PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE ABRIL DE 2015.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL O POPULAR, ASÍ COMO PARA LA ESCRITURACIÓN DE LAS UNIDADES PRIVATIVAS RESULTANTES, Y SE EMITE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL, PARA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN.

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones V, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXVI, 90, 94, 95 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7°, párrafo primero, 12, 14, 15, fracciones I, II y VIII, 23, 24 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 3º, 8º, fracción V, 14, 42, 43, 45, 46, 47, 49 y 54 de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 1º, 9º, 10 y 78 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; 44, fracción I, 112, 126, 165, 181 Apartados A y B, 182, fracciones I, II, III y IV, 185, 196, 197, 198, fracciones I y V, 199, 200, 202, 204, fracciones I, II y III, 208, fracciones I, II y V, 209, 213, 214, 233, 234, 235, fracción III, 238, 241, 248, fracciones I, incisos a) y b), II, III, VIII y XII, 250, 251, 301 y 302 del Código Fiscal del Distrito Federal; 16, 17 y 18 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, fracción XV y 10 del Decreto que crea el Instituto de Vivienda del Distrito Federal; numeral 3. 2. 2. “Bases para la expedición de acuerdos de facilidades administrativas, con el objeto de promover el desarrollo urbano del Distrito Federal”; Capítulo V. “Instrumentos de Ejecución” del Decreto por el que se aprueba el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 2º, 7º, fracciones I, II y VIII, 14 y 35 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía social que toda familia tenga derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, a través de los instrumentos y apoyos necesarios para tal objetivo, de conformidad con la Ley en la materia.

 

Que una de las costumbres más arraigadas que existen en nuestro país y particularmente en la Ciudad de México es la concentración social y familiar en un sólo inmueble, sobre todo en las familias de escasos recursos económicos, como una forma de convivencia colectiva, división del trabajo y solidaridad económica.

 

Que en los inmuebles con estas características, en la mayoría de los casos, el proceso de autoconstrucción de viviendas se ha realizado acorde con el crecimiento de las familias, con sus propios recursos y esfuerzos.

 

Que uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios de construcciones destinadas a casa habitación es, por un lado, la carencia de las licencias, manifestaciones o avisos de construcción y, por el otro, la falta de escrituración individual derivada de la imposibilidad técnico jurídica de constituirse en régimen de propiedad en condominio y de esta forma individualizar y escriturar las viviendas, espacios y locales comerciales resultantes considerados pequeños comercios vinculados a la vivienda, para proporcionarles la seguridad jurídica que exige su bienestar social.

 

Que uno de los programas prioritarios de la Administración Pública del Distrito Federal es el relativo a la vivienda, el cual busca abatir el crecimiento del déficit habitacional, basado en el principio de que todos los habitantes del Distrito Federal tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como el lugar seguro y habitable que permita el disfrute de la intimidad y la integración social y urbana; sin que sea obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen étnico, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas, por lo que los habitantes del Distrito Federal tienen la posibilidad de “Construir una Ciudad nueva sobre la Ciudad existente”, aprovechando su infraestructura, servicios y, en su caso, crear un espacio que les permita desarrollar alguna actividad comercial asociada a la vivienda, proporcionándose con ello la reactivación económica de la zona.

 

Que la Administración Pública del Distrito Federal a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Colegio de Notarios del Distrito Federal, han diseñado diversos apoyos para la regularización de construcciones y la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinado a vivienda de interés social y popular.

 

Que es necesario apoyar a las familias en los trámites para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinado a viviendas de interés social o popular, con el fin de lograr el ordenado mejoramiento de las viviendas, garantizar su seguridad estructural y adecuado funcionamiento, posibilitando al mismo tiempo el acceso a esquemas de financiamiento de los organismos de vivienda federales, locales y privados.

 

Que es necesario garantizar que la ventilación e iluminación de los inmuebles en los que se constituya el régimen de propiedad en condominio, cumplan con los requisitos mínimos de seguridad estructural y habitabilidad que establecen las disposiciones en materia de construcciones en el Distrito Federal.

 

Que la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio para vivienda de interés social o popular es de orden público y de interés social, de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y la Ley de Vivienda del Distrito Federal.

 

Que la participación institucional de las Dependencias involucradas en el presente Acuerdo en la planeación, formulación y aplicación de programas relacionados con la vivienda, es imprescindible para lograr una mejor aplicación de los mismos, así como una mayor cobertura y simplificación administrativa.

 

Que entre otros medios electrónicos instrumentados en el presente Gobierno, se encuentra el relativo al Sistema Cerrado para la generación de líneas de captura que utilicen los Notarios Públicos del Distrito Federal, para la aplicación de la condonación de contribuciones y sus accesorios que les corresponda, agilizando la Tesorería con dicho Sistema la prestación del servicio del citado trámite en beneficio de los contribuyentes, otorgándoles con ello rapidez y certeza jurídica.

 

Que mediante Resoluciones de Carácter General, se puede condonar, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal o el desarrollo de alguna actividad, que en el presente caso se traduce en la irregularidad de las construcciones y la existencia de vivienda precaria; por lo que el presente Acuerdo al otorgar facilidades administrativas y condonar contribuciones, implementa actos de beneficio social para apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, alcanzar mejores condiciones de habitabilidad y la seguridad jurídica en su patrimonio familiar, estableciendo que dichos actos se otorgarán para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinado a vivienda de interés social o popular, lo que se determinará conforme al proyecto correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL O POPULAR, ASÍ COMO PARA LA ESCRITURACIÓN DE LAS UNIDADES PRIVATIVAS RESULTANTES, Y SE EMITE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL, PARA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene como objetivos:

 

I. Otorgar facilidades administrativas para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Viviendas de Interés Social o Popular, incluidos los locales comerciales al interior del inmueble a regularizar, así como para coadyuvar en la regularización de las construcciones existentes;

 

II. Aligerar las cargas administrativas para la escrituración de las unidades privativas resultantes, y

 

III. Condonar el pago de diversas contribuciones y aprovechamientos, en los supuestos que señala este instrumento.

 

ARTÍCULO 2. Para el otorgamiento de los beneficios a que se refiere el presente Acuerdo, el valor de la vivienda de interés social o popular será el que limitativamente dispone la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, considerando cada Unidad de Propiedad Exclusiva resultante como una vivienda, tomando en cuenta el valor catastral que corresponda, de acuerdo con el dictamen que para tal efecto emita el Director Responsable de Obra respectivo autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, aplicando los valores unitarios consignados en el Código Fiscal del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO 3. Para acceder a los beneficios que establece el presente instrumento, los interesados o propietarios de vivienda de interés social o popular, deberán obtener la Constancia respectiva que otorgue el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, una vez cubiertos los requisitos correspondientes.

 

ARTÍCULO 4. Las viviendas de interés social o popular construidas o financiadas por la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, podrán ser susceptibles de beneficiarse de las facilidades administrativas que señala el presente Acuerdo, previo cumplimiento de los requisitos que en él se indican.

 

ARTÍCULO 5. Para efectos del presente Acuerdo, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal ejecutará las siguientes acciones:

 

I. Asesorar a los interesados, integrar los expedientes individuales y generales con los criterios que al efecto determine el Instituto de Vivienda y dar seguimiento a cada una de las acciones hasta lograr los objetivos del presente Acuerdo;

 

II. Verificar que los inmuebles cumplan con los dictámenes de habitabilidad avalados por arquitecto titulado, y seguridad estructural suscrito por un Director Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad Estructural;

 

III. Revisar y validar que los proyectos arquitectónicos para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio cumplan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, y

 

IV. Expedir las Constancias correspondientes para ser beneficiario del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 6. Para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, se deberán reunir los siguientes requisitos:

 

I. Dictamen de Seguridad Estructural, en términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, emitido por un Director Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad Estructural, con carnet vigente emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

II. Que los inmuebles no se ubiquen en zona de conservación ecológica o de alto riesgo;

 

III. Que las Unidades de Propiedad Exclusiva destinadas a uso habitacional existentes cuenten, por lo menos, con baño y un dormitorio;

 

IV. Que cuenten con iluminación y ventilación natural en espacios habitables;

 

V. Que cuenten con conexión de drenaje a la red pública o en su defecto tengan fosa séptica, y

 

VI. Que los baños sin ventilación natural, tengan un dispositivo de ventilación no menor a 4” de diámetro o estén ventilados por medios mecánicos.

 

ARTÍCULO 7. Para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, al amparo de este Acuerdo, el uso distinto al habitacional no deberá rebasar el 30% de la superficie total de construcción existente en la planta baja del inmueble.

 

ARTÍCULO 8. Para obtener la Constancia a que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo, se deberán presentar los siguientes documentos:

 

I. Copias Certificadas del Acta de Nacimiento y, en su caso, de Matrimonio del titular registral del inmueble;

 

II. Testimonio y/o copia certificada de la escritura, en que se consignen los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, con la que se acredite la propiedad del inmueble en el que se pretenda constituir el Régimen de Propiedad en Condominio en los términos de este Acuerdo, acompañado de un certificado de existencia o inexistencia de gravámenes, con lo que se comprobará la titularidad registral, las provisiones, usos y reservas, así como las limitaciones de dominio;

 

III. En su caso, manifestación expresa y por escrito de su voluntad de constituir el Régimen de Propiedad en Condominio en los términos de este Acuerdo; suscrita por el propietario y su cónyuge, si fuera el caso, o del apoderado de aquél, o del albacea en funciones de la sucesión del dueño, o del tutor de un interdicto;

 

IV. Boleta predial del inmueble en que se constituirá el Régimen de Propiedad en Condominio;

 

V. Boleta de consumo de agua expedida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, o en caso de no tener toma domiciliaria, documento que así lo explique;

 

VI. Planos Arquitectónicos y Memoria Técnica para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio;

 

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única del Registro de Población (CURP), en caso de contar con ellos;

 

VIII. Constancia de Alineamiento y Número Oficial;

 

IX. Cuando se actúe por cuenta y en nombre del titular registral del inmueble, o de su sucesión; los poderes o instrumentos notariales y/o judiciales con que se acredite la legal representación, y

 

X. En caso de ser procedente la solicitud, el solicitante deberá entregar Certificado de Zonificación (Uso de Suelo), constancias de adeudo de predial y de consumo de agua.

 

CAPÍTULO II

DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

 

ARTÍCULO 9. Respecto de los inmuebles construidos que se incorporen a los beneficios del presente Acuerdo, no se requerirá presentar Licencias, Permisos, Manifestaciones o Autorizaciones en materia de construcción, ni se proporcionarán las áreas de donación y de equipamiento, dándose por cumplidos los requisitos administrativos y urbanos.

 

ARTÍCULO 10. En la aplicación del presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en la Norma General de Ordenación Número 26, denominada “Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”, en términos del Programa Delegacional o Parcial de Desarrollo Urbano aplicable, así como lo dispuesto en la Norma de Producción Social de Vivienda señalada en los programas de desarrollo urbano.

 

CAPÍTULO III

FACILIDADES Y CONDONACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN

 

ARTÍCULO 11. Para apoyar y facilitar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Vivienda de Interés Social o Popular, a los beneficiarios del presente Acuerdo, se les condona el 100% del pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal siguientes:

 

I. Impuesto Predial, condonación que se aplicará a todos los adeudos existentes, incluyendo gastos de ejecución, recargos, actualizaciones, diferencias o modificaciones, aplicándose según corresponda, el Código Financiero del Distrito Federal o el Código Fiscal del Distrito Federal, dejando de aplicarse cuando se concluya el trámite de constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, o al vencimiento del presente ejercicio fiscal, lo que ocurra primero;

 

II. Contribuciones de Mejoras (artículo 165);

 

III. Derechos por el Registro de Manifestación de Construcción tipos “A”, “B” y “C” (artículo 185);

 

IV. Derechos por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica (artículos 181 Apartados A y B y 182, fracciones I, II, III y IV);

 

V. Derechos por la expedición de Licencia de Conjunto o Condominio (artículo 187);

 

