PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17
DE AGOSTO DE 2015.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUMENTA
EL MECANISMO DE PREVENCIÓN DE LA SALUD, ASISTENCIA SOCIAL, FOMENTO AL APEGO Y
PROTECCIÓN, DE LAS MADRES A SUS NIÑAS Y NIÑOS DESDE SU NACIMIENTO DENOMINADO
“CUNAS-CDMX”.
(Al margen superior un
escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado
C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 5, 7 y 14, párrafo tercero, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; 5, fracción V, 17, fracción
I, inciso d), y 49 fracciones I y II de la Ley de Salud del Distrito Federal, y
C O N S
I D E R A N D O
Que la familia es la
base primordial de la sociedad mexicana, se funda sobre vínculos de parentesco
y en su seno nacen, crecen y se desarrollan nuevas generaciones con valores de
solidaridad y fraternidad, los cuales son indispensables en apoyo a las
obligaciones de respeto, protección y satisfacción que tiene el Estado, en
materia de salud.
Que el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental estableciendo la obligación para los estados, de conceder protección a
las madres antes y después del parto, así como asegurar el sano desarrollo de
los niños.
Que la Convención
sobre los Derechos del Niño, plantea que en las políticas públicas se reconozca
a las Niñas y Niños como sujetos plenos de derechos y que recibir los cuidados
y atenciones necesarias para su sano crecimiento y bienestar integral, implica
una protección especial y otorgamiento de oportunidades que les permitirán
desarrollarse en condiciones de libertad y dignidad, en un ambiente de afecto y
seguridad.
Que de acuerdo con el
INEGI y la Secretaria de Salud del Distrito Federal, en la Ciudad de México la
mortalidad infantil ha ido disminuyendo, en virtud que en 1990 fallecieron
5,657 niños y niñas representando una tasa del 29.0 por cada 1,000 nacidos
vivos, mientras que para el 2013 fallecieron 1,746 que representa una tasa de
12.8 por cada 1000 nacidos vivos.
Que el nivel de
ingreso y escolaridad de la madre son determinantes en las cifras de mortalidad
infantil y por tanto es necesario brindar apoyo a las madres después del parto
para coadyuvar en la sobrevivencia del recién nacido.
Que la progresiva
visibilidad de los factores de vulnerabilidad que afectan en la actualidad el
desarrollo de las Niñas y Niños, ha generado en las autoridades una conciencia
acerca de las necesidades en materia de prevención y de la creación de
instituciones y mecanismos específicos para promover el respeto y promoción de
su derecho a la salud.
Que el cumplimiento de
este derecho es vital, pues su respeto tiene un efecto sinérgico con los demás
y permite proyectar su potencial para una vida adulta responsable que cumpla de
manera positiva su rol en la comunidad de la que es parte.
Que con el propósito
del interés superior por brindar a los recién nacidos las condiciones mínimas
de salud es necesario establecer estrategias eficaces o acciones que fomenten
éste y una adecuada asistencia social. Y que se estima necesario garantizar a
los recién nacidos que vivan en condiciones de alta vulnerabilidad en el
Distrito Federal los elementos mínimos para su desarrollo, por lo que resulta
prioritaria la implementación de un mecanismo específico.
Que son necesarias
acciones para el fortalecimiento del control de la salud prenatal, toda vez que
la Madre debe tener un seguimiento médico por parte de las Unidades de Salud
del Gobierno del Distrito Federal y estar afiliada a los servicios médicos
gratuitos de esta Ciudad de México, lo que permitirá generar las condiciones
para que el niño o la niña cuente con los servicios de salud básicos.
Que el artículo 4º de
la Ley de Salud del Distrito Federal, establece diversas finalidades del
derecho a la protección a la salud entre las que se encuentra el bienestar
físico y mental del individuo, para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades y la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a
la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al
desarrollo social.
Que el artículo 5º de
la misma Ley de Salud del Distrito Federal, señala que para efectos del derecho
a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud entre
otros la medicina preventiva y la atención materno-infantil. Por lo que es
necesario establecer la coordinación con la Secretaria de Salud del Distrito Federal
y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
para generar el mecanismo de atención.
Que el Decreto de
creación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito
Federal, en su artículo 2°, establece entre los objetivos de este organismo, el
promover y prestar servicios de asistencia social y apoyar al desarrollo de la
familia y de la comunidad.
Que el artículo 18 del
Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Distrito Federal, establece obligaciones a distintas unidades administrativas
del organismo para promover, coordinar, supervisar y evaluar los programas de
Promoción de la Salud, con el fin de atender a las familias a través de
acciones de promoción y atención de la salud integral, de salud para la mujer y
la familia; así como establecer coordinación con las instituciones locales en
el ámbito de salud, para promover acciones de promoción, prevención, educación
y atención.
