PUBLICADA EN
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
LEY ORGÁNICA DE
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el escudo
nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL.- II LEGISLATURA)
II
LEGISLATURA
D E C R
E T A:
LEY
ORGANICA DE
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de
orden público e interés general y regula la organización y funcionamiento de
En el cumplimiento de sus atribuciones,
Asimismo, actuará conforme al principio
de transparencia y los mecanismos de rendición de cuentas de acuerdo con lo
establecido en los ordenamientos de la materia.
ARTÍCULO 2.-
En los casos previstos por el Estatuto
de Gobierno o porque así lo acuerden más de las dos terceras partes de sus
integrantes, sesionará en el lugar que se habilite para tal efecto, el cual
deberá quedar comprendido dentro de la circunscripción territorial del Distrito
Federal.
ARTÍCULO 3.- La sede oficial de
ARTÍCULO 4.- El Presidente de
Cuando sin mediar autorización se
hiciere presente la fuerza pública, el Presidente de
ARTÍCULO 5.- Ninguna autoridad
podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes
destinados al servicio de
ARTÍCULO 6.- Se deroga.
TITULO
SEGUNDO
DE SU
NATURALEZA Y ATRIBUCIONES
CAPITULO
I
DE
ARTÍCULO 7.-
Los trabajos que realicen los Diputados
a
ARTÍCULO 8.-
ARTÍCULO 9.-
CAPITULO
II
DE LAS
ATRIBUCIONES DE
Artículo 10.- Son atribuciones de
I.- Legislar en el ámbito local, en las
materias que le señalan
II.- Presentar iniciativas de leyes o
decretos en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de
III.- Examinar, discutir y aprobar
anualmente a más tardar el día veinte de diciembre de cada año la Ley de
Ingresos, el Presupuesto de Egresos y, en su caso, las reformas,
modificaciones, adiciones y derogaciones al Código Fiscal y a la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente, todos del Distrito Federal, excepto cuando en dicho mes
inicie su encargo el Jefe de Gobierno, en cuyo caso la fecha límite será el día
veintisiete del mismo mes. En ambos supuestos, se remitirá al día siguiente de
su aprobación al Jefe de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal a más tardar el 31 de diciembre.
IV.- Formular observaciones al Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal que le remita el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal para su examen y opinión;
V.- Formular su proyecto de presupuesto
que enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que
éste ordene su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal.
VI.- Revisar la
Cuenta Pública del año anterior que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, para lo cual dispondrá de un órgano técnico denominado Auditoria
Superior de la Ciudad de México, que se regirá, por la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México y su Reglamento Interior, y dependerá, para su
funcionamiento, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
VII.- Aprobar los Programas de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo con los procedimientos y
requisitos establecidos en la ley de la materia;
VIII.- Decidir sobre las propuestas y
las designaciones que haga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, así como,
ratificar dichas propuestas y designaciones, en su caso, así como tomarles la
protesta correspondiente;
IX.- Elegir a los Magistrados del
Tribunal Electoral del Distrito Federal, propuestos por el Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, con el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes de
X.- Conocer y calificar la renuncia del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la cual sólo podrá aceptarse por motivos
graves y conceder, en su caso, las licencias que éste solicite; así como
designar, en caso de falta absoluta por renuncia o por cualquiera otra causa,
un sustituto que termine el encargo;
XI.- Aprobar la propuesta del
Presidente de
XII.- Elegir a los miembros del Consejo
General del Instituto Electoral del Distrito Federal, de acuerdo con lo que
dispone el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la ley correspondiente;
XIII.- Designar a dos Consejeros de
XIV. Designar o remover al titular de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y al titular de la Contraloría
General de dicha Entidad de Fiscalización Superior, en términos de lo dispuesto
por esta ley y por la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
XV.- Nombrar a los titulares de la
Oficialía Mayor, Tesorería General, Contraloría General, Coordinación General
de Comunicación Social, Director de Instituto de Investigaciones Legislativas,
Director de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, al titular de la
Coordinación de Servicios Parlamentarios, así como al titular del Canal de
Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, todos de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
XVI.- Conocer cuando los Diputados sean
separados de su encargo y resolver sobre su sustitución, así como aprobar, en
su caso, las solicitudes de licencia de sus miembros para separarse de su
encargo;
XVII.- Recibir, a la apertura del
primer período de sesiones ordinarias, el informe anual sobre el estado que
guarde
XVIII.- Recibir durante el segundo
período de sesiones ordinarias, y con presencia ante su Pleno, los informes por
escrito de resultados anuales de las acciones de:
a).- El Procurador
General de Justicia del Distrito Federal;
b).- El servidor
público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito
Federal;
c).- El Presidente de
d).- El Contralor
General de
XIX.- Recibir y analizar los informes
trimestrales que le envíe el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sobre la
ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, estos
informes deberán ser recibidos dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a
la fecha de corte del período respectivo.
Los resultados de dicho análisis, se
considerarán para la revisión de la Cuenta Pública que realice la Auditoria
Superior de la Ciudad de México;
XX. Citar a los servidores públicos de
XXI. Comunicarse con los otros órganos
locales de gobierno, los órganos autónomos locales y federales, los Poderes de
XXII. Otorgar
XXIII. Otorgar la distinción en las
Ciencias y Artes a los ciudadanos que se hayan distinguido en estas categorías,
en los términos del procedimiento que al efecto establezca el Reglamento para
el Gobierno Interior;
XXIV. Otorgar
XXV. Otorgar en el mes de diciembre de
cada año la medalla al Mérito Policial, a los elementos de
XXVI.
Otorgar la medalla al Mérito de Protección Civil, a quienes hayan destacado en
el aspecto técnico científico que permitan alertar y proteger a la población
frente a fenómenos naturales o de origen humano, a quienes destacaron en la
labor de bombero y finalmente aquellos que signifiquen por su labor ejemplar en
la prevención y/o auxilio a la población ante la eventualidad de un desastre;
XXVII.
Expedir
XXVIII.
Expedir el Reglamento para su Gobierno Interior y enviarlo al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal para el sólo efecto de que ordene su publicación;
XXIX. Establecer
los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las
responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones de su
personal administrativo de mandos medios y superiores previstas en
XXX. Acordar
por las dos terceras partes de sus miembros presentes, si somete o no a
referéndum el proyecto del ordenamiento legal en proceso de creación,
modificación, derogación o abrogación, en términos de lo dispuesto por el
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal así como las leyes correspondientes;
XXXI. Dictar
los acuerdos necesarios a fin de resolver las cuestiones que no estén previstas
por ésta y las demás leyes aplicables o por el Reglamento para su Gobierno
Interior, siempre y cuando no exceda sus atribuciones constitucionales y
estatutarias;
XXXII.
Invitar a particulares que puedan aportar información relevante para el objeto
de la investigación, previo acuerdo de los integrantes de
XXXIII.
Designar a los Comisionados Ciudadanos que integrarán el Instituto de Acceso a
XXXIV.
Remover a los Jefes Delegacionales conforme al procedimiento que se establezca
en la presente ley;
XXXV. Remover
a los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal conforme al procedimiento que se establezca en la presente
ley;
XXXVI. Contar
con un órgano técnico denominado “Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal”, que se regirá conforme a lo establecido en este
Ordenamiento y en el Reglamento para el Gobierno Interior, en concordancia con
lo establecido por el artículo 10º Transitorio de la Reforma Constitucional en
materia de Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación
el once de junio de 2013;
XXXVII. Contar
con un órgano técnico denominado “Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal”, que se regirá conforme a lo establecido en este
Ordenamiento y en el Reglamento para el Gobierno Interior, en concordancia con
lo establecido por el artículo 10º Transitorio de la Reforma Constitucional en
materia de Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación
el once de junio de 2013; y
XXXVIII. Las demás que le otorga la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la presente Ley
y otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 11.-
Asimismo podrá realizar foros de
consulta pública, promoción, gestión, evaluación de las políticas públicas y supervisión de las acciones administrativas y de gobierno encaminadas
a satisfacer las necesidades sociales de la población de la entidad. Además
vigilar la asignación, aplicación y transparencia de los recursos
presupuestales disponibles de la hacienda pública local.
ARTÍCULO 12.-
ARTÍCULO 13.- En materia de
Administración Pública, corresponde a
I.- Atender las peticiones y quejas que
formulen los habitantes del Distrito Federal, respecto del cumplimiento de las
obligaciones que les señalan los ordenamientos jurídicos en materia
administrativa, de obras y servicios a las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades;
II.- Dirigir, a través de
III.- Participar, conjuntamente con las
autoridades competentes, en el establecimiento, modificación y reordenación de
la división territorial del Distrito Federal;
IV.- Participar en la formulación de
políticas públicas y programas de desarrollo, procurando conciliar la
diversidad de intereses que se presentan en la ciudad;
V.- Expedir las leyes y evaluar los
programas que establezcan los instrumentos de dirección, coordinación y, en su
caso, de desconcentración o descentralización, que permitan aproximar la
actuación de
VI.- Supervisar y fiscalizar a la
administración pública del Distrito Federal; y
VII.- Solicitar a
CAPITULO
III
DEL
ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS
ARTÍCULO 14.- Los Diputados a
ARTÍCULO 15.- El fuero constitucional
es inherente al cargo de Diputado, protege el ejercicio de sus atribuciones y
salvaguarda la integración y buen funcionamiento de
Los Diputados gozan del fuero que les
otorga
Los Diputados son inviolables por las
opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser
reconvenidos o enjuiciados por ellas.
Los Diputados son responsables en los
términos del Título Cuarto de
ARTÍCULO 16.- El Presidente de
Todo acto de autoridad que vulnere el
fuero de los Diputados o la inviolabilidad del recinto, deberá analizarse por
ARTÍCULO 17.- Son derechos de los
Diputados, en los términos de la presente ley;
I.- Elegir y ser electos para integrar
las comisiones, comités y
II.- Formar parte de un Grupo
Parlamentario;
III.- Participar en los trabajos,
deliberaciones, debates, comparecencias y, en general, en los procedimientos
previstos en este ordenamiento;
IV.- Iniciar leyes y decretos y
presentar proposiciones y denuncias, en los términos que establezca el
Reglamento para el Gobierno Interior;
V.- Proponer al Pleno de la Asamblea
propuestas de iniciativas constitucionales, de leyes o decretos, para ser
presentados ante el Congreso de la Unión, en las materias relativas al Distrito
Federal y en los términos que establezca el Reglamento para el Gobierno
Interior;
VI.- Retirar los instrumentos referidos
en las fracciones IV y V del presente artículo, en los términos que establezca
el Reglamento para el Gobierno Interior;
VII.- Gestionar ante las autoridades la
atención de las demandas de sus representados;
VIII.- Orientar a los habitantes del
Distrito Federal acerca de los medios jurídicos y administrativos tendientes a
hacer efectivos sus derechos individuales o sociales;
IX.- Representar a
X.- Contar con los apoyos administrativos
y de asesoría, dietas, asignaciones, prestaciones, franquicias y viáticos que
les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su encargo, los cuales se
fijarán en el presupuesto de
XI.- Contar con el documento e insignia
que los acredita como Diputados, y
XII. Asistir, con voz pero sin voto, a
las sesiones de
ARTÍCULO 18.- Son obligaciones de
los Diputados:
I.- Rendir la protesta y tomar posesión
de su encargo;
II.- Formar parte de hasta cinco
Comisiones Ordinarias y de hasta dos Comités de
III.- Cumplir con diligencia los
trabajos que les sean encomendados por el Pleno,
IV.- Observar las normas de
V.- Observar en el ejercicio de sus
funciones, en el recinto una conducta y comportamiento en congruencia con la
civilidad política, tolerancia y respeto en su carácter de representante ciudadano.
VI.- Responder por sus actos y
omisiones en los términos de las normas comprendidas en el Título Cuarto de
VII.- Representar los intereses de los
ciudadanos y promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades
colectivas ante las autoridades competentes;
VIII.- Realizar audiencias mensuales en
el distrito o circunscripción en que hubiesen sido electos;
IX.- Rendir informe cuando menos anual
ante los ciudadanos de sus distritos o circunscripción en que hubiesen sido
electos acerca de sus actividades legislativas y de las gestiones realizadas;
El informe anual deberá rendirse
a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes, a partir de que se
cumpla el primer año de actividades tomando como referencia la toma de protesta
del cargo; exceptuando el último informe de actividades, el cual tendrá como
plazo máximo para su rendición el 16 de agosto.
El informe a que se refiere el
párrafo anterior, será por escrito quedando a salvo la rendición del informe
ante los ciudadanos, mismo que podrá realizarse en el momento en que así lo
determine cada uno de los diputados.
X.- Asistir con puntualidad a las
sesiones del Pleno de
XI.- Justificar por escrito al
Presidente respectivo de sus ausencias en las sesiones de Pleno, Comisiones o
Comités
XII.- Informar semestralmente a
Los informes serán publicados en el
sitio oficial de Internet de
XIII.- Acatar las disposiciones del
Pleno y de
ARTÍCULO 19.- Los Diputados,
ejercerán sus funciones con dedicación absoluta y no podrán desempeñar ninguna
otra comisión, servicio o empleo remunerado de la federación, de las otras autoridades
locales del Distrito Federal, de los estados o municipios o ejercer profesión
alguna que pueda ocasionar conflicto de intereses con su cargo, sin licencia
previa de
Se exceptúan de lo anterior, las
actividades científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
La inobservancia de lo dispuesto en el
primer párrafo de este artículo se sancionará con la pérdida del encargo de
Diputado mediante la declaratoria de la misma Asamblea, en los términos
previstos en el procedimiento que establezca esta Ley.
ARTÍCULO 20.- El desempeño de la
función política de Diputado es incompatible con otros cargos de elección
popular federales o locales.
ARTÍCULO 21.- Cuando algún Diputado
falte al Pleno por más de cinco sesiones consecutivas en un mismo período, sin
causa justificada o sin previa licencia del Presidente de
ARTÍCULO 22.- Cuando el suplente sea
convocado y no se presente o bien faltara sin causa justificada durante cinco
sesiones consecutivas,
ARTÍCULO 23.- El Diputado que
solicite licencia deberá hacerlo por escrito dirigido al Presidente de
Durante los períodos de receso de
Inmediatamente que la solicitud de
licencia sea aprobada, se deberá proceder a llamar al suplente para que rinda
la protesta constitucional y tome posesión del encargo. Si no se presentase el suplente
en el lapso de un mes, procederá lo conducente que señala el artículo 22 de
este ordenamiento.
ARTÍCULO 24.- El Diputado que no
concurra a una sesión del Pleno, sin causa justificada o sin permiso de
El Diputado que no concurra a una
sesión de una Comisión o Comité al que pertenezca, sin causa justificada o sin
permiso de
Sólo podrán justificarse aquellas
inasistencias que se presenten por las siguientes causas:
I.- Enfermedad o cualquier otra razón
relacionada con la salud del diputado o sus familiares, entendiendo por tales a
aquél que tenga relación de matrimonio o concubinato con el diputado o diputada
de que se trate o cuyo parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, en
ambos casos hasta el segundo grado colateral o en línea recta sin límite de
grado, o civil.
II. Por estar en sesión de Pleno,
cuando la reunión de la comisión a la que pertenece el diputado se realice de
manera simultánea;
III. Por estar en reuniones de trabajo
de comisiones, comités u órganos de trabajo de
IV. Por cumplir con encomiendas
oficiales mandatadas por el Pleno,
Exceptuando las inasistencias por
causas médicas, los diputados no podrán justificar más de cinco ocasiones
consecutivas en un mismo periodo ordinario y en más de tres durante la
diputación permanente.
Sin perjuicio de lo establecido en el
último párrafo del artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior,
El diputado que no asista a reuniones
de Comisión o Comités y reúna más de tres faltas consecutivas, sin
justificación alguna, causará baja de la misma, la cual, será notificada por el
Presidente de
Para la justificación de las
inasistencias citadas en las fracciones anteriores, se requerirá que se
presente en conjunto, ante el Presidente respectivo, el oficio de justificación
y copia del documento que acredite cualquiera de las causas señaladas.
En el caso de la fracción primera, el
documento idóneo será la copia de Ia receta médica
que contenga nombre, firma y número de cédula profesional del médico que la
emita.
TITULO
TERCERO
DE
CAPITULO
I
DE
ARTÍCULO 25.- La instalación de
ARTÍCULO 26.-
ARTÍCULO 27.-
El segundo período de sesiones
ordinarias se iniciará a partir del 15 de marzo de cada año y podrá prolongarse
hasta el 30 de abril del mismo año.
Durante sus recesos,
El primer acto posterior a la
declaratoria de inicio o cierre del periodo ordinario de sesiones consistirá en
rendir honores a
ARTÍCULO 28.-
ARTÍCULO 29.-
En las ausencias definitivas de
Diputados propietarios o suplentes electos según el principio de representación
proporcional, serán cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido o
coalición que sigan en el orden de la lista respectiva de la elección, después
de habérsele asignado a los Diputados que le hubieren correspondido.
ARTÍCULO 30.- El Reglamento para el
Gobierno Interior de
CAPITULO
II
DE
ARTÍCULO 31.-
ARTÍCULO 32.-
ARTÍCULO 33.- Durante los períodos
de sesiones ordinarias, la elección de
En los períodos extraordinarios de
sesiones se elegirá una Mesa Directiva que ejercerá su función durante todo el
tiempo que duren éstos. La elección se hará al inicio de la primera sesión de
dichos periodos. Para estos efectos,
ARTÍCULO 34.- La elección de
ARTÍCULO 35.- Corresponde a
Cuando el presidente tome la palabra en
el ejercicio de sus atribuciones permanecerá sentado, si quisiere entrar al
debate o discusión de algún asunto, hará uso de la tribuna como el resto de los
Diputados, en el turno que le corresponda y en términos de esta ley y su
reglamento.
Durante el desarrollo de las sesiones
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se dispondrá de un intérprete
de Lengua de Señas Mexicana, con el fin de traducir a las personas con
discapacidad auditiva, los asuntos que se desahogan en el Pleno. Asimismo, en
la transmisión de las sesiones que así lo requieran, se colocará un recuadro
permanente en la pantalla donde se enfoque en todo momento al intérprete.
ARTÍCULO 36.- Corresponde al
Presidente de
I.- Abrir, convocar y clausurar las
sesiones del Pleno de la Asamblea, así como prorrogarlas, declararlas en
receso, en sesión permanente, o suspenderlas por causa justificada;
II.- Adoptar las decisiones y medidas
que se requieran para la organización del trabajo de las sesiones del Pleno, de
conformidad con la presente Ley, el Reglamento para el Gobierno Interior de
III. Programar consultando con la
Comisión de Gobierno, el desarrollo general de las sesiones;
IV.- Elaborar, conjuntamente con
V.- Dar curso reglamentario a los
asuntos inscritos en el orden del día y fijar los trámites que deben seguirse
para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno;
VI.- Dirigir y coordinar la acción de
VII.- Turnar a las Comisiones o Comités
respectivos los asuntos de su competencia a efecto de que presenten en tiempo y
forma los dictámenes procedentes, o den el trámite legislativo que corresponda,
turnando preferentemente a un máximo de dos comisiones, en razón de su
competencia y conforme a su denominación. La rectificación del turno se hará
con base en la solicitud por escrito que haga el Presidente de
VIII.- Conducir los debates y las
deliberaciones del Pleno;
IX.- Exhortar a las Comisiones y
Comités a realizar sus sesiones con la periodicidad reglamentaria para que
éstas presenten sus dictámenes dentro de los treinta días siguientes a su
recepción;
X.- Velar por el respeto al fuero de
los Diputados y preservar la inviolabilidad del recinto de sesiones;
XI.- Solicitar el auxilio de la fuerza
pública en los términos que establece el artículo 4 de esta ley;
XII.- Llamar al orden a los miembros de
XIII.- Rubricar, conjuntamente con por
lo menos un secretario, las leyes y decretos que expida
XIV.- Cumplimentar que los acuerdos,
decretos y leyes emanados de
XV.- Comunicar a los otros órganos
locales de gobierno y demás dependencias o entidades, que así se considere
necesario, el nombramiento de los integrantes de
XVI.- Representar a
XVII.- Requerir a los Diputados
faltistas a concurrir a las sesiones de
XVIII.- Dirigir al personal
administrativo encargado de la seguridad y vigilancia del recinto de sesiones;
XIX.- Autorizar e instruir a
XX.- Al finalizar cada periodo de
sesiones, presentar un informe a
XXI.- Ejercer las demás que prevean
esta ley, el Reglamento para el Gobierno Interior y demás disposiciones que
emita
ARTÍCULO 37.- Los vicepresidentes
auxiliarán al Presidente de
ARTÍCULO 38.- Los secretarios
realizarán las siguientes funciones:
I.- Auxiliar al Presidente en la
preparación del orden del día de las sesiones;
II.- Comprobar al inicio de las
sesiones y, en su caso, previo a las votaciones, la existencia del quórum
requerido;
III.- Distribuir, con el auxilio del
personal administrativo, el orden del día entre los Diputados;
IV.- Extender, con el apoyo de
V.- Leer ante el Pleno los documentos
listados en el orden del día;
VI.- Cuidar que las iniciativas y los
dictámenes que vayan a ser discutidos ante el Pleno se distribuyan y entreguen
en copia simple a todos los Diputados con un mínimo de cuarenta y ocho horas
anteriores a la sesión en que serán discutidos;
VII.- Recoger y computar las votaciones
y comunicar al Presidente de
VIII.- Rubricar, en compañía del
Presidente de
IX.- Llevar un libro en donde se
asiente, por orden cronológico y textualmente, las leyes y decretos que expida
X.- Dar lectura a las disposiciones
legales y documentos a los que hagan alusión los Diputados al hacer uso de la
palabra, siempre y cuando se solicite expresamente;
XI.- Expedir, previa autorización del
Presidente de
XII.- Cuidar la integración y
publicación del Diario de los Debates; y
XIII.- Las demás que les confiera esta
ley y el Reglamento para el Gobierno Interior de
ARTÍCULO 39.- Los prosecretarios
auxiliarán a los secretarios en el desempeño de sus funciones y los suplirán en
sus ausencias en el orden en que hayan sido electos.
ARTÍCULO 40.- Cuando de manera
sistemática el presidente no observe las prescripciones de esta ley o del
Reglamento para el Gobierno Interior o actúe de manera parcial, podrá ser
removido por el Pleno; para ello se requiere que algún miembro de
CAPITULO
III
DE
ARTÍCULO 41.-
De no darse el supuesto anterior de
mayoría absoluta por alguno de los Grupos Parlamentarios,
Los votos de cada Grupo Parlamentario
serán ponderados con relación al número de integrantes que éste tenga en
En el supuesto del párrafo segundo de
este artículo y caso de ausencia del Coordinador de algún Grupo Parlamentario
en la sesión respectiva de
Los Diputados independientes, podrán
asistir
ARTÍCULO 42.-
Corresponderá al Presidente de
I.- Convocar y presidir las sesiones de
II.- Ostentar la representación de
III.- Otorgar y revocar poderes
generales y especiales para pleitos y cobranzas a los servidores públicos de
las unidades administrativas de
IV.- Ejercer las demás atribuciones que
le confiere esta Ley y el Reglamento para el Gobierno Interior de
El secretario suplirá al Presidente en
su ausencia para todos los efectos previstos en este artículo.
ARTÍCULO 43.-
ARTÍCULO 44.- Corresponde a
I.- Suscribir acuerdos relativos a los
asuntos que se desahoguen en el Pleno;
II.- Proponer a los integrantes de las
comisiones y comités;
III.- Proponer el Proyecto y el
Programa Operativo de presupuesto anual de
IV.- Sustituir a sus miembros y
someterlos para su ratificación al Pleno de
V.- Convocar, durante los recesos, a
sesión extraordinaria para efecto de que
VI.- Deliberar sobre las propuestas de
los Grupos Parlamentarios respecto de la elección de Consejeros Electorales del
Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en términos de lo
establecido en el Código Electoral del Distrito Federal, procurando el consenso
necesario para la elección por el Pleno de
VII.- Proponer a
La aprobación de esta propuesta,
requerirá del voto de la mayoría de los diputados presentes en la sesión de
Pleno respectiva;
VIII.- Designar o suspender
provisionalmente al titular de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, en
términos de lo dispuesto por esta Ley, la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México, y la Ley que establece el Procedimiento de Remoción de los
Servidores Públicos que designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y
de los Titulares de los Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México;
IX.- Convocar a Sesiones
Extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente
ley;
X.- Recibir, dentro de los diez primero
días del mes de junio,
XI.- Acordar la celebración de sesiones
públicas y elaborar la agenda de los asuntos políticos y de trámite que se
tratarán en éstas;
XII. Consultar con el Presidente de la
Mesa Directiva, la programación de los trabajos de los periodos de sesiones;
XIII.- Recibir, durante los recesos,
las iniciativas de ley dirigidas a
XIV.- Conocer y resolver, en los
recesos, sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los
Diputados, y
XV.- Las demás que le confiere esta ley
y otras disposiciones legales aplicables.
XVI.- Proponer al titular del “Canal
Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”.
CAPITULO
IV
DE
ARTÍCULO 45.- El día de la clausura
de cada período ordinario de sesiones, el pleno de
ARTÍCULO 46.-
ARTÍCULO 47.-
Esta se integrará de manera
proporcional conforme al número de Diputados que cada Grupo Parlamentario posea
en el Pleno.
En la Diputación Permanente sólo podrán
tener voz y voto los diputados que hayan sido designados por el Pleno de la
Asamblea como titular o como sustituto. No podrá participar ningún otro
diputado que los señalados en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno que haya
sido aprobado por el Pleno, salvo aquellos que intervengan, únicamente con voz
pero sin voto, para presentar y argumentar dictámenes de proposiciones en
representación de la dictaminadora respectiva.
ARTÍCULO 48.- El día hábil siguiente
al de la clausura de las sesiones ordinarias de
El Presidente y el Vicepresidente
pertenecerán a Grupos Parlamentarios distintos.
ARTÍCULO 49.- Los trabajos de
ARTÍCULO 50.- Corresponde al
Presidente de
I. Abrir y clausurar los trabajos de
II. Conducir las sesiones de
III. Convocar a las sesiones de
IV. Dar curso a los asuntos inscritos
en el orden del día y realizar los trámites pertinentes de acuerdo con las
atribuciones de
V. Dirigir y coordinar los trabajos de
VI. Velar porque se respete el fuero
constitucional de los Diputados y preservar la inviolabilidad del recinto donde
sesione
VII. Llamar al orden a los diputados
integrantes y al público asistente a las sesiones, dictando las medidas para
conservarlo;
VIII. Comunicar a los otros órganos del
Distrito Federal y a los federales, así como a las dependencias y entidades y
demás que estime pertinente la instalación de
IX. Requerir a los diputados faltistas
a concurrir a las sesiones de
X. Dirigir al personal administrativo
encargado de la seguridad y vigilancia del recinto de sesiones de
XI. Las demás que le confiera la
presente Ley y el Reglamento para el Gobierno Interior.
El Vicepresidente auxiliará al
Presidente en sus funciones y suplirá sus ausencias. En caso de ausencia de
ambos, los secretarios los suplirán o, en su caso, los demás integrantes.
Los secretarios tendrán las mismas
facultades y obligaciones que competen a los secretarios de
ARTÍCULO 51.- Las sesiones de
ARTÍCULO 52.- Para que
En el caso de que no se reúna el quórum
necesario para sesionar, el Presidente citará de nuevo a sesión dentro de esa
misma semana. La sesión se podrá iniciar con la asistencia de los diputados que
se encuentren en ese momento.
ARTÍCULO 53.- Las sesiones de
ARTÍCULO 54.- Las sesiones de
ARTÍCULO 55.-
De cada sesión se levantará el acta
respectiva, misma que deberán firmar el Presidente y los Secretarios de
ARTÍCULO 56.-
ARTÍCULO 57.-
El día siguiente al de la apertura del
período de sesiones ordinarias,
El informe al que se refiere el párrafo
anterior deberá ser entregado de manera impresa y por medio electrónico,
magnético, óptico u otros, y deberá ser publicado en la página oficial de
Internet de
ARTÍCULO 58.- Son atribuciones de
I.- Ser órgano deliberativo de
II.- Conocer y desahogar los asuntos
que no sean competencia exclusiva del Pleno o de
III.- Aprobar a solicitud de
IV.- Solicitar a
V.- Conocer de las sustituciones que en
su caso se presenten respecto de los Diputados integrantes de
VI.- Velar por el respeto de las
prerrogativas de los Diputados y por la salvaguarda a la inviolabilidad del
recinto;
VII. Conocer de los Comunicados de los
Diputados, de las Comisiones y de los Grupos Parlamentarios;
VIII. Conocer de las Comunicaciones de
los Poderes de
IX. Conocer de las Comunicaciones de
los órganos de gobierno del Distrito Federal;
X. Conocer de los pronunciamientos,
propuestas, dictámenes y denuncias que no comprendan la aprobación, reforma,
derogación o abrogación de leyes, decretos;
XI. Ratificar los nombramientos que
haga la Comisión de Gobierno del encargado del despacho en caso de ausencia de
alguno de los titulares de la Oficialía Mayor, Tesorería General, Contraloría
Interna, Coordinación General de Comunicación Social, de la Dirección del
Instituto de Investigaciones Parlamentarias, de la Dirección de la Unidad de
Estudios de Finanzas Públicas, de la Coordinación General de Servicios
Parlamentarios, así como el nombramiento del Director General del Canal
Televisivo de la Asamblea Legislativa, todos de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal;
XII. Citar a través de
XIII. Si durante el periodo de receso
se diera ausencia definitiva de un Consejero Electoral del Consejo General del
Instituto Electoral del Distrito Federal, nombrará provisionalmente al ciudadano
electo como Consejero Electoral de conformidad con el artículo 125 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal para tomarle protesta, posteriormente se
someterá al Pleno de
XIV. Durante los recesos, conocer
cuando los Diputados sean separados de su encargo, así como conocer de las
licencias cuando sean aprobadas por
XV. Durante los recesos, previo
dictamen de las Comisiones de Administración y Procuración de Justicia y de
Asuntos Político-Electorales y con la deliberación de
XVI. Aprobar las prórrogas que le
soliciten las comisiones dictaminadoras y rectificación de turnos de los
asuntos que sean de su competencia;
XVII. Comunicarse con los otros órganos
locales de gobierno, los organismos autónomos locales y federales, los poderes
de
XVIII. Las demás que le otorgue la
presente Ley y otras disposiciones.
CAPITULO
V
DE LAS
COMISIONES
ARTÍCULO 59.-
Las Comisiones son órganos internos de
organización para el mejor y más expedito desempeño de las funciones
legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización e investigación de
ARTÍCULO 60.- Los tipos de
comisiones serán:
I.- Comisión de Gobierno;
II.- De Análisis y Dictamen
Legislativo;
III.- De Vigilancia de la Auditoria
Superior de la Ciudad de México;
IV.- De Investigación;
V.- Jurisdiccional;
VI.- Especiales, y
VII.- De Vigilancia y Evaluación de
Políticas y Programas Sociales.
Cada comisión y comité tendrá una
Secretaría Técnica quienes formarán parte de la estructura de
ARTÍCULO 61.- Las comisiones de
Análisis y Dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Auditoria Superior de la
Ciudad de México y de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas
Sociales, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una
legislatura. Para los efectos de esta ley son permanentes y se denominan
ordinarias.
Las comisiones ordinarias se integrarán
e instalaran durante el mes de septiembre del año en que se inicie la
legislatura.