VI. Derechos por Servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (artículos 196, 197, 198, fracciones I y V, 199, 200, 202, 204, fracción III, 208, fracciones I, II y V y 209);

 

VII. Derechos por el Registro de Fusión, Subdivisión, Lotificación o Relotificación de Predios (artículo 204, fracciones I y II);

 

VIII. Derechos por Servicios que presta el Archivo General de Notarías (artículos 213 y 214);

 

IX. Derechos por Servicios de Alineamiento y Número Oficial de Inmuebles (artículos 233 y 234);

 

X. Derechos por Servicios de Publicaciones (artículo 238);

 

XI. Derechos por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo (artículo 235, fracción III);

 

XII. Derechos por Servicios de Demolición que preste el Distrito Federal (artículo 241);

 

XIII. Derechos por la Expedición de Copias Certificadas de Heliográficas de Plano y Constancias de Adeudos (artículo 248, fracciones I, incisos a) y b), II, III, VIII y XII);

 

XIV. Derechos por los Servicios de Revisión de Datos e Información Catastrales (artículos 250 y 251);

 

XV. Aprovechamientos por efectos de Impacto Vial (artículo 301);

 

XVI. Aprovechamientos por nuevas conexiones de agua y drenaje o sus ampliaciones (artículo 302), y

 

XVII. Las multas por falta de obtención de las licencias relativas a las construcciones existentes materia del presente Acuerdo y por la no presentación de los avisos correspondientes.

 

ARTÍCULO 12. Para aplicar el beneficio de condonación a que hace referencia el artículo anterior, los contribuyentes propietarios de viviendas de interés social o popular, sus apoderados, o los albaceas, según el caso, deberán presentar en la Administración Tributaria Coruña la constancia citada en el artículo 3 y la relación global en donde se establezcan el nombre del titular registral, el número de cuenta predial, los datos de identificación de la vivienda o el predio, así como las contribuciones o aprovechamientos objeto de condonación y los montos a condonar por cada unidad de propiedad exclusiva, a efecto de que concluido este trámite se inicie la transmisión de las unidades de propiedad exclusiva.

 

Tratándose de la aplicación de condonaciones relativas a los derechos por los servicios de construcción y operación hidráulica, los contribuyentes propietarios de viviendas de interés social o popular, sus apoderados, o los albaceas, según el caso, deberán presentar ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México la constancia citada en el artículo 3.

 

ARTÍCULO 13. Con los comprobantes de pago, expedidos por la Administración Tributaria Coruña o por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, las personas referidas en el artículo anterior deberán acudir al Instituto de Vivienda del Distrito Federal a acreditar la aplicación de la condonación respectiva.

 

Posteriormente, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal enviará al Colegio de Notarios de esta Entidad, la solicitud de asignación de notario para llevar a cabo las escrituras correspondientes.

 

CAPÍTULO IV

FACILIDADES Y CONDONACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO Y PARA

LA TRANSMISIÓN DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTES

 

ARTÍCULO 14. Para apoyar y facilitar la formalización de las transmisiones de las Unidades de Propiedad Exclusiva resultantes de la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, se condona el 100% del pago de las contribuciones establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal siguientes:

 

I. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (artículo 112);

 

II. Derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (artículos 196, 197, 198, fracciones I y V, 199, 200, 202, 208, fracciones I, II y V y 209), y

 

III. Derechos por la Expedición de constancias de adeudos y documentos varios (artículo 248, fracciones I, incisos a) y b), II, III, VIII y XII).

 

Los beneficios previstos en el presente artículo aplicarán en favor de quien siendo poseedor adquiera las unidades privativas resultantes, sin perjuicio de que para ello también se aplique para las transmisiones que fueren necesario realizar, siempre y cuando se hagan constar en un sólo instrumento notarial y dicha transmisión esté vinculada con los objetivos que señala el artículo 1.

 

ARTÍCULO 15. Los contribuyentes para obtener los beneficios establecidos en los artículos 11 y 14 del presente Acuerdo deberán encontrarse en las situaciones de hecho y cumplir con los requisitos que se enlistan a continuación:

 

I. El valor catastral de las Unidades de Propiedad Exclusiva no excederá el monto equivalente a vivienda de interés social o popular establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

 

II. Señalar su clave de Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única del Registro de Población (CURP), en caso de contar con ellos;

 

III. Acreditar mediante la constancia correspondiente expedida por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, que es beneficiario del presente Acuerdo, y

 

IV. Integrar los expedientes generales e individuales con la documentación adicional que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, les requiera.

 

ARTÍCULO 16. El Notario Público aplicará únicamente las condonaciones fiscales a que hace referencia el artículo 14, fracciones I y II del presente Acuerdo a través del Sistema Cerrado para la Generación de Línea de Captura.

 

ARTÍCULO 17. Para la asignación de las nuevas cuentas catastrales, los Notarios Públicos que se encarguen de los trámites de escrituración a que se refiere el presente Acuerdo, darán de alta la constitución del régimen a través del Sistema Catastral correspondiente, para tal efecto es necesario que la cuenta global se encuentre empadronada y no cuente con adeudos fiscales.

 

ARTÍCULO 18. Para formalizar las transmisiones de las Unidades de Propiedad Exclusiva resultantes de la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Vivienda de Interés Social o Popular, así como para formalizar cualquier acto previo, no se requerirá avalúo por cada unidad privativa, por lo que el valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles será el valor catastral, siempre que el mismo no rebase los valores que señala la Ley de la materia para la vivienda de interés social o popular.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 19. En la aplicación e instrumentación del presente Acuerdo participarán únicamente los Notarios del Distrito Federal. Los honorarios relacionados con la aplicación del presente Acuerdo se determinarán de conformidad con el Convenio que para tal efecto suscriba el Gobierno del Distrito Federal con el Colegio de Notarios del Distrito Federal o conforme al Arancel de Notarios del Distrito Federal, según corresponda.

 

ARTÍCULO 20. Los beneficios que se confieren en el presente Acuerdo, no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna y se aplicarán una sola vez respecto de cada inmueble.

 

ARTÍCULO 21. Cuando las unidades de propiedad exclusiva resultantes excedan el valor de las viviendas de interés social

 

o popular, no se les aplicará el contenido de este Acuerdo, por lo que hace a las condonaciones debiendo, en su caso, pagar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios legales correspondientes.

 

ARTÍCULO 22. Quedan excluidos del presente Acuerdo aquellos casos en que las transmisiones de las unidades privativas se realicen con fines eminentemente comerciales, y aquellos en que no se acredite que el 50% de los propietarios del total de viviendas a individualizar carezcan de parentesco civil o consanguíneo entre ellos hasta el tercer grado conforme a la legislación civil en el Distrito Federal, o bien, no se acredite fehacientemente que el total de las unidades privativas resultantes son destinadas a casa habitación, salvo lo previsto en el artículo 7 del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 23. Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes, los interesados para obtener la condonación a que se refiere este Acuerdo, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y, para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente Acuerdo, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada.

 

Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO 24. Quienes se acojan a los beneficios establecidos en el presente Acuerdo y que impugnen a través de algún medio de defensa sus adeudos fiscales, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, directamente o a través de un tercero, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 25. La Secretaría de Finanzas a través de la Tesorería del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Instituto de Vivienda del Distrito Federal intervendrán en el ámbito de sus respectivas competencias en el otorgamiento de las facilidades administrativas y los apoyos fiscales materia del presente Acuerdo cuando éstos procedan.

 

La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal interpretará para efectos fiscales las disposiciones del presente Acuerdo.

 

El Instituto de Vivienda del Distrito Federal, por su parte, interpretará para los efectos administrativos el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 26. Las escrituras en las que se hagan constar los actos a que se refiere el presente Acuerdo deberán firmarse e ingresarse al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

 

TERCERO. Los trámites iniciados en términos de la vigencia del citado Acuerdo de fecha 08 de octubre de 2014, podrán beneficiarse de las disposiciones del presente Acuerdo.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil quince.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-FIRMA.­EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-FIRMA.