreedores alimentarios, el aguinaldo correspondiente se distribuirá entre el beneficiario y los acreedores alimentarios de acuerdo al porcentaje o cantidad fija ordenada por la autoridad judicial.

 

OCTAVO.- Los pagos a que se refieren los presentes Lineamientos, se reportarán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes, contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente, en los términos que indique la Secretaría de Finanzas.

 

NOVENO.- El pago del aguinaldo a los servidores públicos a que se refieren estos Lineamientos, se comprobará con las nóminas y recibos correspondientes.

 

DÉCIMO.- La Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, ambas del Gobierno del Distrito Federal, serán las instancias facultadas para interpretar los presentes Lineamientos, para efectos administrativos en el ámbito de sus facultades.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese los presentes Lineamientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 07 de noviembre de 2014.

 

EL SECRETARIO DE FINANZAS

EL OFICIAL MAYOR

 

 

(Firma)

 

 

 

 

(Firma)

 

 

 

LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

 

 

JORGE SILVA MORALES