Las comisiones ordinarias desarrollarán
las tareas específicas siguientes:
I. Dictaminar, atender o resolver las
iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de
esta ley y demás ordenamientos aplicables.
II. Realizar las actividades que se
deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados
por el Pleno y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias
de su competencia.
III. Impulsar y realizar estudios y
proyectos de investigación que versen sobre diversas materias de su
competencia.
IV. Presentar por lo menos una vez al
año, un proyecto de investigación al Instituto de Investigaciones
Parlamentarias, con excepción de aquellas que por la carga de trabajo no estén
en condiciones de llevarlo a cabo.
Se considerará carga de trabajo cuando
una Comisión haya emitido cuando menos diez dictámenes en un año legislativo.
Lo anterior, será sin detrimento de lo
que disponen los artículos 65 y 66 del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 62.- Las Comisiones
Ordinarias serán en número que corresponda correlacionadamente con las
atribuciones establecidas en esta ley y con la estructura funcional de las
dependencias de
I.- Abasto y Distribución de Alimentos;
II.- Administración Pública Local;
III.- Administración y Procuración de
Justicia;
IV.- Asuntos Indígenas, Pueblos y
Barrios Originarios y Atención a Migrantes;
V.- Asuntos Laborales y Previsión
Social;
VI.- Asuntos Político – Electorales;
VII.- Atención a Grupos Vulnerables;
VIII.- Ciencia, Tecnología e
Innovación;
IX.- Cultura;
X.- Derechos Humanos;
XI.- Desarrollo e Infraestructura
Urbana;
XII.- Desarrollo Metropolitano;
XIII.- Desarrollo Rural;
XIV.- Desarrollo Social;
XV.- Educación;
XVI.- Para la Igualdad de Género;
XVII. Fomento Económico;
XVIII. Gestión Integral del Agua;
XIX. Hacienda;
XX. Juventud y Deporte;
XXI. Normatividad Legislativa, Estudios
y Prácticas Parlamentarias;
XXII. Registral y Notarial.
XXIII. Participación Ciudadana;
XXIV. Población y Desarrollo;
XXV. Preservación del Medio Ambiente,
Protección Ecológica y Cambio Climático;
XXVI. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXVII. Protección Civil;
XXVIII. Salud y Asistencia Social;
XXIX. Seguridad Pública;
XXX. Movilidad, Transporte y Vialidad.;
XXXI. Transparencia a
XXXII. Turismo;
XXXIII. Uso y Aprovechamiento de Bienes
y Servicios Públicos;
XXXIV. Vivienda;
XXXV. Vigilancia de la Auditoria
Superior de la Ciudad de México, y
XXXVI. Vigilancia y Evaluación de
Políticas y Programas Sociales.
ARTÍCULO 63.- Las Comisiones
Ordinarias se integrarán por los miembros electos por el Pleno de
El análisis y dictamen legislativo, así
como las discusiones y votaciones en comisión, se regirán por las disposiciones
del Reglamento para el Gobierno Interior de
Todo dictamen se elaborará con
perspectiva de género y estará redactado con un lenguaje claro, preciso,
incluyente y no sexista, y se compondrán de cuatro partes fundamentales: un
preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. Deberá
estar debidamente fundado y motivado, las modificaciones que en su caso se
hayan realizado y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan
sujetarse a votación.
Los dictámenes aprobados por la
Comisión y que sean remitidos a la Mesa Directiva para su discusión en el Pleno
de la Asamblea o ante la Diputación Permanente deberán estar debidamente
firmados por la mayoría de los integrantes de la Comisión, si la Comisión no
cumple con la disposición antes señalada, el dictamen no podrá ser discutido
por el Pleno de la Asamblea o por la Diputación Permanente; asimismo, deberá ir
acompañado de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u
otros.
Los Diputados dejarán de ser miembros
de una comisión o comité cuando no acudan, sin causa justificada, a cuatro
reuniones consecutivas de dicha comisión o comité. El Presidente de la comisión
o comité notificará a
ARTÍCULO 64.- La competencia de las
comisiones ordinarias es la que deriva de su denominación, en correspondencia a
las respectivas materias legislativas de
ARTÍCULO 64 BIS.-
Asimismo, los Puntos de Acuerdo de
Presupuesto deberán ser turnados por
Las opiniones que elaboren las
comisiones ordinarias respecto a los temas señalados en los párrafos que
preceden, deberán enviarlas a la comisión o comisiones dictaminadoras, a más
tardar el 10 de diciembre de cada año. En el caso de que
En cualquiera de las hipótesis
señaladas en el párrafo anterior, las opiniones de las comisiones ordinarias
deberán cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 63 de
La comisión o comisiones dictaminadoras
no tomarán en cuenta opinión alguna remitida por las comisiones ordinarias en
fecha posterior a lo establecido en el presente artículo.
Las propuestas de modificación que, en
su caso, se incluyan en las opiniones a que hace referencia el presente
artículo, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 39 de
La comisión o comisiones dictaminadoras
del Presupuesto de egresos del Distrito Federal, decidirán sobre la inclusión
de las opiniones emitidas por las comisiones ordinarias, de acuerdo a la
disponibilidad de recursos y en cumplimiento a lo establecido en
ARTÍCULO 65.- La Comisión de
Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México ejercerá sus
funciones conforme a esta Ley y la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad
de México, en lo que le corresponda.
ARTÍCULO 65 BIS.-
La Comisión deberá evaluar anualmente
la política y programas sociales implementados por el Gobierno del Distrito
Federal, por sí o, a través de instituciones de investigación científica o de
educación superior de reconocido prestigio.
La Asamblea Legislativa deberá
contemplar en su proyecto de presupuesto la cantidad que estime necesaria, a
fin de que la Comisión de Vigilancia y Evaluación cumpla con lo dispuesto en el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 66.-
En materia de práctica parlamentaria le
corresponderá:
I.- Preparar los proyectos de ley o
decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades
legislativas;
II.- Impulsar y realizar los estudios
que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas
parlamentarias;
III.- Desahogar las consultas respecto
de la aplicación, interpretación e integración de esta ley, del Reglamento para
el Gobierno Interior de
ARTÍCULO 67.- Las reuniones de
trabajo serán públicas, excepto aquellas que por acuerdo de
Las Comisiones podrán citar, por
conducto del Presidente de
Las Comisiones, previo acuerdo de sus
miembros, podrán solicitar de
ARTÍCULO 68.- Las Comisiones tomarán
sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes.
Cuando algún o algunos de los miembros
de
Su funcionamiento se regulará por el
Reglamento Interior de las Comisiones.
CAPITULO
VI
DE LAS
COMISIONES ESPECIALES, DE INVESTIGACIÓN Y DE
JURISDICCIONAL
Sección
Primera
De las
Comisiones de Investigación
ARTÍCULO 69.- Las Comisiones de
Investigación, se constituyen con carácter transitorio, funcionan en los
términos de la presente Ley y del Reglamento para el Gobierno Interior y del Reglamento
Interior de Comisiones, así como por las disposiciones legales de la materia y,
cuando así lo acuerde
ARTÍCULO 70.- Son Comisiones de
Investigación las que se integran para investigar todo asunto que se encuentre
relacionado con las dependencias y entidades de
ARTÍCULO 71.- Las Comisiones de
Investigación podrán citar a través de los órganos internos competentes de
ARTÍCULO 72.- Las reuniones de las
comisiones investigadoras se atendrán a las disposiciones reglamentarias
relativas.
Sección
Segunda
De las
Comisiones Especiales
ARTÍCULO 73.- Tendrán el carácter de
Especiales las comisiones que se integren para tratar asuntos que no sean
competencia de las ordinarias, de investigación o de
ARTÍCULO 74.- Las Comisiones
Especiales podrán citar a través de los órganos internos competentes de
ARTÍCULO 75.- Las reuniones de las
comisiones especiales se atendrán a las disposiciones reglamentarias relativas.
Sección
Tercera
De
ARTÍCULO 76.-
ARTÍCULO 77.-
ARTÍCULO 78.-
CAPÍTULO
VII
DE LOS
COMITÉS
ARTÍCULO 79.-
I. Administración;
II. Asuntos Editoriales;
III. Atención, Orientación y Quejas
Ciudadanas;
IV. De
V. Asuntos Internacionales;
VI. Capacitación;
VII. Para
VIII. De Estudios y Estadísticas sobre
IX. Asuntos Interinstitucionales.
X. Comité del Canal de Televisión de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Los Comités son órganos auxiliares de
carácter administrativo, para realizar tareas diferentes a las de las
comisiones.
Cada Comité tendrá una Secretaría
Técnica, que estará bajo la dirección del Presidente del mismo, a la que
corresponderá apoyar los trabajos del Comité, en los términos que disponga el Reglamento
para el Gobierno Interior de
ARTÍCULO 80.- Los miembros
integrantes de los Comités serán designados por el Pleno a propuesta de
CAPITULO
VIII
DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DEL CANAL TELEVISIVO DE LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 81.-
ARTÍCULO 82.- El
nombramiento del Oficial Mayor, Tesorero, Contralor General, Coordinador
General de Comunicación Social, Director del Instituto de Investigaciones
Parlamentarias, Director de la Unidad de Estudios de Finanzas, del titular de
la Coordinación de Servicios Parlamentarios y del titular del Canal de
Televisión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, serán propuestos por
la Comisión de Gobierno y serán ratificados por el voto de la mayoría de los
miembros presentes en la Sesión del Pleno respectiva. La Comisión de Gobierno
establecerá los criterios que acrediten la formación profesional, experiencia y
habilidades necesarias para desempeñar el cargo correspondiente.
ARTÍCULO 83.- La Oficialía Mayor, la
Tesorería, la Contraloría General, la Coordinación General de Comunicación
Social, el Instituto de Investigaciones Parlamentarias, la unidad de Estudios
de Finanzas Públicas, así como el titular de la Coordinación de Servicios
Parlamentarios, las demás unidades administrativas que se creen y el Canal de
Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán las
atribuciones que les señale el Reglamento para el Gobierno Interior y otras
disposiciones que emita la Asamblea.
ARTÍCULO 84.- El Instituto de
Investigaciones Parlamentarias, es un órgano administrativo de
El instituto sin exclusión de otros
propósitos, clasificará la información que en su caso suministren el Poder
Legislativo Federal y los estatales, realizando investigaciones sobre los temas
que atañen al Distrito Federal, asimismo, procurará vincular por medio de un
intercambio de experiencias a
Asimismo, el Instituto es el órgano
compilador de las leyes vigentes en el Distrito Federal, el cual deberá tener a
disposición de los interesados el acervo normativo vigente local.
El Instituto de Investigaciones
Parlamentarias de
ARTÍCULO 84 Bis.- Derogado.
