PUBLICADO EN
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO
FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y PADRÓN DE PROVEEDORES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés
general y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación,
programación, presupuestación contratación, gasto, ejecución, conservación,
mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles
y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice
No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta
Ley, los contratos que celebren entre sí las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, ni tampoco los contratos que éstos celebren con las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Federal, con los de la administración pública de los estados de la Federación y
con los municipios de cualquier estado. Cuando la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad obligada a entregar el bien o prestar el
servicio no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un
tercero para su realización, esta contratación quedará
sujeta a este ordenamiento.
Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades se abstendrán de crear
fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos de cualquier tipo, cuya
finalidad sea contravenir lo previsto en esta ley.
Artículo
2º.- Para
los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Administración Pública del Distrito Federal: El conjunto de órganos
que componen
II. Oficialía:
III. Contraloría:
IV. Secretaría:
V. Dependencias:
VI. Órganos Desconcentrados: Los órganos administrativos diferentes de
los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales,
constituidos por el Jefe de Gobierno, jerárquicamente subordinados a él, o a la
dependencia que éste determine;
VII. Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos en cada una de
las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.
VIII. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal mayoritaria y
los fideicomisos públicos del Distrito Federal;
IX. Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos con
carácter de vendedor de bienes muebles, arrendador o prestador de servicios con
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;
X. Proveedor Nacional: Persona física o moral constituida conforme a las
leyes mexicanas, residente en el país o en el extranjero pero que tiene un
establecimiento permanente en el país y que proporciona bienes o servicios a
XI. Proveedor Extranjero: La
persona física, o moral constituida conforme a leyes extranjeras que
proporciona bienes o servicios a
XII. Licitación Pública: Procedimiento administrativo por virtud del cual
se convoca públicamente a los licitantes para participar, adjudicándose al que
ofrezca las mejores condiciones a
XIII. Licitante: Persona física o moral que participa con una propuesta
cierta en cualquier procedimiento de Licitación pública en el marco de la
presente Ley;
XIV. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se
adquiere el dominio o propiedad de un bien mueble a titulo oneroso;
XIV BIS. Adquisición sustentable: La compra de cualquier
bien mueble que en sus procesos de creación o elaboración no afecten o dañen
gravemente al ambiente;
XV. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene
el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de
un precio cierto y determinado;
XVI.- Arrendamiento Financiero: El contrato de arrendamiento financiero
establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XVII. Servicio: La actividad organizada que se presta y realiza con el
fin de satisfacer determinadas necesidades;
XVIII. Contrato Administrativo: Es el acuerdo de dos o más voluntades,
que se expresa de manera formal y que tiene por objeto transmitir la propiedad
el uso o goce temporal de bienes muebles o la prestación de servicios, a las
dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones de
XIX. Contrato Abierto: Contratos en los que se establecerá la cantidad
mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo
y máximo que podrá ejercerse en
XX. Comité: Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y
Prestación de Servicio de
XXI. Tratados: Los definidos como tales en la fracción I, artículo 2 de
XXII. Ley: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
XXIII. Ejecutivo Federal:
XXIV. Subcomités: Los Subcomités de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios;
XXV. Empresa Local: Las personas físicas o morales
que realicen sus actividades y tengan su domicilio fiscal en el Distrito
Federal, constituidas de conformidad a la legislación común y que cuenten con
capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos de la ley;
XXVI. Micro,
pequeña y mediana empresa: Las unidades económicas así definidas por
XXVII. Contrato
Marco: Acuerdo del fabricante con
XXVIII.- Gabinete:
Al Gabinete de Gestión Pública Eficaz, integrado por los titulares de las
Secretarías de Finanzas, de Desarrollo Económico, la Oficialía Mayor, y la
Contraloría General del Distrito Federal.
XXIX.
Instituto. Al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal.
XXX. Contrato Multianual: Un contrato cuya
vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal.
XXXI. Contrato de
Prestación de Servicios a Largo Plazo: Es el contrato multianual, sujeto al
cumplimiento de un servicio, celebrado entre una dependencia, un órgano
desconcentrado, una delegación o una entidad, y por la otra un proveedor,
mediante el cual se establece la obligación por parte del proveedor de prestar
uno o más servicios a largo plazo, ya sea con los activos que éste provea por
sí, por un tercero o por la administración pública; o bien, con los activos que
construya, sobre inmuebles propios, de un tercero o de la administración
pública, de conformidad con un proyecto de prestación de servicios a largo
plazo; y por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad, la obligación de pago por los servicios que le sean proporcionados.
XXXII. Proyecto de
Prestación de Servicios a Largo Plazo: Las acciones que se requieren para que
una dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad reciba un conjunto
de servicios a largo plazo por parte de un proveedor, que podrán consistir, de
manera enunciativa más no limitativa, en la disponibilidad de servicios para
crear infraestructura pública, diseño, mantenimiento, equipamiento, ampliación,
administración, operación, conservación, explotación, construcción,
arrendamiento o financiamiento de bienes muebles o inmuebles, incluyendo el
acceso a los activos que se construyan o provean.
XXXIII. Proveedores
Salarialmente Responsables: Los proveedores que hayan comprobado
fehacientemente, a través de mecanismos y/o la documentación idónea, que sus
trabajadores y trabajadores de terceros que presten servicios en sus
instalaciones perciban un salario equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta
de la Ciudad de México o en su caso el salario mínimo vigente, sí este fuese
mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes referido, y cumplir con sus
obligaciones en materia de seguridad social.
Artículo 3º.- Para los efectos de
esta Ley, entre las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios,
quedan comprendidos:
I. Las
adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;
II. Las
adquisiciones de bienes muebles, que deban incorporarse, adherirse o destinarse
a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas
por administración directa o los que suministren las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades de acuerdo a lo pactado en los
contratos de obra; con excepción de la adquisición de bienes muebles,
necesarios para el equipamiento de proyectos integrales y obra.
III. Las
adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del
proveedor, en inmuebles de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades cuando su precio sea superior al de su
instalación.
IV. La contratación
de los Servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados
o adheridos a inmuebles cuya conservación, mantenimiento o reparación no
impliquen modificación estructural alguna al propio inmueble;
V. La
reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento de bienes muebles,
maquila, seguros, transportación de bienes muebles, contratación de servicios
de limpieza y vigilancia, así como de estudios técnicos que se vinculen con la
adquisición o uso de bienes muebles;
VI. Los contratos de
arrendamiento puro y financiero de bienes muebles;
VII. En general los
servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago
para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, cuyos
procedimientos de contratación no se encuentren regulados en forma específica
por otras disposiciones legales, y
VIII. La prestación
de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías,
asesorías, auditorías, estudios e investigaciones.
Artículo 4º.- La aplicación
de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados que resulten de
observancia obligatoria para
Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados
con bienes muebles con cargo total y parcial a los ingresos previstos en
Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados
con bienes muebles con cargo total o parcial a fondos federales, distintos a
los previstos en el párrafo anterior y respecto de cuyos recursos se haya
celebrado convenio con el Distrito Federal, estarán sujetos a las disposiciones
de
Artículo 5º.-
El gasto de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se sujetará a las
disposiciones específicas del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el ejercicio fiscal correspondiente, así como a lo previsto en el
Código Financiero del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6º.-
Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán solicitar a las
dependencias a que se refiere el párrafo anterior, que emita opinión en su
respectivo ámbito de competencia, sobre la interpretación y aplicación de esta
Ley, su Reglamento y demás disposiciones relativas, las que deberán emitirla
dentro de los 15 días siguientes a la entrega de la solicitud respectiva.
La Oficialía
elaborará el catálogo de Precios de Bienes y Servicios de Uso Común, que
contendrá el listado de los bienes y servicios de mayor consumo o uso
generalizado por parte de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, el
cual servirá como referencia para la elaboración del sondeo de mercado. Los
bienes y servicios del catalogo deberán cumplir con el menor grado de impacto
ambiental.
El catalogo se
actualizará permanentemente y se establecerá en medios electrónicos en el
portal principal de la Oficialía para su consulta.
Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran contratar la
adquisición o arrendamiento de bienes y servicios con características diferentes
a las previstas en el catálogo, deberán requerir autorización de la Oficialía,
justificando la necesidad de esta circunstancia.
Artículo 7º.-
En materia de medio ambiente,
Artículo 8º.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las
demás que de ella emanen,
Para la expedición de las disposiciones a que se refiere el párrafo,
Artículo 9º.- Los titulares de
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, serán los
responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deben
llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan
la simplificación administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva
delegación de facultades, los principios de transparencia, legalidad,
eficiencia, sustentabilidad, honradez y de la utilización óptima de los
recursos y la disminución de los impactos ambientales en el Distrito Federal.
Artículo 10.-
Los resultados de las investigaciones
referidas, se deberán implementar en las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, para el mejoramiento del sistema de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
La asesoría técnica
deberá prestarse sólo por Instituciones, Cámaras o Entes que estén plenamente
registradas y reconocidas para los efectos conducentes ante
Artículo 11.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de
Artículo 12.- En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables el
Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal.
Articulo 13.- Las
diferencias que en el ámbito administrativo se susciten con motivo de la
interpretación y aplicación de esta Ley, serán resueltas por la Contraloría.
En lo relativo a
las controversias en la interpretación y aplicación de los contratos, convenios
y actos que de estos se deriven y que hayan sido celebrados con base en esta
Ley, serán resueltas por los Tribunales competentes del Distrito Federal, salvo
que se haya estipulado cláusula arbitral.
Se podrá pactar cláusula arbitral en los contratos y convenios, previa
opinión de
Los actos, contratos y convenios que se realicen
en contravención a lo dispuesto por esta Ley serán nulos de pleno derecho,
previa determinación de autoridad judicial o administrativa en funciones
jurisdiccionales.
Artículo 14.- En los contratos y convenios que
celebren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
fuera del territorio nacional, la aplicación de esta Ley será sin perjuicio de
lo dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto y de los
tratados.
