PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA
DE FINANZAS Y OFICIALÍA MAYOR
LINEAMIENTOS
POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL
DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, ASÍ COMO ENLACES Y LÍDERES COORDINADORES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO
FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014.
De conformidad con los
artículos 1°, 12 fracción XII, 13, 94 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracciones VIII y XIV, 16
fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 23, 24, 44, 57, 69, 84, 85, 86 primer párrafo y 87 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 28 del Decreto por el
que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio
fiscal 2014; 1°, 2°, 7° fracciones VIII, XIII punto I y 5, 27 fracciones III y
V, 101 G fracciones IV, V, VI, XI, XIV y XIX y 125 en todas sus fracciones del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S
I D E R A N D O
Que es un deber de la
Administración Pública del Distrito Federal garantizar el cumplimiento de las
prestaciones laborales a que tienen derecho sus servidores públicos, tal y como
lo es el pago de aguinaldo.
Que por principios de
justicia, equidad social y laboral, con el fin de apoyar la economía de los
servidores públicos y teniendo como propósito prioritario la aplicación de una
política salarial que permita elevar el nivel de vida y beneficios sociales de
este tipo de trabajadores, se ha tenido a bien expedir los siguientes:
L I N E
A M I E N T O S
PRIMERO.- El pago de aguinaldo
al personal de Mandos Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes
Coordinadores, se otorgará conforme a las siguientes bases:
I. Será equivalente a
40 (cuarenta) días de salario, sin deducción alguna, para los servidores
públicos a que se refieren los presentes Lineamientos y se deberá cubrir de
manera proporcional de acuerdo al tiempo y puestos en los que efectivamente
haya laborado, durante el año.
II. El pago de
aguinaldo, se cubrirá en un 50% (cincuenta por ciento) de lo que corresponda el
08 y 09 de diciembre del ejercicio 2014, y el otro 50% (cincuenta por ciento),
el 02 y 05 de enero del ejercicio 2015.
III. El servidor
público a que se refiere estos Lineamientos que, durante el año cause baja
definitiva de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y
Delegaciones del Distrito Federal, tendrá derecho a que se le cubra en la
quincena siguiente a su baja, la parte proporcional del aguinaldo
correspondiente al tiempo y puestos en los que efectivamente haya laborado.
SEGUNDO.- El importe del pago
previsto en los presentes Lineamientos, se determinará con base en el total de
las remuneraciones indicadas en el tabulador salarial vigente que se haya
aplicado al servidor público respectivo, en base a cada puesto ocupado.
Para obtener la cuota
diaria de los servidores públicos a que se refiere estos Lineamientos, el
importe total de las remuneraciones precisadas en los tabuladores salariales
vigentes que se hayan aplicado a éstos, se dividirá entre 30 (treinta).
TERCERO.- Para el proceso de
pago del aguinaldo, se aplicará lo siguiente:
Tratándose de personal
activo en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, al 30 de noviembre del
ejercicio de que se trate, las partes proporcionales se acumularán y se pagarán
en la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación, en donde se encuentre
adscrito a esa fecha, descontando, en su caso, la parte de aguinaldo que se
hubiere generado en la nómina de finiquito.
Para el caso de
personal no activo a la fecha antes señalada, las partes proporcionales se
acumularán y se pagarán en un solo recibo en la Dependencia, Órgano
Desconcentrado o Delegación de su última adscripción, descontando, en su caso,
la parte de aguinaldo que se hubiere generado en la nómina de finiquitos.
CUARTO.- El pago del aguinaldo
contemplado en los presentes Lineamientos, se hará directamente a los
interesados, en la misma forma y conducto por el que se les cubre su salario
ordinario, sin deducción alguna, salvo en el caso previsto en el numeral
Séptimo ulterior.
Para los trabajadores
que se encuentren en el supuesto de la fracción III del Lineamiento Primero que
antecede, el pago de la parte proporcional del aguinaldo se efectuará mediante
cheque nominativo.
QUINTO.- En caso de que el
servidor público a que se refiere estos Lineamientos, haya fallecido antes de
la primera fecha de pago a que se refiere el numeral Primero fracción II de los
presentes Lineamientos, el beneficiario o beneficiarios, previa acreditación
legal, podrá (n) solicitar el importe o la parte proporcional del aguinaldo
correspondiente al tiempo y puestos en que efectivamente hubiere laborado el
servidor público, descontando, en su caso, la parte de aguinaldo que se hubiere
generado en la nómina de finiquitos.
Si el deceso ocurriere
con posterioridad a la primera fecha del pago, la segunda parte del aguinaldo
se cubrirá a los beneficiarios de manera proporcional.
SEXTO.- Todas las
reclamaciones de pago de aguinaldo, deberán hacerse por escrito ante la
Dirección General de Administración u homóloga de la Dependencia, Órgano
Desconcentrado o Delegación en la que el servidor público preste o hubiere
prestado sus servicios, las cuales resolverán su procedencia con base en los
presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
SÉPTIMO.- Si por resolución
judicial debidamente notificada a la Administración Pública del Distrito
Federal, se hacen descuentos a las percepciones de los servidores públicos a
que se hace referencia en los presentes Lineamientos, que se vienen cubriendo a
favor de acreedores alimentarios, el aguinaldo correspondiente se distribuirá
entre el beneficiario y los acreedores alimentarios de acuerdo al porcentaje o
cantidad fija ordenada por la autoridad judicial.
OCTAVO.- Los pagos a que se
refieren los presentes Lineamientos, se reportarán con cargo a las partidas
presupuestales correspondientes, contenidas en el Clasificador por Objeto del
Gasto del Distrito Federal vigente, en los términos que indique la Secretaría
de Finanzas.
NOVENO.- El pago del
aguinaldo a los servidores públicos a que se refieren estos Lineamientos, se
comprobará con las nóminas y recibos correspondientes.
DÉCIMO.- La Secretaría de
Finanzas y la Oficialía Mayor, ambas del Gobierno del Distrito Federal, serán
las instancias facultadas para interpretar los presentes Lineamientos, para
efectos administrativos en el ámbito de sus facultades.
DÉCIMO PRIMERO.- Los presentes
Lineamientos entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese los
presentes Lineamientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En la
Ciudad de México, Distrito Federal, a 07 de noviembre de 2014.
EL
SECRETARIO DE FINANZAS |
EL
OFICIAL MAYOR |
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(Firma) |
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(Firma) |
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LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA |
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JORGE SILVA MORALES |
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