Que en atención a la
naturaleza del Mecanismo, toda vez que su objetivo está destinado directamente
a los servicios de salud al recién nacido, para promover la higiene y el
cuidado del mismo, evitando con ello el incremento de mortalidad e igualando
las oportunidades de desarrollo de los Niños y Niñas, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
INSTRUMENTA EL MECANISMO DE PREVENCIÓN DE LA SALUD, ASISTENCIA SOCIAL, FOMENTO
AL APEGO Y PROTECCIÓN, DE LAS MADRES A SUS NIÑAS Y NIÑOS DESDE SU NACIMIENTO
DENOMINADO “CUNAS-CDMX”
PRIMERO.- El mecanismo “CUNAS-CDMX”,
tiene por objeto coadyuvar a la generación de condiciones para promover la
prevención de la salud, la atención, protección y bienestar que las Niñas y los
Niños requieren para su desarrollo, a través de la entrega de un paquete de
maternidad, para las madres que viven en zonas de alta vulnerabilidad y cuyos
hijos nazcan en el sistema de salud pública de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Las “CUNAS-CDMX” pretenden
fortalecer el control de salud prenatal y para recién nacidos, fomentando la salud
a la madre y promoviendo la higiene, cuidado y atención del recién nacido.
TERCERO.- Las “CUNAS-CDMX”
fortalecerán la prevención de la salud, la atención, protección y bienestar
de las Niñas y los Niños, a través de:
I. Promover la prevención
de la salud del recién nacido, acercando a la familia utensilios para su
higiene.
II. Propiciar un ambiente
limpio y cómodo para su desarrollo, a través de dotar a la madre de elementos
que fomenten el cuidado del recién nacido.
III. Fortalecer el apego de
los padres hacia las Niñas y los Niños, en sus primeros meses de nacimiento, a
fin de generar condiciones para el desarrollo físico, afectivo y cognitivo.
IV. Ofrecer abrigo y
confort en sus primeros meses de nacimiento a través de la dotación de vestuarios.
CUARTO.- Las “CUNAS-CDMX”
buscan generar acciones tendientes a hacer efectivo y garantizar el acceso
al derecho a la salud que tienen los recién nacidos en la Ciudad de México.
QUINTO.- Las “CUNAS-CDMX”, adicionalmente
será un mecanismo de vinculación del Programa “Primera Infancia de 0 a 6” y
promoverá el registro civil y la obtención del Acta de Nacimiento con el
propósito de coadyuvar en dotar de identidad y protección del recién nacido.
SEXTO.- Podrán ser
beneficiarios del mecanismo “CUNAS-CDMX” las Niñas y los Niños, cuyas
madres vivan en zonas de alta vulnerabilidad, de acuerdo al Índice de
Desarrollo Social (IDS), y nazcan en las Unidades de Salud del Gobierno del Distrito
Federal y estén afiliadas a los servicios médicos gratuitos de esta Ciudad de
México, bajo los siguientes criterios:
I. Madres que se
encuentren en el último trimestre de gestación.
II. Las Niñas y los
Niños con menos de dos meses de edad.
SÉPTIMO.- El Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal diseñará los mecanismos
de operación, registro y entrega de las “CUNAS-CDMX” a las beneficiarias
que lo soliciten a través de la instalación de módulos en distintos puntos de
las delegaciones y colonias respectivas, de acuerdo a la suficiencia presupuestal
para este ejercicio fiscal.
OCTAVO.- Las acciones de
instrumentación para el acceso a las “CUNAS-CDMX” serán determinadas por
el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal en
coordinación con la Secretaria de Salud del Distrito Federal, para lo cual
implementará una campaña informativa en los Centros de Desarrollo Comunitario y
en las Unidades de Salud del Gobierno del Distrito Federal.
NOVENO.- El Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal determinará la población
objetivo, priorizando las zonas de más alta marginación y considerando la
información de la Secretaria de Salud del Distrito Federal.
DÉCIMO.- Se instruye al Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y a la
Secretaria de Salud del Distrito Federal a realizar las gestiones financieras,
administrativas y jurídicas que correspondan ante las instancias competentes,
para la operación de las “CUNAS-CDMX”.
DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye a las
Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, coadyuvar con
el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en
la implementación del presente Acuerdo, debiendo la Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal, en términos de la suficiencia presupuestal con la que se
cuente, proveer los recursos financieros necesarios para la consecución del
mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
Dado en la residencia
oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de México, a los
tres días del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO
AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-
FIRMA.