PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE
ABRIL DE 2015.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
ACUERDO
POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL
RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL O POPULAR,
ASÍ COMO PARA LA ESCRITURACIÓN DE LAS UNIDADES PRIVATIVAS RESULTANTES, Y SE
EMITE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL, PARA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE LAS
CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN.
MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los
artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones V, VI y
XI, 67, fracciones II, XXIV y XXVI, 90, 94, 95 y 115 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 7°, párrafo primero, 12, 14, 15, fracciones I, II y VIII,
23, 24 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1º, 3º, 8º, fracción V, 14, 42, 43, 45, 46, 47, 49 y 54 de la Ley de
Vivienda del Distrito Federal; 1º, 9º, 10 y 78 de la Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; 44, fracción I, 112, 126,
165, 181 Apartados A y B, 182, fracciones I, II, III y IV, 185, 196, 197, 198,
fracciones I y V, 199, 200, 202, 204, fracciones I, II y III, 208, fracciones
I, II y V, 209, 213, 214, 233, 234, 235, fracción III, 238, 241, 248,
fracciones I, incisos a) y b), II, III, VIII y XII, 250, 251, 301 y 302 del
Código Fiscal del Distrito Federal; 16, 17 y 18 de la Ley del Notariado para el
Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, fracción XV y 10 del Decreto que crea el
Instituto de Vivienda del Distrito Federal; numeral 3. 2. 2. “Bases para la
expedición de acuerdos de facilidades administrativas, con el objeto de
promover el desarrollo urbano del Distrito Federal”; Capítulo V. “Instrumentos
de Ejecución” del Decreto por el que se aprueba el Programa General de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 2º, 7º, fracciones I, II y VIII, 14 y
35 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía social que toda familia
tenga derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, a través de los
instrumentos y apoyos necesarios para tal objetivo, de conformidad con la Ley
en la materia.
Que una de las costumbres más
arraigadas que existen en nuestro país y particularmente en la Ciudad de México
es la concentración social y familiar en un sólo
inmueble, sobre todo en las familias de escasos recursos económicos, como una
forma de convivencia colectiva, división del trabajo y solidaridad económica.
Que en los inmuebles con estas
características, en la mayoría de los casos, el proceso de autoconstrucción de
viviendas se ha realizado acorde con el crecimiento de las familias, con sus
propios recursos y esfuerzos.
Que uno de los problemas más
frecuentes a los que se enfrentan los propietarios de construcciones destinadas
a casa habitación es, por un lado, la carencia de las licencias,
manifestaciones o avisos de construcción y, por el otro, la falta de
escrituración individual derivada de la imposibilidad técnico jurídica de
constituirse en régimen de propiedad en condominio y de esta forma individualizar
y escriturar las viviendas, espacios y locales comerciales resultantes
considerados pequeños comercios vinculados a la vivienda, para proporcionarles
la seguridad jurídica que exige su bienestar social.
Que uno de
los programas prioritarios de la Administración Pública del Distrito Federal es
el relativo a la vivienda, el cual busca abatir el crecimiento del déficit
habitacional, basado en el principio de que todos los habitantes del Distrito
Federal tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como el lugar
seguro y habitable que permita el disfrute de la intimidad y la integración
social y urbana; sin que sea obstáculo para su obtención, su condición
económica, social, origen étnico, edad, género, situación migratoria, creencias
políticas o religiosas, por lo que los habitantes del Distrito Federal tienen
la posibilidad de “Construir una Ciudad nueva sobre la Ciudad existente”,
aprovechando su infraestructura, servicios y, en su caso, crear un espacio que
les permita desarrollar alguna actividad comercial asociada a la vivienda,
proporcionándose con ello la reactivación económica de la zona.
Que la Administración Pública del
Distrito Federal a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, la
Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el
Colegio de Notarios del Distrito Federal, han diseñado diversos apoyos para la
regularización de construcciones y la constitución del Régimen de Propiedad en
Condominio destinado a vivienda de interés social y popular.
Que es necesario apoyar a las
familias en los trámites para la constitución del Régimen de Propiedad en
Condominio destinado a viviendas de interés social o popular, con el fin de
lograr el ordenado mejoramiento de las viviendas, garantizar su seguridad
estructural y adecuado funcionamiento, posibilitando al mismo tiempo el acceso
a esquemas de financiamiento de los organismos de vivienda federales, locales y
privados.
Que es necesario garantizar que
la ventilación e iluminación de los inmuebles en los que se constituya el
régimen de propiedad en condominio, cumplan con los requisitos mínimos de
seguridad estructural y habitabilidad que establecen las disposiciones en
materia de construcciones en el Distrito Federal.
Que la constitución del Régimen
de Propiedad en Condominio para vivienda de interés social o popular es de
orden público y de interés social, de conformidad con la Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y la Ley de Vivienda del
Distrito Federal.
Que la participación
institucional de las Dependencias involucradas en el presente Acuerdo en la
planeación, formulación y aplicación de programas relacionados con la vivienda,
es imprescindible para lograr una mejor aplicación de los mismos, así como una
mayor cobertura y simplificación administrativa.
Que entre otros medios
electrónicos instrumentados en el presente Gobierno, se encuentra el relativo
al Sistema Cerrado para la generación de líneas de captura que utilicen los
Notarios Públicos del Distrito Federal, para la aplicación de la condonación de
contribuciones y sus accesorios que les corresponda, agilizando la Tesorería
con dicho Sistema la prestación del servicio del citado trámite en beneficio de
los contribuyentes, otorgándoles con ello rapidez y certeza jurídica.
Que mediante Resoluciones de
Carácter General, se puede condonar, el pago de contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en
parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la
situación de alguna zona del Distrito Federal o el desarrollo de alguna
actividad, que en el presente caso se traduce en la irregularidad de las
construcciones y la existencia de vivienda precaria; por lo que el presente
Acuerdo al otorgar facilidades administrativas y condonar contribuciones,
implementa actos de beneficio social para apoyar a los contribuyentes en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, alcanzar mejores condiciones de
habitabilidad y la seguridad jurídica en su patrimonio familiar, estableciendo
que dichos actos se otorgarán para la constitución del Régimen de Propiedad en
Condominio destinado a vivienda de interés social o popular, lo que se
determinará conforme al proyecto correspondiente, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN
CONDOMINIO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL O POPULAR, ASÍ COMO PARA LA
ESCRITURACIÓN DE LAS UNIDADES PRIVATIVAS RESULTANTES, Y SE EMITE RESOLUCIÓN DE
CARÁCTER GENERAL, PARA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Y
APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El
presente Acuerdo tiene como objetivos:
I. Otorgar facilidades
administrativas para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de
Viviendas de Interés Social o Popular, incluidos los locales comerciales al
interior del inmueble a regularizar, así como para coadyuvar en la
regularización de las construcciones existentes;
II. Aligerar las cargas
administrativas para la escrituración de las unidades privativas resultantes, y
III.
Condonar el pago de diversas contribuciones y aprovechamientos, en los
supuestos que señala este instrumento.
ARTÍCULO 2. Para el
otorgamiento de los beneficios a que se refiere el presente Acuerdo, el valor
de la vivienda de interés social o popular será el que limitativamente dispone
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, considerando cada Unidad de
Propiedad Exclusiva resultante como una vivienda, tomando en cuenta el valor
catastral que corresponda, de acuerdo con el dictamen que para tal efecto emita
el Director Responsable de Obra respectivo autorizado por la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, aplicando los valores unitarios consignados en el
Código Fiscal del Distrito Federal.
ARTÍCULO 3. Para
acceder a los beneficios que establece el presente instrumento, los interesados
o propietarios de vivienda de interés social o popular, deberán obtener la
Constancia respectiva que otorgue el Instituto de Vivienda del Distrito
Federal, una vez cubiertos los requisitos correspondientes.
ARTÍCULO 4. Las
viviendas de interés social o popular construidas o financiadas por la
Administración Pública Federal o del Distrito Federal, podrán ser susceptibles
de beneficiarse de las facilidades administrativas que señala el presente
Acuerdo, previo cumplimiento de los requisitos que en él se indican.
ARTÍCULO 5. Para
efectos del presente Acuerdo, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal ejecutará
las siguientes acciones:
I. Asesorar a los interesados,
integrar los expedientes individuales y generales con los criterios que al
efecto determine el Instituto de Vivienda y dar seguimiento a cada una de las
acciones hasta lograr los objetivos del presente Acuerdo;
II. Verificar que los inmuebles
cumplan con los dictámenes de habitabilidad avalados por arquitecto titulado, y
seguridad estructural suscrito por un Director Responsable de Obra o
Corresponsable en Seguridad Estructural;
III. Revisar y validar que los
proyectos arquitectónicos para la constitución del Régimen de Propiedad en
Condominio cumplan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, y
IV. Expedir las Constancias
correspondientes para ser beneficiario del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 6. Para la
constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, se deberán reunir los
siguientes requisitos:
I. Dictamen de Seguridad
Estructural, en términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal, emitido por un Director Responsable de Obra o Corresponsable en
Seguridad Estructural, con carnet vigente emitido por la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda;
II. Que los inmuebles no se
ubiquen en zona de conservación ecológica o de alto riesgo;
III. Que las Unidades de
Propiedad Exclusiva destinadas a uso habitacional existentes cuenten, por lo
menos, con baño y un dormitorio;
IV. Que cuenten con iluminación y ventilación
natural en espacios habitables;
V. Que cuenten con conexión de drenaje a la
red pública o en su defecto tengan fosa séptica, y
VI. Que
los baños sin ventilación natural, tengan un dispositivo de ventilación no
menor a 4” de diámetro o estén ventilados por medios mecánicos.
