PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE ABRIL DE 2015

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

CIRCULAR NUMERO 001/2015 QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL EN SU MODALIDAD DE DEMOLICIÓN EXPEDIDAS POR LAS DELEGACIONES.

 

CC. Titulares de los Órganos Politico Administrativos, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Protección Civil, Instituto de Verificación Administrativa, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, Coordinación General de Modernización Administrativa, Consejería Jurídica y de Servicios Legales y Procuraduría General de Justicia, todos del Distrito Federal.

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, Fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 12 fracciones I, IV, V, VI, VIII, X, Y XIV; 67 fracción II y XXVI, 90, 92, 102, 104, 115 fracciones II, III y VIII, 118 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 3°, 4°, 5º, 6º, 7°, 12, 14, 15, 18, 23, 34, 35, 36, 38 y 39 fracciones I, II, III, IV, VIII y LXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2º, 3º, 7º, 8°, 9º, 14, 16° fracción X y 30 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y,

 

CONSIDERACIONES

 

Que en los actos y procedimientos a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal deberán atenderse los principios de simplificación, agilidad y economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

 

Que el Programa General de Desarrollo 2013 – 2018, establece en su Eje 5 “EFECTIVIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN” que se debe fortalecer la modernización, eficiencia y eficacia de los servicios gubernamentales a través de sistemas de información que permitan verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, por lo que es necesario establecer estrategias para promover el ordenamiento territorial en la Ciudad de México que permitan un desarrollo urbano ordenado, planificado y eficiente que respeten la movilidad y el medio ambiente en beneficio de los habitantes del Distrito Federal.

 

Que el Eje 4 “HABITABILIDAD Y SERVICIOS, ESPACIO PÚBLICO E INFRAESTRUCTURA”, en su área de oportunidad 7. Residuos Sólidos, señala que es necesario impulsar el desarrollo de una gestión integral de residuos sólidos a nivel social, educativo y ambiental, así como en la operación, manejo, tratamiento, aprovechamiento, valorización y disposición final de dichos residuos, debiendo aumentar y reforzarla inspección y vigilancia sobre el depósito clandestino de residuos que provienen de la construcción, remodelación y demolición, por lo que establece como líneas de acción fomentar y promover el establecimiento de centros de depósito y reciclaje de residuos valorizables y de manejo especial, para obtener un mayor aprovechamiento de los residuos generados en la construcción y demolición para su reutilización y reciclaje.

 

Que en el caso de solicitud de demolición de inmuebles en Áreas de Conservación Patrimonial y/o de aquellos inmuebles catalogados que forman parte del Patrimonio Cultural Urbano del Distrito Federal, se requiere las autorizaciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano y en su Reglamento vigentes, a través del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y en todos los casos, la firma responsiva de un Director Responsable de Obra y de los Corresponsables.

 

Que con este propósito, es necesario que la información divulgada por los órganos político-administrativos, respecto a la expedición de licencias de construcción especiales en su modalidad de demolición, sea eficiente, eficaz, pronta y transparente, por lo que debe implementarse mecanismos de vinculación interinstitucional a través de los cuales los entes involucrados mantengan una estrecha comunicación y operación en el ámbito de sus atribuciones, que permita establecer acciones estratégicas tendientes a lograr prácticas transparentes asociadas a la simplificación y reducción de tiempos en los trámites y servicios realizados, a través de una política transversal y homogénea en los términos de la Modernización Administrativa, por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:

 

CIRCULAR POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL EN SU MODALIDAD DE DEMOLICIÓN EXPEDIDAS POR LAS DELEGACIONES.

 

PRIMERO.- La presente circular es de orden general e interés público y tiene por objeto lograr un desarrollo urbano ordenado y transparente que respete la movilidad y el medio ambiente y el patrimonio cultural urbano, a través de mecanismos de vinculación interinstitucional que permitan un control y supervisión eficaz en la expedición de Licencias de Construcción Especial en su modalidad de Demolición; así como fomentar y promover el destino adecuado de estos en los centros de depósito y reciclaje de residuos valorizables y de manejo especial generados en la demolición, para obtener su mayor aprovechamiento; fomentando el orden, transparencia, eficiencia y blindaje en los procesos relacionados con la expedición de dichas licencias.

 

SEGUNDO.- Para los efectos de la presente Circular se entiende por:

 

I. CEJUR: La Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

 

II. CGMA: La Coordinación General de Modernización Administrativa.

 

III. Delegaciones: Los Órganos Político-Administrativos con suelo urbano siguientes:

 

a) Álvaro Obregón

b) Azcapotzalco

c) Benito Juárez

d) Cuauhtémoc

e) Gustavo A. Madero

f) Iztacalco

g) Miguel Hidalgo

h) Venustiano Carranza

 

IV. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

 

V. DRO: El Director Responsable de Obra.

 

VI. INVEADF: El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

 

VII. Licencia de Construcción Especial en su Modalidad de Demolición: Documento que expiden las Delegaciones que autoriza demoler o desmantelar una obra o instalación.

 

VIII. PAOT: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

 

IX. PGJDF: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

X. SEDEMA: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

 

XI. SEDUVI: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

 

XII. SOBSE: La Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal.

 

XIII. SPC: La Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Los Titulares de las Delegaciones que expidan Licencias de Construcción Especial en su modalidad de Demolición deberán:

 

I. Publicar diariamente en sus portales de internet bajo el formato previamente autorizado por la SEDUVI y la CGMA, la información de las licencias de construcción especiales en su modalidad de demolición solicitadas y expedidas.

 

II. Revisar el expediente y realizar visitas de verificación administrativa una vez expedida la Licencia de Construcción Especial en su modalidad de Demolición, cuando lo considere conveniente y proceder conforme a sus atribuciones.

 

III. Remitir periódicamente a la SEDUVI, SEDEMA, SOBSE, PAOT, INVEADF y SPC, la información respecto de las solicitudes y expediciones de Licencias de Construcción Especial en su modalidad de Demolición, para que éstas en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven en la supervisión y vigilancia del estricto cumplimiento legal, así como sus fines y alcances desde su solicitud hasta su otorgamiento.

 

IV. Comunicar a la SPC la expedición de Licencias de Construcción Especial en su modalidad de demolición, para aquellas obras consideradas como de alto riesgo.

 

V. No otorgar Licencia de Construcción Especial en su modalidad de Demolición respecto de inmuebles catalogados y/o en Áreas de Conservación Patrimonial del Distrito Federal, sin previa autorización expresa conforme al Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y responsiva de un Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, en relación con los inmuebles identificados como monumentos y zonas artísticas ubicadas en las Áreas Patrimonialmente Catalogadas.

 

VI. Verificar el estricto cumplimiento de las Licencias de Construcción Especial en su modalidad de Demolición, así como informar el uso incorrecto de las mismas a las Dependencias y Entidades en el ámbito de sus atribuciones a efecto de que se inicien las acciones administrativas que correspondan.

 

CUARTO.- Corresponde a las Dependencias y Entidades vinculadas en la presente circular, conducirse bajo los principios de coordinación, cooperación, eficiencia y eficacia, en el ámbito de sus atribuciones.

 

QUINTO.- Corresponde a la SEDUVI:

 

I. Concentrar en la base de datos en coordinación con la CGMA, la información relativa a la expedición de Licencias de Construcción Especial en su modalidad de Demolición, con el propósito de controlar el número, registro y alcances de las mismas, a fin de dar transparencia y generar una gestión pública eficiente.

 

II. Instrumentar un sistema de retroalimentación entre todas las Dependencias y Entidades que intervienen en el proceso, a efecto de que estas cuenten con la información actualizada y oportuna, que permita allegarse de elementos para el puntual seguimiento de las quejas o denuncias que en esta materia existan.

 

III. Notificar de inmediato en caso de detectarse incumplimiento o uso diverso de las Licencias de Construcción Especial en su modalidad de Demolición, a la CEJUR, PAOT, SEDEMA, INVEADF y SPC, según corresponda, a efecto de que estas instancias inicien los procedimientos y en su caso se apliquen sanciones correspondientes o inicien las acciones administrativas que correspondan.

 

En caso de detectar hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito, denunciarlos ante la PGJDF a efecto de que se inicie la Averiguación Previa respectiva.

