PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 29 DE DICIEMBRE DE 1998
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°.- La
presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto normar
las acciones referentes a la planeación, programación, presupuestación, gasto,
ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública y de los
servicios relacionados con ésta, que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal emitirá las Políticas Administrativas, Bases y
Lineamientos para las materias que se refiere esta Ley y su Reglamento, así
como los acuerdos que se referirán a la creación del Comité Central de Obras
del Distrito Federal, los subcomités de obras de las áreas del sector obras,
sus funciones, responsabilidades e integración de sus elementos.
I. El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal establecerá un Comité Central de Obras con representantes de las
dependencias de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal que
ejecuten obra pública, cuya integración será conforme lo establece el
Reglamento.
En cada delegación se establecerá un
Subcomité Delegacional de Obras el cual tendrá autonomía funcional respecto del
Comité Central y de los demás subcomités delegacionales, y su integración será
conforme lo establezca el Reglamento. Tratándose de obras públicas que incidan,
se realicen o se relacionen con el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en
dos o más Delegaciones corresponderá conocer y resolver al Comité Central.
Las
entidades establecerán Comités de Obras Públicas, por aprobación expresa de sus
órganos de gobierno, cuya integración y funcionamiento quedaran sujetos a lo
dispuesto en esta Ley y su Reglamento, debiendo considerar en su integración a
dos ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno.
En auxilio de sus funciones el comité
establecerá Subcomités en cada una de las dependencias, que contarán en el
ámbito de sus respectivas competencias, con las atribuciones señaladas en esta
Ley y su reglamento para los comités y sin perjuicio del ejercicio directo;
excepto en el aspecto técnico y normativo, que se encuentra reservado
exclusivamente para el Comité Central.
Los Comités
a que hace referencia este artículo, tendrán cada uno, en su respectiva
competencia; las facultades que se especifican en el Reglamento
correspondiente.
La Administración
Pública del Distrito Federal se abstendrá de crear Fideicomisos, otorgar
mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea
evadir lo previsto en este ordenamiento.
Los trabajos de
intercambio educativo y tecnológico, estudios, investigaciones y en su caso,
obras especializadas que la Administración Pública del Distrito Federal lleve a
cabo con las Dependencias, Entidades o Estados de la Federación, o con
Instituciones Públicas de Investigación y de Enseñanza Superior, no podrán ser
contratados ni subcontratados por éstos con terceros y se regirán de acuerdo
con las particularidades de cada caso en concreto, no siendo objeto de esta
Ley.
No estarán sujetas
a las disposiciones de esta Ley, las Obras que deban ejecutarse para la
infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los
particulares tengan específicamente concesionados, salvo que ante la falta de
cumplimiento de la prestación del servicio público sea necesaria la realización
de Obra Pública durante la construcción u operación de la concesión, en cuyo
caso se aplicará la presente Ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administración Pública del Distrito
Federal: el conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada,
Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal.
II. Secretaría: La
Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal;
III. Contraloría: La Contraloría
General del Distrito Federal.
IV. Dependencias: La Jefatura de Gobierno, las
Secretarías, la Contraloría General y la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, que integran la Administración Pública Centralizada del
Distrito Federal;
V. Entidades: Organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritarias y los
fideicomisos públicos del Distrito Federal;
VI.
Órganos Desconcentrados: Los Órganos Administrativos diferentes de los Órganos
Políticos Administrativos de las demarcaciones territoriales, que están
subordinados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o bien a la Dependencia
que éste determine;
VII.
Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos en cada un de las
demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal;
IX. Políticas: Son las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública que establecen
detalladamente procedimientos a seguir en materia de obras públicas por la
Administración Pública del Distrito Federal y las personas físicas y morales que
participen en cualquiera de sus procesos, para dar cumplimiento a los aspectos
establecidos en la Ley y su Reglamento;
X.
Tratados: los definidos como tales en la fracción I del artículo 2 de la
Ley Sobre Celebración de tratados;
XI.
Concurso: Llamamiento a quienes estén en condiciones de encargarse de
ejecutar una Obra Pública a fin de elegir la propuesta que ofrezca las mayores
ventajas;
XII.
Concursante: La persona física o moral interesada, que adquiere bases y
participa en el proceso de concurso de una Obra Pública;
XIII.
Contratista: La persona física o moral que celebre contratos para la ejecución,
suministros o servicios en la realización de la Obra Pública;
XIV.
Comité: El Comité de Obras y Servicios relacionados con las mismas del
Distrito Federal, Central, Delegacional o de las Entidades.
XV.
Cámara: La Asociación Privada que agrupa personas físicas o morales con
intereses comunes;
XVI.
Colegio: La Asociación Privada que agrupa profesionales de una misma disciplina
académica con intereses comunes;
XVII.
Proyecto Ejecutivo de Obra: El conjunto de planos, memorias descriptivas y de
cálculo, catálogo de conceptos, normas y especificaciones que contiene la
información y definen los aspectos para la construcción de una obra;
XVIII.
Análisis Económico de Obra Pública: El estudio técnico financiero que muestra
la viabilidad de la obra; o bien, el estudio del costo/beneficio
correspondiente a la evaluación de propuestas en licitaciones de proyectos
integrales;
XIX. Normatividad de la Administración Pública del Distrito Federal: El
conjunto de disposiciones internas cuyo objeto es definir el marco de
referencia para la elaboración de precios unitarios y otros conceptos
relacionados con las obras públicas;
XX. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se
obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el
pago de un precio cierto y determinado; y
XXI. Arrendamiento Financiero: El
contrato de arrendamiento financiero establecido en la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito;
XXII. Bases: Son los documentos que
contienen las condiciones o cláusulas necesarias para regular el procedimiento
de licitación, el contrato y la ejecución de una obra pública;
XXIII. Convocatoria: Publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal para llamar al proceso de licitación
pública nacional o internacional de una obra pública, a las personas físicas o
morales interesadas para que presenten sus propuestas;
XXIV. Entrega – Recepción: Acto
mediante el cual un contratista realiza la entrega física de una obra pública
contratada con la Administración Pública y ésta a su vez recibe, previa
revisión del cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes;
XXV. Estimación: Documentación
comprobatoria de la aplicación de las condiciones de pago establecidas en el
contrato, para la obra ejecutada en el periodo autorizado;
XXVI. Residencia de Obra: Servidor(es)
público(s) de la estructura de la organización de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, con los conocimientos, capacidad y
experiencia necesarios, designado(s) por el titular de las mismas, para llevar
a cabo la dirección, coordinación y supervisión de la obra pública;
XXVII. Supervisión de Obra Pública:
Servidor(es) público(s) de la estructura de la organización de las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades o contratista
de servicios relacionados con la obra pública, con los conocimientos, capacidad
y experiencia necesarios, designado(s) por el titular de las mismas, para
llevar a cabo la supervisión de una obra pública conforme se establece en las
Normas de Construcción;
XXVIII. Normas de Construcción: Son
los libros de Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito
Federal, elaborados conforme indican las Políticas, mismos que emite la
Secretaría a través de la Coordinación Sectorial de Normas, Especificaciones y
Precios Unitarios que establecen los requisitos de ejecución de los conceptos
de trabajo, determinan el alcance del mismo en términos de costos directos,
indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, unidades de medición
y base de pago en función de lo que el Gobierno del Distrito Federal entiende
como concepto de trabajo y el contratista puede cobrar por él; y
XXIX. Contrato Multianual: Un contrato
cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal.
XXX. Proveedores Salarialmente
Responsables: Los proveedores que hayan comprobado fehacientemente, a través de
mecanismos y/o la documentación idónea, que sus trabajadores y trabajadores de
terceros que presten servicios en sus instalaciones perciban un salario
equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México o en su
caso el salario mínimo vigente, sí este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de
Cuenta antes referido, y cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad
social.
Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley, se considera Obra
Pública:
a. La obra,
dentro de la cual podrán estar:
I. La excavación, construcción, instalación, conservación, mantenimiento,
reparación y demolición de bienes inmuebles;
II. Los trabajos de localización, exploración geotécnica, y perforación
para estudio y aprovechamiento del subsuelo;
III. El despalme,
desmonte y mejoramiento de suelos;
IV. El mantenimiento, conservación, rehabilitación, reacondicionamiento,
operación, reparación y limpieza de bienes no considerados en la Ley aplicable
en la materia relativa a Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en el
Distrito Federal, Equipos e Instalaciones cuyo objetivo sea la impartición de
un servicio público a cargo de cualquier Dependencia, Órgano Desconcentrado,
Delegación o Entidad;
V. El suministro de materiales, mobiliario y equipos que se vayan a
incorporar a obras nuevas, a las de rehabilitación o aquéllas que se construyan
para su mejoramiento, cuya adquisición quede exceptuada de lo establecido por
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.;
VI. Los trabajos de
infraestructura agropecuaria;
VII. Los trabajos destinados a la preservación, mantenimiento y
restauración del medio ambiente, y
VIII. Todos aquellos
de naturaleza análoga a las fracciones anteriores.
b. Servicios
relacionados con la obra pública, dentro de los cuales podrán estar:
I. Estudios Previos.- Investigaciones generales y de experimentación,
estudios de tenencia de la tierra o de uso del suelo, topográficos,
hidráulicos, hidrológicos, geohidrológicos, de mecánica de suelos,
sismológicos, batimétricos, aerofotométricos, de impacto ambiental, de impacto
social y de impacto urbano, del medio ambiente, ecológicos, sociológicos,
demográficos, urbanísticos, arquitectónicos, otros del ámbito de la ingeniería
y anteproyectos diversos;
II. Estudios Técnicos.- Trabajos de investigación específica,
interpretación y emisión de resultados, de agrología y desarrollo pecuario,
hidrología, mecánica de suelos, sismología, geología, geodesia, geotécnia,
geofísica, geotermia, meteorología; así como los pertenecientes a la rama de
gestión, incluyendo los económicos y de planeación de preinversión, factibilidad
técnico-económica, ecológica o social, de afectación para indemnizaciones;
de evaluación, adaptación, financieros, de desarrollo y restitución de la
eficiencia de las instalaciones, catálogos de conceptos, precios unitarios,
presupuestos de referencia, así como estudios de mercado; peritajes y avalúos;
III. Proyectos.- Planeación y Diseños de ingeniería civil,
industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería;
la planeación, y diseños urbanos, arquitectónicos, de restauración, gráficos,
industriales y artísticos, y de cualquier otra especialidad de la arquitectura
y del diseño;
IV. Supervisión de Obras.- Revisión de planos, especificaciones y
procedimientos de construcción; coordinación y dirección de obras,
cuantificación o revisión de volumetría, preparación y elaboración de
documentos para las licitaciones; verificación de programas propuestos por los
contratistas, control de calidad de las obras incluyendo laboratorios de
análisis y control de calidad, mecánica de suelos, resistencia de materiales,
radiografías industriales, cuantificación de volúmenes ejecutados, revisión,
conciliación y aprobación de números generadores y verificación del
cumplimiento respecto a programas; verificación del cumplimiento de esta Ley y de
las disposiciones que de ella emanen, así como del contrato de que se trate;
recepción, liquidación y finiquito de la obra, integración de grupos
técnico-administrativos, capacitación, actualización continua, acorde con las
disposiciones de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;
V. Coordinación de Supervisión.- Actividades consistentes en el
establecimiento de criterios, procedimientos y normas de operación con el fin
de lograr la concurrencia armónica de todos los elementos que participan en la
ejecución de proyectos, obras y otros trabajos objeto de los contratos; dichas
actividades se basan en la concertación interdisciplinaria para organizar y
conjuntar información sistemática de las diversas obras cuya supervisión se
coordina. Tal información, proporcionada por las respectivas residencias
de supervisión de obra, se verificará mediante visitas periódicas a obras y a
otros sitios de trabajo, asistencia a juntas de coordinación y avances de obras
y de actividades, corroborando que las supervisiones cumplan con sus funciones.