ARTÍCULO 7. Para la
constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, al amparo de este Acuerdo,
el uso distinto al habitacional no deberá rebasar el 30% de la superficie total
de construcción existente en la planta baja del inmueble.
ARTÍCULO 8. Para
obtener la Constancia a que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo, se
deberán presentar los siguientes documentos:
I. Copias Certificadas del Acta
de Nacimiento y, en su caso, de Matrimonio del titular registral del inmueble;
II. Testimonio y/o copia
certificada de la escritura, en que se consignen los datos de inscripción en el
Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, con la que se acredite
la propiedad del inmueble en el que se pretenda constituir el Régimen de
Propiedad en Condominio en los términos de este Acuerdo, acompañado de un
certificado de existencia o inexistencia de gravámenes, con lo que se
comprobará la titularidad registral, las provisiones, usos y reservas, así como
las limitaciones de dominio;
III. En su caso, manifestación
expresa y por escrito de su voluntad de constituir el Régimen de Propiedad en
Condominio en los términos de este Acuerdo; suscrita por el propietario y su
cónyuge, si fuera el caso, o del apoderado de aquél, o del albacea en funciones
de la sucesión del dueño, o del tutor de un interdicto;
IV. Boleta predial del inmueble en que se
constituirá el Régimen de Propiedad en Condominio;
V. Boleta de consumo de agua expedida por el
Sistema de Aguas de la Ciudad de México, o en caso de no tener toma
domiciliaria, documento que así lo explique;
VI. Planos Arquitectónicos y
Memoria Técnica para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio;
VII. Clave del Registro Federal
de Contribuyentes o Clave Única del Registro de Población (CURP), en caso de
contar con ellos;
VIII. Constancia de Alineamiento
y Número Oficial;
IX. Cuando se actúe por cuenta y en nombre
del titular registral del inmueble, o de su sucesión; los poderes o
instrumentos notariales y/o judiciales con que se acredite la legal
representación, y
X. En caso de ser procedente la solicitud, el
solicitante deberá entregar Certificado de Zonificación (Uso de Suelo),
constancias de adeudo de predial y de consumo de agua.
CAPÍTULO II
DE LAS FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 9. Respecto
de los inmuebles construidos que se incorporen a los beneficios del presente
Acuerdo, no se requerirá presentar Licencias, Permisos, Manifestaciones o
Autorizaciones en materia de construcción, ni se proporcionarán las áreas de
donación y de equipamiento, dándose por cumplidos los requisitos administrativos
y urbanos.
ARTÍCULO
10. En la aplicación del presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en
la Norma General de Ordenación Número 26, denominada “Norma para Incentivar la
Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”, en términos
del Programa Delegacional o Parcial de Desarrollo Urbano aplicable, así como lo
dispuesto en la Norma de Producción Social de Vivienda señalada en los programas
de desarrollo urbano.
CAPÍTULO III
FACILIDADES Y CONDONACIÓN
DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN
ARTÍCULO 11. Para
apoyar y facilitar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de
Vivienda de Interés Social o Popular, a los beneficiarios del presente Acuerdo,
se les condona el 100% del pago de las contribuciones y aprovechamientos
establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal siguientes:
I. Impuesto Predial, condonación
que se aplicará a todos los adeudos existentes, incluyendo gastos de ejecución,
recargos, actualizaciones, diferencias o modificaciones, aplicándose según
corresponda, el Código Financiero del Distrito Federal o el Código Fiscal del
Distrito Federal, dejando de aplicarse cuando se concluya el trámite de
constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, o al vencimiento del
presente ejercicio fiscal, lo que ocurra primero;
II. Contribuciones de Mejoras
(artículo 165);
III.
