PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE
NOVIEMBRE DE 2014
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY DE UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
(Al margen superior un
escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la
H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha
servido dirigirme el siguiente:
D E C R
E T O
(Al margen superior
izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VI
LEGISLATURA.
D E C R
E T A
DECRETO POR EL SE
EXPIDE LA LEY DE UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ÚNICO.- Se expide la Ley de
Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
LEY DE
LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 1º. La presente Ley es de
orden público e interés general y tiene por objeto establecer la Unidad de
Cuenta de la Ciudad de México como una medida de valor, en sustitución del
salario mínimo, para la determinación de las sanciones y multas
administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las
normas locales vigentes en el Distrito Federal.
Artículo 2º. Para efectos de lo
dispuesto en esta Ley se entenderá por:
Unidad de Cuenta de la
Ciudad de México.- El
valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos
de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago
y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Distrito
Federal.
Normas locales
vigentes en el Distrito Federal.- Aquellas Leyes, Códigos, Reglamentos,
Acuerdos, Resoluciones, Programas, u otras disposiciones locales de carácter
general, emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de
Gobierno y demás autoridades expresamente facultadas
para ello, cuya aplicación se encuentre vigente.
Artículo 3º. Se utilizará la Unidad
de Cuenta de la Ciudad de México, de manera individual o por múltiplos de ésta,
para la determinación de sanciones y multas administrativas, conceptos de pago
y montos de referencia, establecidos en las normas locales vigentes en el
Distrito Federal.
Tratándose de los
beneficios, apoyos, ayudas y cualquier otro derivado de los programas sociales
que otorga el Gobierno del Distrito Federal fijados en Unidad de Cuenta de la
Ciudad de México, en ningún caso podrán ser menores a los montos otorgados en
el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Artículo 4. El monto de la
Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el mes de diciembre de cada
año, se deberá actualizar a partir del primero de enero del año siguiente, con
el valor del factor que proponga el Ejecutivo, y que deberá aprobar la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal
correspondiente.
En el caso de que para
un año calendario la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no emita el
factor a que se refiere el párrafo anterior, se deberá utilizar la metodología
de actualización descrita en el artículo 18 párrafo segundo, del Código Fiscal
del Distrito Federal.
En ambos casos el
monto del mismo no podrá exceder el incremento oficial anual de inflación al
mes de octubre del año previo a su aplicación, que al efecto establezca el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto se
tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente
al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete.
TERCERO.- El valor inicial de la
Unidad de Cuenta de la Ciudad de México será el que se determine en la Ley de
Ingresos del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2015.
CUARTO.- Las referencias que se
hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas
pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad
de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
QUINTO.- Las instancias que
integran los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, así como los órganos
autónomos, deberán tomar las medidas necesarias para sustituir, en el ámbito de
su competencia, las referencias al salario mínimo vigente en la Ciudad de
México por la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.
SEXTO.- Se derogan todas
aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Recinto de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre
del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA
AMORÓS, PRESIDENTE DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP.
KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67,
fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.