PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10
DE AGOSTO DE 2015.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA
PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL
DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior un
escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la
H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
(Al margen superior
izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VI
LEGISLATURA.
DECRETA
DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para
la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY
PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO
I
OBJETO
DE LA LEY
Artículo 1.- Las disposiciones
de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en el
territorio del Distrito Federal y serán aplicadas de conformidad con el
artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados y de los que el
Estado Mexicano sea parte, y los criterios establecidos en la Ley para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y servirá para
promover y facilitar la cooperación entre el Gobierno Federal, los gobiernos de
las entidades federativas, los organismos públicos de derechos humanos, la
sociedad civil, la ciudadanía, las instituciones académicas, así como con las representaciones
diplomáticas y con organismos internacionales, así como para establecer los
mecanismos e instancias para la protección de los mismos en la Ciudad de México
para alcanzar los objetivos de la ley.
Para ello tendrá como
objetivos los siguientes:
I. Reconocer el
ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y del periodismo
como actividades de interés público y por lo tanto el Estado debe de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos vinculados a ello.
II. Garantizar los
derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral y económica, libertad
y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y
colaboradoras periodísticas en el Distrito Federal, cuando se encuentran en
riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, con la finalidad de garantizar
las condiciones para continuar ejerciéndola; así como salvaguardar los mismos
derechos y bienes de los familiares o personas vinculadas a los periodistas,
colaboradores periodísticos o defensores de derechos humanos y todas aquellas señaladas
en el artículo 40 de la presente Ley.
III. Garantizar a las
personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras
periodísticas que se encuentran fuera de su lugar de origen a consecuencia de
la violencia de la que fueron o podrían ser potenciales víctimas, condiciones
de vida digna para continuar ejerciendo su labor en el Distrito Federal.
IV. Establecer la
responsabilidad de los Entes Públicos del Distrito Federal para implementar y
operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección
Urgente y Medidas de Carácter Social de las personas que se encuentran en
situación de riesgo, como consecuencia de la defensa o promoción de los
derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Artículo 2.- La presente Ley crea
el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos
y Periodistas del Distrito Federal, como un organismo público descentralizado
del Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones
con domicilio en el Distrito Federal.
Artículo 3.- El objeto del
Mecanismo es que el Gobierno del Distrito Federal atienda la responsabilidad
fundamental de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las
personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la
defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de
expresión y el periodismo en el Distrito Federal; así como fomentar las políticas
públicas, capacitación y coordinación en la materia, para prevenir acciones que
vulneren dichos derechos.
Artículo 4.- La interpretación de
las normas contenidas en la presente Ley deberá realizarse siempre conforme a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Las autoridades
encargadas de aplicar la presente Ley deberán hacerlo siempre de la manera más
favorable a las personas, en concordancia con el artículo 1º Constitucional.
Al analizar cada caso,
los órganos del Mecanismo, establecidos en el artículo 6 de esta Ley, deberán
tomar en cuenta las condiciones particulares de riesgo para cada persona,
realizando siempre un análisis con perspectiva de género y considerando las
características de raza, sexo, preferencia y orientación sexual y religión, así
como las culturales y sociopolíticas a fin de identificar los factores que
pudieran aumentar el riesgo, así como considerar la relación que tuviera el caso
con otros dentro del Mecanismo.
Artículo 5.- Para los efectos de
esta Ley se entenderá por:
I. Acciones de
prevención: Conjunto de acciones y medios encaminadas a desarrollar
políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de
riesgo que favorecen las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos
y periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar
garantías de no repetición.
II. Agresión:
Toda conducta que atente de cualquier forma contra la vida, la integridad
física, psicológica, moral o económica, libertad o seguridad, así como a los
bienes o derechos de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y
colaboradoras periodísticas, familiares o personas vinculadas a ellas y todas
aquellas señaladas en el artículo 40 de la presente Ley, con motivo del
ejercicio de su actividad.
III. Colaboradora o
colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las
libertades de expresión y/o información su actividad principal o
complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera
registro gremial, remuneración o acreditación alguna para su ejercicio.
IV. Consejo de
Evaluación de Medidas: Consejo de Evaluación de Medidas del Mecanismo para
la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas.
V. Dirección:
Dirección del Mecanismo para la Protección Integral de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas.
VI. Estudio de
Evaluación de Acción Inmediata: Es el análisis de factores que se lleva a
cabo para determinar el riesgo en los casos de solicitud de Medidas de
Protección Urgente, en las que la vida o integridad física de la persona peticionaria
o potencial beneficiaria estén en peligro inminente.
VII. Estudio de
Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de
riesgo en que se encuentra la persona peticionaria o potencial beneficiaria.
VIII. Fondo: Fondo
del Distrito Federal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas, que será destinado de manera equitativa entre defensores
y periodistas.
IX. Consejo
Consultivo: Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección Integral de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
X. Junta de
Gobierno: La Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección Integral de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
XI. Libertad de
expresión: Es el derecho humano que tiene toda persona para difundir y
publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma personal o colectiva,
sin que sea objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa o limitada
directa o indirectamente, ni discriminada por razones de raza, sexo,
orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional a
través de cualquier medio de comunicación.
XII. Mecanismo: Mecanismo
para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas del Distrito Federal.
XIII. Medidas de
Carácter Social: Conjunto de acciones y medios para apoyar la estancia en
el Distrito Federal de la persona en riesgo y de ser necesario de su familia.
XIV. Medidas de
Protección Urgente: Conjunto de acciones y medios para resguardar de manera
inmediata la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de la persona
beneficiaria.
XV. Medidas de
Protección: Conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el
riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de
la persona beneficiaria.
XVI. Medidas
Preventivas: Conjunto de acciones y medios a favor de la persona
beneficiaria para evitar la consumación de las agresiones.
XVII. Periodista: Toda
persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su
actividad, de manera permanente. Las personas físicas, cuyo trabajo consiste en
recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir,
publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y
comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que
acrediten experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el
periodismo.
XVIII. Persona
beneficiaria: Persona o personas a la que se les otorgan Medidas
Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de
Carácter Social a que se refiere esta Ley.
XIX. Persona Defensora
de Derechos Humanos: Personas físicas que actúen individualmente o como
integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas
morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales, remunerado o no, cuya
finalidad sea la promoción y/o defensa de los derechos humanos y que para
ejercer en condiciones positivas suficientes requiere garantías a sus
libertades de reunión, de asociación, de opinión, de expresión, de manifestación,
protesta y documentación; de acceso y comunicación con organismos
internacionales; de acceso a recursos públicos y a instancias públicas para
promover, desarrollar y debatir nuevas ideas sobre derechos humanos, así como
para acceder a la justicia y a la verdad a través de las instancias de
procuración e impartición de justicia, y cualquier otra que requiera para el
ejercicio de su actividad.
XX. Persona
peticionaria: Persona o personas que solicitan Medidas Preventivas, Medidas
de Protección o Medidas de Protección Urgente ante el Mecanismo.
XXI. Plan de protección:
Al conjunto de acciones para aumentar las capacidades y disminuir las
vulnerabilidades, amenazas y exposición de riesgo de la persona beneficiaria,
para lo cual se otorgarán lineamientos, Medidas Preventivas y/o de Protección,
según el caso con la finalidad de garantizar su labor profesional.
XXII. Procedimiento
Extraordinario: Procedimiento que deriva en Medidas de Protección Urgente
con el fin de preservar la vida, libertad e integridad de la persona
beneficiaria.
Artículo 6.- El Mecanismo estará
integrado por cinco órganos:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección;
III. Consejo de
Evaluación de Medidas;
IV. Consejo
Consultivo;
V. Mesa de Trabajo
Multisectorial.
Artículo 7.- El Mecanismo tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Proponer e impulsar
iniciativas de ley, normatividad o políticas públicas encaminadas a fortalecer
la prevención y protección integral de personas defensoras de derechos humanos,
periodistas y colaboradoras periodísticas;
II. Promover el
reconocimiento y ejercicio del derecho a defender derechos humanos y a la
libertad de expresión;
III. Impulsar,
coordinar y evaluar con y en las dependencias de la Administración Pública
políticas públicas que garanticen el derecho a defender derechos humanos y el
ejercicio a la libertad de expresión;
IV. Impulsar,
coordinar y evaluar con las dependencias de la Administración Pública acciones
que garanticen a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y
colaboradores periodísticos en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad,
las condiciones para continuar ejerciéndola;
V. Impulsar la
capacitación especializada de las personas servidoras públicas en materia de
derecho a defender derechos humanos y el derecho a la libertad de expresión
incluyendo la perspectiva de género;
VI. Establecer
vínculos de colaboración con organismos públicos, privados y sociales e
impulsar iniciativas de ley que garanticen el derecho a defender derechos
humanos y el derecho a la libertad de expresión.
VII. Las demás que
establezcan las leyes para los organismos públicos descentralizados del
Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 8.- El Mecanismo
contará con patrimonio propio y se integrará con:
I. Los recursos
asignados a través del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
II. Los bienes muebles
e inmuebles que le sean asignados;
III. Los bienes que
adquiera por cualquier otro título;
IV. Los fondos que se
obtengan por el financiamiento de programas específicos; y,
V. Las aportaciones,
donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y
morales.
CAPÍTULO
II
LA
JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 9.- La Junta de Gobierno
es el órgano principal para la toma de decisiones sobre las atribuciones
señaladas en los incisos I, II, III, V y VI del artículo 7 de la presente Ley.
Las resoluciones que
emita serán obligatorias para las autoridades y Entidades Públicas del Distrito
Federal vinculadas por esta Ley, cuya intervención sea necesaria para
satisfacer las medidas previstas en esta Ley.
Artículo 10.- La Junta de Gobierno
estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de
Gobierno del Distrito Federal
II. Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal
III. Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal
IV. Secretaría del
Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal
V. Secretaría de
Desarrollo Social del Distrito Federal
VI. Secretaría de
Salud del Distrito Federal
VII. Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
VIII. Secretaría de
Finanzas del Distrito Federal
IX. Contraloría
General del Distrito Federal
X. Dos personas
representantes de la Sociedad Civil integrantes del Consejo Consultivo; dos
periodistas, una persona vinculada con la libertad de expresión y una con el
derecho a defender derechos humanos.
Las y los titulares
integrantes de la Junta de Gobierno, podrán nombrar como suplentes a personas
con cargo mínimo de Director o Directora General o su homólogo. La Junta de
Gobierno estará integrada por personas titulares y suplentes, quienes podrán
suplir las ausencias de la propietaria.
La Junta de Gobierno
será presidida por la persona titular o suplente de la Secretaría de Gobierno
del Distrito Federal. En los casos en que ésta no pueda asistir a las sesiones,
los miembros presentes designarán a una persona sustituta para efectos solamente
de esa reunión.
Artículo 11.- La Junta de
Gobierno contará con la presencia de una persona representante de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, de una persona representante del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal en calidad de invitadas permanentes;
una persona representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en México en calidad de observadora
permanente; e invitadas e invitados especiales en las reuniones en las que se considere
pertinente contar con una perspectiva temática en particular; todas con derecho
de voz solamente.
Adicionalmente
participará la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal como invitado
en calidad de institución consultiva, con derecho a voz.
Artículo 12.- Las sesiones de este
órgano se llevarán ordinariamente, trimestralmente hasta agotar todos los temas
programados en cada sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de
sus integrantes. Esto no priva que se puedan celebrar sesiones extraordinarias
cuando algún asunto así lo requiera.
La decisión sobre
sesionar de manera extraordinaria será tomada por la Junta de Gobierno o bien
por el titular de la Secretaría de Gobierno.
El responsable de
convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno es
el titular de la Secretaría de Gobierno.
Para la adopción de
acuerdos en la Junta de Gobierno se privilegiará el consenso y deberán ser
tomados mediante un proceso deliberativo y transparente. En caso de que esto no
sea posible, para la adopción de acuerdos será por mayoría de votos, teniendo
la presidencia voto de calidad en caso de empate.
Artículo 13.- Las facultades de la
Junta de Gobierno, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 70
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, son las
siguientes:
I. Facilitar la
coordinación, a través de la Dirección, entre las autoridades competentes,
según corresponda, así como con personas y organizaciones sociales y privadas
que se relacionen con los objetivos del Mecanismo. En el caso de ausencia de
convenio con autoridades federales u otras entidades, no priva que la Junta de
Gobierno pueda coordinar acciones de manera directa con las autoridades
responsables de implementación de medidas.
II. Coordinar acciones
de apoyo con la Dirección para cumplir con sus facultades.
III. Emitir, aprobar y
en su caso proponer modificaciones en sus lineamientos internos de operación,
siempre apegándose a mínimos que no pongan obstáculos para su funcionamiento y
adopción de las medidas preventivas y protección, su modificación,
especificaciones o revocación. Ninguna modificación operativa podrá ser motivo
para el incumplimiento de funciones u otorgamiento de medidas y cuando así se
haya determinado, actuando siempre del modo más favorable a la persona.
IV. Solicitar a la
Dirección la elaboración de sus informes de actividades, planes de trabajo y el
informe sobre el ejercicio presupuestal.
V. Aprobar el
anteproyecto de presupuesto de egresos del Mecanismo.
VI. Aprobar el plan de
trabajo del Mecanismo.
VII. Analizar y, en su
caso aprobar, los informes periódicos y estados financieros que presente la
Dirección.
VIII. Elegir mediante
convocatoria pública a las personas que establece la fracción X del artículo 10
del presente ordenamiento.
IX.
Las demás que se otorguen por acuerdo del Jefe de Gobierno o por los
ordenamientos aplicables.
Artículo 14.- La Junta de Gobierno
deberá funcionar de acuerdo a los siguientes criterios:
I. Deberá de colaborar
con la Dirección, a través de disposiciones y lineamientos claros que
establezcan la manera de comunicarse permanentemente.
II. Comunicación de
manera segura y confidencial en todos sus casos presentados al Mecanismo, de
acuerdo a sus lineamientos de operación.
III. Las decisiones se
tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, procurando lograr el
consenso de las y los integrantes del mismo.
CAPÍTULO
III
DIRECCIÓN
Artículo 15.- La persona titular de
la Dirección del Mecanismo será designada por la o el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
Se requiere que se
dedique exclusivamente a las tareas y atribuciones señaladas en esta Ley,
debiendo contar con un perfil profesional adecuado, contando preferentemente
con experiencia en vinculación con la sociedad civil; conocimientos en derechos
humanos, especialmente en temas de libertad de expresión, derecho a defender
derechos humanos, así como en perspectiva de género.
Artículo 16.- La persona titular
de la Dirección tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar
legalmente al Mecanismo, con capacidad jurídica para firmar convenios o
contratos.
II. Administrar los
recursos presupuestales asignados al Mecanismo.
III. Establecer con sujeción
a las disposiciones legales, los instrumentos necesarios para la adquisición de
arrendamiento y enajenación de muebles e inmuebles que el Mecanismo requiera.
IV. Suscribir los
contratos necesarios que regulen las relaciones laborales del Mecanismo con sus
trabajadoras y trabajadores.
V. Celebrar convenios,
con instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil,
organismos intergubernamentales e internacionales, entre otros, a fin de crear
talleres y seminarios que permitan a las personas integrantes del Mecanismo, a
las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas,
acceder a su agenda académica, así como capacitarse en autoprotección y
derechos humanos.
VI. Recibir las
peticiones de protección que presenten las personas beneficiarias, ya sea por
sí mismas o por terceros, así como a través de las organizaciones de la
sociedad civil, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o los
entes de gobierno.
VII. Emitir y ordenar
la implementación de Medidas de Protección Urgente acordando con la o las
autoridades correspondientes.
VIII. Apoyar a la
Junta de Gobierno, Consejo Consultivo, al Consejo de Evaluación de Medidas y a
la Mesa de Trabajo Multisectorial en sus funciones de articulación y
vinculación con las dependencias gubernamentales y organizaciones de la
sociedad civil.
IX. Promover la
capacitación de los integrantes de la Junta de Gobierno, Consejo Consultivo y
al Consejo de Evaluaciones de Riesgo sobre análisis de riesgo, medidas
preventivas, medidas de autoprotección, medidas de protección y medidas de
protección urgentes, con el fin de otorgarles los fundamentos necesarios para
el análisis y toma de decisiones.
X. Recopilar y
sistematizar la información de las sesiones de la Junta de Gobierno, del
Consejo Consultivo, Consejo de Evaluación de Medidas y de la Mesa de Trabajo
Multisectorial.
XI. Remitir la
información generada por personal a su cargo a la Junta de Gobierno y al
Consejo de Evaluación de Medidas con al menos cinco días hábiles previo a sus
sesiones.
XII. Comunicar los
acuerdos y resoluciones del Consejo de Evaluación de Medidas a las autoridades
encargadas de su ejecución en las próximas dos horas hábiles.
XIII. Proveer a la
Junta de Gobierno, al Consejo Consultivo, Consejo de Evaluación de Medidas y a
la Mesa de Trabajo Multisectorial los recursos para el desempeño de sus
funciones, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
XIV. Dar seguimiento a
la implementación de las medidas de protección otorgadas por las autoridades
competentes.
XV. Evaluar la
eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas de
Protección Urgente implementadas e informar al Consejo de Evaluación de Medidas
los resultados de dicha evaluación para la toma de decisiones al respecto.
XVI. Solicitar,
recibir y considerar evaluaciones de riesgo elaboradas por otras instancias
gubernamentales, de organismos de derechos humanos locales, nacionales o
internacionales u organizaciones de la sociedad civil; así mismo deberá considerar
las medidas implementadas o solicitadas para garantizar la seguridad de la
persona beneficiaria por otras autoridades al momento de realizar el análisis
de riesgo.
XVII. Realizar el
monitoreo local de las agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar y
analizar la información desagregada en una base de datos y elaborar reportes
mensuales.
XVIII. Dar seguimiento
a los casos que se presenten ante el Consejo de Evaluación de Medidas.
XIX. Elaborar y
proponer, para su aprobación al Consejo de Evaluación de Medidas, los manuales
y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de
Protección Urgente y Medidas de Carácter Social, incorporando la perspectiva de
género.
XX. Elaborar y
proponer para su aprobación de la Junta de Gobierno el Protocolo de Seguridad
en el Manejo de la Información.
XXI. Diseñar el plan
anual de trabajo.
XXII. Celebrar los
acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del
Mecanismo.
XXIII. Dar seguimiento
e implementar los acuerdos a los que se llegue en las sesiones plenarias de la
Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo, Consejo de Evaluación de Medidas y la
Mesa de Trabajo Multisectorial, independientemente de que sean ordinarias o
extraordinarias.
XXIV. Elaborar
informes bimestrales.
XXV. Someter a
consideración de la Junta de Gobierno sus informes bimestrales, su informe
anual de actividades, incluyendo su ejercicio presupuestal.
XXVI. Las demás
señaladas en los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal
Artículo 17.- La Dirección deberá
recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo, debiendo asesorar a la
persona solicitante sobre las acciones que realiza el Mecanismo y explicar, por
medio escrito, los pasos que se seguirán en el proceso.
Los procedimientos
específicos, así como los alcances de su incorporación al Mecanismo serán
especificados en el Reglamento de esta ley.
Artículo 18.- La Dirección deberá
definir si los casos presentados al Mecanismo son de procedimiento
extraordinario u ordinario, para lo cual deberá realizar el Estudio de
Evaluación de Acción Inmediata atendiendo la máxima diligencia posible al
momento posterior de haber recibido la petición.
Artículo 19.- La Dirección deberá
contar con personal especializado en materia de evaluación de riesgo y
protección para la realización del Estudio de Evaluación de Riesgo.
Dicho Estudio de
Evaluación de Riesgo es el instrumento a través del cual se realiza un análisis
de los factores que determina el grado de riesgo en el que se encuentra la
persona peticionaria o potencial beneficiaria, las Medidas Preventivas o las
Medidas de Protección y el Plan de Protección.
Al hacer el Estudio se
deberá incorporar siempre la perspectiva de género y el principio de igualdad y
no discriminación.
Dicho Estudio deberá
ser compartido con la persona beneficiaria, 48 horas previas al envío de la
evaluación al Consejo de Evaluación de Medidas, con la finalidad de que la
persona lo pueda revisar y otorgar su consentimiento informado sobre el Plan de
Protección sugerido.
Artículo 20.- La Dirección debe
considerar que para la elaboración del Plan de Protección, además del personal especializado
en materia de evaluación de riesgo y protección adscrito al Mecanismo, deberán
participar una persona representante de la Secretaría de Gobierno, una persona
representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, una
persona representante de la Secretaría de Seguridad Pública y una persona
representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal como
invitado con voz.
CAPÍTULO
IV
CONSEJO
DE EVALUACIÓN DE MEDIDAS
Artículo 21.- El Consejo de
Evaluación de Medidas es el órgano del Mecanismo para la toma de decisiones
sobre la atribución señalada en el inciso IV del artículo 7 de la presente Ley,
vinculadas a la determinación del Plan de Protección, por lo que tiene las
siguientes atribuciones:
I. Determinar,
aprobar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas,
Medidas de Protección y Medidas de Carácter Social, a partir de la información
elaborada por el Mecanismo Integral; así como suspender o modificar las Medidas
de Protección Urgentes, previo estudio de evaluación de riesgo que realice el
Mecanismo o bien en los casos presentados al Mecanismo que señala el artículo
52 de la presente Ley.
II. Revisar y dirimir
los casos presentados al Mecanismo cuando exista discrepancia entre las
personas integrantes del Mecanismo y respecto a diferencias sobre el
otorgamiento de medidas.
III. Aprobar manuales
y protocolos elaborados por la Dirección sobre Medidas Preventivas, Medidas de
Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social
asegurando que tengan perspectiva de género.
IV. Valorar la
posibilidad de realizar un análisis de riesgo externo a petición de la posible
persona beneficiaria de medidas o en caso de que se presente una queja, a
partir de un padrón de personas calificadas.
V. Conocer y resolver
sobre las quejas presentadas por las personas en su carácter de peticionaria o
beneficiaria.
VI. Elaborar y aprobar
las guías o protocolos de procedimientos vinculados a sus labores.
Artículo 22.- El Consejo de
Evaluación de Medidas está integrado por los representantes de:
I.
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
II. Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal
III. Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal
IV. Secretaría de
Desarrollo Social del Distrito Federal
Cuatro representantes
de sociedad civil, integrantes del Consejo Consultivo; dos personas vinculadas
con la libertad de expresión y dos con el derecho a defender derechos humanos y
dos periodistas.
Las sesiones de este
órgano se llevarán a cabo ordinariamente como mínimo una vez al mes, hasta
agotar todos los temas programados en cada sesión y deberá contar con un quórum
de la mitad más uno de sus integrantes. Esto no priva que se puedan celebrar
sesiones extraordinarias cuando algún asunto así lo requiera.
La decisión sobre
sesionar de manera extraordinaria será tomada por el Consejo de Evaluación de
Medidas o bien por el titular de la Secretaría de Gobierno.
El responsable de
convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Evaluación
de Medidas es el titular de la Secretaría de Gobierno.
Para la adopción de
acuerdos en el Consejo de Evaluación de Medidas se privilegiará el consenso y
deberán ser tomados mediante un proceso deliberativo y transparente. En caso de
no llegar a consenso, la adopción de acuerdos será por mayoría de votos,
teniendo el representante de la Secretaría de Gobierno voto de calidad en caso
de empate.
Las resoluciones que
emita el Consejo de Evaluación de Medidas serán obligatorias para las
autoridades y Entidades Públicas del Distrito Federal vinculadas por esta Ley,
cuya intervención sea necesaria para satisfacer las medidas previstas en esta
Ley.
Artículo 23.- Como invitados
permanentes con voz en el Consejo participarán el Instituto de las Mujeres del
Distrito Federal, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
en México.
Artículo 24.- También participarán
en el Consejo de Evaluación de Medidas, previa invitación de acuerdo con la vinculación
con el Plan de Protección, con voz:
I. Secretaría del Trabajo
y Fomento al Empleo del Distrito Federal
II. Secretaría de
Salud del Distrito Federal
III. Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
IV. Secretaría de
Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal
V. Consejería Jurídica
y de Servicios Legales del Distrito Federal
VI. Cualquier otra
dependencia que se requiera.
Artículo 25.- Para garantizar la
participación de la persona beneficiaria en la sesión donde se presentará su
caso la Dirección del Mecanismo deberá informar con al menos 48 horas previas a
la reunión. La persona beneficiaria podrá rechazar por escrito la presencia de
personas invitadas.
Para la implementación
de cualquier tipo de medidas, se deberá contar con el consentimiento informado
de las personas beneficiarias, quienes deberán participar dentro de las
sesiones del Consejo de Evaluación de Medidas cuando sus casos estén siendo
estudiados y deberán dar su consentimiento expreso para la participación de los
integrantes del Consejo de Evaluación de Medidas e invitados.
Al determinar las
medidas correspondientes, la Dirección deberá comunicarse de manera inmediata
con la autoridad encargada de llevarlas a cabo, quien deberá realizarlas de
inmediato.
Los procedimientos
para dichas sesiones serán establecidos en el reglamento de la presente Ley.
Las Medidas acordadas
deberán comunicarse por escrito a la, el o los beneficiarios de las mismas en
un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la sesión.
CAPÍTULO
V
CONSEJO
CONSULTIVO
Artículo 26.- El Consejo Consultivo
es un órgano civil de consulta, opinión, asesoría y monitoreo de la aplicación
de los planes de trabajo de la Junta de Gobierno, participación en la
planeación anual del Mecanismo, colaboración en el diseño de los programas
preventivos y, en su caso, emitir opiniones sobre el funcionamiento general de
la Junta de Gobierno o por quejas de personas beneficiarias.
Artículo 27.- El Consejo
Consultivo elegirá a sus integrantes a través de una convocatoria pública
emitida por la Junta de Gobierno, que será integrada por nueve personas
consejeras.
De las cuales tres
serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos, tres en libertad
de expresión y tres periodistas. En la integración del Consejo Consultivo se
asegurará un equilibrio de género.
Artículo 28.- El Consejo
Consultivo contará con una persona consejera como presidente o presidenta por
un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple por el mismo Consejo. En
ausencia de la o el presidente, el Consejo elegirá a una persona consejera
interina por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo.
Artículo 29.- Por cada persona
consejera habrá una suplente. La suplencia sólo procederá en caso de ausencia
definitiva de la o el titular.
Artículo 30.- Las personas
consejeras deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa y promoción
de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo, y conocimiento en
evaluación de riesgos y protección de personas defensoras de derechos humanos o
periodistas, así como perspectiva de género, y no deberán desempeñar ningún
cargo como servidora o servidor público.
Artículo 31.- Dos de las personas
consejeras formarán parte de la Junta de Gobierno y serán elegidas por el mismo
Consejo Consultivo.
Cuatro personas
consejeras formarán parte del Consejo de Evaluación de Medidas y serán elegidas
por el mismo Consejo Consultivo.
Artículo 32.- Las personas
consejeras colaborarán de forma honorífica en el Mecanismo, sin recibir
retribución alguna por su participación.
Artículo 33.- Las personas
consejeras se mantendrán en su encargo por un periodo de dos años, con
posibilidad de reelección por un período consecutivo.
Artículo 34.- El Consejo
Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender las
consultas y formular opiniones motu propio o las opiniones que le sean
solicitadas por la Junta de Gobierno o el Consejo de Evaluación de Medidas;
II. Emitir opiniones
sobre el Mecanismo y sus actividades a los diferentes órganos que integran el
mismo;
III.
Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y
actividades que realice el Mecanismo;
IV. Realizar aportes a
la Dirección para el diseño de su plan anual de trabajo;
V. Contribuir en la
promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos
relacionados con el objeto de esta Ley;
VI. Participar en
eventos para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados
con la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y
periodistas;
VII. Realizar labores
de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo solicitar las
Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y
Medidas de Carácter Social; y,
VIII. Presentar ante
la Junta de Gobierno su informe semestral de las actividades.
CAPÍTULO
VI
DE LA
MESA DE TRABAJO MULTISECTORIAL
Artículo 35.- La Mesa de Trabajo
Multisectorial es un órgano de coordinación y consulta, con participación de
autoridades del Gobierno del Distrito Federal, de la Relatoría para la Libertad
de Expresión, Relatoría para la Atención a Defensoras y Defensores de Derechos
Humanos y la Relatoría para los Derechos de la Mujer de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal; integrantes de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal vinculados al tema, del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, de organizaciones de la sociedad civil, personas defensoras
de derechos humanos y de profesionales de la comunicación, así como personas
del ámbito académico y especialistas en materia de libertad de expresión y
defensa de derechos humanos.
Artículo 36.- El objeto de la
Mesa de Trabajo Multisectorial es:
I. Discutir y elaborar
las propuestas para garantizar el ejercicio de los derechos a defender los
derechos humanos y a la libertad de expresión.
II. Discutir y diseñar
las acciones de prevención, con el fin de combatir las causas estructurales que
generan y permiten las agresiones contra las personas que ejercen el derecho a
defender los derechos humanos y la libertad de expresión.
III. Proponer y dar
seguimiento a políticas públicas, planes y programas y otros asuntos
relacionados con las y los defensores de derechos humanos y periodistas.
IV. Dar seguimiento al
impacto y efectividad de la normativa relacionada con la vigencia de los derechos
humanos y en particular del derecho a defenderlos, así como los relativos a la
libertad de expresión, de prensa y del ejercicio periodístico.
V. Impulsar el
agotamiento de la línea de investigación relacionada con el ejercicio de la
labor de las personas que ejercen los derechos a defender derechos humanos y la
libertad de expresión, en caso de que la persona beneficiaria haya presentado
denuncia penal ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
VI. Revisar y en su
caso, elaborar propuestas sobre modificaciones o instrumentos que dirijan la
investigación de conductas delictivas que se hayan ejercido en contra de
personas defensoras, periodistas o colaboradoras periodísticas con motivo de su
labor.
Artículo 37.- Las sesiones de la
Mesa de Trabajo Multisectorial son públicas y podrá participar cualquiera
persona interesada en ellas.
Artículo 38.- Los documentos y
propuestas elaboradas en este órgano serán enviados a la Junta de Gobierno a
través de la Dirección para la promoción de su adopción o consideración por
parte de las autoridades competentes.
CAPÍTULO
VII
SOLICITUD
DE PROTECCIÓN, EVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL RIESGO
Artículo 39. La solicitud para el
otorgamiento de medidas deberá ser realizada por la persona peticionaria, salvo
que ésta se encuentre impedida por alguna causa, en cuyo caso, podrá ser
presentada a su nombre por familiares, terceras personas, alguna organización
que la represente o cualquier autoridad que tenga conocimiento de la situación
de riesgo. Una vez que desaparezca el impedimento, la persona beneficiaria
deberá otorgar su consentimiento.
La solicitud será
presentada por escrito, por comparecencia o cualquier otro medio idóneo ante la
Dirección. Cualquier integrante del Consejo de Evaluación de Medidas podrá
recibir la solicitud y la canalizará inmediatamente a la Dirección del Mecanismo
quién dará el trámite correspondiente.
Para acreditar el
carácter de persona defensora, periodista o colaboradora periodística, baste
remitirse a la labor que realizan para determinar si configura el ejercicio del
derecho a defender los derechos humanos o el de la libertad de expresión.
Artículo 40.- Las agresiones se
configurarán cuando por razones de sus actividades de protección de derechos
humanos o en ejercicio del derecho de libertad de expresión, por medio de
acción, omisión o aquiescencia, se dañe la integridad física, psicológica,
moral o económica, libertad o seguridad de:
I. Persona defensora
de derechos humanos, colaboradora periodística o periodista;
II. Cónyuge,
concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las personas
defensoras de derechos humanos o periodista o cualquier persona que determine
el análisis de riesgo;
III. Personas que
participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o
movimiento social;
IV. Los bienes de la
persona, familiares, el grupo, organización, movimiento social o personas
vinculadas, y
V. Las demás personas
que se determinen en la evaluación de riesgo.
Artículo 41.- En el supuesto que
la persona peticionaria declare que su vida, libertad, integridad física o de
las personas señaladas en el artículo anterior esté en peligro inminente, o
esto se desprenda de los hechos relatados, el caso será considerado de riesgo
alto y se iniciará el procedimiento extraordinario.
En estos casos la
Dirección deberá implementar de manera inmediata las medidas necesarias para
garantizar la vida, libertad e integridad física de las personas en peligro
inminente con un máximo de dos horas.
A partir de la
recepción de la solicitud la Dirección comenzará a recabar la información
inicial para elaborar en un máximo de 24 horas el Estudio de Evaluación de
Acción Inmediata, que permita confirmar o modificar las medidas iniciales.
Artículo 42.- En cualquier otro
caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario, la
Dirección tendrá un término de diez días hábiles contados a partir de la
presentación de la solicitud, para:
I. Elaborar el Estudio
de Evaluación de Riesgo;
II. Determinar el nivel
de riesgo y personas beneficiarias,
III. Proponer las
Medidas que integrarán el Plan de Protección y que serán presentadas a más
tardar en la siguiente sesión del Consejo de Evaluación de Medidas y a la
persona beneficiaria para su aprobación.
Artículo 43.- El Estudio de
Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata se
realizarán de conformidad con las mejores metodologías, estándares
internacionales y buenas prácticas, incluyendo la perspectiva de género.
CAPÍTULO
VIII
MEDIDAS
PREVENTIVAS, MEDIDAS DE PROTECCIÓN, MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTE Y
MEDIDAS
DE CARÁCTER SOCIAL
Artículo 44.- Una vez definido el
proyecto de Plan de Protección, el Consejo de Evaluación de Medidas decretará
las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y
Medidas de Carácter Social, y la Dirección procederá a:
I. Comunicar los
acuerdos y resoluciones del Consejo de Evaluación de Medidas a las autoridades
correspondientes en un plazo no mayor a 24 horas;
II. Comunicar los acuerdos
y resoluciones del Consejo de Evaluación de Medidas a la, el o los
beneficiarios en un plazo no mayor a 72 horas;
III. Coadyuvar en la
implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas
por el Consejo de Evaluación de Medidas en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
y un plazo mayor para la Medidas de Carácter Social conforme al estudio del
análisis de riesgo o la decisión del Consejo de Evaluación de Medidas;
IV. En el caso de las
Medidas de Protección Urgente estás deberán ser comunicadas a las autoridades
correspondientes de manera inmediata e implementadas en un plazo no mayor a 24
horas; y
V. Dar seguimiento al
estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y/o
Medidas de Carácter Social, e informar al Consejo de Evaluación de Medidas
sobre sus avances.
Artículo 45.- Las Medidas
Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas de Protección Urgente
deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y
temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las
mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, e
incorporarán la perspectiva de género.
Artículo 46.- Las Medidas
Preventivas, las Medidas de Protección, las Medidas de Protección Urgente y las
Medidas de Carácter Social, se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de
Evaluación de Acción Inmediata.
Dichas medidas se
analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con las y
los beneficiarios. Asimismo deberán considerarse las posibilidades de riesgo,
eventualidades o problemas que pudieran plantearse de forma imprevista.
Artículo 47.- Las Medidas
Preventivas incluyen:
I. Instructivos;
II. Manuales;
III. Cursos de
autoprotección tanto individuales como colectivos;
IV. Acompañamiento de
personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras
periodísticas;
V. Actos de
reconocimiento de la labor de las defensoras de derechos humanos y periodistas,
las formas de violencia que enfrentan e impulsen la no discriminación; y,
VI. Las demás que se
requieran u otras que se consideren pertinentes.
Artículo 48.- Las Medidas de
Protección Urgente incluyen:
I.
Evacuación;
II. Reubicación Temporal
de las personas beneficiarias y de ser necesario sus
familias;
III. Escoltas de
cuerpos especializados;
IV. Protección de
inmuebles; y
V. Las demás que se
requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las y los
beneficiarios.
Artículo 49.- Las Medidas de
Protección incluyen:
I. Números telefónicos
de jefas o jefes policíacos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal o la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
II. Código de visita
domiciliaria de Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;
III. Documentación de
las agresiones o incidentes de seguridad;
IV. Seguimiento a los
avances de investigación en la denuncia penal interpuesta por la persona
beneficiaria ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o en
su caso, la Procuraduría General de la República;
V. Protocolos de seguridad individuales y colectivos, incluidos los de manejo
de la información y seguridad cibernética;
VI. Escolta;
VII. Entrega de equipo
celular o radio;
VIII. Instalación de
cámaras, puertas, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las
instalaciones de un grupo o casa de una persona;
IX. Chalecos
antibalas;
X. Detector de
metales;
XI. Autos blindados;
XII. Atención
psicosocial; y
XIII. Otras que se
consideren pertinentes.
Artículo 50.- Las Medidas de
Carácter Social incluyen apoyos para hospedaje, vivienda, alimentación,
gestiones ante la autoridad educativa, sanitaria y laboral correspondiente, a
fin de que las personas que se refugien en el Distrito Federal, y sus familias
en su caso, puedan vivir en condiciones dignas y continuar con el ejercicio de
su labor, y otras que se consideren pertinentes.
Artículo 51.- Las Medidas de
Protección y las Medidas de Protección Urgente de Protección estarán sujetas a
evaluación.
Artículo 52.- Se considera que
existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas
de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social por parte de la persona
beneficiaria cuando:
I. Deje, evada o
impida las medidas;
II.
Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por
las Áreas del Mecanismo;
III. Comercie u
obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas;
IV. Utilice al
personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas
con las medidas;
V. Agreda física o
verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección;
VI. Autorice permisos
o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las áreas
correspondientes del Mecanismo;
VII. Ejecute conductas
ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su
protección;
VIII. Cause daño
intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su
protección.
Artículo 53.- Las Medidas
Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de
Carácter Social podrán ser suspendidas por decisión del Consejo de Evaluación
de Medidas cuando la o el beneficiario o beneficiarios realicen un uso indebido
de las mismas de manera deliberada y reiterada, previo estudio del uso indebido
por parte de la Dirección. En dicha sesión del Consejo de Evaluación de
Medidas, la o el beneficiario o los beneficiarios deberán estar presentes para
ejercer su derecho a ser escuchadas y aportar medios de prueba para desestimar
la suspensión de las medidas.
La Dirección deberá
dar parte a las autoridades correspondientes en caso de que considere que
exista responsabilidad penal, civil o administrativa por parte de las personas
involucradas en el uso indebido de las medidas.
Artículo 54.- La persona
beneficiaria podrá en todo momento acudir ante el Consejo de Evaluación de
Medidas para solicitar una revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de
Protección, Medidas de Protección Urgente, Medidas de Carácter Social, Estudio
de Evaluación de Riesgo o Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
La solicitud para
acudir ante el Consejo de Evaluación de Medidas deberá ser canalizada a través
de la Dirección, quien incluirá el punto en la siguiente sesión ordinaria del
Consejo de Evaluación de Medidas.
Artículo 55.- Las Medidas
Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de
Carácter Social otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de
las revisiones periódicas.
Artículo 56.- La persona
beneficiaria se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual
deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO
IX
ACCIONES
DE PREVENCIÓN
Artículo 57.- Los Entes Públicos
del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán desarrollar e implementar Acciones de Prevención.
Artículo 58.- Los Entes Públicos
del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias,
recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar agresiones
potenciales a personas defensoras de derechos humanos, periodistas y
colaboradoras periodísticas.
Artículo 59.- Las Acciones de
Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y
planes de contingencia, incorporando la perspectiva de género, con la finalidad
de evitar potenciales agresiones a las personas defensoras de derechos humanos,
periodistas y colaboradoras periodísticas.
Artículo 60.- Los Entes Públicos
del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán el reconocimiento público y social de la importante
labor de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y
colaboradoras periodísticas, para la consolidación del Estado democrático de
derecho, y condenarán, investigarán, atenderán, sancionarán y se pronunciarán
al respecto de las agresiones de las que sean objeto, de conformidad al ámbito
de sus respectivas competencias.
Artículo 61.- El Gobierno del
Distrito Federal promoverá políticas públicas, reformas y adiciones necesarias
en la legislación, con perspectiva de género, para garantizar que las personas
defensoras de los derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas
puedan ejercer su labor en el Distrito Federal en condiciones de seguridad y
libertad.
CAPÍTULO
X
MEDIDAS
DE CARÁCTER SOCIAL
Artículo 62.- Los Entes Públicos del
Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias,
deberán desarrollar e implementar Medidas de Carácter Social con perspectiva de
género.
Artículo 63.- Las Medidas de
Carácter Social estarán encaminadas a dotar de condiciones de vida digna a las
personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras
periodísticas que se encuentran fuera de su lugar habitual de residencia a
consecuencia de la violencia de la que fueron víctimas o son víctimas
potenciales, con motivo de su labor.
CAPÍTULO
XI
CONVENIOS
DE COOPERACIÓN
Artículo 64.- El Gobierno del
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, celebrará
Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el
Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las
personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras
periodísticas, y la vida digna de aquellos que se encuentran fuera de su lugar
habitual de residencia a causa de la violencia en su lugar de origen.
Artículo 65.- Los Convenios de
Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación
eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:
I. La designación de
representantes que funjan como enlaces para garantizar el cumplimiento del
objeto de esta Ley;
II. El intercambio de
información y estadísticas de manera oportuna y de experiencias técnicas del
Mecanismo, así como para proporcionar capacitación;
III. La promoción del
estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones,
sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y
protección; y,
IV. Las demás que las
partes convengan.
CAPÍTULO
XII
FONDO
PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y
PERIODISTAS
Artículo 66.- Para cumplir el objeto
de esta Ley y con el propósito de obtener recursos económicos públicos o
privados adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal, se crea el Fondo para la Protección Integral de las Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Artículo 67.- Los recursos del Fondo
se destinarán para la capacitación de periodistas y defensores de derechos
humanos en materia de derechos humanos, implementación y operación de las
Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y
Medidas de Carácter Social.
Artículo 68.- Los recursos del Fondo
serán administrados y operados de acuerdo a la normatividad vigente en el
Distrito Federal en la materia.
CAPÍTULO
XIII
QUEJAS
Artículo 69.- La queja se presentará
por escrito, debidamente firmada, o por cualquier otro medio electrónico idóneo
ante el Consejo de Evaluación de Medidas o ante la Dirección, y deberá contener
una descripción concreta de los riesgos, posibles agravios o agravios que se
generan a la persona peticionaria o beneficiaria y las pruebas con que se
cuente.
Artículo 70.- La queja procede en
contra de:
I. Las resoluciones
del Consejo de Evaluación de Medidas o la Dirección relacionadas con la
imposición, modificación o negación de las Medidas Preventivas, Medidas de
Protección, Medidas Protección Urgente o Medidas de Carácter Social;
II. El deficiente o
insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección,
Medidas de Protección Urgente, Medidas de Carácter Social por parte de la
autoridad;
III. La demora
injustificada en la implementación de las Medidas Preventivas, Medidas de
Protección, Medidas de Protección Urgente o Medidas de Carácter Social por
parte de la autoridad o las autoridades responsables de implementarlas; y
IV. La no aceptación
de manera expresa o tácita, por parte de la autoridad o autoridades, de las
decisiones del Consejo de Evaluación de Medidas relacionadas con el
otorgamiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de
Protección Urgente o Medidas de Carácter Social.
Artículo 71.- Para que el Consejo de
Evaluación de Medidas o la Dirección admita la queja se requiere:
I. Que lo suscriba la
persona o personas que hayan tenido el carácter de peticionaria o beneficiaria,
o el o la representante de la persona peticionaria o beneficiaria y
II. Que se presente en
un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación por
escrito del acuerdo del Consejo de Evaluación de Medidas o de la respectiva
autoridad, o de que la persona peticionaria o beneficiaria hubiese tenido
noticia sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento
de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección
Urgente y Medidas de Carácter Social.
Una vez admitida la
queja, el Consejo de Evaluación de Medidas deberá analizarla en la siguiente
sesión para resolver lo conducente.
Artículo 72.- En caso de que el
origen de la queja devenga el resultado del Estudio de Evaluación de Riesgo, se
seguirá el siguiente procedimiento para resolverla:
I. El Consejo de
Evaluación de Medidas, a través de la Dirección, solicitará a su personal un
nuevo estudio de evaluación de riesgo en el cual dé respuesta a la queja
planteada. Dicho estudio deberá ser realizado por personal que no haya
participado en el primer Estudio de Evaluación de Riesgo y deberá entregar los
resultados en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día
en el cual se solicita su realización.
II. Si la queja
persiste se solicitará que el Consejo de Evaluación de Medidas comisione un
Estudio de Evaluación de Riesgo independiente para el análisis del caso. Los
resultados de éste Estudio deberán ser entregados en un plazo no mayor a diez
días hábiles contados a partir del día en el cual se solicita su realización.
III. En los casos de
las fracciones anteriores, el análisis de los resultados del estudio, y en su
caso la adopción de medidas, deberán ser realizados en la siguiente sesión del
Consejo de Evaluación de Medidas.
Artículo 73.- Atendiendo al
principio de mayor protección las Medidas otorgadas no se modificarán o
suspenderán hasta que se resuelva la queja presentada.
CAPÍTULO
XIV
TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Y
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 74.- El acceso y la
difusión de la información relacionada con esta Ley, será de conformidad a lo
que disponga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, la Ley de Protección de Datos Personales así como las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 75.- Toda información
obtenida por los Entes Públicos derivado de las acciones encaminadas a la
protección de las personas periodistas, colaboradoras periodísticas y
defensoras de derechos humanos, deberá resguardarse y tratarse de conformidad
con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito
Federal.
