PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE MAYO DE 2015

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12 fracciones I, IV y VI, 52, 67, fracción, II, 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 7, 12, 15, fracción IV y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción IV último párrafo y 199, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 5 y 18, de la Ley de Aguas del Distrito Federal; y

 

C ON S I D ER A N D O

 

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;

 

Que el Jefe de Gobierno es el titular de la Administración Pública del Distrito Federal, correspondiéndole originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, que podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Que la organización administrativa del Distrito Federal en los procedimientos y actos administrativos en general debe atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad;

 

Que la Ley de Aguas del Distrito Federal, tiene por objeto regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

 

Que el artículo 5 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, establece entre otros, que para garantizar a la población el libre acceso al agua para su consumo humano, se deberán establecer en los parques; plazas comerciales, y oficinas públicas del Gobierno del Distrito Federal bebederos o estaciones de recarga de agua potable.

 

Que el artículo 18 de la misma ley, determina entre otros, que corresponde a las Delegaciones la facultad de establecer bebederos en los parques de su demarcación territorial, así como en las oficinas de su administración; así como darles mantenimiento, monitoreando la calidad del agua potable con apoyo de la Secretaría de Salud.

 

Que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente, cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, entre otros.

 

Que de conformidad con la Ley de Aguas del Distrito Federal, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México cuenta con facultades para planear, organizar y prestar los servicios hidráulicos, así como para proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas necesarias para la prestación del servicio; siendo éste un servicio público a cargo del Jefe de Gobierno a través de ese Órgano Desconcentrado, dentro del cual se consideran los servicios públicos urbanos.

 

Que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México cuenta con la capacidad técnica para llevar a cabo la instalación de bebederos, toda vez que se trata de la realización de obras de infraestructura hidráulica.

 

Que ese Órgano Desconcentrado cuenta con la capacidad financiera necesaria, para colaborar con las Delegaciones de la Ciudad de México a fin de facilitar y homogenizar la instalación de dichos bebederos; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL TITULAR DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

 

PRIMERO.-Se delega en el titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, la facultad de establecer e instalar bebederos en los parques de las 16 Delegaciones del Distrito Federal, apegándose a la normatividad aplicable en la materia.

 

SEGUNDO.-La delegación de las facultades a que se refiere este acuerdo, se entenderá hecha sin perjuicio del ejercicio que realicen los órganos político-administrativos de las atribuciones que les otorga el artículo 18 de la Ley de Aguas del Distrito Federal; o del ejercicio directo del suscrito.

 

TERCERO.-La Contraloría General acompañará y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, el veinte de abril de dos mil quince.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.­FIRMA.-SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTES.-FIRMA.-SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.-FIRMA.