PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1998

 

LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Y PADRÓN DE PROVEEDORES

 

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice la Administración Pública del Distrito Federal, sus dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones.

 

No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos que celebren entre sí las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, ni tampoco los contratos que éstos celebren con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, con los de la administración pública de los estados de la Federación y con los municipios de cualquier estado. Cuando la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para su realización, esta contratación quedará sujeta a este ordenamiento.

 

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y demás órganos con personalidad jurídica propia, que manejan de forma autónoma el presupuesto que les es designado a través del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal, bajo su estricta responsabilidad, emitirán de conformidad con la presente Ley, las políticas, bases y lineamientos que en la materia les competan.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos de cualquier tipo, cuya finalidad sea contravenir lo previsto en esta ley.

 

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

 

I. Administración Pública del Distrito Federal: El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal;

 

II. Oficialía: La Oficialía Mayor del Distrito Federal;

 

III. Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal;

 

IV. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

 

V. Dependencias: La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

 

VI. Órganos Desconcentrados: Los órganos administrativos diferentes de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales, constituidos por el Jefe de Gobierno, jerárquicamente subordinados a él, o a la dependencia que éste determine;

 

VII. Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.

 

VIII. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Distrito Federal;

 

IX. Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos con carácter de vendedor de bienes muebles, arrendador o prestador de servicios con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;

 

X. Proveedor Nacional: Persona física o moral constituida conforme a las leyes mexicanas, residente en el país o en el extranjero pero que tiene un establecimiento permanente en el país y que proporciona bienes o servicios a la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XI. Proveedor Extranjero: La  persona física, o moral constituida conforme a leyes extranjeras que proporciona bienes o servicios a la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XII. Licitación Pública: Procedimiento administrativo por virtud del cual se convoca públicamente a los licitantes para participar, adjudicándose al que ofrezca las mejores condiciones a la Administración Pública del Distrito Federal un contrato relativo a adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

 

XIII. Licitante: Persona física o moral que participa con una propuesta cierta en cualquier procedimiento de Licitación pública en el marco de la presente Ley;

 

XIV. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien mueble a titulo oneroso;

 

XIV BIS. Adquisición sustentable: La compra de cualquier bien mueble que en sus procesos de creación o elaboración no afecten o dañen gravemente al ambiente;

 

XV. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado;

 

XVI.- Arrendamiento Financiero: El contrato de arrendamiento financiero establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

 

XVII. Servicio: La actividad organizada que se presta y realiza con el fin de satisfacer determinadas necesidades;

 

XVIII. Contrato Administrativo: Es el acuerdo de dos o más voluntades, que se expresa de manera formal y que tiene por objeto transmitir la propiedad el uso o goce temporal de bienes muebles o la prestación de servicios, a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, por parte de los proveedores, creando derechos y obligaciones para ambas partes y que se derive de alguno de los procedimientos de contratación que regula esta Ley;

 

XIX. Contrato Abierto: Contratos en los que se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la Adquisición o el Arrendamiento. En el caso de Servicio, se, establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;

 

XX. Comité: Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicio de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXI. Tratados: Los definidos como tales en la fracción I, artículo 2 de la Ley sobre Celebración de Tratados y que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXII. Ley: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

 

XXIII. Ejecutivo Federal: La Administración Pública Federal;

 

XXIV. Subcomités: Los Subcomités de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

 

XXV. Empresa Local: Las personas físicas o morales que realicen sus actividades y tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal, constituidas de conformidad a la legislación común y que cuenten con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos de la ley;

 

XXVI. Micro, pequeña y mediana empresa: Las unidades económicas así definidas por la Secretaría de Economía del Gobierno Federal; y

 

XXVII. Contrato Marco: Acuerdo del fabricante con la Administración Pública del Distrito Federal para venderle a éste, a cierto precio y bajo ciertas circunstancias, bienes a precios preferenciales sin que dicho contrato sea necesariamente celebrado por el sector central de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

XXVIII.- Gabinete: Al Gabinete de Gestión Pública Eficaz, integrado por los titulares de las Secretarías de Finanzas, de Desarrollo Económico, la Oficialía Mayor, y la Contraloría General del Distrito Federal.

 

XXIX. Instituto. Al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal.

 

XXX. Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal.

 

XXXI. Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo: Es el contrato multianual, sujeto al cumplimiento de un servicio, celebrado entre una dependencia, un órgano desconcentrado, una delegación o una entidad, y por la otra un proveedor, mediante el cual se establece la obligación por parte del proveedor de prestar uno o más servicios a largo plazo, ya sea con los activos que éste provea por sí, por un tercero o por la administración pública; o bien, con los activos que construya, sobre inmuebles propios, de un tercero o de la administración pública, de conformidad con un proyecto de prestación de servicios a largo plazo; y por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la obligación de pago por los servicios que le sean proporcionados.

 

XXXII. Proyecto de Prestación de Servicios a Largo Plazo: Las acciones que se requieren para que una dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad reciba un conjunto de servicios a largo plazo por parte de un proveedor, que podrán consistir, de manera enunciativa más no limitativa, en la disponibilidad de servicios para crear infraestructura pública, diseño, mantenimiento, equipamiento, ampliación, administración, operación, conservación, explotación, construcción, arrendamiento o financiamiento de bienes muebles o inmuebles, incluyendo el acceso a los activos que se construyan o provean.

 

XXXIII. Proveedores Salarialmente Responsables: Los proveedores que hayan comprobado fehacientemente, a través de mecanismos y/o la documentación idónea, que sus trabajadores y trabajadores de terceros que presten servicios en sus instalaciones perciban un salario equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México o en su caso el salario mínimo vigente, sí este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes referido, y cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.

 

Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley, entre las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios, quedan comprendidos:

 

I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;

 

II. Las adquisiciones de bienes muebles, que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa o los que suministren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de acuerdo a lo pactado en los contratos de obra; con excepción de la adquisición de bienes muebles, necesarios para el equipamiento de proyectos integrales y obra.

 

III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades cuando su precio sea superior al de su instalación.

 

IV. La contratación de los Servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación estructural alguna al propio inmueble;

 

V. La reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así como de estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles;

 

VI. Los contratos de arrendamiento puro y financiero de bienes muebles;

 

VII. En general los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, cuyos procedimientos de contratación no se encuentren regulados en forma específica por otras disposiciones legales, y

 

VIII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, auditorías, estudios e investigaciones.

 

Artículo 4º.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles con cargo total y parcial a los ingresos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y de Deuda Interna, estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.

 

Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles con cargo total o parcial a fondos federales, distintos a los previstos en el párrafo anterior y respecto de cuyos recursos se haya celebrado convenio con el Distrito Federal, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Federal en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

 

Artículo 5º.- El gasto de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal correspondiente, así como a lo previsto en el Código Financiero del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 6º.- La Contraloría, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Oficialía, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para la interpretación de esta Ley para efectos administrativos, atendiendo los criterios sistemático, gramatical y funcional.

 

La Secretaría podrá interpretar disposiciones de esta Ley que regulen las acciones relativas a la programación, presupuestación y gasto de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán solicitar a las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, que emita opinión en su respectivo ámbito de competencia, sobre la interpretación y aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones relativas, las que deberán emitirla dentro de los 15 días siguientes a la entrega de la solicitud respectiva.

 

La Oficialía elaborará el catálogo de Precios de Bienes y Servicios de Uso Común, que contendrá el listado de los bienes y servicios de mayor consumo o uso generalizado por parte de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual servirá como referencia para la elaboración del sondeo de mercado. Los bienes y servicios del catalogo deberán cumplir con el menor grado de impacto ambiental.

 

El catalogo se actualizará permanentemente y se establecerá en medios electrónicos en el portal principal de la Oficialía para su consulta.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran contratar la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios con características diferentes a las previstas en el catálogo, deberán requerir autorización de la Oficialía, justificando la necesidad de esta circunstancia.

 

Artículo 7º.- La Oficialía dictará las disposiciones administrativas generales de observancia obligatoria que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, y su Reglamento, debiendo publicarlas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, basándose en criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva delegación de facultades, los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, honradez y de la utilización óptima de los recursos de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

En materia de medio ambiente, la Oficialía Mayor, conjuntamente con la Secretaría del Medio Ambiente, dictarán las disposiciones administrativas generales de carácter obligatorio para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en las que se determinen las características y especificaciones que deben cumplir los bienes y servicios, en cuanto al menor grado de impacto ambiental.

 

Artículo 8º.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Desarrollo Económico dictará las disposiciones que deban observar las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de la micro, pequeñas y medianas.

 

Para la expedición de las disposiciones a que se refiere el párrafo, la Secretaría de Desarrollo Económico, tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

 

Artículo 9º.- Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deben llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva delegación de facultades, los principios de transparencia, legalidad, eficiencia, sustentabilidad, honradez y de la utilización óptima de los recursos y la disminución de los impactos ambientales en el Distrito Federal.

 

Artículo 10.- La Contraloría, la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Económico, la Oficialía y la Secretaría del Medio Ambiente en el ámbito de su competencia, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado para el mejoramiento del sistema de Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios, la verificación de precios por insumos, pruebas de calidad, menor impacto al ambiente y otras actividades vinculadas con el objeto de esta Ley.

 

Los resultados de las investigaciones  referidas, se deberán implementar en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, para el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

 

La asesoría técnica deberá prestarse sólo por Instituciones, Cámaras o Entes que estén plenamente registradas y reconocidas para los efectos conducentes ante la Secretaría de Economía del Gobierno Federal.

 

Artículo 11.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal serán responsables de mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes patrimoniales y las posesiones con que cuenten, de conformidad con las políticas que al efecto emita la Oficialía.

 

Artículo 12.- En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables el Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

 

Articulo 13.- Las diferencias que en el ámbito administrativo se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta Ley, serán resueltas por la Contraloría.

 

En lo relativo a las controversias en la interpretación y aplicación de los contratos, convenios y actos que de estos se deriven y que hayan sido celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los Tribunales competentes del Distrito Federal, salvo que se haya estipulado cláusula arbitral.

 

Se podrá pactar cláusula arbitral en los contratos y convenios, previa opinión de la Oficialía.

 

Los actos, contratos y convenios que se realicen en contravención a lo dispuesto por esta Ley serán nulos de pleno derecho, previa determinación de autoridad judicial o administrativa en funciones jurisdiccionales.

 

Artículo 14.- En los contratos y convenios que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades fuera del territorio nacional, la aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto y de los tratados.

 

CAPÍTULO II

DEL PADRÓN DE PROVEEDORES

 

Artículo 14 Bis. La Oficialía integrará el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal, con los cuales las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán contratar la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios.

 

Se exceptúa del registro a dicho padrón las personas físicas contratadas al amparo del artículo 54 fracción XII de esta Ley, que presten sus servicios de forma personal, directa e interna a la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 14 Ter.- Las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán solicitarlo por escrito ante la Oficialía, acompañado, según su naturaleza jurídica, la siguiente información y documentos:

 

A. En caso de persona moral:

 

I. La razón o denominación social;

 

II. Copias certificadas por Notario o Corredor Público, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, de la escritura constitutiva y modificaciones si las hay, con los datos registrales correspondientes, así como el nombre del representante legal y el documento que acredite su personalidad, adjuntando copia de su identificación oficial;

 

III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Cédula de Identificación Fiscal, del registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y del registro ante el INFONAVIT;

 

IV. Objeto Social y currículum de la empresa;

 

V. En su caso, la relación de contratos celebrados con la Administración Pública del Distrito Federal, en los últimos tres años, señalando el monto y objeto del contrato, y nombre del área contratante.

 

B. En caso de persona física:

 

I. Nombre del interesado;

 

II. Copia fotostática de su identificación oficial y; en su caso, de su cédula profesional;

 

III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Cédula de Identificación Fiscal.

 

IV. En su caso, la relación de contratos celebrados con la Administración Pública del Distrito Federal, en los últimos tres años, señalando el monto y objeto del contrato, y nombre del área contratante.

 

C. En ambos casos:

 

I. Domicilio fiscal y teléfonos para su localización, anexando copia fotostática de los comprobantes respectivos. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio del Distrito Federal;

 

II. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio inmediato anterior, respecto de la fecha de solicitud de registro.

 

III. Declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley; y

 

IV. Manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, el nombre, denominación o razón social de aquellas personas físicas o morales de las que forman parte, o sus representantes, socios, empleados, apoderados, administradores o cualquier persona que se vincule con el licitante.

 

La Oficialía podrá solicitar la documentación complementaria que juzgue conveniente, para comprobar la información que presenten los interesados, en el trámite de inscripción o modificación del registro de inscripción en el padrón. Para el caso de la inscripción en el padrón de Proveedores y determinar si es Salarialmente Responsable, el interesado podrá presentar constancias de Declaraciones Informativas Anuales de naturaleza fiscal, de movimiento de alta y/o de modificación de sueldo en materia de seguridad social, de pago del impuesto Sobre la Renta, entre otros.

 

Además de la revisión documental, la autoridad podrá realizar las consultas que se consideren necesarias ante las instancias competentes para corroborar la información.

 

Artículo 14 Quater.- Llevado a cabo el trámite, y de haberse cumplido con los requisitos anteriores, el interesado recibirá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, una constancia de registro de proveedor y en su caso, con una anotación que lo identifique como Proveedor Salarialmente Responsable, con la que podrá participar en licitaciones públicas, concursos por invitación restringida y adjudicación directa.

 

Artículo 14 Quinquies.- En el mes de enero de cada año, la Oficialía publicará en su portal de Internet la relación de personas físicas o morales inscritas en el padrón de proveedores. Asimismo, mantendrá actualizado mensualmente dicho registro con las inscripciones y cancelaciones que se lleven a cabo.

 

Artículo 14 Sexies.- Las personas físicas o morales inscritas en el padrón de proveedores, deberán comunicar por escrito a la Oficialía, dentro de los quince días hábiles siguientes, cualquier cambio a la información proporcionada.

 

Será la responsabilidad única y exclusiva de los proveedores registrados, el mantener la condición de “Salarialmente Responsable” por lo que en caso de ya no cumplir con esta condición, deberá dar aviso por escrito a la Oficialía Mayor a efecto de que se actualice su registro; dicho aviso deberá hacerlo en un plazo de 30 días posteriores a que haya dejado de tener la calidad de Proveedor Salarialmente Responsable.

 

En caso de ser omiso en la presentación de éste aviso, se dará parte a la Contraloría General del Distrito Federal para que con base en los procedimientos que correspondan, se determine la procedencia de inhabilitarlo como proveedor del Gobierno del Distrito Federal.

 

En el supuesto de que el Proveedor Salarialmente Responsable deje de tener este carácter teniendo vigentes contratos y/o asignaciones con cualquier Unidad de Gasto que ejerza presupuesto del erario público del Distrito Federal, se procederá a solicitar la inhabilitación inmediata a la Contraloría General, y al mismo tiempo la aplicación de todas las sanciones y penalizaciones que esos contratos contengan en los supuestos que involucren a ese proveedor.

 

Artículo 14 Septies.- Serán causas de cancelación de la constancia del registro en el padrón de proveedores, las siguientes:

 

I. Cuando se haya limitado una persona física o moral para participar en licitaciones públicas, concursos por invitación restringida o adjudicación directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de esta Ley;

 

II. Cuando la persona física o moral no comunique a la Oficialía los cambios y/o modificaciones a que se refiere el artículo anterior.

 

TITULO SEGUNDO

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

 

Artículo 15.- En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán sujetarse a:

 

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, Programa General para el Desarrollo del Distrito Federal, los programas sectoriales, institucionales, parciales, delegacionales y especiales de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, que les correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas operativos anuales; y

 

II. Los objetivos, metas, actividades institucionales y previsiones de recursos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal correspondiente,

 

La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios tendrá como objetivo impulsar en forma preferente, en igualdad de circunstancias, a la micro, pequeña y mediana empresas como proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y dentro de éstas, a las empresas locales.

 

Artículo 16.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus respectivos presupuestos considerando:

 

I. Las acciones previas durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;

 

II. Los objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo;

 

III. La calendarización física y financiera de la utilización de los recursos necesarios;

 

IV. Las unidades responsables de su instrumentación;

 

V. Los programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como en su caso aquellos relativos a la Adquisición de Bienes para su posterior comercialización incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;

 

VI. La existencia suficiente de bienes en sus inventarios y almacenes;

 

VII. Los plazos estimados de suministro, y los avances tecnológicos incorporados en los bienes;

 

VIII. En su caso, los planos, proyectos especificaciones, programas de ejecución u otros documentos similares;

 

IX. Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles a su cargo;

 

X. La utilización y consumo de bienes producidos o Servicios prestados por Proveedores nacionales en el País o con mayor grado de integración nacional;

 

X BIS.- La utilización y consumo de bienes o servicios de menor impacto al ambiente;

 

XI. El aprovechamiento de los recursos humanos y materiales propios de la demarcación territorial donde se requieran los bienes o Servicios;

 

XII. La atención especial, a los sectores económicos cuya promoción fomento y desarrollo estén comprendidos en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los programas delegacionales, especiales, institucionales, sectoriales y parciales; y

 

XIII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, aplicarán las normas contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para exigir la misma calidad a los bienes de procedencia extranjera respecto de los bienes nacionales.

 

Artículo 17.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos verificarán preferentemente, si en sus archivos o en los de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades afines, existen estudios o proyectos similares, a efecto de evitar su duplicidad. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de estas, se abstendrán de llevar a cabo la licitación, y en su caso, la contratación correspondiente, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

 

Artículo 18.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, remitirán a la Secretaría sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en la fecha que ésta determine para su examen y aprobación correspondiente.

 

Artículo 19.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades enviarán a la Secretaría con copia a la Oficialía, su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para su validación presupuestal con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal correspondiente.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. El documento que contenga los programas será de carácter informativo; no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.

 

TITULO TERCERO

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICION

 

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

Artículo 20.- El Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal se integrará con los titulares de la Oficialía, Contraloría, Secretaría de Finanzas, Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Gobierno, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y dos contralores ciudadanos que serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

A nivel Delegacional, existirá un Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el cual tendrá autonomía funcional respecto del Comité, que se integrará por un representante de cada una de las Direcciones Generales de la Delegación respectiva. Dichos Comités regirán su funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

 

El Comité establecerá en cada una de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, que contarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, con las atribuciones señaladas en esta Ley para el Comité, y sin perjuicio del ejercicio directo por parte de éste último; excepto en el aspecto normativo, que se encuentra reservado exclusivamente para el Comité. Los Subcomités estarán integrados en la forma que establezca el Reglamento de esta Ley.