 

IV. Presentar al Jefe de Gobierno los informes que les sean requeridos respecto de la expedición y cumplimiento de las Licencias de Construcción Especial en su modalidad de Demolición.

 

V. Difundir y publicar la información en los portales de internet, que permitan a la Ciudadanía tener elementos para advertir el cumplimiento estricto de la normatividad en materia de Desarrollo Urbano.

 

VI. Establecer y difundir la ubicación de los módulos receptores de quejas y denuncias ciudadanas, las cuales serán turnadas a las autoridades competentes conforme a sus facultades, a efecto de fomentar una cultura de participación ciudadana.

 

VII. Publicar en el portal de internet que al efecto se destine, las denuncias ciudadanas presentadas en los módulos receptivos, así como el seguimiento y conclusión de las mismas.

 

SEXTO.- Conforme lo establece el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, así como el Reglamento de Impacto Ambiental, los Directores Responsables de Obra vigilarán que conforme la Licencia de Construcción Especial en su modalidad de Demolición, la obra cumpla con los ordenamientos legales y con los niveles óptimos de calidad necesarios, debiendo rendir informe mensual a la SEDUVI de las obras en que participen.

 

SÉPTIMO.- Corresponde al INVEADF ordenar y ejecutar visitas de verificación administrativa a fin de implementar en su caso medidas de seguridad e imponer sanciones que permitan salvaguardar la integridad de la población, y generar certidumbre jurídica al verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de existencia y uso de Licencias de Construcción Especial en su modalidad de Demolición, cuando las dependencias y/o las Delegaciones le notifiquen incumplimientos, sin perjuicio de que las podrá realizar de modo oficioso.

 

OCTAVO.- Corresponde a la CGMA:

 

I. Informar los requisitos para la expedición de Licencia de Construcción Especial en su modalidad de Demolición, a través del Registro Electrónico de Trámites y Servicios y su portal de Trámites CDMX.

 

II. Elaborar mensualmente en coordinación con la SEDUVI, un informe con los datos estadísticos, que proporcionen las Delegaciones, respecto de las Licencias de Construcción Especiales en su modalidad de Demolición, al Jefe de Gobierno, así como del comportamiento de las manifestaciones tipo B y C, a efecto de llevar un estudio comparativo.

 

III. Realizar cuando así se requiera un proceso de revisión de la información proporcionada por las Dependencias y Delegaciones en relación al registro y control en la expedición de Licencias de Construcción Especial en su modalidad de Demolición, para dar cumplimiento a los fines del Modelo de Atención Ciudadana.

 

NOVENO.- Corresponde a la SEDEMA, realizar las acciones de vigilancia para prevenir el depósito de los residuos de las demoliciones en barrancas, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación y en su caso, intervenir en el ámbito de sus atribuciones y comunicar a la SEDUVI el resultado de sus acciones.

 

En caso de detectar hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito denunciar ante la PGJDF a efecto de que se inicie la Averiguación Previa respectiva.

 

DÉCIMO.- Corresponde a la SOBSE coordinar las acciones para que la disposición final de los residuos de las demoliciones, resultantes de las Licencias de Construcción Especial en su modalidad de Demolición emitidas por las Delegaciones, se depositen en los sitios autorizados.

 

En caso de detectar hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito denunciar ante la PGJDF a efecto de que se inicie la Averiguación Previa respectiva.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Corresponde a la PAOT intervenir en la atención de denuncias ciudadanas por depósitos clandestinos de residuos de demoliciones o incumplimiento de las Licencias de Construcción Especial en su modalidad de Demolición, y en caso necesario, coordinarse con las Dependencias participantes en éste acuerdo con el fin de instrumentar acciones conjuntas para aplicar las medidas necesarias para frenar actividades irregulares; sin perjuicio de las que pueda ejercer directamente conforme a sus atribuciones.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- Corresponde a la SPC realizar visitas de verificación en materia de protección civil, con el fin de salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población y fomentar la prevención y mitigación de riesgos.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese la presente Circular en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Esta Circular entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá modificar los alcances técnicos de la presente Circular, en los términos que la misma establezca.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de México, siendo los tres días del mes de febrero del año dos mil quince.

 

EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA