PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE MARZO DE 2015.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
ACUERDO
POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA DEL
DISTRITO FEDERAL
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C,
Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II, 12 fracciones II, IV, VI, VIII, 67
fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 30 Bis, 30 Ter
y Segundo Transitorio de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el
Distrito Federal.
CONSIDERANDO
Que la Convención sobre los
Derechos del Niño presenta claramente la perspectiva de que las niñas y los
niños son seres humanos titulares de derechos, miembros de una familia y una
comunidad, por lo que introduce la doctrina de protección integral o garantista
de los derechos de la infancia, donde todas y todos los integrantes de la
comunidad tenemos deberes de respeto, garantía y restitución de los derechos de
la infancia, quienes deben contar con los mecanismos de exigibilidad
correspondientes para su debido cumplimiento.
Que el Estado Mexicano al
ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, se obliga a adoptar todas
las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad
a los derechos reconocidos en la citada Convención, por lo que en el Artículo
4° Constitucional se hace un reconocimiento expreso de que las niñas y los
niños son sujetos plenos de derechos, bajo un modelo integral y de respeto a
sus derechos humanos, a fin de asegurarles un desarrollo pleno, para brindarles
la oportunidad de formarse física, mental, emocional y socialmente en
condiciones de igualdad. Imponiéndose de esa manera la obligación al Estado
Mexicano, y en consecuencia al Distrito Federal, de implementar los mecanismos
necesarios para garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia.
Que como cada sociedad debe optar
por definir las estructuras institucionales y sus competencias, capacidades,
funciones y relaciones interinstitucionales que sean más convenientes respecto
a su propio contexto en que opera, se Implementa la Defensoría de los Derechos
de la Infancia como garante de promover, proteger y velar por el cumplimiento
de los derechos y beneficios de las niñas y los niños.
Que debido a que es imperativo el
concierto de la Administración Pública del Distrito Federal, los sectores
social y privado, así como la participación de la familia, la comunidad y las
organizaciones de la sociedad civil, la Defensoría debe erigirse como una
institución rectora para coordinar, orientar y ejecutar, en conjunto las
acciones y esfuerzos para el bienestar de la niñez.
Por lo anterior, es que he tenido
a bien expedir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE
IMPLEMENTA LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA DEL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.-Se
implementa la Defensoría de los Derechos de la Infancia como una Dirección
Ejecutiva adscrita al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, con
las atribuciones previstas en el artículo 30 Ter de la Ley de los Derechos de
las Niñas y Niños en el Distrito Federal, cuyo objeto será promover, proteger y
velar por el cumplimiento de los derechos y beneficios de las niñas y los niños
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales
ratificados por el Estado Mexicano, y demás ordenamientos aplicables.
SEGUNDO.-La
Defensoría de los Derechos de la Infancia tiene como Eje rector en su
actuación, la coordinación y colaboración interinstitucional de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal; así como la participación de la
familia, la comunidad, sociedad civil, organizaciones sociales y del sector
privado, garantizando en todo momento, la defensa, el respeto y la promoción de
los derechos humanos de las niñas y niños de la Ciudad de México.
TERCERO.-La
Defensoría de los Derechos de la Infancia es la instancia rectora en Derechos
de la Infancia, encargada de coordinar la participación y colaboración de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal.
CUARTO.-Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal deberán en todo momento atender de
manera pronta y prioritaria, en su respectivo ámbito de competencia, las
solicitudes de la Defensoría y deberán favorecer en todo momento, el acceso a
los recursos necesarios para la debida atención integral de los derechos de las
niñas y los niños de esta Ciudad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Se instruye al titular del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, realizar las
gestiones financieras, administrativas y jurídicas que correspondan para la implementación
de la Dirección Ejecutiva de la Defensoría de los Derechos de la Infancia.
TERCERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el
día de su publicación.
Dado en la residencia oficial del Jefe de
Gobierno en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de
marzo del dos mil quince.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL
ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO
CORTÉS.-FIRMA.