Reglamento
Interior
del
Tribunal
Electoral
del Distrito
Federal
Contiene
la reforma publicada
en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 09
de Septiembre de 2014
EMISIÓN
Número
de Acuerdo Plenario y Fecha de Aprobación:
Fecha de
publicación en Gaceta Oficial del Distrito Federal: 07 de noviembre de
2011
Fecha
de publicación en Estrados: 26 de octubre de 2011
Fecha
de entrada en vigor: Al
día siguiente de su publicación en Estrados
Se
encuentra publicado en el Sitio de Internet:
REFORMA
Número
de Acuerdo Plenario y Fecha de Aprobación: Acta 007/2012 del 14 de febrero de
2012
Fecha
de publicación en Gaceta Oficial del Distrito Federal: 01 de marzo de 2012
Fecha
de publicación en Estrados: 23 de febrero de 2012
Fecha
de entrada en vigor: Al
día siguiente de su publicación en Estrados
Se
encuentra publicado en el Sitio de Internet: Si
REFORMA
Número
de Acuerdo Plenario y Fecha de Aprobación: Acta Reunión Privada 019/2013 del 24
de Abril 2013
Fecha
de publicación en Gaceta Oficial del Distrito Federal: 9 de Mayo 2013
Fecha
de publicación en Estrados: 29 de Abril de 2013
Fecha
de entrada en vigor: Al
día siguiente de su publicación en Estrados
Se
encuentra publicado en el Sitio de Internet: Si
REFORMA
Número
de Acuerdo Plenario y Fecha de Aprobación: Acta Reunión Privada 020/2013 del 8
de Mayo 2013
Fecha
de publicación en Gaceta Oficial del Distrito Federal: 22 de Mayo de 2013
Fecha
de publicación en Estrados: 14 de Mayo de 2013
Fecha
de entrada en vigor: Al
día siguiente de su publicación en Estrados
Se
encuentra publicado en el Sitio de Internet: Si
REFORMA
Número
de Acuerdo Plenario y Fecha de Aprobación: Acta Reunión Privada 004/2014 del 5
de Febrero 2014
Fecha
de publicación en Gaceta Oficial del Distrito Federal: 19 de Febrero de 2014
Fecha
de publicación en Estrados: 06 de Febrero de 2014
Fecha
de entrada en vigor: Al
día siguiente de su publicación en Estrados
Se
encuentra publicado en el Sitio de Internet: Si
ÚLTIMA REFORMA
Número de
Acuerdo Plenario y Fecha de Aprobación: Acta Reunión Privada 026/2014 del 30 de
julio 2014
Fecha
de publicación en Gaceta Oficial del Distrito Federal:
Fecha
de publicación en Estrados: 01 de Agosto de 2014
Fecha
de entrada en vigor: Al
día siguiente de su publicación en Estrados
Se
encuentra publicado en el Sitio de Internet: Si
ÚLTIMA REFORMA
Número de
Acuerdo Plenario y Fecha de Aprobación: Acta Reunión Privada 028/2014 del 27 de
agosto 2014
Fecha
de publicación en Gaceta Oficial del Distrito Federal: 09 de Septiembre de 2014
Fecha
de publicación en Estrados: 28 de Agosto de 2014
Fecha
de entrada en vigor: Al
día siguiente de su publicación en Estrados
Se
encuentra publicado en el Sitio de Internet: Si
TRIBUNAL
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO
INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL
DISTRITO FEDERAL
México,
Distrito Federal a veintiocho de agosto de dos mil catorce.
EL PLENO DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN
EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN I DEL
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDÓ EN REUNIÓN
PRIVADA DE VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, APROBAR LA
“REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO
FEDERAL”, CUYO
CONTENIDO ES EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO
INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo
1. Las
disposiciones del presente ordenamiento son de observancia general en el
Tribunal Electoral del Distrito Federal y tienen por objeto reglamentar su
organización, funcionamiento y las atribuciones que a sus respectivos órganos
confieren el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal,
Artículo
2.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Párrafo modificado 30-07-2014
I.
En
lo que se refiere a los ordenamientos legales:
a)
Código: El Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;
b)
Ley Procesal Electoral: La Ley
Procesal Electoral para el Distrito Federal, y
c)
Reglamento: El Reglamento
Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
II.
En
lo que se refiere a las autoridades:
a) Asamblea:
b) Jefe/a de Gobierno: La o el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal;
c) Instituto: El Instituto Electoral del Distrito Federal,
y
d) Tribunal: El Tribunal Electoral del Distrito Federal.
III. En lo que se refiere
a los órganos, áreas e instancias del Tribunal:
a) Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal;
b) Ponencias: Las ponencias del Tribunal
Electoral del Distrito Federal;
c) Presidente/a: La o el Magistrado Presidente del Tribunal
Electoral del Distrito Federal;
d) Magistrados: Las y los Magistrados Electorales del
Tribunal Electoral del Distrito Federal;
e)
Comisión
de Controversias Laborales y Administrativas: La Comisión de
Controversias Laborales y Administrativas del Tribunal Electoral del Distrito
Federal;
Inciso modificado 30-07-2014
f) Secretaría General:
g) Secretaría
Administrativa:
h) Contraloría:
i) Dirección General Jurídica:
j) Coordinaciones:
Inciso modificado 29-04-2013
k) Unidades: : La Unidad de Tecnologías de la Información y la Unidad de Jurisprudencia y
Estadística, y
l) Centro de Capacitación: El Centro de Capacitación del
Tribunal Electoral del Distrito Federal.
IV.
En
lo que se refiere a los conceptos:
a)
Gaceta:
b)
Proceso electoral: El conjunto de actos
ordenados por
c)
Procesos de
participación ciudadana: Los previstos en el Libro Cuarto, Título Primero,
Capítulo IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Distrito Federal, y en
d)
Reunión(es)
privada(s):
La o las reuniones privadas, que lleve a cabo el Pleno para la atención de los
asuntos de su competencia, en términos del artículo 160 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;
e)
Sesión(es): La o las sesiones
que lleve a cabo el Pleno para conocer de los asuntos a que se refiere el
artículo 160 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Distrito Federal;
f)
Sentencia: La resolución
aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en virtud de
la cual se confirma, revoca, modifica el acto o resolución impugnada, o bien,
se tiene por no presentado el juicio, se desecha o sobresee el medio de
impugnación o procedimiento especial;
g)
Sistema de medios de
impugnación:
El conjunto de procedimientos contenciosos establecidos en
Inciso modificado 29-04-2013
h)
Titular(es) de área: Presidente/a;
Magistrados/as Electorales; Secretario/a General, Secretario/a
Administrativo/a; Contralor/a General; Director/a General Jurídico/a;
Coordinadores/as de la Coordinación de Transparencia y Archivo, y de Comunicación
Social y Relaciones Públicas; Directores/as del Centro de Capacitación, de la
Unidad de Tecnologías de la Información y de la Unidad de Jurisprudencia y
Estadística.
TÍTULO
SEGUNDO
DEL
TRIBUNAL
CAPÍTULO
I
DE
LOS ÓRGANOS Y ÁREAS DEL TRIBUNAL
Artículo modificado 29-04-2013
Artículo 3. El Tribunal, para el ejercicio de
sus atribuciones, cuenta con los órganos y áreas siguientes:
I. Pleno;
II. Presidencia;
III. Ponencias;
IV. Comisión de Controversias Laborales y Administrativas;
Fracción modificada 30-07-2014
V. Órganos ejecutivos:
a)
b)
VI. La Contraloría General;
VII. La Dirección General Jurídica;
VIII. Órganos auxiliares:
a)
Coordinación de Transparencia y Archivo;
b)
Coordinación de Comunicación Social y Relaciones
Públicas, y
c)
Centro de Capacitación.
Fracción modificada 29-04-2013
IX. Unidades:
a)
Unidad de Tecnologías de la Información;
b)
Unidad de Jurisprudencia y Estadística, y
El Pleno, mediante acuerdo, podrá
crear otras áreas del Tribunal, considerando las necesidades del servicio y la
disponibilidad presupuestal.
Artículo 4. Los órganos y áreas a
que se refiere el artículo anterior, contarán con el personal necesario para el
cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal.
A excepción de
Tratándose
de la Comisión de Controversias Laborales
y Administrativas, el personal será designado por sus integrantes a
propuesta de la o del Coordinador/a.
Artículo reformado 23-02-12
Párrafo modificado 30-07-2014
Artículo 5. A las y los titulares de los órganos y áreas del
Tribunal les corresponde lo siguiente:
I. Establecer las estrategias y mecanismos para el buen funcionamiento y
coordinación de los trabajos correspondientes al órgano o área de su competencia;
II. Acordar con su personal los asuntos que les competan;
III. Supervisar el desempeño y el cumplimiento de las funciones de su
personal;
IV. Participar en las sesiones y reuniones de trabajo a las que sean
convocados/as para conocer de los asuntos de su competencia, en términos del
Código y demás normativa interna aplicable;
V. Elaborar y remitir a la Secretaría Administrativa sus propuestas para
integrar el proyecto de Programa Operativo Anual y el anteproyecto de
presupuesto del Tribunal, con base en los criterios generales y procedimientos
aprobados por el Pleno;
VI.
Ejecutar los proyectos establecidos en el Programa
Operativo Anual del Tribunal aprobado por el Pleno, las actividades señaladas
en sus programas de trabajo, así como las labores específicas que les asigne el
Pleno y la o el Presidente, en el ámbito de sus respectivas competencias;
Fracción modificada 29-04-2013
VII. Desempeñar sus funciones con un enfoque de derechos humanos y equidad de
género en observancia a las disposiciones constitucionales, instrumentos
internacionales y leyes especializadas en la materia aplicables al Tribunal,
dentro del marco de sus atribuciones;
VIII. Dar a conocer al personal a su cargo, las determinaciones plenarias que
deban observar en el marco de sus funciones y recabar el acuse de recibo
respectivo;
IX. Proporcionar la información y documentación que les requiera el Pleno,
por conducto de la o del Presidente, que obre en sus archivos;
X.
Proporcionar la información necesaria, a efecto de
que la o el Presidente, esté en posibilidad de rendir los informes a que se
refiere el Código;
Fracción modificada 29-04-2013
XI. Elaborar los
anteproyectos de la normativa interna, manuales y procedimientos
administrativos relacionados con su operación, en su caso, formular
modificaciones para su actualización, y someter las propuestas a la
consideración del Pleno, por conducto de la o del Magistrado Presidente;
;
XII. Proponer a la o al Presidente la celebración de convenios de apoyo y
colaboración interinstitucional, así como con particulares, relacionados con
sus atribuciones;
XIII. Proporcionar a la Oficina de Información Pública del Tribunal la información
y/o documentación que le requiera para dar respuesta a las solicitudes de
información pública y las relativas a datos personales, así como la información
que debe incorporarse al portal de trasparencia del sitio de Internet de este
órgano jurisdiccional;
XIV. Remitir a la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas la
información que debe incorporarse a los sitios de Internet e Intranet del
Tribunal, en atención a su ámbito de competencia;
XV. Coordinarse con la Unidad de Tecnologías de la Información para el
oportuno establecimiento y actualización de los programas de cómputo y el uso
del equipo técnico para el debido cumplimiento de sus funciones;
XVI. Supervisar que el personal a su cargo integre y resguarde el archivo de
su área, en los términos establecidos en la Ley y demás normatividad de la
materia;
XVII. Acordar con la o el Presidente tratándose de los órganos directivos y
auxiliares, la Dirección General Jurídica y las unidades, e informarle
permanentemente respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo y del
desahogo de los asuntos de su competencia;
XVIII. Atender las instrucciones de su superior/a jerárquico/a relacionadas con
su competencia, y
XIX. Observar las demás disposiciones previstas en los ordenamientos legales y
normativa interna aplicables.
Artículo reformado 23-02-12
CAPÍTULO
II
DEL
PLENO
Artículo
6. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene
conferidas, el
Pleno contará con las funciones siguientes:
I. Aprobar el Programa
Operativo Anual y el presupuesto autorizado del Tribunal, así como las
adecuaciones necesarias para el mejor cumplimiento del citado programa y del
ejercicio presupuestal, y
II. Aprobar en los casos que estime convenientes, los
términos y condiciones a que deberán sujetarse los contratos y convenios que
celebre el Tribunal.
Artículo
7. De
conformidad con el principio de publicidad en materia electoral, el Pleno
sesionará públicamente para la resolución de los asuntos, salvo cuando el Pleno
o cuando la o el Presidente del Tribunal determinen que la sesión sea o deba
continuar en privado, en términos de lo establecido en los artículos 160 y 162,
fracción III del Código, así como 6 y 7 de
Artículo
8. En
las sesiones para el conocimiento y resolución de los asuntos jurisdiccionales,
se observará el procedimiento siguiente:
I. La o el Secretario
General verificará el quórum legal para sesionar y dará lectura a la lista de
asuntos que se analizarán y resolverán en la sesión. El orden de los asuntos
listados podrá modificarse libremente por el Pleno, cuando así lo estime más
conveniente;
II. La Magistrada o el
Magistrado ponente, personalmente o por conducto de alguno/a de sus
Secretarios/as de Estudio y Cuenta o Auxiliares, expondrá el caso y el sentido
del proyecto de sentencia, señalando los preceptos legales y las
consideraciones jurídicas que lo motiven;
III. Las y los Magistrados
podrán discutir el proyecto sometido a su consideración;
IV. Cuando la o el
Presidente lo considere suficientemente discutido, lo someterá a votación
nominal y ordenará a la o al Secretario General que recabe ésta;
V. Cuando la mayoría de
las y los Magistrados estén de acuerdo con el proyecto, las y los Magistrados
que disientan, ya sea con las consideraciones jurídicas que lo motivan, los
puntos resolutivos o ambos, podrán formular voto particular, mismo que se
agregará al expediente y se insertará al final de la sentencia aprobada, antes
de que sea firmada;
VI. Si el proyecto no es
aceptado por la mayoría, el Pleno, a propuesta de la o del Presidente,
designará a otra u otro Magistrado para que realice el engrose respectivo con
las consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes, dentro de los
dos días hábiles siguientes. El proyecto que no haya sido aprobado podrá
agregarse a la sentencia como voto particular, si así lo solicita la Magistrada
o el Magistrado ponente;
VII. En las sesiones sólo
podrán participar y hacer uso de la palabra las y los Magistrados, la o el
Secretario General, las y los Secretarios de Estudio y Cuenta, así como las y
los Secretarios Auxiliares;
VIII. Cuando se trate de
proyectos de sentencia que no diriman el fondo del asunto, la o el Secretario
General, previa autorización del Pleno, dará cuenta con el o los expedientes
relativos, siguiéndose en lo conducente lo dispuesto en las fracciones que
anteceden;
IX. Los proyectos de
resolución presentados por un/a mismo/a Magistrado/a podrán ser votados de
manera conjunta, y
X. La o el Secretario
General levantará acta circunstanciada de la sesión, debiendo entregar el
proyecto respectivo a cada Magistrado/a, a más tardar en los tres días hábiles
posteriores a que concluya la sesión respectiva. Una vez aprobado el texto
definitivo, deberá entregarse copia certificada del acta a cada Magistrado/a, a
más tardar al día hábil siguiente.
Artículo
9. Las reuniones privadas se sujetarán a los lineamientos
siguientes:
I. La o el Presidente
por sí o a petición escrita de cualesquiera de las y los Magistrados que
integran el Pleno, emitirá convocatoria para reunión, en la que se precise la
fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo, debiendo acompañar el proyecto
del orden del día que, invariablemente, contendrá un punto de asuntos generales
y las copias de la documentación que deba ser examinada;
II. Si después de dos
días hábiles a que se hizo la petición referida en la fracción anterior, la o
el Presidente no emitiera la convocatoria respectiva, por lo menos tres de los
Magistrados podrán hacerlo conjuntamente, instruyendo a la o al Secretario
General sobre el proyecto del orden del día y la documentación que deberá
acompañarse;
III. La convocatoria se
notificará a las y los Magistrados por lo menos con dos días hábiles de
anticipación; con igual antelación deberán enviarse los documentos a que se
refieren las fracciones anteriores, salvo los casos previstos en el artículo
160, último párrafo del Código;
IV. Cualquier
Magistrado/a, bajo su más estricta responsabilidad, podrá solicitar que se
incorpore un punto específico en el proyecto del orden del día, siempre y
cuando lo haga del conocimiento a la o al Presidente, por escrito y de manera
oportuna; dicha petición invariablemente habrá de atenderse si se realiza a más
tardar veinticuatro horas antes de que se celebre la reunión, en cuyo caso el
proyecto de orden del día modificado podrá presentarse a más tardar al inicio
de la misma y la o el Secretario General indicará el motivo de su modificación,
y
V. Las y los titulares
de los órganos y áreas podrán concurrir a las reuniones e intervenir en ellas,
únicamente cuando sean requeridos para atender algún asunto de su competencia.
Asimismo, podrán recibir directamente del Pleno las instrucciones, a fin de que
éstas puedan atenderse oportunamente.
Artículo
10. En las reuniones
privadas se observará el procedimiento siguiente:
I. La o el Presidente
dirigirá el desarrollo de la reunión, los debates que, en su caso, se susciten
y conservará el orden durante la misma;
II. La o el Secretario
General, previa instrucción de la o el Presidente, deberá:
a)
Certificar la existencia de quórum legal, y
b)
Poner a consideración del Pleno el proyecto de orden del día de la reunión que
se va a verificar.
III. Aprobado el orden del
día, las y los Magistrados procederán a su desahogo hasta llegar a la clausura
de la reunión; sólo en aquellos casos en que la complejidad del asunto así lo
requiera, podrá postergarse la resolución respectiva, previo acuerdo de la
mayoría de los integrantes del Pleno;
IV. Durante la reunión
sólo participarán las y los Magistrados y, previa autorización del Pleno, la o
el Secretario General o cualquier otra persona cuya intervención se considere
necesaria para el tratamiento de un determinado asunto;
V. A solicitud de la o del Presidente, la o el Secretario General tomará la
votación respectiva, debiéndose hacer constar en el acta un extracto o resumen de
los comentarios o aclaraciones que, en su caso, cada Magistrado/a considere
pertinentes. En ningún caso será válido el voto de abstención, ni quedará sin
someterse a votación una determinada propuesta, y
VI. La o el Secretario
General levantará el acta correspondiente, precisando el asunto discutido y haciendo un resumen de los comentarios o
aclaraciones de las y los Magistrados cuando lo consideren pertinente;
asimismo, asentará las determinaciones adoptadas por el Pleno. Para el
cumplimiento de los fines antes precisados, a más tardar el día hábil
siguiente, la o el Secretario General, o, en su caso, la o el Secretario
Técnico, en el supuesto de ausencia previsto en los numerales 28, párrafo
segundo y 31, fracción IX del Reglamento, elaborará fichas de trabajo, en las
que únicamente se asentará un resumen de los posicionamientos asumidos por cada
uno de los integrantes del Pleno, en aquellos asuntos en los que hubo
intervenciones, y la remitirá a las y los Magistrados para sus observaciones.
Dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de las aludidas
fichas de trabajo, las y los Magistrados remitirán los comentarios o
adecuaciones a sus intervenciones, directamente a la o al Secretario General o,
en su caso, a la o al Secretario Técnico, a fin de ser tomadas en consideración
para el texto definitivo del acta de que se trate.
Una vez que la o el Secretario General o, en su caso, la o el Secretario
Técnico, hayan insertado las observaciones formuladas por las y los Magistrados
a las fichas de trabajo previamente circuladas, las agregará al texto del acta
de reunión privada respectiva.
Hecho lo anterior, se listará en el proyecto de orden del día de la
siguiente reunión privada, un punto ex profeso para la revisión y firma del
acta de reunión privada inmediata anterior, a fin de que ésta quede signada por
los integrantes del Pleno que así lo estimen pertinente.
Se modifica titulo 14-05-2013
CAPÍTULO
III
DE
LA O DEL PRESIDENTE
Artículo
11. Las ausencias emergentes de la o del Presidente a
sesiones públicas o reuniones privadas del Pleno, serán cubiertas en forma
rotatoria por la Magistrada o el Magistrado que corresponda en atención al
orden alfabético del primer apellido.
Artículo 12. Cuando las ausencias de
la o del Presidente se deban a motivos de salud, disfrute de periodos vacacionales,
licencias u otra causa debidamente justificada, el Pleno, a propuesta que por
escrito formule aquél, designará mediante acuerdo, a la Magistrada o al Magistrado que
deba sustituirlo provisionalmente en el ejercicio de sus funciones.
Artículo
13. En
caso de ausencia definitiva de la o del Presidente, el Pleno elegirá, en los
términos previstos en este capítulo, a la Magistrada o al Magistrado que haya de asumir el cargo únicamente
para concluir el periodo de la vacante.
Parrafo derogado 22-05-2013
Artículo
14. Por
ausencia definitiva de la o del Presidente se entenderá lo siguiente:
I. Muerte;
II. Renuncia;
III. Remoción ejecutoriada
por
IV. No ejercicio de sus
funciones por más de seis meses, con independencia de la causa, y
V. Las demás que
impliquen imposibilidad física o jurídica para el desempeño de sus funciones,
por declaración de autoridad competente.
Artículo
15. Para
la elección de la o del Presidente, se observará el procedimiento siguiente:
I. La Magistrada o el Magistrado en
funciones de Presidente/a, convocará a las y los demás Magistrados a sesión,
precisando la fecha, hora y lugar en que ésta tendrá verificativo, la cual
deberá llevarse a cabo dentro de los tres días hábiles siguientes;
II. En la sesión que
presidirá la Magistrada o el Magistrado a que se refiere la fracción anterior,
la o el Secretario General pasará lista de asistencia y certificará la
existencia del quórum;
III. La o el Presidente en
funciones exhortará a las y los Magistrados para que, de entre ellos, propongan
a la o el candidato o candidatos/as a ocupar el cargo de Presidente/a;
IV. Registrada la o las
propuestas, la o el Secretario General procederá a tomar la votación secreta de
los integrantes del Pleno, haciendo públicamente el escrutinio;
V. Efectuado el cómputo, se nombrará Presidente/a al Magistrado/a que reciba el
mayor número de votos;
VI. Hecha la
certificación respectiva, la Magistrada
o el Magistrado a que se refiere la fracción I de este artículo, procederá a tomar
la protesta a la o al Presidente electo, que deberá rendirse en la forma
siguiente:
"Protesto
desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente/a del Tribunal
Electoral del Distrito Federal que me ha sido conferido, guardar y hacer
guardar
VII. Rendida la protesta,
la o el Presidente electo asumirá sus funciones y continuará la sesión hasta su
conclusión; asimismo, en forma inmediata dará aviso por escrito de su
designación a
CAPÍTULO
IV
DE
LAS Y LOS MAGISTRADOS
Artículo
16. Una
vez constatada con los elementos idóneos la ausencia definitiva de una Magistrada o un Magistrado, a la
brevedad, la o el Presidente informará de ello al Pleno y procederá a dar el
aviso correspondiente a
Artículo
17. En
caso de que una Magistrada o un Magistrado incurra en dos inasistencias
consecutivas a las sesiones del Pleno sin causa justificada, la o el Secretario
General emitirá la certificación respectiva, misma que la o el Presidente remitirá de inmediato a
Si
se tratara de la o del Presidente, el aviso será realizado por la Magistrada o
el Magistrado al que en turno corresponda cubrir su inasistencia a la sesión
respectiva.
Artículo
18. Las
renuncias y las solicitudes de licencia de las y los Magistrados, deberán
presentarse por escrito al Pleno por conducto de la o del Presidente,
expresando las razones que las motivan, a efecto de que éste acuerde lo conducente.
El
Pleno resolverá sobre el otorgamiento de licencias que soliciten las y los
Magistrados, en términos de los artículos 133 del Estatuto y 155, fracción VIII
del Código. Las licencias que se otorguen por más de quince días naturales,
invariablemente serán sin goce de sueldo.
No
podrán otorgarse licencias a las y los Magistrados durante los procesos
electorales y de participación ciudadana, salvo por causa grave, a juicio del
Pleno.
Las
y los Magistrados a quienes se otorgue licencia, mediante escrito dirigido a la
o al Presidente, deberán avisar de su reincorporación, a más tardar al día
hábil siguiente a la conclusión de la misma.
Artículo
19. El
Pleno calificará y resolverá de inmediato la excusa de conformidad al siguiente
procedimiento:
I. Se presentará por
escrito ante la o el Presidente, una vez que la Magistrada o el Magistrado conozca del impedimento;
II. Recibido escrito por
la o el Presidente, a la brevedad convocará al Pleno a reunión privada;
III. La Magistrada o el Magistrado que se
encuentre en el supuesto de la excusa, no podrá estar presente ni intervenir en
la calificación de la misma ni en la discusión y resolución del asunto que la
motivó, en caso de que ésta sea admitida;
IV. Tratándose de juicios
competencia del Tribunal, si la excusa fuera admitida y el asunto hubiera sido
turnado para su substanciación a la Magistrada
o al Magistrado impedido, la o el Presidente volverá a turnar el expediente a
la o al Magistrado que corresponda, de conformidad con las reglas previstas en
V. En el caso de asuntos
competencia de la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas, si la
excusa fuere admitida, el Pleno designará a la Magistrada o al Magistrado que hará la sustitución, únicamente
para el conocimiento y la resolución del asunto que la haya motivado;
Fracción modificada 30-07-2014
VI. Cuando la excusa sea
admitida, el acuerdo plenario respectivo deberá obrar en el expediente
principal y ser notificado personalmente a las partes;
VII. Si la excusa fuera
rechazada, se asentará en el acta que la Magistrada o el Magistrado de que se trate, no tiene impedimento
para intervenir en el asunto correspondiente, y
VIII. La resolución que
decida una excusa no es recurrible.
Artículo
20. Las
partes podrán recusar a la Magistrada o al Magistrado, cuando esté
comprendido/a en alguno de los casos de impedimento.
La
recusación a que se refiere el artículo 155,
fracción VII del Código, será tramitada conforme al mismo procedimiento,
en cuyo caso, el actor o el tercero interesado podrán hacerla valer por escrito
ante el Presidente, sustentando la causa que la motiva y ofreciendo, cuando
menos, elementos que hagan presumir la existencia de algún impedimento que
debió motivar la excusa de la Magistrada o Magistrado respectivo.
La recusación deberá hacerse por escrito a la o al
Presidente, en el que se establezca la causa que la motiva, ofreciendo
elementos de prueba del impedimento que debió motivar la excusa de la
Magistrada o del Magistrado.
Una vez recibido el escrito por la o el Presidente,
éste solicitará dentro de las veinticuatro horas siguientes, informe del
recusado. Fenecido tal plazo, recibido o no el informe, esta recusación será
tramitada conforme al procedimiento establecido para la excusa.
Las y los Magistrados integrantes del Pleno que
conozcan de una recusación, son irrecusables para este solo efecto.
Toda recusación interpuesta con violación de alguno
de los preceptos anteriores, se desechará de plano.
La falta de informe establece la presunción de ser
cierta la causa de la recusación.
La resolución que decida una recusación es
irrevocable.
Artículo
21. Si quien presenta la excusa o el recusado es la o el
Presidente, éste/a podrá intervenir en el procedimiento correspondiente hasta
antes de la discusión y resolución, etapas en las cuales no podrá intervenir.
CAPÍTULO
V
DE
Título modificado 30-07-2014
Artículo
22. Además de las atribuciones conferidas por el
Código y la Ley Procesal Electoral, la Comisión de Controversias Laborales y
Administrativas tiene las siguientes:
Párrafo modificado 30-07-2014
I. Se deroga;
Fracción derogada 29-04-2013
II. Emitir opinión en
asuntos jurídicos, laborales o administrativos internos, cuando así lo solicite
el Pleno;
III. Coadyuvar en la
elaboración de propuestas de reformas legales y reglamentarias, acuerdos
plenarios y demás normatividad interna en materia laboral sustantiva y temas
relacionados;
IV. Participar con
V. Se deroga, y
Fracción derogada 29-04-2013
VI. Las demás que le
confieran las disposiciones aplicables o las que le encomiende el Pleno.
Previa
instrucción de la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas, estas
atribuciones serán ejecutadas por la o el Secretario Técnico.
Párrafo modificado 30-07-2014
Artículo
23. Son
requisitos para ocupar el cargo de Secretario/a Técnico/a de la Comisión de Controversias
Laborales y Administrativas, los siguientes:
Párrafo modificado 30-07-2014
I. Ser ciudadano/a del
Distrito Federal, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Gozar de buena
reputación;
III. No encontrarse
impedido para ocupar el cargo, de conformidad con el artículo 148 del Código, y
IV. Contar con título y
cédula profesional de abogado o licenciado en Derecho expedido legalmente, y
con práctica profesional en la rama laboral al día de la designación.
