PUBLICADA EN
LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE ABRIL DE 2015
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
CIRCULAR NUMERO 001/2015 QUE ESTABLECE LOS
LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ESPECIAL EN SU MODALIDAD DE DEMOLICIÓN EXPEDIDAS POR LAS DELEGACIONES.
CC. Titulares de los Órganos Politico Administrativos, Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Obras y Servicios,
Secretaría de Protección Civil, Instituto de Verificación Administrativa,
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, Coordinación General de
Modernización Administrativa, Consejería Jurídica y de Servicios Legales y
Procuraduría General de Justicia, todos del Distrito Federal.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado
C, Base Segunda, Fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 12 fracciones I, IV, V, VI, VIII,
X, Y XIV; 67 fracción II y XXVI, 90, 92, 102, 104, 115 fracciones II, III y
VIII, 118 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 3°,
4°, 5º, 6º, 7°, 12, 14, 15, 18, 23, 34, 35, 36, 38 y 39 fracciones I, II, III,
IV, VIII y LXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 2º, 3º, 7º, 8°, 9º, 14, 16° fracción X y 30 del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal y,
CONSIDERACIONES
Que en los actos y procedimientos a cargo de la Administración Pública
del Distrito Federal deberán atenderse los principios de simplificación,
agilidad y economía, información, precisión, legalidad, transparencia e
imparcialidad.
Que el Programa General de Desarrollo 2013 – 2018, establece en su Eje 5
“EFECTIVIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN” que se debe
fortalecer la modernización, eficiencia y eficacia de los servicios
gubernamentales a través de sistemas de información que permitan verificar el
estricto cumplimiento de las disposiciones legales, por lo que es necesario
establecer estrategias para promover el ordenamiento territorial en la Ciudad
de México que permitan un desarrollo urbano ordenado, planificado y eficiente
que respeten la movilidad y el medio ambiente en beneficio de los habitantes
del Distrito Federal.
Que el Eje 4 “HABITABILIDAD Y SERVICIOS, ESPACIO PÚBLICO E
INFRAESTRUCTURA”, en su área de oportunidad 7. Residuos Sólidos, señala que es
necesario impulsar el desarrollo de una gestión integral de residuos sólidos a
nivel social, educativo y ambiental, así como en la operación, manejo,
tratamiento, aprovechamiento, valorización y disposición final de dichos
residuos, debiendo aumentar y reforzarla inspección y vigilancia sobre el depósito
clandestino de residuos que provienen de la construcción, remodelación y
demolición, por lo que establece como líneas de acción fomentar y promover el
establecimiento de centros de depósito y reciclaje de residuos valorizables y
de manejo especial, para obtener un mayor aprovechamiento de los residuos
generados en la construcción y demolición para su reutilización y reciclaje.
Que en el caso de solicitud de demolición de inmuebles en Áreas de
Conservación Patrimonial y/o de aquellos inmuebles catalogados que forman parte
del Patrimonio Cultural Urbano del Distrito Federal, se requiere las
autorizaciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano y en su Reglamento
vigentes, a través del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda y en todos los casos, la firma responsiva de un Director Responsable
de Obra y de los Corresponsables.
Que con este propósito, es necesario que la información divulgada por
los órganos político-administrativos, respecto a la expedición de licencias de
construcción especiales en su modalidad de demolición, sea eficiente, eficaz,
pronta y transparente, por lo que debe implementarse mecanismos de vinculación
interinstitucional a través de los cuales los entes involucrados mantengan una
estrecha comunicación y operación en el ámbito de sus atribuciones, que permita
establecer acciones estratégicas tendientes a lograr prácticas transparentes
asociadas a la simplificación y reducción de tiempos en los trámites y
servicios realizados, a través de una política transversal y homogénea en los
términos de la Modernización Administrativa, por lo que he tenido a bien emitir
la siguiente:
CIRCULAR POR LA
QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL EN SU MODALIDAD DE DEMOLICIÓN EXPEDIDAS POR
LAS DELEGACIONES.
PRIMERO.- La presente circular es de orden
general e interés público y tiene por objeto lograr un desarrollo urbano
ordenado y transparente que respete la movilidad y el medio ambiente y el
patrimonio cultural urbano, a través de mecanismos de vinculación
interinstitucional que permitan un control y supervisión eficaz en la
expedición de Licencias de Construcción Especial en su modalidad de Demolición;
así como fomentar y promover el destino adecuado de estos en los centros de
depósito y reciclaje de residuos valorizables y de manejo especial generados en
la demolición, para obtener su mayor aprovechamiento; fomentando el orden,
transparencia, eficiencia y blindaje en los procesos relacionados con la expedición
de dichas licencias.