Con objeto de poder evaluar e interpretar esta información se elaborarán
informes del estado que guardan las obras que se coordinan, que incluirán el
desempeño de las supervisiones, para permitir a la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad, la oportuna toma de decisiones y lograr
que las obras se ejecuten conforme los proyectos, especificaciones, programas y
presupuestos;
VI. Gerencia de Obra.- Trabajos con un enfoque integrador que propicien
con eficacia y eficiencia alcanzar los objetivos y propósitos que para un
proyecto tiene la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, y
que colateralmente incluyan los correspondientes a las fracciones IV y VII de
este artículo, asimismo ejecutará las acciones pertinentes para la
realización oportuna de proyectos específicos;
VII. Supervisión de estudios y proyectos.- verificación del cumplimiento
de programas propuestos por los contratistas, control de calidad de ejecución
de los trabajos, verificación de cumplimiento de esta Ley y de las
disposiciones que de ella emanen, del contrato específico, su recepción,
liquidación y finiquito;
VIII. Administración de Obras.- Los trabajos relativos a la
Administración de Obras, incluyendo los de registro, seguimiento y control,
coordinación y dirección de obras, tales como gerencia de proyectos o de
construcción, trabajos de coordinación, de organización, de mercadotecnia, los
de administración de empresas u organismos, los estudios de producción, de distribución
y transporte, de informática, sistemas y comunicaciones, los de desarrollo y
administración de recursos humanos, los de inspección y de certificación;
IX. Consultorías.- Los dictámenes, tercerías, opiniones profesionales y
auditorías que podrán ser requeridas en cualquier etapa de la obra pública; los
servicios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de
tecnología, entre otros, y
X. Todos los servicios que se vinculen con las acciones y el objeto de
esta Ley.
c.
Proyecto integral: Es aquel en el cual el contratista se obliga desde el diseño
de la obra hasta su terminación total, incluyendo investigaciones previas,
estudios, diseños, elaboración del proyecto ejecutivo y proyectos de todo tipo,
la obra civil, producción, fabricación, traslado, instalación, equipamiento,
bienes muebles, construcción total de la obra, capacitación, pruebas e inicio
de operación del bien construido, incluyendo, cuando se requiera, transferencia
de tecnología.
Esta ley no será aplicable a los
proyectos de prestación de servicios a largo plazo regulados por la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito
Federal, ni a las concesiones reguladas por la Ley del Régimen Patrimonial y
del Servicio Público.
Artículo 4°.- La
aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y
convenios de coordinación interinstitucional que resulten de observancia
obligatoria para la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 5°.- Estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, la Obra
Pública que se realice con cargo total a recursos del Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal, excepto los casos citados en el artículo 1º, noveno
párrafo de la misma, así como las obras financiadas total o parcialmente con
fondos federales, conforme a los convenios que se celebren con el ejecutivo
federal, y distintos de los ingresos de coordinación fiscal, fondos de
aportaciones federales y deuda pública.
Artículo 6°.- Concluida la Obra Pública, o recibida parte
utilizable de la misma, será obligación de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad
vigilar que el área que debe operarla reciba oportunamente, de la
responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, con
planos actualizados, normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su
ejecución, así como los manuales e instructivos de operación, conservación y
mantenimiento correspondientes, y los certificados de garantía de calidad de
los bienes instalados.
Será responsabilidad
de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades dar de
alta los bienes con que cuenten en patrimonio del gobierno, a fin de que sean
asegurados; asimismo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o
Entidades deberán mantener adecuada y satisfactoriamente en condiciones de uso
óptimo estos bienes.
Artículo 7°.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
establecerá las políticas necesarias para la adopción e instrumentación de las
acciones que se deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, y para que se
observen criterios que promuevan la simplificación administrativa, la
descentralización de las funciones y la efectiva delegación de facultades.
Articulo 8°.- En
lo no previsto por esta Ley, será aplicable el Código Civil para el Distrito
Federal en materia común y para toda la república en materia federal, el Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público.
Artículo 9°.- Cuando en la construcción de una obra pública, una
dependencia, delegación, órgano desconcentrado o entidad sea el encargado de la
planeación, programación y presupuestación, y otra dependencia, delegación,
órgano desconcentrado o entidad sea el encargado de la ejecución quedará en
cada uno la responsabilidad que le corresponda en dicha obra, de conformidad
con el ámbito de su competencia.
Artículo 10.- Las diferencias que en el ámbito administrativo se
susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta Ley, serán
resueltas por la Contraloría.
En lo relativo a las
controversias en la interpretación y aplicación de los contratos, convenios y
actos de que éstos se deriven y que hayan sido celebrados con base en esta Ley,
serán resueltas por los tribunales competentes del Distrito Federal.
Artículo 11.- Los contratos que celebren las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones o entidades para ejecutar obra pública fuera del
territorio del Distrito Federal, se regirán en lo conducente por esta Ley, sin perjuicio
de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto.
Articulo 12.- El
gasto de la Obra Pública, incluyendo el de inversión que haya que hacer a las
obras concesionadas cuando han pasado a poder del Distrito Federal, se sujetará
a las disposiciones específicas anuales de los Presupuestos de Egresos del
Distrito Federal, así como a lo previsto en el Código Financiero del Distrito
Federal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 13.- Estarán facultados para interpretar esta Ley:
a) La Secretaría en
lo relativo para efectos técnicos.
b) La Contraloría en
lo relativo a efectos administrativos.
c) La Consejería
Jurídica y de Servicios en lo relativo a efectos jurídicos.
d) La Secretaría de Finanzas en lo relativo a las acciones relativas a
la programación, presupuestación y gasto por concepto de obras públicas.
Dichas autoridades en
el ámbito de su competencia, dictarán los criterios específicos necesarios para
su aplicación, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del
día siguiente a la presentación de solicitud de interpretación, y salvo que las
mismas requieran ampliar el plazo, la autoridad hará del conocimiento por
escrito al interesado dentro del período inicial.
Cuando lo juzgue pertinente, la autoridad
podrá hacer del conocimiento al interesado del
criterio tomado, a través de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
La Contraloría, a
través de sus órganos de control interno, intervendrá conforme a lo dispuesto
en esta Ley, en los procedimientos para contratar obra pública, a fin que de
manera preventiva se vigile que las dependencias, delegaciones, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
cumplan con la contratación y ejecución de la obra pública.
Artículo 14.- La
Secretaría, la Secretaría de Finanzas y la Contraloría, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán contratar asesoría técnica para la realización
de investigaciones de mercado, de mejoramiento del sistema de contratación de
Obra Pública, verificación de precios, pruebas de calidad y otras actividades
vinculadas con el objeto de esta Ley.
Para los efectos del párrafo anterior,
las citadas dependencias pondrán a disposición entre sí, los resultados de los
trabajos objeto de los respectivos contratos de asesoría técnica.
Artículo 15.- Los actos, contratos y convenios que celebren las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades en
contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho.
TÍTULO
SEGUNDO
DE
LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 16.- En la planeación de la obra pública, incluyendo las obras concesionadas
cuando éstas han pasado a poder de la Administración Pública del Distrito
Federal, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
deberán sujetarse a los objetivos y prioridades de:
I.
El Plan Nacional de Desarrollo;
II.
El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
III.
El Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
IV.
Los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano, y
V.
Otros planes y programas que señalen las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, se escuchará y evaluará la
opinión de órganos de participación ciudadana a través de sus representantes,
dentro del contexto correspondiente.
Artículo 17.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
elaborarán sus programas y presupuestos de obra pública, considerando:
I.
Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo en los planes
correspondientes;
II.
Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios de campo que se
requieran, incluyendo los anteproyectos de urbanismo, de arquitectura y de
ingeniería necesarios;
III.
Las características ambientales, climatológicas y geográficas del lugar en que
deba realizarse el trabajo;
IV.
Los estudios técnicos, financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y
de impacto social que se requieran para definir la factibilidad técnica,
económica, ecológica, urbana y social en la realización de la obra;
V.
Los anteproyectos de acuerdo con el tipo de obra de que se trate;
VI.
Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de los trabajos,
incluyendo obras de infraestructura principales, complementarias, accesorias,
así como de inicio de operación de las mismas;
VII.
Los trabajos en conjunto como proyectos integrales a realizar;
VIII.
La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su
ejecución, así como los gastos de operación;
IX.
Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de
iniciación y terminación de cada trabajo;
X. La adquisición, regulación de la tenencia de la tierra, así como la
obtención de los dictámenes, licencias y permisos, y demás autorizaciones que
se deban tramitar y obtener, necesarios para la ejecución de los trabajos que
establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.
La ejecución de los trabajos, en donde se deberá estimar lo que se vaya a
realizar por contrato, separado de lo que se vaya a realizar con personal de su
organización; en cuyo caso habrá que desglosar los costos de los recursos
necesarios por aplicar, por concepto de suministro de materiales, maquinaria,
equipos o de accesorios, los cargos para pruebas y la asignación de personal
tanto para la ejecución como para la supervisión. En caso de contrato deberán
preverse los precios unitarios en el mercado, de los trabajos a ejecutar;
XII.
Los trabajos de conservación y mantenimiento, preventivo y correctivo de los
bienes inmuebles actuales a su cargo y los que se vayan incorporando;
XIII.
Tratándose de obra pública financiada, total o parcialmente por los
contratistas, se sujetará a lo señalado por la Secretaría de Finanzas, y
XIV. Las demás previsiones que deban
tomarse en cuenta, de acuerdo con la naturaleza y características de la obra.
Artículo 18.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente y el medio
urbano que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los
estudios de impacto ambiental, impacto urbano, y los referentes a la materia de
protección civil, previstos en las Leyes aplicables en la materia. Los
proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o
restauren las condiciones ambientales cuando éstas pudieran deteriorarse, y se
dará la intervención que corresponda a las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades con atribuciones en la materia. En
cuanto a impacto urbano, se deberán prever los trabajos de restauración de
monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como que se tengan en
cuenta los aspectos básicos sobre factibilidad de dotación de servicios,
vialidad y facilidades para los discapacitados, atendiendo las Leyes y
Reglamentos respectivos, debiéndose evitar las barreras arquitectónicas que se
pudieran producir con los proyectos.
Cuando se trate de obra pública en
monumentos, predios colindantes a estos o zonas de monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos se dará intervención a las instituciones competentes en
los términos de la Ley de la materia.
Artículo 19.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades que requieran contratar o realizar estudios o
proyectos, primero verificarán si en sus archivos o en los de las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades afines dentro del Distrito
Federal, existen estudios o proyectos estrictamente aplicables, o técnica y
económicamente adaptables sobre la materia. De resultar positiva la
verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface
los requerimientos de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación y
entidad, solamente se procederá a la contratación de la adecuación que haya que
hacerle al proyecto.
Artículo 20.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
remitirán sus programas y presupuestos de obra pública a la Secretaría de
Finanzas, en la fecha y forma que ésta señale.
La planeación del
gasto deberá ajustarse, en su caso, por las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, a los Programas y Presupuestos de Obra Pública remitidos a la
Secretaría de Finanzas, conforme al presupuesto de egresos definitivo
autorizado por la Asamblea Legislativa.
Artículo 20 Bis.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán prever
en los Contratos Multianuales los mecanismos y estructuras financieras que se
requieran para garantizar el pago al contratista, en términos de lo dispuesto
por el artículo 7 del Código Financiero del Distrito Federal.
Artículo 21.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de los treinta
días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a
conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad
de sus programas anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente
justificada para no hacerlo en dicho plazo.
Articulo 22.- Cuando
la ejecución de una obra pública rebase un ejercicio presupuestal, deberá
elaborarse tanto el presupuesto total como los correspondientes a cada
ejercicio, los presupuestos de los ejercicios subsecuentes al primero, se
actualizarán con los costos vigentes en el mercado al inicio del ejercicio
correspondiente.
Los proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo que inicien en el ejercicio fiscal siguiente o
continúen durante varios ejercicios fiscales se realizarán conforme a lo
previsto en el Código Financiero, y estarán regidos por esta Ley únicamente en
lo referente a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública.
Para efectos de este artículo, las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, observarán lo
dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal y las disposiciones que
emita la Secretaría de Finanzas.
TÍTULO
TERCERO
DE
LA LICITACIÓN PÚBLICA Y LOS CONTRATOS
CAPÍTULO
I
ASPECTOS
GENERALES
Artículo 23.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán
convocar, adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando cuenten con
recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado.
En casos excepcionales y previa
autorización de la Secretaría de Finanzas, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades podrán convocar, adjudicar y
formalizar contratos sin contar con los recursos disponibles en su presupuesto
del ejercicio en curso, así como también contratos cuya vigencia inicie en el
ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos
contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que
se prevé el inicio de la erogación correspondiente, por lo que sus efectos
estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios
respectivos, sin que la no realización de la condición suspensiva origine
responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo
dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
Tratándose de obra se
requerirá, además de contar con los estudios y con el proyecto ejecutivo de la
obra o, en su caso, con un grado de avance que asegure que la obra se
desarrollará ininterrumpidamente al contarse con las oportunas soluciones en el
proceso ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes; normas de
construcción; especificaciones en su caso, especificaciones particulares de
cada proyecto; programa de ejecución, y cuando sea necesario el programa de
suministro y un costo estimado de la obra.
Se exceptúan de lo
anterior:
a) Los casos en los
que de acuerdo con la obra a realizar, técnicamente solo sean necesarios los
términos de referencia o las especificaciones de trabajo o los planos o croquis
que precisen los trabajos a realizar, independientemente de las
especificaciones técnicas y normas de construcción que emita la secretaría y
resulten aplicables; y
b) Las obras para
mantenimiento preventivo o correctivo en infraestructura que pueden ejecutarse
sin necesidad de alguno de los elementos citados en el inciso anterior, como
pueden ser el caso del bacheo, reparación de fuga en instalaciones hidráulicas
y otras en las que tan sólo será necesaria su presupuestación.
c) Los proyectos integrales a precio alzado en los
que el contratista se obliga a realizar las obras desde el diseño incluyendo el
proyecto ejecutivo hasta su terminación.
Concluido el proyecto ejecutivo, el contratista deberá
realizar el catálogo de conceptos, el cual debe contener la descripción de
todos y cada uno de los conceptos a ejecutar para la realización de la
construcción, clasificados en partidas por especialidad de trabajo, con unidad
de medida, así como las cantidades de obra a ejecutarse en apego a las Normas
de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal.
Los servidores públicos que autoricen
actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, serán responsables en
términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Artículo 24.-
La Obra Pública por regla general se adjudicará a través de licitaciones
públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones
que cumplan legal, técnica, económica, financiera, y administrativamente de
acuerdo con lo solicitado por las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en
sobre cerrado, que serán abiertos públicamente a fin de asegurar a la
Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles
en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad, precio, y demás
circunstancias pertinentes de acuerdo a lo que establece la presente Ley.
Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, y
cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, podrán
contratar obra pública mediante los procedimientos que a continuación se
señalan:
A) Licitación pública;
B) Invitación restringida a cuando
menos tres concursantes, y
C) Adjudicación directa.
Artículo 25.- Las
licitaciones públicas podrán ser:
a.
Tratándose de obras públicas:
I.
Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad
mexicana, o
II.
Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad
mexicana como extranjera.
b.
Tratándose de suministros para obra nueva, para rehabilitaciones y para
reacondicionamientos:
I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, y los bienes por adquirir tengan cuando menos el 50% de contenido nacional, o
II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera, y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.
Solamente se llevarán a cabo
licitaciones internacionales en los siguientes casos:
a) Cuando resulte obligatorio para la
Administración Pública para el Distrito Federal conforme a lo establecido en
los tratados o cuando la obra sea financiada con créditos externos;
b) Cuando, previa investigación que
realice la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, los
contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de la
obra pública o sea conveniente en términos de calidad o precio; y
En las licitaciones públicas
internacionales, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y
equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por el porcentaje
del valor de los trabajos que determine la convocatoria.
Artículo 26.- La
venta de bases comprenderá un lapso mínimo de tres días hábiles contados a
partir de la publicación de la convocatoria tanto para licitación pública
nacional como internacional.
Para los actos relativos a la visita
al sitio de ejecución de la obra pública; la celebración de la junta de
aclaraciones; del acto de presentación y apertura del sobre único; y el fallo,
las convocantes determinarán en las bases de la licitación respectiva, los
plazos en que se llevará acabo cada uno de éstos, los cuales no podrán ser
menores de tres días hábiles entre cada acto.
La emisión del fallo podrá diferirse
por una sola vez por causas justificadas, hasta por cinco días.
Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en
caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
Asimismo,
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán
anticipadamente dar por terminados los contratos cuando concurran razones de
interés general.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades podrán por
causa justificada suspender temporalmente, en todo o en parte, la obra
contratada.
Cuando por caso fortuito o por motivos
de fuerza mayor no imputable al contratista, fuera improbable cumplir con el
programa de ejecución de los trabajos, el contratista solicitará oportunamente
y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en
que apoye su solicitud. La dependencia, órgano desconcentrado, delegación y
entidad contratante, resolverá en un plazo no mayor de treinta días naturales
sobre la justificación o procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la
que haya solicitado el contratista o la que ella estime conveniente y se harán
conjuntamente las modificaciones correspondientes al programa.
En estos casos, siempre deberá
atenderse al criterio de oportunidad para el beneficio a la población usuaria
de la obra que se trate.
En los casos de suspensión, rescisión
y terminación anticipada por causas imputables a la dependencia órgano
desconcentrado, delegación y entidad, ésta pagará los gastos no recuperables
del contratista; si son imputables a éste, el contratista pagará ala
Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y entidad los sobrecostos
correspondientes a la obra faltante de ejecutar.
CAPÍTULO
II
DE
LAS CONVOCATORIAS Y LAS BASES PARA LICITACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 28.- Las convocatorias que podrán referirse a una o más
obras públicas, se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal deberán
contener:
I. Como título,
Administración Pública del Distrito Federal y el nombre de la Dependencia,
Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad Convocante;
II. La indicación
de los lugares, fechas y horarios, además de la forma en que los interesados
podrán obtener las bases, estableciendo que debe ser en forma directa o a
través de medios electrónicos y sistemas informáticos y, en su caso, el costo y
forma de pago de las mismas. Cuando el documento que contenga las bases
implique un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las
erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que se
entreguen; los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago
de dicho costo, el cual será requisito para adquirir las bases y participar en
el concurso;
III. La fecha, hora y lugar de
celebración del acto de presentación y entrega de la propuesta completa y
apertura de la propuesta técnica;
IV. La indicación de si la licitación
es nacional o internacional; idioma o idiomas además del español, en que podrán
presentarse las propuestas. Para el caso de obra pública con préstamos
extranjeros, indicar referencia del préstamo;
V. La descripción general de la obra
pública, y el lugar donde ésta se llevará a cabo, así como, en su caso, la
indicación de que podrán subcontratarse partes de ella, o asociarse para fines
de financiamiento o ejecución de la misma;
VI.
Fechas programadas de inicio y de terminación de los trabajos;
VII. La experiencia técnica y la
capacidad financiera, administrativa y de control, además de otros indicadores
que se requieran para participar en el concurso, de acuerdo con las características
del trabajo, así como el registro de contratistas que deberá obtenerse en la
secretaría, de acuerdo con la especialidad de que se trate, y demás requisitos
generales que tendrán que cumplir los interesados. el capital contable y los
demás indicadores que determinen la capacidad financiera, deberán calcularse de
acuerdo con lo indicado en las políticas administrativas, bases y lineamientos;
VIII.
La información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos, y
IX.
Los criterios generales conforme los cuales se adjudicará el contrato.
Artículo 29.- En las bases que emitan las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, para las
licitaciones públicas se establecerá que las propuestas, invariablemente se
presenten en unidades de moneda nacional, y de así considerarlo la convocante
las bases serán puestas a disposición de los interesados en medios magnéticos y
contendrán como mínimo, lo siguiente:
I. Como título,
Administración Pública del Distrito Federal y el nombre de la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante;
II. Garantías por constituir, fecha,
hora y lugar de la junta de aclaraciones acerca de las bases del concurso,
indicando que si en el proceso se necesitaran más de una, éstas se definirán
conforme se requieran, siendo obligatoria la asistencia de personal calificado
a las juntas de aclaraciones que, en su caso, se realicen;
III. Señalamiento de
que, el incumplimiento de alguno de los requisitos solicitados en las bases que
afecte las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras o
administrativas de la propuesta, será causa de descalificación y que el
incumplimiento de requisitos que no afecten dichas condiciones, se deberá
sujetar a lo que señalan las disposiciones jurídicas aplicables.
IV.
El idioma o idiomas, además del español en que podrán presentarse las
propuestas;
V. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases del concurso, así como en las propuestas presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas;
VI. La documentación general que se requiera para
preparar la propuesta, donde se incluirán formatos en blanco para referencia en
la presentación en lo que concierne a relaciones de materiales, salarios,
maquinaria o equipo:
a) En el caso de obra, los proyectos
urbano, arquitectónico y de ingeniería que se requieran para preparar la
propuesta, normas de construcción, especificaciones en el caso de que las
hubiera, especificaciones particulares de proyecto, procedimientos de construcción,
otras normas, leyes y reglamentos aplicables; catálogo de conceptos por
partidas, con cantidades y unidades de trabajo y relación de conceptos de
trabajo de los cuales deberán presentar análisis, y la relación de los costos
básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción que
intervienen en los análisis anteriores;
b) En el caso de servicios
relacionados con la obra pública, las leyes, normas, reglas, términos de
referencia; en el caso de proyectos, el programa de necesidades, los ordenamientos
aplicables sobre la materia, en particular el Reglamento de Construcciones para
el Distrito Federal y sus normas técnicas complementarias, para el diseño
seguro y estable de las obras y la Ley de Protección Civil, para prevención de
siniestros, entre otros, y demás condicionantes aplicables en la realización
del servicio; cantidades y unidades de medición de los conceptos del servicio,
y la relación de salarios de profesionales, de materiales a utilizar y de
equipos de apoyo;
c) En el caso del Proyecto Integral,
el Programa de Necesidades, las referencias por lo que hace a la Legislación
general que se debe cumplir en la realización del proyecto ejecutivo de la obra
y la obra misma, normas de construcción y especificaciones, Reglamento de Construcciones
y Normas Técnicas Complementarias, con el señalamiento de que los
procedimientos constructivos, las especificaciones particulares del proyecto
ejecutivo de la obra, y todo lo necesario según el proyecto integral de que se
trate, será responsabilidad del proponente realizarlo.
La relación de documentos antecedentes que proporcionará la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad como apoyo a los estudios que deba
realizar el concursante en el proyecto integral, aclarando que lo no proporcionado
en las bases, y que sea necesario, será responsabilidad del concursante
obtenerla, con la acreditación y el apoyo oficial que proceda para fines de
trámites
Los participantes adicionalmente deberán agregar a la documentación
general, la constancia que permita a la convocante corroborar que son
Proveedores Salarialmente Responsables.
Se deberá señalar que para corroborar la calidad de Proveedor
Salarialmente Responsable, además de la revisión documental, la autoridad
convocante podrá realizar las consultas que considere necesarias ante las
instancias competentes.
Se indicará la obligación de la persona física o moral que fungirá como
contratista, de mantenerse como Proveedor Salarialmente Responsable, en tanto
dure el contrato, cuando éste sea el factor que determinó la adjudicación,
mediante la entrega periódica de los documentos emitidos por la autoridad
competente que permitan a la convocante corroborarlo.
d) En el caso de obras cuyas condiciones de pago sean a precio alzado:
1. La explosión de
insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por
materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra,
maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos.
Tratándose de proyectos integrales el licitante señalará las normas de calidad
y especificaciones técnicas a que se sujetará, las cuales deberán apegarse a
las establecidas por la convocante en las bases de licitación;
2. Red de
actividades, calendarizada e indicando la duración de cada actividad a ejecutar
o bien, la ruta crítica, en base a lo dispuesto en el Libro 2, Tomo IV de las
Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal;
3. Cédula de avances
y pagos programados, calendarizados y cuantificados por actividades a ejecutar,
conforme a los periodos determinados por la convocante;
4. Programa de
ejecución general de los trabajos conforme al presupuesto total con sus
erogaciones, calendarizado y cuantificado, conforme a los periodos determinados
por la convocante, dividido en actividades y, en su caso, subactividades,
debiendo existir congruencia con los programas que se mencionan en el numeral
siguiente. Éste deberá considerarse dentro del contrato respectivo, como el
programa de ejecución de los trabajos;
5. Programas
cuantificados y calendarizados de erogaciones, describiendo las actividades y,
en su caso, subactividades de la obra, así como la cuantificación del
suministro o utilización, conforme a los periodos determinados por la
convocante, de los siguientes rubros:
a. De la mano de
obra;
b. De la maquinaria y
equipo de construcción, identificando su tipo y características;
c. De los materiales
más significativos y equipos de instalación permanente, expresados en unidades
convencionales y volúmenes requeridos, y
d. De utilización del
personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la
dirección, administración y ejecución de los trabajos, y
6. Presupuesto total
de los trabajos, el cual deberá dividirse en actividades de obra, indicando con
número y letra sus importes, así como el monto total de la proposición.
La relación de
documentos antecedentes que proporcionará la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad como apoyo a los estudios que deba
realizar el concursante en el proyecto integral, aclarando que lo no
proporcionado en las bases, y que sea necesario, será responsabilidad del
concursante obtenerla, con la acreditación y el apoyo oficial que proceda para
fines de trámites.
VII. El origen de los fondos para realizar la obra pública y el importe autorizado para el primer ejercicio del contrato, en el caso de que rebase un ejercicio presupuestal;
VIII. La descripción pormenorizada de
los requisitos en cuanto a la experiencia técnica y financiera, y capacidad
técnica y financiera, y demás requisitos que deberán cumplir los interesados,
quienes aportarán los documentos que así lo comprueben:
a) En el caso de obra, se elaborará un
informe, destacando los casos en que han contribuido con cambios en procedimientos
de construcción con enfoque a reducción en tiempos de ejecución, y economías en
los costos estimados;
b) En el caso de servicios
relacionados con la obra pública, se destacarán en un informe los datos acerca
de la experiencia técnico - administrativa de apoyo en la realización de
servicios que haya desarrollado el concursante, orientado a mejores soluciones
técnicas, ahorros en tiempo, en recursos económicos y costos; mayor calidad del
servicio y demás aspectos adicionales a los pactados en contratos de servicios
realizados con anterioridad por el concursante.
Principalmente
en los casos de coordinación de supervisión, gerencia de obra y supervisión, se
hará énfasis en los resultados adicionales a los pactados originalmente por los
concursantes en los contratos de las obras o proyectos en las que con
anterioridad prestaron sus servicios, y a la situación planteada en esas obras,
estudios o proyectos antes de su participación. en un informe, el concursante
hará notar los casos en los que hayan instrumentado planteamientos y propuestas
que impliquen ahorro en tiempo, recursos económicos y costos, así como
planteamientos específicos para un buen desarrollo del aseguramiento de la
calidad de las obras coordinadas o supervisadas, logrando una ejecución
satisfactoria y total, con menores recursos a los planteados originalmente, y
c) En el caso de proyecto integral, se
incluirá un informe en donde se destaquen las aportaciones en cuanto a
proyectos integrales desarrollados con diferentes opciones, donde se demuestre
que las propuestas manifiestan una mejora sustancial en cuanto a sus
indicadores en razón costo/beneficio, aportaciones de la tecnología para
ejecución y beneficios en la mejora de la productividad, y eficiencia de la
operación del proyecto integral.
Tratándose
de personas morales recientemente constituidas, o en el caso de las que hayan
modificado o ampliado su objeto social, el informe será preparado destacando la
trayectoria profesional de sus integrantes en relación con los aspectos mencionados
en los incisos anteriores.
IX.
La forma y términos de pago de los trabajos objeto del contrato;
X. Los datos sobre la garantía de
seriedad de la propuesta; porcentajes, forma y términos del, o de los anticipos
que se concedan, en caso de trabajos de más de un ejercicio, las fechas en que
se otorgarán los anticipos subsecuentes al primero, y procedimiento de ajuste
de costos en casos de contratación a base de precios unitarios;
XI. El lugar, fecha y hora para la
visita al sitio de realización de los trabajos, a excepción de los estudios que
no la requieran;
XII. La descripción general de la obra
pública que se licita, con información específica sobre las partes del trabajo
que podrán subcontratarse, o en las que se podrán asociar para ejecutar partes
de la obra o para financiamiento;
XIII.
Las fechas programadas de inicio y de terminación de los trabajos;
XIV.
El modelo de contrato;
XV. Las condiciones de precio y. tratándose de
contratos celebrados a precio alzado, las condiciones de pago; en este supuesto
sólo se pagarán por actividades o subactividades terminadas.
XVI.
Otros requisitos:
a) En el caso de obra, la relación de materiales y equipo de instalación
permanente, que en su caso proporcione la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad convocante, y
personal necesario para realizar el trabajo, y
b)
En el caso de servicios relacionados con la obra pública, relación de salarios
profesionales, técnicos y administrativos con la aclaración de que estos deben
corresponder al nivel profesional de técnica y experiencia que se requiera en
la ejecución del servicio solicitado además de la curricula de las personas que
participan en la organización del concursante y que van a realizar el servicio,
así como el curriculum del concursante mismo;
XVII.
Criterios claros y
detallados para la adjudicación de los contratos, en donde se establecerá:
a)
Que en el caso de obra, no se podrán utilizar criterios de puntos y
porcentajes;
b) Que en el caso de servicios relacionados con la obra pública, se podrán utilizar criterios de conceptos, puntos y porcentajes, los que deberán estar debidamente reglamentados, y
c)
Que en el caso de proyecto integral, se deberá utilizar el criterio de cumple o
no cumple, y
Que en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes se preferirá a
la persona física o moral que haya acreditado ser Proveedor Salarialmente
Responsable, siendo este un factor para determinar la adjudicación.
XVIII.
Cualquier otra indicación que se considere conveniente.
Tanto en las licitaciones nacionales
como internacionales, los requisitos y condiciones que contengan las bases del
concurso deberán ser los mismos para todos los participantes, en especial en lo
que se refiere a plazos para la ejecución de los trabajos, normalización, forma
y plazo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías.
Artículo 30.- Todo interesado que satisfaga los requisitos de la
convocatoria y las bases del concurso, tendrá derecho a presentar su propuesta.
Para tal efecto, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos por esta ley.
Asimismo, proporcionarán a todos los interesados, igual acceso a la información
relacionada con el concurso, a fin de evitar favorecer a algún participante.
Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades podrán continuar con el proceso de
licitación, aún cuando se haya registrado la participación de un sólo concursante,
siempre que éste satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases del
concurso, previo pago de las mismas, y no se encuentre en los supuestos que
establece el artículo 37 de esta Ley.
Artículo
31.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el
número de participantes, podrán modificar, por una sola vez, los plazos u otros
aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases del concurso,
notificándolo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha
señalada para la presentación y apertura del sobre único, siempre que:
I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y
II.
En el caso de las bases del concurso, se publique un aviso en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, a fin de que los interesados concurran, en su caso, ante
la propia dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad para
conocer, de manera específica, la o las modificaciones respectivas. Cuando las
modificaciones se deriven de las juntas de aclaraciones, no será necesario
hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, siempre que con
la anticipación señalada en este artículo se notifique mediante circular o
copia del acta respectiva a cada uno de los interesados que hayan adquirido las
bases, obteniendo constancia de recepción por parte de los mismos.
Las modificaciones a que se refiere
este artículo, no podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de
las Obras Públicas objeto de la convocatoria original.
CAPÍTULO
III
DE
LA PRESENTACIÓN, APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 32.- La
Contraloría deberá intervenir en cualquier acto que contravenga las
disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley. En caso que la
Contraloría en el ejercicio de sus funciones detecte violaciones a las
disposiciones de esta Ley, bajo su responsabilidad, podrá declarar la nulidad
del procedimiento de adjudicación sin la reposición del mismo o determinando su
repetición. En estos supuestos, la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad convocante reembolsará a los concursantes los gastos en
que hayan incurrido, siempre que sean comprobados, debidamente justificados, y
se relacionen directamente con el proceso suspendido.
Artículo
33.- En las licitaciones
públicas, las propuestas completas se harán por escrito y se entregarán en un
sobre único firmado de manera que demuestren que no ha sido violado antes de su
apertura, el que contendrá por separado, la propuesta técnica y la propuesta
económica, y en su caso, la constancia que acrediten a las personas físicas o
morales participantes ser Proveedores Salarialmente Responsables, de
conformidad a lo señalado en el presente ordenamiento.
a.
El sobre relativo a la propuesta técnica, con todos los documentos que la
integran firmados por el representante legal y foliados, contendrá:
I. Constancia de registro de concursante
ante la secretaría, el cual para obtenerlo requerirá de declaración escrita
bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo
37 de esta Ley, comprobantes para justificar la capacidad financiera y el
capital contable y los necesarios en cuanto a experiencia técnica según la
especialidad en el registro; en el caso de personas físicas se anexará a los
requisitos anteriores, acta de nacimiento y alta ante la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, y en el de las personas morales, presentación de escritura
constitutiva y modificaciones en su caso, poderes del Representante Legal y
alta ante la Secretaría de Hacienda. Se exceptuará a los extranjeros de
presentar constancia en licitaciones internacionales, sin embargo, los comprobantes
requeridos para el registro los entregarán en el sobre de la propuesta técnica;
II. Manifestación por escrito de haber
asistido a las juntas de aclaraciones que se hayan celebrado y estar enterado
de las modificaciones, que en su caso se hubiesen hecho a las bases de
licitación, además de conocer:
a)
En el caso de obra, el sitio de los trabajos;
b)
En el caso de servicios relacionados con la obra pública, el objeto del
servicio, los términos de referencia para realizarlo y, en su caso, el sitio de
ejecución; y
c)
En el caso de proyecto integral, el sitio donde se realizarán los trabajos y el
programa de necesidades para llevarlo a cabo;
III.
Datos básicos sobre:
a)
En el caso de obra, los materiales y maquinaría de construcción, puestos en el sitio
de los trabajos, así como de la mano de obra a utilizarse; relación del
personal profesional, técnico-administrativo y obrero; relación de maquinaria y
equipo de construcción, los que son de su propiedad, de alguna filial o
rentados, acreditando la circunstancia correspondiente, su ubicación física y
vida útil;
b) En el caso de servicios relacionados con obras públicas, relación de personal que intervenga en el servicio a nivel directivo, profesional, administrativo, técnico y de apoyo, mismo que deberá estar de acuerdo con el nivel profesional, técnico y de experiencia que se requiera para la realización del servicio solicitado; así como relación de equipos que utilizará para su ejecución, y
c)
En el caso de proyecto integral, materiales, mano de obra y uso de equipo y
maquinaria, así como equipo de construcción puestos en el sitio de los
trabajos, separados por lo que hace a los estudios, realización del proyecto y
la construcción. De igual forma, la relación de maquinaria y equipo de
construcción que son de su propiedad o rentados, acreditando la circunstancia
correspondiente, su ubicación física en el momento de informar y su vida útil;
IV.
Programas calendarizados sin montos de:
a)
En el caso de obra, la ejecución de los trabajos, la utilización de la
maquinaria y equipo de construcción, la adquisición de materiales y equipo de
instalación permanente, así como la participación de personal profesional,
administrativo, técnico y del servicio responsable de la dirección,
supervisión, administración de los trabajos y mano de obra;
b)
En el caso de servicios relacionados con la obra pública, la participación de
personal profesional, administrativo, técnico-administrativo, técnico y mano de
obra, así como de la utilización de materiales y de los equipos que se
requieran para la ejecución del trabajo.
c)
En el caso de proyecto integral, la ejecución de los trabajos, la secuencia en
los estudios, el proyecto, la construcción de la obra, así como de la
utilización de la maquinaria y equipo de construcción, adquisición de
materiales y equipo de instalación permanente, además el de la participación
del personal profesional, administrativo, técnico y del servicio responsable de
la dirección, supervisión, administración y de mano de obra de los trabajos en
las etapas mencionadas;
V. En su caso, manifestación escrita
de las partes de la obra pública que subcontratará, o en las que se asociará y
de los materiales, equipo e innovaciones y desarrollos tecnológicos que
pretenda utilizar o adquirir y que incluyan su instalación, así como las partes
de la obra que cada persona física o moral subcontratada ejecutará y la manera
en que cumplirá sus obligaciones, así como la participación financiera y la
responsabilidad solidaria.
VI. Curriculum Vitae de los trabajos realizados por la organización del concursante, destacando aquellos similares a los del objeto de la licitación.
VII. Curricula Vitarum del personal
directivo, profesional, administrativo y técnico que participará en los
trabajos, destacando la experiencia en actividades similares a los del objeto
de la licitación;
VIII. Relación de contratos de obra
pública que tenga celebrados con la administración pública o con particulares,
y su estado de avance de ejecución a la fecha de la licitación pública, y
cualquier otro documento que acredite la experiencia técnica requerida;
IX. Descripción de la planeación
estratégica de la forma en que el concursante va a realizar los trabajos, en
donde se incluyan los procedimientos de construcción; y
X.
Otros datos:
a)
En el caso de obra, un informe según lo previsto en el artículo 29, fracción
VIII, inciso A.
b)
En el caso de servicios relacionados con la Obra Pública, un informe de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29, fracción VIII, inciso B. Si se trata de
proyectos de obra, el costo de la construcción del mismo a precio de mercado,
atendiendo los alcances establecidos y calculado a base de índices
estadísticos.
c)
En el caso de proyecto integral, un informe de acuerdo con lo señalado en el
artículo 29, fracción VIII, inciso C.
La admisión de la propuesta técnica por haber cumplido con los
requisitos de la convocatoria, no implicará su aceptación definitiva, la cual
deberá otorgarse una vez que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación
o entidad lleve a cabo la revisión detallada de las propuestas admitidas.
b) El sobre relativo a la propuesta económica, con todos los documentos que
la integran firmados por representante legal y foliados, contendrá:
I.
Garantía de seriedad y carta compromiso de la propuesta completa;
II. Catálogo de conceptos por partidas, con unidades de medición, cantidades
de trabajo, precios unitarios, importes parciales y monto propuesto; el
catálogo de conceptos deberá presentarse en el formato proporcionado en las
bases por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, sin
modificación alguna, con la excepción de que todas sus hojas deberán contener
la razón social del concursante, firma del representante legal, y, en su caso,
su logotipo. respecto a proyectos integrales, catálogo de actividades
principales separadas en los rubros de: investigaciones, estudios, proyecto,
supervisión, construcción de la obra e inicio de operación, con sus importes
parciales, y el monto propuesto;
III. Análisis de precios:
a) En el caso de obra a precios unitarios, de los conceptos solicitados, estructurados en costo directo, con los antecedentes del factor de salario real, costos horarios y básicos requeridos, costo indirecto, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, considerando el procedimiento de rendimientos.
Si
es a precio alzado, de las actividades principales, considerando el
procedimiento de recursos calendarizados, y sus precios;
b)
En el caso de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios,
de los conceptos solicitados estructurados en costo directo, con los
antecedentes de factor de prestaciones, costos horarios y básicos requeridos,
costo indirecto, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, considerando el
procedimiento de rendimientos.
Si
es a precio alzado, de las actividades principales, considerando el
procedimiento de recursos calendarizados y sus precios, y
c)
En el caso de proyecto integral, de las actividades principales con sus precios
correspondientes;
IV. En el caso de contratos a base de
precios unitarios, el análisis de costos indirectos, el correspondiente al
costo de financiamiento, así como la utilidad y cargos adicionales;
V. Programas de montos mensuales de
ejecución de los trabajos, de la utilización de la maquinaria y equipo,
adquisición de materiales y equipo, así como la participación del personal
profesional, administrativo de servicios, responsable de la dirección, técnico,
supervisión, administración de los trabajos, mano de obra, en la forma y
términos solicitados.
a)
En el caso de obra, la maquinaria y equipo a que se refiera, serán los que se
utilizarán en la ejecución de la obra, y los de instalación permanente;
b)
En el caso de servicios relacionados con la obra pública, la maquinaria y el
equipo a que se refiera, serán los que se utilizarán para la realización del
servicio;
c)
En el caso de proyecto integral, la maquinaria y equipo relativos, serán los
que se utilizarán en las fases de estudios, investigaciones, realización del
proyecto ejecutivo de la obra pública, y el de la construcción de la misma, y
VI. Carta de conocimiento de haber tomado en cuenta los requerimientos de las bases y de aceptación del modelo del contrato.
La admisión de la
propuesta económica por haber cumplido con los requisitos de las bases, no
implicará su aceptación definitiva, la cual deberá otorgarse una vez que la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad lleve a cabo la
revisión detallada de las propuestas admitidas.
Artículo 34.- dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades harán del conocimiento
general a través de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, al
menos lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social
del ganador,
II. Número y concepto de la
licitación,
III. Objeto del contrato a
suscribirse,
IV. Monto del contrato,
V. Fecha de inicio y conclusión de la
obra, y
VI. El lugar donde podrán consultarse
las razones de asignación y de rechazo.
Artículo 35.- Quienes
participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta
Ley, deberán garantizar:
I.
La seriedad de sus propuestas en los procedimientos de licitación;
La dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante conservará en custodia
las garantías de que se trate hasta la fecha del fallo, en que serán devueltas
a los concursantes, salvo la de aquél a quien se hubiere declarado ganador, la
que se retendrá hasta el momento en que el contratista constituya la garantía
de cumplimiento del contrato correspondiente, y haya firmado el mismo;
II. Los anticipos, que en su caso reciban. esta garantía deberá constituirse por el monto del anticipo, incluyendo el impuesto al valor agregado, y
III. El cumplimiento de los contratos,
así como los defectos o vicios ocultos que llegaren a resultar y por cualquier
otra responsabilidad que surja en la obra.
Para
los efectos de las fracciones I y III, se fijarán las bases, forma y
porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse a
su favor en las políticas administrativas, bases y lineamientos. La opción se
especificará desde la convocatoria y se ratificará en las bases.
Las garantías previstas en las
fracciones II y III de este artículo, deberán presentarse dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha en que el concursante ganador reciba copia
del fallo de adjudicación. El o los anticipos correspondientes, se entregarán a
más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la
garantía.
Artículo 36.- Las garantías que deban otorgarse conforme la
presente Ley, se constituirán a favor de la Secretaría de Finanzas en el caso
de las dependencias, órganos desconcentrados, y delegaciones, y en el
caso de las entidades, a favor de éstas.
Artículo 37.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones o entidades convocantes se abstendrán de recibir propuesta o
celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las
siguientes personas físicas o morales:
I. Aquéllas en que el servidor público
que intervenga de cualquier forma en la adjudicación del contrato tenga interés
personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar
algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el
cuarto grado por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga
relaciones laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el
servidor público o las personas referidas formen o hayan formado parte durante
el último año;
II. Las que desempeñen un empleo,
cargo o comisión en el servicio público, o bien las sociedades lucrativas de
las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica
de la Contraloría conforme la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público;
III. Aquéllas que, por causas
imputables a ellas mismas, se les hubiere rescindido administrativamente un
contrato por una dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, y a
quienes se les limitará la posibilidad de participar temporalmente como mínimo
un año, considerando las causas de la rescisión respectiva; limitación que será
determinada por la Contraloría. El impedimento prevalecerá a partir de la fecha
en que la Contraloría notifique a la persona física o moral;
IV. Aquéllas que, por causas
imputables a ellas mismas, se les hubieren rescindido administrativamente dos
contratos por una misma dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad o un contrato por dos dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones o entidades, y a quienes se les limitará la posibilidad de
participar temporalmente como mínimo dos años o definitivamente, considerando
las causas de las rescisiones respectivas; limitación que será determinada por
la contraloría. El impedimento prevalecerá a partir de la fecha en que la
Contraloría notifique a la persona física o moral;
V. Aquéllas que, por causas imputables
a ellas mismas, hayan dado motivos para convenir la terminación anticipada de
relación contractual, derivada de esta Ley, con cualquier dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad. Dicho impedimento subsistirá durante un
año calendario contado a partir de la fecha en que se dé la terminación
anticipada
VI.
Aquellas contratistas que, en la ejecución de las obras incurran en atrasos,
deficiencias o insuficiencias que sin configurar causas de rescisión impacten
negativamente en la misma, tales como: atrasos en el programa, insuficiencias o
deficiencias en la calidad de materiales o procesos, en la administración de la
obra, o no aplicar los recursos necesarios para el cumplimiento del contrato.
El impedimento subsistirá durante el periodo de ejecución de dicha obra.
VII. Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad, siempre y cuando la contraloría haya notificado tal situación;
VIII. Las que, en virtud de la
información con que cuente la contraloría, hayan celebrado contratos en
contravención a lo dispuesto por esta Ley;
IX.
Aquéllas a las que se les declare en estado de quiebra o, en su caso, sujetas a
concurso de acreedores;
X. Aquéllas que estén realizando o
vayan a realizar en relación con la obra correspondiente, por sí, o a través de
empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de
coordinación, dirección, supervisión, control administrativo, control de obra,
gerencia de obra, análisis en laboratorios de resistencia de materiales o
radiografías industriales para efectos de control de calidad;
XI. Las que por sí, o a través de empresas que formen parte del mismo
grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se
requieran dirimir controversias entre tales personas y la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad;
XI BIS. Las que se encuentren impedidas por resolución de la Contraloría
en los términos del Título Sexto de este ordenamiento, o por resolución de la
Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal o de las autoridades
competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipios y que
hayan sido comunicadas por la propia Contraloría;
XII. Las personas morales constituidas
por socios de empresas que incurran en los ilícitos de cualquiera de las
fracciones mencionadas en este artículo, y
XIII.
Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello, por
disposición de Ley.
En los supuestos mencionados en las
fracciones de la III a la VI, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación
o entidad deberá dar aviso a la contraloría para que lo haga del conocimiento
del sector obras del distrito federal. Cuando la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad tenga conocimiento de aquellas personas físicas o morales
que hayan incurrido en las fracciones I, II y de la IX a la XIII, deberán
comunicarlo a la Contraloría.
Artículo 38.- En los procedimientos para la contratación de obras
públicas, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del
país, por sociedades cooperativas, proveedores salarialmente responsables y por
la utilización de materiales, equipos e innovaciones y desarrollos tecnológicos
de procedencia nacional, siempre y cuando cumplan con las especificaciones del
proyecto.