ARTÍCULO 84 TER.- El Canal Televisivo de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federales el órgano técnico, con vigilancia,
administración, manejo y operación de independencia editorial; autonomía de
gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la
transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de
financiamiento; pleno acceso a las tecnologías; y reglas para la expresión de
diversidades étnicas, ideológicas y culturales. De conformidad con el artículo
décimo transitorio de la reforma constitucional en materia de
telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de
junio de dos mil trece.
Su objetivo será difundir la actividad
legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades y
actividades de la Asamblea Legislativa, así como contribuir e informar,
analizar y discutir pública y ampliamente la situación del entorno local y
nacional.
CAPITULO
IX
DE LOS
GRUPOS PARLAMENTARIOS
ARTÍCULO 85.- Los grupos
parlamentarios se integran de la manera siguiente:
I.- Cuando
menos por dos Diputados que tengan un mismo origen partidario y/o pertenezcan a
un mismo partido, los cuales actuarán en forma orgánica y coordinada en todos
los trabajos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de
garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas.
En ningún caso pueden constituir un
Grupo Parlamentario separado, los Diputados que tengan un mismo origen
partidario y/o pertenezcan a un mismo partido. Ningún diputado podrá formar
parte de más de un Grupo Parlamentario, pero habiéndose separado del primero se
considerara sin partido o independiente.
II.- Cuando
de origen existan diputados pertenecientes a diferentes partidos políticos y
que no alcancen el número mínimo para constituir un Grupo Parlamentario, podrán
asociarse a efecto de conformar una Coalición Parlamentaria con la denominación
que acuerden previamente y siempre que la suma de sus integrantes sea mayor a
2.
Para los efectos anteriores deberá
comunicar su constitución a
Las Coaliciones Parlamentarias tendrán
acceso a los derechos, beneficios y/o prerrogativas, una vez que los Grupos
Parlamentarios hayan ejercido los suyos.
La integración de una Coalición
Parlamentaria sólo podrá ser de carácter permanente, por lo que en caso de
disolución del grupo o separación de alguno de sus integrantes, los diputados
que dejen de formar parte de la misma perderán los beneficios, prerrogativas y
responsabilidades a los que hayan tenido acceso como miembros de dicha
Coalición y recuperarán la condición previa a la conformación de ésta, por lo
que no podrán integrarse a otro Grupo Parlamentario.
ARTÍCULO 86.- Los Grupos
Parlamentarios y Coaliciones Parlamentarias contarán con un diputado
Coordinador y un Vicecoordinador. Los Coordinadores de los Grupos
Parlamentarios serán el conducto para realizar las tareas de coordinación con
Cada Grupo Parlamentario o Coalición
Parlamentaria nombrará y denominará a una persona que cumplirá con las
funciones de enlace con
El funcionamiento, actividades y los
procedimientos para la designación de los cargos directivos dentro de los Grupos
Parlamentarios y Coaliciones Parlamentarias serán regulados por las normas de
sus respectivos Partidos cuando pertenezcan a la misma filiación política y a
los lineamientos internos de los respectivos grupos ó coaliciones, en el marco
de las disposiciones de esta Ley.
Las funciones del Coordinador, en sus
ausencias, serán asumidas por el Vicecoordinador inclusive en las sesiones de
Los grupos parlamentarios y Coaliciones
Parlamentarias tendrán para los mismos efectos del párrafo anterior,
personalidad jurídica en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 87.- Los Grupos
Parlamentarios deberán comunicar al Pleno, a través de
ARTÍCULO 87 BIS.- Los Grupos
Parlamentarios y Coaliciones Parlamentarias podrán realizar entre ellos
alianzas parlamentarias de carácter transitorio o permanente con la finalidad
de establecer e impulsar agendas legislativas generales o específicas en común.
Las alianzas parlamentarias transitorias serán las que se realicen para
periodos ordinarios o extraordinarios específicos, mientras que las permanentes
serán las que se constituyan para toda
CAPÍTULO
X
DEL
ARCHIVO HISTÓRICO DE
ARTÍCULO 87 TER.-
El Archivo Histórico tendrá un espacio
específicamente destinado para su ubicación dentro de las instalaciones de
ARTÍCULO 87 QUARTER.- El Archivo Histórico
de
ARTÍCULO 87 QUINQUIES.-
En el
Archivo Histórico de
I. Informes de diputados, comisiones y
Mesas Directivas;
II. Comunicaciones, Iniciativas,
Dictámenes, Propuestas, Denuncias y Efemérides presentadas por las diputadas y
diputados; y
III. Las videograbaciones que genere el
Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Los documentos que posean las diputadas
y los diputados, las Comisiones, Comités, Unidades Administrativas y el Canal
Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estarán en su
posesión para resguardo y consulta del público en general, hasta el final de
cada Legislatura, cuando deberán remitirse al Archivo Histórico de la Asamblea
Legislativa.
CAPÍTULO
XI
DEL
SERVICIO PARLAMENTARIO DE CARRERA DE
ARTÍCULO 87 SEXTUS.- Se instituye el
Servicio Parlamentario de Carrera, con el propósito de profesionalizar y garantizar
la continuidad integral de los trabajos jurídicos y legislativos, así como, hacer
más eficientes los servicios de apoyo Parlamentario de
Le corresponde a
ARTÍCULO 87 SEPTIMUS.-
I. La estructura de cada una de las
Unidades Administrativas que integran los Servicios de Carrera y sus relaciones
de mando y supervisión;
II. Niveles o rangos propios,
diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de
III. Procedimientos para la permanencia
y promoción del personal de carrera, y
IV. Los programas de actualización y
especialización que imparta
TITULO
IV
DEL
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
CAPITULO
ÚNICO
DEL
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ARTÍCULO 88.- El derecho de iniciar
leyes o decretos ante
I. A los Diputados a
II. Al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal;
III. Al Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y
funcionamiento de la administración de justicia: y
IV. A los ciudadanos del Distrito
Federal, a través de la iniciativa popular, quienes podrán presentar proyectos
de leyes respecto de las materias de la competencia legislativa de la misma, de
conformidad con las bases que establece el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal y las prevenciones de la Ley de Participación Ciudadana, salvo en las
siguientes materias:
a). Tributario fiscal así como de
Egresos del Distrito Federal;
b). Régimen interno de
c). Regulación interna de la Asamblea
Legislativa y de la Auditoria Superior de la Ciudad de México;
d). Regulación interna de los
tribunales de justicia del fuero común del Distrito Federal; y
e). Las demás que señalen las leyes.
ARTICULO 89. Tanto las iniciativas
presentadas por los Diputados y por el Jefe de Gobierno como las propuestas de
iniciativas constitucionales, de leyes o decretos, previo turno dado por la
Presidencia de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, pasarán de
inmediato a la Comisión o a las Comisiones respectivas para que se dictaminen,
en los términos que precise el Reglamento para el Gobierno Interior.
(Se deroga el párrafo segundo).
Las iniciativas populares serán
turnadas a una Comisión Especial integrada por miembros de las Comisiones
competentes en la materia de la propuesta para el efecto de que verifique que
se cumplan con los requisitos que
Las iniciativas y las propuestas de
iniciativas constitucionales, de leyes o decretos que sean desechadas por la
Asamblea, no podrán volver a discutirse sino en el siguiente periodo de
Sesiones Ordinarias.
En la interpretación, reforma o
derogación de las Leyes, se observarán los mismos trámites establecidos para su
formación.
ARTÍCULO 90.- Las iniciativas de Ley
y las propuestas de iniciativas constitucionales, de leyes o decretos, que
hayan sido presentadas en una legislatura, no pasarán a la siguiente, a
excepción de los siguientes supuestos:
I. Que haya sido aprobado el dictamen
correspondiente por la comisión o comisiones dictaminadoras, sin que hubieren
sido pasados ante el Pleno;
II. Que por mandato constitucional o
estatutario se deba expedir la ley o el decreto en un plazo determinado, o
III. Por acuerdo de la Comisión de
Gobierno con aprobación del Pleno de la Asamblea.
ARTÍCULO 91.- Toda resolución de la
Asamblea tendrá el carácter de Ley, decreto, iniciativa, acuerdo o punto de
acuerdo y se comunicarán a las instancias correspondientes por el Presidente y
por un Secretario de la Mesa Directiva de la Asamblea. En el caso de las leyes
y los decretos, se remitirán al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la
siguiente forma: "La Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Decreta": (texto de la ley o decreto).
ARTÍCULO 92.- Las leyes o decretos
que expida
Si se aceptasen las observaciones o si
fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los
Diputados presentes en la sesión, la ley o decreto se enviará en los términos aprobados,
para su promulgación.
ARTÍCULO 93.- Las leyes y decretos
que expida la Asamblea para su debida aplicación y observancia serán publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para tal efecto, la Coordinación de
Servicios Parlamentarios de la Asamblea, enviará a la Gaceta referida, copia
impresa y electrónica de dichos documentos. La copia impresa será certificada
en el costado exterior de todas sus fojas mediante la rúbrica del Presidente de
la Mesa Directiva y de un Secretario de la misma, sellándola y cotejándola; la
versión contenida en documento electrónico, deberá certificarse con firma
electrónica avanzada.
Las leyes y decretos que apruebe esta
Asamblea, para su mayor difusión igualmente se publicarán en el Diario Oficial
de la Federación bajo el procedimiento previamente descrito.
TITULO
QUINTO
DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN
CAPITULO
I
DEL
NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE GOBIERNO SUSTITUTO
ARTÍCULO 94.- Compete a
ARTÍCULO 95.- Recibida la renuncia
por
I.
II. El Pleno de
III. El Presidente de
IV.
En caso de darse el consenso, se
someterá al Pleno el dictamen con la propuesta consensada.
En el supuesto de que cualquier grupo
parlamentario disienta del sentido de otro, en el dictamen respectivo todas las
propuestas presentadas se someterán a la decisión del Pleno.
ARTÍCULO 96.- En la sesión a que se
refiere el artículo anterior, podrán inscribirse para argumentar hasta una
tercera parte de los Diputados, debiendo cuidar que sean en igual número para
los dos sentidos de argumentación, concediéndose el uso de la palabra de manera
alternada a los oradores en contra y a los oradores en pro, de modo que pueda
hacer uso de la palabra por lo menos un Diputado miembro de cada uno de los
grupos parlamentarios.
ARTÍCULO 97.- Terminadas las
intervenciones de los Diputados inscritos, el Presidente de
ARTÍCULO 98.- El nombramiento del
Jefe de Gobierno sustituto requerirá del voto afirmativo de la mayoría absoluta
de los integrantes de
ARTÍCULO 99.- El Jefe de Gobierno
sustituto rendirá protesta, en los términos dispuestos por el Estatuto de
Gobierno:
"Protesto guardar y hacer guardar
CAPITULO
II
DE LAS
APROBACIONES Y RATIFICACIONES DE LOS MAGISTRADOS
ARTÍCULO 100.- Compete a
Asimismo, compete a
ARTÍCULO 101.- Para los efectos del
artículo anterior, los procedimientos de aprobación y ratificación se regirán
conforme a lo siguiente:
a.