CAPÍTULO II
DEL PADRÓN DE PROVEEDORES
Artículo 14 Bis. La Oficialía
integrará el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Distrito
Federal, con los cuales las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades deberán contratar la adquisición de bienes, arrendamientos y
servicios.
Se exceptúa del registro a dicho padrón las
personas físicas contratadas al amparo del artículo 54 fracción
XII de esta Ley, que presten sus servicios de forma personal, directa e interna
a la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 14 Ter.- Las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Padrón
de Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán
solicitarlo por escrito ante la Oficialía, acompañado, según su naturaleza
jurídica, la siguiente información y documentos:
A. En caso de persona moral:
I. La razón o denominación social;
II. Copias certificadas por Notario o Corredor
Público, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, de la escritura
constitutiva y modificaciones si las hay, con los datos registrales
correspondientes, así como el nombre del representante legal y el documento que
acredite su personalidad, adjuntando copia de su identificación oficial;
III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, de la Cédula de Identificación Fiscal, del
registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y del registro ante el
INFONAVIT;
IV. Objeto Social y currículum de la empresa;
V. En su caso, la relación de contratos celebrados
con la Administración Pública del Distrito Federal, en los últimos tres años,
señalando el monto y objeto del contrato, y nombre del área contratante.
B. En caso de persona física:
I. Nombre del interesado;
II. Copia fotostática de su identificación oficial
y; en su caso, de su cédula profesional;
III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, de la Cédula de Identificación Fiscal.
IV. En su caso, la relación de contratos celebrados
con la Administración Pública del Distrito Federal, en los últimos tres años,
señalando el monto y objeto del contrato, y nombre del área contratante.
C. En ambos casos:
I. Domicilio fiscal y teléfonos para su
localización, anexando copia fotostática de los comprobantes respectivos.
Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del
territorio del Distrito Federal;
II. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta
correspondiente al ejercicio inmediato anterior, respecto de la fecha de
solicitud de registro.
III. Declaración escrita bajo protesta de decir
verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley;
y
IV. Manifestación por escrito y bajo protesta de
decir verdad, el nombre, denominación o razón social de aquellas personas
físicas o morales de las que forman parte, o sus representantes, socios,
empleados, apoderados, administradores o cualquier persona que se vincule con
el licitante.
La Oficialía podrá solicitar la documentación
complementaria que juzgue conveniente, para comprobar la información que
presenten los interesados, en el trámite de inscripción o modificación del
registro de inscripción en el padrón. Para el caso de la inscripción en el
padrón de Proveedores y determinar si es Salarialmente Responsable, el
interesado podrá presentar constancias de Declaraciones Informativas Anuales de
naturaleza fiscal, de movimiento de alta y/o de modificación de sueldo en
materia de seguridad social, de pago del impuesto Sobre la Renta, entre otros.
Además de la revisión documental, la autoridad
podrá realizar las consultas que se consideren necesarias ante las instancias
competentes para corroborar la información.
Artículo 14 Quater.- Llevado a cabo el trámite, y de haberse cumplido con los requisitos
anteriores, el interesado recibirá dentro de los quince días hábiles siguientes
a la fecha de recepción de la solicitud, una constancia de registro de
proveedor y en su caso, con una anotación que lo identifique como Proveedor
Salarialmente Responsable, con la que podrá participar en licitaciones
públicas, concursos por invitación restringida y adjudicación directa.
Artículo 14 Quinquies.- En el mes de enero de cada año, la Oficialía publicará en su portal de
Internet la relación de personas físicas o morales inscritas en el padrón de
proveedores. Asimismo, mantendrá actualizado mensualmente dicho registro con
las inscripciones y cancelaciones que se lleven a cabo.
Artículo 14 Sexies.- Las personas físicas o morales inscritas en el padrón de proveedores,
deberán comunicar por escrito a la Oficialía, dentro de los quince días hábiles
siguientes, cualquier cambio a la información proporcionada.
Será la responsabilidad única y exclusiva de los
proveedores registrados, el mantener la condición de “Salarialmente
Responsable” por lo que en caso de ya no cumplir con esta condición, deberá dar
aviso por escrito a la Oficialía Mayor a efecto de que se actualice su
registro; dicho aviso deberá hacerlo en un plazo de 30 días posteriores a que
haya dejado de tener la calidad de Proveedor Salarialmente Responsable.
En caso de ser omiso en la presentación de éste
aviso, se dará parte a la Contraloría General del Distrito Federal para que con
base en los procedimientos que correspondan, se determine la procedencia de
inhabilitarlo como proveedor del Gobierno del Distrito Federal.
En el supuesto de que el Proveedor Salarialmente
Responsable deje de tener este carácter teniendo vigentes contratos y/o
asignaciones con cualquier Unidad de Gasto que ejerza presupuesto del erario
público del Distrito Federal, se procederá a solicitar la inhabilitación
inmediata a la Contraloría General, y al mismo tiempo la aplicación de todas
las sanciones y penalizaciones que esos contratos contengan en los supuestos
que involucren a ese proveedor.
Artículo 14 Septies.- Serán causas de cancelación de la constancia del registro en el padrón
de proveedores, las siguientes:
I. Cuando se haya limitado una persona física o
moral para participar en licitaciones públicas, concursos por invitación
restringida o adjudicación directa, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 39 de esta Ley;
II. Cuando la persona física o moral no comunique a
la Oficialía los cambios y/o modificaciones a que se refiere el artículo
anterior.
TITULO SEGUNDO
DE
CAPÍTULO ÚNICO
DE
Artículo 15.- En la planeación de
las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades deberán sujetarse a:
I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, Programa
General para el Desarrollo del Distrito Federal, los programas sectoriales,
institucionales, parciales, delegacionales y especiales de las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, que les correspondan, así
como a las previsiones contenidas en sus programas operativos anuales; y
II. Los objetivos, metas, actividades institucionales y previsiones de
recursos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal, para el ejercicio fiscal correspondiente,
La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios tendrá como objetivo impulsar en forma preferente, en igualdad de
circunstancias, a la micro, pequeña y mediana empresas
como proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y dentro de éstas, a las empresas locales.
Artículo 16.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades formularán sus programas
anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus respectivos
presupuestos considerando:
I. Las acciones
previas durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;
II. Los objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano
plazo;
III. La
calendarización física y financiera de la utilización de los recursos
necesarios;
IV. Las unidades
responsables de su instrumentación;
V. Los programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones,
así como en su caso aquellos relativos a
VI. La existencia suficiente de bienes en sus inventarios y almacenes;
VII. Los plazos
estimados de suministro, y los avances tecnológicos incorporados en los bienes;
VIII. En su caso,
los planos, proyectos especificaciones, programas de ejecución u otros
documentos similares;
IX. Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y
correctivo de los bienes muebles a su cargo;
X. La utilización y consumo de bienes producidos o Servicios prestados
por Proveedores nacionales en el País o con mayor grado de integración
nacional;
XI. El aprovechamiento de los recursos humanos y materiales propios de la
demarcación territorial donde se requieran los bienes o Servicios;
XII. La atención especial, a los sectores económicos cuya promoción
fomento y desarrollo estén comprendidos en el Programa General de Desarrollo
del Distrito Federal y los programas delegacionales, especiales, institucionales, sectoriales y parciales; y
XIII. Las demás
previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características
de las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios.
Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, aplicarán las normas
contenidas en
Artículo 17.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran
contratar o realizar estudios o proyectos verificarán preferentemente, si en
sus archivos o en los de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades afines,
existen estudios o proyectos similares, a efecto de evitar su duplicidad. De
resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto
localizado satisface los requerimientos de estas, se abstendrán de llevar a
cabo la licitación, y en su caso, la contratación correspondiente, con
excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación,
actualización o complemento.
Artículo 18.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, remitirán a
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades a más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios. El documento que contenga los
programas será de carácter informativo; no implicará compromiso alguno de
contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin
responsabilidad alguna para la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad de que se trate.
TITULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICION
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
Artículo 20.- El Comité de
Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la
Administración Pública del Distrito Federal se integrará con los titulares de
la Oficialía, Contraloría, Secretaría de Finanzas, Secretaría del Medio
Ambiente, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Gobierno,
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y dos contralores ciudadanos que
serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
A nivel Delegacional, existirá un Comité
Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el
cual tendrá autonomía funcional respecto del Comité, que se integrará por un
representante de cada una de las Direcciones Generales de la Delegación
respectiva. Dichos Comités regirán su funcionamiento de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
El Comité establecerá en cada una de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades, Subcomités de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, que contarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, con las atribuciones señaladas en esta Ley para el
Comité, y sin perjuicio del ejercicio directo por parte de éste último; excepto
en el aspecto normativo, que se encuentra reservado exclusivamente para el
Comité. Los Subcomités estarán integrados en la forma que establezca el
Reglamento de esta Ley.
El Comité y el Comité Delegacional podrán aprobar
la creación de Subcomités Técnicos de especialidad para la atención de casos
específicos, que estarán vinculados a los Comités respectivos, en los términos
establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 21.- El Comité tendrá las siguientes facultades:
II. Establecer los lineamientos generales que deberá impulsar la
administración pública centralizada, desconcentrada, delegacional y de las
entidades, según sea el caso, en materia de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios;
III. Fijar las políticas para la verificación de precios, especificación
de insumos, menor impacto ambiental, pruebas
de calidad y otros requerimientos que formulen las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades;
IV. Revisar los programas y presupuesto de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, así como formular observaciones y recomendaciones;
V. Derogada.
VI. Dictaminar, previamente a su contratación, sobre la procedencia de no
celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de
excepción previstos en el artículo 54 de esta Ley, salvo en los casos de las
fracciones IV y XII del propio precepto y del artículo 57, de los que solamente
se deberá informar al Comité o Subcomité correspondiente;
VII. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en, materia de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;
VIII. Analizar y resolver sobre los supuestos no previstos en las
políticas internas, bases y lineamientos a que se refiere la fracción anterior,
debiendo informar al titular de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad, según corresponda su resolución;
IX. Analizar
semestralmente el informe que rindan los Subcomités respecto de los casos
dictaminados conforme a la fracción VI de este artículo, así como los
resultados y economías de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, y en su caso, disponer las medidas necesarias para su cumplimiento;
X. Derogada.
XI. Aplicar, difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de esta
Ley y demás disposiciones aplicables;
XII. Analizar anualmente el informe de actuaciones
de los Subcomités y de los Subcomités Técnicos por Especialidad, respecto de
los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, y en su caso, disponer las medidas necesarias para su atención de
conformidad con el procedimiento que se establezca en los lineamientos que al
efecto expida el Comité;
XIII. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables a la
materia.
Artículo 21 Bis.- Los Subcomités de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
tendrán las facultades a que se refieren las fracciones I, VI y XI de elaborar
el informe de las adquisiciones a que se refiere la fracción IX del artículo 21
de esta Ley, además de las que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
La Contraloría participará como asesor en los
Subcomités de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, siempre
fundando y motivando el sentido de sus opiniones.
Artículo
22.- Las
dependencias y entidades podrán establecer Subcomités Técnicos de Especialidad,
y deberán solicitar la opinión del Instituto, para atender casos específicos
que estarán vinculados al Subcomité en los términos y condiciones que al efecto
establezca el Reglamento de esta Ley, debiendo considerar en su integración a
dos contralores ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno.
Las entidades establecerán Subcomités de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, por aprobación expresa
de sus Órganos de Gobierno, cuya integración y funcionamiento quedarán sujetos
a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, debiendo considerar en su
integración a dos contralores ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno.
Artículo 23.- El Gabinete
mediante disposiciones de carácter general, determinará, en su caso, los bienes
y servicios de uso generalizado que en forma consolidada o centralizada deberán
adquirir, arrendar o contratar las dependencias, delegaciones, órganos
desconcentrados y entidades de manera conjunta, con objeto de obtener las
mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.
Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán consolidarse entre una
o más áreas para la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de
servicios, distintos a los señalados en el párrafo anterior, con la finalidad
de obtener mejores condiciones observando para tal efecto las disposiciones del
Código Financiero y las demás que establezca la Secretaría para el ejercicio
del presupuesto.
Artículo 23 BIS.-
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ABASTECIMIENTO
Artículo
24.- El
Jefe de Gobierno del Distrito Federal instalará el Consejo Consultivo de
Abastecimiento, que estará integrado por un representante de cada una de las
dependencias de
I. Elaborar y aprobar sus bases
de organización y funcionamiento;
II. Propiciar y fortalecer la comunicación de
III. Proponer las medidas de simplificación administrativa de los
trámites que se realicen en las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, relacionadas con las adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios;
IV. Proponer la elaboración de programas para la óptima utilización y
aprovechamiento de los bienes de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades; así como de sistemas de manejo ambiental;
V. Proponer
políticas de financiamiento, estímulos y fomento para la participación de los
sectores industriales, comerciales y prestadores de servicios, orientándolos al
desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, preferentemente local.
CAPÍTULO III
DE
Artículo 26.- Las adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, se llevarán a cabo, por regla general, a través de
licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se
presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que serán abiertos
públicamente, a fin de asegurar a
No habrá procedimientos distintos a lo previsto en
los artículos 54, 55 y 57 de este ordenamiento que faculten a ninguna autoridad
del Distrito Federal a realizar adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios sin ajustarse al procedimiento de licitación pública. Los servidores
públicos que incumplan con este precepto serán responsables en términos de lo
dispuesto por la legislación de responsabilidades administrativas aplicable.
Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:
a). Licitación pública;
b). Por invitación
restringida a cuando menos tres proveedores; y
c). Adjudicación directa.
Artículo 28.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán
convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su
presupuesto aprobado y señalados en el oficio de autorización de inversión que
al efecto emita la Secretaría.
En casos excepcionales y previa autorización de la
Secretaría, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos sin contar con los recursos
disponibles en su presupuesto del ejercicio en curso, así como también
contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el
que se lleva a cabo el procedimiento de contratación o se formalizan los
contratos. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de la erogación
correspondiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia
de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la
condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier
pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
Artículo 29.- Las
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que rebasen un
ejercicio presupuestal o cuya vigencia inicie en otro ejercicio presupuestal,
deberán determinarse, tanto en el presupuesto total, como en el relativo a los
ejercicios de que se trate; en la formulación de presupuestos para los ejercicios
subsecuentes se atenderá a los costos que, en su momento, se encuentren
vigentes. Para los efectos de este artículo, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades observarán lo dispuesto en el Código
Fiscal del Distrito Federal.
Artículo 30.- Las
licitaciones públicas podrán ser:
I.- Nacionales: Cuando únicamente puedan participar
proveedores nacionales y los bienes a adquirir sean producidos en el país y
cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido de integración
nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del
bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas,
comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros.
La Secretaría de Desarrollo Económico, mediante
reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes
a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el
grado de contenido nacional de los bienes que se oferten.
La Secretaría de Desarrollo Económico, de oficio o
a solicitud de la Contraloría, podrás realizar visitas para verificar que los
bienes cumplen con los requisitos señalados en esta fracción; o
II.- Internacionales: Cuando participen tanto
proveedores nacionales como extranjeros y los bienes a adquirir sean de origen
nacional o extranjero.
Solamente se llevarán a cabo licitaciones
internacionales, en los siguientes casos:
a) Cuando resulte obligatorio para la
Administración Pública del Distrito Federal conforme a los tratados;
b) Cuando, previa investigación de mercado que
realice la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante,
no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en
cantidad o calidad requeridas;
c) Cuando no existan proveedores o fabricantes en
el mercado nacional que puedan garantizar las mejores condiciones de calidad,
oportunidad, precio, financiamiento, menor impacto ambiental y servicio en las
adquisiciones, o
d) Cuando así se estipule para las contrataciones
financiadas con fondos no públicos otorgados a la Administración Pública del
Distrito Federal o con su garantía.
En este tipo de licitaciones la Secretaría de
Desarrollo Económico determinará los casos en que los participantes deban
manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta
económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.
La Secretaría de Desarrollo Económico conforme a
los lineamientos y criterios establecidos, dictaminará el porcentaje de
integración nacional requerido para los bienes o servicios importados que se
requieran por las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y
delegaciones, sin perjuicio del procedimiento que, para su adjudicación o
contratación se lleve a cabo conforme a la Ley. Esta dictaminación será previa
a la que efectúe el Comité o Subcomité respectivo, para los casos en que
resulte aplicable.
La Secretaría de Desarrollo Económico, tomando en
cuenta la opinión de la Secretaría, determinará los casos en que las
licitaciones serán de carácter nacional en razón de las reservas, medidas de
transacción, aprovechamiento de la planta productiva del país, y otros
supuestos establecidos en los tratados internacionales.
Podrá negarse la participación a extranjeros en
licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se
tenga celebrado un tratado, salvo que ese país conceda un trato recíproco a los
licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.
Artículo 31.- Derogado.
Artículo 32.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes y
servicios, las cuales se publicarán en
I. La denominación
o razón social de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad
convocante.
II. La indicación
del lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases y
especificaciones de
El costo de las
bases será fijado exclusivamente para recuperar las erogaciones realizadas por
la publicación de la convocatoria. Los interesados podrán revisar las bases en
forma gratuita, pero será requisito para participar en
III. La fecha, hora
y lugar de celebración de los actos de aclaración de bases, presentación,
apertura de propuestas y fallo;
IV. La indicación
de si
V. Si se realizará
bajo la cobertura de algún Tratado;
VI. El idioma o
idiomas en que deberán presentarse las propuestas;
VII. La descripción
detallada de la cantidad y unidad de medida de los bienes o Servicios que sean
objeto de
VIII. La indicación
de entregar o no anticipos;
IX. Lugar, plazo de entrega de bienes y fecha en
que se realizará la prestación del servicio y condiciones de pago; y
X. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin
opción a compra.
XI. Nombre y cargo del servidor público responsable de la licitación
pública.
Artículo 33.- Las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades para las licitaciones públicas, contendrán los mismos
requisitos y condiciones para todos los participantes, los cuales deberán sin
excepción alguna cumplirse en igualdad de circunstancias y se pondrán a disposición
de los interesados para consulta y venta a partir de la fecha de publicación de
la convocatoria y contendrán como mínimo lo siguiente:
I. La denominación o razón social de le dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad convocante;
II. Fecha, hora y lugar de junta de aclaración a las bases de
III. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura del sobre que
contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica
y garantía de la propuesta, así como la junta para comunicación del fallo y
firma del contrato;
IV. El idioma o idiomas en que podrán presentarse las propuestas;
V. Requisitos legales y
administrativos que deberán cumplir los participantes; que en el caso de los
Proveedores Salarialmente Responsables, estos deberán agregar la constancia de
su registro en el padrón; documento que se considerará como un factor que
determinará la adjudicación al que ofrezca las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.
Se deberá señalar que
la autoridad convocante podrá realizar las consultas que considere necesarias
ante las instancias competentes para corroborar si las personas físicas o
morales cuentan con la anotación vigente como proveedor salarialmente
responsable, en el padrón de proveedores.
VI. Descripción completa de los bienes o Servicios, información
específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica y capacitación, relación
de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato,
especificaciones y normas que, en su caso, sean aplicables, dibujos,
cantidades, muestras, pruebas que se realizarán y, de ser posible, método para
ejecutarlas, y periodo de garantía y, en su caso, otras opciones de cotización;
VII. La indicación de sí la totalidad de los bienes o servicios objeto de
la licitación o bien de cada partida o concepto de los mismos, serán
adjudicados a un solo proveedor en su totalidad, a un proveedor por partida o
sí la adjudicación se hará mediante la figura del abastecimiento simultáneo a
que se refiere esta Ley, en cuyo caso, deberá precisarse el número de fuentes
de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el
porcentaje diferencial en precio que no podrá ser superior al 10% con relación
al precio más bajo que se haya ofrecido;
VIII.
En el caso de los contratos abiertos, la información que se estime necesaria
conforme a esta Ley;
IX. Plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación de
los servicios;
X. Pliego de
cláusulas no negociables que contendrá el contrato en las que se incluirán las
penas convencionales por incumplimiento del mismo;
XI. Condiciones de
precio y fecha o fechas de pago;
XII. La indicación de sí se otorgará anticipo, en
cuyo caso deberá señalarse expresamente el porcentaje respectivo, de
conformidad con lo dispuesto en la ley;
XIII. En los casos
de Licitación internacional la convocante establecerá que las cotizaciones de
las ofertas económicas se realicen en moneda nacional; sin embargo, cuando el
caso lo amerite, se solicitarán cotizaciones en moneda extranjera;
invariablemente el pago se efectuará en moneda nacional al tipo de cambio
vigente en la fecha fijada en el contrato;
XIV. Instrucciones
para elaborar y entregar las propuestas y garantías;
XV. La indicación de que en la evaluación de las
propuestas en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes;
XVI. Señalamiento
de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los
requisitos de los establecidos en las bases de
XVII. Criterios
claros y detallados para la adjudicación de los contratos;
XVIII. La
indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de
XIX. Señalamiento
de que será causa de descalificación la comprobación de que algún Proveedor
haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios;
XX. La manifestación
del proveedor, bajo protesta de decir verdad, que tiene la plena capacidad para
proporcionar capacitación a operadores; la existencia necesaria de refacciones;
instalaciones y equipo adecuados y personal competente para brindar el servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo a los bienes adquiridos;
XXI. La manifestación por escrito, bajo protesta de
decir verdad por parte del licitante, de no encontrarse en ninguno de los
supuestos de impedimento establecidos en la presente ley para participar o
celebrar contratos;
XXII. El grado de integración que deberán contener los bienes, de
conformidad con lo que establezca
XXIII. Indicación, en caso de que la convocante lleve a cabo visitas a
las instalaciones de los participantes, del método para ejecutarlas y los
requisitos que se solicitarán durante la misma. Las cuales deberán practicarse
obligatoriamente a todos los participantes en igualdad de circunstancias; y
XXIV. Nombre y cargo del servidor publico responsable del procedimiento de licitación pública, quien firmara las actas de los eventos, dictámenes y el fallo correspondiente.
XXV. El formato en el cual los participantes
podrán presentar precios más bajos para los bienes o servicios objeto de
procedimiento licitatorio; y
XXVI. La indicación de que los proveedores
afectados por cualquier acto o resolución emitida en los procedimientos de
licitación pública o invitación restringida, podrá interponer ante
Artículo 34.- Tanto en
licitaciones nacionales como internacionales, los requisitos y condiciones que
contengan las bases de licitación, deberán ser los mismos para todos los
participantes y sin excepción alguna todos los deben cumplir en igualdad de
condiciones.
Artículo 35.-
De
declararse la suspensión definitiva del procedimiento, las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, analizarán la procedencia de
reembolsar a los participantes que así lo soliciten, los gastos no recuperables
que hayan realizado, siempre que se acrediten documentalmente y se relacionen directamente
con el procedimiento correspondiente, debiendo fundar y motivar casuísticamente
la procedencia o improcedencia del pago.
En
caso de que la Contraloría en el ejercicio de sus funciones detecte violaciones
a las disposiciones de esta Ley, podrá instruir, bajo su responsabilidad, a las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que procedan a
declarar la suspensión temporal, la rescisión o la terminación anticipada de
los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
Artículo 36.- Todo
interesado que cubra el costo de las bases de la licitación, tendrá derecho a
presentar su propuesta. La convocante no podrá exigir requisitos adicionales a
los previstos por esta Ley y a los establecidos en las bases; asimismo, la
convocante proporcionará a todos los interesados igual acceso a la información
relacionada con la licitación, a fin de evitar con ello, favorecer a algún
participante.
La omisión o incumplimiento de cualquier requisito
solicitado en las bases de licitación será motivo de descalificación. No será
motivo de descalificación en los siguientes casos:
I. Cuando se presenten documentos originales que
puedan sustituir el requisito de copias simples o certificadas solicitadas.
II. Cuando la omisión del requisito en la revisión
cuantitativa se encuentre inmerso en otro documento de la propuesta, para lo
cual deberá manifestarlo en ese momento el licitante; a reserva de su revisión
cualitativa por parte de la convocante para determinar sobre su cumplimiento y
en su caso aceptación o descalificación. En caso que el licitante no realice la
manifestación señalada, deberá procederse a su descalificación.
La convocante
deberá fundar y motivar la toma de decisión de no proceder a la
descalificación.
Artículo 37.- Las dependencia, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, podrán modificar los aspectos establecidos en la convocatoria y las
bases de licitación, siempre que no implique la sustitución, variación o
disminución de los bienes o servicios requeridos originalmente, con excepción
de los casos a los que se refiere el artículo 44 de esta ley.
Las modificaciones podrán realizarse desde la publicación de la
convocatoria y hasta la junta de aclaraciones a las bases, en cuyo caso se
deberá seguir el siguiente procedimiento:
I. Tratándose de modificaciones a la convocatoria, hacerse del
conocimiento de las personas que hayan adquirido las bases, mediante
notificación personal; y
II. En el caso de modificaciones a las bases de la licitación, no será
necesaria notificación personal, si las modificaciones derivan de la junta de
aclaración y se entrega copia del acta respectiva a cada uno de los
participantes que hayan adquirido las bases de la licitación, debiendo
notificar personalmente a aquellos que habiendo adquirido bases, no asistieren
a dicha junta.
Artículo 38.- En las
licitaciones públicas, la entrega de propuestas se hará por escrito en un sobre
cerrado de manera inviolable, que contendrá la documentación legal y
administrativa, propuesta técnica y económica incluyendo la garantía de
formalidad de las ofertas.
Artículo 39.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos, en
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con las
personas físicas o morales, que se encuadren en cualesquiera de las
circunstancias siguientes:
I. Aquellas en que
el servidor público que intervenga en cualquier forma en
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público
federal o del Distrito Federal, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la
publicación de la convocatoria, o fecha de celebración del contrato
(adjudicaciones directas) o bien, las sociedades de las que dichas personas
formen parte, sin la autorización previa y por escrito de
III. Las que por causas imputables a ellas, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones o entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, les hubieren rescindido administrativamente algún contrato.
IV. Las que por causas imputables a ellas no hubieren cumplido sus
obligaciones contractuales derivadas de un contrato anterior y que, como
consecuencia de ello las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o
entidades respectivas, hayan sufrido un detrimento en su patrimonio, según se
establezca en la sentencia o resolución definitiva;
V. Las que hubieren proporcionado información que resulte falsa, las que
hubieren proporcionado información o documentación cuya expedición no es
reconocida por la persona o servidor público competente de su expedición o las
que hayan actuado con dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento de
Licitación o en el proceso para la adjudicación de un contrato, en su
celebración, durante su vigencia, o bien, durante la presentación o desahogo de
una inconformidad;
VI. Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por
esta Ley o las que injustificadamente y por causas imputables a las mismas no
formalicen el contrato adjudicado;
VII. Las que se encuentren en situación de atraso en la entrega de bienes
o servicios por causas imputables a ellas o presenten deficiencias en calidad
de los mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos celebrados
con la misma convocante o con cualquier otra dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad; el impedimento permanecerá mientras dure
el incumplimiento;
VIII. Aquellas a las que se les declare en estado de quiebra, que estén
sujetas a un proceso de quiebra o, en su caso, sujetas a concurso de
acreedores;
IX. Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo
grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, que se requieran
para dirimir controversias entre tales personas y la dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades;
X.- Las que se encuentren impedidas por resolución de la Contraloría en
los términos del Título Quinto de este ordenamiento y Títulos Sexto de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, o por resolución de la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal o de las autoridades competentes de los
gobiernos de las entidades federativas o municipios;
XI. Aquellas personas físicas o morales, socios de personas morales, o
sus representantes, que formen parte de otras que se encuentren participando en
el mismo procedimiento;
XII.- Aquellas personas físicas, socios de personas
morales, sus administradores o representantes, que formen o hayan formado parte
de las mismas al momento de cometerse la infracción, que se encuentren
impedidas por resolución de la Contraloría, la Secretaría de la Función Pública
del Gobierno Federal o de las autoridades competentes de los gobiernos de las
entidades federativa o municipios;
XIII. Aquellas que presenten garantías, que no
resulte posible hacerlas efectivas por causas no imputables a la Administración
Pública del Distrito Federal; y
XIV. Cuando se compruebe por la convocante durante
o después del procedimiento de licitación o invitación restringida o de la
celebración o dentro de la vigencia de los contratos, que algún proveedor
acordó con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios.
XV. Las demás que
por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición legal;
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán remitir en forma oportuna a
Artículo 39 Bis. Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades convocantes, a
través del servidor público responsable del procedimiento de licitación, están
obligados a revisar antes de la celebración de la primera etapa del
procedimiento de licitación pública o invitación restringida, de la emisión del
fallo y la celebración de los contratos, que ninguna de las personas físicas o
morales licitantes o proveedores, se encuentren sancionados por la Contraloría,
por la Secretaría de la Función Pública o en incumplimiento contractual que den
a conocer en sus respectivos sitios de Internet, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, según corresponda; debiendo para tal
efecto, hacerse constar en las actas correspondientes, que se realizó la
revisión señalada.
El órgano de control participante, deberá verificar
que se dé cumplimiento al imperativo señalado en el párrafo anterior, no
estando obligado a firmar las actas del procedimiento, en caso de su omisión
por la convocante.