Derechos por el Registro de Manifestación de Construcción tipos “A”, “B” y “C”
(artículo 185);
IV. Derechos por los Servicios de
Construcción y Operación Hidráulica (artículos 181 Apartados A y B y 182,
fracciones I, II, III y IV);
V. Derechos por la expedición de Licencia de
Conjunto o Condominio (artículo 187);
VI. Derechos por Servicios que
presta el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal
(artículos 196, 197, 198, fracciones I y V, 199, 200, 202, 204, fracción III,
208, fracciones I, II y V y 209);
VII. Derechos por el Registro de
Fusión, Subdivisión, Lotificación o Relotificación de
Predios (artículo 204, fracciones I y II);
VIII. Derechos por Servicios que
presta el Archivo General de Notarías (artículos 213 y 214);
IX. Derechos por Servicios de Alineamiento y
Número Oficial de Inmuebles (artículos 233 y 234);
X. Derechos por Servicios de Publicaciones
(artículo 238);
XI. Derechos por Certificado
Único de Zonificación de Uso del Suelo (artículo 235, fracción III);
XII. Derechos por Servicios de
Demolición que preste el Distrito Federal (artículo 241);
XIII. Derechos por la Expedición
de Copias Certificadas de Heliográficas de Plano y Constancias de Adeudos
(artículo 248, fracciones I, incisos a) y b), II, III, VIII y XII);
XIV. Derechos por los Servicios
de Revisión de Datos e Información Catastrales (artículos 250 y 251);
XV. Aprovechamientos por efectos
de Impacto Vial (artículo 301);
XVI. Aprovechamientos por nuevas
conexiones de agua y drenaje o sus ampliaciones (artículo 302), y
XVII. Las multas por falta de
obtención de las licencias relativas a las construcciones existentes materia
del presente Acuerdo y por la no presentación de los avisos correspondientes.
ARTÍCULO 12. Para
aplicar el beneficio de condonación a que hace referencia el artículo anterior,
los contribuyentes propietarios de viviendas de interés social o popular, sus
apoderados, o los albaceas, según el caso, deberán presentar en la
Administración Tributaria Coruña la constancia citada en el artículo 3 y la
relación global en donde se establezcan el nombre del titular registral, el
número de cuenta predial, los datos de identificación de la vivienda o el
predio, así como las contribuciones o aprovechamientos objeto de condonación y
los montos a condonar por cada unidad de propiedad exclusiva, a efecto de que
concluido este trámite se inicie la transmisión de las unidades de propiedad
exclusiva.
Tratándose de la aplicación de
condonaciones relativas a los derechos por los servicios de construcción y
operación hidráulica, los contribuyentes propietarios de viviendas de interés
social o popular, sus apoderados, o los albaceas, según el caso, deberán
presentar ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México la constancia citada
en el artículo 3.
ARTÍCULO 13. Con los
comprobantes de pago, expedidos por la Administración Tributaria Coruña o por
el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, las personas referidas en el
artículo anterior deberán acudir al Instituto de Vivienda del Distrito Federal
a acreditar la aplicación de la condonación respectiva.
Posteriormente, el Instituto de
Vivienda del Distrito Federal enviará al Colegio de Notarios de esta Entidad,
la solicitud de asignación de notario para llevar a cabo las escrituras
correspondientes.
CAPÍTULO
IV
FACILIDADES
Y CONDONACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO Y
PARA
LA
TRANSMISIÓN DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTES
ARTÍCULO 14. Para
apoyar y facilitar la formalización de las transmisiones de las Unidades de
Propiedad Exclusiva resultantes de la constitución del Régimen de Propiedad en
Condominio, se condona el 100% del pago de las contribuciones establecidas en
el Código Fiscal del Distrito Federal siguientes:
I. Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles (artículo 112);
II. Derechos del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio (artículos 196, 197, 198, fracciones I y V, 199,
200, 202, 208, fracciones I, II y V y 209), y
III. Derechos por la Expedición
de constancias de adeudos y documentos varios (artículo 248, fracciones I,
incisos a) y b), II, III, VIII y XII).
Los beneficios previstos en el
presente artículo aplicarán en favor de quien siendo poseedor adquiera las
unidades privativas resultantes, sin perjuicio de que para ello también se
aplique para las transmisiones que fueren necesario realizar, siempre y cuando
se hagan constar en un sólo instrumento notarial y dicha transmisión esté vinculada
con los objetivos que señala el artículo 1.
ARTÍCULO 15. Los
contribuyentes para obtener los beneficios establecidos en los artículos 11 y
14 del presente Acuerdo deberán encontrarse en las situaciones de hecho y
cumplir con los requisitos que se enlistan a continuación:
I. El valor catastral de las
Unidades de Propiedad Exclusiva no excederá el monto equivalente a vivienda de
interés social o popular establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal;
II. Señalar su clave de Registro
Federal de Contribuyentes o Clave Única del Registro de Población (CURP), en
caso de contar con ellos;
III. Acreditar mediante la
constancia correspondiente expedida por el Instituto de Vivienda del Distrito
Federal, que es beneficiario del presente Acuerdo, y
IV. Integrar los expedientes
generales e individuales con la documentación adicional que el Instituto de
Vivienda del Distrito Federal, les requiera.
