PUBLICADOS
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE JULIO DE 2015
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
CONTRALORÍA GENERAL
DEL DISTRITO FEDERAL
Lineamientos
para la presentación de Declaración de Intereses y Manifestación de No Conflicto
de Intereses a cargo de las personas servidoras públicas de la Administración
Pública del Distrito Federal y homólogos que se señalan
Eduardo Rovelo Pico, Contralor General del Distrito Federal, con
fundamento en los artículos 12, 15, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 47, fracción XIX, 79, 80, último párrafo y 91 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 2°, 7°, 15, fracción
XV, 16, fracción IV, 34, fracciones IV y XXVI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 2°, 5°, fracción I, 28 y 113 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en el
Acuerdo por el que se fijan Políticas de Actuación de las personas servidoras
públicas de la Administración Pública del Distrito Federal que se señalan, para
cumplir los Valores y Principios que rigen el Servicio Público y para prevenir
la existencia de Conflicto de Intereses, y
CONSIDERANDO
Que el
artículo 113 Constitucional y la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, establecen que el ejercicio de la función pública debe
apegarse a los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, con el propósito de que
se observe por las personas servidoras públicas una conducta que fortalezca la
confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y a la vez atienda sus
necesidades.
Que el Gobierno de la Ciudad ha
decidido tomar acción sobre diversas situaciones perniciosas para la función
pública como lo es el conflicto de intereses, que responda a las expectativas
que los ciudadanos tienen en materias como la Rendición de Cuentas,
Transparencia o Prevención de la Corrupción, en tanto se consolida a nivel
federal un nuevo marco jurídico.
Que conforme lo anterior se observó la
conveniencia de establecer una estrategia de prevención y no sólo de vigilancia
y sanción para la Administración Pública del Distrito Federal por lo que se
desarrolló un diseño institucional y normativo que genere redes de datos,
información y formación para dar a los servidores públicos la responsabilidad
de estar constantemente atentos al conflicto de intereses real, potencial o
aparente, dando lugar a que el Jefe de Gobierno a finales de mayo expidiera el Acuerdo por el
que se fijan políticas de actuación de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública del Distrito Federal que se señalan, para cumplir los
Valores y Principios que rigen el Servicio Público y para prevenir la
existencia de Conflicto de Intereses.
Que las Políticas de Actuación para
prevenir el Conflicto de Intereses, señalan diversas obligaciones, como es la
de presentar una Declaración de Intereses que revele las relaciones familiares,
personales, profesionales, laborales y de negocios, así como las que
corresponden al cónyuge, concubina o conviviente e hijos, para concientizar a
los servidores públicos de los intereses privados que pueden afectar el
ejercicio legal e imparcial de sus funciones, disuadir conductas irregulares,
contar con herramientas para participar en la prevención o reducción de riesgos
de corrupción y mejorar la percepción de confianza y gobernabilidad de la
ciudadanía.
Que en términos de lo dispuesto por la
fracción XIX del artículo 47, en correlación con el artículo 91 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades tienen la obligación de
atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que
reciban de la Contraloría General del Distrito Federal.
Contraloría General
del Distrito Federal Av. Tlaxcoaque no.8 Edificio Juana de Arco Col. Centro de la Ciudad de México, C.P. 06090 contraloría.df.gob.mx T. 5627-9700
Que el presente instrumento precisa y
establece plazos, formalidades, excepciones y herramientas para observar los
principios, políticas, acciones y prohibiciones a los que están sujetas las
personas servidoras públicas de la Administración Pública del Distrito Federal
de conformidad con la Constitución; y los artículos 86 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; 7° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como en el Código de Ética de Servidores Públicos para el
Distrito Federal y las Políticas de Actuación para prevenir el Conflicto de
Intereses.
Que
en atención al marco jurídico laboral y la naturaleza de las funciones,
todo personal distinto al de confianza y homólogos por funciones, ingresos o
contraprestaciones queda excluido de la obligación de presentar Declaración de
Intereses, sin embargo cuando este tipo de personal por circunstancias
especiales o extraordinarias se le asignan funciones u orden de trabajo para
intervenir, participar de la resolución o toma de decisiones en actos y
procedimientos quedarán obligados a presentar Declaración de Intereses, llevar
a cabo la Consulta – Respuesta al superior jerárquico sobre Particulares Participantes
y la Manifestación de No Conflicto de Intereses respectivas en observancia de
los principios de Transparencia, Rendición de Cuentas, Legalidad, Honradez,
Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia que sustentan la estrategia de prevención
de Conflicto de Intereses en la Administración Pública del Distrito Federal.