Artículo 39.- El
procedimiento para la contratación de la obra pública por licitación pública,
en el que podrán intervenir los interesados que hayan pagado el costo de las
bases del concurso; se llevará a cabo en dos sesiones públicas, conforme a lo
siguiente:
I. Se realizará una sesión pública de
presentación y apertura del sobre único, en el que cada concursante entregará
un sobre cerrado que deberá contener la documentación legal, administrativa,
técnica y económica, mostrando que no ha sido violado; una vez que todos los
concursantes hayan entregado sus sobres, éstos se abrirán en el orden en que fueron
presentados, procediendo a revisar cuantitativa y sucesivamente la
documentación legal, administrativa, técnica y económica. Al término de la
revisión se desecharán las que hubieren omitido algún documento o requisito
solicitado en las bases.
El servidor público designado por la
convocante como responsable de la licitación o su suplente, conjuntamente con
cualquier concursante distinto del que presentó la propuesta, rubricarán la
documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos o
actividades en que se consignen los precios, importes parciales y totales
propuestos en la documentación económica, las que quedarán en custodia de la
convocante, la que deberá salvaguardar su confidencialidad e integridad. Acto
seguido, se levantará el acta correspondiente de dicha sesión, en la que se
harán constar las propuestas recibidas y las que cumplen con los requisitos
fijados en las bases, así como las que se hubiesen desechado, incluyendo las
causas que lo motivaron, debiendo señalarse la fecha de celebración de la
sesión de emisión del fallo; dicha acta se firmará por los concursantes que así
deseen hacerlo, debiendo entregarse copia de la misma a cada uno de los
concursantes.
Una vez finalizada la sesión pública
antes mencionada, la convocante procederá a realizar el análisis cualitativo de
la documentación presentada por los concursantes, para determinar las que
reúnan las condiciones legales, técnicas, económicas y administrativas fijadas
en las bases de licitación, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones
del contratista, procediendo a seleccionar la que resulte más conveniente, lo
que deberá quedar asentado en el dictamen que se dará a conocer hasta la sesión
de emisión del fallo.
II. En la segunda sesión pública, la
convocante comunicará el resultado del dictamen citado en la fracción anterior,
en el que se señalarán detalladamente las propuestas aceptadas y las que
resultaron rechazadas derivado del análisis cualitativo de las mismas; acto
seguido, la convocante dará a conocer el importe total de las que cubran los
requisitos exigidos, señalando al final el nombre del concursante ganador y el
importe respectivo, procediendo entonces a exponer a los no ganadores las
razones por las cuales no fue seleccionada su propuesta.
A la sesión de fallo podrán asistir
como observadores aquellos concursantes que hayan sido descalificados en la
primera sesión pública, así como representantes de las cámaras y colegios
correspondientes.
El acta de la sesión del fallo, será
firmada por los concursantes presentes que no hubieren sido descalificados en
la primera sesión pública que así lo deseen, a quienes se les entregara copias
de la misma, debiendo notificar personalmente a los que no hubiesen asistido.
La convocante deberá fundar y motivar
cada una de sus determinaciones, señalando los argumentos en que éstas se
sustenten.
La documentación de carácter
devolutivo y las propuestas desechadas, así como las garantías de
sostenimiento, será devuelta a los concursantes una vez transcurridos quince
días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de
la licitación, previa solicitud por escrito y entrega del recibo
correspondiente, debiendo conservar las áreas copia certificada de dicha
documentación. No procederá la devolución de la documentación cuando se tenga
conocimiento de la interposición de un recurso de inconformidad u otro medio de
impugnación ante un órgano administrativo o jurisdiccional.
Artículo 40.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones o entidades para hacer la evaluación de las propuestas deberán
tomar en consideración los informes presentados por los concursantes de acuerdo
con lo señalado en el artículo 29, fracción VIII, incisos a, b y c, las
aportaciones en trabajos anteriores y la estrategia propuesta para cumplir el
compromiso del trabajo solicitado, además tanto en la parte técnica como en la
económica, deberán verificar:
I. En el caso de obra, que la misma
incluya la información, documentos y requisitos solicitados en las bases del concurso;
que los precios de los insumos sean acordes con el mercado, que las
características, especificaciones y calidad de materiales cumplan con lo
solicitado; que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del
plazo solicitado, según los recursos considerados par el concursante; que
exista congruencia entre el programa, los rendimientos considerados, los
procedimientos constructivos, equipos y fuerza de trabajo, y los volúmenes a
ejecutar.
En
este caso, no será factible introducir precalificación alguna ni cambio del
procedimiento señalado en los artículos 33 y 39 de la presente Ley;
II. En el caso de
servicios relacionados con la obra pública, se incluya la información,
documentos y demás requisitos solicitados en las bases del concurso, en la que
se tomarán fundamentalmente en cuenta la presentación técnica de su propuesta y
su experiencia. Verificarán que el programa de realización del servicio sea
factible de realizar con los recursos considerados por el concursante, que la
propuesta del servicio garantice el cumplimiento de los términos de referencia,
normas para la realización de estudios o proyectos, leyes, normas y reglamentos
aplicables, programas delegacionales, limitantes establecidas y de desarrollo
del trabajo, usos del suelo, y demás referencias establecidas por la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.
En
el caso de proyectos, se verificará que los estudios, las memorias descriptivas
y de cálculo y el anteproyecto estén debidamente desarrolladas, así como que la
relación de la inversión estimada para la construcción del proyecto, su costo
de mantenimiento, conservación y operación entre el costo de la propuesta sea
la más rentable.
También
verificarán que la integración, análisis y cálculo de los precios unitarios de
los conceptos del servicio, o de las actividades principales de su propuesta,
se encuentren conforme las disposiciones que expida la Secretaría. Se analizará
especialmente el costo del servicio con los salarios del personal propuesto, y
se revisará que esté acorde con el servicio que se vaya a prestar.
Para estos casos será
factible, si se considera necesario, la introducción de un mecanismo de
precalificación, así como el cambio de procedimiento señalado en los artículos
33 y 39, lo cual se llevará a cabo de acuerdo con lo que específicamente sea
requerido por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, y lo
establecerá desde las bases, y
III. En el caso de proyecto integral, que las proposiciones incluyan la
información, documentos y demás requisitos solicitados en las bases del
concurso; que el anteproyecto cumpla con las especificaciones, legislación
existente, restricciones establecidas, programa de necesidades planteado por la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante y demás
condiciones aplicables, que los precios considerados para los insumos, tanto
para la ejecución de la obra correspondiente al anteproyecto, como de aquéllos
empleados para la realización de los estudios e investigaciones sean de acuerdo
con el mercado, que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro
del plazo solicitado según los recursos considerados por el concursante; que
exista congruencia entre el programa y los rendimientos considerados, los
recursos técnicos, conocimientos científicos, procedimientos constructivos,
equipos, fuerza de trabajo y actividades a desarrollar.
Asimismo,
se verificará que los estudios, las memorias de cálculo, el anteproyecto, los
análisis que sirvieron de antecedente para determinar el flujo de efectivo y la
rentabilidad del mismo, estén debidamente soportados y que la razón
beneficio/costo sea rentable y esté optimizada.
Para estos casos será
factible, si se considera necesario, la introducción de un mecanismo de
precalificación, así como el cambio de procedimiento señalado en los artículos
33 y 39, lo cual se llevará a cabo de acuerdo con lo que específicamente sea
requerido por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, y lo
establecerá desde las bases.
Artículo 41.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones o entidades también verificarán los análisis, cálculos e
integración de los precios unitarios, conforme las disposiciones que señale la
normatividad de la Administración Pública del Distrito Federal.
Hecha la evaluación
de las propuestas, se elegirá como ganadora aquélla que reúna las condiciones
legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas por la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante, y garantice
satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más
propuestas reúnen las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y
administrativas y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de
la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante, se
elegirá como ganadora aquella que:
I.
En el caso de obra, presente el precio más bajo;
II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, presente el indicador más adecuado de la proporción según los parámetros de inversión, costo de operación, mantenimiento y vida útil, y
III. En el caso de proyecto integral,
presente el índice más conveniente producto del análisis económico
correspondiente para cada uno de los proyectos, o en su caso el resultado más
favorable entre las propuestas. En las bases se especificará, en el caso de los
proyectos integrales de obra, que deben incluirse los costos de inversión así
como los de operación y mantenimiento.
En cualquiera de los
supuestos descritos en las fracciones que anteceden, se preferirá, a la persona
física o moral que haya acreditado ser Proveedor Salarialmente Responsable,
siendo este un factor para determinar la adjudicación.
La dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad emitirá un dictamen que servirá
como fundamento para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las
propuestas admitidas y se hará mención de las desechadas.
Artículo 42.- Se
deroga.
Artículo 43.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones o entidades no adjudicarán
el contrato cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos de las
bases del concurso, o:
I.
En el caso de obra, que los precios de los conceptos más importantes no
correspondan a los del mercado;
II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, que aunque exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica, el servicio que se ofrece no es la solución al. servicio relacionado con la obra pública solicitado, o no exista congruencia entre los recursos ofrecidos en la propuesta técnica y los costos o precios previstos en la propuesta económica, y
III. En el caso de proyecto integral,
que aunque exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta
económica, el proyecto integral que se ofrece no es la solución al proyecto
integral solicitado, o que la propuesta no resulte rentable en términos
financieros, o resulte prejuiciosa.
En todos estos casos, se declarará
desierto el concurso y, en su caso, se procederá conforme a lo previsto por el
artículo 63, fracción IV, de esta Ley.
CAPÍTULO
IV
DE
LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 44.- Los
contratos de obra pública para efectos de esta Ley, podrán ser de tres tipos:
I.
A base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración que
deba cubrirse al contratista se hará:
a)
En el caso de obra, por unidad de concepto de trabajo terminado;
b)
En el caso de servicios relacionados con la obra pública, por unidad de
concepto de servicio realizado;
II. A precio alzado, en cuyo caso el importe del pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por ministraciones que se establecerán en el contrato, en función de avances de trabajos realizados o de actividades o subactividades terminadas. Las propuestas que presenten los contratistas en este caso, tanto en los aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosados por actividades principales y subactividades.
Los
contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto o plazo, ni estarán
sujetos a ajustes de costos.
Los
proyectos integrales, siempre deberán contratarse a base de precio alzado, y
III. Por administración, en cuyo caso
el importe de la remuneración que deba cubrirse al contratista se hará vía
comprobantes, facturas, nómina pagada y un porcentaje de indirectos sobre lo
anterior.
Artículo 45.- En el caso de trabajos que abarquen más de un
ejercicio, se formulará un contrato por toda la obra pública licitada,
comprometiéndose en él exclusivamente el importe del primer ejercicio fiscal.
Para el o los siguientes ejercicios fiscales se comprometerán únicamente
los importes respectivos mediante revalidación de tipo presupuestal, de
acuerdo con la suficiencia de la partida correspondiente en cada nuevo
ejercicio fiscal hasta la terminación de la obra.
Para cada nuevo
ejercicio fiscal, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o
entidades, a través del Gobierno del Distrito Federal en el proyecto de
Presupuesto de Egresos, deberán especificar los montos de los requerimientos
financieros que se destinarán al programa de obras correspondiente hasta su
terminación. Además, en la ejecución de las obras se otorgará prioridad a
aquellos proyectos y obras que presenten mayores avances físicos.
Artículo 46.- Los contratos de obra pública contendrán como mínimo, las declaraciones
y cláusulas referentes a:
I.
El oficio de autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado
del contrato;
II.