ARTÍCULO 16. El Notario
Público aplicará únicamente las condonaciones fiscales a que hace referencia el
artículo 14, fracciones I y II del presente Acuerdo a través del Sistema
Cerrado para la Generación de Línea de Captura.
ARTÍCULO 17. Para la
asignación de las nuevas cuentas catastrales, los Notarios Públicos que se
encarguen de los trámites de escrituración a que se refiere el presente
Acuerdo, darán de alta la constitución del régimen a través del Sistema
Catastral correspondiente, para tal efecto es necesario que la cuenta global se
encuentre empadronada y no cuente con adeudos fiscales.
ARTÍCULO 18. Para
formalizar las transmisiones de las Unidades de Propiedad Exclusiva resultantes
de la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Vivienda de
Interés Social o Popular, así como para formalizar cualquier acto previo, no se
requerirá avalúo por cada unidad privativa, por lo que el valor del inmueble
que se considerará para los efectos de la determinación del Impuesto sobre
Adquisición de Inmuebles será el valor catastral, siempre que el mismo no
rebase los valores que señala la Ley de la materia para la vivienda de interés
social o popular.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO
19. En la aplicación e instrumentación del presente Acuerdo
participarán únicamente los Notarios del Distrito Federal. Los honorarios relacionados
con la aplicación del presente Acuerdo se determinarán de conformidad con el
Convenio que para tal efecto suscriba el Gobierno del Distrito Federal con el
Colegio de Notarios del Distrito Federal o conforme al Arancel de Notarios del
Distrito Federal, según corresponda.
ARTÍCULO 20. Los
beneficios que se confieren en el presente Acuerdo, no otorgan a los
contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna y se aplicarán una
sola vez respecto de cada inmueble.
ARTÍCULO
21. Cuando las unidades de propiedad exclusiva resultantes excedan el
valor de las viviendas de interés social
o popular,
no se les aplicará el contenido de este Acuerdo, por lo que hace a las
condonaciones debiendo, en su caso, pagar las contribuciones, aprovechamientos
y accesorios legales correspondientes.
ARTÍCULO 22. Quedan
excluidos del presente Acuerdo aquellos casos en que las transmisiones de las
unidades privativas se realicen con fines eminentemente comerciales, y aquellos
en que no se acredite que el 50% de los propietarios del total de viviendas a
individualizar carezcan de parentesco civil o consanguíneo entre ellos hasta el
tercer grado conforme a la legislación civil en el Distrito Federal, o bien, no
se acredite fehacientemente que el total de las unidades privativas resultantes
son destinadas a casa habitación, salvo lo previsto en el artículo 7 del
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 23. Cuando se
haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial
de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales
correspondientes, los interesados para obtener la condonación a que se refiere
este Acuerdo, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto
y, para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal
encargada de aplicar el presente Acuerdo, copia certificada del escrito de
desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento
de la acción intentada.
Asimismo, no procederán dichos
beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas
presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del
Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal.
ARTÍCULO 24. Quienes
se acojan a los beneficios establecidos en el presente Acuerdo y que impugnen a
través de algún medio de defensa sus adeudos fiscales, o que proporcionen
documentación o información falsa o la omitan, directamente o a través de un
tercero, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán
los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos
de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO 25. La
Secretaría de Finanzas a través de la Tesorería del Distrito Federal, la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Instituto de Vivienda del
Distrito Federal intervendrán en el ámbito de sus respectivas competencias en
el otorgamiento de las facilidades administrativas y los apoyos fiscales
materia del presente Acuerdo cuando éstos procedan.
La Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal interpretará para efectos fiscales las disposiciones del
presente Acuerdo.
El Instituto de Vivienda del
Distrito Federal, por su parte, interpretará para los efectos administrativos
el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 26. Las
escrituras en las que se hagan constar los actos a que se refiere el presente
Acuerdo deberán firmarse e ingresarse al Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida observancia y
aplicación.
SEGUNDO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y estará vigente hasta el 31 de diciembre
de 2015.
TERCERO. Los
trámites iniciados en términos de la vigencia del citado Acuerdo de fecha 08 de
octubre de 2014, podrán beneficiarse de las disposiciones del presente Acuerdo.
Dado en la
residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil
quince.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.-FIRMA.-EL
SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-FIRMA.EL SECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-FIRMA.