Artículo 76.- Toda aquella
información definida por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal como de acceso restringido en sus modalidades de reservada y
confidencial, no podrá ser divulgada, salvo en el caso de las excepciones
señaladas en la normatividad aplicable.
Artículo 77.- Cuando un Ente Público
en ejercicio de sus atribuciones transmita a otro ente información de acceso restringido,
deberán incluir, en el oficio que remita, una leyenda donde se refiera que la
información es de esa naturaleza, apercibiendo que su divulgación es motivo de
responsabilidad en términos de normatividad aplicable.
Artículo 78.- Cuando medie una
solicitud de información pública ante los Entes Públicos que en el uso de sus
atribuciones posean derivado de la presente Ley, la información únicamente
podrá ser clasificada como reservada de manera fundada y motivada de
conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal así como la demás normatividad aplicable.
Artículo 79.- Para el manejo de
los datos e información sobre los casos que se conocen en el Mecanismo y en
particular en el Consejo de Evaluación de Medidas se deberá mantener la
confidencialidad de los mismos y seguir el Protocolo de Seguridad en el Manejo
de la Información.
Artículo 80.- En el caso de que los
integrantes civiles del Consejo de Evaluación de Medidas o de la Junta de
Gobierno manejen inadecuadamente o difundan información sobre los Casos; su
análisis de riesgo o las medidas adoptadas, los involucrados quedarán impedidos
para ser parte del Mecanismo. Por su parte las autoridades deberán iniciar de
forma inmediata el procedimiento correspondiente por la falta cometida.
CAPÍTULO
XV
DE LA
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS
SERVIDORAS
PÚBLICAS
Artículo 81.- La responsabilidad de
la personas servidoras públicas será sancionada por los órganos de control
competentes de conformidad con la legislación aplicable, sin menoscabo de las
acciones penales, civiles o cualquier otra que se derive de su incumplimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO.- La designación del
Titular de la Dirección del Mecanismo deberá realizarse dentro de los 20 días
hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO.- El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal tendrá un término de seis meses máximo, contados a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el reglamento de esta
Ley.
QUINTO.- El Mecanismo al que
se refiere el Capítulo Primero quedará establecido dentro de los cuatro meses
siguientes contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
SEXTO.- La primera sesión
de la Junta de Gobierno se instalará en el término de diez días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con la participación de
las dependencias de la Administración Pública y como invitada la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal.
SÉPTIMO.- Una vez instalada
la primera sesión de la Junta de Gobierno tendrá como término diez días hábiles
para emitir la convocatoria pública a organizaciones de la sociedad civil
involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el
ejercicio del periodismo y la libertad de expresión para conformar el primer
Consejo Consultivo.
OCTAVO.- Una vez emitida la
convocatoria a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio, las
organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y promoción de
los derechos humanos y en el ejercicio del periodismo y la libertad de
expresión, se registrarán ante la Junta de Gobierno y entre ellas elegirán a
los nueve integrantes del primer Consejo Consultivo, en un término de un mes
contados a partir del cierre del registro. Una vez proporcionada la lista de
las personas integrantes del Consejo Consultivo a la primera sesión de la Junta
de Gobierno, éste se instalará en un término de diez días hábiles.
NOVENO.- En la conformación
del primer Consejo Consultivo y por única vez, sus nueve integrantes realizarán
un sorteo para definir la permanencia de 4 años de tres de sus integrantes que
además se integrarán a la Junta de Gobierno por ese lapso; en el mismo sorteo
se decidirá la permanencia de 3 años para otros tres integrantes y de 2 años
para las tres personas restantes. Estos seis integrantes del Consejo Consultivo
se incorporarán al Consejo de Evaluación de Medidas. En todos los casos, como
lo marca la presente ley, al término del plazo de permanencia respectiva podrán
postularse para ser reelectos por una sola ocasión como consejeros o consejeras
por cuatro años.
DÉCIMO.- La Dirección deberá
realizar las gestiones necesarias para formar la estructura necesaria para
cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley y garantizará
contar con los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros para estos
objetivos.
DÉCIMO PRIMERO.-. Las Secretarías de
Finanzas y de Gobierno, llevarán a cabo todos los actos necesarios de conformidad
con las disposiciones aplicables para constituir el Fondo a más tardar el seis
meses después de la entrada en vigor de la esta Ley.
DÉCIMO SEGUNDO.- Constituido el
Fondo, y en el término de un mes, la Junta de Gobierno deberá aprobar sus
reglas de operación.
DÉCIMO TERCERO.- Previo a la
atención de casos el Mecanismo deberá aprobar el Protocolo de Seguridad en el Manejo
de la Información.
DÉCIMO CUARTO.- Los casos atendidos
a través del Convenio de Colaboración Interinstitucional para implementar el Mecanismo
de prevención y protección a periodistas, colaboradores periodísticos, así como
a defensoras y defensores de derechos humanos en situación de riesgo con motivo
del ejercicio de sus actividades en el Distrito Federal, firmado el 29 de marzo
de 2012 serán atendidos, con el consentimiento previo e informado, por el
Mecanismo, los expedientes de dicho convenio y la información respectiva deberá
ser remitida al Mecanismo.
DÉCIMO QUINTO.- Hasta el
funcionamiento del Mecanismo, los casos serán atendidos bajo el esquema del
Convenio de Colaboración Interinstitucional para implementar el Mecanismo de
prevención y protección a periodistas, colaboradores periodísticos, así como a
defensoras y defensores de derechos humanos en situación de riesgo con motivo
del ejercicio de sus actividades en el Distrito Federal.
DÉCIMO SEXTO.- La aplicación de
las Medidas de Carácter Social será a partir de la entrada en vigor de la Ley y
posterior a la disponibilidad del presupuesto.
DÉCIMO SÉPTIMO.- El Jefe de Gobierno
deberá garantizar el presupuesto necesario para la correcta entrada en vigor de
la presente Ley.
DÉCIMO OCTAVO.- Para la ejecución de
la presente Ley, la ALDF aprobará el presupuesto necesario y suficiente que permita
llevar a cabo de manera óptima las responsabilidades de conformidad con las
atribuciones que les han sido conferidas en la presente Ley y demás
normatividad aplicable.
DÉCIMO NOVENO.- El Jefe de Gobierno,
por conducto de las dependencias competentes, diseñará la estructura financiera
necesaria para dotar de recursos con carácter de permanente a las disposiciones
contenidas en el presente decreto.
Recinto de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de julio del año dos
mil quince.-
POR LA MESA
DIRECTIVA.- DIP. EFRAIN MORALES LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA
MEDINA, SECRETARIO.- DIP. SAMUEL RODRÍGUEZ TORRES, SECRETARIO. (FIRMAS)
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67,
fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince.- EL
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y
FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ
VELÁZQUEZ.- FIRMA.