Posteriormente, convocará
al Pleno de
La sesión a que se
refiere el párrafo anterior, deberá celebrarse a más tardar al decimoquinto día
siguiente a aquel en que se hayan recibido las propuestas, designaciones o
ratificaciones, según sea el caso, por
Respecto de la
aprobación o ratificación de los Magistrados del Tribunal Electoral del
Distrito Federal, serán las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de
Justicia y de Asuntos Político-Electorales, quienes desahoguen el procedimiento,
debiendo observarse lo dispuesto por la fracción XV del artículo 58 y el
artículo 105 de este ordenamiento.
b.
c.
d. La sesión iniciará
por el orden alfabético que corresponda al apellido paterno de los ciudadanos
propuestos, designados, o en su caso, ratificados, debiendo aprobarse de uno en
uno. El Secretario de
e. Podrán inscribirse
para argumentar hasta diez Diputados, debiéndose cuidar que sea en igual número
para los dos sentidos de argumentación, concediéndose el uso de la palabra de
manera alternada a los oradores en contra y a los oradores en pro, de modo que
pueda hacer uso de la palabra por lo menos un Diputado miembro de cada uno de los
grupos parlamentarios.
f. Terminadas las
intervenciones de los Diputados inscritos, el Presidente de
ARTÍCULO 102.- La aprobación o
ratificación de cada propuesta requerirá del voto de la mayoría de los
Diputados presentes en la sesión. Tratándose de los Magistrados del Tribunal
Electoral del Distrito Federal se requerirá del voto de las dos terceras partes
de los miembros presentes de
ARTÍCULO 103.- En caso de que una
propuesta no fuese aprobada, se hará del inmediato conocimiento del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal para los efectos de que formule una segunda
propuesta o designación, en términos de lo dispuesto por el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
En caso de que no sea aprobada la
segunda propuesta o designación en forma sucesiva respecto de la misma vacante,
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal hará un tercero que surtirá sus efectos
desde luego, de manera provisional, y que será sometido para su aprobación en
términos de los artículos anteriores.
En el caso del Tribunal Electoral del
Distrito Federal, si alguno o algunos de los candidatos propuestos no alcanzará
la votación requerida, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal deberá
presentar otra lista con nuevas propuestas para cubrir las vacantes existentes,
en términos de lo dispuesto por el artículo 224 del Código Electoral del
Distrito Federal.
ARTÍCULO 104.- Los Consejeros
Ciudadanos del Consejo de Información Pública y Magistrados ratificados del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del Tribunal Electoral del
Distrito Federal y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo rendirán
protesta, en los siguientes términos: "Protesto guardar y hacer guardar
ARTÍCULO 105.- Durante los recesos,
CAPITULO
III
DEL
NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE Y DE LOS CONSEJEROS DE LA
COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 106.- Compete a
ARTÍCULO 107.- El procedimiento para
el nombramiento del Presidente de
a).
Faltando sesenta días para la conclusión del período para el que fue nombrado
el Presidente de
b).
Después de siete días de publicadas las propuestas se cerrarán la recepción de opiniones
y
c).
A más tardar siete días después de cerrado el período de entrevistas de los candidatos
propuestos,
d).
El Secretario de
e).
Terminadas las intervenciones de los Diputados inscritos, el Presidente de
ARTÍCULO 108.- El nombramiento del
Presidente de
ARTÍCULO 109.- En caso de que el
dictamen no fuese aprobado, se regresará a
ARTÍCULO 110.- El Presidente de
ARTÍCULO 111.- El procedimiento para
la designación de los miembros del Consejo de
I. Faltando sesenta días para la
conclusión del período para el que fue nombrado el Consejero de
II.
III. Para las propuestas recibidas se
mandarán publicar en por lo menos dos de los diarios de mayor circulación
nacional, a fin de que los interesados puedan aportar mayores elementos de
juicio respecto de las propuestas.
IV. Después de tres días de publicadas las
propuestas se cerrará la recepción de opiniones y
V. En un término de tres días, después
de cerrado el período de entrevistas de los candidatos propuestos,
VI. En caso de que por cualquier motivo
algún miembro del Consejo no concluya el período para el cual fue nombrado, el
Presidente de
CAPÍTULO
IV
DEL
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DE LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
ARTÍCULO 112.- Compete
a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal nombrar al Director General del
Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los
términos que disponga esta Ley.
ARTÍCULO 113.- El
procedimiento para el nombramiento del Director General del Canal de Televisivo
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se regirá conforme a lo
siguiente:
a) Faltando treinta días
para la conclusión del período para el que fue nombrado el Director General del
Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, o
inmediatamente, en caso de falta absoluta de éste, el Comité del Canal
Televisivo de la Asamblea Legislativa emitirá la convocatoria correspondiente a
fin de contar con candidatos para seleccionar al nuevo titular. Cumplido dicho
plazo, las propuestas recibidas se mandarán publicar en al menos dos de los
diarios de mayor circulación nacional, a fin de que los interesados puedan
aportar mayores elementos para la deliberación.
b) Después de cinco días de
publicadas las propuestas se cerrarán la recepción de opiniones y el Comité del
Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa Distrito Federal sesionará las
veces que resulte necesario, citando a los ciudadanos propuestos que sus
integrantes consideren necesario, para el efecto de que éste o éstos respondan
a los cuestionamientos que les hagan los miembros del Comité.
c) A más tardar siete días
después de cerrado el período de entrevistas de los candidatos propuestos, el
Comité del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa deberá remitir un
informe a la Comisión de Gobierno a fin de que elabore el dictamen
correspondiente, el cual será sometido al Pleno de la Asamblea para el efecto
de su aprobación, en su caso.
d) El Secretario de la Mesa
Directiva leerá al Pleno el acuerdo emitido por la Comisión de Gobierno. Podrá
inscribirse para argumentar un Diputado por cada grupo parlamentario,
debiéndose cuidar que sea en igual número para los dos sentidos de
argumentación, concediéndose el uso de la palabra de manera alternada a los
oradores en contra y a los oradores en pro.
e) Terminadas las
intervenciones de los Diputados inscritos, el Presidente de la Mesa Directiva
someterá a votación el acuerdo presentado por la Comisión de Gobierno de la
Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 114.- El
nombramiento del Director General del Canal de Televisión de la Asamblea
Legislativa del Distrito, requerirá del voto afirmativo de las dos terceras
partes presentes en la sesión correspondiente.
ARTÍCULO 115.- En
caso de que el dictamen no fuese aprobado, se regresará a la Comisión de
Gobierno de la Asamblea Legislativa, para que en el término de tres días
elabore una nueva propuesta de dictamen considerando a otro de los propuestos a
partir del informe que recibió del Comité y cuya aprobación se hará conforme a
lo previsto por los artículos anteriores.
ARTÍCULO 116.- Director
General del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
rendirá protesta, en los siguientes términos: "Protesto guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de Director General del Canal Televisivo de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mirando en todo por el bien y
prosperidad de la Unión y del Distrito Federal, y si así no lo hiciere, que el
pueblo me lo demande".
ARTÍCULO 117.- El
procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo del
Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se regirá
conforme a lo siguiente:
I. Faltando treinta días
para la conclusión del período para el que fue nombrado el Consejero del Canal
Televisivo de la Asamblea Legislativa, el Director de éste notificará tal
circunstancia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
II. La Asamblea Legislativa,
por conducto de su Comité del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa,
convocará de inmediato a los organismos, entidades e instituciones que estime
convenientes que se hayan distinguido en materia de comunicación, periodismo
para que presenten sus propuestas.
III. Para las propuestas
recibidas se mandarán publicar en por lo menos dos de los diarios de mayor
circulación nacional, a fin de que los interesados puedan aportar mayores
elementos de juicio respecto de las propuestas.
IV. Después de tres días de publicadas
las propuestas se cerrará la recepción de opiniones y Comité del Canal
Televisivo de la Asamblea Legislativa sesionará las veces que resulte
necesario, citando al o a los ciudadanos propuestos que sus integrantes
consideren necesario, para el efecto de que respondan a los cuestionamientos
que les hagan los miembros del Comité.
V. En un término de tres
días, después de cerrado el período de entrevistas de los candidatos
propuestos, el Comité del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa deberá
remitir un informe a la Comisión de Gobierno a fin de que elabore el dictamen
correspondiente, el cual será sometido al Pleno de la Asamblea para el efecto
de su aprobación, en su caso.
VI. En caso de que por
cualquier motivo algún miembro del Consejo no concluya el período para el cual
fue nombrado, el Director General del Canal Televisivo de la Asamblea
Legislativa notificará inmediatamente tal circunstancia al Comité, la cual
procederá conforme a lo dispuesto en las fracciones II, III, IV y V del
presente artículo, sin perjuicio de las sustituciones que deban efectuarse
ordinariamente.
TÍTULO
SEXTO
De la
difusión e información de las actividades de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal
CAPÍTULO
ÚNICO
Del
Canal Televisivo de la
Asamblea
Legislativa del Distrito Federal
ARTÍCULO 118.- La
Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizará la más amplia difusión de
sus actividades y demás actos para dar cumplimiento a las funciones y
obligaciones establecidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno y esta
Ley.
ARTÍCULO 119.- La
Asamblea Legislativa, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la
legislación en la materia, contará con el Canal Televisivo que le asigne la
autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.
Todas las actividades del
Canal de Televisión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se
realizarán bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad,
equidad, suficiencia, transparencia, oportunidad y con pleno respeto a los
derechos humanos.
ARTÍCULO 120.- Para
la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, contará con órganos de
dirección con autonomía de gestión, técnica y de vigilancia.
ARTÍCULO 121.- Para
la adecuada realización de sus actividades, el Canal Televisivo de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal contará con la estructura siguiente:
a)
Director del Canal;
b)
Consejo Consultivo; y
c) Comité del Canal
Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos
establecidos por el artículo 79 y demás aplicables de la Ley Orgánica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Reglamento para el Gobierno
Interior, así como el Reglamento Interno del propio Canal Televisivo.
