APROBADO POR EL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2014.

 

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL (COTECIAD).

 

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la operación del COTECIAD en cumplimiento del artículo 21 fracción V de la Ley de Archivos del Distrito Federal.

 

Artículo 2

El COTECIAD es el órgano técnico consultivo de instrumentación y retroalimentación de la normatividad aplicable en materia de archivos dentro de la Contraloría General del Distrito Federal General del Distrito Federal, integrado por los titulares de los archivos de trámite, concentración e histórico y por aquellas personas que por su experiencia y función dentro de la Contraloría General del Distrito Federal General puedan ayudar a promover y garantizar la correcta administración de documentos y la gestión de archivos en la misma.

 

Junto con la Unidad Coordinadora de Archivos, constituyen los componentes normativos del Sistema Institucional de Archivos de la Contraloría General del Distrito Federal.

 

Artículo 3

Las funciones del COTECIAD son:

 

      I.        Constituirse como el órgano técnico consultivo de instrumentación y retroalimentación de la normatividad aplicable en materia de archivos en la Contraloría General del Distrito Federal.

 

     II.        Realizar los programas de valoración documental de la Contraloría General del Distrito Federal General.

 

    III.        Propiciar el desarrollo de medidas y acciones permanentes de coordinación y concertación entre sus miembros que favorezcan la implantación de las normas archivísticas para el mejoramiento integral de los archivos de la Contraloría General del Distrito Federal.

 

    IV.        Participar en los eventos técnicos y académicos que en la materia se efectúen en la Contraloría General del Distrito Federal, en los que sean convocados por el Consejo General de Archivos del Distrito Federal y los que lleven a cabo otras instituciones nacionales o internacionales.

 

     V.        Emitir su reglamento de operación y su programa anual de trabajo.

 

    VI.        Aprobar los instrumentos de control archivístico, establecidos en el artículo 35 de la Ley de Archivos del Distrito Federal.

 

   VII.        Aprobar los Manuales de organización y procedimientos de los componentes operativos del Sistema Institucional de Archivos de la Contraloría General del Distrito Federal.

 

  VIII.        Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

 

Artículo 4

Los integrantes del COTECIAD serán designados por el Titular de la Contraloría General del Distrito Federal General.

 

Artículo 5

El COTECIAD contará con la siguiente estructura:

 

I.

Presidente:

Titular de la Dirección General de Administración.

II.

Secretario Ejecutivo:

Responsable de la Oficina de Información Pública.

III.

Secretario Técnico:

Responsable de la Unidad Coordinadora de Archivos.

IV.

Vocal:

Secretario Particular del Contralor General.

V.

Vocal:

Titular de la Dirección General de Legalidad

VI.

Vocal:

Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades.

VII

Vocal:

Titular de la Dirección de Contraloría s Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados.

VIII.

Vocal:

Titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones.

IX.

Vocal:

Titular de la Dirección General de Contraloría Internas en Entidades.

X.

Vocal:

Titular de la Dirección General de Contralorías Ciudadanas.

XI.

Vocal:

Titular de la Dirección General de Auditoría Cibernética y Proyectos Tecnológicos.

XII.

Vocal:

Titular de la Dirección General de Seguimiento a Proyectos.

XIII.

Vocal:

Titular de la Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional.

XIV.

Vocal:

Responsable de la Oficialía de Partes (J.U.D. de Servicios Generales)

XV.

Representante del Área Jurídica:

Servidor público designado por la Dirección General  de Legalidad

XVI.

Representante del Área de Recursos Financieros:

Titular de la Dirección de Recursos Financieros de la Dirección General de Administración.

XVII.

Representante del Área de Informática:

Servidor público designado por la Dirección General de Auditoría Cibernética y Proyectos Tecnológicos.

XVIII.

Invitados

Funcionarios que participen en razón de su experiencia en los temas a tratar.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

Primero: El presente Reglamento deberá ser aprobado por el pleno del COTECIAD y a partir de ese momento tendrá carácter de obligatorio para los asuntos que regule.

 

Segundo: Las funciones de los miembros del COTECIAD, así como las políticas de operación se regirán conforme al Manual Específico de Operación del COTECIAD vigente.

 

Tercero: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán competencia del Presidente del COTECIAD.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aprobado en la 1ª Sesión Extraordinaria del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Contraloría General del Distrito Federal, celebrada el día 13 de noviembre de 2014.