Que la difusión de algunos datos a
través de una versión pública de la Declaración de Intereses de las personas
servidoras públicas, se basa en ponderaciones de idoneidad, necesidad y proporcionalidad
que permiten observar la mayor conveniencia al interés y orden público; a la
libre concurrencia, al proceso competitivo que garanticen a la Administración
Pública, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; así como a la
prevención y combate a la corrupción, incluido el conflicto de intereses;
Asimismo debe señalarse que en la selección de datos, se tuvo en consideración
que la información a difundir, no afecte irreversible o irremediablemente a la
persona física de manera que se puedan causar daños de difícil reparación
desproporcionalmente mayores a los que pudiese resentir la sociedad por la no
difusión.
Que la principal herramienta para la
ejecución de las Políticas de Actuación lo es el Sistema de Prevención de
Conflicto de Intereses en la Administración Pública del Distrito Federal, mismo
que como herramienta tecnológica desarrollada y administrada por la Contraloría
General del Distrito Federal, podrá ser aprovechado para la prevención,
reducción de riesgos o combate a la corrupción, incluido el conflicto de
intereses en términos de sus atribuciones y conforme a los avances que las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones permitan, observando los principios,
derechos y obligaciones que establecen las disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de responsabilidades, anticorrupción, transparencia,
acceso a la información, protección de datos personales, archivos y demás que
resulten aplicables.
Que por las razones anteriormente expuestas,
he tenido a bien expedir los siguientes:
Lineamientos para la
presentación de Declaración de Intereses y Manifestación de No Conflicto de
Intereses a cargo de las personas servidoras públicas de la Administración
Pública del Distrito Federal y homólogos que se señalan
Glosario
Para efectos de los
presentes Lineamientos se entiende por:
Identificación Electrónica: Nombre de usuario y
clave que se utiliza para realizar la Declaración de Situación Patrimonial ante
la Contraloría General del Distrito Federal, la cual es personal e
intransferible.
Persona Servidora Pública Actuante: La persona servidora pública de estructura,
homólogos o el personal de base o eventual que por una circunstancia especial o
extraordinaria, tienen facultades para intervenir, actuar, o resolver
procedimientos o actos de los señalados en la Políticas de Actuación para
prevenir el Conflicto de Intereses; quedan incluidas las personas servidoras
públicas que intervienen en la evaluación técnica o económica de propuestas,
ofertas o similares, salvo que se trate funcionarios de órganos colegiados que
no participan en la evaluación y selección de los particulares participantes,
sino de la dictaminación o aprobación de asuntos o casos que se sometan a su
consideración, tal como sucede entre otros, con los comités y subcomités en
materia de adquisiciones y obras, los Subcomités y Comités del Patrimonio
Inmobiliario y de Bienes Muebles y órganos de gobierno de las entidades.
Particulares Participantes.- Las personas
físicas o morales (colectivas o jurídicas privadas) que tienen un interés manifiesto por participar, ser susceptibles de resultar
adjudicados o celebrar o suscribir un acto jurídico en algún procedimiento o
acto en los temas o materias indicados
en las Políticas de Actuación para prevenir el Conflicto de Intereses.
Políticas de Actuación para prevenir el Conflicto de
Intereses:
el Acuerdo por el que se fijan Políticas de Actuación de las personas
servidoras públicas de la Administración Pública del Distrito Federal que se
señalan, para cumplir los Valores y Principios que rigen el Servicio Público y
para prevenir la existencia de Conflicto de Intereses, publicado el 27 de mayo
de 2015.
Relaciones pasadas, presentes o futuras: Lapso que debe
considerarse para incluir una relación profesional, laboral o de negocios en la
Declaración de Intereses y que abarca 365 días naturales previos y posteriores
al día de la Declaración. Además, en el caso de las relaciones futuras sólo se
declararán aquéllas sobre las que se sabe que van a ocurrir.
Sistema: Sistema de Prevención de Conflicto de
Intereses en la Administración Pública del Distrito Federal;
Primero.- Corresponde a todas
las personas servidoras públicas de la Administración Pública del Distrito
Federal que ocupen puestos de estructura u homólogos por funciones, ingresos o
contraprestaciones, presentar durante el mes de mayo de cada año una
Declaración de Intereses a efecto de manifestar sus relaciones pasadas,
presentes o futuras con personas físicas o morales, de carácter familiar,
profesional, personal, laboral, y de negocios; que con motivo del ejercicio de
las atribuciones que les confieren los ordenamientos jurídicos y
administrativos, puedan ser favorecidos, beneficiados, adjudicados con
contratos, concesiones, permisos y demás procedimientos y actos.
La persona que ingrese
a un puesto de estructura u homólogo deberá presentar declaración de intereses
dentro de los 30 días naturales a su ingreso al servicio público. Cuando la
persona servidora pública se separe del empleo, cargo o comisión y vuelva a
incorporarse al servicio público, deberá presentar una nueva declaración de
intereses de ingreso si ha transcurrido más de 365 días naturales al de su
separación.
Cuando por una circunstancia
especial o extraordinaria el personal de base o eventual de la Administración
Pública del Distrito Federal cuente con funciones u orden de trabajo para intervenir, participar de la resolución
o toma de decisiones en actos y procedimientos de los señalados en la Política
Tercera de las Políticas de Actuación para prevenir el Conflicto de Intereses,
igualmente deberán presentar Declaración de Intereses en los términos de estos
Lineamientos.
Igualmente corresponde
a estas personas servidoras públicas u homólogas presentar Declaración de
Intereses por cada hijo mayor de edad o económicamente activo, cónyuge, persona
con quien vive en concubinato, o en sociedad en convivencia que señale en su
declaración.
Cualquier nueva
información o actualización que corresponda hacer a la Declaración de
Intereses, deberá realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al
momento en que las personas servidoras públicas u homólogas tengan
conocimiento.
Segundo.- La obligación
de presentar Declaración de Intereses también aplica a las personas físicas
prestadoras de servicios profesionales, que prestan sus servicios de manera
personal, interna y directa en las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones, entidades u órganos de apoyo o asesoría de la Administración
Pública del Distrito Federal, contratada con recursos locales o federales y
cuya contraprestación quede comprendida o sea equivalente al sueldo de
cualquier puesto de estructura de la Administración Pública del Distrito
Federal, desde el nivel de Enlace.
Tercero.- La Declaración de Intereses deberá
presentarse con estricta sujeción a las modalidades y formatos que establece el
Sistema, disponible en la página de internet de la Contraloría General del
Distrito Federal, www.contraloria.df.gob.mx.
La información a declarar es la que señala el
Anexo 1 de estos Lineamientos, mismo que forma parte de los presentes.
Cuarto.- La
Declaración de Intereses se realizará bajo protesta de decir verdad y de
información que el declarante en ese momento tenga conocimiento de que es
verdadera y completa, lo que así habrá de manifestarse.
En el apartado de
relaciones familiares deberá declarar todos los vínculos familiares solicitados
en el sistema con independencia de que pudiera o no configurarse un conflicto
de intereses. Sólo se declarará respecto de familiares vivos y mayores de edad
o que sean económicamente activos.
Las declaraciones y
manifestaciones incompletas, no veraces, con falsedad, dolo o mala fe; darán
lugar, dependiendo las circunstancias particulares, a la imposición de las
sanciones que conforme al régimen de responsabilidades de los servidores
públicos resulten aplicables.
El declarante de
estimarlo necesario, en el apartado conducente podrá hacer observaciones o
aclaraciones de la información que declare o la que no declare, así como de
otro aspectos, antecedentes o circunstancias actuales que no se solicitan en la
declaración y que pudiera ser percibido como elemento potencial para un
Conflicto de Intereses con motivo de sus atribuciones.
Cualquier ajuste a la
información se deberá aplicar antes del envío electrónico de la Declaración de
Intereses, ya que hecho el envío no podrá realizarse corrección o aclaración
alguna.
Para el ingreso y uso
del Sistema, se hará uso de la misma identificación electrónica que se utiliza
para realizar la Declaración de Situación Patrimonial ante la Contraloría
General del Distrito Federal, la cual es personal e intransferible.
En su momento el
Sistema, otorgará un acuse de recepción electrónica de Declaración de
Intereses, mismo que debe imprimir y conservar junto con la información soporte
correspondiente para futuras consultas o compulsas.
Quinto.- Las personas servidoras públicas y homólogas que se
señalan a continuación, además de la obligación de presentar la Declaración de
Intereses en la forma, plazos y Sistema señalados, también están obligadas a
generar una versión pública de las relaciones declaradas, la cual se difundirá
a través del Sistema, con los datos señalados en el Anexo 2 de estos Lineamientos,
mismo que forma parte de los presentes.
Las personas
servidoras públicas y homólogas obligadas a generar versión pública de las
relaciones declaradas son:
I. Los titulares de
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades paraestatales y
órganos de asesoría y apoyo de la Administración Pública del Distrito Federal,
y
II. Los titulares de subsecretarías;
coordinaciones y direcciones generales; coordinaciones, direcciones;
subdirecciones; jefaturas de unidad; líderes, enlaces y demás personal homólogo
por funciones, ingresos o contraprestaciones, que cuenten con atribuciones
originarias, por delegación, por comisión o por representación, conforme a una
ley, reglamento, decreto, acuerdo, poder, oficio, acta o cualquier otro
instrumento o disposición jurídica, para intervenir o resolver actos y
procedimientos de los señalados en la Política Tercera de las Políticas de
Actuación para prevenir el Conflicto de Intereses.
III. El personal de base o eventual de la
Administración Pública del Distrito Federal que
por una circunstancia especial o extraordinaria cuente con funciones u
orden de trabajo para intervenir, participar de la resolución o toma de
decisiones en actos y procedimientos de los señalados en la Política Tercera de
las Políticas de Actuación para Prevenir el Conflicto de Intereses.
Sexto.- Conforme a
las Políticas Tercera y Sexta fracción IV de las Políticas de Actuación para
prevenir el Conflicto de Intereses, entre los superiores jerárquicos hasta el
titular de dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades u
órganos de asesoría y apoyo y las personas servidoras públicas, homólogas
subalternos o en su caso, personal de base o eventual que actúan con
atribuciones para la atención, resolución de temas o materias referidas en las
políticas señaladas, debe mediar una consulta y su respectiva respuesta sobre
la existencia o no de conflicto de intereses con los particulares participantes
que tienen un interés manifiesto por participar, ser susceptibles de resultar adjudicados o celebrar o
suscribir un acto jurídico en algún
procedimiento
o acto en los temas o materias indicados
en las Políticas de Actuación para prevenir el Conflicto de Intereses.
A. La Consulta que el servidor público
actuante realice sobre los Particulares Participantes, a cada uno de sus
superiores jerárquicos observará lo siguiente:
I. La
Consulta se realizará dentro de las 24 horas naturales siguientes a que haya
concluido el plazo jurídico formal para recibir propuestas, ofertas, solicitudes
cotizaciones o similares y respecto de Particulares Participantes que no hayan
sido descalificados o similar; a falta de plazo jurídico formal y en tanto no
se haya fijado un plazo expreso legal, la consulta se realizará dentro de las
48 horas naturales siguientes al momento en que cuente con todas las
propuestas, ofertas, solicitudes, cotizaciones o similares;
II. Las
Consultas se realizarán con estricta sujeción a las modalidades y formatos que
establece el Sistema, disponible en la página de internet de la Contraloría
General del Distrito Federal;
III. Para hacer uso del Sistema, se deberá
señalar nombre y cargo de: a) el personal subalterno actuante en el
procedimiento o acto correspondiente; b) cada uno de los superiores jerárquicos
por organigrama o por función real con atribuciones, y c) cada una de las
personas servidoras públicas subalternas por organigrama o por función real con
atribuciones;
IV. Para utilizar el Sistema, la persona
servidora pública actuante, deberá usar su identificación electrónica.
V. Se
deberá realizar una consulta por cada particular participante y consignar con
veracidad los datos de éste, así como del procedimiento o acto correspondiente
conforme lo señalado en el Anexo 3 de estos Lineamientos, mismo que forma parte
de los presentes;
VI. Se
deberá precisar a los superiores jerárquicos consultados la fecha y hora en que
se realiza la consulta y el plazo en días y horas que tienen para emitir su
respuesta la que siempre deberá realizarse al menos 48 horas naturales previas
al día de la emisión del fallo, determinación de adjudicación, resolución o
formalización del contrato, concesión, permiso y demás instrumentos jurídicos
respectivos.
VII. Los
datos asentados en el Sistema para realizar la consulta una vez enviados no
podrán ser modificados.
La falta de consulta
oportuna o incompleta, no veraz, con falsedad, dolo o mala fe; dará lugar,
dependiendo las circunstancias particulares, a la imposición de las sanciones
que conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos
resulten aplicables y en su caso, a la suspensión temporal o definitiva del
procedimiento o acto correspondiente, de conformidad con las atribuciones de la
Contraloría Interna que corresponda.
Sólo podrá operar una
Consulta adicional respecto de un procedimiento o acto previamente consultado,
cuando una autoridad competente resuelva la nulidad de la descalificación de un
Particular Participante o de la etapa de apertura de propuestas o similar y
ordene la reposición del acto.
B. La Respuesta que cada superior
jerárquico realice a la Consulta sobre cada uno de los particulares
participantes de los correspondientes procedimientos o actos observará lo
siguiente:
I. La
Respuesta se realizará dentro del plazo señalado en la Consulta, el cual deberá
ser al menos 48 horas naturales previas al día de la emisión del fallo,
determinación de adjudicación, resolución o formalización del contrato,
concesión, permiso y demás instrumentos jurídicos respectivos, con estricta
sujeción a las modalidades y formatos que establece el Sistema, disponible en
la página de internet de la Contraloría General del Distrito Federal;
II. Para
hacer uso del Sistema, se deberá señalar nombre y cargo del superior jerárquico
que responde:
III. Para
utilizar el Sistema el superior jerárquico que responde requiere usar su
identificación electrónica;
IV. Toda
respuesta que dé un superior jerárquico, será bajo protesta de decir verdad y
de información que en ese momento tenga conocimiento de que es verdadera y
completa, lo que así habrá de manifestarse;
V. Las
respuestas asentadas en el Sistema se registrarán con fecha y hora, una vez
enviadas no podrán ser modificadas.
VI. El
superior jerárquico está obligado a consultar permanentemente el Sistema a
efecto de conocer y emitir en tiempo y forma Respuesta a toda Consulta que se
le realice.
La falta de Respuesta
oportuna o incompleta, no veraz, con falsedad, dolo o mala fe, dará lugar,
dependiendo las circunstancias particulares, a la imposición de las sanciones
que conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos
resulten aplicables y en su caso, a la suspensión temporal o definitiva del
procedimiento o acto correspondiente, de conformidad con las atribuciones de la
Contraloría Interna que corresponda.
Séptimo.- El Sistema
en su momento otorgará un acuse de recepción electrónica de Consulta –
Respuesta sobre Particulares Participantes, mismo que deberá imprimirse y
conservarse por parte de la persona servidora pública actuante, junto con la
información soporte correspondiente para futuras consultas o compulsas.
Octavo.- Conforme a
las Políticas Tercera y Sexta fracciones III, IV y V de las Políticas de
Actuación para prevenir el Conflicto de Intereses, la persona servidora pública
actuante en los correspondientes procedimientos o actos, debe presentar una
Manifestación de No Conflicto de Intereses con los particulares participantes,
a nombre propio y a nombre de los superiores jerárquicos o de las personas
servidoras públicas que representa, de las que reciban la delegación de
facultades o comisión, al menos con 24 horas naturales de anticipación a
emisión del fallo, determinación de adjudicación, resolución o formalización
del contrato, concesión, permiso y demás instrumentos jurídicos respectivos o
conforme al plazo o momento específico que señale estos Lineamientos.
Para la Manifestación
de No Conflicto de Intereses la persona servidora pública actuante requerirá al
Sistema analice y reporte, si existe Conflicto de Intereses entre los
particulares participantes de un procedimiento o acto y las Relaciones
señaladas vía Declaración de Intereses por parte de cada uno de sus superiores
jerárquicos o persona servidora pública que representa.
También se requiere
contar con la respectiva Consulta – Respuesta sobre Participantes señalada en
el Lineamiento Sexto, para proceder a la elaboración y presentación de la
Manifestación de No Conflicto de Intereses.
Noveno.- En la
elaboración y presentación de la Manifestación de No Conflicto de Intereses se
observará lo siguiente:
I. La
Manifestación de No Conflicto de Intereses se realizará observando las
condiciones y momentos señalados en el Lineamiento Octavo y con estricta
sujeción a las modalidades y formatos que establece el Sistema, disponible en
la página de internet de la Contraloría General del Distrito Federal;
II. Para
utilizar el Sistema, la persona servidora pública actuante, requiere usar su
identificación electrónica;
III. Se
deberá realizar una Manifestación de No Conflicto de Intereses por cada
Particular Participante;
IV. Las
manifestaciones realizadas por persona servidora pública actuante, serán bajo
protesta de decir verdad y con información que en ese momento tenga
conocimiento de que es verdadera y completa, lo que así habrá de manifestarse;
V. Se
deberá precisar la fecha y hora en que se realizan y se imprimen las
manifestaciones;
VI. Las
manifestaciones deberán integrarse a la carpeta respectiva, cuando corresponda
a un órgano colegiado la dictaminación o aprobación de asuntos o casos que se
sometan a su consideración, tal como sucede entre otros, con los Comités y
Subcomités en materia de adquisiciones y obras, los Subcomités y Comités del
Patrimonio Inmobiliario y de Bienes Muebles y órganos de gobierno de las
entidades.
VII. Las
manifestaciones una vez enviadas no podrán ser modificadas.
La falta de
Manifestación de No Conflicto de Intereses oportuna o incompleta, no veraz, con
falsedad, dolo o mala fe; dará lugar, dependiendo las circunstancias
particulares, a la imposición de las sanciones que conforme al régimen de
responsabilidades de los servidores públicos resulten aplicables y en su caso,
a la suspensión temporal o definitiva del procedimiento o acto correspondiente,
de conformidad con las atribuciones de la Contraloría Interna que corresponda.
Décimo.- El Sistema
una vez que se han observado las condiciones, momentos y demás situaciones
señaladas en el Lineamientos Octavo y Noveno, otorgará dos impresiones de la
Manifestación de No Conflicto de Intereses, señalando a cada uno de los
particulares participantes y cada una de las personas servidoras públicas que
manifiestan.
Las impresiones de las
manifestaciones señaladas serán un original y un acuse, deberán ser firmadas de
manera autógrafa por la persona servidora pública actuante, para ser entregadas
y recibidas de manera oficial por el área responsable del procedimiento o acto
de que se trate, a efecto de dentro de las 24 horas naturales a partir de la
impresión, se incorpore al expediente respectivo y pueda ser consultado por los
particulares participantes. Las Manifestaciones de No Conflicto de Intereses
podrán ser consultadas en el Sistema.
Décimo Primero.- Quedan
exceptuados de atender lo dispuesto por los Lineamientos Sexto a Décimo los
actos y procedimientos siguientes:
I. Adquisiciones
y obras de emergencia conforme a las leyes aplicables;
II. Adjudicaciones
directas que no rebasen un monto de veinte mil pesos y que sean para atender
gastos contingentes conforme a la legislación aplicable;
III. Los sondeos
de mercado cuando la cotización de que se trate no se considere como una
propuesta o cotización base para la adjudicación; y
IV. Los que por
escrito fundado y motivado determine la Contraloría General, mismo que deberá
ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Décimo Segundo.- El Sistema
es la herramienta tecnológica desarrollada y administrada por la Contraloría
General del Distrito Federal, a efecto de que las personas servidoras públicas
u homólogas:
·
Realicen su
declaración de intereses, así como su actualización;
·
Reciban reportes sobre
las Declaración de Intereses, cuando proceda;
·
Realicen consulta
sobre no conflicto de intereses con participantes a los superiores jerárquicos
y reciban la correspondiente respuesta;
·
Realicen las Manifestaciones
de No Conflicto de Intereses y reciban las correspondientes impresiones para su
presentación formal.
A. El Sistema conservará un archivo
histórico de cada Declaración de Intereses, Consulta, Respuesta y Manifestación
de No Conflicto, conforme al catálogo de disposición documental de la
Contraloría General.
B. A través de niveles de acceso, la
Contraloría General permitirá el uso de cierta
información contenida en el Sistema a:
·
El declarante;
·
El servidor público
actuante en un procedimiento o acto;
·
Los superiores
jerárquicos correspondientes, y
·
El personal autorizado
de las Contralorías Internas de la Contraloría General del Distrito Federal,
para el ejercicio de sus facultades preventivas y correctivas.
El Sistema y su
información podrán ser aprovechados por la Contraloría General en términos de
sus atribuciones y conforme a los avances que las Tecnologías de la Información
y Comunicaciones permitan, observando los principios, derechos y obligaciones
que establecen las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de
responsabilidades, anticorrupción, transparencia, acceso a la información,
protección de datos personales, archivos y demás que resulten aplicables.
C. Los datos personales contenidos en el
Sistema se administrarán en los términos señalados por el acuerdo de creación
del Sistema de Datos Personales, que conforme a la normatividad aplicable
corresponda.
Décimo Tercero.- Conforme a
las Políticas Tercera y Cuarta, fracción VIII de las Políticas de Actuación
para prevenir el Conflicto de Intereses, y a efecto de que los Particulares
Interesados en ser favorecidos, beneficiados, adjudicados con contratos,
concesiones, permisos y demás procedimientos, actos y toma de decisiones
señalados en las Políticas de Actuación para prevenir el Conflicto de
Intereses, puedan presentar su manifestación sobre la existencia o no de
relaciones con las respectivas personas servidoras públicas facultadas, se
observará lo siguiente:
I.
Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones, entidades, así como órganos de asesoría y apoyo
de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán tener identificadas
con nombre y cargo a las personas servidoras públicas u homólogas que cuenten
con atribuciones para la atención o resolución de temas, materias, actos o
procedimientos señalados en las Políticas de Actuación;
II.
Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones, entidades, así como órganos de asesoría y apoyo
de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán anotar en las bases
de licitación pública, de invitación restringida, en la solicitud de cotización
o en la comunicación por la que se solicite propuesta, precio, cotización, o
similar:
a)
El nombre y cargo de las personas servidoras públicas, homólogos o personal de
base o eventual que cuenten con atribuciones para la atención o resolución del
tema, materia, actos o procedimiento de que se trate, incluyendo a los
superiores jerárquicos que tengan atribuciones aun y cuando no participen;
b)
Un texto que diga: “Se requiere a todo
particular interesado en el presente acto o procedimiento, la presentación por
escrito de una manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de
que no se encuentra en los supuestos de impedimento legales correspondientes,
ni inhabilitado o sancionado por la Contraloría General del Distrito Federal,
por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal o
autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o
municipios. Asimismo, para prevenir y evitar la configuración de conflicto de
intereses, todo particular interesado deberá manifestar bajo protesta de decir
verdad que los socios, directivos, accionistas, administradores, comisarios y
demás personal de sus procesos de ventas, comercialización, relaciones públicas
o similares, no tienen, no van a tener en el siguiente año o han tenido en el
último año, relación personal, profesional, laboral, familiar o de negocios con
las personas servidoras públicas antes señaladas.”
c)
La fecha en la que habrá de recibirse los escritos del inciso b) de los
particulares interesados, fecha que deberá ser al menos 72 horas naturales
antes del día del fallo, resolución o toma de decisiones. En el caso de
licitaciones, invitaciones restringidas estos escritos se recibirán junto con
la presentación de propuestas.
III.
Los escritos que conforme a este
Lineamiento presenten los particulares participantes deberán agregarse a los
expedientes respectivos, a efecto de que otros particulares participantes, la
Contraloría General a través de sus contralorías internas y la ciudadanía en
general puedan consultarlos.
IV. El
incumplimiento de la autoridad, la falta de escritos de los particulares
participantes o presentación extemporánea, incompleta, no veraz, con falsedad,
dolo o mala fe; dará lugar, dependiendo las circunstancias particulares, a la
imposición de un apercibimiento, amonestación, suspensión, destitución o
inhabilitación, y sanción económica en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y en su caso, a la descalificación
o sanción de los particulares interesados, así como a la suspensión temporal o
definitiva del procedimiento o acto correspondiente, con base en las
atribuciones de la Contraloría General.
Décimo Cuarto.- Cuando la
persona servidora pública actuante o los respectivos superiores jerárquicos
detecten que existe conflicto de intereses con los Particulares Participantes,
deberán proceder conforme lo siguiente:
A) Si el conflicto
de intereses se actualiza entre una persona servidora pública actuante y un
Particular Participante y se trate de procedimientos en materia de
adquisiciones u obras públicas, deberá abstenerse de recibir propuestas o
celebrar contratos en términos de lo dispuesto por los artículos 39, fracción I
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 37, fracción I de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, 50 fracción I de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 51 fracción I de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de
haberse recibido la propuesta, se deberá descalificar al particular
participante.
B) Si el conflicto
de intereses se actualiza entre una persona servidora pública actuante y un
Particular Participante y se trata de actos y procedimientos distintos a la
materia de adquisiciones u obras públicas, éste deberá abstenerse o excusarse
de intervenir por si o interpósita persona subalterna
en la atención, trámite, resolución de los procedimientos y actos respectivos,
así como en la celebración de instrumentos jurídicos y deberá solicitar al
superior jerárquico y a la Contraloría Interna o Contraloría General,
determinen las acciones conducentes, de conformidad con lo establecido por las
fracciones II y VI de la Política Sexta de las Políticas de Actuación para
prevenir el Conflicto de Intereses y la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
En el caso del
inciso anterior, el superior jerárquico deberá asumir la conducción del evento,
con base en las atribuciones originarias, o en su caso, deberá verificar si
dentro de la estructura y conforme a las atribuciones conferidas, otro servidor
público, se encuentra en posibilidad de llevar a cabo el procedimiento y actos,
en cuyo caso, deberá instruir al mismo para tal efecto e informar en el acto
subsecuente del procedimiento a los particulares participantes de tal
circunstancia, a efecto de generar certidumbre jurídica. En el caso de que
conforme a la estructura y atribuciones, no sea posible proceder en los
términos señalados, el superior jerárquico deberá fundar y motivar tal
circunstancia e informarlo a la Contraloría General o Contraloría Interna. En
todos los casos la Contraloría Interna o Contraloría General deberá vigilar que
la evaluación y determinación se realice con criterios de eficiencia, igualdad
e imparcialidad, quedando facultada para suspender el procedimiento en caso de
detectar irregularidades, en la inteligencia de que la evaluación y
determinación en cuanto al cumplimiento de requisitos legales, administrativos,
técnicos, económicos o de otra índole es responsabilidad del ente público.
C) Si el conflicto
de intereses se actualiza con alguno de los superiores jerárquicos en los actos
y procedimientos en las materias señaladas en la Política Tercera de las
Políticas de Actuación para prevenir el Conflicto de Intereses, éste deberá
abstenerse o excusarse de intervenir, conocer, atender, tramitar o resolver los
procedimientos o actos respectivos, y en su caso, de celebrar los instrumentos
jurídicos respectivos y deberá informar a su superior jerárquico y a la
Contraloría Interna o Contraloría General el conflicto de intereses, de
conformidad con lo establecido por las fracciones II y VI de la Política Sexta
de las Políticas de Actuación.
En el caso del
inciso anterior, la persona servidora pública actuante deberá informar a los
particulares participantes que el superior jerárquico se abstendrá de
intervenir, conocer, atender, tramitar o resolver los procedimientos o actos
respectivos, y en su caso, de celebrar los instrumentos jurídicos, asimismo, la
Contraloría Interna o Contraloría General deberá vigilar que la evaluación y
determinación se realice con criterios de eficiencia, igualdad e imparcialidad
quedando facultada para suspender el procedimiento en caso de detectar
irregularidades, en la inteligencia de que la evaluación y determinación en
cuanto al cumplimiento de requisitos legales, administrativos, técnicos,
económicos o de otra índole es responsabilidad del ente público.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes
Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Segundo. La
Declaración de Intereses correspondiente al año 2015, se presentará en el mes
de agosto de 2015 conforme a las formalidades señaladas en los presentes
Lineamientos, y las posteriores se efectuarán en el mes de mayo de cada año.