SEGUNDO.- Para los efectos de la presente
Circular se entiende por:
I.
CEJUR: La Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
II.
CGMA: La Coordinación General de Modernización Administrativa.
III. Delegaciones: Los Órganos Político-Administrativos con suelo
urbano siguientes:
a)
Álvaro Obregón
b)
Azcapotzalco
c)
Benito Juárez
d)
Cuauhtémoc
e)
Gustavo A. Madero
f)
Iztacalco
g)
Miguel Hidalgo
h) Venustiano Carranza
IV.
Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales.
V.
DRO: El Director Responsable de Obra.
VI. INVEADF: El Instituto de Verificación Administrativa del
Distrito Federal.
VII.
Licencia de Construcción Especial en su Modalidad de Demolición: Documento
que expiden las Delegaciones que autoriza demoler o desmantelar una obra o
instalación.
VIII.
PAOT: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal.
IX.
PGJDF: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
X.
SEDEMA: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.
XI.
SEDUVI: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito
Federal.
XII.
SOBSE: La Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal.
XIII. SPC: La Secretaría de Protección Civil del Distrito
Federal.
TERCERO.- Los Titulares de las Delegaciones
que expidan Licencias de Construcción Especial en su modalidad de Demolición
deberán:
I. Publicar diariamente en sus portales de internet bajo el formato
previamente autorizado por la SEDUVI y la CGMA, la información de las licencias
de construcción especiales en su modalidad de demolición solicitadas y
expedidas.
II. Revisar el expediente y realizar visitas de verificación
administrativa una vez expedida la Licencia de Construcción Especial en su
modalidad de Demolición, cuando lo considere conveniente y proceder conforme a
sus atribuciones.
III. Remitir periódicamente a la SEDUVI, SEDEMA, SOBSE, PAOT, INVEADF y
SPC, la información respecto de las solicitudes y expediciones de Licencias de
Construcción Especial en su modalidad de Demolición, para que éstas en el
ámbito de sus atribuciones, coadyuven en la supervisión y vigilancia del
estricto cumplimiento legal, así como sus fines y alcances desde su solicitud
hasta su otorgamiento.
IV. Comunicar a la SPC la expedición de
Licencias de Construcción Especial en su modalidad de demolición, para aquellas
obras consideradas como de alto riesgo.
V. No otorgar
Licencia de Construcción Especial en su modalidad de Demolición respecto de
inmuebles catalogados y/o en Áreas de Conservación Patrimonial del Distrito
Federal, sin previa autorización expresa conforme al Reglamento de
Construcciones del Distrito Federal y Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
y responsiva de un Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, en
relación con los inmuebles identificados como monumentos y zonas artísticas
ubicadas en las Áreas Patrimonialmente Catalogadas.
VI. Verificar el estricto cumplimiento de las Licencias de Construcción
Especial en su modalidad de Demolición, así como informar el uso incorrecto de
las mismas a las Dependencias y Entidades en el ámbito de sus atribuciones a
efecto de que se inicien las acciones administrativas que correspondan.
CUARTO.- Corresponde a las Dependencias y
Entidades vinculadas en la presente circular, conducirse bajo los principios de
coordinación, cooperación, eficiencia y eficacia, en el ámbito de sus
atribuciones.
QUINTO.- Corresponde a la SEDUVI:
I. Concentrar en la base de datos en coordinación con la CGMA, la
información relativa a la expedición de Licencias de Construcción Especial en su
modalidad de Demolición, con el propósito de controlar el número, registro y
alcances de las mismas, a fin de dar transparencia y generar una gestión
pública eficiente.
II. Instrumentar un sistema de retroalimentación entre todas las
Dependencias y Entidades que intervienen en el proceso, a efecto de que estas
cuenten con la información actualizada y oportuna, que permita allegarse de
elementos para el puntual seguimiento de las quejas o denuncias que en esta
materia existan.
III. Notificar de inmediato en caso de detectarse incumplimiento o uso
diverso de las Licencias de Construcción Especial en su modalidad de
Demolición, a la CEJUR, PAOT, SEDEMA, INVEADF y SPC, según corresponda, a
efecto de que estas instancias inicien los procedimientos y en su caso se
apliquen sanciones correspondientes o inicien las acciones administrativas que
correspondan.
En caso de detectar hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de
delito, denunciarlos ante la PGJDF a efecto de que se inicie la Averiguación
Previa respectiva.
IV. Presentar al Jefe de Gobierno los informes que les sean requeridos
respecto de la expedición y cumplimiento de las Licencias de Construcción
Especial en su modalidad de Demolición.
V. Difundir y publicar la información en los portales de internet, que
permitan a la Ciudadanía tener elementos para advertir el cumplimiento estricto
de la normatividad en materia de Desarrollo Urbano.
VI. Establecer y difundir la ubicación de los módulos receptores de
quejas y denuncias ciudadanas, las cuales serán turnadas a las autoridades
competentes conforme a sus facultades, a efecto de fomentar una cultura de
participación ciudadana.
VII. Publicar en el portal de internet que al efecto se destine, las
denuncias ciudadanas presentadas en los módulos receptivos, así como el
seguimiento y conclusión de las mismas.
SEXTO.- Conforme lo establece el Reglamento de
Construcciones del Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y su Reglamento, así como el Reglamento de Impacto Ambiental, los
Directores Responsables de Obra vigilarán que conforme la Licencia de
Construcción Especial en su modalidad de Demolición, la obra cumpla con los
ordenamientos legales y con los niveles óptimos de calidad necesarios, debiendo
rendir informe mensual a la SEDUVI de las obras en que participen.
SÉPTIMO.- Corresponde al INVEADF ordenar y
ejecutar visitas de verificación administrativa a fin de implementar en su caso
medidas de seguridad e imponer sanciones que permitan salvaguardar la
integridad de la población, y generar certidumbre jurídica al verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales en materia de existencia y uso de
Licencias de Construcción Especial en su modalidad de Demolición, cuando las
dependencias y/o las Delegaciones le notifiquen incumplimientos, sin perjuicio
de que las podrá realizar de modo oficioso.
OCTAVO.- Corresponde a la CGMA:
I. Informar los requisitos para la expedición de Licencia de
Construcción Especial en su modalidad de Demolición, a través del Registro Electrónico
de Trámites y Servicios y su portal de Trámites CDMX.
II. Elaborar mensualmente en coordinación con la SEDUVI, un informe con
los datos estadísticos, que proporcionen las Delegaciones, respecto de las
Licencias de Construcción Especiales en su modalidad de Demolición, al Jefe de
Gobierno, así como del comportamiento de las manifestaciones tipo B y C, a
efecto de llevar un estudio comparativo.
III. Realizar cuando así se requiera un proceso de revisión de la
información proporcionada por las Dependencias y Delegaciones en relación al
registro y control en la expedición de Licencias de Construcción Especial en su
modalidad de Demolición, para dar cumplimiento a los fines del Modelo de
Atención Ciudadana.
NOVENO.- Corresponde a la SEDEMA, realizar las
acciones de vigilancia para prevenir el depósito de los residuos de las
demoliciones en barrancas, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas
y Suelo de Conservación y en su caso, intervenir en el ámbito de sus
atribuciones y comunicar a la SEDUVI el resultado de sus acciones.
En caso de detectar hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de
delito denunciar ante la PGJDF a efecto de que se inicie la Averiguación Previa
respectiva.
DÉCIMO.- Corresponde a la SOBSE coordinar las
acciones para que la disposición final de los residuos de las demoliciones,
resultantes de las Licencias de Construcción Especial en su modalidad de
Demolición emitidas por las Delegaciones, se depositen en los sitios
autorizados.
En caso de detectar hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de
delito denunciar ante la PGJDF a efecto de que se inicie la Averiguación Previa
respectiva.
DÉCIMO PRIMERO.- Corresponde a la PAOT intervenir en
la atención de denuncias ciudadanas por depósitos clandestinos de residuos de
demoliciones o incumplimiento de las Licencias de Construcción Especial en su
modalidad de Demolición, y en caso necesario, coordinarse con las Dependencias
participantes en éste acuerdo con el fin de instrumentar acciones conjuntas para
aplicar las medidas necesarias para frenar actividades irregulares; sin
perjuicio de las que pueda ejercer directamente conforme a sus atribuciones.
DÉCIMO SEGUNDO.- Corresponde
a la SPC realizar visitas de verificación en materia de protección civil, con
el fin de salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población y fomentar la
prevención y mitigación de riesgos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Circular en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Esta Circular entrara en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda podrá modificar los alcances técnicos de la presente Circular, en los
términos que la misma establezca.
Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal
en la Ciudad de México, siendo los tres días del mes de febrero del año dos mil
quince.
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL
(Firma)
DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA