PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE ABRIL DE 2015

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES Y DELEGACIONES, PARA GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2015, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción III, apartado C, párrafo segundo, 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 8°, fracción II, 67, fracción II, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 320 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;

 

Que la organización administrativa del Distrito Federal en los procedimientos y actos administrativos, en general, debe atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad;

 

Que el 7 de junio de este año 2015, se llevarán a cabo en la Ciudad de México las jornadas electorales Federal y Local para la renovación de diputados federales, diputados locales y jefes delegacionales, atendiendo a las normas constitucionales, federales y locales electorales vigentes;

 

Que de conformidad con el artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

“Los recursos económicos de que dispongan, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”;

 

Y en el párrafo séptimo, del mismo numeral Constitucional señalado en el considerando anterior, se establece que:

 

“Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”;

 

Que el artículo 312, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, establece que las campañas electorales de diputados locales y jefes delegacionales tienen una duración de 45 días antes del término previsto para finalizarlas, por lo que irán del 20 de abril al 3 de junio de 2015;

 

Que de conformidad con el artículo 251, numerales 2 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las campañas electorales para diputados federales, en el año en que solamente se renueve la cámara respectiva, tendrán una duración de 60 días antes del término previsto para finalizarlas, por lo que iniciarán el 5 de abril y finalizarán el 3 de junio de 2015;

 

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México emitió, el 26 de enero del presente año, el Acuerdo por el que se establecen lineamientos para regular la difusión y ejecución de programas sociales con motivo del proceso electoral del año 2015 en la Ciudad de México, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero del año en curso;

 

Que en virtud de las campañas electorales y las obligaciones que tienen los servidores públicos de la Ciudad de México; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES Y DELEGACIONES, PARA GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2015, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

PRIMERO. Durante el periodo de las campañas electorales locales y federales del año 2015 en la Ciudad de México queda prohibido a las y los Titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, por sí o por cualquier servidor público o particular, entregar despensas, pintura, aparatos electrodomésticos u otros bienes o servicios en actos de gobierno que no formen parte de los programas sociales previamente establecidos; con excepción de aquellas que sean necesarias para la salud, educación o protección civil, en casos de emergencia.

 

Así mismo se conmina a las y los titulares así como a las y los encargados de despacho de las Delegaciones que por sí o por cualquier servidor público o particular, entreguen despensas, pintura, aparatos electrodomésticos, u otros bienes o servicios en actos de gobierno que no formen parte de los programas sociales previamente establecidos, con excepción de aquellas que sean necesarias para la salud, educación o protección civil, en casos de emergencia.

 

SEGUNDO. En el mismo periodo de las campañas electorales locales y federales del año 2015 en la Ciudad de México, estarán obligadas las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, y se exhorta a las Delegaciones, a suspender la difusión de los programas sociales durante el periodo de veda electoral a que se refiere el numeral SEGUNDO del Acuerdo por el que se establecen lineamientos para regular la difusión y ejecución de programas sociales con motivo del proceso electoral del año 2015 en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero del presente año.

 

En este sentido, deberán informar a la Contraloría General del Distrito Federal a más tardar el diez de abril en curso:

 

a) La ubicación de las bodegas, almacenes o sitios en donde se encuentran depositadas las despensas, pintura, aparatos electrodomésticos u objetos que se otorgan como ayuda o apoyo a la población;

 

b) El nombre de la persona servidora pública responsable de la custodia de dichos objetos.

 

c) El número y denominación de los programas sociales y actividades institucionales, cuya aplicación deberá continuar sin interrupción por mandato de ley.

 

d) Las Reglas de Operación y Convocatorias de los programas sociales y actividades institucionales que llevan a cabo, así como los padrones de beneficiarios correspondientes.

 

e) En su caso el esquema y las fechas precisas en que se hará entrega de los referidos apoyos.

 

f) Las medidas que esa Entidad a su cargo adoptará para el exacto cumplimiento de los Lineamientos para regular la ejecución de programas sociales con motivo del proceso electoral del año 2015 en la Ciudad de México.

 

g) Detallar de manera específica los bienes o servicios materia de los programas sociales y actividades institucionales.

 

h) Señalar los montos totales destinados para la ejecución de los programas sociales y actividades institucionales.

 

i) Especificar la población objetivo de los programas sociales y actividades institucionales.

 

j) Remitir copia de los oficios de aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, correspondientes a los programas sociales que se ejecutarán en 2015.

 

La documentación que sea remitida a la Contraloría General, deberá estar firmada por los servidores públicos responsables de su elaboración y autorización.

 

TERCERO. El incumplimiento a estos Lineamientos será motivo de responsabilidad administrativa de los servidores públicos en términos de la legislación aplicable. Con independencia de que los hechos sean materia de delito.

 

El partido político, coalición, agrupación política o candidato, así como cualquier persona que tenga conocimiento del incumplimiento a estos lineamientos podrá hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes de la Ciudad de México.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Ciudad de México, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los siete de abril de dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.