Tercero. A partir del
1° de septiembre de 2015, todas las bases de licitación pública, de invitación
restringida, solicitud de cotización o comunicación por la que se solicite
propuesta, precio, cotización, o similar deberán cumplir con lo dispuesto en el
Lineamiento Décimo Tercero.
Cuarto. A partir del
1° de septiembre de 2015, toda contratación, concesión, permiso y demás actos
de los señalados en el Acuerdo por el que se fijan Políticas de Actuación de
las personas servidoras públicas de la Administración Pública del Distrito
Federal que se señalan, para cumplir los Valores y Principios que rigen el
Servicio Público y para prevenir la existencia de Conflicto de Intereses,
deberá cumplir con lo dispuesto por los Lineamientos Sexto a Décimo Primero.
Los procedimientos que hasta antes de la fecha referida se encuentren
iniciados, no le aplicarán los presentes Lineamientos.
En la Ciudad de México, a veintidós de julio
del dos mil quince.
Firma
Eduardo
Rovelo Pico
Contralor
General del Distrito Federal
Anexo 1, de los Lineamientos para la presentación de Declaración de Intereses y
Manifestación de No Conflicto de Intereses a cargo de las personas servidoras
públicas de la Administración Pública del Distrito Federal y homólogos que se
señalan
Listado de Datos |
Para Declaración
de Intereses de persona servidora pública u homólogo |
Relaciones
Familiares (Datos) |
cónyuge |
concubino |
Conviviente (sociedad en convivencia) |
Hijos |
Hijos solo
del Cónyuge, concubino o conviviente |
Padres, Abuelos y Bisabuelos |
Nietos y Bisnietos |
Hermanos |
Primos*, Sobrinos* y Tíos* |
suegros, yerno*, Nuera* y Cuñados* |
Relaciones
de Negocios (Datos) |
Sociedad
Mercantil o con o sin fines de lucro en que participe / tipo de
participación* |
Nombre de Socios, Accionistas o similares |
Nombre de
Directivos, Administradores o similares |
Nombre de
Responsables de Ventas, comercialización, relaciones públicas |
Actividades comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas; prestación de servicios no profesionales o
arrendamiento de inmuebles realizadas |
Relaciones
Personales (Datos) |
Relaciones afectivas* |
Relaciones Sociales* |
Relaciones
Profesionales (Datos) |
Cámaras /
Confederaciones o similares en las que participe* |
Colegios /
Asociaciones de Profesionales o similares en los que participe* |
Servicios Profesionales otorgados. |
Relaciones
Laborales (Datos) |
Empleo, cargo, comisión o trabajo* distinto |
* Estos
datos los deberá declarar la persona servidora pública respecto de su
cónyuge, persona con la que vive en concubinato o conviviente, así como hijos
mayores de edad o económicamente activos que haya declarado. |
Anexo
2, de los Lineamientos para la
presentación de Declaración de Intereses y Manifestación de No Conflicto de
Intereses a cargo de las personas servidoras públicas de la Administración
Pública del Distrito Federal y homólogos que se señalan
Datos que
integraran Versión Pública de la Declaración de Intereses de persona
servidora pública u homóloga |
Relaciones
Familiares |
- Número de
relaciones familiares declaradas |
Relaciones
Personales |
- Número de relaciones personales declaradas |
Relaciones
Profesionales |
- Nombre de
Cámaras / Confederaciones o similares en las que participe |
- Nombre de
Colegios / Asociaciones de Profesionales o similares en los que participe |
- Prestación
de servicios Profesionales |
Relaciones
Laborales |
- Nombre de
la persona física o moral con la que trabaja de manera simultánea al cargo de
servidor público |
Relación
de Negocios |
- Nombre de
sociedades, asociaciones o persona física con o sin fines de lucro en que
participe o forme parte. |
- Número de
sociedades, asociaciones o persona física con o sin fines de lucro con los
que se declaró tener alguna relaciones sin que sea en participación o
formando parte. |
-
Actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas; prestación de servicios no profesionales o arrendamiento de
inmuebles. |
Anexo 3, de los Lineamientos para la presentación de Declaración de Intereses y
Manifestación de No Conflicto de Intereses a cargo de las personas servidoras
públicas de la Administración Pública del Distrito Federal y homólogos que se
señalan
Datos
para Consulta a Superior Jerárquico sobre Participantes |
Nombre, denominación o
razón social de participante |
Nombre y cargo del
representante del participante |
Nombre de Socios,
Accionistas o similares |
Nombre de Administradores,
comisarios o similares |
Denominación y número
identificativo del instrumento de constitución o creación de la sociedad,
asociación o similar el participante |
Fecha de constitución o
creación de la sociedad, asociación o similar participante |
denominación y número
identificativo del procedimiento o acto administrativo de que se trate |