Lo anterior, es sin perjuicio del cumplimiento por
parte de las áreas contratantes, a lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley.
Artículo 40.- En los
procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de
los bienes o servicios, así como de los recursos materiales con mayor grado de
integración nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
Artículo 41.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades no podrán financiar a los proveedores para la adquisición o
arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser
objeto de contratación por parte de las mismas. No se considerará como
operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo
caso, deberán garantizarse en términos de esta Ley, y no podrán exceder del 50%
del monto total del contrato.
En
casos excepcionales y debidamente justificados, podrá aumentarse el porcentaje
de los anticipos, debiendo para ello existir previamente la autorización
expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad de que se trate.
Artículo 42.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, previa
aplicación de las penas convencionales correspondientes hasta por el monto de
la garantía de cumplimiento, podrán rescindir administrativamente los contratos
y hacer efectivas las garantías respectivas, en caso de incumplimiento de las
obligaciones a cargo de los proveedores, misma que será notificada en forma
personal a los proveedores.
El procedimiento de rescisión deberá iniciarse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado
el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, salvo que existan
causas suficientes y justificadas, que pudieran alterar la seguridad e integridad
de las personas, o peligre el medio ambiente del Distrito Federal o se afecte
la prestación de los servicios públicos, se procederá a la rescisión sin agotar
el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa opinión de la
Contraloría. No se considerará incumplimiento los casos en que por causas
justificadas y excepcionales y sin que el retraso sea por causas imputables al
proveedor, el servidor público responsable otorgue por escrito, previo a su
vencimiento y a solicitud expresa del proveedor, un plazo mayor para la entrega
de bienes o prestación de servicios, el cual en ningún caso excederá de 20 días
hábiles.
El procedimiento de rescisión podrá iniciarse en
cualquier momento, mientras se encuentre pendiente el cumplimiento de los derechos
y obligaciones de cualquiera de las partes, estipuladas en el contrato, aún
concluida la vigencia establecida en el mismo.
Si previamente a la emisión de la resolución de la
rescisión del contrato, el proveedor hiciera entrega de los bienes o se proporcionaran
los servicios o arrendamientos, la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad contratante, dejará sin efectos el procedimiento de
rescisión iniciado.
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades podrán determinar no dar por rescindido el contrato,
cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera
ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En
este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los
impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del
contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad establecerá con el proveedor
otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el
inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre
deberá constar por escrito y será improrrogable, y de no cumplir el proveedor
en el plazo establecido, se iniciará nuevamente el procedimiento de rescisión
administrativa sin que pueda pactarse un nuevo plazo.
Asimismo, podrán suspender definitivamente el
procedimiento de una licitación pública o invitación restringida a cuando menos
tres proveedores y no celebrar contratos, previa opinión de la Contraloría,
cuando para ello concurran razones de interés público o general, por caso
fortuito o causa de fuerza mayor debidamente justificadas, o existan
circunstancias que provoquen la extinción de la necesidad de la contratación, o
la necesidad de modificar las características o especificaciones de los bienes,
arrendamientos o servicios, para obtener mejores condiciones o para cumplir
eficientemente con la prestación de los servicios públicos encomendados.
En todos los casos las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades deberán fundar y motivar la toma de
decisión.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo
43.- El
procedimiento para la Adquisición, Arrendamiento o la contratación de Servicios
por Licitación Pública, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Las bases estarán a disposición de los
interesados por un plazo mínimo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha
de publicación de la convocatoria, indistintamente de tratarse de licitación
pública nacional o internacional.
Para el acto de presentación y apertura del
sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y
económica, la convocante determinará los plazos en las bases de la licitación,
tomando en consideración las necesidades particulares y las características
específicas de los bienes a adquirir o de los servicios a contratar.
Derogado.
La convocante en la junta de aclaración de
bases deberá dar respuesta a cada una de las dudas y cuestionamientos que hayan
presentado los participantes que hubieren adquiridos bases, previo a su
celebración o durante el desarrollo de la misma, sean por escrito o verbales, a
fin de que los participantes se encuentren en igualdad de circunstancias.
En las aclaraciones, precisiones o respuestas
que realice la convocante, deberá especificar expresamente el punto o puntos de
las bases que se modifican o adicionan, las que formarán parte integrante de
las propias bases.
I. En
la primera etapa de presentación y apertura de la propuesta, los licitantes
entregarán su proposición en sobre cerrado en forma inviolable, se procederá a
la apertura del mismo, revisándose cuantitativa, sucesiva y separadamente, la
documentación legal y administrativa, técnica y económica, desechándose las que
hubieran omitido algunos de los requisitos exigidos.
La documentación de carácter devolutivo como
las garantías de la formalidad de las propuestas, las pruebas de laboratorio
y/o las muestras presentadas en el acto de presentación y apertura de la
propuesta, serán devueltas por la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad; transcurridos quince días hábiles contados a partir de la
fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, previa solicitud por
escrito.
Todos los licitantes rubricaran las
propuestas presentadas y quedaran en custodia de la convocante para
salvaguardar su confidencialidad, procediendo posteriormente al análisis cualitativo
de dichas propuestas, mismo que mediante dictamen será dado a conocer en el
acto del fallo.
El dictamen comprenderá el análisis detallado
de lo siguiente:
a) Documentación legal y administrativa;
b) Propuesta técnica, misma que deberá
incluir los resultados de la evaluación de las pruebas requeridas, la
verificación de las especificaciones y la descripción de los métodos de
ejecución, contenidos como requisitos en las bases de licitación; y
c) Propuesta económica.
En el dictamen deberá establecerse si los
rubros antes citados cubren con los requisitos solicitados en las bases, al
igual que las especificaciones requeridas por la convocante, respecto de los
bienes y servicios objeto de la licitación, para determinar si las propuestas
cumplen con lo solicitado.
II. En la segunda
etapa, en junta pública la convocante comunicara el resultado del dictamen, el
cual deberá estar debidamente fundado y motivado, señalándose detalladamente
las causas por las cuales fueron desechadas las propuestas y las que no
resultaron aceptadas, indicándose, en su caso, las que hayan cumplido con la
totalidad de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos,
así como el nombre del licitante que oferta las mejores condiciones y el precio
más bajo por lo bienes o servicios objeto de la licitación, dando a conocer el
importe respectivo.
Se comunicara a los
licitantes que en ese mismo acto, podrán ofertar un precio más bajo por los
bienes o servicios objeto de la licitación o invitación restringida, en beneficio
del área convocante, con la finalidad de resultar adjudicados, respecto de la
propuesta que originalmente haya resultado más benéfica para el área
convocante, lo cual podrán efectuar siempre y cuando, en el acto se encuentre
presente la persona que cuente con poderes de representación de la persona
física o moral licitante, lo que deberá ser acreditado en el mismo acto.
Los participantes estarán en posibilidades de
proponer precios más bajos en diversas ocasiones, mediante el formato que para
tal efecto establezca la convocante en las bases licitatorias, hasta que no sea
presentada una mejor propuesta por algún otro participante.
Si como resultado de la evaluación a las
propuestas a que se refiere el párrafo anterior, existieran dos o más
propuestas en igualdad de precio, la convocante aplicará los siguientes
criterios para el desempate:
a) Se adjudicará al licitante que hubiere
ofrecido mejores condiciones en su propuesta, adicionales a las mismas
establecidas en las bases, con relación a los bienes, arrendamientos o
servicios a contratar; y en su caso, se encuentre inscrito en el padrón de
Proveedores con la anotación que lo identifique como Proveedor Salarialmente
Responsable.
b) Se adjudicará proporcionalmente en partes
iguales, a las propuestas que reúnan las mismas condiciones y en igualdad de
precio, y en su caso, se encuentre inscrito en el padrón de Proveedores con la
anotación que lo identifique como Proveedor Salarialmente Responsable.
Una vez determinado el licitante que haya
ofertado el precio más bajo por lo bienes o servicios requeridos, y como
consecuencia haya resultado adjudicado, se levantara acta entregándose copia
fotostática a cada uno de los asistentes y se notificara personalmente a los
que no hubieren asistido.
La emisión del fallo podrá diferirse por una
sola vez por el tiempo que determine la convocante y bajo su responsabilidad,
siempre y cuando existan circunstancias debidamente justificadas.
Aquellos participantes que hayan sido descalificados en
la primera etapa del procedimiento licitatorio, podrán asistir a los actos
subsecuentes con el carácter, único y exclusivamente de observadores.
Los actos de presentación y apertura de propuestas, y de
fallo, serán presididos por el servidor público que designe la convocante en las
bases, quien será la única autoridad facultada para aceptar o desechar
cualquier proposición de las que se hubieren presentado, así como para definir
cualquier asunto que se presente durante el desarrollo del procedimiento en
términos de la presente ley.
Todos los actos que forman parte del procedimiento de
licitación pública, se deberán efectuar puntualmente el día, hora y lugar
señalado en la convocatoria y en las bases de licitación, levantándose en cada
uno de ellos, acta circunstanciada, que será rubricada y firmada por todos los
participantes que hubieren adquirido las bases y no se encuentren
descalificados, los servidores públicos que lleven a cabo el procedimiento, así
como del representante de
Artículo 44.- En cualquier
etapa del procedimiento, antes de la emisión del fallo, las dependencias,
órganos desconcentradas, delegaciones y entidades, podrán modificar hasta un 25
% la cantidad de bienes, monto o plazo del arrendamiento o la prestación del
servicio a contratar, siempre y cuando, existan razones debidamente fundadas o
causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, mismas que deberán
tenerse acreditadas fehacientemente.
Cuando la modificación se realice en el acto de:
a) Junta de aclaración de bases, los participantes
al elaborar sus propuestas, deberán considerar las nuevas cantidades de bienes
o servicios requeridos;
b) Presentación y Apertura de Propuestas, la convocante
otorgará a los participantes un plazo no mayor a tres días hábiles, a efecto
que realicen los ajustes correspondientes en la parte económica de su
propuesta, considerando la nueva cantidad de los bienes o servicios requeridos,
conforme al formato establecido para tal efecto por la convocante.
En este caso la convocante deberá recibir las
propuestas originales y se abstendrá de realizar la evaluación cuantitativa,
hasta en tanto se presenten los formatos señalados, en la hora y fecha que
determine para la continuación del acto de presentación y apertura de
propuestas.
El formato deberá reflejar la cantidad de bienes o
servicios, precio unitario, monto total con y sin impuestos, originalmente
propuestos, y las nuevas cantidades ajustadas de estos conceptos.
c) Fallo hasta antes de su emisión, la convocante
deberá proporcionar el formato y conceder un plazo no mayor a tres días para su
presentación, solo aquellos licitantes que hubieren cumplido con los requisitos
legales, técnicos y económicos, y se abstendrá de realizar el mejoramiento de
precios, debiendo señalar hora y fecha para la presentación del formato y
continuación del acto.
Artículo 45 al 48.- Derogados.
Artículo 49.- Para hacer el análisis cualitativo de las
propuestas, la convocante deberá verificar que las mismas incluyan toda la
información, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitación,
una vez hecha la valoración de las propuestas, se elaborará un dictamen que
servirá de fundamento para emitir el fallo, el cual indicará la propuesta que,
de entre los licitantes, haya cumplido con todos los requisitos legales y
administrativos, técnicos, de menor impacto ambiental y económicos requeridos
por la convocante, que haya reunido las mejores condiciones para la
Administración Pública del Distrito Federal, que haya acreditado ser proveedor
salarialmente responsable, que haya garantizado satisfactoriamente el cumplimiento
de las obligaciones respectivas y haya presentado el precio más bajo.
Artículo 51.- La convocante procederá a declarar desierta una
licitación cuando ningún proveedor haya adquirido las bases, habiéndolas
adquirido no hubieren presentado propuestas, las posturas presentadas no reúnan
los requisitos solicitados en las bases de licitación o sus precios no fueren
convenientes.
Para determinar que los precios ofertados no resultan convenientes, la
convocante deberá fundar y motivar su resolución, tomando en consideración los estudios de precios de mercado realizados
previo al procedimiento licitatorio.
Una vez que se declare desierta la licitación o alguna de sus partidas,
la convocante procederá conforme a lo previsto por el artículo 54, fracción IV
de esta Ley.
CAPÍTULO V
DE LAS EXCEPCIONES A
Artículo 52.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los
artículos 54 y 55 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, tendrán preferencia para no
llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de
adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, a través de optar por
un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o de
adjudicación directa.
La facultad
preferente que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en
cada caso, en criterios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y
honradez que aseguren para la Administración Pública del Distrito Federal las
mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad, financiamiento,
promoción de Proveedores Salarialmente Responsables, y demás circunstancias
pertinentes.
Artículo 53.- Los titulares de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, a más tardar dentro de los primeros
diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a
Artículo 54.- Cuando la
licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración Pública del
Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,
oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su
responsabilidad, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de
Servicios, a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres
proveedores o por adjudicación directa, siempre que:
I. Por tratarse de obras de arte o de bienes y
servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente
aceptables y el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona
porque posee la titularidad o licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de
autor u otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se altere el orden social, la
economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de
alguna zona o región del Distrito Federal;
II.BIS. Se demuestre que existen mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento u oportunidad;
[N.E.: El Decreto de fecha 7 de abril de 2011
mediante el cual se reforma esta Ley, no precisa si esta fracción se deroga o
sigue vigente, sin embargo, ya existe una opinión jurídica emitida por
autoridad competente, que sustenta la vigencia de la fracción. http://cgservicios.df.gob.mx/compilacion/opinion.php?opinion_materia=1&opinion_aplicacion=2&opinion_consecutivo=208
]
III. Se hubiere rescindido el contrato respectivo
por causas imputables al proveedor, en estos casos la dependencia, órgano
desconcentrado, delegaciones o entidad, de ser el caso, podrá adjudicar el
contrato, al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente
más baja, siempre que la diferencia en precio, con respecto a la postura que
inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10 %. La convocante
podrá pactar la actualización de los precios de los bienes o servicios, acorde
a los del mercado en el momento de la contratación, sin que en ningún caso se
pueda exceder del monto promedio del estudio de mercado actualizado.
En caso de no existir propuesta solvente conforme
al párrafo anterior, o no se estime conveniente por la convocante su contratación,
ésta podrá adjudicar directamente el contrato a otro proveedor o prestador de
servicios.
IV. Se realice una licitación pública o
procedimiento de invitación restringida que hayan sido declarados desiertos;
IV BIS. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o
prestación de servicios cuya contratación bajo el procedimiento de licitación
pública pudiera afectar el interés público o comprometer información de
naturaleza restringida para la Administración Pública del Distrito Federal;
V. Existan razones justificadas para
VI. Se trate de Adquisiciones de bienes
perecederos, alimentos preparados, granos y productos alimenticios básicos o
semiprocesados, para uso o consumo inmediato;
VII. Se trate de servicios de consultoría, asesoría, estudios e
investigaciones, auditorias y servicios de naturaleza similar, cuya
contratación bajo el procedimiento de licitación pública pudiera afectar el
interés público o comprometer, difundir, o dar a conocer información reservada
o confidencial de la Administración Pública del Distrito Federal, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VIII.
Se trate de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, cuya contratación
se realice con campesinos o grupos rurales o urbanos marginados y sociedades
cooperativas legalmente constituidas que se funden y residan en el Distrito
Federal y que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad
contrate directamente con los mismos o con las personas morales constituidas
por ellos.
IX. Se trate de adquisición de
bienes, arrendamientos o prestación de servicios que realicen las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades para someterlos a procesos productivos en cumplimiento
a su objeto o para fines de comercialización;
X. Se trate de la prestación de servicios de
aseguramiento, mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes
en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de
conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones
correspondientes;
XI. Se trate de adquisiciones provenientes de personas físicas o morales
que, sin ser proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de liquidación
o disolución o bien, bajo intervención judicial, ofrezcan bienes en condiciones
excepcionalmente favorables; y
XII. Se trate de Servicios profesionales prestados por personas físicas.
XIII. La contratación de personas
físicas o morales de los que se adquieran bienes o proporcionen servicios de
carácter cultural, artístico o científico, en los que no sea posible precisar
la calidad, alcances o comparar resultados;
XIV. Se trate de
armamento, vehículos, equipo, bienes o servicios de seguridad relacionado
directamente con la seguridad pública, procuración de justicia y readaptación
social;
XV. Medicamentos,
material de curación, y equipo especial para los hospitales, clínicas o
necesarios para los servicios de salud;
XVI. Bienes o servicios cuyo costo
esté sujeto a precio oficial y en la contratación no exista un gasto adicional
para
XVII.
El objeto del contrato sea para la prestación de servicios, arrendamientos o
adquisición de bienes que conlleven innovaciones tecnológicas, siempre que se
garantice la transferencia de tecnología en favor de la Ciudad y/o se promueva
la inversión y/o la generación de empleos permanentes, ya sean directos o
indirectos en el Distrito Federal. En estos casos se podrán asignar contratos
multianuales debidamente detallados.
XVIII.
La adquisición, arrendamiento o prestación de servicios se destinen a
actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación
científica y tecnológica; realización de proyectos específicos de investigación
científica y modernización, innovación y desarrollos tecnológicos, divulgación
de la ciencia y la tecnología; creación, desarrollo o consolidación de grupos
de investigadores o centros de investigación, y
XIX.
No se hubiere formalizado el contrato por causas imputables al proveedor. En
este caso se procederá conforme al artículo 59 de la Ley.
Para
efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la
autorización del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad, para lo cual deberá elaborarse una justificación firmada por el
titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, en la que se
funden y motiven las causas que acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio
de la preferencia.
En
cualquier supuesto se invitará principalmente a las personas cuyas actividades
comerciales estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse, y
cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos,
financieros y demás que les sean requeridos.
Para
los efectos de la última parte del párrafo anterior,
Artículo 55.- Sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán
llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a través
del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o
por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los
montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, siempre que
las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de
excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
La suma de las operaciones que se realicen conforme a
este artículo no podrán exceder del 20% de su volumen anual de adquisiciones,
arrendamiento y prestación de servicios autorizado, para la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad.
No integrará a este concepto las contrataciones que se
lleven a cabo mediante procedimientos de licitación pública o de invitación a
cuando menos tres proveedores o adjudicación directa conforme a lo dispuesto
por los artículos 54 y 57 de esta Ley.
En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán
exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas
previamente, por los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, bajo su
estricta responsabilidad, y que sean registradas detalladamente en el informe
que mensualmente será presentado al Comité o Subcomité, según sea el caso.
Artículo 56.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres
proveedores a que se refieren los artículos 54 y 55 de esta Ley, se realizarán
atendiendo a lo previsto en la presente ley, para tal efecto se deberá observar
lo siguiente::
I. La apertura de los sobres se hará aun sin la
presencia de los participantes, quienes deberán ser invitados para asistir a
dicho acto, asimismo, se deberá contar con la asistencia de un representante de
la contraloría general o del órgano de control interno de la adscripción;
II. Realizada la revisión cuantitativa de los requisitos
legales y administrativos, técnicos y económicos por la convocante, se
procederá al análisis cualitativo de las propuestas, para lo cual se deberá
contar con un mínimo de tres propuestas que hubieren cumplido cuantitativamente
con los requisitos solicitados;
III. En las solicitudes de cotización, se indicarán,
como mínimo la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos y
los aspectos que correspondan del artículo 33; y
IV. Los plazos para la presentación de las propuestas se
fijarán en cada procedimiento atendiendo al tipo de bienes o servicios
requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta y llevar a
cabo su evaluación.
V. En el procedimiento de invitación a cuando menos tres
proveedores se aplicara en lo conducente el procedimiento de la licitación pública.
En el supuesto de
que un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la
contratación podrá optar por adjudicar directamente el contrato, prefiriendo a
aquellas personas físicas o morales que además de no haber tenido
incumplimientos durante el ejercicio fiscal en curso en la Administración
Pública del Distrito Federal, conforme a la información publicada por las áreas
mencionadas, se encuentren identificadas en el padrón de proveedores como
Proveedores Salarialmente Responsables.
Artículo 57.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los
titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades podrán autorizar en casos de extrema urgencia, la contratación directa de las adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, cuando se trate de caso fortuito, fuerza mayor, desastre o peligre la seguridad e
integridad de los habitantes del Distrito Federal, para lo cual deberán dar
aviso por escrito, en cuanto le sea posible a la contraloría y en
términos del artículo 53 en cuanto las circunstancias lo permitan.
CAPÍTULO VI
DEL OTORGAMIENTO DE LOS CONTRATOS
Artículo 58.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, podrán determinar la procedencia de distribuir la
adjudicación de un mismo bien o la prestación de un servicio a dos o más
proveedores, siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación
la figura de abastecimiento simultáneo.
En este caso, el porcentaje diferencial en precio que se considerará para
determinar los proveedores susceptibles de adjudicación no podrá ser superior
al 10% respecto de la propuesta
solvente más baja y se concederá un porcentaje mayor de adjudicación para la
primera propuesta que reúna las condiciones técnicas y económicas más benéficas
a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, y en un
menor porcentaje a las siguientes propuestas.
Para
el caso de que no hubiere propuestas cuyo diferencial se encuentren dentro del
porcentaje antes señalado, las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones o entidades, podrán adjudicar el 100% a la primera propuesta que
reúna las condiciones legales y administrativas, técnicas y económicas más benéficas
para el gobierno del Distrito Federal.
Artículo 59.- Los contratos deberán formalizarse de conformidad con lo establecido en
las bases de licitación pública o, invitación restringida a cuando menos tres
proveedores, correspondiente, aun en el supuesto de la fracción V del artículo
54 de esta Ley, en un término no mayor de 15 días hábiles contados a partir de
la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente.
Tratándose
de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse previo a la
adquisición, inicio del arrendamiento o prestación del servicio.
En los contratos
que se celebren para la adjudicación de bienes o la prestación de servicios,
deberá establecerse la obligación de la persona física o moral de mantenerse como
Proveedor Salarialmente Responsable, en tanto dure el contrato, cuando éste sea
el factor que determinó la adjudicación.
El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato como resultado de
una licitación o invitación a cuando menos tres proveedores, perderá en favor
de la convocante la garantía de formalidad para el sostenimiento de la
propuesta que hubiere otorgado si por causas imputables a él, la operación no
se formaliza dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este
artículo, o si por causas imputables al proveedor resulta improcedente su
formalización. En este último caso se deberá levantar acta circunstanciada,
debidamente fundada y motivada, en la que se establezcan las razones por las
que jurídicamente no es permisible formalizar el contrato con el licitante
ganador, lo cual se le deberá notificar.
En estos casos la convocante podrá adjudicar el contrato al participante
que haya presentado la segunda y/o demás propuestas económicas que sigan en
orden, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere esta Ley,
hasta que el requerimiento de abastecimiento esté satisfecho y cuyos
diferenciales de precio no rebasen el 10% de la oferta que hubiere resultado
ganadora, o bien, de no existir propuestas, proceder a su adjudicación directa.
El atraso de la convocante en la
formalización de los contratos respectivos por el incumplimiento de sus
obligaciones, o en el otorgamiento del anticipo, prorrogará en igual plazo la
fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
Artículo 61.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los
contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios no podrán
cederse en forma parcial o total a favor de cualesquiera otra persona física o
moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar
con la conformidad previa y por escrito de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.
Los particulares podrán subcontratar para el proceso o elaboración de los
bienes o prestación de servicios objeto del contrato, siempre que la convocante
así lo establezca en las bases de licitación o invitación restringida
correspondiente, y su monto no exceda del porcentaje del total del contrato que
señalen las propias bases o invitación, y que el participante lo manifieste
expresamente en su propuesta o, en su caso, en la cotización respectiva,
tratándose de adjudicación directa. En esta manifestación se indicarán las
partes que serán sujetas de subcontratación, el nombre, denominación o razón
social del subcontratado, el porcentaje que la subcontratación representa
respecto de la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios, así como el
compromiso de los firmantes de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones.
En todos los casos que se permita la subcontratación, el proveedor
adjudicado será el responsable del cumplimiento del contrato. El pago de las
adquisiciones, arrendamientos y servicios contratados se realizará al proveedor
adjudicado.
Artículo 62.- En las adquisiciones, arrendamiento y prestación
de servicios, deberá señalarse en las bases de licitación y formalizarse en el
contrato respectivo, la condición de precio fijo.
Tratándose de contratos que abarquen dos o más
ejercicios presupuestales, autorizados previamente por
En casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o
incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula que determine previamente
la convocante en las bases de la licitación. En ningún caso procederán ajustes
que no hubieren sido considerados en las propias bases de la licitación.
Artículo 63.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán celebrar contratos
abiertos conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá
la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el
presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o el
arrendamiento. En el caso de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo
para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;
III. Su vigencia no
excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se suscriban,
salvo que se obtenga previamente autorización de
IV. Su vigencia no
excederá de tres ejercicios fiscales, salvo que se trate de proyectos de largo
plazo que autorice expresamente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, por causas imputables a la convocante y sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera incurrir el servidor público que corresponda a
la convocante, ésta deberá pagar cargos financieros conforme a una tasa que
será igual a la establecida por
Tratándose
de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar estas
cantidades más los intereses correspondientes, a requerimiento de la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, según sea el caso,
conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Los
cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se
computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se
pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación y entidad.
Artículo 65.- Dentro de su
presupuesto aprobado y disponible, las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad y por razones fundadas,
podrán acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados, arrendados o
servicios requeridos mediante modificaciones a sus contratos vigentes y que el
monto total de las modificaciones no rebasen en su conjunto el 25% del valor
total del contrato, siempre y cuando el precio y demás condiciones bienes o
servicios sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías
de cumplimiento de contrato y anticipo, en su caso.
En los contratos de arrendamiento y servicios se
podrá prorrogar o modificar la vigencia de los mismos en igual porcentaje al
señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando no se haya modificado por
concepto y volumen en este porcentaje. Si se ha modificado un contrato por
concepto y volumen en un porcentaje inferior al 25% de lo originalmente
pactado, la prorroga podrá operar por el porcentaje restante sin rebasar el 25%
mencionado.
En
caso de que un contrato anual, se requiera prorrogar mas allá del ejercicio
fiscal para el que fue contratado, procederá siempre y cuando
Para los casos de
contratos de adjudicaciones consolidadas, se podrán aumentar y/o disminuir sin
limitación alguna las cantidades de bienes o servicios originalmente pactados,
cuando otras dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades,
se encuentren interesadas en adquirir o contratar los mismos bienes o
servicios.
Artículo 65 BIS.-
El Distrito Federal podrá constituir los mecanismos y estructuras financieras
que se requieran para otorgar Garantías de Pago al Proveedor, cuando se
considere necesario para la viabilidad de un Proyecto de Prestación de Servicios
a Largo Plazo, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 del Código
Financiero del Distrito Federal.
Artículo 66.- Derogado.
Artículo 67.- Cualquier modificación a los contratos deberá
constar por escrito, los instrumentos legales en donde consten dichas
modificaciones serán suscritos por los servidores públicos que hayan
formalizado los contratos o por quienes los sustituyan en el cargo o funciones.
Artículo 68.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios,
anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio
que implique otorgar mejores condiciones para el proveedor comparadas con las
establecidas originalmente.
Artículo 69.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán pactar
penas convencionales a cargo de los proveedores por incumplimiento a los
contratos, por deficiencia o mala calidad de los bienes o servicios, y por el
atraso en la entrega de los bienes o prestación de servicios. Cuando se pacte
ajuste de precios la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Una vez concluido el plazo para la aplicación de las penas convencionales y, en su caso, la rescisión del
contrato, el proveedor deberá reintegrar los anticipos más los intereses
correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por
Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán decretar la
terminación anticipada de los contratos, sin agotar el plazo para la aplicación
de las penas convencionales, previa opinión de
Artículo 70.- Los proveedores quedarán obligados ante las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a responder de
los defectos y vicios ocultos y deficiencia en la calidad de los bienes o
servicios y arrendamientos, así como de cualquier otra responsabilidad en que
hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el
Código Civil para el Distrito Federal.
Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán en cualquier momento
realizar pruebas de laboratorio y las visitas de comprobación que estime
pertinentes, durante la vigencia de los contratos, distintas a las programadas
en las bases correspondientes, o las referidas en el artículo 77 de esta Ley, a
efecto de constatar la calidad, específicamente y cumplimiento en la entrega de
los bienes y prestación de los servicios contratados. En el caso de detectarse
irregularidades, los contratos respectivos serán susceptibles de ser
rescindidos y de hacerse efectiva la garantía de cumplimiento correspondiente,
conforme el procedimiento que establece el Reglamento de esta Ley.
Artículo 71. -A los
proveedores corresponderá el pago de los impuestos, derechos y aranceles,
cuotas compensatorias, entre otros, que graven los bienes de importación objeto
de un contrato, salvo pacto en contrario que se establezca en el propio
contrato, en ningún caso procederá
incremento a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
Artículo 72. - Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en
condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al
cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.
CAPÍTULO VII
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 73. - Quienes participen en las licitaciones o celebren los
contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:
I. La formalidad de las propuestas en los procedimientos de licitación,
con un mínimo del 5% del total de su oferta económica, sin considerar
impuestos;
La convocante conservará en custodia las garantías de que se trate hasta
la fecha del fallo, y serán
devueltas a los licitantes a los 15 días hábiles, salvo la de aquella a quien
se hubiere adjudicado el contrato, la que se retendrá hasta el momento en que
el proveedor constituya la garantía de cumplimiento del contrato
correspondiente;
II. Los anticipos que, en su caso reciban, se entregarán a más tardar,
dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación de la
garantía. Esta garantía deberá constituirse por el 100% del monto total del anticipo; y
III. El cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del 15% del
total del contrato sin considerar cualquier contribución.
Artículo 74.- Cuando las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades celebren
contratos en los casos señalados en los artículos 54, fracciones I, VIII, IX,
XII y XIII, y por adjudicación directa que por monto se sitúen en las hipótesis
del artículo 55 de esta Ley, podrán, bajo su responsabilidad, eximir al
proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
La Secretaría podrá autorizar previa solicitud de
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, admitir
otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que
celebren al amparo de esta Ley.
Artículo 75.- Las garantías que
deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren con las
dependencias, órganos desconcentrados, y
delegaciones, se constituirán a favor de
Artículo 75 Bis.- Para efectos del artículo 73, las garantías de sostenimiento de la
propuesta, la de cumplimiento de contrato y anticipo podrán presentarse
mediante:
I. Se deroga;
II. Se deroga;
III. Se deroga;
IV. Se deroga;
V. Se deroga; y
VI. Las que determine la Secretaría.
Las garantías a que se refiere este artículo deberán
ser expedidas a nombre de la Secretaría, para el caso de las entidades se
otorgaran a favor de estas; respecto de los cheques, estos serán no
negociables.
TITULO CUARTO
DE
CAPÍTULO I
DE
Artículo 76.- La forma y términos
en que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán remitir a
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación original comprobatoria
de los actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco años contados a
partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación con
carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada.
CAPÍTULO II
DE
Artículo 77.-
Asimismo,
Artículo 78.- La comprobación de la calidad de las
especificaciones de los bienes muebles se hará en los laboratorios que
determine
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un
dictamen que será firmado por quien haya realizado la verificación, así como
por el proveedor y el representante de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación y entidad adquirente, si hubieren intervenido. No se invalidará el
dictamen en caso de que el proveedor se niegue a firmar el mismo siempre y
cuando se le haya notificado de la diligencia.
TITULO QUINTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 79.- Los
servidores públicos que infrinjan esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables, previo desahogo del procedimiento correspondiente, serán
sancionados conforme a lo dispuesto por la legislación de responsabilidades
administrativas aplicable.
La responsabilidad administrativa en que se incurra
con motivo del incumplimiento de la presente Ley, será independiente de las de
orden civil o penal que pudieran derivar de los actos irregulares.
Artículo 80.- Los licitantes o proveedores que se encuadren en las
hipótesis del artículo 39 de
Artículo 81.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades, remitirán a la contraloría, la información y documentación
comprobatoria relativa a las personas físicas o morales que incurran en alguno
de los supuestos a que se refiere el artículo
Para la declaratoria de impedimento para
participar en licitaciones publicas, invitaciones restringidas a cuando menos
tres proveedores, adjudicaciones directas y celebración de contratos,
El procedimiento para emitir la declaratoria de impedimento a que se
refiere este capítulo, se desarrollara conforme a lo siguiente:
I. Se citará a la persona física o moral a
una audiencia, haciéndole saber la presunta irregularidad que se le impute, el
lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a
ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por
medio de un apoderado.
Entre la fecha de la notificación y la de la
audiencia deberá mediar un plazo de diez días hábiles, durante el cual estará a
disposición de la persona física o moral el expediente para su revisión y
consulta en días y horas hábiles;
II. En la audiencia
se recibirán por escrito, o por comparecencia personal, las manifestaciones que
a su derecho convenga, se presentaran, admitirán, en su caso, y desahogarán las
pruebas que se hubieren admitido y se formularán alegatos; una vez concluida la
audiencia, la contraloría resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes,
sobre la presunta irregularidad, determinando, en su caso, el plazo de
impedimento que se encuentra previsto en esta Ley, notificándose a la persona
física o moral la resolución que se emita.
III. Si en la audiencia
IV. La
resolución que emita la contraloría deberá estar debidamente fundada y
motivada, para lo cual tomara en consideración para su individualización:
a). La afectación que hubiere producido o pueda producir el acto irregular a la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;
b). El carácter intencional de la acción
u omisión constitutiva de la irregularidad;
c). La
gravedad de la irregularidad;
d). La
reincidencia de la persona física o moral; y
e). Las
condiciones económicas de la persona física o moral.
Emitida la
resolución, deberá publicarse en
Los contratos que se hayan formalizado antes de la publicación de la
declaratoria de impedimento correspondiente, no quedan comprendidos dentro de
los efectos de la misma.
Artículo 82.- Derogado.
Artículo 83.- Derogado.
Artículo 84.- No se
impondrá sanción administrativa alguna por la Contraloría, el órgano interno de
control o cualquier otro órgano fiscalizador, cuando los servidores públicos
infrinjan cualquiera de los preceptos de esta Ley, su Reglamento o demás
disposiciones administrativas aplicables por causa de fuerza mayor o caso
fortuito, o cuando observen en forma espontánea el precepto que se hubiese
dejado de cumplir, o cuando apliquen tales ordenamientos ajustándose a las
opiniones y criterios interpretativos emitidos por la Contraloría, la Oficialía
y la Secretaría, respectivamente.
No se considerará que el cumplimiento es espontáneo
cuando la omisión sea descubierta o medie requerimiento, auditoría, revisión,
visita, excitativa o cualquiera otra gestión específica por alguno de los
referidos órganos.
Artículo 85.- Derogado
Artículo 86. - Los servidores
públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que en el ejercicio de sus funciones
tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de
ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes
conforme a
Artículo 87. - Derogado.
TITULO SEXTO
DE LAS INCONFORMIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS INCONFORMIDADES
Artículo 88.- Los interesados afectados por cualquier acto o
resolución emitida por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades de
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE
PRIMERO.- La
presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
SEGUNDO.- En
un plazo que no excederá de 180 días naturales contados a partir de la fecha de
la entrada en vigor de la presente Ley, se emitirá el Reglamento de
TERCERO.-
Los procedimientos de licitación pública, de invitación restringida a cundo
menos tres proveedores y de adjudicación directa, que se hayan dictaminado por
el Comité o Subcomité respectivo, a la entrada en vigor de la presente Ley,
continuarán rigiéndose por lo previsto en
CUARTO.- Publíquese
en el Diario Oficial de
QUINTO.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, deberá establecer el Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, en un plazo no mayor de 90 días
hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Hasta en tanto el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal no establezca el Comité a que se refiere el
párrafo anterior, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, así como los Subcomités existentes antes de la entrada en vigor de
esta Ley, continuarán su operación, debiendo en su caso, aplicar las disposiciones
de la presente Ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
PRIMERO.- Este
Decreto de reformas y adiciones de
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
PRIMERO.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
SEGUNDO.- Se
derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que
se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
TERCERO.-
Los procedimientos de adquisiciones iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de las presentes reformas atenderán hasta su total conclusión a
CUARTO.- Dentro
de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, deberán
emitirse las disposiciones administrativas previstas en el mismo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
SEGUNDO.- En un plazo
que no excederá de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de la
entrada en vigor del presente Decreto a
TERCERO.- Los
procedimientos de Licitación pública, de invitación restringida a cuando menos
tres proveedores y de adjudicación directa, que se hayan dictaminado por el
Comité o Subcomité respectivo, a la entrada en vigor del presente Decreto,
continuarán rigiéndose por lo previsto en la normatividad vigente hasta ese
momento.
CUARTO.- En
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley, el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, deberá establecer el Comité de Autorizaciones de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, en un plazo no mayor
de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Hasta en tanto el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal no establezca el Comité a que se refiere el párrafo anterior,
el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como
los Subcomités existentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán
su operación debiendo, en su caso aplicar las disposiciones de la presente Ley.
QUINTO.- El presente
Decreto será aplicable para las adquisiciones y contrataciones realizadas con
anterioridad a su vigencia, siempre que concurran circunstancias que beneficien
a
SEXTO.- Publíquese
en el Diario Oficial de
TRANSITORIOS DEL
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN
PRIMERO.-
El
presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2008 y deberá publicarse en
SEGUNDO.-
Se
derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que
se opongan a lo establecido en la presente Reforma.
Los
procedimientos de adquisiciones iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de las presentes reformas, atenderán hasta su total conclusión a
TERCERO.- El Jefe de Gobierno sesionará de manera
conjunta con sus Gabinetes de Desarrollo Económico Sustentable y de Educación,
Cultura y Ciencia y Tecnología; por lo menos dos veces por año fiscal.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
PRIMERO.- Las presentes
reformas y adiciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
PRIMERO.-
Publíquese
en
SEGUNDO.-
Se
abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.-
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y
DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL
DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY
AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 7 DE ABRIL DE 2011.
PRIMERO: El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO: En el ejercicio
fiscal 2011, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el
31 de marzo, sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios a que se refiere el artículo 19 de la ley.
TERCERO: Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 10 DE JUNIO DE 2014.
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- El presente
Decreto entrara en vigor a los treinta días posteriores a los de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO
FEDERAL; DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL
RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
PRIMERO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El Jefe de
Gobierno tendrá 30 días para establecer el proceso o mecanismo y/o condiciones
adicionales para habilitar el Registro de Proveedores Salarialmente Responsables
de la Ciudad de México.
CUARTO.- Se abrirá un plazo
inicial de 90 días para los proveedores que opten por obtener la condición de
salarialmente responsable y con ello sean potencialmente beneficiados en los
procesos de adjudicación y contratación que ejecuta la administración pública.