PUBLICADO EN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR
DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C,
Base Segunda, fracción II, inciso b) y f), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12 fracciones I, IV y VI, 52, 67,
fracción, II, 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 7, 12, 15,
fracción IV y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 7, fracción IV último párrafo y 199, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1, 5 y 18, de la Ley de Aguas del
Distrito Federal; y
C ON S I D ER A N D O
Que de conformidad con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgará,
publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la
expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;
Que el Jefe de Gobierno es el
titular de la Administración Pública del Distrito Federal, correspondiéndole
originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos
relativos al Distrito Federal, que podrá delegarlas a los servidores públicos
subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Que la organización
administrativa del Distrito Federal en los procedimientos y actos
administrativos en general debe atender los principios de simplificación,
agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e
imparcialidad;
Que la Ley de Aguas del Distrito
Federal, tiene por objeto regular la gestión integral de los recursos hídricos
y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de
aguas residuales.
Que el artículo 5 de la Ley de
Aguas del Distrito Federal, establece entre otros, que para garantizar a la
población el libre acceso al agua para su consumo humano, se deberán establecer
en los parques; plazas comerciales, y oficinas públicas del Gobierno del
Distrito Federal bebederos o estaciones de recarga de agua potable.
Que el artículo 18 de la misma
ley, determina entre otros, que corresponde a las Delegaciones la facultad de
establecer bebederos en los parques de su demarcación territorial, así como en
las oficinas de su administración; así como darles mantenimiento, monitoreando
la calidad del agua potable con apoyo de la Secretaría de Salud.
Que el Sistema de Aguas de la
Ciudad de México es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública del
Distrito Federal, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente, cuyo objeto
principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del
servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el
tratamiento y reuso de aguas residuales, entre otros.
Que de conformidad con la Ley de
Aguas del Distrito Federal, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México cuenta
con facultades para planear, organizar y prestar los servicios hidráulicos, así
como para proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas necesarias
para la prestación del servicio; siendo éste un servicio público a cargo del
Jefe de Gobierno a través de ese Órgano Desconcentrado, dentro del cual se
consideran los servicios públicos urbanos.
Que el
Sistema de Aguas de la Ciudad de México cuenta con la capacidad técnica para
llevar a cabo la instalación de bebederos, toda vez que se trata de la
realización de obras de infraestructura hidráulica.
Que ese Órgano Desconcentrado
cuenta con la capacidad financiera necesaria, para colaborar con las
Delegaciones de la Ciudad de México a fin de facilitar y homogenizar la
instalación de dichos bebederos; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN
EL TITULAR DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LAS FACULTADES QUE SE
INDICAN
PRIMERO.-Se
delega en el titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, la facultad
de establecer e instalar bebederos en los parques de las 16 Delegaciones del
Distrito Federal, apegándose a la normatividad aplicable en la materia.
SEGUNDO.-La
delegación de las facultades a que se refiere este acuerdo, se entenderá hecha
sin perjuicio del ejercicio que realicen los órganos político-administrativos
de las atribuciones que les otorga el artículo 18 de la Ley de Aguas del
Distrito Federal; o del ejercicio directo del suscrito.
TERCERO.-La
Contraloría General acompañará y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la
Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, el veinte de abril de dos mil quince.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.FIRMA.-SECRETARIO DE GOBIERNO,
HÉCTOR SERRANO CORTES.-FIRMA.-SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER
GARCÍA.-FIRMA.