 

El Comité y el Comité Delegacional podrán aprobar la creación de Subcomités Técnicos de especialidad para la atención de casos específicos, que estarán vinculados a los Comités respectivos, en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 21.- El Comité tendrá las siguientes facultades:

 

I. Elaborar y aprobar su manual de integración y funcionamiento, y autorizar los correspondientes a los subcomités y subcomités técnicos de especialidad;

 

II. Establecer los lineamientos generales que deberá impulsar la administración pública centralizada, desconcentrada, delegacional y de las entidades, según sea el caso, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

 

III. Fijar las políticas para la verificación de precios, especificación de insumos, menor impacto ambiental, pruebas de calidad y otros requerimientos que formulen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;

 

IV. Revisar los programas y presupuesto de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, así como formular observaciones y recomendaciones;

 

V. Derogada.

 

VI. Dictaminar, previamente a su contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 54 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones IV y XII del propio precepto y del artículo 57, de los que solamente se deberá informar al Comité o Subcomité correspondiente;

 

VII. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en, materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;

 

VIII. Analizar y resolver sobre los supuestos no previstos en las políticas internas, bases y lineamientos a que se refiere la fracción anterior, debiendo informar al titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, según corresponda su resolución;

 

IX. Analizar semestralmente el informe que rindan los Subcomités respecto de los casos dictaminados conforme a la fracción VI de este artículo, así como los resultados y economías de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y en su caso, disponer las medidas necesarias para su cumplimiento;

 

X. Derogada.

 

XI. Aplicar, difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

 

XII. Analizar anualmente el informe de actuaciones de los Subcomités y de los Subcomités Técnicos por Especialidad, respecto de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y en su caso, disponer las medidas necesarias para su atención de conformidad con el procedimiento que se establezca en los lineamientos que al efecto expida el Comité;

 

XIII. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables a la materia.

 

Artículo 21 Bis.- Los Subcomités de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades tendrán las facultades a que se refieren las fracciones I, VI y XI de elaborar el informe de las adquisiciones a que se refiere la fracción IX del artículo 21 de esta Ley, además de las que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

 

La Contraloría participará como asesor en los Subcomités de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, siempre fundando y motivando el sentido de sus opiniones.

 

Artículo 22.- Las dependencias y entidades podrán establecer Subcomités Técnicos de Especialidad, y deberán solicitar la opinión del Instituto, para atender casos específicos que estarán vinculados al Subcomité en los términos y condiciones que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley, debiendo considerar en su integración a dos contralores ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno.

 

Las entidades establecerán Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, por aprobación expresa de sus Órganos de Gobierno, cuya integración y funcionamiento quedarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, debiendo considerar en su integración a dos contralores ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno.

 

Artículo 23.- El Gabinete mediante disposiciones de carácter general, determinará, en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que en forma consolidada o centralizada deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de manera conjunta, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán consolidarse entre una o más áreas para la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios, distintos a los señalados en el párrafo anterior, con la finalidad de obtener mejores condiciones observando para tal efecto las disposiciones del Código Financiero y las demás que establezca la Secretaría para el ejercicio del presupuesto.

 

Artículo 23 BIS.- La Secretaría de Desarrollo Económico deberá publicar a más tardar el 31 de enero de cada año, una lista de los bienes y servicios con grado de integración nacional mayor al 0 % que no requieran autorización por parte de ésta para su adquisición o arrendamiento.

 

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ABASTECIMIENTO

 

Artículo 24.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal instalará el Consejo Consultivo de Abastecimiento, que estará integrado por un representante de cada una de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal y de las confederaciones, del Instituto, cámaras o asociaciones de industriales, comerciantes y prestadores de servicios.

 

Artículo 25.- El Consejo Consultivo de Abastecimiento tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Elaborar y aprobar sus bases de organización y funcionamiento;

 

II. Propiciar y fortalecer la comunicación de la Administración Pública del Distrito Federal con los sectores industriales, comerciales y prestadores de servicios, a fin de lograr una mejor planeación de las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios;

 

III. Proponer las medidas de simplificación administrativa de los trámites que se realicen en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, relacionadas con las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

 

IV. Proponer la elaboración de programas para la óptima utilización y aprovechamiento de los bienes de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades; así como de sistemas de manejo ambiental;

 

V. Proponer políticas de financiamiento, estímulos y fomento para la participación de los sectores industriales, comerciales y prestadores de servicios, orientándolos al desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, preferentemente local.

 

CAPÍTULO III

DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

 

Artículo 26.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

 

No habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos 54, 55 y 57 de este ordenamiento que faculten a ninguna autoridad del Distrito Federal a realizar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios sin ajustarse al procedimiento de licitación pública. Los servidores públicos que incumplan con este precepto serán responsables en términos de lo dispuesto por la legislación de responsabilidades administrativas aplicable.

 

Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

 

a). Licitación pública;

 

b). Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y

 

c). Adjudicación directa.

 

Artículo 28.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado y señalados en el oficio de autorización de inversión que al efecto emita la Secretaría.

 

En casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos sin contar con los recursos disponibles en su presupuesto del ejercicio en curso, así como también contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se lleva a cabo el procedimiento de contratación o se formalizan los contratos. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de la erogación correspondiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

 

Artículo 29.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que rebasen un ejercicio presupuestal o cuya vigencia inicie en otro ejercicio presupuestal, deberán determinarse, tanto en el presupuesto total, como en el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de presupuestos para los ejercicios subsecuentes se atenderá a los costos que, en su momento, se encuentren vigentes. Para los efectos de este artículo, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades observarán lo dispuesto en el Código Fiscal del Distrito Federal.

 

Artículo 30.- Las licitaciones públicas podrán ser:

 

I.- Nacionales: Cuando únicamente puedan participar proveedores nacionales y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido de integración nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros.

 

La Secretaría de Desarrollo Económico, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten.

 

La Secretaría de Desarrollo Económico, de oficio o a solicitud de la Contraloría, podrás realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en esta fracción; o

 

II.- Internacionales: Cuando participen tanto proveedores nacionales como extranjeros y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.

 

Solamente se llevarán a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:

 

a) Cuando resulte obligatorio para la Administración Pública del Distrito Federal conforme a los tratados;

 

b) Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas;

 

c) Cuando no existan proveedores o fabricantes en el mercado nacional que puedan garantizar las mejores condiciones de calidad, oportunidad, precio, financiamiento, menor impacto ambiental y servicio en las adquisiciones, o

 

d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con fondos no públicos otorgados a la Administración Pública del Distrito Federal o con su garantía.

 

En este tipo de licitaciones la Secretaría de Desarrollo Económico determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

 

La Secretaría de Desarrollo Económico conforme a los lineamientos y criterios establecidos, dictaminará el porcentaje de integración nacional requerido para los bienes o servicios importados que se requieran por las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones, sin perjuicio del procedimiento que, para su adjudicación o contratación se lleve a cabo conforme a la Ley. Esta dictaminación será previa a la que efectúe el Comité o Subcomité respectivo, para los casos en que resulte aplicable.

 

La Secretaría de Desarrollo Económico, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría, determinará los casos en que las licitaciones serán de carácter nacional en razón de las reservas, medidas de transacción, aprovechamiento de la planta productiva del país, y otros supuestos establecidos en los tratados internacionales.

 

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado, salvo que ese país conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.

 

Artículo 31.- Derogado.

 

Artículo 32.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes y servicios, las cuales se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en los medios electrónicos que, en su caso, determine la Oficialía para su mayor difusión y contendrán:

 

I. La denominación o razón social de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante.

 

II. La indicación del lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la Licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas.

 

El costo de las bases será fijado exclusivamente para recuperar las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria. Los interesados podrán revisar las bases en forma gratuita, pero será requisito para participar en la Licitación cubrir su costo;

 

III. La fecha, hora y lugar de celebración de los actos de aclaración de bases, presentación, apertura de propuestas y fallo;

 

IV. La indicación de si la Licitación es nacional o internacional;

 

V. Si se realizará bajo la cobertura de algún Tratado;

 

VI. El idioma o idiomas en que deberán presentarse las propuestas;

 

VII. La descripción detallada de la cantidad y unidad de medida de los bienes o Servicios que sean objeto de la Licitación, así como mención específica de por lo menos, cinco de las partidas o conceptos de mayor monto, en su caso;

 

VIII. La indicación de entregar o no anticipos;

 

IX. Lugar, plazo de entrega de bienes y fecha en que se realizará la prestación del servicio y condiciones de pago; y

 

X. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra.

 

XI. Nombre y cargo del servidor público responsable de la licitación pública.

 

Artículo 33.- Las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades para las licitaciones públicas, contendrán los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, los cuales deberán sin excepción alguna cumplirse en igualdad de circunstancias y se pondrán a disposición de los interesados para consulta y venta a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y contendrán como mínimo lo siguiente:

 

I. La denominación o razón social de le dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante;

 

II. Fecha, hora y lugar de junta de aclaración a las bases de la Licitación;

 

III. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura del sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica y garantía de la propuesta, así como la junta para comunicación del fallo y firma del contrato;

 

IV. El idioma o idiomas en que podrán presentarse las propuestas;

 

V. Requisitos legales y administrativos que deberán cumplir los participantes; que en el caso de los Proveedores Salarialmente Responsables, estos deberán agregar la constancia de su registro en el padrón; documento que se considerará como un factor que determinará la adjudicación al que ofrezca las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

 

Se deberá señalar que la autoridad convocante podrá realizar las consultas que considere necesarias ante las instancias competentes para corroborar si las personas físicas o morales cuentan con la anotación vigente como proveedor salarialmente responsable, en el padrón de proveedores.

 

VI. Descripción completa de los bienes o Servicios, información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica y capacitación, relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato, especificaciones y normas que, en su caso, sean aplicables, dibujos, cantidades, muestras, pruebas que se realizarán y, de ser posible, método para ejecutarlas, y periodo de garantía y, en su caso, otras opciones de cotización;

 

VII. La indicación de sí la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación o bien de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor en su totalidad, a un proveedor por partida o sí la adjudicación se hará mediante la figura del abastecimiento simultáneo a que se refiere esta Ley, en cuyo caso, deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que no podrá ser superior al 10% con relación al precio más bajo que se haya ofrecido;

 

VIII. En el caso de los contratos abiertos, la información que se estime necesaria conforme a esta Ley;

 

IX. Plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación de los servicios;

 

X. Pliego de cláusulas no negociables que contendrá el contrato en las que se incluirán las penas convencionales por incumplimiento del mismo;

 

XI. Condiciones de precio y fecha o fechas de pago;

 

XII. La indicación de sí se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse expresamente el porcentaje respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley;

 

XIII. En los casos de Licitación internacional la convocante establecerá que las cotizaciones de las ofertas económicas se realicen en moneda nacional; sin embargo, cuando el caso lo amerite, se solicitarán cotizaciones en moneda extranjera; invariablemente el pago se efectuará en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha fijada en el contrato;

 

XIV. Instrucciones para elaborar y entregar las propuestas y garantías;

 

XV. La indicación de que en la evaluación de las propuestas en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes;

 

XVI. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos de los establecidos en las bases de la Licitación;

 

XVII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos;

 

XVIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la Licitación, así como las propuestas presentadas por los Proveedores podrán ser negociadas;

 

XIX. Señalamiento de que será causa de descalificación la comprobación de que algún Proveedor haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios;

 

XX. La manifestación del proveedor, bajo protesta de decir verdad, que tiene la plena capacidad para proporcionar capacitación a operadores; la existencia necesaria de refacciones; instalaciones y equipo adecuados y personal competente para brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los bienes adquiridos;

 

XXI. La manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad por parte del licitante, de no encontrarse en ninguno de los supuestos de impedimento establecidos en la presente ley para participar o celebrar contratos;

 

XXII. El grado de integración que deberán contener los bienes, de conformidad con lo que establezca la Secretaría de Desarrollo Económico;

 

XXIII. Indicación, en caso de que la convocante lleve a cabo visitas a las instalaciones de los participantes, del método para ejecutarlas y los requisitos que se solicitarán durante la misma. Las cuales deberán practicarse obligatoriamente a todos los participantes en igualdad de circunstancias; y

 

XXIV. Nombre y cargo del servidor publico responsable del procedimiento de licitación pública, quien firmara las actas de los eventos, dictámenes y el fallo correspondiente.

 

XXV. El formato en el cual los participantes podrán presentar precios más bajos para los bienes o servicios objeto de procedimiento licitatorio; y

 

XXVI. La indicación de que los proveedores afectados por cualquier acto o resolución emitida en los procedimientos de licitación pública o invitación restringida, podrá interponer ante la Contraloría, dentro de un término de 5 días hábiles contados a partir de que se notifique el acto o resolución recurrido, el recurso de inconformidad, el cual se sujetará a las formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

Artículo 34.- Tanto en licitaciones nacionales como internacionales, los requisitos y condiciones que contengan las bases de licitación, deberán ser los mismos para todos los participantes y sin excepción alguna todos los deben cumplir en igualdad de condiciones.

 

Artículo 35.- La Contraloría podrá intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones de esta Ley, declarando la suspensión temporal o definitiva de cualquier procedimiento de licitación pública o invitación restringida.

 

De declararse la suspensión definitiva del procedimiento, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, analizarán la procedencia de reembolsar a los participantes que así lo soliciten, los gastos no recuperables que hayan realizado, siempre que se acrediten documentalmente y se relacionen directamente con el procedimiento correspondiente, debiendo fundar y motivar casuísticamente la procedencia o improcedencia del pago.

 

En caso de que la Contraloría en el ejercicio de sus funciones detecte violaciones a las disposiciones de esta Ley, podrá instruir, bajo su responsabilidad, a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que procedan a declarar la suspensión temporal, la rescisión o la terminación anticipada de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

 

Artículo 36.- Todo interesado que cubra el costo de las bases de la licitación, tendrá derecho a presentar su propuesta. La convocante no podrá exigir requisitos adicionales a los previstos por esta Ley y a los establecidos en las bases; asimismo, la convocante proporcionará a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de evitar con ello, favorecer a algún participante.

 

La omisión o incumplimiento de cualquier requisito solicitado en las bases de licitación será motivo de descalificación. No será motivo de descalificación en los siguientes casos:

 

I. Cuando se presenten documentos originales que puedan sustituir el requisito de copias simples o certificadas solicitadas.

 

II. Cuando la omisión del requisito en la revisión cuantitativa se encuentre inmerso en otro documento de la propuesta, para lo cual deberá manifestarlo en ese momento el licitante; a reserva de su revisión cualitativa por parte de la convocante para determinar sobre su cumplimiento y en su caso aceptación o descalificación. En caso que el licitante no realice la manifestación señalada, deberá procederse a su descalificación.

 

La convocante deberá fundar y motivar la toma de decisión de no proceder a la descalificación.

 

Artículo 37.- Las dependencia, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán modificar los aspectos establecidos en la convocatoria y las bases de licitación, siempre que no implique la sustitución, variación o disminución de los bienes o servicios requeridos originalmente, con excepción de los casos a los que se refiere el artículo 44 de esta ley.

 

Las modificaciones podrán realizarse desde la publicación de la convocatoria y hasta la junta de aclaraciones a las bases, en cuyo caso se deberá seguir el siguiente procedimiento:

 

I. Tratándose de modificaciones a la convocatoria, hacerse del conocimiento de las personas que hayan adquirido las bases, mediante notificación personal; y

 

II. En el caso de modificaciones a las bases de la licitación, no será necesaria notificación personal, si las modificaciones derivan de la junta de aclaración y se entrega copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan adquirido las bases de la licitación, debiendo notificar personalmente a aquellos que habiendo adquirido bases, no asistieren a dicha junta.

 

Artículo 38.- En las licitaciones públicas, la entrega de propuestas se hará por escrito en un sobre cerrado de manera inviolable, que contendrá la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica incluyendo la garantía de formalidad de las ofertas.

 

Artículo 39.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con las personas físicas o morales, que se encuadren en cualesquiera de las circunstancias siguientes:

 

I. Aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier forma en la Licitación y adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas a las que les pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas, formen o hayan formado parte;

 

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal o del Distrito Federal, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la publicación de la convocatoria, o fecha de celebración del contrato (adjudicaciones directas) o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y por escrito de la Contraloría conforme a la Ley que regula en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

 

III. Las que por causas imputables a ellas, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, les hubieren rescindido administrativamente algún contrato.

 

IV. Las que por causas imputables a ellas no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales derivadas de un contrato anterior y que, como consecuencia de ello las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades respectivas, hayan sufrido un detrimento en su patrimonio, según se establezca en la sentencia o resolución definitiva;

 

V. Las que hubieren proporcionado información que resulte falsa, las que hubieren proporcionado información o documentación cuya expedición no es reconocida por la persona o servidor público competente de su expedición o las que hayan actuado con dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento de Licitación o en el proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia, o bien, durante la presentación o desahogo de una inconformidad;

 

VI. Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley o las que injustificadamente y por causas imputables a las mismas no formalicen el contrato adjudicado;

 

VII. Las que se encuentren en situación de atraso en la entrega de bienes o servicios por causas imputables a ellas o presenten deficiencias en calidad de los mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos celebrados con la misma convocante o con cualquier otra dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad; el impedimento permanecerá mientras dure el incumplimiento;

 

VIII. Aquellas a las que se les declare en estado de quiebra, que estén sujetas a un proceso de quiebra o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores;

 

IX. Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, que se requieran para dirimir controversias entre tales personas y la dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;

 

X.- Las que se encuentren impedidas por resolución de la Contraloría en los términos del Título Quinto de este ordenamiento y Títulos Sexto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, o por resolución de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal o de las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipios;

 

XI. Aquellas personas físicas o morales, socios de personas morales, o sus representantes, que formen parte de otras que se encuentren participando en el mismo procedimiento;

 

XII.- Aquellas personas físicas, socios de personas morales, sus administradores o representantes, que formen o hayan formado parte de las mismas al momento de cometerse la infracción, que se encuentren impedidas por resolución de la Contraloría, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal o de las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativa o municipios;

 

XIII. Aquellas que presenten garantías, que no resulte posible hacerlas efectivas por causas no imputables a la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

XIV. Cuando se compruebe por la convocante durante o después del procedimiento de licitación o invitación restringida o de la celebración o dentro de la vigencia de los contratos, que algún proveedor acordó con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios.

 

XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición legal;

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán remitir en forma oportuna a la Contraloría, la documentación soporte para que inicie el procedimiento respectivo en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 39 Bis. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades convocantes, a través del servidor público responsable del procedimiento de licitación, están obligados a revisar antes de la celebración de la primera etapa del procedimiento de licitación pública o invitación restringida, de la emisión del fallo y la celebración de los contratos, que ninguna de las personas físicas o morales licitantes o proveedores, se encuentren sancionados por la Contraloría, por la Secretaría de la Función Pública o en incumplimiento contractual que den a conocer en sus respectivos sitios de Internet, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, según corresponda; debiendo para tal efecto, hacerse constar en las actas correspondientes, que se realizó la revisión señalada.

 

El órgano de control participante, deberá verificar que se dé cumplimiento al imperativo señalado en el párrafo anterior, no estando obligado a firmar las actas del procedimiento, en caso de su omisión por la convocante.

 

Lo anterior, es sin perjuicio del cumplimiento por parte de las áreas contratantes, a lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley.

 

Artículo 40.- En los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los bienes o servicios, así como de los recursos materiales con mayor grado de integración nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

 

Artículo 41.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades no podrán financiar a los proveedores para la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las mismas. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en términos de esta Ley, y no podrán exceder del 50% del monto total del contrato.

 

En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá aumentarse el porcentaje de los anticipos, debiendo para ello existir previamente la autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.

 

Artículo 42.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, previa aplicación de las penas convencionales correspondientes hasta por el monto de la garantía de cumplimiento, podrán rescindir administrativamente los contratos y hacer efectivas las garantías respectivas, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores, misma que será notificada en forma personal a los proveedores.

 

El procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, salvo que existan causas suficientes y justificadas, que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas, o peligre el medio ambiente del Distrito Federal o se afecte la prestación de los servicios públicos, se procederá a la rescisión sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa opinión de la Contraloría. No se considerará incumplimiento los casos en que por causas justificadas y excepcionales y sin que el retraso sea por causas imputables al proveedor, el servidor público responsable otorgue por escrito, previo a su vencimiento y a solicitud expresa del proveedor, un plazo mayor para la entrega de bienes o prestación de servicios, el cual en ningún caso excederá de 20 días hábiles.

 

El procedimiento de rescisión podrá iniciarse en cualquier momento, mientras se encuentre pendiente el cumplimiento de los derechos y obligaciones de cualquiera de las partes, estipuladas en el contrato, aún concluida la vigencia establecida en el mismo.

 

Si previamente a la emisión de la resolución de la rescisión del contrato, el proveedor hiciera entrega de los bienes o se proporcionaran los servicios o arrendamientos, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante, dejará sin efectos el procedimiento de rescisión iniciado.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.

 

Al no dar por rescindido el contrato, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá constar por escrito y será improrrogable, y de no cumplir el proveedor en el plazo establecido, se iniciará nuevamente el procedimiento de rescisión administrativa sin que pueda pactarse un nuevo plazo.

 

Asimismo, podrán suspender definitivamente el procedimiento de una licitación pública o invitación restringida a cuando menos tres proveedores y no celebrar contratos, previa opinión de la Contraloría, cuando para ello concurran razones de interés público o general, por caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente justificadas, o existan circunstancias que provoquen la extinción de la necesidad de la contratación, o la necesidad de modificar las características o especificaciones de los bienes, arrendamientos o servicios, para obtener mejores condiciones o para cumplir eficientemente con la prestación de los servicios públicos encomendados.

 

En todos los casos las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán fundar y motivar la toma de decisión.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

Artículo 43.- El procedimiento para la Adquisición, Arrendamiento o la contratación de Servicios por Licitación Pública, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

 

Las bases estarán a disposición de los interesados por un plazo mínimo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, indistintamente de tratarse de licitación pública nacional o internacional.

 

Para el acto de presentación y apertura del sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica, la convocante determinará los plazos en las bases de la licitación, tomando en consideración las necesidades particulares y las características específicas de los bienes a adquirir o de los servicios a contratar.

 

Derogado.

 

La convocante en la junta de aclaración de bases deberá dar respuesta a cada una de las dudas y cuestionamientos que hayan presentado los participantes que hubieren adquiridos bases, previo a su celebración o durante el desarrollo de la misma, sean por escrito o verbales, a fin de que los participantes se encuentren en igualdad de circunstancias.

 

En las aclaraciones, precisiones o respuestas que realice la convocante, deberá especificar expresamente el punto o puntos de las bases que se modifican o adicionan, las que formarán parte integrante de las propias bases.

 

I. En la primera etapa de presentación y apertura de la propuesta, los licitantes entregarán su proposición en sobre cerrado en forma inviolable, se procederá a la apertura del mismo, revisándose cuantitativa, sucesiva y separadamente, la documentación legal y administrativa, técnica y económica, desechándose las que hubieran omitido algunos de los requisitos exigidos.

 

La documentación de carácter devolutivo como las garantías de la formalidad de las propuestas, las pruebas de laboratorio y/o las muestras presentadas en el acto de presentación y apertura de la propuesta, serán devueltas por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad; transcurridos quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, previa solicitud por escrito.

 

Todos los licitantes rubricaran las propuestas presentadas y quedaran en custodia de la convocante para salvaguardar su confidencialidad, procediendo posteriormente al análisis cualitativo de dichas propuestas, mismo que mediante dictamen será dado a conocer en el acto del fallo.

 

El dictamen comprenderá el análisis detallado de lo siguiente:

 

a) Documentación legal y administrativa;

 

b) Propuesta técnica, misma que deberá incluir los resultados de la evaluación de las pruebas requeridas, la verificación de las especificaciones y la descripción de los métodos de ejecución, contenidos como requisitos en las bases de licitación; y

 

c) Propuesta económica.

 

En el dictamen deberá establecerse si los rubros antes citados cubren con los requisitos solicitados en las bases, al igual que las especificaciones requeridas por la convocante, respecto de los bienes y servicios objeto de la licitación, para determinar si las propuestas cumplen con lo solicitado.

 

II. En la segunda etapa, en junta pública la convocante comunicara el resultado del dictamen, el cual deberá estar debidamente fundado y motivado, señalándose detalladamente las causas por las cuales fueron desechadas las propuestas y las que no resultaron aceptadas, indicándose, en su caso, las que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos, así como el nombre del licitante que oferta las mejores condiciones y el precio más bajo por lo bienes o servicios objeto de la licitación, dando a conocer el importe respectivo.

 

Se comunicara a los licitantes que en ese mismo acto, podrán ofertar un precio más bajo por los bienes o servicios objeto de la licitación o invitación restringida, en beneficio del área convocante, con la finalidad de resultar adjudicados, respecto de la propuesta que originalmente haya resultado más benéfica para el área convocante, lo cual podrán efectuar siempre y cuando, en el acto se encuentre presente la persona que cuente con poderes de representación de la persona física o moral licitante, lo que deberá ser acreditado en el mismo acto.

 

Los participantes estarán en posibilidades de proponer precios más bajos en diversas ocasiones, mediante el formato que para tal efecto establezca la convocante en las bases licitatorias, hasta que no sea presentada una mejor propuesta por algún otro participante.

 

Si como resultado de la evaluación a las propuestas a que se refiere el párrafo anterior, existieran dos o más propuestas en igualdad de precio, la convocante aplicará los siguientes criterios para el desempate:

 

a) Se adjudicará al licitante que hubiere ofrecido mejores condiciones en su propuesta, adicionales a las mismas establecidas en las bases, con relación a los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; y en su caso, se encuentre inscrito en el padrón de Proveedores con la anotación que lo identifique como Proveedor Salarialmente Responsable.

 

b) Se adjudicará proporcionalmente en partes iguales, a las propuestas que reúnan las mismas condiciones y en igualdad de precio, y en su caso, se encuentre inscrito en el padrón de Proveedores con la anotación que lo identifique como Proveedor Salarialmente Responsable.

 

Una vez determinado el licitante que haya ofertado el precio más bajo por lo bienes o servicios requeridos, y como consecuencia haya resultado adjudicado, se levantara acta entregándose copia fotostática a cada uno de los asistentes y se notificara personalmente a los que no hubieren asistido.

 

La emisión del fallo podrá diferirse por una sola vez por el tiempo que determine la convocante y bajo su responsabilidad, siempre y cuando existan circunstancias debidamente justificadas.

 

Aquellos participantes que hayan sido descalificados en la primera etapa del procedimiento licitatorio, podrán asistir a los actos subsecuentes con el carácter, único y exclusivamente de observadores.

 

Los actos de presentación y apertura de propuestas, y de fallo, serán presididos por el servidor público que designe la convocante en las bases, quien será la única autoridad facultada para aceptar o desechar cualquier proposición de las que se hubieren presentado, así como para definir cualquier asunto que se presente durante el desarrollo del procedimiento en términos de la presente ley.

 

Todos los actos que forman parte del procedimiento de licitación pública, se deberán efectuar puntualmente el día, hora y lugar señalado en la convocatoria y en las bases de licitación, levantándose en cada uno de ellos, acta circunstanciada, que será rubricada y firmada por todos los participantes que hubieren adquirido las bases y no se encuentren descalificados, los servidores públicos que lleven a cabo el procedimiento, así como del representante de la Contraloría General o del Órgano Interno de Control, debiendo entregar a cada uno de ellos copia de la misma.

 

Artículo 44.- En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión del fallo, las dependencias, órganos desconcentradas, delegaciones y entidades, podrán modificar hasta un 25 % la cantidad de bienes, monto o plazo del arrendamiento o la prestación del servicio a contratar, siempre y cuando, existan razones debidamente fundadas o causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, mismas que deberán tenerse acreditadas fehacientemente.

 

Cuando la modificación se realice en el acto de:

 

a) Junta de aclaración de bases, los participantes al elaborar sus propuestas, deberán considerar las nuevas cantidades de bienes o servicios requeridos;

 

b) Presentación y Apertura de Propuestas, la convocante otorgará a los participantes un plazo no mayor a tres días hábiles, a efecto que realicen los ajustes correspondientes en la parte económica de su propuesta, considerando la nueva cantidad de los bienes o servicios requeridos, conforme al formato establecido para tal efecto por la convocante.

 

En este caso la convocante deberá recibir las propuestas originales y se abstendrá de realizar la evaluación cuantitativa, hasta en tanto se presenten los formatos señalados, en la hora y fecha que determine para la continuación del acto de presentación y apertura de propuestas.

 

El formato deberá reflejar la cantidad de bienes o servicios, precio unitario, monto total con y sin impuestos, originalmente propuestos, y las nuevas cantidades ajustadas de estos conceptos.

 

c) Fallo hasta antes de su emisión, la convocante deberá proporcionar el formato y conceder un plazo no mayor a tres días para su presentación, solo aquellos licitantes que hubieren cumplido con los requisitos legales, técnicos y económicos, y se abstendrá de realizar el mejoramiento de precios, debiendo señalar hora y fecha para la presentación del formato y continuación del acto.

 

Artículo 45 al 48.- Derogados.

 

Artículo 49.- Para hacer el análisis cualitativo de las propuestas, la convocante deberá verificar que las mismas incluyan toda la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitación, una vez hecha la valoración de las propuestas, se elaborará un dictamen que servirá de fundamento para emitir el fallo, el cual indicará la propuesta que, de entre los licitantes, haya cumplido con todos los requisitos legales y administrativos, técnicos, de menor impacto ambiental y económicos requeridos por la convocante, que haya reunido las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal, que haya acreditado ser proveedor salarialmente responsable, que haya garantizado satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y haya presentado el precio más bajo.

 

Artículo 50.- Contra la resolución que contenga el fallo, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 de esta Ley.

 

Artículo 51.- La convocante procederá a declarar desierta una licitación cuando ningún proveedor haya adquirido las bases, habiéndolas adquirido no hubieren presentado propuestas, las posturas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en las bases de licitación o sus precios no fueren convenientes.

 

Para determinar que los precios ofertados no resultan convenientes, la convocante deberá fundar y motivar su resolución, tomando en consideración  los estudios de precios de mercado realizados previo al procedimiento licitatorio.

 

Una vez que se declare desierta la licitación o alguna de sus partidas, la convocante procederá conforme a lo previsto por el artículo 54, fracción IV de esta Ley.

 

CAPÍTULO V

DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

 

Artículo 52.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 54 y 55 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, tendrán preferencia para no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa.

 

La facultad preferente que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez que aseguren para la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad, financiamiento, promoción de Proveedores Salarialmente Responsables, y demás circunstancias pertinentes.

 

Artículo 53.- Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.

 

Artículo 54.- Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su responsabilidad, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, siempre que:

 

I. Por tratarse de obras de arte o de bienes y servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente aceptables y el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

 

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Distrito Federal;

 

II.BIS. Se demuestre que existen mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento u oportunidad;

[N.E.: El Decreto de fecha 7 de abril de 2011 mediante el cual se reforma esta Ley, no precisa si esta fracción se deroga o sigue vigente, sin embargo, ya existe una opinión jurídica emitida por autoridad competente, que sustenta la vigencia de la fracción. http://cgservicios.df.gob.mx/compilacion/opinion.php?opinion_materia=1&opinion_aplicacion=2&opinion_consecutivo=208 ]

 

III. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor, en estos casos la dependencia, órgano desconcentrado, delegaciones o entidad, de ser el caso, podrá adjudicar el contrato, al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio, con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10 %. La convocante podrá pactar la actualización de los precios de los bienes o servicios, acorde a los del mercado en el momento de la contratación, sin que en ningún caso se pueda exceder del monto promedio del estudio de mercado actualizado.

 

En caso de no existir propuesta solvente conforme al párrafo anterior, o no se estime conveniente por la convocante su contratación, ésta podrá adjudicar directamente el contrato a otro proveedor o prestador de servicios.

 

IV. Se realice una licitación pública o procedimiento de invitación restringida que hayan sido declarados desiertos;

 

IV BIS. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios cuya contratación bajo el procedimiento de licitación pública pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza restringida para la Administración Pública del Distrito Federal;

 

V. Existan razones justificadas para la Adquisición y Arrendamiento o Prestación de Servicios de una marca determinada;

 

VI. Se trate de Adquisiciones de bienes perecederos, alimentos preparados, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, para uso o consumo inmediato;

 

VII. Se trate de servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones, auditorias y servicios de naturaleza similar, cuya contratación bajo el procedimiento de licitación pública pudiera afectar el interés público o comprometer, difundir, o dar a conocer información reservada o confidencial de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

 

VIII. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, cuya contratación se realice con campesinos o grupos rurales o urbanos marginados y sociedades cooperativas legalmente constituidas que se funden y residan en el Distrito Federal y que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contrate directamente con los mismos o con las personas morales constituidas por ellos.

 

IX. Se trate de adquisición de bienes, arrendamientos o prestación de servicios que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades para someterlos a procesos productivos en cumplimiento a su objeto o para fines de comercialización;

 

X. Se trate de la prestación de servicios de aseguramiento, mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

 

XI. Se trate de adquisiciones provenientes de personas físicas o morales que, sin ser proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución o bien, bajo intervención judicial, ofrezcan bienes en condiciones excepcionalmente favorables; y

 

XII. Se trate de Servicios profesionales prestados por personas físicas.

 

XIII. La contratación de personas físicas o morales de los que se adquieran bienes o proporcionen servicios de carácter cultural, artístico o científico, en los que no sea posible precisar la calidad, alcances o comparar resultados;

 

XIV. Se trate de armamento, vehículos, equipo, bienes o servicios de seguridad relacionado directamente con la seguridad pública, procuración de justicia y readaptación social;

 

XV. Medicamentos, material de curación, y equipo especial para los hospitales, clínicas o necesarios para los servicios de salud;

 

XVI. Bienes o servicios cuyo costo esté sujeto a precio oficial y en la contratación no exista un gasto adicional para la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

XVII. El objeto del contrato sea para la prestación de servicios, arrendamientos o adquisición de bienes que conlleven innovaciones tecnológicas, siempre que se garantice la transferencia de tecnología en favor de la Ciudad y/o se promueva la inversión y/o la generación de empleos permanentes, ya sean directos o indirectos en el Distrito Federal. En estos casos se podrán asignar contratos multianuales debidamente detallados.

 

XVIII. La adquisición, arrendamiento o prestación de servicios se destinen a actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; realización de proyectos específicos de investigación científica y modernización, innovación y desarrollos tecnológicos, divulgación de la ciencia y la tecnología; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación, y

 

XIX. No se hubiere formalizado el contrato por causas imputables al proveedor. En este caso se procederá conforme al artículo 59 de la Ley.

 

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, para lo cual deberá elaborarse una justificación firmada por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, en la que se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio de la preferencia.

 

En cualquier supuesto se invitará principalmente a las personas cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse, y cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que les sean requeridos.

 

Para los efectos de la última parte del párrafo anterior, la Administración Pública del Distrito Federal, sus dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones deberán optar por una sociedad cooperativa capaz de generar bien o proveer el servicio de que se trate.

 

Artículo 55.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

 

La suma de las operaciones que se realicen conforme a este artículo no podrán exceder del 20% de su volumen anual de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios autorizado, para la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.

 

No integrará a este concepto las contrataciones que se lleven a cabo mediante procedimientos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa conforme a lo dispuesto por los artículos 54 y 57 de esta Ley.

 

En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas previamente, por los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su estricta responsabilidad, y que sean registradas detalladamente en el informe que mensualmente será presentado al Comité o Subcomité, según sea el caso.

 

Artículo 56.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores a que se refieren los artículos 54 y 55 de esta Ley, se realizarán atendiendo a lo previsto en la presente ley, para tal efecto se deberá observar lo siguiente::

 

I. La apertura de los sobres se hará aun sin la presencia de los participantes, quienes deberán ser invitados para asistir a dicho acto, asimismo, se deberá contar con la asistencia de un representante de la contraloría general o del órgano de control interno de la adscripción;

 

II. Realizada la revisión cuantitativa de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos por la convocante, se procederá al análisis cualitativo de las propuestas, para lo cual se deberá contar con un mínimo de tres propuestas que hubieren cumplido cuantitativamente con los requisitos solicitados;

 

III. En las solicitudes de cotización, se indicarán, como mínimo la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos y los aspectos que correspondan del artículo 33; y

 

IV. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán en cada procedimiento atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta y llevar a cabo su evaluación.

 

V. En el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores se aplicara en lo conducente el procedimiento de la licitación pública.

 

En el supuesto de que un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación podrá optar por adjudicar directamente el contrato, prefiriendo a aquellas personas físicas o morales que además de no haber tenido incumplimientos durante el ejercicio fiscal en curso en la Administración Pública del Distrito Federal, conforme a la información publicada por las áreas mencionadas, se encuentren identificadas en el padrón de proveedores como Proveedores Salarialmente Responsables.

 

Artículo 57.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán autorizar en casos de extrema urgencia, la contratación directa de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando se trate de caso fortuito, fuerza mayor, desastre o peligre la seguridad e integridad de los habitantes del Distrito Federal, para lo cual deberán dar aviso por escrito, en cuanto le sea posible a la contraloría y en términos del artículo 53 en cuanto las circunstancias lo permitan.

 

CAPÍTULO VI

DEL OTORGAMIENTO DE LOS CONTRATOS

 

Artículo 58.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán determinar la procedencia de distribuir la adjudicación de un mismo bien o la prestación de un servicio a dos o más proveedores, siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación la figura de abastecimiento simultáneo.

 

En este caso, el porcentaje diferencial en precio que se considerará para determinar los proveedores susceptibles de adjudicación no podrá ser superior al 10% respecto de la propuesta solvente más baja y se concederá un porcentaje mayor de adjudicación para la primera propuesta que reúna las condiciones técnicas y económicas más benéficas a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, y en un menor porcentaje a las siguientes propuestas.

 

Para el caso de que no hubiere propuestas cuyo diferencial se encuentren dentro del porcentaje antes señalado, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, podrán adjudicar el 100% a la primera propuesta que reúna las condiciones legales y administrativas, técnicas y económicas más benéficas para el gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 59.- Los contratos deberán formalizarse de conformidad con lo establecido en las bases de licitación pública o, invitación restringida a cuando menos tres proveedores, correspondiente, aun en el supuesto de la fracción V del artículo 54 de esta Ley, en un término no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente.

 

Tratándose de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse previo a la adquisición, inicio del arrendamiento o prestación del servicio.

 

En los contratos que se celebren para la adjudicación de bienes o la prestación de servicios, deberá establecerse la obligación de la persona física o moral de mantenerse como Proveedor Salarialmente Responsable, en tanto dure el contrato, cuando éste sea el factor que determinó la adjudicación.

 

El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato como resultado de una licitación o invitación a cuando menos tres proveedores, perderá en favor de la convocante la garantía de formalidad para el sostenimiento de la propuesta que hubiere otorgado si por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, o si por causas imputables al proveedor resulta improcedente su formalización. En este último caso se deberá levantar acta circunstanciada, debidamente fundada y motivada, en la que se establezcan las razones por las que jurídicamente no es permisible formalizar el contrato con el licitante ganador, lo cual se le deberá notificar.

 

En estos casos la convocante podrá adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda y/o demás propuestas económicas que sigan en orden, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere esta Ley, hasta que el requerimiento de abastecimiento esté satisfecho y cuyos diferenciales de precio no rebasen el 10% de la oferta que hubiere resultado ganadora, o bien, de no existir propuestas, proceder a su adjudicación directa.

 

Artículo 60.- El Proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato, no estará obligado a suministrar los bienes o a prestar el servicio, si la convocante, por causas no imputables al mismo Proveedor, no firmare el contrato dentro del plazo establecido en esta Ley, en cuyo caso, la convocante le reembolsará los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que estos estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la Licitación de que se trate.

 

El atraso de la convocante en la formalización de los contratos respectivos por el incumplimiento de sus obligaciones, o en el otorgamiento del anticipo, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

 

Artículo 61.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios no podrán cederse en forma parcial o total a favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.

 

Los particulares podrán subcontratar para el proceso o elaboración de los bienes o prestación de servicios objeto del contrato, siempre que la convocante así lo establezca en las bases de licitación o invitación restringida correspondiente, y su monto no exceda del porcentaje del total del contrato que señalen las propias bases o invitación, y que el participante lo manifieste expresamente en su propuesta o, en su caso, en la cotización respectiva, tratándose de adjudicación directa. En esta manifestación se indicarán las partes que serán sujetas de subcontratación, el nombre, denominación o razón social del subcontratado, el porcentaje que la subcontratación representa respecto de la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios, así como el compromiso de los firmantes de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones.

 

En todos los casos que se permita la subcontratación, el proveedor adjudicado será el responsable del cumplimiento del contrato. El pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios contratados se realizará al proveedor adjudicado.

 

Artículo 62.- En las adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, deberá señalarse en las bases de licitación y formalizarse en el contrato respectivo, la condición de precio fijo.

 

Tratándose de contratos que abarquen dos o más ejercicios presupuestales, autorizados previamente por la Secretaría, en términos de lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal, se podrá pactar incrementos a los precios, para los subsecuentes ejercicios, con base en el procedimiento establecido para ello en el contrato.

 

En casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula que determine previamente la convocante en las bases de la licitación. En ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases de la licitación.

 

Artículo 63.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:

 

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o el arrendamiento. En el caso de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;

 

II. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios relacionada con sus correspondientes precios unitarios;

 

III. Su vigencia no excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se suscriban, salvo que se obtenga previamente autorización de la Secretaría para afectar recursos presupuestales de ejercicios posteriores, en los términos del Código Financiero del Distrito Federal; y

 

IV. Su vigencia no excederá de tres ejercicios fiscales, salvo que se trate de proyectos de largo plazo que autorice expresamente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 64.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán pagar al proveedor el precio convenido en las fechas establecidas en el contrato, salvo que en la entrega de los bienes adquiridos o los servicios prestados no hayan cumplido con las condiciones pactadas.

 

En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, por causas imputables a la convocante y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el servidor público que corresponda a la convocante, ésta deberá pagar cargos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, dichos cargos se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días calendario contados a partir del décimo primer día hábil de la fecha en que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.

 

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar estas cantidades más los intereses correspondientes, a requerimiento de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, según sea el caso, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

 

Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad.

 

Artículo 65.- Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrán acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados, arrendados o servicios requeridos mediante modificaciones a sus contratos vigentes y que el monto total de las modificaciones no rebasen en su conjunto el 25% del valor total del contrato, siempre y cuando el precio y demás condiciones bienes o servicios sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento de contrato y anticipo, en su caso.

 

En los contratos de arrendamiento y servicios se podrá prorrogar o modificar la vigencia de los mismos en igual porcentaje al señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando no se haya modificado por concepto y volumen en este porcentaje. Si se ha modificado un contrato por concepto y volumen en un porcentaje inferior al 25% de lo originalmente pactado, la prorroga podrá operar por el porcentaje restante sin rebasar el 25% mencionado.

 

En caso de que un contrato anual, se requiera prorrogar mas allá del ejercicio fiscal para el que fue contratado, procederá siempre y cuando la Secretaría lo autorice previamente, conforme al Código Financiero del Distrito Federal, estando sujeto a disponibilidad presupuestal, y con cargo al presupuesto de la unidad administrativa para el siguiente ejercicio.

 

Para los casos de contratos de adjudicaciones consolidadas, se podrán aumentar y/o disminuir sin limitación alguna las cantidades de bienes o servicios originalmente pactados, cuando otras dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, se encuentren interesadas en adquirir o contratar los mismos bienes o servicios.

 

Artículo 65 BIS.- El Distrito Federal podrá constituir los mecanismos y estructuras financieras que se requieran para otorgar Garantías de Pago al Proveedor, cuando se considere necesario para la viabilidad de un Proyecto de Prestación de Servicios a Largo Plazo, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 del Código Financiero del Distrito Federal.

 

Artículo 66.- Derogado.

 

Artículo 67.- Cualquier modificación a los contratos deberá constar por escrito, los instrumentos legales en donde consten dichas modificaciones serán suscritos por los servidores públicos que hayan formalizado los contratos o por quienes los sustituyan en el cargo o funciones.

 

Artículo 68.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar mejores condiciones para el proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

 

Artículo 69.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo de los proveedores por incumplimiento a los contratos, por deficiencia o mala calidad de los bienes o servicios, y por el atraso en la entrega de los bienes o prestación de servicios. Cuando se pacte ajuste de precios la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

 

Una vez concluido el plazo para la aplicación de las penas convencionales y, en su caso, la rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar los anticipos más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días calendario desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan a disposición las cantidades a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán decretar la terminación anticipada de los contratos, sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa opinión de la Contraloría por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación de los mismos se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente del Distrito Federal, o se afecte la prestación de los servicios públicos, sin necesidad de la aplicación de penas convencionales, en los casos en que existan circunstancias que causen afectaciones a los intereses del Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 70.- Los proveedores quedarán obligados ante las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a responder de los defectos y vicios ocultos y deficiencia en la calidad de los bienes o servicios y arrendamientos, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Distrito Federal.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán en cualquier momento realizar pruebas de laboratorio y las visitas de comprobación que estime pertinentes, durante la vigencia de los contratos, distintas a las programadas en las bases correspondientes, o las referidas en el artículo 77 de esta Ley, a efecto de constatar la calidad, específicamente y cumplimiento en la entrega de los bienes y prestación de los servicios contratados. En el caso de detectarse irregularidades, los contratos respectivos serán susceptibles de ser rescindidos y de hacerse efectiva la garantía de cumplimiento correspondiente, conforme el procedimiento que establece el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 71. -A los proveedores corresponderá el pago de los impuestos, derechos y aranceles, cuotas compensatorias, entre otros, que graven los bienes de importación objeto de un contrato, salvo pacto en contrario que se establezca en el propio contrato, en ningún caso procederá incremento a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.

 

Artículo 72. - Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

 

CAPÍTULO VII

DE LAS GARANTÍAS

 

Artículo 73. - Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

 

I. La formalidad de las propuestas en los procedimientos de licitación, con un mínimo del 5% del total de su oferta económica, sin considerar impuestos;

 

La convocante conservará en custodia las garantías de que se trate hasta la fecha del fallo, y serán devueltas a los licitantes a los 15 días hábiles, salvo la de aquella a quien se hubiere adjudicado el contrato, la que se retendrá hasta el momento en que el proveedor constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente;

 

II. Los anticipos que, en su caso reciban, se entregarán a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación de la garantía. Esta garantía deberá constituirse por el 100% del monto total del anticipo; y

 

III. El cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del 15% del total del contrato sin considerar cualquier contribución.

 

Artículo 74.- Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades celebren contratos en los casos señalados en los artículos 54, fracciones I, VIII, IX, XII y XIII, y por adjudicación directa que por monto se sitúen en las hipótesis del artículo 55 de esta Ley, podrán, bajo su responsabilidad, eximir al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

 

La Secretaría podrá autorizar previa solicitud de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren al amparo de esta Ley.

 

Artículo 75.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren con las dependencias, órganos desconcentrados,  y delegaciones, se constituirán a favor de la Secretaría cuando se trate de contratos que se celebren con las entidades, las garantías se constituirán a favor de éstas, de conformidad con el libro segundo, título cuarto del Código Financiero del Distrito Federal, mismas garantías que se otorgarán en la firma del contrato respectivo.

 

Artículo 75 Bis.- Para efectos del artículo 73, las garantías de sostenimiento de la propuesta, la de cumplimiento de contrato y anticipo podrán presentarse mediante:

 

I. Se deroga;

 

II. Se deroga;

 

III. Se deroga;

 

IV. Se deroga;

 

V. Se deroga; y

 

VI. Las que determine la Secretaría.

 

Las garantías a que se refiere este artículo deberán ser expedidas a nombre de la Secretaría, para el caso de las entidades se otorgaran a favor de estas; respecto de los cheques, estos serán no negociables.

 

TITULO CUARTO

DE LA INFORMACIÓN Y LA VERIFICACIÓN

 

CAPÍTULO I

DE LA INFORMACIÓN

 

Artículo 76.- La forma y términos en que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Oficialía y a la Secretaría, la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos de manera sistemática y coordinada por las mismas en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación con carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada.

 

CAPÍTULO II

DE LA VERIFICACIÓN

 

Artículo 77.- La Secretaría, la Contraloría y la Oficialía, en el ejercicio dé sus respectivas facultades, podrán verificar, en cualquier tiempo, que las Adquisiciones, los Arrendamientos, y la prestación de los Servicios contratados, se realicen estrictamente conforme a lo establecido en esta Ley y en otras disposiciones aplicables, así como en los programas y presupuestos autorizados.

 

Asimismo, la Secretaría, la Contraloría y la Oficialía, podrán llevar a cabo las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a las instalaciones de los proveedores que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios e igualmente podrán solicitar de los servidores públicos y de los proveedores que participen en ellas, que aporten todos los datos, documentación e informes relacionados con los actos de que se trate.

 

Artículo 78.- La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes muebles se hará en los laboratorios que determine la Secretaría de Desarrollo Económico, pudiéndose incluir aquellos con que cuenten las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Publica del Distrito Federal, de la Federal o de las Entidades Federativas, adquirentes o con cualquier tercero con la capacidad técnica y legal necesaria para practicar la comprobación a que se refiere este artículo.

 

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya realizado la verificación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad adquirente, si hubieren intervenido. No se invalidará el dictamen en caso de que el proveedor se niegue a firmar el mismo siempre y cuando se le haya notificado de la diligencia.

 

TITULO QUINTO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 79.- Los servidores públicos que infrinjan esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, previo desahogo del procedimiento correspondiente, serán sancionados conforme a lo dispuesto por la legislación de responsabilidades administrativas aplicable.

 

La responsabilidad administrativa en que se incurra con motivo del incumplimiento de la presente Ley, será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de los actos irregulares.

 

Artículo 80.- Los licitantes o proveedores que se encuadren en las hipótesis del artículo 39 de la Ley, no podrán presentar propuestas o celebrar contratos en un plazo de uno a tres años a juicio de la Contraloría, contados a partir de la fecha en que la Contraloría lo haga del conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, previo desahogo del procedimiento administrativo para declarar la procedencia de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas y celebración de contratos.

 

Artículo 81.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, remitirán a la contraloría, la información y documentación comprobatoria relativa a las personas físicas o morales que incurran en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 39, a fin de que esta determine el plazo para el impedimento previsto en el artículo anterior.

 

Para la declaratoria de impedimento para participar en licitaciones publicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas y celebración de contratos, la Contraloría deberá iniciar el procedimiento administrativo respectivo, otorgando el derecho de audiencia al interesado para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes.

 

El procedimiento para emitir la declaratoria de impedimento a que se refiere este capítulo, se desarrollara conforme a lo siguiente:

 

I. Se citará a la persona física o moral a una audiencia, haciéndole saber la presunta irregularidad que se le impute, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un apoderado.

 

Entre la fecha de la notificación y la de la audiencia deberá mediar un plazo de diez días hábiles, durante el cual estará a disposición de la persona física o moral el expediente para su revisión y consulta en días y horas hábiles;

 

II. En la audiencia se recibirán por escrito, o por comparecencia personal, las manifestaciones que a su derecho convenga, se presentaran, admitirán, en su caso, y desahogarán las pruebas que se hubieren admitido y se formularán alegatos; una vez concluida la audiencia, la contraloría resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes, sobre la presunta irregularidad, determinando, en su caso, el plazo de impedimento que se encuentra previsto en esta Ley, notificándose a la persona física o moral la resolución que se emita.

 

III. Si en la audiencia la Contraloría encontrara que no cuenta con los elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nuevas presuntas irregularidades a cargo de la persona física o moral, podrá requerir mayor información y documentación, así como disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, difiriéndose los plazos previstos para la emisión de la resolución; y

 

IV. La resolución que emita la contraloría deberá estar debidamente fundada y motivada, para lo cual tomara en consideración para su individualización:

 

a). La afectación que hubiere producido o pueda producir el acto irregular a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;

 

b). El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la irregularidad;

 

c). La gravedad de la irregularidad;

 

d). La reincidencia de la persona física o moral; y

 

e). Las condiciones económicas de la persona física o moral.

 

Emitida la resolución, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en medios electrónicos, la circular respectiva en la que se haga del conocimiento general el plazo de impedimento decretado y el nombre o denominación de la persona física o moral.

 

Los contratos que se hayan formalizado antes de la publicación de la declaratoria de impedimento correspondiente, no quedan comprendidos dentro de los efectos de la misma.

 

Artículo 82.- Derogado.

 

Artículo 83.- Derogado.

 

Artículo 84.- No se impondrá sanción administrativa alguna por la Contraloría, el órgano interno de control o cualquier otro órgano fiscalizador, cuando los servidores públicos infrinjan cualquiera de los preceptos de esta Ley, su Reglamento o demás disposiciones administrativas aplicables por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando observen en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, o cuando apliquen tales ordenamientos ajustándose a las opiniones y criterios interpretativos emitidos por la Contraloría, la Oficialía y la Secretaría, respectivamente.

 

No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta o medie requerimiento, auditoría, revisión, visita, excitativa o cualquiera otra gestión específica por alguno de los referidos órganos.

 

Artículo 85.- Derogado

 

Artículo 86. - Los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la Ley.

 

Artículo 87. - Derogado.

 

TITULO SEXTO

DE LAS INCONFORMIDADES

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS INCONFORMIDADES

 

Artículo 88.- Los interesados afectados por cualquier acto o resolución emitida por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres proveedores que contravengan las disposiciones que rigen la materia objeto de esta Ley podrán interponer el recurso de inconformidad ante la Contraloría General del Distrito Federal, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto o resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento del mismo, para lo cual deberá cumplir con los requisitos que marca la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

 

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- En un plazo que no excederá de 180 días naturales contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, se emitirá el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

 

TERCERO.- Los procedimientos de licitación pública, de invitación restringida a cundo menos tres proveedores y de adjudicación directa, que se hayan dictaminado por el Comité o Subcomité respectivo, a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán rigiéndose por lo previsto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas hasta su terminación.

 

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá establecer el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ley.

 

Hasta en tanto el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no establezca el Comité a que se refiere el párrafo anterior, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los Subcomités existentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán su operación, debiendo en su caso, aplicar las disposiciones de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1998.

 

PRIMERO.- Este Decreto de reformas y adiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión.

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE JULIO DEL 2002.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

TERCERO.- Los procedimientos de adquisiciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reformas atenderán hasta su total conclusión a la Ley en el momento de su inicio.

 

CUARTO.- Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, deberán emitirse las disposiciones administrativas previstas en el mismo.

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE MAYO DE 2004.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, salvo lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto transitorios del presente Decreto.

 

SEGUNDO.- En un plazo que no excederá de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto a la Ley, se reformará en lo conducente el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

 

TERCERO.- Los procedimientos de Licitación pública, de invitación restringida a cuando menos tres proveedores y de adjudicación directa, que se hayan dictaminado por el Comité o Subcomité respectivo, a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán rigiéndose por lo previsto en la normatividad vigente hasta ese momento.

 

CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá establecer el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto.

 

Hasta en tanto el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no establezca el Comité a que se refiere el párrafo anterior, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los Subcomités existentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán su operación debiendo, en su caso aplicar las disposiciones de la presente Ley.

 

QUINTO.- El presente Decreto será aplicable para las adquisiciones y contrataciones realizadas con anterioridad a su vigencia, siempre que concurran circunstancias que beneficien a la Administración Pública del Distrito Federal y no se afecten derechos de terceros.

 

SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE JUNIO DE 2008.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2008 y deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a lo establecido en la presente Reforma.

 

Los procedimientos de adquisiciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reformas, atenderán hasta su total conclusión a la Ley en el momento de su inicio.

 

TERCERO.- El Jefe de Gobierno sesionará de manera conjunta con sus Gabinetes de Desarrollo Económico Sustentable y de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología; por lo menos dos veces por año fiscal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO Y SE ADICIONA LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

 

PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITIO FEDERAL EL 19 DE ENERO DE 2010.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida difusión.

 

SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE ABRIL DE 2011.

 

PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

SEGUNDO: En el ejercicio fiscal 2011, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el 31 de marzo, sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios a que se refiere el artículo 19 de la ley.

 

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE JUNIO DE 2014.

 

PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor a los treinta días posteriores a los de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- El Jefe de Gobierno tendrá 30 días para establecer el proceso o mecanismo y/o condiciones adicionales para habilitar el Registro de Proveedores Salarialmente Responsables de la Ciudad de México.

 

CUARTO.- Se abrirá un plazo inicial de 90 días para los proveedores que opten por obtener la condición de salarialmente responsable y con ello sean potencialmente beneficiados en los procesos de adjudicación y contratación que ejecuta la administración pública.