Lo anterior con
independencia de la estructura que se determine en el Reglamento que se expida
para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO 122.- El
Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal debe
contribuir a la tarea educativa del Estado Nacional. Sus contenidos habrán de
corresponderse a los valores establecidos en el artículo 3º de la Constitución:
el amor a la Patria, la solidaridad internacional, la independencia y el
ejercicio de la soberanía del Estado, la Justicia, los valores de la Democracia
como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social
y cultural del pueblo; la dignidad de la persona, la familia, la comunidad; la
fraternidad; el civismo en las relaciones ciudadanas; la igualdad de todos los
seres humanos, el reconocimiento y el respeto a las comunidades originarias de
México, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos y
de individuos; el respeto y la tolerancia ante las diferencias de ideas,
creencias, posiciones políticas, lenguas, procedencia, cultura, nacionalidad,
edad sexo y religión.
Deberá contribuir a la
educación como un bien irrenunciable y universal para combatir la ignorancia en
todas sus manifestaciones; inducir la comprensión de los problemas nacionales y
locales; expresar y reafirmar el carácter pluricultural del País; fortalecer el
proceso de construcción de ciudadanía para fomentar el ejercicio de los
derechos civiles, dando paso a la expresión de las inconformidades de la
sociedad, a sus iniciativas y a su participación para resolver los problemas
comunes; elevar la condición humana y exaltar los valores de la solidaridad
social contra el individualismo y el egoísmo.
TÍTULO SÉPTIMO
Del reconocimiento a los Funcionario Públicos de la
Ciudad de México
CAPÍTULO ÚNICO
Del Premio de la Administración Pública de la
Ciudad de México
Artículo 123. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
otorgará a los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, que con
sus aportaciones mejoren el funcionamiento de las dependencias, entidades y
demás unidades de la administración pública, merezcan los premios, estímulos o
recompensas.
Artículo 124. El premio tiene como fin estimular, mediante
reconocimiento público y monetario a los servidores públicos del Gobierno del
Distrito Federal, que se hayan destacado por la elaboración de trabajos que
impliquen aportaciones significativas para la mejora continua de la gestión pública
de la Ciudad de México.
Artículo 125. Serán objeto de este reconocimiento los Servidores
Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, de todos los
niveles jerárquicos de gobierno; y podrán obtener alguno de los reconocimientos
previstos en este capítulo.
Artículo 126. Los estímulos a que se refiere este capítulo se
otorgan, por el desempeño sobresaliente de las actividades o funciones
vinculadas a la Administración Pública que tengan asignadas. Estos estímulos
podrán acompañarse de recompensas en numerario o en especie, conforme a las
previsiones económicas que determine la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, en su presupuesto anual.
Artículo 127. El Premio de Administración Pública de la Ciudad de
México, se otorgará en las siguientes categorías:
I.
Investigaciones, proyectos o programas que incentiven la implementación, la
mejora y la integralidad de políticas públicas.
II.
Investigaciones innovadoras y prospectivas con fines de aplicación práctica y
directa que incidan en la Administración Pública del Distrito Federal.
III.
Innovación en el desarrollo de las tecnologías de información y la gestión de
redes sociales, de impacto positivo, aplicadas en la Administración Pública de
la Ciudad de México.
IV.
Aportaciones a los mecanismos y procesos que eficienten,
simplifiquen u optimicen la relación administrativa entre el Gobierno Central y
los Órganos Político Administrativos (Delegaciones).
Artículo 128. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a
través la Comisión de Administración Pública, emitirá anualmente convocatoria
en donde se fijará plazos para la entrega de los premios referidos en el
presente capitulo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto
entrará en vigor al momento de su aprobación.
SEGUNDO.- Se abroga
TERCERO.- Publíquese en
CUARTO.- (DEROGADO).
QUINTO.- Todo lo relativo a
SEXTO.- (DEROGADO).
SEPTIMO.- Hasta en tanto
Recinto de
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE
REFORMA LOS ARTÍCULOS 59, 62, 74, 77 DE
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal única y exclusivamente
para su publicación en
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su aprobación
por el Pleno de
Dado en el Salón de Sesiones
de
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 84 DE
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación
en
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal únicamente para su
publicación en
TRANSITORIO DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
PRIMERO.- Estas reformas entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que sea aprobado por el
Pleno de esta Asamblea Legislativa, en consecuencia, publíquese en
SEGUNDO.- El Reglamento para el otorgamiento de
TERCERO.- El Reglamento a que se refiere
al artículo transitorio, deberá ser aprobado por el Pleno de
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación
por el Pleno de
SEGUNDO.- Envíese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto
de su publicación en
TERCERO.- Las Comisiones Especiales que a la fecha se hayan creado por alguna
razón, se deberán ceñir a lo dispuesto en el presente Decreto.
CUARTO.-
QUINTO.-
SEXTO.- La incorporación de
SÉPTIMO.- En lo relativo a la integración y funcionamiento Comisión para
OCTAVO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el
Pleno de
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el
Pleno de
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto
de su publicación en
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación ante el Pleno de
SEGUNDO.- Una vez
aprobado el presente dictamen,
TERCERO.- Las
disposiciones contenidas en la fracción IV y penúltimo párrafo del artículo 61
de
CUARTO.-
QUINTO.- Túrnese al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal única y exclusivamente para su
publicación en
TRANSITORIOS DE LAS
REFORMAS A
PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de
SEGUNDO.- Una vez aprobado el
presente decreto y por única ocasión para dar cumplimiento al decreto de
reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario
Oficial de
I. Ratificará a cuatro de
los siete consejeros del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito
Federal para concluir con el encargo conforme al acuerdo de su nombramiento
original. Quien actualmente desempeña el cargo como Presidente del Consejo
General del Instituto Electoral del Distrito Federal cesará en sus funciones
como tal y podrá en su caso ser confirmado por
II. Se designarán por el
voto de dos terceras partes de los miembros presentes de
TERCERO.- Notifíquese el
presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en
CUARTO.- Quedan derogadas todas
las disposiciones contrarias al presente Decreto.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA
Y ADICIONA
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el
Pleno de
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto
de su publicación en
TERCERO.- Una vez instalada
Dichos
lineamientos tomaran en cuenta lo siguiente:
I. Colaborar
con el Gobierno del Distrito Federal en la implementación y evaluación de los
planes, programas, metas y acciones locales en materia de políticas y programas
sociales;
II. Vigilar
la legalidad en cuanto al diseño e implementación de los planes, programas,
metas y acciones locales en materia de políticas y programas sociales;
III. Llevar
a cabo la evaluación y seguimiento de los planes, programas, metas y acciones
que en materia de políticas y programas sociales se lleve a cabo en el Distrito
Federal, y
IV. Proponer
las acciones correctivas que se consideren necesarias en la implementación de
los planes, programas, metas y acciones en materia de políticas y programas
sociales.
La
evaluación que ordene o practique
CUARTO.- Todos los asuntos que se encuentren en archivo pendientes de desahogar
por la que fue
QUINTO.- En el caso de las reformas
relativas a la conformación del Programa Operativo Anual, operarán a partir del
ejercicio fiscal 2009.
TRANSITORIOS DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de
SEGUNDO.- Remítase al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación
en
TERCERO.- Se derogan
todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO
INTERIOR DE
PRIMERO. Publíquese
en
SEGUNDO. El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al
momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
SEGUNDO.-
Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE
PRIMERO.- Las
presentes reformas entrarán en vigor al momento de su aprobación por el pleno
de
SEGUNDO.- Remítase
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida publicación en
TERCERO.- A partir
de la entrada en vigor del presente decreto, todas aquellas disposiciones que
refieran a
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL
ARTÍCULO 64 BIS A
PRIMERO.- La
presente reforma de ley entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por
el Pleno de
SEGUNDO.- Publíquese
el presente Decreto en
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al momento de
su aprobación por el pleno de
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
para efectos de su publicación en
TERCERO.- Para la primera entrega de
A. La
primera quincena del mes de julio para la emisión de la convocatoria.
B. Del 1 al
30 de agosto para la presentación ante la comunidad de las propuestas y la
documentación correspondiente de los candidatos a recibir
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLARTIVA
DEL DISTRITO FEDERAL, DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO
EN
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Respecto de las
reformas a la Ley Orgánica, remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL Y AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 9 DE MAYO DE 2012.
PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno única y exclusivamente
para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
TERCERO.- El Fondo al que se refiere la presente Ley es el
que actualmente opera la Asamblea a través del contrato de Fideicomiso de Apoyo
a la Educación y al Empleo de las y los Jóvenes del D.F., que suscribió el
treinta y uno de marzo de dos mil once el Presidente en turno de la Mesa
Directiva del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Diputado
Sergio Israel Eguren Cornejo, con el Banco Mercantil del Norte S.A. Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.
La Comisión
de Gobierno y el Comité Técnico del fideicomiso realizarán las modificaciones
al contrato referido en el párrafo anterior para dar cumplimiento al presente
decreto.
CUARTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal
garantizará que los apoyos hasta el momento otorgados por el Fideicomiso
mencionado en el artículo transitorio anterior continúen hasta la conclusión
del grado de estudios para el que fueron comprometidos.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL; DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE MAYO DE 2012.
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL; DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 18 DE MAYO DE 2012.
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 18 DE MAYO DE 2012.
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS
COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL
NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2012.
PRIMERO.- Las reformas a la Ley
Orgánica y al Reglamento Interior de las Comisiones, ambos de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal entrarán en vigor al momento de su aprobación
por el Pleno de la Asamblea.
SEGUNDO.- Las reformas
mencionadas a la Ley del Notariado entrarán en vigor al momento de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Remítase al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 85 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 10
DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE
ENERO DE 2013.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al
presente Decreto.
TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. PÚBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE FEBRERO DE 2013.
PRIMERO.-
Los
artículos PRIMERO y SEGUNDO del presente Decreto entrarán en vigor treinta días
después de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
SEGUNDO.-
El
artículo TERCERO entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.-
Remítase
el presente decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el efecto de
su publicación respecto de los artículos PRIMERO y SEGUNDO, y para su
promulgación y publicación respecto del artículo TERCERO, en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 93 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MAYO DE 2013.
PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
La incorporación de la firma
electrónica avanzada se hará dentro de los treinta días siguientes contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEGUNDO.- Se derogan las
disposiciones y procedimientos que contravengan al presente Decreto.
TERCERO.- Remítase al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el
Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO
INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE JUNIO DE 2013.
PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al
Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación.
TRANSITORIOS
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL Y POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE
PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE JULIO DE 2013.
PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el
Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE
HOMBRES Y MUJERES EN EL DISTRITO FEDERAL Y LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE AGOSTO DE 2013.
PRIMERO.- Los ARTÍCULOS
PRIMERO y SEGUNDO entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los ARTÍCULOS
TERCERO y CUARTO entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Remítase al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal para el efecto de su publicación respecto de los
ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO, y para su promulgación y publicación respecto de
los ARTÍCULOS TERCERO y CUARTO, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL REGLAMENTO PARA
EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 9 DE ENERO DE
2014.
PRIMERO.-
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, excepto las
disposiciones relativas a la entrega de la Medalla en Ciencias y Artes, mismas
que entrarán en vigor a partir del año 2014.
SEGUNDO.-
Se
derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
TERCERO.-
Remítase
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión
publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL, 9 DE ENERO DE 2014.
PRIMERO.-
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
La
Asamblea deberá destinar los recursos necesarios para la contratación
suficiente de los intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana debidamente
certificados por la Secretaría de Educación Pública.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones
y procedimientos que contravengan al presente Decreto.
CUARTO.- Remítase al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el
Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 9
DE ENERO DE 2014.
PRIMERO.-
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se derogan las
disposiciones que contravengan al presente Decreto.
TERCERO.-
Remítase
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese
en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA
EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 9 DE ENERO DE 2014.
PRIMERO.-
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Se
derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
TERCERO.-
Remítase
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión
publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO
INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 9 DE ENERO DE 2014.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, debiendo publicarse en la Gaceta Parlamentaria de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, así como en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión de Gobierno de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y el Comité Técnico del Fideicomiso denominado
“Fondo de Apoyo a la Educación y el Empleo de las y los Jóvenes del Distrito
Federal”, realizarán los trámites correspondientes para la extinción del
Fideicomiso.
El Comité
Técnico deberá entregar a la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa toda la
información relativa al Fondo para los efectos legales a que haya lugar y con
el objeto de que la Oficialía Mayor cumpla con lo dispuesto en el Séptimo
Transitorio del presente Decreto.
TERCERO.- Los beneficiarios del Fideicomiso “Fondo de Apoyo
a la Educación y el Empleo de las y los Jóvenes del Distrito Federal”,
continuarán con sus estudios con base en el “Programa de Apoyo a la Educación
de la Juventud del Distrito Federal”, constituido por acuerdo de la Comisión de
Gobierno de fecha ocho de agosto de dos mil trece.
CUARTO.- La Oficialía Mayor y la Tesorería, ambas de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ejecutarán las acciones necesarias
para asignar y destinar recursos al “Programa de Apoyo a la Educación de la
Juventud del Distrito Federal” para darle operatividad.
La Oficialía
Mayor deberá informar anualmente a la Comisión de Gobierno sobre el manejo y
operación del Programa de Apoyo a la Educación de Juventud del Distrito
Federal.
Si
subsistieran recursos financieros o económicos fideicomitidos
no ejercidos con motivo de la extinción del Fideicomiso “Fondo de Apoyo a la
Educación y el Empleo de las y los Jóvenes del Distrito Federal”, éstos serán
transferidos al Presupuesto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y
en su caso, será la Comisión de Gobierno quien decida a que Programa o
Programas se destinan.
QUINTO.- El “Programa de Apoyo a la Educación de la
Juventud del Distrito Federal” contará con una Comisión de Evaluación y
Seguimiento, la cual estará integrada con diputados de todos los partidos
políticos representados en la Asamblea Legislativa, así como con una Comisión
Ejecutiva, las cuales quedarán instaladas dentro de los diez días hábiles
siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO.- La Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, presentará a la Comisión de Evaluación y Seguimiento del
“Programa de Apoyo a la Educación de la Juventud del Distrito Federal” los
Lineamientos a las Reglas de Operación publicadas por la Comisión de Gobierno,
el cuatro de septiembre de dos mil trece en la Gaceta Parlamentaria de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
SÉPTIMO.- La Oficialía Mayor, dentro de los 30 días naturales
siguientes a la aprobación del presente Decreto, deberá entregar a la Comisión
de Gobierno, desagregado por año, un informe relativo a la administración,
beneficiarios, estados financieros, informes fiduciarios, manejo y operación
del Fondo, con base en los datos, informes, padrón, registros, actas y toda
información que le proporcione el Comité Técnico.
OCTAVO.- A partir de la entrada en vigor del presente
Decreto y hasta la extinción y liquidación del Fideicomiso “Fondo de Apoyo a la
Educación y el Empleo de las y los jóvenes del Distrito Federal”, el Oficial
Mayor será el responsable de cumplir con las obligaciones de transparencia y
rendición de cuentas aplicables al caso, y en los términos que determina la Ley
y su Reglamento.
NOVENO.- Durante la vigencia del “Programa de Apoyo a la
Educación de la Juventud del Distrito Federal” será el Oficial Mayor el
responsable de cumplir con las obligaciones de transparencia y rendición de
cuentas aplicables al caso, y en los términos que determina la Ley y
Reglamento.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO
INTERIOR, RELATIVAS A LA CREACIÓN DEL CANAL TELEVISIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL, EL 15 DE MAYO DE 2014.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al
presente Decreto.
TERCERO.- A partir de la aprobación del presente Decreto, se
constituirá el Comité del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal en un plazo no mayor a tres meses a propuesta de la Comisión
de Gobierno.
CUARTO.- Para el inicio de las actividades del Canal
Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se deberá adquirir
herramientas, equipo y tecnología nueva y de vanguardia.
QUINTO.-Por única ocasión el Comité del Canal Televisivo de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contará con treinta días hábiles
para emitir la convocatoria para la elección del Director General del Canal.
SEXTO.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
designación del Director General, este deberá presentar ante el Comité del
Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa el proyecto de Política Interna de
Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá
incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que
conformen el Canal; así como las normas, lineamientos y políticas relacionadas
con las atribuciones de este.
SÉPTIMO.- El equipo tecnológico que sea adquirido por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el funcionamiento del Canal
Televisivo, deberá comprender las características de funcionalidad, vanguardia,
efectividad y durabilidad de acuerdo a la transición tecnológica.
OCTAVO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá
celebrar un convenio con alguna Institución Pública a fin de evaluar la
idoneidad, así como características de funcionalidad, vanguardia, efectividad y
durabilidad del equipo y la tecnología que será utilizada para la operación y
las transmisiones del Canal Televisivo.
NOVENO.- Previo a la adquisición de cualquier herramienta
tecnológica para llevar a cabo la operación y transmisiones del canal de
televisión la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá contar con la
opinión del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
DÉCIMO.- La Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación
deberá emitir opinión respecto de las compras, adquisiciones y/o arrendamientos
que realice la Asamblea Legislativa del Distrito federal, para el
funcionamiento y operación del Canal Televisivo.
DÉCIMO PRIMERO.- A la entrada en vigor del
presente decreto, se deberán asignar los recursos financieros, materiales y
humanos suficientes para el buen desempeño del Canal.
DÉCIMO SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario
Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 65 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE JULIO DE
2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor, a partir del
día siguiente al de su publicación.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan
al presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 2 DE JULIO DE 2014.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al
presente Decreto.
TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA
EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JULIO DE 2014.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por este Pleno de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal. Remítase el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el
único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para
su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio
Fiscal 2012 y demás procedimientos de auditoria realizados de manera previa a
la entrada en vigor de este Decreto, se tramitarán y resolverán de conformidad
con la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y demás normatividad aplicable anterior a la
expedición del presente Decreto; a partir la Revisión y fiscalización de la
Cuenta Pública 2013 y procedimientos de auditoria relacionados con la misma, se
tramitaran y resolverán atendiendo las disposiciones del presente Decreto.
TERCERO.- En el término de 90 días hábiles contados a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán expedirse las normas
reglamentarias y realizarse las adecuaciones normativas que correspondan.
CUARTO.- El actual Contador Mayor de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ejercerá el cargo de
Auditor Superior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México hasta concluir
el periodo de siete años por el cual fue ratificado y designado por esta la
Asamblea Legislativa y solo podrá ser removido del cargo por el voto de las
tres cuartas partes de los diputados que integran la legislatura, en
consecuencia deberán expedirse por la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea
Legislativa y de las Comisiones de Gobierno y de Vigilancia los oficios y
comunicados respectivos, así como ordenarse la publicación correspondiente en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal y Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- Los recursos materiales y humanos que conforman el
patrimonio y estructura de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal sin más trámite o formalidad pasaran a formar
parte del patrimonio y estructura de la Auditoría Superior de la Ciudad de
México.
SEXTO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y se derogan todas
aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.
SÉPTIMO.- Las disposiciones legales, reglamentarias,
administrativas y normativas que regulaban la Contaduría Mayor de Hacienda de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal serán aplicables y vigentes en lo
que no se opongan al presente Decreto y hasta en tanto no se emita el
Reglamento Interior de la Auditoria Superior de la Ciudad de México y se
homologue y actualice su normatividad interna.
OCTAVO.- Las disposiciones jurídicas y normativas que en su
contenido reserven denominación, atribuciones, facultades, derechos y
obligaciones respecto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto se deberán aplicar, referir, interpretar y entender en favor
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Lo anterior,
atendiendo al principio de supremacía constitucional de conformidad con el
Artículo 122, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el Decreto de Reformas a los Artículos 73, 74, 79, 116, 122 y 134
de la Constitución Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7
de mayo de 2008.
NOVENO.- Los Derechos y prerrogativas laborales de los
trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal serán respetados por el presente Decreto y la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, por ende no serán objeto de restricción,
privación o afectación con las modificaciones y cambios que se lleguen a
realizar.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 12 DE MAYO DE 2015.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al
presente Decreto.
TERCERO.- Para el la premiación al Mérito de la mejor tesis
de licenciatura, maestría y doctorado de 2014 se seguirán los acuerdos tomados
por el Comité de Estudios y Estadísticas de la Ciudad de México que tome el
mismo año.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
A LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN
LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE MAYO DE 2015.
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor difusión.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA
LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO
PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE MAYO DE 2015.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al momento de
su aprobación por este Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase el Jefe de Gobierno del Distrito Federal
para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL; DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA
CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE
JUNIO DE 2015.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Dentro de los 90 días naturales siguientes a la
publicación del presente decreto, la Comisión de Gobierno de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, deberá proponer al Pleno del mencionado
Órgano Parlamentario, candidato para ocupar el cargo de Contralor General de la
Auditoria Superior; para que, dentro de los 30 días naturales siguientes por
mayoría de los diputados presentes en la sesión correspondiente designe al
Contralor General; en tanto, seguirá ejerciendo las funciones que viene
desarrollando el actual Subcontralor en la Auditoría
Superior de la Contraloría General de la Asamblea Legislativa, el personal
adscrito a dicha subcontraloria continuará formando
parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
TERCERO.- La Auditoría Superior de la Ciudad de México
homologará y adecuará su Reglamento Interior y demás normatividad interna
dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
CUARTO.- En un plazo de 30 días naturales posteriores a la
entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, dictaminará las adecuaciones y ajustes presupuestales de la Asamblea
Legislativa y de la Contraloría, que se deriven de esta reforma.
QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión.