PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA
EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD LABORAL, MEDIANTE NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS.
JORGE SILVA MORALES, Oficial Mayor del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, fracción III,
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción VIII, 16, fracción
IV, 33, fracciones II, XV, 34, fracciones XXXI y XXXIV, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal; y 7, fracción XIII, numeral 1,
27, fracción III, y 98, fracción II, Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal.
C O N S
I D E R A N D O
Que el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal, es el documento rector que permite
al gobierno la implementación de Programas para concretar las políticas
públicas a favor de los grupos sociales, así como favorecer el desarrollo en
todos los aspectos que involucran a esta gran Ciudad.
Que la política
laboral implementada por la presente administración tiene como objetivo
primordial la observancia a las normas Constitucionales en materia del trabajo,
a los acuerdos internacionales señalados en la misma, y al cumplimiento de los
compromisos asumidos en materia de derechos humanos; en consecuencia, se
garanticen los derechos y las obligaciones de los trabajadores forjando
auténticas condiciones de justicia laboral, buscando progresivamente alcanzar
en la medida de la situación económica de la ciudad, que los trabajadores
reciban un salario razonable que aporte bienestar para él y para su familia.
Que el 26 de agosto de
2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el
que se establece la obligatoriedad del Programa de Derechos Humanos del
Distrito Federal para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el Programa de los
Derechos Humanos del Distrito Federal establece diversas acciones que el
gobierno debe implementar tendientes a garantizar el derecho al trabajo y de
derechos humanos de los ciudadanos, así como de los trabajadores a su servicio.
Una de estas acciones señala que el gobierno de la ciudad deberá crear una
política laboral que respete los principios de igualdad y no discriminación, y
genere acciones efectivas para lograr la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en todos los aspectos del trabajo; asimismo se señala el
compromiso de ampliar y publicar la información sobre la situación laboral de
las y los trabajadores al servicio del Gobierno del Distrito Federal, las
reglas y formas de contratación, el perfil de puestos, entre otros aspectos
relevantes para definir sobre esa base y desde un enfoque de derechos humanos
la política laboral más apropiada.
Que el 15 de noviembre
de 2014, el Gobierno del Distrito Federal y la Entidad de las Naciones Unidas
para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres,
suscribieron un Memorándum de entendimiento; en el que se proponen unir
esfuerzos y capacidades técnicas para llevar a cabo iniciativas, programas y
proyectos orientados a eliminar la discriminación contra las mujeres y fomentar
la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Que los miembros que
integran la “Comisión para el Impulso de la Economía del Cuidado y una Política
de Igualdad Laboral al Interior del Gobierno de la Ciudad de México” acordaron
en sus Sesiones Ordinarias 2014, diversas acciones en materia de trabajo para
beneficiar a las mujeres al servicio del Gobierno del Distrito Federal
contratadas en la modalidad de eventuales. Dichas acciones se realizarán para
fortalecer las remuneraciones con las que cuentan actualmente, así como
garantizar la estabilidad laboral y la permanencia en el servicio, para lograr
una mejor calidad de vida propia y de sus familiares.
Que es facultad del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Oficialía Mayor, el
despacho en materia de administración y desarrollo de personal estableciendo y
difundiendo las políticas que regulan la administración de recursos humanos,
manteniendo los principios y criterios para la racionalidad, austeridad,
economía y disciplina presupuestal, en el ejercicio eficaz de los recursos,
para consolidar un gobierno eficiente y trascendente; por lo anterior se emiten
los siguientes:
LINEAMIENTOS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERO. Las disposiciones
contenidas en los presentes Lineamientos son de observancia general para los
Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. La Oficialía Mayor del
Distrito Federal, es la instancia facultada para instrumentar en los Órganos de
la Administración Pública del Distrito Federal, la aplicación de los presentes
Lineamientos, a fin de optimizar el recurso humano, aplicando criterios de
eficiencia y eficacia.
TERCERO. Para los efectos de
los presentes Lineamientos se entenderá por:
CLAVE DE ACTIVIDAD. Unidad impersonal
contenida en el nombramiento que se expida, que se asocia a las actividades
desempeñadas por el personal que interviene en el desarrollo de los Programas
Institucionales;
DGA. Las Direcciones
Generales, Ejecutivas o de Área, u Homólogas, encargadas de la administración
en los Órganos de la Administración Pública o sus equivalentes en el caso de
las Entidades;
DGADP. Dirección General de
Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Distrito
Federal;
GDF. Gobierno del Distrito
Federal;
GRUPO. La clasificación que
se otorga para identificar las ramas de las actividades, que serán desempeñadas
por el personal;
ISSSTE. Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
LFTSE. Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado;
NIVEL TABULAR. La escala de
percepciones ordinarias que corresponden a un puesto en el Catálogo General de
Puestos de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal,
conforme a la clave de la actividad y grupo;
NOMBRAMIENTO POR
TIEMPO FIJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS. El que se otorga para
cubrir una plaza por un periodo improrrogable previamente definido; que se
encuentra acotado a la actividad institucional y al presupuesto aprobado de
manera anual por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
MOVIMIENTOS DE
PERSONAL. Operaciones
que se realizan a través de incidencias con motivo de situaciones que se
derivan del Nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios
Determinados, los cuales se deben incorporar en el Sistema Integral
Desconcentrado de Nómina;
OM. Oficialía Mayor del
Distrito Federal;
ÓRGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y
Órgano Político Administrativos del Gobierno del Distrito Federal;
PLAZA. Es aquella autorizada
por la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Administración y
Desarrollo de Personal, creada mediante Dictamen, la cual se asocia a las
actividades que desempeñará el personal, acordes a las señaladas en el
nombramiento, que solo puede ser ocupada por un trabajador y tiene una
adscripción y características determinadas;
PROGRAMA. Programa de
Estabilidad Laboral, consiste en proporcionar estabilidad en el trabajo, así
como el otorgamiento de prestaciones sociales que mejoren la calidad de vida de
sus empleados, por un período que no excederá, a la vigencia del Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, mediante nombramiento por Tiempo
Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados, que se cubran con recursos
del capítulo 1000 “Servicios Personales”, con Fuente de Recursos Fiscales.
TRABAJADOR. Persona Física con
nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados, que
ocupa plaza con Universo TD (Tiempo Determinado), Clave de Actividad BTD (Base
Tiempo Determinado), Tipo de Nómina con dígito identificador 8 (Programa de
Estabilidad Laboral) y Nivel Salarial, de acuerdo al Tabulador de Sueldos
aplicable, que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en
las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
PUESTO. Es la unidad
impersonal establecida en el Catálogo General de Puestos de la Administración
Pública del Gobierno del Distrito Federal;
SEFIN. Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal;
SIDEN. Sistema Integral
Desconcentrado de Nómina;
TABULADOR DE SUELDOS. Instrumento técnico
que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los
importe por concepto de sueldo, además de fijar y ordenar, por grupo, clave de
actividad y nivel tabular, las percepciones para el personal a que se refieren
los presentes Lineamientos;
TIPO DE NÓMINA. Dígito identificador
que permite diferenciar el carácter de aportación de seguridad social que
tendrá el personal bajo este régimen;
UNIVERSO. Identificación y
agrupación del tipo de trabajador del Gobierno del Distrito Federal;
CUARTO. La relación jurídica
de trabajo se establecerá entre los titulares de los Órganos de la
Administración Pública del Distrito Federal y el personal a su servicio, y se
regirá por:
A. El Apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B. La Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
CAPÍTULO
II
DE LA
APLICACIÓN
QUINTO. Los presentes
Lineamientos tienen por objeto normar el procedimiento a seguir para la
creación de plazas por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra
Determinados.
SEXTO. La actuación del
gobierno atiende los criterios de responsabilidad para la obtención de un gasto
eficiente, por ello, se determina que como medida de eficiencia y eficacia en
la utilización de los recursos públicos, la creación de plazas por Tiempo Fijo
y Prestación de Servicios u Obra Determinados se hará en congruencia con las
disposiciones de disciplina presupuestal contenidas en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; por tal razón, los recursos que se aplicarán se
obtendrán a costos compensados de las plazas del capítulo 1000 (servicios
personales) y que cuenten con suficiencia en el Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal.
CAPÍTULO
III
DEL
DICTAMEN
SÉPTIMO. La creación de plazas
por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados, se hará mediante
Dictamen, que para tales efectos expida la OM a través de la DGADP, mismo que
tendrá una vigencia que no excederá de un año calendario; en el nombramiento
que se expida se establecerá el periodo de contratación, asentando de manera
exacta la fecha de inicio y de término de las actividades, por lo que una vez
cumplido el periodo de su contratación o por haber concluido la obra determinada,
se aplicará de manera programada en el SIDEN el movimiento de baja del mismo,
por parte la unidad administrativa de su adscripción.
OCTAVO. Los Órganos de la
Administración Pública solicitaran en el mes de diciembre del año previo al del
ejercicio presupuestal la expedición del Dictamen correspondiente, para ello,
deberán considerar el presupuesto modificado al mes de septiembre del año en
que presenten su solicitud, atendiendo las particularidades, condiciones,
características, recursos presupuestarios, necesidades funcionales, y la
detección de aquellas áreas que deben ser fortalecidas mediante la
implementación del presente Programa, enfocados al cumplimiento de sus
objetivos institucionales.
CAPÍTULO
IV
DEL
NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO
Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS
NOVENO. Los trabajadores
prestarán sus servicios conforme al nombramiento expedido por el titular de los
Órganos de la Administración Pública, tomando en consideración que el perfil y
habilidades del trabajador se ajuste a los requerimientos de los Programas y a
las actividades institucionales que realizaran cada uno de ellos.
DÉCIMO. La actividad por
desempeñar, deberá ser congruente con la descriptiva del Nombramiento, en apego
a los Programas Institucionales que se ejecuten por parte de los Órganos de la
Administración Pública.
DÉCIMO PRIMERO. Las Direcciones
Generales, Ejecutivas o de Área u Homólogas, encargadas de la Administración,
serán las responsables de la emisión y firma de las Constancias de Nombramiento
y/o Movimientos de los trabajadores que se realicen en las unidades
administrativas a su cargo, los cuales serán aplicados en el SIDEN.
DÉCIMO SEGUNDO. Los Nombramientos
(Anexo I) deberán contener:
A.-Nombre, nacionalidad,
edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador;
B.-Las actividades que
deban desarrollarse se describirán con la mayor precisión posible;
C.- El carácter de
nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados;
D.-La duración de la
jornada de trabajo, en días y horas;
E.- El sueldo y demás
prestaciones que habrá de percibir el trabajador;
F.- El lugar en que
prestará sus servicios; y
G.- La Firma del Titular de los Órganos de la Administración
Pública.
DÉCIMO TERCERO. El nombramiento
aceptado obliga al trabajador al cumplimiento de los deberes inherentes al
mismo y es responsable de las consecuencias que puedan resultar conforme a la
LFTSE.
DÉCIMO CUARTO. Las Constancias de
Nombramiento (Anexo II) deberán contener:
A.- Nombre, nacionalidad,
edad, sexo, estado civil, escolaridad, C.U.R.P., R.F.C. con homoclave
y domicilio del trabajador;
B.- Descripción y Código
del Movimiento;
C.-Número de empleado;
D.- Unidad Administrativa
de adscripción;
E.- Las actividades que
deberá desempeñar el trabajador;
F.- Periodo de
contratación, debiendo contener la fecha de inicio y conclusión de las
actividades;
G.- Importes bruto mensual
y total del periodo;
H.- El nombramiento con la
característica de Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados;
I.- Zona Pagadora;
J. Quincena en que se
procesa el movimiento;
K.- La duración de la
jornada de trabajo, días y horas;
L.- El importe bruto
mensual base que habrá de percibir el trabajador;
M.- La Firma de
elaboración del Titular de la Dirección General, Ejecutiva, de Área u Homologa
encargada de la Administración; y
N.- La Firma de
autorización del Titular del Órgano de la Administración Pública.
CAPÍTULO
V
DEL
SALARIO
DÉCIMO QUINTO. El salario es el
importe bruto mensual que se asigne por cada nivel del tabulador autorizado y constituye
el monto bruto mensual que deberá pagarse al trabajador a cambio de los
servicios prestados conforme a sus actividades institucionales, sin perjuicio
de las demás prestaciones que se otorguen al trabajador.
DÉCIMO SEXTO. Los Órganos de la
Administración Pública cubrirán el sueldo devengado en forma quincenal, y de manera
específica, mediante depósito en cuanta bancaria a nombre del trabajador.
CAPÍTULO
VI
DE LAS
PRESTACIONES
DÉCIMO SÉPTIMO. Las prestaciones que
habrá de percibir el trabajador son:
A. Gratificación de Fin
de Año (Aguinaldo)
B. Estímulo de Fin de
Año “Vales de Despensa”
DÉCIMO OCTAVO. Los trabajadores
tendrán derecho a una gratificación anual (Aguinaldo), en términos de lo
dispuesto en el Artículo 42 Bis, de la LFTSE Reglamentaria del Apartado B, del
Artículo 123, Constitucional, la cual se otorgará de conformidad con los
Lineamientos que para tal efecto emita la SEFIN y la OM, en el ámbito de sus
atribuciones.
DÉCIMO NOVENO. Los Órganos de la
Administración Pública otorgarán al trabajador el Estímulo de Fin de Año “Vales
de Despensa, de conformidad con los Lineamientos que al efecto emita la OM en
el ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO
VII
DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
VIGÉSIMO. Los beneficios de
seguridad social, serán otorgados a favor de los trabajadores conforme a los
convenios celebrados y aprobados por el ISSSTE.
VIGÉSIMO PRIMERO. Es responsabilidad de
los Órganos de la Administración Pública darán cumplimiento a las disposiciones
administrativas de las contribuciones Federales y Locales, así como las cuotas
y aportaciones de Seguridad Social ante el ISSSTE.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Será responsabilidad
del titular de los Órganos de la Administración Pública, prever los recursos presupuestales
para que la DGADP esté en condiciones de efectuar el pago centralizado de las
cuotas y aportaciones correspondientes al ISSSTE de acuerdo a lo siguiente:
A. Para cubrir la
prestación de servicios médicos:
Del trabajador: el
equivalente al 3.70% del salario base de cotización.
De los Órganos de la
Administración Pública: el equivalente al 8.80% del salario base de cotización
del trabajador.
B. Para cubrir el
seguro de riesgo del trabajador:
De los Órganos de la
Administración Pública: el equivalente al 0.54% del salario base de cotización
del trabajador.
VIGÉSIMO TERCERO. Será obligación de los
servidores públicos competentes de los Órganos de la Administración Pública,
provisionar previamente los recursos necesarios de las cuotas y aportaciones
del trabajador a favor del ISSSTE.
VIGÉSIMO CUARTO. Los servidores
públicos competentes de los Órganos de la Administración Pública, deberán enterar
los movimientos ante el ISSSTE de altas, bajas y modificación salarial, dentro
de los treinta días hábiles siguientes a la aplicación de los movimientos.
CAPÍTULO
VIII
DE LAS
PLAZAS
VIGÉSIMO QUINTO. Los Órganos de la
Administración Pública deberán tomar en cuenta que las plazas tendrán las características
siguientes:
A. No son susceptibles de
readscripción;
B. No son elegibles para
procesos escalafonarios, en razón de que por su
naturaleza no es un sistema organizado para efectuar promociones de ascenso
para los trabajadores;
C. No tienen un titular
definitivo, su asignación sólo será por tiempo fijo que no excederá de un año
calendario;
D. No están sujetas a la
autorización de pagos adicionales de guardias u horas extraordinarias, ya que
el trabajador no deberá laborar fuera del horario acordado y señalado en su
Nombramiento;
E. No son susceptibles a
la aplicación de movimientos para crear plazas de estructura ni transformación
de plazas.
F. El tipo de Nómina se
denomina “Programas de Estabilidad Laboral” y se identifica con el digito 8;
En caso de baja del
trabajador por las siguientes causas: renuncia, abandono de empleo, defunción,
sanción administrativa, resolución administrativa, antes de que finalice el
periodo por el cual fue contratado o al término del mismo, la plaza quedará en
situación vacante y podrá ocuparse a la quincena inmediata posterior.
CAPÍTULO
IX
DEL
PROCEDIMIENTO
VIGÉSIMO SEXTO. Para la incorporación
al Programa, los Órganos de la Administración Pública, deberán acreditar ante la
DGADP, que cuentan con suficiencia presupuestal en las Partidas identificadas
con Destino de Gasto “08”.
Para el caso de aquellas
plazas que inicien a partir del mes de enero, se deberá proporcionar el oficio
en el cual la SEFIN, comunicará a los Órganos de la Administración Pública el
techo presupuestal aprobado mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos, así
como su anexo (analítico de claves) en donde se muestre la suficiencia a las
partidas identificadas con Destino de Gasto 08.
Para efectos de
acreditar la suficiencia presupuestal de aquellas plazas que inicien con
posterioridad al mes de enero los Órganos de la Administración Pública,
solicitaran mediante oficio, a la Dirección General de Egresos que corresponda,
la validación presupuestal, para lo cual, deberán de acompañar esta solicitud
donde se muestre el costeo anualizado de las plazas de creación así como las
que ya se encuentran en operación.
El oficio de
validación emitido por la Secretaría de Finanzas por medio de las Direcciones
Generales de Egresos, será requisito indispensable para realizar el trámite de
creación y/o ocupación de plazas ante la OM de conformidad con el formato que
se establezca para tal efecto.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las propuestas para la
creación de plazas deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 91, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, apegándose al grupo, clave
de la actividad y nivel correspondiente al tabulador autorizado.
La solicitud deberá
ser remitida a la DGADP previamente, a la fecha propuesta para su aplicación en
la nómina y deberá incluir:
A.-Solicitud firmada por
el titular de las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área u Homólogas,
encargadas de la Administración en los Órganos de la Administración Pública;
B.-Justificación para la
ejecución de las actividades institucionales;
C.-Fecha de inicio y
término;
D.-El universo, grupo,
clave de la actividad y nivel del tabulador autorizado, tipo de nómina y área
de adscripción de las plazas por crear;
E.-Cálculo que desglose
por concepto y partida presupuestal el costo anual y del período solicitado de
las plazas por crear;
F.-Las Entidades, deberán
incluir la autorización de su Órgano de Gobierno;
G.-Acreditación de
suficiencia presupuestal autorizada por la SEFIN, de conformidad con el
procedimiento establecido en numeral anterior de estos Lineamientos, para
soportar el movimiento solicitado; y
H.-Los titulares de las
Direcciones Generales, Ejecutivas, de Área, u Homólogas, encargadas de la
Administración en los Órganos de la Administración Pública , incorporarán al
Programa al personal que al 16 de septiembre de 2014, acrediten que se encontraban
prestando sus servicios por medio de un Programa de contratación de personal
eventual o de prestación de servicios “Honorarios Asimilables a Salarios” con
tipo de financiamiento fiscal, siempre que no se haya tratado de Programas
extraordinarios y cuya contraprestación haya sido menor al nivel inferior del
tabulador del personal de estructura.
VIGÉSIMO OCTAVO. La aplicación de los
movimientos de creación de plazas en el SIDEN estará sujeta a los documentos
alimentarios de creación enviados y firmados por las autoridades
correspondientes de las Unidades Ejecutoras del Gasto, así como al Calendario
para el Proceso de Nómina, salvo indicación en contrario, que al efecto emita
la DGADP.
CAPÍTULO
X
DE LAS OBLIGACIONES DE
LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES.
VIGÉSIMO NOVENO. Los Órganos de la
Administración Pública de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, deberán dar
la oportunidad a personas con alguna discapacidad en sus diferentes Programas
Institucionales, asimismo deberán conceder una igualdad de oportunidades y
condiciones a hombres y mujeres, atendiendo los ejes rectores de equidad y género.
TRIGÉSIMO. Los Órganos de la
Administración Pública que utilicen el Registro Federal de Contribuyentes del
GDF y que efectúen pagos conforme a los presentes Lineamientos, aplicarán las
disposiciones establecidas en el Apartado “Del cumplimiento de las obligaciones
fiscales en materia de retenciones del Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto al
Valor Agregado y Retenciones de Impuesto sobre la Renta” de las Circulares Uno
y Uno Bis.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Los Órganos de la
Administración Pública, deberán cumplir con lo siguiente:
A.-Tramitar la
autorización del Programa en apego a las presentes disposiciones y al
procesamiento y operación de la nómina ante el SIDEN, así como el trámite para
la integración de expedientes que sustenten los mismos, recabando los documentos
básicos como son Acta de Nacimiento, Identificación Oficial, Comprobante de
Domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro
Poblacional, Comprobante de Estudios o Cédula Profesional, Currículum Vitae y demás
aplicables que avalen normativamente la contratación en materia administrativa,
jurídica y fiscal, u otras en el ámbito de sus respectivas competencias;
B.-Para el caso de la
terminación anticipada de los efectos del nombramiento por Tiempo Fijo y
Prestación de Servicios u Obra Determinados, será validada y aprobada por el
personal del área jurídica del Ente Público, conforme al Capítulo XI, de los
presentes Lineamientos, así como en la normatividad vigente en la materia.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. La interpretación y
determinación relativa a los presentes Lineamientos será resuelta por la OM,
a través de la DGADP, dentro del ámbito de sus atribuciones y
competencias.
CAPITULO
XI
DE LA
TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
TRIGÉSIMO TERCERO. El procedimiento para
terminar los efectos del nombramiento del personal contratado por Tiempo Fijo y
Prestación de Servicios u Obra Determinados, debe llevarse a cabo por el
personal de las Direcciones Generales, Ejecutivas, de Área u Homólogas,
encargadas de la Administración, con apoyo del área Jurídica de la Unidad Administrativa
de que se trate.
TRIGÉSIMO CUARTO. Para la terminación de
los efectos del nombramiento de personal contratado por Tiempo Fijo y Prestación
de Servicios u Obra Determinados, se hará de conformidad con lo establecido en
el numeral 46, de la LFTSE reglamentaria del apartado B del Artículo 123
Constitucional, así como en disposiciones administrativas que procedan en el ámbito
de competencia y atribuciones de la OM.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Los presentes
Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.
En la
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2014.
OFICIAL
MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
JORGE
SILVA MORALES
ANEXO I
NOMBRAMIENTO
POR TIEMPO FIJO Y
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS
Unidad Administrativa
de adscripción:
Datos del Trabajador
Nombre:
Nacionalidad:
Edad:
Sexo:
Estado Civil:
Domicilio:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos (señalar los artículos según el Órgano de la
Administración Pública que lo expida), 12 y 15 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del
Artículo 123 Constitucional, le expido el presente nombramiento por Tiempo Fijo
y Prestación de Servicios u Obra Determinados, para realizar actividades de ______________________________________________________________________________,
a partir del ____ de ____ de 201_ al ___ de ____ de 201_, relacionadas con el Universo
__________, Grupo __________, Clave de la Actividad ____________, Nivel
Tabular ________ con Tipo de Nómina 8 y un importe bruto mensual de $______________(con
letra ________________ 00/100 M.N.) y total del periodo $_____________________
(con letra ______________________00/100 M.N.) cubierto en ______ pagos
quincenales, correspondiente al Tabulador Autorizado aplicable para el
ejercicio 201_, ; con una jornada de trabajo de las ____a las____horas, mismas que deberá desempeñar en ______________________________________________________________________________________________.
El presente
nombramiento se regirá por lo dispuesto en los LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA
DE ESTABILIDAD LABORAL MEDIANTE NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS.
En la
Ciudad de México, el ___ de __________de 2015.
___________________________________________
(Titular
del Órgano
de la Administración Pública)
ANEXO II
CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS
Unidad Administrativa de adscripción:
Datos del Trabajador
Nombre:
Nacionalidad:
Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave:
Clave Única del Registro de Población:
Nivel Escolar:
Edad:
Sexo:
Estado Civil:
Domicilio:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (señalar los artículos
según el Órgano de la Administración Pública que lo expida), 12 y 15 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado
“B” del Artículo 123 Constitucional, le expido la presente Constancia de
Nombramiento con carácter de Por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra
Determinados, a partir del ____ de ____ de 201_ al ___ de ____ de 201_, para
realizar las actividades de ________________________________________________________,
relacionadas con el Universo __________, Grupo __________, Clave de
la Actividad ____________, Nivel Tabular________ con Tipo de
Nómina 8 y un importe bruto mensual de $______________(con letra
________________ 00/100 M.N.) y total del periodo $_____________________ (con
letra ______________________00/100 M.N.) cubierto en ______ pagos quincenales,
correspondiente al Tabulador Autorizado aplicable para el ejercicio 201_,; con
una jornada de trabajo de las ____a las____horas de
lunes a viernes, mismas que deberá desempeñar en (específicar
área interna).
El presente constancia de nombramiento se regirá por lo dispuesto en los
LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD LABORAL, MEDIANTE NOMBRAMIENTO
POR TIEMPO FIJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DETERMINADOS.
En la Ciudad de México, el ____ de __________de
2015.
Elaboró
___________________________________________
(Titular de la DGA del Órgano de la Administración Pública)
Autorizó
___________________________________________
(Titular del Órgano de la
Administración Pública)