El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato;
III. Las fechas de inicio y de terminación de los trabajos; en el caso de proyecto integral, las fechas de inicio y terminación de: los estudios que hayan de realizarse, el proyecto, la obra, las pruebas de equipos e instalaciones y las fechas especificas del inicio de operaciones y la entrega;
IV. El porcentaje del, o de los
anticipos, que en su caso se otorguen para inicio de los trabajos, y para
compra o producción de los materiales;
V.
La forma y términos de garantizar la correcta inversión del, o de los
anticipos, y el cumplimiento del contrato;
VI. Los plazos, forma y lugar de pago
de las estimaciones de trabajos ejecutados o ministraciones para el supuesto de
los contratos a precio alzado, así como de los ajustes de costos, en su caso;
VII.
El establecimiento de penas convencionales;
VIII. La forma en que el contratista,
en su caso, reintegrará las cantidades que de cualquier manera hubiera recibido
en exceso;
IX. Las condiciones y el procedimiento
de ajuste de costos, los que deberán ser determinados desde las bases del
concurso por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, los
cuales regirán durante la vigencia del contrato, excepto si se trata de precio
alzado;
X. La descripción
pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar, como
parte integrante del contrato:
a) En el caso de obra, los proyectos,
planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes;
b)
En el caso de servicios relacionados con la obra pública, si se trata de
coordinación de supervisión, gerencia de obra y supervisión de obras, los
proyectos, especificaciones, programas y presupuestos de la obra a supervisar,
además de los programas y presupuestos del servicio mismo; si se trata de otro
tipo de servicios, las referencias respecto a normas y especificaciones para
realizar los estudios o proyectos, así como las leyes, normas técnicas y
reglamentos aplicables, los programas de desarrollo y de uso del suelo, en su
caso, y
c) En el caso de proyecto integral, la descripción pormenorizada de estudios,
proyectos y las principales actividades de la obra, estableciendo que son
también parte del contrato los elementos de la propuesta integral del proyecto,
incluida la supervisión propia del contratista en la ejecución del proyecto
integral, independientemente de la que establezca la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad;
XI.
El señalamiento de que el contrato, sus anexos y, en el caso de obra, la
bitácora de los trabajos, son instrumentos que vinculan las partes en sus
derechos y obligaciones;
XII.
Los plazos para la verificación de terminación y recepción de obra pública, y
XIII. Los procedimientos mediante los
cuales las partes entre sí resolverán controversias futuras que pudieran versar
sobre problemas específicos de carácter técnico o administrativo.
XIV. La obligación de la persona física o moral que fungirá como
contratista, de mantenerse como Proveedor Salarialmente Responsable, en tanto
dure el contrato, cuando éste haya sido el factor que determinó la
adjudicación.
Artículo 47.- La adjudicación del contrato obligará a la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad y al concursante en
quien hubiera recaído dicha adjudicación, a formalizar el documento respectivo,
dentro de los diez días hábiles siguientes al de la adjudicación.
Si el
interesado no firmara el contrato, perderá en favor de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad convocante la garantía que hubiera
otorgado y la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad podrá,
sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al concursante
que haya resultado en segundo lugar, y así sucesivamente en caso de no
aceptación, siempre que:
I.
En el caso de obra, la diferencia en precio respecto a la postura que hubiera
resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento;
II.
En el caso de servicios relacionados con obra pública, la diferencia por
evaluación respecto a la postura que hubiera resultado ganadora, no sea
superior a quince por ciento, según el índice utilizado, y
III. En el caso de proyecto integral,
se adjudicará a aquél que también cumpla las condiciones legales, técnicas,
económicas, financieras y administrativas requeridas, siempre y cuando la
diferencia respecto de la propuesta que haya resultado ganadora no sea superior
al diez por ciento.
La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad sólo podrá
dejar de firmar el contrato en el plazo señalado por causas justificadas.
El
concursante, sin incurrir en responsabilidad, podrá determinar no ejecutar la
obra pública si la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad no
firmase en el plazo señalado por causas imputables a éstos. en este supuesto,
la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad liberará la
garantía otorgada para el sostenimiento de su proposición y cubrirá los gastos
no recuperables en que hubiere incurrido el concursante para preparar y
elaborar su propuesta, siempre que estén debidamente comprobados, se
justifiquen y se relacionen directamente con el concurso de que se trate.
El contratista no podrá hacer ejecutar los trabajos por otro, excepto
con autorización previa de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad de que se trate, entonces podrá hacerlo en cuanto a partes de la obra
pública, o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación
para el caso de obra o de proyecto integral. Esta autorización previa no se
requerirá cuando la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad
señale específicamente en las bases del concurso, las partes del trabajo que
podrán ser objeto de subcontratación o asociación. En estos casos, el
contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos
ante la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.
Los concursantes con los cuales se contrate la
ejecución de la obra pública podrán presentar conjuntamente propuestas en los
correspondientes concursos para fines financieros, técnicos o de cualquier otra
índole, sin necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que para tales
efectos al celebrar el contrato respectivo, se establezcan con precisión, a
satisfacción de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la
proporción de participación financiera y las partes de la obra pública que cada
persona física o moral se obligará a realizar, así como la manera en que, en su
caso, se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En caso de asociación, el
representante contratista ante la Administración Pública del Distrito Federal, será
el de mayor capacidad financiera.
Los contratistas
están obligados a presentar la póliza y el contrato de seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de la firma del contrato, por el monto que se establezca
en las bases correspondientes.
Artículo 48.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los
contratos de obra no podrán cederse en forma parcial o total en favor de
cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro
sobre las estimaciones por trabajos ejecutados o ministraciones para el caso de
los contratos a precio alzado, en cuyo supuesto se deberá contar con la
conformidad previa de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad de que se trate.
CAPÍTULO
V
DE
LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 49.- El
otorgamiento de los anticipos se deberá pactar en los contratos conforme lo
siguiente:
I. Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista con antelación a la fecha programada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir:
a)
En el caso de obra, en igual plazo el programa de ejecución pactado; el
contratista podrá iniciarla según la fecha de inicio programada, por su
voluntad y riesgo;
b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, en igual
plazo el programa de ejecución pactado; el contratista podrá iniciar los
servicios en la fecha de inicio programada por su voluntad y riesgo, excepto
servicios de supervisión en que se ajustará al programa de obra a supervisar y,
si por este motivo incurre en gastos financieros, le serán cubiertos por la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante,
los cuales señalarán el procedimiento para la cobertura del pago.
c) En el caso de proyecto integral, se
aplicará lo señalado en el inciso a de esta fracción;
Cuando
el contratista no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo
señalado en el artículo 35, no procederá el diferimiento; por tanto, deberá
iniciar la obra en la fecha establecida originalmente;
Los concursantes
deberán considerar en su propuesta, la repercusión que tienen los importes de
los anticipos en el costo de financiamiento de los trabajos a favor de la
Administración Pública del Distrito Federal;
II. Se otorgarán
anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 56 hasta
por el veinte por ciento para compra o adquisición de materiales en caso de
obra o proyecto, excepto para los importes resultantes de los ajustes de costos
del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de
que se trate. en casos especiales, y después de la justificación adecuada por
parte de la contratante, este porcentaje podrá ser mayor, siempre que el Jefe
de Gobierno lo autorice específicamente, y
III. En los casos de suspensión,
rescisión y terminación anticipada de los contratos y/o convenios, los contratistas deberán reintegrar a la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, el saldo por
amortizar, en efectivo o en especie, según para lo que hayan sido asignados
éstos, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la
fecha en que le sea comunicada la suspensión, rescisión o terminación
anticipada al contratista.
IV. En los casos de suspensión,
rescisión y terminación anticipada de los contratos y/o convenios, los
contratistas deberán devolver el saldo de los anticipos que no hubieran quedado
amortizados, y en caso de no hacerlo cubrirá las cargas que resulten conforme a
la tasa establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los casos
de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre
las cantidades no amortizadas, y se computarán por días calendario desde la
fecha fijada en que debió quedar amortizada hasta la fecha en que se pongan
efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad.
En el caso de contratos en que se
pacte la entrega de los anticipos en varias exhibiciones y en varios
ejercicios, será motivo para no entregar el anticipo subsiguiente, si el
contratista no hubiere amortizado el anterior o devuelto el mismo con las
cargas que resulten.
Los trabajos podrán iniciarse antes de
la entrega de los anticipo, si así lo acuerda la contratante con la
contratista.
Artículo 50.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la
residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o
del proyecto integral, y esta residencia será la responsable directa de la
supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como de la
previa autorización de los programas detallados de ejecución, suministros de
materiales y equipo de instalación permanente, utilización de mano de obra,
maquinaria y equipo de construcción de los trabajos, mismos que deberán ser
acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los
procedimientos constructivos y a los tiempos de las actividades solicitadas y
propuestos en la licitación, por lo que en ningún caso podrá variarse
significativamente el programa con montos de la misma; de igual manera será
responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por los
contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo solicitado.
La residencia realizará la evaluación
de los programas conforme a la metodología utilizada para su elaboración, de
acuerdo a lo establecido en las Normas de Construcción y sólo las cantidades de
obra ejecutada satisfactoriamente se aplicarán para reportar su avance y
determinar el grado de cumplimiento para obtener, entre otros, los datos
suficientes para el seguimiento de la ejecución de los trabajos, de la
interrelación de los programas de suministros, utilización de mano de obra,
maquinaria y equipo, así como de las cláusulas contractuales aplicables.
Los programas entregados por el
contratista deberán acompañarse con la metodología aplicada en su elaboración,
así como los criterios y datos que permitan su correcta interpretación y
evaluación; en caso contrario aceptará lo que determine la residencia de obra
para el control, evaluación y seguimiento.
Cuando la contratista varíe en
cantidad sus recursos programados, será bajo su responsabilidad en todos los
aspectos de cumplimiento y costo del contrato, por lo que las observaciones que
la residencia de obra le realice, serán exclusivamente como referencia de las
desviaciones que se presenten.
Cuando la supervisión
sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones presentadas por
la supervisora para trámite de pago, deberá ser autorizada por la residencia de
la obra de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa
verificación de la existencia física de la obra o de los servicios contratados,
así como de la presentación de la documentación que acredite la procedencia del
pago. Lo anterior sin perjuicio de las demás funciones que para la residencia
de la obra se establezcan en el Reglamento de la Ley.
Quienes celebren contratos
de supervisión de obra pública con la Administración Pública del Distrito
Federal, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, serán
responsables con los contratistas supervisados, de los daños que se ocasionen
al Distrito Federal, en los términos que se pacten en los Contratos, y con base
en lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y las Normas de Construcción de la
Administración Pública del Distrito Federal, hasta por un monto igual al de su
contrato de supervisión, lo anterior, con independencia de las penas
convencionales, garantías que deban hacerse efectivas y otro tipo de
responsabilidades en que puedan incurrir.
La Secretaría de
Obras y Servicios, verificará que las personas físicas o morales de supervisión
de obra pública, cumplan con los requisitos exigidos para su registro, entre
los cuales se exigirá que: cuenten con experiencia comprobable en términos de
esta ley y su reglamento, no se encuentre en los supuestos del artículo 37 de
esta Ley; y, estar certificadas por el organismo o colegio de profesionales
legalmente acreditados.
Artículo 51.- La obra pública deberá iniciarse en la fecha pactada;
para este efecto, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad
contratante pondrá oportunamente a disposición del contratista él o los
inmuebles en que deba llevarse a cabo. el incumplimiento prorrogará en igual
plazo:
I.
En el caso de obra, el inicio y la terminación de la obra pública;
II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, si es un inmueble donde deba llevarse a cabo el servicio, el inicio y la terminación del servicio, de lo contrario el servicio deberá iniciarse en el plazo pactado, y
III.
En el caso de proyecto integral, se aplicará lo señalado en la fracción I de
este artículo.
