PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE AGOSTO DE 2015.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUMENTA EL MECANISMO DE PREVENCIÓN DE LA SALUD, ASISTENCIA SOCIAL, FOMENTO AL APEGO Y PROTECCIÓN, DE LAS MADRES A SUS NIÑAS Y NIÑOS DESDE SU NACIMIENTO DENOMINADO “CUNAS-CDMX”.

 

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 7 y 14, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5, fracción V, 17, fracción I, inciso d), y 49 fracciones I y II de la Ley de Salud del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que la familia es la base primordial de la sociedad mexicana, se funda sobre vínculos de parentesco y en su seno nacen, crecen y se desarrollan nuevas generaciones con valores de solidaridad y fraternidad, los cuales son indispensables en apoyo a las obligaciones de respeto, protección y satisfacción que tiene el Estado, en materia de salud.

 

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental estableciendo la obligación para los estados, de conceder protección a las madres antes y después del parto, así como asegurar el sano desarrollo de los niños.

 

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, plantea que en las políticas públicas se reconozca a las Niñas y Niños como sujetos plenos de derechos y que recibir los cuidados y atenciones necesarias para su sano crecimiento y bienestar integral, implica una protección especial y otorgamiento de oportunidades que les permitirán desarrollarse en condiciones de libertad y dignidad, en un ambiente de afecto y seguridad.

 

Que de acuerdo con el INEGI y la Secretaria de Salud del Distrito Federal, en la Ciudad de México la mortalidad infantil ha ido disminuyendo, en virtud que en 1990 fallecieron 5,657 niños y niñas representando una tasa del 29.0 por cada 1,000 nacidos vivos, mientras que para el 2013 fallecieron 1,746 que representa una tasa de 12.8 por cada 1000 nacidos vivos.

 

Que el nivel de ingreso y escolaridad de la madre son determinantes en las cifras de mortalidad infantil y por tanto es necesario brindar apoyo a las madres después del parto para coadyuvar en la sobrevivencia del recién nacido.

 

Que la progresiva visibilidad de los factores de vulnerabilidad que afectan en la actualidad el desarrollo de las Niñas y Niños, ha generado en las autoridades una conciencia acerca de las necesidades en materia de prevención y de la creación de instituciones y mecanismos específicos para promover el respeto y promoción de su derecho a la salud.

 

Que el cumplimiento de este derecho es vital, pues su respeto tiene un efecto sinérgico con los demás y permite proyectar su potencial para una vida adulta responsable que cumpla de manera positiva su rol en la comunidad de la que es parte.

 

Que con el propósito del interés superior por brindar a los recién nacidos las condiciones mínimas de salud es necesario establecer estrategias eficaces o acciones que fomenten éste y una adecuada asistencia social. Y que se estima necesario garantizar a los recién nacidos que vivan en condiciones de alta vulnerabilidad en el Distrito Federal los elementos mínimos para su desarrollo, por lo que resulta prioritaria la implementación de un mecanismo específico.

 

Que son necesarias acciones para el fortalecimiento del control de la salud prenatal, toda vez que la Madre debe tener un seguimiento médico por parte de las Unidades de Salud del Gobierno del Distrito Federal y estar afiliada a los servicios médicos gratuitos de esta Ciudad de México, lo que permitirá generar las condiciones para que el niño o la niña cuente con los servicios de salud básicos.

 

Que el artículo 4º de la Ley de Salud del Distrito Federal, establece diversas finalidades del derecho a la protección a la salud entre las que se encuentra el bienestar físico y mental del individuo, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

 

Que el artículo 5º de la misma Ley de Salud del Distrito Federal, señala que para efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud entre otros la medicina preventiva y la atención materno-infantil. Por lo que es necesario establecer la coordinación con la Secretaria de Salud del Distrito Federal y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, para generar el mecanismo de atención.

 

Que el Decreto de creación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en su artículo 2°, establece entre los objetivos de este organismo, el promover y prestar servicios de asistencia social y apoyar al desarrollo de la familia y de la comunidad.

Que el artículo 18 del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, establece obligaciones a distintas unidades administrativas del organismo para promover, coordinar, supervisar y evaluar los programas de Promoción de la Salud, con el fin de atender a las familias a través de acciones de promoción y atención de la salud integral, de salud para la mujer y la familia; así como establecer coordinación con las instituciones locales en el ámbito de salud, para promover acciones de promoción, prevención, educación y atención.

 

Que en atención a la naturaleza del Mecanismo, toda vez que su objetivo está destinado directamente a los servicios de salud al recién nacido, para promover la higiene y el cuidado del mismo, evitando con ello el incremento de mortalidad e igualando las oportunidades de desarrollo de los Niños y Niñas, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUMENTA EL MECANISMO DE PREVENCIÓN DE LA SALUD, ASISTENCIA SOCIAL, FOMENTO AL APEGO Y PROTECCIÓN, DE LAS MADRES A SUS NIÑAS Y NIÑOS DESDE SU NACIMIENTO DENOMINADO “CUNAS-CDMX”

 

PRIMERO.- El mecanismo “CUNAS-CDMX”, tiene por objeto coadyuvar a la generación de condiciones para promover la prevención de la salud, la atención, protección y bienestar que las Niñas y los Niños requieren para su desarrollo, a través de la entrega de un paquete de maternidad, para las madres que viven en zonas de alta vulnerabilidad y cuyos hijos nazcan en el sistema de salud pública de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- Las “CUNAS-CDMX” pretenden fortalecer el control de salud prenatal y para recién nacidos, fomentando la salud a la madre y promoviendo la higiene, cuidado y atención del recién nacido.

 

TERCERO.- Las “CUNAS-CDMX” fortalecerán la prevención de la salud, la atención, protección y bienestar de las Niñas y los Niños, a través de:

 

I. Promover la prevención de la salud del recién nacido, acercando a la familia utensilios para su higiene.

 

II. Propiciar un ambiente limpio y cómodo para su desarrollo, a través de dotar a la madre de elementos que fomenten el cuidado del recién nacido.

 

III. Fortalecer el apego de los padres hacia las Niñas y los Niños, en sus primeros meses de nacimiento, a fin de generar condiciones para el desarrollo físico, afectivo y cognitivo.

 

IV. Ofrecer abrigo y confort en sus primeros meses de nacimiento a través de la dotación de vestuarios.

 

CUARTO.- Las “CUNAS-CDMX” buscan generar acciones tendientes a hacer efectivo y garantizar el acceso al derecho a la salud que tienen los recién nacidos en la Ciudad de México.

 

QUINTO.- Las “CUNAS-CDMX”, adicionalmente será un mecanismo de vinculación del Programa “Primera Infancia de 0 a 6” y promoverá el registro civil y la obtención del Acta de Nacimiento con el propósito de coadyuvar en dotar de identidad y protección del recién nacido.

 

SEXTO.- Podrán ser beneficiarios del mecanismo “CUNAS-CDMX” las Niñas y los Niños, cuyas madres vivan en zonas de alta vulnerabilidad, de acuerdo al Índice de Desarrollo Social (IDS), y nazcan en las Unidades de Salud del Gobierno del Distrito Federal y estén afiliadas a los servicios médicos gratuitos de esta Ciudad de México, bajo los siguientes criterios:

 

I. Madres que se encuentren en el último trimestre de gestación.

 

II. Las Niñas y los Niños con menos de dos meses de edad.

 

SÉPTIMO.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal diseñará los mecanismos de operación, registro y entrega de las “CUNAS-CDMX” a las beneficiarias que lo soliciten a través de la instalación de módulos en distintos puntos de las delegaciones y colonias respectivas, de acuerdo a la suficiencia presupuestal para este ejercicio fiscal.

 

OCTAVO.- Las acciones de instrumentación para el acceso a las “CUNAS-CDMX” serán determinadas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal en coordinación con la Secretaria de Salud del Distrito Federal, para lo cual implementará una campaña informativa en los Centros de Desarrollo Comunitario y en las Unidades de Salud del Gobierno del Distrito Federal.

 

NOVENO.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal determinará la población objetivo, priorizando las zonas de más alta marginación y considerando la información de la Secretaria de Salud del Distrito Federal.

 

DÉCIMO.- Se instruye al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y a la Secretaria de Salud del Distrito Federal a realizar las gestiones financieras, administrativas y jurídicas que correspondan ante las instancias competentes, para la operación de las “CUNAS-CDMX”.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye a las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, coadyuvar con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en la implementación del presente Acuerdo, debiendo la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en términos de la suficiencia presupuestal con la que se cuente, proveer los recursos financieros necesarios para la consecución del mismo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de México, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.