Fracción modificada 27-08-2014
Artículo
24. Son
atribuciones de la Secretaria o el Secretario Técnico de la Comisión de
Controversias Laborales y Administrativas las siguientes:
Párrafo modificado 30-07-2014
I. Apoyar
a la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas en el estudio y
análisis de los expedientes;
Fracción modificada 30-07-2014
II. Auxiliar en la
procuración de un arreglo conciliatorio entre las partes de los conflictos de
trabajo;
III. Elaborar
los anteproyectos de acuerdos y sentencias, conforme a las instrucciones de la
Comisión de Controversias Laborales y Administrativas;
Fracción modificada 30-07-2014
IV. Auxiliar
en la práctica de las diligencias necesarias para la sustanciación de los
procedimientos, a fin de poner los autos en estado de resolución, así como en
la ejecución de las resoluciones laborales y administrativas;
Fracción modificada 30-07-2014
V. Participar
en las reuniones a las que sea convocado por la Comisión de Controversias
Laborales y Administrativas, y
Fracción modificada 30-07-2014
VI. Las
demás que le confieran las disposiciones aplicables o las que le encomienden el
Pleno y la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas.
Fracción modificada 30-07-2014
Artículo
25. La Comisión de
Controversias Laborales y Administrativas sesionará en forma ordinaria o
extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán, cuando menos, una vez
cada bimestre; y las extraordinarias, cuando resulte necesario, a juicio de la
propia Comisión.
Párrafo modificada 30-07-2014
Durante los procesos electorales y de
participación ciudadana, se estará a los acuerdos que sobre la suspensión de
plazos determine el Pleno.
Artículo 26. Por instrucciones de
la o del Coordinador, la o el Secretario Técnico deberá convocar a todos los
integrantes de la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas a la
sesión correspondiente. Para que la convocatoria sea válida, es necesario que
cumpla con los requisitos siguientes:
Párrafo modificada 30-07-2014
I. Ser emitida por
escrito cuando menos con dos días hábiles de anticipación;
II. Ser enviada en forma
impresa o vía correo electrónico institucional, previo acuerdo de
III. Acompañarse con el
proyecto de orden del día y la documentación que habrá de examinarse en la
sesión.
En cada sesión, la o el Secretario Técnico
deberá rendir un informe por escrito del período correspondiente.
Artículo
27. En
la última sesión ordinaria del año, la o el Secretario Técnico deberá rendir un
informe anual de los trabajos de la Comisión de Controversias Laborales y
Administrativas y someterlo a la consideración de sus integrantes.
Párrafo modificada 30-07-2014
Aprobado que sea el informe, por conducto de
la o del Coordinador, será remitido a la o al Presidente, a fin de que se
considere en el informe anual de actividades del Tribunal.
CAPÍTULO
VI
DE
LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo
28. El
Tribunal contará con una Secretaría General, cuyo/a titular tendrá fe pública y
será designado/a por el Pleno a propuesta de la o del Presidente, previo
dictamen de
Las
ausencias de la o del Secretario General por motivos de salud, disfrute de
periodos vacacionales, licencia o cualquier otra causa justificada, serán
cubiertas por la o el Secretario Técnico.
La
vacante del titular de la Secretaría General, será cubierta temporalmente por
una o un encargado/a del despacho designado/a por la o el Presidente, en
términos de los artículos 146 y 162, fracción XII del Código, hasta en tanto el
Pleno determine lo conducente.
Artículo 29. Para el
ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 167
del Código, a la o al Secretario General le corresponde lo siguiente:
I. Certificar
las actuaciones de la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas en
los procedimientos especiales a que se refiere el artículo 105, fracción IX de
la Ley Procesal Electoral;
Fracción modificada 30-07-2014
II. Dar cuenta con los
proyectos de sentencia que no resuelvan el fondo de un asunto, así como de
aquéllos en que el Pleno lo acuerde;
III. Se deroga.
Fracción derogada 23-02-12
IV. Se deroga.
Fracción derogada 23-02-12
V. Tomar las medidas
conducentes para publicar oportunamente en los estrados del Tribunal, la lista
de los asuntos a resolver en la sesión correspondiente;
VI. Solicitar con
oportunidad a la Magistrada o al
Magistrado ponente, original y copia de los proyectos de sentencia que se
presentarán en la sesión respectiva;
VII. Verificar que las y
los Magistrados reciban, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación,
copia de los proyectos de sentencia que se presentarán en la sesión respectiva;
VIII. Legalizar, con la
autorización de la o del Presidente, en el ámbito de su competencia, la firma
de cualquier persona servidora del Tribunal en los casos que la ley lo exija;
IX. Supervisar la
elaboración de las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno;
X. Informar a la o al
Presidente y al Pleno del cumplimiento de las sentencias del Tribunal, con el
objeto de que se determine lo procedente, así como del cumplimiento de los
acuerdos que dicho órgano colegiado emita;
XI. Coadyuvar con la o el
Presidente en el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones contenidas
en los artículos 162, fracciones VI y
IX, y 167, fracción XIII del Código;
XII. Coordinar la
provisión de todos los elementos necesarios para la realización de las sesiones
y reuniones de Pleno, así como certificar el quórum, tomar las votaciones y
formular el acta respectiva de las sesiones del Pleno y reuniones privadas;
XIII. Contar con un sistema
de datos administrado por la Unidad de Jurisprudencia y Estadística que
contenga el registro de las tesis relevantes y de jurisprudencia adoptadas, y
en donde se dé a conocer de manera puntual y oportuna, los criterios aprobados
por el Pleno, y
Fracción reformada 23-02-12
XIV. Supervisar los archivos de la Secretaría General, y
XV. Las demás previstas
en el Código o las que le encomiende el Pleno, y la o el Presidente.
Artículo
30. Para
el desempeño de sus atribuciones,
Para
ocupar los cargos de Secretario/a Técnico/a o Subdirector/a en
I. Ser ciudadano/a del
Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Gozar de buena
reputación;
III. Contar con título de
abogado/a o licenciado/a en Derecho al día de la designación;
Fracción modificada 27-08-2014
IV. No encontrarse
impedido para ocupar el cargo, de conformidad con el artículo 148 del Código, y
V. Tener los
conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar el cargo.
Artículo modificado 29-04-2013
Artículo
31
El/la Secretario/a Técnico/a auxiliará y apoyará a la Secretaría General en el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Elaborar las actas de las
sesiones y reuniones del Pleno y de los acuerdos derivados de las
determinaciones adoptadas por el Pleno y, en su caso, atender las observaciones
que sobre el particular formulen las y los Magistrados;
II.
Verificar
la continuidad de los proyectos de la Secretaría General contenidos en el
Programa Operativo Anual del Tribunal, del año que corresponda;
III.
Verificar
y dar seguimiento a los asuntos que el Pleno instruya se canalicen a los
órganos y áreas del Tribunal, para su adecuada y oportuna atención;
IV.
Registrar
cronológicamente las sesiones y reuniones del Pleno;
V.
Integrar las carpetas que contengan las copias de
los proyectos de sentencia de los asuntos listados y verificar que se
distribuyan oportunamente a las y los Magistrados, antes de la sesión
correspondiente;
VI.
Formular y expedir las certificaciones de las
constancias que se requieran;
VII.
Elaborar
el listado de asuntos a resolver en cada sesión;
VIII.
Elaborar y distribuir oportunamente, tanto los
proyectos de orden del día como los avisos de sesión, de los asuntos a
desahogarse en las reuniones privadas y sesiones públicas, respectivamente;
IX. Elaborar los informes que sean requeridos a la o al Secretario General;
X.
Realizar los trabajos derivados de la inserción de
votos particulares o engroses de las sentencias dictadas por el Pleno;
XI.
Suplir
las ausencias temporales de la o del Secretario General, y
XII.
Aquellas
que se determinen en la legislación y la normatividad interna aplicable, así
como las que su superior/a jerárquico/a le encomiende en relación con su
puesto.
Artículo derogado 29-04-2013
Artículo 32 Se deroga.
Artículo
33.
I. Recibir, las
actuaciones procesales que sean dictadas con motivo de la sustanciación o
resolución de los asuntos competencia del Tribunal, a fin de que sean
desahogadas en sus términos y bajo las directrices que, para tal efecto,
establezca
II. Turnar entre las y los actuarios, las
diligencias que deban desahogarse; vigilando en todo momento, que las mismas
sean en estricto acatamiento a la ley que resulte aplicable al caso concreto;
III. Registrar, en el
libro que para ello se destine, las notificaciones que diariamente se
desahoguen, bajo los lineamientos que para tal efecto, prevea el manual de
procedimientos respectivo;
IV. Informar
permanentemente a
V. Registrar en el Libro
de Gobierno atinente, las diligencias que se hayan desahogado, cuya naturaleza
sea diversa al desahogo de las notificaciones;
VI. Proponer a
VII. Previa instrucción
del Pleno, de su Presidente/a, de la Magistrada o del Magistrado Instructor, de
la o del Secretario General, o bien, cuando la necesidad del área así lo
amerite, podrá desahogar las diligencias por sí mismo, asentando la razón que
en derecho corresponda;
VIII. Recibir para su desahogo,
las determinaciones que le son remitidas por la Contraloría; la Comisión de
Controversias Laborales y Administrativas; la Secretaría Administrativa; la
Dirección General Jurídica; la Oficina de Información Pública, o bien, por
aquella autoridad que en el ámbito de su competencia así lo solicite, para que
sean practicadas las diligencias que en ellas se determinen;
Fracción modificada 30-07-2014
IX. Remitir al área
correspondiente, copia simple de todas las determinaciones procesales, para el
adecuado funcionamiento del sistema de control de los juicios interpuestos ante
el Tribunal, y
X. Aquellas encomendadas
por la instancia superior jerárquica relacionadas con sus atribuciones.
Artículo
34. Las y los actuarios son las personas servidoras públicas del Tribunal encargadas de realizar las notificaciones,
actos de comunicación y ejecución a los justiciables, dentro o fuera del
recinto del Tribunal, así como todas las diligencias que se ordenen por
resolución jurisdiccional, por disposición expresa de
Fraccion modificada 29-04-2013
I. Practicar las diligencias jurisdiccionales y/o
administrativas en tiempo y forma, que para tal efecto fije la legislación
aplicable al caso específico, asentando las circunstancias materiales y
jurídicas, en la razón atinente. Hecho lo anterior, remitirlas a la Ponencia o área que haya ordenado su
desahogo, recabando en la libreta correspondiente el acuse de recibido;
Fraccion modificada 29-04-2013
II. Acudir al domicilio o lugar señalado en autos del
expediente respectivo, para el desahogo de la diligencia ordenada, y
cerciorarse, a través de los medios que estén a su alcance, si es el domicilio
legalmente autorizado;
Fraccion modificada 29-04-2013
III. Elaborar las constancias de notificación, las cuales
estarán integradas por las cédulas u oficios, según sea el caso, así como sus
correspondientes razones, atendiendo siempre la instrucción formulada por el
Pleno, la o el Presidente, la o el Magistrado Instructor, o bien, por aquella
oficina que dentro de su competencia lo haya solicitado;
Fraccion modificada 29-04-2013
IV. Llevar un libro que hará las veces de una bitácora,
donde asienten diariamente las actuaciones y notificaciones que le sean
encomendadas, el cual contendrá al menos, los rubros siguientes:
a) Expediente, actor/a,
y autoridad responsable o demandada;
b) Tipo de diligencia,
y
c)
La
fecha en que haya practicado la diligencia, notificación o acto que deban
ejecutar.
Fraccion modificada 29-04-2013
V. Retirar de los estrados, al concluir el plazo a que
hace referencia la Ley Procesal Electoral, las determinaciones procesales y
elaborar la razón que legalmente corresponda;
Fraccion modificada 29-04-2013
VI. Realizar todas aquellas actividades necesarias para
el despacho de documentos oficiales y aquellos relacionados con asuntos
institucionales;
Fraccion modificada 29-04-2013
VII. Coadyuvar en las diversas actividades
administrativas y/o jurisdiccionales que les sean encomendadas;
Fraccion modificada 29-04-2013
VIII. Las demás que le sean aplicables en materia de
administración de documentos y archivos, y
Fraccion modificada 29-04-2013
IX. Aquellas que se determinen en la normatividad
interna aplicable; así como las que su superior/a jerárquico/a le encomiende en
relación con su puesto.
Artículo 35. La o el Subdirector de
Durante
los procesos electorales y los de participación ciudadana, las actuaciones
jurisdiccionales de las y los actuarios, podrán practicarse bajo las reglas
previstas en el artículo 15 de
Se
entiende por horas hábiles para la práctica de actuaciones jurisdiccionales,
las que median desde las ocho horas hasta las diecinueve horas. Iniciada una
diligencia en hora hábil, podrá concluirse válidamente en horas inhábiles, sin
necesidad de determinación especial del Pleno o de la Magistrada o del
Magistrado Instructor.
Para el
desahogo de las notificaciones personales, si la o el actuario no logra
cerciorarse de que la casa o domicilio señalado en autos habita la persona a buscada,
hará la notificación en el lugar que habitualmente trabaje la persona a
notificar sin necesidad de que el Pleno del Tribunal, la Magistrada o el
Magistrado Instructor o la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas dicte una determinación especial
para ello, siempre y cuando la o el actuario cuente con los elementos
necesarios, para ubicar el lugar de trabajo del destinatario; de lo anterior,
se asentará en autos la razón de su dicho.
Párrafo modificado 30-07-2014
Si a
pesar de no haber hecho la notificación en la forma en que
Tratándose
de notificaciones que deban practicarse por oficio a las autoridades
electorales o intrapartidistas, cuyas oficinas se encuentren cerradas, la o el
actuario levantará el acta circunstanciada atinente, la cual, hará las veces de
citatorio, dejando copia de la misma en la puerta de acceso principal. En caso
de que la autoridad o entidad partidaria persista en su conducta contumaz, la o
el actuario levantará la respectiva acta circunstanciada, dejándole copia de la
misma junto con la determinación procesal a notificar. En caso de actualizarse
la presente hipótesis, se tendrá por practicada la notificación con todos sus
efectos que ello conlleve. De todo lo anterior, se asentará la razón
correspondiente.
Cuando
las autoridades electorales o los partidos políticos autoricen ser notificados
mediante correo electrónico, la notificación se practicará en la dirección
electrónica institucional que hayan proporcionado, entendiendo la diligencia
con la persona autorizada quien a su vez acusará recibo de la notificación.
Independientemente
de la forma en que se ordene la notificación, la o el actuario tendrá la
obligación de publicarlo en los estrados del Tribunal, a fin de cumplir en su
cabalidad con el principio de publicidad procesal previsto en los artículos 3, párrafo tercero del Código y 6 de
Las y los actuarios en el ejercicio de sus funciones
observarán los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
objetividad, equidad y transparencia.
Artículo
36.
I. Coadyuvar con el Secretario General en el control de turno de los expedientes a los
Magistrados;
II. Llevar un libro de
gobierno foliado y encuadernado en el que se registrará, por orden numérico
progresivo, la documentación recibida. En los casos en que corresponda, se
asentará la información relativa al tipo de juicio, demanda o documento; el
nombre de quien promueve; la fecha y la hora de su recepción y el órgano del
Instituto, autoridad o partido político que lo remita; el trámite que se le dio
y cualquier otro dato que se considere indispensable con relación a la
naturaleza de las atribuciones encomendadas al Pleno, a las y los Magistrados;
III. Verificar que las
promociones y escritos que se reciban estén debidamente sellados y registrados,
con la anotación de la fecha y hora de su presentación, así como el número de
registro que les corresponda;
IV. Turnar la
documentación conforme a las disposiciones contenidas en el procedimiento
respectivo;
V. Llevar y preparar
todos los registros que se consideren indispensables para el mejor y más
adecuado control de la documentación recibida;
VI. Coordinar y
supervisar los trabajos de identificación y reproducción de los expedientes;
VII. Elaborar los informes
sobre la recepción de documentos relacionados con los requerimientos
formulados;
VIII. Inventariar y
conservar los expedientes;
IX. Encargarse del
archivo jurisdiccional y los registros correspondientes conforme al
procedimiento respectivo;
X. Hacer del
conocimiento de
XI. Asumir las medidas
que juzgue convenientes para el registro, resguardo y consulta de los
expedientes;
XII. Mantener
permanentemente informada a
XIII. Aquellas encomendadas
por la instancia superior jerárquica relacionadas con sus atribuciones.
Artículo
37. En las etapas
de los procesos electorales y de participación ciudadana, la Oficialía de
Partes y la Oficina de Actuarios/as funcionarán las veinticuatro horas del día,
conforme al rol de guardias de su personal y atendiendo a las cargas de
trabajo, únicamente para la atención de los asuntos vinculados a dichos
procesos.
Fuera
de los procesos antes referidos,
Asimismo, se entenderán de
veinticuatro horas naturales aquellos días en los que esté señalado término
para el desahogo de requerimientos o vistas ordenados por la o el Magistrado
Instructor, siempre y cuando el vencimiento ocurra después de las diecinueve
horas y se trate del último día.
El horario de labores de
Artículo
38. Conforme
a la disponibilidad presupuestal, se procederá a la microfilmación o
digitalización de los expedientes concluidos para facilitar su consulta por
cualquier persona, observando en todo momento lo dispuesto por la ley de la
materia y los lineamientos que al efecto emita el órgano competente, en materia
de protección de datos personales.
Artículo
39. De
conformidad con el principio de publicidad procesal en materia electoral, a que
se refieren los artículos 3,
párrafo tercero del Código, así como 6 y 7 de
Una
vez que los expedientes hayan concluido en forma definitiva, cualquier persona
podrá consultarlos, con las limitaciones que respecto de la protección de datos
personales establezca la ley de la materia.
CAPÍTULO
VII
DE
Artículo
40. El
Tribunal contará con una Secretaría Administrativa, cuyo/a titular será
designado/a por el Pleno a propuesta de la o del Presidente, previo dictamen
que éste emita sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el Código para ocupar el cargo.
La o el Secretario
Administrativo podrá designar mediante oficio a quien la o lo sustituya en
ausencias menores a un mes que se den por motivos de salud, vacaciones,
licencias o cualquier otra causa justificada. Las ausencias que excedan ese
periodo, en su caso, la vacante que se generé será cubierta temporalmente por una o
un encargado del despacho que designe la o el Presidente, hasta que el Pleno
determine lo conducente en términos de los artículos 146 y 162, fracción XII
del Código.
Artículo
41. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene
conferidas en el artículo 170 del Código, la o el Secretario Administrativo tiene las
atribuciones siguientes:
I. Coordinar
el cumplimiento de las normas, políticas y lineamientos relativas al
reclutamiento, nombramiento, control y retiro del personal;
II. Controlar
que el personal a su cargo integre y mantenga actualizado el archivo
administrativo del Tribunal;
III. Coordinar que el
personal a su cargo efectúe, en conjunto con los órganos y áreas del Tribunal,
las previsiones presupuestales para realizar las actividades establecidas en
los programas de este órgano jurisdiccional;
IV. Coordinar
que el personal a su cargo coadyuve con todas las unidades administrativas del
Tribunal para la elaboración de procedimientos administrativos y del Manual de
Organización y Funcionamiento del Tribunal, para el buen funcionamiento de este
órgano jurisdiccional;
V.
Se
deroga.
Fracción derogada 23-02-12
VI. Se deroga.
Fracción derogada 23-02-12
Artículo
42. Para
el desempeño de sus atribuciones,
Para
ocupar el cargo de Director/a de Área en
Artículo
43. La
Dirección de Planeación y Recursos Financieros, adscrita a la Secretaría Administrativa,
tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer
los proyectos y actividades de la dirección, para ser integrados en el Programa
Operativo Anual, así como dar seguimiento a su cumplimiento;
II. Proponer
la metodología para la elaboración e integración del Programa Operativo Anual y
Anteproyecto de Presupuesto;
III. Coordinar
la integración y elaboración del Programa Operativo Anual y Anteproyecto de
Presupuesto del Tribunal, del ejercicio fiscal que corresponda, conforme a los
Criterios Generales que se aprueben para tal efecto;
IV. Cumplir
con la normatividad aplicable en materia de programación, presupuestación y
contabilidad;
V. Gestionar
las ministraciones ante
VI. Establecer
comunicación con las áreas administrativas y financieras del Gobierno del
Distrito Federal para planear y coordinar las adecuaciones al presupuesto
autorizado;
VII. Verificar
que se realice la conciliación de las ministraciones recibidas por parte de
VIII. Supervisar
el registro presupuestal y contable de todas las operaciones financieras del
Tribunal, así como, verificar que estas se efectúen de acuerdo a las normas y
lineamientos aplicables;
IX. Dirigir
los procedimientos relacionados con el registro, captura y análisis de las
operaciones financieras que se generan con base en el ejercicio del gasto del
Tribunal, así como coordinar y supervisar la elaboración de los Estados
Financieros respectivos;
X. Vigilar
que el pago de bienes y servicios a proveedores, así como de sueldos y
prestaciones al personal se realice conforme al presupuesto y calendario
asignado;
XI. Coordinar
el proceso de cálculo y pago oportuno de los montos a cargo del Tribunal, por
concepto de impuestos locales y federales, derivados del ejercicio presupuestal
y en su caso establecer vínculos de comunicación con las autoridades
competentes;
XII. Coordinar
y supervisar que las conciliaciones bancarias se realicen, a fin de llevar un
control efectivo de los movimientos en las cuentas de bancos;
XIII. Verificar
el avance del ejercicio presupuestal, de acuerdo al presupuesto autorizado para
cada unidad responsable del gasto;
XIV. Operar
como enlace ante los órganos fiscalizadores y coordinar las acciones para la atención de las recomendaciones emitidas
por dichas autoridades;
XV. Coordinar
la elaboración e integración de la cuenta pública, de los informes
presupuestales, financieros y el avance de estos, con la finalidad de
presentarlos ante las instancias correspondientes;
XVI. Coordinar
la elaboración de los informes trimestrales y anuales de las actividades del
área para ser presentados ante las instancias correspondientes;
XVII. Coadyuvar
con todas los órganos y áreas del
Tribunal para la elaboración de procedimientos administrativos y del Manual de
Organización y Funcionamiento del Tribunal, para el buen funcionamiento de este
órgano jurisdiccional, y
XVIII. Aquellas encomendadas
por la instancia superior jerárquica relacionadas con sus atribuciones.
Artículo
44.
I. Coordinar y controlar
los procesos de contratación, nóminas, remuneraciones, prestaciones y seguridad
social del personal para que se realicen de manera eficiente y oportuna,
conforme al reglamento y procedimientos administrativos establecidos en la
materia;
II. Coordinar la
elaboración y seguimiento, en el ámbito de su competencia, del Programa
Operativo Anual y del Anteproyecto de Presupuesto de Servicios Personales;
Fraccion modificada 29-04-2013
III. Coordinar los trámites de ingreso,
promoción o baja de personal conforme a la normatividad aplicable, así como la
implementación de la política laboral y
el Programa del Servicio Social y Prácticas Profesionales del Tribunal;
IV. Supervisar
la operación de los mecanismos de control de asistencia del personal;
V. Coordinar, controlar
y supervisar que la estructura orgánica del Tribunal sea congruente con las
funciones y recursos presupuestales autorizados;
VI. Supervisar
el pago de nómina del personal de estructura y, en su caso, de honorarios
asimilados a salarios y de becas a quienes prestan su servicio social o
realizan prácticas profesionales;
VII. Supervisar que las
obligaciones patronales y laborales se cumplan en tiempo y forma;
VIII. Coordinar la elaboración y emisión de constancias anuales de
percepciones y retenciones de las personas servidoras públicas del Tribunal
sujetas a tal disposición;
IX. Coordinar las
actividades relacionadas con el manejo, integración y custodia de la
documentación que se genere o administre en la dirección, así como generar
registros y datos estadísticos de información desagregada por sexo del personal
del Tribunal;
X. Coordinar la
elaboración de proyectos de tabuladores de sueldos del personal del Tribunal;
XI. Fomentar el
cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia laboral y
atender, en el ámbito de su competencia, las controversias laborales de las y
los trabajadores del Tribunal;
XII. Vigilar la
elaboración de nombramientos del personal y someterlos a autorización para su
expedición, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XIII. Supervisar el
cumplimiento a los mandatos judiciales en materia de pensión alimenticia;
XIV. Vigilar el registro,
aplicación y seguimiento de las prestaciones adicionales que lleguen a
otorgarse al personal del Tribunal;
XV. Gestionar los
trámites relacionados con los servicios requeridos por los titulares de los
órganos y áreas, en materia de recursos humanos;
XVI. Participar en la
elaboración de las bases de licitación pública e invitación restringida, en el
ámbito de su competencia, y evaluar las propuestas técnicas presentadas;
XVII. Participar en el
ámbito de su competencia, en la elaboración y actualización del Manual de
Organización y Funcionamiento del Tribunal;
XVIII. Participar en la
elaboración y actualización, entre otros, de los procedimientos, lineamientos y
políticas, en el ámbito de su competencia;
XIX. Atender los
requerimientos derivados de las auditorías practicadas por los diferentes entes
de fiscalización;
XX. Coordinar la
elaboración de los informes trimestrales y anuales de las actividades del área,
y
XXI. Aquellas encomendadas
por la instancia superior jerárquica relacionadas con sus atribuciones.
Artículo 45. La Subdirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrita a la Secretaría
Administrativa, tiene las atribuciones siguientes:
I. Planear y coordinar
la ejecución de los programas relativos a la administración de los recursos
materiales, adquisiciones, almacenes, inventarios, servicios y mantenimiento
del patrimonio del Tribunal; así como colaborar en las acciones que se realicen
para su automatización;
II. Coordinar y controlar
el suministro de los recursos materiales y servicios generales, garantizando la
adquisición de bienes y servicios básicos necesarios;
III. Definir y validar los
sistemas administrativos necesarios para el registro y control de inventarios
de los bienes muebles, equipo de cómputo, parque vehicular e inmuebles con que
cuenta el Tribunal;
IV. Coordinar la
elaboración y supervisar la ejecución del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios y, en su caso, de Obra Pública del
Tribunal, de acuerdo a la calendarización y al presupuesto autorizado;
V. Definir las políticas
y procedimientos que permitan operar la adquisición de bienes y servicios del
Tribunal y dirigir la integración y custodia de la memoria documental de los
procesos;
VI. Coordinar e integrar
las propuestas que permitan la mejora continua de los procedimientos del área y
de la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Tribunal;
VII. Coordinar la
preparación de la información y documentación requerida del área de recursos materiales
y servicios, para la realización de las sesiones del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal;
VIII. Dar seguimiento a los
acuerdos emitidos por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios del Tribunal;
IX. Coordinar que la
dotación de bienes y servicios se efectúe conforme a las condiciones pactadas
en los contratos respectivos y establecer los controles necesarios para
verificar su cumplimiento y, en caso de incumplimiento, notificar al Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para los efectos
conducentes;
X. Coordinar la
comunicación institucional con los órganos y áreas, a fin de detectar las
necesidades de bienes y servicios que requieran, para programar el suministro
oportuno;
XI. Planear y coordinar
la operación del almacén a fin de asegurar el resguardo de los bienes
adquiridos por el Tribunal;
XII. Proponer los
proyectos y actividades de la Subdirección para ser integrados en el Programa
Operativo Anual, así como dar seguimiento a su cumplimiento;
XIII. Coordinar la
elaboración de los informes trimestrales y anuales de las actividades del área;
XIV. Coordinar y dar
seguimiento a la formalización de los pedidos de compra, los contratos de obras
y de adquisición de bienes y servicios requeridos, previo cumplimiento de las
formalidades jurídicas y normativas establecidas; en caso de incumplimiento por
parte de él o los proveedores o prestadores de servicios, notificar al Comité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para los efectos
conducentes;
XV. Planear y coordinar
las medidas y controles pertinentes para asegurar que se cuente con los
espacios físicos y los servicios necesarios para el cumplimiento de las
actividades institucionales;
Fraccion modificada 29-04-2013
XVI. Coordinar las
acciones necesarias para el funcionamiento del Comité de Protección Civil y del
Comité de Implementación del Programa
para la Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales, ambos del
Tribunal, y supervisar el cumplimiento de los acuerdos que se;
XVII. Coordinar y
supervisar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo que requieran
los bienes muebles e inmuebles del Tribunal;
XVIII. Controlar y asegurar
la conservación de los documentos técnicos, administrativos y jurídicos de los
inmuebles del Tribunal;
XIX. Establecer los
mecanismos y medidas correspondientes para actuar en caso de pérdida, daño,
robo, negligencia, uso indebido de los recursos materiales, bienes muebles e
inmuebles ocasionados al patrimonio del Tribunal;
XX. Coordinar, en el
ámbito de su competencia, las acciones necesarias sobre el destino final de los
bienes muebles dados de baja del inventario y del patrimonio del Tribunal;
XXI. Participar en la
sustanciación de los procedimientos relacionados con la enajenación de los bienes,
arrendamiento y adquisición de inmuebles que requiera el Tribunal;
XXII. Coordinar el
funcionamiento de los almacenes, bodegas y estacionamientos y demás espacios
físicos para la operación de las actividades del Tribunal;
XXIII. Elaborar, validar y
dar seguimiento a los acuerdos emitidos por el Comité de Obra Pública del
Tribunal;
XXIV.
