APROBADO POR EL
COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2014.
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ
TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL
DISTRITO FEDERAL (COTECIAD).
Artículo 1
El presente
Reglamento tiene por objeto establecer la operación del COTECIAD en
cumplimiento del artículo 21 fracción V de la Ley de Archivos del Distrito
Federal.
Artículo 2
El COTECIAD es el
órgano técnico consultivo de instrumentación y retroalimentación de la
normatividad aplicable en materia de archivos dentro de la Contraloría General
del Distrito Federal General del Distrito Federal, integrado por los titulares
de los archivos de trámite, concentración e histórico y por aquellas personas
que por su experiencia y función dentro de la Contraloría General del Distrito
Federal General puedan ayudar a promover y garantizar la correcta
administración de documentos y la gestión de archivos en la misma.
Junto con
Artículo 3
Las funciones del
COTECIAD son:
I.
Constituirse como el órgano técnico consultivo de
instrumentación y retroalimentación de la normatividad aplicable en materia de
archivos en la Contraloría General del Distrito Federal.
II.
Realizar los programas de valoración documental de la Contraloría
General del Distrito Federal General.
III.
Propiciar el desarrollo de medidas y acciones
permanentes de coordinación y concertación entre sus miembros que favorezcan la
implantación de las normas archivísticas para el mejoramiento integral de los
archivos de la Contraloría General del Distrito Federal.
IV.
Participar en los eventos técnicos y académicos que en
la materia se efectúen en la Contraloría General del Distrito Federal, en los
que sean convocados por el Consejo General de Archivos del Distrito Federal y
los que lleven a cabo otras instituciones nacionales o internacionales.
V.
Emitir su reglamento de operación y su programa anual
de trabajo.
VI.
Aprobar los instrumentos de control archivístico,
establecidos en el artículo 35 de
VII.
Aprobar los Manuales de organización y procedimientos
de los componentes operativos del Sistema Institucional de Archivos de la Contraloría
General del Distrito Federal.
VIII.
Las demás que establezcan las disposiciones
aplicables.
Artículo 4
Los integrantes del
COTECIAD serán designados por el Titular de la Contraloría General del Distrito
Federal General.
Artículo 5
El COTECIAD contará
con la siguiente estructura:
I. |
Presidente: |
Titular de |
II. |
Secretario
Ejecutivo: |
Responsable de |
III. |
Secretario Técnico: |
Responsable de |
IV. |
Vocal: |
Secretario
Particular del Contralor General. |
V. |
Vocal: |
Titular de |
VI. |
Vocal: |
Titular de |
VII |
Vocal: |
Titular de |
VIII. |
Vocal: |
Titular de |
IX. |
Vocal: |
Titular de |
X. |
Vocal: |
Titular de la
Dirección General de Contralorías Ciudadanas. |
XI. |
Vocal: |
Titular de la
Dirección General de Auditoría Cibernética y Proyectos Tecnológicos. |
XII. |
Vocal: |
Titular de la
Dirección General de Seguimiento a Proyectos. |
XIII. |
Vocal: |
Titular de la
Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional. |
XIV. |
Vocal: |
Responsable de la Oficialía
de Partes (J.U.D. de Servicios Generales) |
XV. |
Representante del
Área Jurídica: |
Servidor público
designado por |
XVI. |
Representante del
Área de Recursos Financieros: |
Titular de la Dirección
de Recursos Financieros de la Dirección General de Administración. |
XVII. |
Representante del
Área de Informática: |
Servidor público
designado por la Dirección General de Auditoría Cibernética y Proyectos
Tecnológicos. |
XVIII. |
Invitados |
Funcionarios que
participen en razón de su experiencia en los temas a tratar. |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero:
El presente Reglamento deberá ser aprobado por el pleno del COTECIAD y a partir
de ese momento tendrá carácter de obligatorio para los asuntos que regule.
Segundo:
Las funciones de los miembros del COTECIAD, así como las políticas de operación
se regirán conforme al Manual Específico de Operación del COTECIAD vigente.
Tercero:
Los casos no previstos en el presente Reglamento serán competencia del
Presidente del COTECIAD.
Aprobado en la 1ª Sesión Extraordinaria del Comité
Técnico Interno de Administración de Documentos de la Contraloría General del
Distrito Federal, celebrada el día 13 de noviembre de 2014.