PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE ABRIL DE 2015

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE VIGILANCIA ELECTORAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

 

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción III, apartado C, párrafo segundo, 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 8°, fracción II, 67, fracción II, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 320 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; y 2, 14, 15 fracción V, 16, 17, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 28, 102 a 113 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es facultad y obligación del Jefe de Gobierno promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;

 

Que al Jefe de Gobierno como titular de la Administración Pública, le corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, que podrán ser delegadas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos, excepto aquellas que por disposición jurídica sean indelegables;

 

Que en los actos y procedimientos a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal deberán atenderse los principios de simplificación, agilidad y economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad;

 

Que el próximo 7 de junio de este año 2015, se llevarán a cabo en la Ciudad de México las jornadas electorales Federal y Local para la renovación de diputados federales, diputados locales y jefes delegacionales, atendiendo a las normas constitucionales, federales y locales electorales vigentes;

 

Que el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad

 

Que con motivo del desarrollo de los procesos electorales los servidores públicos tienen prohibido aplicar o destinar recursos públicos materiales, humanos y financieros a cualquier actividad distinta a la que se encuentren afectos; además de estar impedidos legalmente para promover la imagen política o social de personas, partidos, asociaciones políticas, precandidatos, candidatos o militantes; así como utilizar o condicionar los programas, planes y presupuestos del GDF con fines electorales.

 

Que con la finalidad de dar estricto cumplimiento a las disposiciones en la materia electoral, resulta necesario contar con un área especializada de vigilancia que coadyuve en la supervisión de la aplicación de los recursos materiales, humanos y financieros a cargo de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Que es facultad de la Contraloría General del Distrito Federal, conocer, investigar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre actos u omisiones de servidores públicos adscritos a las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la administración pública, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y que tenga conocimiento por cualquier medio se encuentra la de dictar normas y disposiciones generales para que las Dependencias, Entidades, Órganos político – administrativos y los órganos desconcentrados ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE VIGILANCIA ELECTORAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

 

PRIMERO. La Contraloría General integrará la Unidad Especializada de Vigilancia Electoral (UEVE), cuyo objeto será vigilar y dar seguimiento al cumplimiento que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y órganos políticos administrativos de las normas electorales en materia local y federal, así como recibir investigar, coadyuvar y resolver quejas y denuncias relacionadas con irregularidades cometidas por servidores públicos durante el proceso electoral 2015.

 

SEGUNDO.- La Contraloría General a través de su Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades integrará la UEVE con los siguientes servidores públicos:

 

a) Subdirectora de Quejas y Denuncias “A”, como líder de la Unidad Especializada.

 

b) Un Jefe de Unidad Departamental para trámite y resolución de quejas

 

c) Tres abogados de recepción, análisis, trámite y resolución de quejas.

 

TERCERA.- La Contraloría General a través de sus Direcciones Generales de:

 

1. Asuntos Jurídicos y Responsabilidades.

 

2. Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados.

 

3. Contralorías Internas en Delegaciones.

 

4. Contralorías Internas en Entidades.

 

5. Contralorías Ciudadanas.

 

Coadyuvará con la UEVE en la vigilancia y supervisión del actuar de los servidores públicos que integran la Administración Pública del Distrito Federal.

 

CUARTO: Para el óptimo funcionamiento de la UEVE se instalará un módulo especializado en la Contraloría General para la recepción de quejas y denuncias relacionadas con irregularidades cometidas por servidores públicos durante el proceso electoral 2015.

 

QUINTO.- En el Sistema Integral de Captura de Quejas, Denuncias y Medios de Impugnación (SINTECA) se creará un campo para que identifiquen las quejas y denuncias relacionadas con irregularidades cometidas por servidores públicos durante el proceso electoral 2015, para su mejor seguimiento.

 

SEXTO.- Al recibir la queja o denuncia la UEVE analizará si esta corresponde al ámbito de competencia de la Contraloría General o a una autoridad diversa; en caso de que sea competencia de la Contraloría General, la UEVE se avocará a la investigación y resolución de la procedencia de la queja; en su caso dará vista al Ministerio Público o a las autoridades electorales correspondientes.

 

SÉPTIMO.- Las Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, Contralorías Internas en Delegaciones y Contralorías Internas en Entidades, implementaran operativos de verificación y revisión a los servidores públicos respecto al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia electoral relacionadas con el servicio público para el adecuado manejo de los recursos públicos, materiales, humanos y financieros que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

 

OCTAVO.- Las denuncias podrán ser presentadas por partidos políticos, ciudadanos, contralores ciudadanos, contralores internos en delegaciones, dependencias y entidades en el portal de internet de la Contraloría General.

 

NOVENO.- La Contraloría General difundirá dentro de la Administración Pública del Distrito Federal los alcances y objetivos del presente acuerdo y vigilará su estricto cumplimiento.

 

DÉCIMO.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para todas áreas de la Administración Pública del Distrito Federal; su incumplimiento dará lugar a proceder conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y tendrá una vigencia hasta el 8 de junio del 2015.

 

TERCERO.- Los titulares de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Órganos Políticos Administrativos exhortarán a los servidores públicos a su cargo para que atiendan el contenido y alcance del presente Acuerdo.

 

Dado en la Ciudad de México, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los 7 días de abril de dos mil quince.- EL C. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.