Administrar
el Fondo Revolvente asignado al área, con el objeto de cubrir necesidades de
carácter urgente e imprevistas, orientadas a cumplir objetivos específicos y
que requieran un pago inmediato;
XXV. Implementar las
políticas y medidas de control necesarias para garantizar la correcta
asignación, prestación, conservación y mantenimiento de las unidades del parque
vehicular del Tribunal;
XXVI.
Dar
seguimiento a las acciones, servicios y trabajos encaminados a la conservación,
mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas, hidráulicas, de gas, y
de servicios generales entre otros requeridos por el Tribunal;
XXVII.
Elaborar
las bases de licitación, convocatorias y programación de eventos relacionados
con los procedimientos para la adjudicación de bienes y contratación de
servicios, conforme a la normatividad establecida;
XXVIII.
Atender
en el ámbito de su competencia, los procedimientos establecidos para la
adquisición, arrendamiento y/o contratación de servicios;
XXIX.
Participar,
en el ámbito de su responsabilidad, en los actos relacionados con las
adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, que se llevan a cabo
mediante licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa;
XXX. Validar y dar
seguimiento, de acuerdo al ámbito de su competencia, para que los trámites de
pago a proveedores y prestadores de servicio, se realicen oportunamente y
conforme a los procedimientos internos;
XXXI.
Consolidar
la información generada en su ámbito de responsabilidad, de las adquisiciones
de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, y
XXXII.
Aquellas
encomendadas por la instancia superior jerárquica relacionadas con su puesto.
CAPÍTULO
VIII
DE
Artículo
46. El Tribunal contará con una Contraloría adscrita al
Pleno, para efectos administrativos y orgánicos, cuyo/a titular será
designado/a por
Las ausencias
temporales de la o del Contralor General, serán cubiertas por la o el Director
de Responsabilidades y Atención a Quejas, o lo que el Pleno determine, en su
caso.
En caso de ausencia
definitiva de la o del Contralor General, el Pleno lo hará del conocimiento de
Artículo
47. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene
conferidas en el artículo 186 del Código, la o el Contralor General tiene las
atribuciones siguientes:
I. Coordinar la ejecución de auditorías contables,
operacionales y de resultados a los órganos y áreas del Tribunal y, en su caso, proponer las acciones
preventivas y correctivas para la solventación de las observaciones y
recomendaciones;
II. Verificar que los órganos y áreas
del Tribunal cumplan con las obligaciones derivadas de las
disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos,
financiamiento, patrimonio y fondos;
III. Coordinar, vigilar y supervisar el seguimiento a las
observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de
las auditorías realizadas por la propia Contraloría, así como de las formuladas
por
IV. Acordar con la o el Presidente las cuestiones
administrativas de su área;
V. Coordinar las actividades de las Direcciones de Área
adscritas a
VI. Vigilar que los actos de entrega-recepción de las
personas servidoras públicas del Tribunal se realicen en términos de la
normatividad aplicable;
VII. Supervisar la atención a las quejas y denuncias que se
formulen en materia de responsabilidades administrativas;
VIII. Vigilar la sustanciación de los procedimientos de
responsabilidad administrativa en que incurran las personas servidoras y ex servidoras
públicas del Tribunal; emitir las resoluciones y, en su caso, imponer las
sanciones atinentes proveyendo lo necesario para su debido cumplimiento; en
términos de
IX. Supervisar la tramitación y emitir la resolución en los
recursos de revocación que se promuevan en contra de las resoluciones
administrativas que dicte
X. Expedir constancias de la inexistencia de registro de
sanción administrativa en el Tribunal, a quien lo soliciten;
XI. Coordinar y vigilar que las personas servidoras públicas
del Tribunal, presenten, sus declaraciones de situación patrimonial, asimismo,
llevar el registro y resguardo respectivo, en términos de la normatividad
aplicable;
XII. Participar en las sesiones de los comités y subcomités, así como en las
reuniones de trabajo, en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, designar
a sus representantes quienes asistirán y participarán en términos de la
normatividad aplicable;
XIII. Revisar que las adquisiciones de bienes, los arrendamientos y la prestación de servicios, así como la obra pública y servicios relacionados con la misma, se
ajusten a los procedimientos normativos y montos autorizados;
XIV. Coordinar y supervisar que la sustanciación de los
recursos de inconformidad que se presenten con relación a los actos o fallos en
los procedimientos de adquisiciones, contratación de arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios
relacionados con la misma, se lleven a
cabo en términos de la legislación aplicable y en su oportunidad emitir la
resolución correspondiente;
XV. Coordinar y vigilar que la sustanciación de los
procedimientos sancionatorios a las y los proveedores que incumplan las
condiciones establecidas en los contratos respectivos o por inobservancia de
los lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, y obra pública, se lleven a cabo en términos de la legislación
aplicable y en su oportunidad emitir la resolución correspondiente;
XVI. Requerir fundada y motivadamente a las personas
servidoras públicas del Tribunal, así como a las y los proveedores,
contratistas, y las y los prestadores de servicios, toda la información y
documentación necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones;
XVII. Solicitar informes, documentos, así como el apoyo y
colaboración a las diversas autoridades, dependencias, entidades y órganos
públicos;
XVIII. Promover ante las instancias competentes las acciones
legales para la ejecución de las sanciones dictadas en los procedimientos
disciplinarios administrativos;
XIX. Solicitar mensualmente a la Secretaría Administrativa
información sobre el avance programático presupuestal a fin de revisar el
cumplimiento de los Programas Generales;
XX. Verificar y evaluar la consistencia de la información
programática, presupuestal y financiera del Tribunal, de ésta con las fuentes
contables y la solidez de los sistemas y procedimientos que se siguen para
producirla;
XXI. Vigilar el debido cumplimiento de la normatividad en
materia de Transparencia y Acceso a
XXII. Atender consultas y emitir opiniones relacionadas con el
ámbito de su competencia;
XXIII. Comparecer ante las diversas instancias jurisdiccionales,
en su calidad de autoridad responsable, y
XXIV.
Se deroga.
Fracción derogada 23-02-12
Artículo 48. Para el debido
desempeño de sus atribuciones,
Para ocupar el cargo de Director/a de
Área en
Articulo derogado 29-04-2013
Artículo
49. Se
deroga.
Artículo
50.
I. Atender las quejas y denuncias que se formulen en materia
de responsabilidad administrativa; realizar las investigaciones y diligencias
que procedan a fin de instaurar, en su caso, el procedimiento disciplinario
administrativo correspondiente;
II. Coadyuvar con la o el titular de
III. Coadyuvar con la o el titular de
IV. Implementar las acciones necesarias para que se cumplan
las sanciones impuestas con motivo de los procedimientos administrativos de
responsabilidades;
V. Llevar el registro de las personas servidoras públicas
del Tribunal sancionadas administrativamente por
VI. Participar en los procedimientos en materia de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, con el
objeto de vigilar que se cumplan los ordenamientos legales aplicables;
VII. Coadyuvar con la o el titular de
VIII. Requerir a las personas servidoras públicas del Tribunal,
su declaración de situación patrimonial; integrar el registro correspondiente y
proponer los mecanismos necesarios para difundir el cumplimiento de dicha
obligación;
IX. Coordinar la recepción de las declaraciones de situación
patrimonial, su registro, y resguardo. En su caso, proponer las acciones
legales que correspondan;
X. Requerir fundada y motivadamente a las y los titulares de
los órganos y áreas del Tribunal y a las personas servidoras públicas del
mismo, así como a las y los proveedores, contratistas, y a las y los
prestadores de servicios, el apoyo, información y documentación necesaria para
el debido cumplimiento de sus funciones;
XI. Atender las consultas y emitir opiniones en los asuntos
de su competencia;
XII. Participar como representante de
XIII. Suplir las ausencias de la o del Contralor General;
XIV. Participar en los actos de entrega-recepción de las
personas servidoras públicas del Tribunal, en términos de la normatividad
aplicable;
XV. Elaborar los informes justificados que rinda la o el
Contralor General en su calidad de autoridad responsable, y
XVI. Aquellas encomendadas
por la instancia superior jerárquica relacionadas con sus atribuciones.
Articulo modificado 29-04-2013
Artículo
51. La
Dirección de Auditoría, Control y Evaluación, adscrita a la Contraloría, tiene
las atribuciones siguientes:
CAPÍTULO
IX
DE
Artículo
52. La o el titular de
La o el titular de la
Dirección General Jurídica podrá designar mediante oficio a quien la o lo
sustituya en ausencias menores a un mes que se den por motivos de salud,
vacaciones, licencias o cualquier otra causa justificada. Las ausencias que
excedan ese periodo, en su caso, la vacante que se generé será cubierta
temporalmente por una o un encargado del despacho que designe la o el
Presidente, hasta que el Pleno determine lo conducente en términos de los
artículos 146 y 162, fracción XII del Código.
Articulo modificado 29-04-2013
Artículo 53. .
Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el Código y la Ley
Procesal Electoral, a la Dirección General Jurídica le corresponde:
I.
Para
la atención de los asuntos contenciosos:
a)
Llevar
a cabo la representación legal del Tribunal, conjunta o separadamente con la o
el Presidente, ante autoridades administrativas o judiciales, ya sean locales o
federales, a excepción de los asuntos relacionados con la materia electoral o
de participación ciudadana;
b)
Promover
ante las instancias competentes, las acciones legales en los juicios o
procedimientos en que el Tribunal sea parte o tenga interés jurídico, en
términos del poder que le sea otorgado para tal efecto;
c)
Suplir
a la o al Presidente en sus ausencias para la representación legal del Tribunal
en los juicios de amparo;
d)
Atender
los juicios de amparo, llevando a cabo todos los actos que sean necesarios, así
como conocer de los procedimientos que se siguen ante las Comisiones de
Derechos Humanos;
e)
Brindar
asesoría al personal del Tribunal, cuando con motivo del ejercicio de su cargo,
se involucren en procedimientos ante autoridades administrativas o judiciales,
ya sean locales o federales, diversas al Tribunal;
f)
Coadyuvar
con la o el Presidente en la formulación de denuncias de hechos en materia
penal y atender las diligencias que se deriven de las mismas;
g)
Remitir
a la o al Secretario General los informes trimestrales sobre las resoluciones
que emitan los tribunales respecto de los juicios de amparo derivados de conflictos
laborales y de inconformidades administrativas, para que sean hechos del
conocimiento del Pleno, y
h)
Representar
al Tribunal, con apoyo del personal adscrito a su área, en los conflictos que
surjan entre éste y su personal, incluyendo a codemandados físicos que laboren
para el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley
Procesal Electoral.
II.
Para
la atención de los asuntos consultivos:
a)
Participar
como asesor/a jurídico/a, únicamente con derecho a voz, en los Comités creados
por el Pleno o integrados por disposición de Ley;
b)
Desahogar
consultas jurídicas formuladas por las áreas del Tribunal, para el debido
ejercicio de sus atribuciones, así como realizar los estudios que determine el
Pleno, la o el Presidente sobre asuntos concretos del organismo, no
relacionados con cuestiones jurisdiccionales electorales o de participación
ciudadana, y
c)
Realizar
los trámites relativos a derechos de autor y publicación de documentos en la
Gaceta, así como colaborar en la presentación de solicitudes de tiempo en radio
y televisión ante el Instituto Federal Electoral.
III.
Para
la atención de los asuntos contractuales:
a)
Proporcionar
asesoría jurídica a la Secretaría Administrativa cuando ésta así lo solicite,
en los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres
proveedores y en la adjudicación directa de contratos, y
b)
Formular,
revisar y validar conforme a las disposiciones legales aplicables, los
proyectos de contratos y convenios que celebre el Tribunal; así como llevar un registro
para su control.
IV.
Para
la atención de los asuntos normativos:
a)
Revisar
y opinar sobre los aspectos técnico-jurídicos de los proyectos de manuales y
procedimientos administrativos que le remita la Secretaría Administrativa;
b)
Elaborar
y/o revisar los proyectos normativos internos en el ámbito de sus atribuciones,
para lo cual contará con la participación de los órganos y áreas del Tribunal,
proyectos que deberán estar acordes con el Código y la normativa interna;
c)
Redactar
proyectos de acuerdos plenarios cuando así lo solicite la o el Presidente;
d)
Analizar
los ordenamientos legales que se expidan, y sus reformas, vinculados con las
atribuciones del Tribunal, así como prevenir y atender posibles conflictos
entre las normas internas, a solicitud de la o del Presidente, y
e)
Recopilar
y sistematizar la información necesaria, a efecto de que la o el Presidente
esté en posibilidad de rendir el informe anual de actividades del Tribunal a
que se refiere el artículo 162, fracción X del Código.
Inciso derogado 23-02-12
Artículo
54. Para
el desempeño de sus atribuciones, la Dirección General Jurídica contará con el
apoyo de las Subdirecciones de Área previstas en este Reglamento, cuyos
titulares dependerán directamente de la o del Director General Jurídico.
Para
ocupar el cargo de Subdirector/a de Área en la Dirección General Jurídica,
deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Manual de Organización y
Funcionamiento del Tribunal.
Articulo reformado 19-02-2014
Artículo
55. La Subdirección de lo Contencioso y Consultivo,
adscrita a la Dirección General Jurídica, tiene las atribuciones siguientes:
I.
Coordinar la realización de todos los actos y
diligencias inherentes a los procedimientos que el Tribunal tramite ante las
autoridades administrativas o judiciales, ya sean locales o federales o en los
que participe con la calidad de parte, a excepción de los asuntos relacionados
con la materia electoral o de participación ciudadana;
II.
Coordinar la elaboración de:
a)
Las denuncias o querellas en materia penal y someterlas
por conducto de la o del titular de la Dirección General Jurídica a
consideración y firma de la o del Presidente, así como dar atención al
procedimiento respectivo ante las autoridades competentes;
b)
Los informes previos y justificados correspondientes
a los juicios de amparo que se promuevan en contra de los actos y resoluciones
del Tribunal, y someterlos por conducto de la o del titular de la Dirección
General Jurídica a consideración y firma de la o del Presidente, así como dar
atención al procedimiento respectivo ante las autoridades jurisdiccionales que
conozcan de ellos;
c)
Los informes solicitados por las Comisiones de
Derechos Humanos, por quejas presentadas ante dichas instancias, y someterlos
por conducto de la o del titular de la Dirección General Jurídica a
consideración y firma de la o del Presidente, así como dar atención al
procedimiento respectivo ante el órgano competente;
d)
Los informes relativos a las ejecutorias dictadas en
los juicios de amparo y, en su caso, proponer las medidas que aseguren su
cumplimiento;
e)
Los escritos de desahogo de requerimientos que
formulen al Tribunal las autoridades que conozcan de los procedimientos y
juicios, y
f)
Las demandas y la interposición de los recursos que
resulten procedentes para la defensa de los intereses del Tribunal, así como
darles atención ante los órganos que conozcan de ellos.
III.
Revisar los proyectos de las contestaciones
correspondientes a las demandas presentadas en contra del Tribunal, y
someterlas por conducto de la o del titular de la Dirección General Jurídica a
consideración y firma de la o del Presidente e intervenir en los procedimientos
atinentes procurando la defensa de los intereses de la institución;
IV.
Asesorar y, en su caso, apoyar al personal del
Tribunal cuando, con motivo del ejercicio de su cargo, se involucren en
procedimientos ante autoridades administrativas o judiciales, ya sean locales o
federales, diversas al Tribunal;
V.
Elaborar las opiniones jurídicas para atender las
consultas de los órganos y áreas del Tribunal, así como los estudios jurídicos
ordenados por el Pleno, la o el Presidente, vinculados con las atribuciones que
le competen, a excepción de los asuntos relacionados con la materia electoral o
de participación ciudadana;
VI.
Proporcionar a la o al Director General Jurídico la
información necesaria relacionada con las atribuciones del área, a efecto de
que la o el Secretario General esté en posibilidad de rendir los informes
trimestrales a que se refiere el artículo 173, fracción IV del Código;
VII.
Solicitar los servicios notariales para la
expedición oportuna de poderes que otorgue o revoque la o el Presidente; así
como llevar a cabo su reguardo y el control de su ejercicio;
VIII. Supervisar la realización de diversos trámites relacionados con los
derechos de autor, las publicaciones en la Gaceta y la solicitud de tiempos en
radio y televisión ante el Instituto Federal Electoral, y
IX.
Atender los asuntos relativos a las materias de
transparencia, acceso a la información pública, datos personales y archivo
relacionados con la información y documentación bajo resguardo de la Dirección
General Jurídica, y
X.
Aquellas encomendadas por la instancia superior
jerárquica relacionadas con sus atribuciones.
Articulo reformado 19-02-2014
Artículo
56. La Subdirección de Contratos y Normatividad,
adscrita a la Dirección General Jurídica, tiene las atribuciones siguientes:
I.
Supervisar la revisión de los aspectos técnico
jurídicos de los proyectos de bases de los procedimientos de licitación pública
y de invitación restringida, a solicitud de la Secretaría Administrativa;
II.
Supervisar la participación del personal de esta
subdirección en los eventos de las licitaciones públicas y de los
procedimientos de invitación restringida a los que se le convoque;
III.
Supervisar la elaboración y verificar el contenido
de los contratos y convenios en los que el Tribunal sea parte;
IV.
Elaborar o revisar las opiniones jurídicas en
materia contractual y normativa solicitadas por los órganos y las áreas del
Tribunal;
V.
Elaborar los estudios jurídicos ordenados por el
Pleno, la o el Presidente, vinculados con las atribuciones que le competen, a
excepción de los asuntos relacionados con la materia electoral o de
participación ciudadana;
VI.
Analizar la normativa interna que haya emitido el
Pleno, cuando la o el Presidente así lo requiera;
VII. Elaborar los proyectos normativos internos solicitados a la Dirección
General Jurídica por los órganos y áreas del Tribunal;
VIII. Revisar los proyectos normativos internos elaborados por los órganos y
áreas del Tribunal a solicitud de las mismas;
IX.
Analizar los ordenamientos legales que se expida, y
sus reformas, vinculados con las atribuciones del Tribunal, para la
armonización de la normativa interna de este órgano jurisdiccional;
X.
Apoyar en la redacción de proyectos de acuerdos
plenarios cuando así lo solicite la o el Presidente;
XI.
Asistir a las sesiones de los Comités del Tribunal y
reuniones de trabajo, en representación de la Dirección General Jurídica,
cuando su superior/a jerárquico/a así lo determine, y participar en términos de
lo establecido en la normativa interna correspondiente;
XII. (Se
deroga).
Fracción derogada 05-02-2014
XIII. Coordinar la recopilación y sistematización de información para la
integración del informe anual de actividades del Tribunal a que se refiere el
artículo 162, fracción X del Código, y
XIV.
Aquellas encomendadas por la instancia superior
jerárquica relacionadas con sus atribuciones.
Artículo reformado 23-02-12
CAPÍTULO
X
DE LAS COORDINACIONES
Artículo
57. Para
el adecuado desempeño de las tareas que le están encomendadas, el Tribunal
contará con coordinaciones para atender las funciones relativas a
transparencia, archivo, comunicación social, relaciones públicas y difusión,
bajo la coordinación y supervisión de la o del Presidente.
Artículo reformado 23-02-12
Artículo
58. Las y los titulares de las coordinaciones serán
designados/as por el Pleno a propuesta de la o del Presidente, previo dictamen
de
Los
requisitos para ser Coordinador/a son los siguientes:
I. Ser ciudadano/a del
Distrito Federal, en pleno ejercicio de sus derechos;
II.
Gozar
de buena reputación;
III.
No
encontrarse impedido/a para ocupar el cargo, de conformidad con el artículo 148
del Código, y
IV. Contar con título
profesional expedido legalmente, en alguna de las disciplinas vinculadas al
cargo a desempeñar, y con práctica profesional de, por lo menos, tres años al
día de la designación.
Las
y los Coordinadores podrán designar mediante oficio a quienes las o los sustituyan en
ausencias menores a un mes que se den por motivos de salud, vacaciones,
licencias o cualquier otra causa justificada. Las ausencias que excedan ese
periodo, en su caso, las vacantes que se generen serán cubiertas
temporalmente por una o un encargado del despacho que designe la o el
Presidente, hasta que el Pleno determine lo conducente, en términos de los
artículos 146 y 162, fracción XII del Código.
Artículo
59. La Coordinación de Transparencia y
Archivo, tiene las atribuciones siguientes:
I.
Supervisar
el funcionamiento de la Oficina de Información Pública del Tribunal y el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal; la Ley de Archivos del Distrito
Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
II.
Proponer
al Comité de Transparencia proyectos para la promoción de la cultura de
transparencia adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales en
las materias de transparencia y archivos;
III.
Promover la cultura de transparencia y acceso
a la información entre el personal del Tribunal a través de la capacitación, en
coordinación con el Centro de Capacitación;
IV.
Administrar el contenido del apartado
de transparencia del sitio de Internet del Tribunal y coordinar con los
diversos órganos y áreas la difusión de la información pública de oficio
conforme a las leyes y reglamentos de la materia, y la normatividad interna
aplicable, y
V.
Llevar a cabo la integración y actualización de la
normativa externa e interna que rige al Tribunal, así como el prontuario de la
misma, para su incorporación en los sitios de Internet e Intranet
institucionales.
Artículo
reformado 23-02-12
Artículo
60. De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal, el Tribunal contará con una
Oficina de Información Pública, que será el área encargada de recibir, tramitar
y dar respuesta a las peticiones de información.
Los servicios de la Oficina de Información Pública
se sujetarán a las disposiciones de la Ley de la materia.
Artículo
61. La Oficina de Información Pública del Tribunal, cuyo
titular será quien ocupe la Subdirección de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en caso de ausencia, la o el encargado provisional de la
misma, será designado/a por la o el Coordinador de Transparencia y Archivo, y
tiene las atribuciones siguientes:
I. Recibir, tramitar,
dar respuesta y seguimiento a las solicitudes de acceso a la información que
reciba el Tribunal;
II. Auxiliar a las y los
solicitantes en el llenado de la solicitud de acceso a la información
requerida, orientando en forma sencilla, comprensible y accesible sobre los
trámites y procedimientos que deben efectuarse; las autoridades o instancias
competentes, la forma de realizarlos, así como de las instancias ante las que
se puede acudir a solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos
sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o
competencias a cargo de las personas servidoras públicas de que se trate;
III. Solicitar a las y los
titulares de los órganos y áreas del Tribunal opiniones técnicas para contar
con mayores elementos de respuesta cuando existan dudas respecto de información
que pudiera ser de acceso restringido;
IV. Presentar a la
consideración del Comité de Transparencia las propuestas de clasificación de la
información realizadas por las y los titulares de los órganos y áreas del
Tribunal, con los fundamentos legales, la motivación y opiniones técnicas que
le sean proporcionadas;
V. Realizar las
notificaciones previstas en la ley de la materia, con el apoyo de la Secretaría
General;
VI. Llevar un libro de
registro de las solicitudes de información que se presenten;
VII. Proporcionar directamente la información a disposición del público;
VIII. Elaborar y autorizar los formatos que faciliten el acceso a la información
o la rectificación de datos personales, y
IX. Las demás que le
confieren las disposiciones aplicables o le encomienden el Pleno, la o el
Presidente, y la o el Coordinador de Transparencia y Archivo.
Artículo
reformado 23-02-12
Artículo
62. La Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas
tiene las atribuciones siguientes:
I.
En materia de
comunicación social:
Inciso modificado 29-04-2013
a) Realizar el diseño de la campaña institucional del Tribunal y
fortalecer su imagen ante los medios de comunicación, mediante la difusión de
sus objetivos, funciones y responsabilidades, así como llevar a cabo todos los
trámites ante el Instituto Federal Electoral relacionados con los aspectos técnicos
y administrativos de las solicitudes de asignación de tiempos en radio y
televisión, y con la entrega de los materiales de audio y video para su
respectiva transmisión;
b) Captar, analizar,
procesar y difundir la información proveniente de los medios de comunicación,
impresos y electrónicos, que resulten de interés para el Tribunal;
c) Establecer
relaciones con los medios de comunicación nacionales e internacionales, y
organismos representativos de los sectores público y privado, vinculados con
esta actividad;
d) Atender oportunamente los requerimientos de información de los medios
de comunicación y de la ciudadanía sobre los asuntos del Tribunal, sin vulnerar
la reserva que sobre los mismos establezca la ley;
e) Coordinarse
con todos los órganos y áreas del Tribunal para dar a conocer ante los medios
de comunicación los objetivos, funciones, responsabilidades y logros de cada
una de ellas, fortaleciendo así la imagen institucional con perspectiva de
género y el enfoque de derechos humanos, y
f) Proponer a la o el
Presidente todo lo relativo a la información que deba allegarse a los medios de
comunicación, sobre las actividades del Tribunal.
II.
En materia de relaciones
públicas:
a)
Interactuar y promover las
relaciones públicas internas y externas del Tribunal, con los medios de
comunicación;
b)
Dar cobertura, cuando
esto sea requerido, a los cursos, seminarios, talleres, foros, presentaciones
de libros y demás actos relacionados con los órganos electorales o que
involucren información de interés para el Tribunal, y
c)
Fortalecer la
imagen institucional, a través de la relación intra e interinstitucional y en
los diferentes sectores de la sociedad, con lenguaje incluyente, perspectiva de
género y el enfoque de derechos humanos.
III.
En materia de difusión:
a) Administrar el
contenido de los sitios de Internet e Intranet del Tribunal en coordinación con
los diferentes órganos y áreas internas, en su caso,
con instancias externas, para la publicación de la información de
acuerdo con las leyes, reglamentos y normatividad que el Tribunal debe cumplir
y difundir oportunamente, con excepción del apartado de Transparencia; así como
diseñar la imagen de los sitios, en el cual no se utilizarán estereotipos,
imágenes y lenguajes sexistas y discriminatorios;
b) Supervisar
el diseño, preparación, impresión y edición de las publicaciones del Tribunal,
en las que no se deberán utilizar estereotipos y lenguaje excluyente;
c) Determinar
el tiraje de las publicaciones y materiales de difusión que se elaboren en el
Tribunal;
d) Proporcionar
a la Dirección General Jurídica la información necesaria para la realización de
los trámites relativos a derechos de autor y registro de las publicaciones del
Tribunal;
e) Evaluar
cuantitativa y cualitativamente el programa anual editorial del Tribunal y los materiales
informativos para la difusión interna y externa, así como someter los
resultados a la consideración de la o del Presidente;
f) Evaluar
la pertinencia de asistir a foros para las labores de posicionamiento y difusión del Tribunal;
g) Elaborar
el material didáctico y de difusión, digitalización de imágenes y textos, así
como presentaciones gráficas relacionadas con la organización y funcionamiento
del Tribunal, y
h) Distribuir
y llevar el registro y control de las publicaciones del Tribunal.
Artículo
reformado 23-02-12
CAPÍTULO
XI
DE
LAS UNIDADES DEL TRIBUNAL
Artículo
63. La o el Presidente, propondrá al Pleno
el nombramiento o remoción de las o los Directores de las Unidades; para la
ocupación de estos cargos, se deberán cumplir con los mismos requisitos
previstos en este Reglamento para las y los Coordinadores, previo dictamen de
la Secretaría Administrativa.
Las
y los Directores de Unidad podrán designar mediante oficio a quienes las o los sustituyan en
ausencias menores a un mes que se den por motivos de salud, vacaciones,
licencias o cualquier otra causa justificada. Las ausencias que excedan ese
periodo, en su caso, las vacantes que se generen serán cubiertas
temporalmente por una o un encargado del despacho que designe la o el
Presidente, hasta que el Pleno determine lo conducente.
Artículo 64. La Unidad de
Tecnologías de la Información tiene las atribuciones siguientes:
Fracción derogada 23-02-12
VIII.
Proporcionar
los servicios de Internet, Intranet y correo electrónico institucional al
personal del Tribunal autorizado, para el desempeño de sus funciones, acorde a
las necesidades de las áreas usuarias;
Fracción derogada 23-02-12
XIII.
Coordinar
los mecanismos de transmisión de las sesiones públicas del Pleno y/o eventos
especiales, a través de la infraestructura de telecomunicaciones del Tribunal;
XIV.
Se
deroga.
Fracción derogada 23-02-12
Fracción derogada 23-02-12
Artículo 65. La Unidad de Jurisprudencia y
Estadística tiene las atribuciones siguientes:
I.
Registrar
y clasificar las sentencias emitidas por el Tribunal, por tema y tipo de
elección;
II.
Registrar
y clasificar los votos particulares en sus distintas modalidades;
III.
Detectar
e informar al Pleno, por conducto de la o el Presidente, las contradicciones de
criterios que surjan de las resoluciones del Tribunal;
IV.
Diseñar
los sistemas de clasificación que sean necesarios y realizar la captura de los
datos cuantitativos que provengan de los expedientes sustanciados y resueltos
por el Pleno, considerando para ello información relativa a los grupos de
población conforme al enfoque de derechos humanos;
V.
Elaborar
las síntesis informativas relativas a las resoluciones emitidas por las
autoridades jurisdiccionales electorales local y federal, así como registrar y
sistematizar los criterios emitidos por éstas;
VI.
Elaborar
las síntesis informativas de las resoluciones emitidas en acciones de inconstitucionalidad
vinculadas con la materia electoral, así como registrar y sistematizar los
criterios incluidos en éstas;
VII.
Dar
seguimiento y registrar en una base de datos consultable en el sistema de
Intranet, la cadena impugnativa de los asuntos resueltos por este Tribunal,
desde la emisión del acto impugnado hasta el dictado de la resolución
jurisdiccional que, en su caso, dicte la autoridad federal;
VIII.
Desahogar
las consultas formuladas por el personal adscrito a las ponencias, respecto de
los criterios jurisdiccionales en la materia, relacionados con algún medio de
impugnación en instrucción;
IX.
Elaborar
y presentar los informes y reportes estadísticos de la actividad jurisdiccional
del Tribunal que le sean requeridos por el Pleno y la o el Presidente;
X.
Elaborar
los informes que en materia de jurisprudencia soliciten el Pleno, la o el
Presidente del Tribunal, las y los Magistrados, y la o el Secretario General;
XI.
Coordinar
la difusión de la información estadística de la actividad jurisdiccional del
Tribunal;
XII.
Elaborar anteproyectos de tesis de
jurisprudencia y relevantes, y remitirlos a la o al Presidente, para la
consideración de las y los Magistrados Electorales integrantes del Pleno, y
XIII.
Elaborar
el texto definitivo, registrar, clasificar y
compilar las tesis de jurisprudencia y relevantes del Pleno, así como
sistematizar los datos cuantitativos de la actividad jurisdiccional del
Tribunal.
Articulo derogado 29-04-2013
Artículo 66. Se deroga.
Artículo
reformado 23-02-12
CAPÍTULO
XII
DEL
CENTRO DE CAPACITACIÓN
Artículo
67. El Tribunal contará con un Centro de Capacitación, cuyo/a
titular será designado/a por el Pleno a propuesta de la o del Presidente,
previo dictamen de
I. Ser ciudadano/a del
Distrito Federal, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Gozar de buena
reputación;
III. No encontrarse
impedido para ocupar el cargo, de conformidad con el artículo 148 del Código, y
IV. Contar con título
profesional de abogado o licenciado en derecho expedido legalmente, y con
práctica profesional como docente o investigador de, por lo menos, tres años al
día de la designación.
La o el Director del
Centro de Capacitación podrá designar mediante oficio a quien la o lo sustituya
en ausencias menores a un mes que se den por motivos de salud, vacaciones,
licencias o cualquier otra causa justificada. Las ausencias que excedan ese
periodo, en su caso, la vacante que se generé será cubierta temporalmente por una o
un encargado del despacho que designe la o el Presidente, hasta que el Pleno
determine lo conducente, en términos de los artículos 146 y 162, fracción XII
del Código.
Artículo
68. El
Centro de Capacitación tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar su programa
anual de capacitación e investigación y someterlo a la aprobación del Pleno por
conducto de la o del Presidente;
II. Promover relaciones
de intercambio académico con universidades e instituciones afines nacionales y
extranjeras, para fomentar las actividades de capacitación e investigación;
III. Proponer al Pleno,
por conducto de la o del Presidente, las publicaciones que estime convenientes
para la mejor divulgación de las materias jurídica y político-electoral;
IV. Se deroga.
Fracción derogada 23-02-12
V. Se deroga.
Fracción derogada 23-02-12
VI. Impartir cursos,
seminarios, talleres y realizar otras actividades docentes, con la finalidad de
formar y capacitar al personal del Tribunal para contribuir a su permanente
actualización y superación profesional, incorporando temas relacionados con la
perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos;
VII. Organizar y realizar
investigaciones orientadas a la comprensión del fenómeno político, la función
jurisdiccional y la normatividad electoral, en la búsqueda de su constante
perfeccionamiento y el fortalecimiento de las instituciones, procedimientos e
instrumentos democráticos; así como fomentar investigaciones desde una
perspectiva de género que permita saber de manera diferenciada la situación,
condición y posición de las mujeres y los hombres en el desarrollo de la vida
democrática del Distrito Federal y en el acceso a la justicia electoral;
VIII. Difundir el
conocimiento en materia electoral y su área contenciosa, así como la educación
cívica y la cultura democrática, a través de publicaciones especializadas y la
realización de eventos académicos, con el objetivo de contribuir al fomento de
la cultura política;
IX. Fomentar la
participación del personal del Tribunal en actos académicos, ya sean internos o
con otras instituciones docentes o de investigación públicas o privadas, de
conformidad con los lineamientos que dicte el Pleno;
X. Promover la
celebración, con instituciones afines, de convenios de préstamos
interbibliotecarios, canje o donación de material bibliohemerográfico;
XI. Poner a disposición de los Magistrados, personal
del Tribunal y público en general, un servicio actualizado y directo de
consulta del material bibliográfico y hemerográfico, principalmente en materia
jurídica y política–electoral;
XII. Proporcionar los servicios de consulta y préstamo en biblioteca y en
bancos de información bibliohemerográfica nacionales y extranjeros; asimismo,
actualizar, incrementar y resguardar el acervo de la biblioteca del Tribunal;
Fracción reformada 23-02-12
XIII. Se deroga.
Fracción derogada 23-02-12
XIV. Se deroga.
Fracción derogada 23-02-12
Artículo
69. Los
programas del Centro de Capacitación tendrán como objetivo lograr que el personal del Tribunal fortalezca los
conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de sus
funciones.
Para
tal fin, el Centro de Capacitación establecerá los programas y cursos que:
I. Desarrollen el
conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman
parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Tribunal, así como
los conocimientos teóricos en las diversas disciplinas relacionadas con el
derecho electoral;
II. Perfeccionen las
habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones
jurisdiccionales;
III. Refuercen, actualicen
y profundicen los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico
internacional y nacional, doctrina y jurisprudencia en materia electoral;
IV. Proporcionen y
desarrollen técnicas de análisis, argumentación, interpretación y valoración de
las pruebas aportadas en los procedimientos, así como la práctica de las
actuaciones y el dictado de resoluciones jurisdiccionales;
V. Difundan las técnicas
de organización, sustanciación y resolución inherentes a la función
jurisdiccional electoral;
VI. Contribuyan al
desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y
principios jurídicos y éticos inherentes al servicio público, con perspectiva
de género y el enfoque de derechos humanos, y
VII. Desarrollen el conocimiento profesional y técnico del personal para la
realización de cualquier actividad necesaria para el buen funcionamiento del
Tribunal, así como para contribuir a la creación de la cultura de la democracia
y legalidad para la ciudadanía del Distrito Federal.
CAPÍTULO
XIII
DE
LAS PONENCIAS
Artículo
70. Para
el ejercicio de sus funciones y conforme a la disponibilidad presupuestal, las
Ponencias contarán con el número necesario de Secretarios/as de Estudio y
Cuenta, quienes serán designados/as por la Magistrada o el Magistrado de su
adscripción.
Las
y los Secretarios de Estudio y Cuenta, además de las atribuciones previstas en
el artículo 176 del Código, tendrán las que deriven de la Ley Procesal
Electoral, las que le encomienden el Pleno, la o el Presidente, y la o el
Magistrado de su adscripción.
Artículo
71. Para
el ejercicio de sus funciones y conforme a la disponibilidad presupuestal, las
Ponencias contarán con el número necesario de Secretario/as Auxiliares, quienes
serán designados/as por la Magistrada o el Magistrado de su adscripción.
Las
y los Secretarios Auxiliares, además de las atribuciones previstas en el
artículo 178 del Código, tendrán las que deriven de la Ley Procesal Electoral,
las que le encomienden el Pleno, la o el Presidente, y la o el Magistrado de su
adscripción.
Conforme
a lo que establezca la Magistrada o el Magistrado al cual estén adscritos/as,
las y los Secretarios Auxiliares coadyuvarán con las y los Secretarios de
Estudio y Cuenta en el ejercicio de las funciones que les correspondan, sin
perjuicio de las demás tareas que les encomiende el Pleno para el eficaz
funcionamiento del Tribunal.
TÍTULO
TERCERO
DEL
RÉGIMEN APLICABLE A LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO
I
DE
Artículo
72. De conformidad con el artículo 184 del Código, en
todo lo relativo a la responsabilidad administrativa de las personas servidoras
públicas del Tribunal, se estará a lo dispuesto en
Artículo 73. En aquellos procedimientos de
investigación en que el probable responsable sean las o los titulares de la Secretaría General,
Artículo
74. Tratándose
de quejas o denuncias por responsabilidad administrativa de la o del Contralor
General, derivada de actos u omisiones presuntamente realizados en el ejercicio
de sus atribuciones, la o el inferior jerárquico de aquél será el facultado
para iniciar el procedimiento respectivo, en términos de lo dispuesto en la ley
de la materia.
Artículo
75. La
Contraloría expedirá constancias a las personas servidoras públicas que lo
soliciten, respecto de la inexistencia de registro de sanción administrativa.
Artículo
76. La persona servidora pública afectada por las resoluciones
de la Contraloría, podrá a su elección, interponer el recurso de revocación
ante la propia Contraloría, en los términos previstos en la ley de la materia,
o bien, impugnar dichos actos o resoluciones mediante el juicio de
inconformidad administrativa que se contempla en los artículos 146 a 190 de la
Ley Procesal Electoral.
Artículo 77.
Tienen la obligación de presentar Declaración
de Situación Patrimonial: Magistrados/as, Secretario/a General, Secretario/a
Administrativo/a, Director/a General Jurídico/a, Contralor/a General,
Coordinadores/as, Director/a del Centro de Capacitación, Directores/as de
Unidad, Secretarios/as de Estudio y Cuenta, Directores/as de Área,
Secretarios/as Auxiliares, Subdirectores/as, Investigadores/as, Jefes/as de
Departamento, Coordinadores/as de Gestión, Asesores/as y todas aquellas personas
servidoras públicas del Tribunal cuyos ingresos sean homólogos o superiores a
los anteriores.
Párrafo reformado 23-02-12
TÍTULO
CUARTO
DE
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Artículo 78. Durante el tiempo que no corresponda a
un proceso electoral o de participación ciudadana, serán horas hábiles las que
determine el Pleno a través del acuerdo correspondiente, en ejercicio de la
atribución que le confiere el artículo 153, último párrafo de la Ley Procesal
Electoral.
Artículo
79. La Magistrada o el Magistrado Instructor que conozca del
asunto propondrá al Pleno el desechamiento, cuando no se haya dictado auto de
admisión y siempre que se actualice alguno de los supuestos siguientes:
I. La parte actora se
desista expresamente por escrito;
II. La autoridad
responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal
manera que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, y
III. La o el ciudadano
agraviado fallezca, o sea suspendido/a o privado/a de sus derechos
político-electorales por autoridad competente.
Artículo
80. El
procedimiento para determinar el desechamiento por la causal prevista en la
fracción I del artículo 79 de
este Reglamento, se sujetará a lo siguiente:
I. Recibido el escrito
de desistimiento, se turnará a la Magistrada
o al Magistrado que conozca del asunto;
II. La Magistrada o el Magistrado requerirá a la parte actora para que en un
plazo, que no excederá de setenta y dos horas, lo ratifique, bajo
apercibimiento que, de no comparecer, se le tendrá por ratificado el desistimiento
y se resolverá en consecuencia, y
III. Una vez que se tenga por ratificado el
desistimiento, la Magistrada o el Magistrado
propondrá tener por no interpuesto el medio de impugnación y lo someterá a la
consideración del Pleno para que dicte la sentencia correspondiente.
El mismo procedimiento se observará para el caso del
sobreseimiento a que se refiere la fracción I del artículo 24 de la Ley
Procesal Electoral.
Artículo
81. El
procedimiento para determinar el desechamiento por la causal prevista en la
fracción II del artículo 79 de
este Reglamento, se sujetará a lo siguiente:
I. Recibida la
documentación relativa a la modificación o revocación del acto o resolución
impugnada, será turnada a la Magistrada
o al Magistrado que conozca del asunto, quien deberá dar vista a la parte
actora para que en un plazo, que no excederá de setenta y dos horas, manifieste
lo que a su derecho convenga;
II. En el caso de que se
hayan recibido las copias certificadas de la resolución mediante la cual la
autoridad electoral haya modificado o revocado el acto o resolución impugnado,
si del análisis de las mismas concluye que queda sin materia el medio de
impugnación, propondrá tenerlo por no interpuesto y lo someterá a la
consideración del Pleno para que dicte la sentencia correspondiente, y
III. Cuando no se hayan
recibido las copias certificadas a que se refiere la fracción anterior, la Magistrada o el Magistrado requerirá a
la autoridad responsable para que las remita de inmediato, apercibiéndola de
que, en caso de no hacerlo, se le aplicará una medida de apremio.
El mismo procedimiento se observará para el caso del
sobreseimiento a que se refiere la fracción II del artículo 24 de la Ley
Procesal Electoral.
Artículo
82. El
procedimiento para determinar el desechamiento por la causal prevista en la
fracción III del artículo 79 de
este Reglamento, se sujetará a lo siguiente:
I. Recibida la
documentación relativa al fallecimiento de la persona o en los supuestos
previstos en los artículos 37, Apartado C) y 38 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se turnará a la Magistrada o al Magistrado que conozca del asunto, quien, en la
segunda hipótesis, deberá dar vista por tres días a la parte interesada, para
que manifieste lo que a su derecho convenga;
II. En el caso de que se
hayan recibido las copias certificadas de la documentación, la Magistrada o el Magistrado propondrá
tener por no presentado el medio de impugnación, y lo someterá a la
consideración del Pleno para que se dicte la sentencia correspondiente, y
III. Cuando no se hayan
recibido las copias certificadas de la documentación respectiva, la Magistrada o el Magistrado requerirá a
la autoridad competente o a la informante para que la remita de inmediato,
apercibiéndola de que, en caso de no hacerlo, se le aplicará una medida de
apremio.
