PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 9 DE ABRIL DE 2015
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo
Juntos)
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES Y
DELEGACIONES, PARA GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD CON
MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2015, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 41, fracción III, apartado C, párrafo segundo, 122, Apartado C, Base
Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
8°, fracción II, 67, fracción II, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; y 320 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgará,
publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la
expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;
Que la organización
administrativa del Distrito Federal en los procedimientos y actos
administrativos, en general, debe atender los principios de simplificación,
agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad;
Que el 7 de junio de
este año 2015, se llevarán a cabo en la Ciudad de México las jornadas
electorales Federal y Local para la renovación de diputados federales,
diputados locales y jefes delegacionales, atendiendo a las normas
constitucionales, federales y locales electorales vigentes;
Que de conformidad con
el artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
“Los recursos económicos de que dispongan, el
Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados”;
Y en el párrafo
séptimo, del mismo numeral Constitucional señalado en el considerando anterior,
se establece que:
“Los servidores públicos de la Federación,
los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones,
tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos
públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la
competencia entre los partidos políticos”;
Que el artículo 312,
fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Distrito Federal, establece que las campañas electorales de diputados locales y
jefes delegacionales tienen una duración de 45 días antes del término previsto
para finalizarlas, por lo que irán del 20 de abril al 3 de junio de 2015;
Que de conformidad con
el artículo 251, numerales 2 y 3, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, las campañas electorales para diputados federales,
en el año en que solamente se renueve la cámara respectiva, tendrán una duración
de 60 días antes del término previsto para finalizarlas, por lo que iniciarán
el 5 de abril y finalizarán el 3 de junio de 2015;
Que el Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México emitió, el 26 de enero del presente año, el
Acuerdo por el que se establecen lineamientos para regular la difusión y
ejecución de programas sociales con motivo del proceso electoral del año 2015
en la Ciudad de México, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 26 de enero del año en curso;
Que en virtud de las
campañas electorales y las obligaciones que tienen los servidores públicos de
la Ciudad de México; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECEN LINEAMIENTOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS, ENTIDADES Y DELEGACIONES, PARA GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE
EQUIDAD E IMPARCIALIDAD CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2015, EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
PRIMERO. Durante el periodo
de las campañas electorales locales y federales del año 2015 en la Ciudad de
México queda prohibido a las y los Titulares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, por sí o por cualquier servidor público o
particular, entregar despensas, pintura, aparatos electrodomésticos u otros
bienes o servicios en actos de gobierno que no formen parte de los programas
sociales previamente establecidos; con excepción de aquellas que sean necesarias
para la salud, educación o protección civil, en casos de emergencia.
Así mismo se conmina a
las y los titulares así como a las y los encargados de despacho de las
Delegaciones que por sí o por cualquier servidor público o particular,
entreguen despensas, pintura, aparatos electrodomésticos, u otros bienes o servicios
en actos de gobierno que no formen parte de los programas sociales previamente
establecidos, con excepción de aquellas que sean necesarias para la salud,
educación o protección civil, en casos de emergencia.
SEGUNDO. En el mismo periodo de
las campañas electorales locales y federales del año 2015 en la Ciudad de
México, estarán obligadas las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades,
y se exhorta a las Delegaciones, a suspender la difusión de los programas
sociales durante el periodo de veda electoral a que se refiere el numeral
SEGUNDO del Acuerdo por el que se establecen lineamientos para regular la
difusión y ejecución de programas sociales con motivo del proceso electoral del
año 2015 en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 26 de enero del presente año.
En este sentido,
deberán informar a la Contraloría General del Distrito Federal a más tardar el
diez de abril en curso:
a) La ubicación de las
bodegas, almacenes o sitios en donde se encuentran depositadas las despensas,
pintura, aparatos electrodomésticos u objetos que se otorgan como ayuda o apoyo
a la población;
b) El nombre de la
persona servidora pública responsable de la custodia de dichos objetos.
c) El número y
denominación de los programas sociales y actividades institucionales, cuya
aplicación deberá continuar sin interrupción por mandato de ley.
d) Las Reglas de
Operación y Convocatorias de los programas sociales y actividades
institucionales que llevan a cabo, así como los padrones de beneficiarios correspondientes.
e) En su caso el
esquema y las fechas precisas en que se hará entrega de los referidos apoyos.
f) Las medidas que esa
Entidad a su cargo adoptará para el exacto cumplimiento de los Lineamientos
para regular la ejecución de programas sociales con motivo del proceso
electoral del año 2015 en la Ciudad de México.
g) Detallar de manera
específica los bienes o servicios materia de los programas sociales y
actividades institucionales.
h) Señalar los montos
totales destinados para la ejecución de los programas sociales y actividades
institucionales.
i)
Especificar la población objetivo de los programas sociales y actividades
institucionales.
j) Remitir copia de
los oficios de aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito
Federal, correspondientes a los programas sociales que se ejecutarán en 2015.
La documentación que
sea remitida a la Contraloría General, deberá estar firmada por los servidores
públicos responsables de su elaboración y autorización.
TERCERO. El incumplimiento a
estos Lineamientos será motivo de responsabilidad administrativa de los
servidores públicos en términos de la legislación aplicable. Con independencia
de que los hechos sean materia de delito.
El partido político,
coalición, agrupación política o candidato, así como cualquier persona que
tenga conocimiento del incumplimiento a estos lineamientos podrá hacerlo del
conocimiento de las autoridades competentes de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente
Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de
México, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a
los siete de abril de dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.