PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE MARZO DE 2015.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II, 12 fracciones II, IV, VI, VIII, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 30 Bis, 30 Ter y Segundo Transitorio de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Convención sobre los Derechos del Niño presenta claramente la perspectiva de que las niñas y los niños son seres humanos titulares de derechos, miembros de una familia y una comunidad, por lo que introduce la doctrina de protección integral o garantista de los derechos de la infancia, donde todas y todos los integrantes de la comunidad tenemos deberes de respeto, garantía y restitución de los derechos de la infancia, quienes deben contar con los mecanismos de exigibilidad correspondientes para su debido cumplimiento.

 

Que el Estado Mexicano al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, se obliga a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la citada Convención, por lo que en el Artículo 4° Constitucional se hace un reconocimiento expreso de que las niñas y los niños son sujetos plenos de derechos, bajo un modelo integral y de respeto a sus derechos humanos, a fin de asegurarles un desarrollo pleno, para brindarles la oportunidad de formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad. Imponiéndose de esa manera la obligación al Estado Mexicano, y en consecuencia al Distrito Federal, de implementar los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia.

 

Que como cada sociedad debe optar por definir las estructuras institucionales y sus competencias, capacidades, funciones y relaciones interinstitucionales que sean más convenientes respecto a su propio contexto en que opera, se Implementa la Defensoría de los Derechos de la Infancia como garante de promover, proteger y velar por el cumplimiento de los derechos y beneficios de las niñas y los niños.

 

Que debido a que es imperativo el concierto de la Administración Pública del Distrito Federal, los sectores social y privado, así como la participación de la familia, la comunidad y las organizaciones de la sociedad civil, la Defensoría debe erigirse como una institución rectora para coordinar, orientar y ejecutar, en conjunto las acciones y esfuerzos para el bienestar de la niñez.

 

Por lo anterior, es que he tenido a bien expedir el presente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO.-Se implementa la Defensoría de los Derechos de la Infancia como una Dirección Ejecutiva adscrita al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, con las atribuciones previstas en el artículo 30 Ter de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, cuyo objeto será promover, proteger y velar por el cumplimiento de los derechos y beneficios de las niñas y los niños reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, y demás ordenamientos aplicables.

 

SEGUNDO.-La Defensoría de los Derechos de la Infancia tiene como Eje rector en su actuación, la coordinación y colaboración interinstitucional de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; así como la participación de la familia, la comunidad, sociedad civil, organizaciones sociales y del sector privado, garantizando en todo momento, la defensa, el respeto y la promoción de los derechos humanos de las niñas y niños de la Ciudad de México.

 

TERCERO.-La Defensoría de los Derechos de la Infancia es la instancia rectora en Derechos de la Infancia, encargada de coordinar la participación y colaboración de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

CUARTO.-Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal deberán en todo momento atender de manera pronta y prioritaria, en su respectivo ámbito de competencia, las solicitudes de la Defensoría y deberán favorecer en todo momento, el acceso a los recursos necesarios para la debida atención integral de los derechos de las niñas y los niños de esta Ciudad.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Se instruye al titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, realizar las gestiones financieras, administrativas y jurídicas que correspondan para la implementación de la Dirección Ejecutiva de la Defensoría de los Derechos de la Infancia.

 

TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo del dos mil quince.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.-FIRMA.