El mismo procedimiento se observará para el caso del
sobreseimiento a que se refiere la fracción IV del artículo 24 de la Ley
Procesal Electoral.
Artículo
83. Cuando
lo juzgue necesario, el Pleno podrá, de oficio o a petición de parte, aclarar
un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre que ello no
implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del
fallo.
Artículo
84. En
las sentencias recaídas a los juicios electorales, el Pleno acordará los
términos y formas como se expedirán las constancias de mayoría y de asignación,
en los casos que así proceda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
65 de la Ley Procesal Electoral.
Artículo
85. Cuando
un proyecto de resolución no sea aprobado, se engrosará el expediente
respectivo, turnándose a una de las Magistradas
o los Magistrados de la mayoría para que realice el nuevo proyecto con base en
los argumentos que se esgrimieron durante la sesión.
Las
y los Magistrados no podrán abstenerse de emitir su voto durante las
discusiones de los proyectos, debiendo ser a favor o en contra. Para el caso de
que disientan del proyecto, podrán formular voto particular, que se agregará al
final de la resolución antes de las firmas, y tendrá las modalidades
siguientes:
Artículo
86. En
ningún caso, un criterio de jurisprudencia aprobado por el Pleno en términos
del artículo 75 de la Ley Procesal Electoral, modificará los efectos de las
sentencias dictadas con anterioridad.
TÍTULO
QUINTO
DE
LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 87. En términos de lo
previsto por el artículo 149 del Código y con base en lo regulado por el
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del
Distrito Federal, cuando el personal
del Tribunal se vea afectado en sus derechos de carácter económico, de
protección al salario, en sus retribuciones, o a los beneficios de la seguridad
social, podrá demandar ante la Comisión de Controversias Laborales y
Administrativas, en términos del Código y la Ley Procesal Electoral.
Artículo reformado 30-07-2014
Artículo
88. Atento
a lo establecido en los artículos 48 y 100 de
En
los casos de interposición de demandas de amparo en contra de autos, acuerdos o
sentencias definitivas pronunciados dentro de los procedimientos especiales
laborales y administrativos, las notificaciones se realizarán atendiendo a lo
que establece
Artículo
89. Notificada
la sentencia, y dentro del plazo de tres días hábiles, las partes podrán
solicitar su aclaración para precisar o corregir algún punto.
La
o el Presidente turnará el escrito de aclaración de sentencia a la Magistrada o al Magistrado Instructor que formuló el proyecto
de resolución o a la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas, a
efecto de que proceda a lo siguiente:
Párrafo reformado 30-07-2014
I. Dar entrada a la
solicitud, siempre y cuando la aclaración se concrete a corregir errores o
precisar algún aspecto sin variar el sentido ni el fondo de la resolución; y se
hubiere presentado dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de
aquel en que se notificó la resolución, y
II. Proponer al Pleno, a
la mayor brevedad posible, el proyecto de resolución respectivo, lo cual no
podrá exceder del plazo de cinco días hábiles. En caso de que la aclaración sea
procedente, el acuerdo aprobado por el Pleno será parte integrante de la
resolución.
Artículo 90. Tratándose de las
promociones que se presenten después de pronunciada la resolución en el juicio
especial laboral, la o el Presidente instruirá a la o al Secretario General
para que las turne junto con el expediente respectivo a la Magistrada o al Magistrado Instructor
o a la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas, según
corresponda, a efecto de que éstos les den el trámite a que haya lugar y, en su
momento, sometan a la consideración del Pleno la propuesta de determinación que
consideren procedente.
Párrafo reformado 30-07-2014
Cuando
se trate de la notificación de una ejecutoria de amparo, la o el Secretario
General dará cuenta de ello en forma inmediata al Pleno y con apoyo de la
Dirección General Jurídica, elaborará el Acuerdo Plenario relativo al
cumplimiento de dicha ejecutoria, el cual someterá a la consideración del
Pleno, por conducto de la o del Presidente, para los efectos legales atinentes.
En
los casos en los que se tenga que emitir un nuevo fallo en cumplimiento a una
ejecutoria de amparo, se turnará el expediente a la Magistrada o al Magistrado que sustanció el procedimiento de
origen, o bien, a la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas,
para que proceda, dentro de los plazos concedidos por la Ley de Amparo, a
formular el proyecto de cumplimiento siguiendo los lineamientos emitidos por la
autoridad federal.
Párrafo reformado 30-07-2014
Artículo
91. Cuando
en la sustanciación de los procedimientos especiales laborales, alguna de las
partes promoviere alguna cuestión que deba tramitarse en vía incidental, salvo
lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley Procesal Electoral, la Magistrada o el Magistrado Instructor
o la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas observarán el
procedimiento siguiente:
Párrafo reformado 30-07-2014
I. Se recibirá la promoción
respectiva y se proveerá sobre su admisión y la apertura del procedimiento
respectivo;
II. Bajo ninguna
circunstancia se admitirán incidentes notoriamente maliciosos, frívolos o
improcedentes. Tampoco se sustanciarán en la vía incidental cuestiones que no
tengan la naturaleza de incidentes, con independencia de la denominación que le
den las partes;
III. En caso de que se
acredite alguno de los supuestos señalados en la fracción anterior, la Magistrada o el Magistrado Instructor
o la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas, no admitirán a
trámite la cuestión incidental y propondrán al Pleno el Acuerdo de
desechamiento de plano;
Fracción reformada 30-07-2014
IV. Los incidentes que se
promuevan respecto a las resoluciones dictadas en los expedientes que se hayan
resuelto mediante engrose, se turnarán a la Magistrada o al Magistrado que se haya encargado de éste, a fin de
que le dé el trámite a que haya lugar y, en su momento, someta a la
consideración del Pleno la determinación que consideren pertinente;
V. Cuando en un mismo
expediente se planteen en forma simultánea dos o más cuestiones que se deban
tramitar incidentalmente, las mismas se sustanciarán en forma conjunta y se
decidirán mediante una sola resolución interlocutoria, la cual será aprobada
por el Pleno a propuesta de la Magistrada
o del Magistrado Instructor o de la Comisión de Controversias Laborales y
Administrativas. Si se promueven incidentes en forma alternada, se abrirán y
sustanciarán tantos procedimientos como sean necesarios;
Fracción reformada 30-07-2014
VI. La Magistrada o el Magistrado Instructor
o la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas deberán sustanciar
la cuestión incidental hasta ponerla en estado de dictar resolución, debiendo
formular el proyecto de sentencia interlocutoria correspondiente, y
Fracción reformada 30-07-2014
VII. Todos los incidentes
que se hayan tramitado en la vía correspondiente, serán resueltos mediante la
emisión de una sentencia interlocutoria, la cual deberá ser aprobada por el
Pleno.
Artículo
92. El
procedimiento señalado en el artículo anterior, será aplicable en lo general,
en los procedimientos incidentales que hagan valer las partes, con las
precisiones siguientes:
I. En el supuesto de que
se promueva un incidente de previo y especial pronunciamiento, en términos de
lo previsto en los artículos 108 y 109 de
a) La Magistrada
o el Magistrado Instructor o la Comisión de Controversias Laborales y
Administrativas deberá ordenar la suspensión del procedimiento principal y la
apertura del procedimiento incidental respectivo, el cual se tramitará conforme
a lo dispuesto en los artículos 107 y 111 de la Ley Procesal Electoral,
aplicables a los procedimientos de esta naturaleza;
Inciso reformado 30-07-2014
b) Una
vez sustanciado el procedimiento incidental, la Magistrada o el Magistrado Instructor o la Comisión de
Controversias Laborales y Administrativas, formulará el proyecto de resolución
interlocutoria atinente, mismo que someterá a la consideración del Pleno, a
efecto de que éste resuelva lo conducente en la reunión respectiva, y
Inciso reformado 30-07-2014
c) Si
en la resolución interlocutoria se determina que el incidente de previo y
especial pronunciamiento es improcedente o infundado, en el mismo fallo se
ordenará a la Magistrada o al
Magistrado Instructor o a la Comisión de Controversias Laborales y
Administrativas, continuar con la sustanciación del expediente principal, hasta
ponerlo en estado de dictar resolución, proponiendo el proyecto correspondiente
al Pleno.
Inciso reformado 30-07-2014
II. Tratándose de la
promoción de cuestiones incidentales que no sean de previo y especial
pronunciamiento, las mismas no motivarán la suspensión del expediente
principal, sino que deberán sustanciarse en forma conjunta con éste, aplicando
lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Procesal Electoral;
III. En el caso de las
cuestiones incidentales que se promuevan después de concluido el juicio, el
trámite correspondiente lo llevará a cabo la Magistrada o el Magistrado que haya sustanciado el expediente
principal, tratándose de los procedimientos entre el Instituto y sus
servidores.
En
este caso, la Secretaría General deberá asumir las medidas que sean necesarias,
a efecto de poner a disposición de la Magistrada o del Magistrado los autos del
expediente principal, así como la promoción incidental que se presente, con la
finalidad de que esté en aptitud de sustanciar la cuestión incidental y poner
el expediente incidental en estado de dictar resolución, misma que deberá ser
aprobada por el Pleno. Para ello, se aplicará el numeral 111 de la Ley Procesal
Electoral, y
IV. Tratándose
de los incidentes que se promuevan después de concluido el juicio, en los
procedimientos entre el Tribunal y sus personas servidoras, el trámite
correspondiente lo llevará a cabo la Comisión de Controversias Laborales y
Administrativas, la cual procederá en lo conducente, conforme a lo dispuesto en
la fracción anterior.
Fracción reformada 30-07-2014
Artículo
93. En
todos aquellos asuntos que por mandato de ley, por su naturaleza o a solicitud
de parte interesada, requieran la intervención del Tribunal, sin que esté
promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas, se
estará a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Procesal Electoral y a lo
siguiente:
I. Una
vez turnado el asunto a la Magistrada
o al Magistrado Instructor o a la Comisión de Controversias Laborales y
Administrativas, según correspondan, dentro de los tres días hábiles siguientes
se deberá acordar lo que corresponda. En su caso, se practicarán las
diligencias respectivas, y
Fracción reformada 30-07-2014
II. Hecho lo anterior, se
informará al Pleno sobre la culminación del procedimiento y se ordenará su
archivo como asunto total y definitivamente concluido.
Artículo 94. Tratándose del cumplimiento de las sentencias
dictadas en los juicios de inconformidad administrativa a que se refiere el
artículo 188 de la Ley Procesal Electoral, si la autoridad
pertenece al Tribunal y persistiere en su actitud, el Pleno obligará a la
persona servidora pública responsable para que dé cumplimiento a la resolución
en un plazo no mayor de cinco días hábiles; sin perjuicio de que se reitere
cuantas veces sea necesario, la multa impuesta.
Si
la autoridad pertenece al Instituto y persistiere en su actitud, el Pleno
solicitará al Consejo General que, en su carácter de superior jerárquico,
obligue a la persona servidora pública responsable para que dé cumplimiento a
las determinaciones del Tribunal en los mismos términos del párrafo anterior.
Las
sanciones antes mencionadas también serán procedentes, cuando no se cumplimente
en sus términos la suspensión que se decrete respecto del acto reclamado en el
juicio.
TÍTULO
SEXTO
DE
LA REFORMA AL REGLAMENTO
Artículo
95. Las
y los Magistrados, así como la o el titular de la Dirección General Jurídica
podrán presentar propuestas de reformas a este Reglamento.
Artículo
96. Las
reformas a este Reglamento se ajustarán al procedimiento siguiente:
I. Toda iniciativa de
reforma será presentada al Pleno por conducto de la o del Presidente;
II. El Pleno decidirá lo
conducente, rechazando, aprobando o modificando la propuesta de reforma
planteada, y
III. De ser aprobada la
reforma, el Pleno ordenará su publicación en la Gaceta, en los estrados y en el
sitio de Internet del Tribunal; hecho lo cual, quedará incorporada al texto de
este Reglamento; en caso contrario, la iniciativa se archivará.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El
presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los
estrados del Tribunal.
SEGUNDO.
Se
abroga el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal
aprobado por el Pleno de este órgano jurisdiccional en reunión privada del
veintinueve de junio de dos mil diez.
TERCERO.
La estructura del Tribunal quedará integrada de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento, por lo que
deberán realizarse las adecuaciones a los manuales y demás normativa interna
que regulen su funcionamiento.
CUARTO. Publíquese
este Reglamento en la Gaceta, así como en los Estrados y en el sitio de
Internet del Tribunal.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.
La
reforma al presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en los estrados del Tribunal.
SEGUNDO.
Publíquese
la presente reforma en la Gaceta, así como en los Estrados y en el sitio de
Internet del Tribunal.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.
La
reforma al Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados del
Tribunal.
SEGUNDO.
Publíquese
la presente reforma en la Gaceta, así como en los estrados y en el sitio de
Internet del Tribunal.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.
La
reforma al presente Reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Tribunal.
SEGUNDO.
Publíquese
esta reforma en la Gaceta, así como en los estrados y en el sitio de Internet
del Tribunal.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.
México, Distrito Federal a seis de febrero de dos mil
catorce.
Se adiciona una
fracción al artículo 55 y se deroga la
fracción XII del artículo 56.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO. La reforma al
presente Reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno
del Tribunal.
SEGUNDO. Publíquese esta
reforma en la Gaceta, así como en los estrados y en el sitio de Internet del
Tribunal.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.
México,
Distrito Federal, a uno de agosto de dos mil catorce.
Se modifican los artículos 2, primer párrafo e
inciso e) de la fracción III; 3, fracción IV; 4, tercer párrafo; 19, fracción
V; 22, primer y último párrafo; 23, primer párrafo; 24, primer párrafo y las
fracciones I, III, V y VI; 25, primer párrafo; 26, primer párrafo; 27, primer
párrafo; 29, fracción I; 33, fracción VIII; 35, cuarto párrafo; 87; 89, segundo
párrafo; 90 primer y último párrafo; 91, primer párrafo, así como las
fracciones III, V y VI; 92, incisos a), b), c) de la fracción I, y fracción IV; 93, fracción I; así como, el título del capítulo V.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.
La
reforma al presente Reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Tribunal.
SEGUNDO.
Publíquese
esta reforma en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los
estrados y en el sitio de Internet del Tribunal.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.
México, Distrito Federal a veintiocho
de agosto de dos mil catorce.
Se modifican los artículos 23, fracción IV y
30, párrafo segundo, fracción III.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.
La
reforma al presente Reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Tribunal.
SEGUNDO.
Publíquese
esta reforma en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los
estrados y en el sitio de Internet del Tribunal.