PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE
ENERO DE 2015.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS
TÉRMINOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122 Apartado
C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1°, 8° fracción II, 12 fracciones I, IV y VI, 13, 67
fracción II, 87, 90, 97 y 115 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 1°, 7°, 12, 14, 15, y 23 al 39, 40, 42, 43 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 5°, 11, 71 fracción IX,
73, 74 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1°,
2°, y 14 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; 55, párrafo cuarto del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal, y
C O N S
I D E R A N D O
Que la actuación de la
Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares se encuentra
regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, donde
se establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán
ser ejecutadas en días hábiles, y que se consideran días inhábiles, entre
otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las
Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Que de conformidad a
lo dispuesto por el artículo 13 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,
los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal
se encuentran sujetos al régimen jurídico previsto por el Apartado B del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del
artículo 123 Constitucional, establece para los trabajadores el derecho a
disfrutar de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborales cada
uno, en las fechas que sean señaladas al efecto.
Que el titular de la Administración
Pública del Distrito Federal, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, puede determinar la suspensión de labores, señalando los
días que deberán ser considerados como inhábiles y por tanto no correrán los
términos para las actuaciones gubernamentales de la Administración Pública
local.
Que la suspensión de
términos y labores en las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, como consecuencia
de vacaciones generales o suspensión de labores, debe hacerse del conocimiento
público mediante la expedición de un Acuerdo que se publique en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN
PRIMERO. Los días 2 de febrero;
16 de marzo; 2 y 3 de abril; 1º y 5 de mayo; 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30
y 31 de julio; 16 de septiembre; 2, 16
de noviembre; 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2015;
y 1º de enero de 2016, se declaran inhábiles para práctica de actuaciones y
diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la
Administración Pública del Distrito Federal, como son la recepción de
documentos e informes, trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones,
diligencias, inicio, substanciación y desahogo de procedimientos
administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos,
solicitudes de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación o
algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido
por los servidores públicos adscritos a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.
Como consecuencia de
lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los
términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo
precedente.
La suspensión de
términos antes señalada, aplicará para las solicitudes de información pública,
acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y recursos
de revisión, salvo que se expida un Acuerdo específico por los titulares de los
entes obligados de la Administración Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Se excluyen de lo
dispuesto en el numeral que antecede, las materias señaladas en el artículo 1º,
párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia
específica de que se trate; lo señalado en el artículo 97 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, respecto a las visitas de
verificación; y cualquier actuación o resolución que tenga solo efectos al
interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Para la gestión de
quejas derivadas por la prestación de servicios urbanos cada unidad
administrativa de las Dependencias y Órganos Político Administrativos del
Distrito Federal deberá de adoptar las medidas necesarias para el efecto de implementar
guardias que permitan atender adecuadamente las actividades de carácter
urgente, tales como fugas de agua, luminarias, bacheo, poda, tala de árboles y
otros de naturaleza similar.
Asimismo, para todas
las actuaciones tendientes a la prevención, auxilio, salvamento de personas y
recuperación de bienes, el entorno y funcionamiento de los servicios vitales y
sistemas estratégicos ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o
desastre en la Ciudad de México.
TERCERO. Cualquier actuación o
promoción realizada ante la Administración Pública del Distrito Federal, en
alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su
caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente.
Cuando se cuente con
plazo para la presentación de promociones y el último día de éste sea de los
considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil
siguiente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.- EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.-