Artículo 52. Las estimaciones de
trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos realizados, o bien
de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los contratos a
precio alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad por periodos máximos mensuales, acompañadas de la
documentación que acredite la procedencia de su pago. Para este efecto, las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades deberán fijar
la fecha de corte.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados o
ministraciones para el supuesto de los contratos a precio alzado deberán
iniciarse para su pago por parte de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de
veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere
autorizado la residencia de la obra pública de que se trate.
Las diferencias técnicas o numéricas
surgidas en la revisión de una estimación, no resueltas, se incorporarán una
vez conciliadas en el periodo de la estimación siguiente o siguientes, haciendo
referencia al periodo de su ejecución. Entre tanto, quedará pendiente el pago
de los valores en proceso de conciliación.
Los documentos que
deberán acompañarse a cada estimación o ministración serán determinados por
cada dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, atendiendo a las
características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, como
mínimo, los siguientes:
I. Números
generadores;
II. Notas de
Bitácora;
III. Croquis;
IV. Controles de
calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;
V. Análisis, cálculo
e integración de los importes correspondientes a cada estimación;
VI. Avances de obra,
y
VII. Informe del
cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución
convenido, tratándose de amortizaciones programadas.
Artículo 53.- Cuando
durante la ejecución de los trabajos concurran circunstancias de orden
económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de
los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme el programa pactado,
dichos costos podrán ser revisados, atendiendo lo acordado por las partes en el
respectivo contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por
escrito.
No darán lugar a ajustes de costos,
las cuotas compensatorias a que, conforme la Ley de la materia pudiera estar
sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra.
Artículo 54.- El
ajuste de costos se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán para el incremento o decremento del costo de los insumos, a partir de la fecha de apertura de la propuesta técnica correspondiente, conforme lo señalado en las publicaciones de los índices de relativos, respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme el programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa vigente;
Cuando
el atraso sea por causa imputable al contratista se procederá con el ajuste de
costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar
conforme el programa originalmente pactado;
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán
calculados según las variaciones autorizadas en los índices que determine la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o en su defecto con base
en los publicados por el Banco de México, considerando las restricciones
establecidas en los pactos económicos que el gobierno federal formalice con los
sectores sociales. Cuando no se encuentren dentro de los publicados, la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad procederá a
calcularlos con base en los precios que investigue, utilizando los lineamientos
y metodología que expida la secretaría;
III.
Los precios de los conceptos permanecerán fijos hasta la terminación de los
trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando
constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el
ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las
variaciones de la tasa de interés propuesta, y
IV. Los demás
lineamientos que para tal efecto emita la Administración Pública del Distrito
Federal.
El ajuste de costos
que corresponda a los trabajos ejecutados conforme las estimaciones
correspondientes, deberá cubrirse por parte de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad, a solicitud del contratista, a más tardar
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad resuelva por escrito el aumento o
reducción respectivo. En caso de ajustes por decremento, el descuento se hará
directamente en la estimación inmediata siguiente.
Los ajustes de costos podrán presentarse
una vez que se cuente con todos los precios unitarios o al momento de liquidar
los contratos.
Artículo 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de
estimaciones o ministraciones, la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos
financieros de acuerdo con una tasa que será igual a la establecida por la Ley
de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de
créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas,
y se computarán por días de calendario desde que se venció el plazo, hasta la
fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del
contratista.
Tratándose de pagos en exceso que haya
recibido el contratista o anticipos excedentes, éste deberá reintegrarlos, más
los intereses correspondientes, conforme una tasa que será igual a la
establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de
prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las
cantidades pagadas en exceso o anticipos excedentes, y se computarán por días
calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan
efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad.
No se considerará pago en exceso
cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en
la estimación siguiente, o en la liquidación si dicho pago no se hubiera
identificado con anterioridad.
Artículo 56.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrá,
dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por
razones fundadas y motivadas, modificar los contratos de obra pública siempre y
cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco
por ciento del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones
sustanciales al proyecto original, mediante los siguientes convenios:
De Diferimiento: Cuando el contratista
haya presentado la documentación suficiente para la firma del contrato y el
anticipo no se otorgue en el tiempo señalado en las bases. La Contratante
diferirá el inicio de los trabajos en igual número de días naturales al del
retraso de la entrega del anticipo, en este caso no se modificara el plazo de
ejecución pactado en el contrato;
Modificatorio de Plazo: Cuando las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades autoricen un
nuevo programa que modifique la duración total del periodo contratado de
ejecución de los servicios en un porcentaje que no disminuya o rebase el
veinticinco por ciento de su duración.;
Modificatorio de Importe: Cuando las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades autoricen la
modificación de las cantidades de servicio por ejecutar o la del catalogo de
conceptos, sin variar sustancialmente el objeto y el proyecto ejecutivo del
contrato y estas modificaciones causen una variación en el importe del contrato
hasta por el veinticinco por ciento;
Adicional: Cuando las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades autoricen la variación de la duración
total del periodo de ejecución de los trabajos o cambios al catálogo de
conceptos, que varíen el importe total contratado, en un porcentaje superior al
veinticinco por ciento respectivamente; este convenio se celebrará por única
vez.
Especial: Cuando existan
circunstancias imputables a la Administración Pública del Distrito Federal que
impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades presentarán el caso al comité
o subcomité de obras correspondiente, quien resolverá sobre la procedencia de
realizar este convenio especial y sus condiciones;
De Conciliación: Cuando se lleve a
cabo el procedimiento de conciliación indicado en los artículos 80, 81 y 82 de
esta Ley, en los términos que resuelva el órgano interno de control de las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.
Convenio de Liquidación: En casos
necesarios debidamente justificados se elaborará un convenio de liquidación
para cubrir hasta un cinco por ciento adicional del monto original contratado.
Este convenio no será necesario cuando se trate de importes remanentes del
contrato a favor de la Administración Pública del Distrito Federal por lo que,
en la estimación de liquidación se indicará el saldo del contrato a cancelar.
Cuando existan circunstancias
imputables a la Administración Pública del Distrito Federal que impidan al
contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades presentarán el caso al comité o
subcomité de obras correspondiente quien dictaminará o indicará sobre la
procedencia de realizar un convenio especial y sus condiciones respectivamente.
En cualquiera de los casos mencionados
en este artículo, se deberá atender los aspectos de regulación de costos que se
indiquen en las Políticas.
Cuando ocurran eventos que motiven la
necesidad de modificar los contratos, las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán elaborar el dictamen que justifique la
celebración del convenio.
Artículo 57.- El contratista comunicará por escrito a la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la terminación de los
trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén
debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el
contrato.
Una vez que se haya
constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior,
la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, procederá a su
recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio
contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad, haya recibido los trabajos, éstos se
tendrán por recibidos.
La dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad, comunicará a la Contraloría la
terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción a
fin de que, si lo estima conveniente, nombre representantes que asistan al
acto.
En la fecha señalada,
la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, recibirá bajo su
responsabilidad los trabajos y levantará el acta correspondiente, sin perjuicio
de proceder con posterioridad a la liquidación y finiquito del contrato.
La liquidación de la obra pública
deberá efectuarse en un período que no excederá de cien días hábiles
posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para lo cual la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad notificará con la
debida anticipación al contratista para los efectos procedentes. De no llegar a
una liquidación acordada entre las partes, la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad procederá a realizarla unilateralmente, en
cuyo caso, de existir un saldo a favor del contratista, el pago será consignado
ante un juez competente.
El finiquito de la
obra pública se realizará a más tardar a los veinte días hábiles posteriores a
la fecha de la liquidación; si para este término no se ha presentado a
finiquitar el contratista, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad deberá requerir por escrito al contratista que se presente a
finiquitar. Una vez notificado debidamente el contratista, se tendrán veinte
días hábiles para que se presente y finiquite; transcurrido el plazo, la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad finiquitará la obra
pública unilateralmente.
En caso de ser
necesario variar el plazo para finiquitar una obra, la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad podrá establecerlo en el contrato de
acuerdo con las características particulares de la obra pública a realizar; de
no ser especificado en el mismo, se sujetará al plazo señalado en este
artículo.
Articulo 58.- Concluidos
los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado
a responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de
cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos
señalados en el contrato respectivo y conforme lo dispuesto en él.
Para
garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los
servicios relacionados con la obra publica, el cumplimiento de las obligaciones
a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los
trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por
ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá
conservar la de cumplimiento de contrato ajustada al diez por ciento del monto
total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los
defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir
en la obra durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto
integral, plantas industriales y equipos especializados, el plazo de garantía
deberá cubrir por lo menos el veinticinco por ciento de la vida útil de los
mismos, en un monto y forma que se establezca en las políticas administrativas,
bases y lineamientos.
Los contratistas
podrán retirar sus garantías, transcurrido el plazo establecido a partir de la
fecha de recepción de los trabajos, siempre que a petición de los mismos lo
apruebe por escrito la dependencia, órgano desconcentrado o delegación correspondiente,
quienes lo notificarán a la Secretaría de Finanzas para los efectos
procedentes, y en el caso de las entidades, cuando éstas así lo autoricen.
Para garantizar durante un plazo de
doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la obra
pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo a
anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista
constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto total
ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de
cumplimiento de contrato ajustado al diez por ciento del monto total ejercido,
siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos o vicios
ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra
durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral,
plantas industriales y equipos especializados, la garantía subsistirá al menos
durante un plazo de 24 meses.
Artículo 59.- El contratista será el único responsable de la
ejecución de los trabajos en los términos del contrato respectivo, y
deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas técnicas y ordenamientos de
las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la
vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante. Las
responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten a terceros por su
inobservancia, serán a cargo del contratista.
Artículo 60.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones o entidades podrán realizar obra pública con personal de la
estructura de su organización, siempre que posean la capacidad técnica y los
elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de construcción
y personal técnico que se requieran para el desarrollo de los trabajos
respectivos, y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23; según
el caso, se permitirá:
I.
Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera;
II.
Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario;
III. Utilizar preferentemente los materiales de la región, siempre y cuando cumplan con las especificaciones del proyecto ejecutivo de la obra, y
IV.
Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se necesiten.
Se entiende como
complementario, no más de veinte por ciento del total requerido, salvo casos
especiales, los cuales deberán ser autorizados por el titular de la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.
En la ejecución de la obra pública con
personal de la estructura de su organización, no podrán participar terceros
como contratistas.
TÍTULO
CUARTO
DE
LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 61.- En
los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 62 y
63 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, bajo su responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación
pública no sea idóneo, podrán preferir no llevar a cabo dicho
procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública, a
través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos
tres participantes o de adjudicación directa.
En
estos casos se deberá dar aviso a la contraloría para su intervención.
La preferencia que las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades ejerzan, deberá fundarse,
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia,
eficiencia, economía, imparcialidad y honradez, de manera que aseguren las
mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal. En el
dictamen a que se refiere el artículo 41 se deberá acreditar, de entre los
criterios mencionados, aquéllos en que se funda la preferencia, y contendrá
además:
I.
El valor del contrato;
II.
La nacionalidad del contratista;
III.
Una descripción general de la obra pública, y
IV. En forma explícita, las razones
sociales, técnicas, legales, económicas, financieras, así como administrativas
que den lugar al ejercicio de la preferencia.
Artículo 62.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades podrán bajo su responsabilidad contratar obra pública
mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres concursantes, o por
adjudicación directa cuando el importe de cada operación no exceda de los
montos máximos que para cada procedimiento se establecerán en el Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, siempre que las operaciones no se fraccionen para
quedar comprendidas en este supuesto.
En
este caso, se convocará a la persona o personas con capacidad de respuesta
inmediata y con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios, y con
experiencia en la obra publica por desarrollar.
La suma de las
operaciones que se realicen al amparo de este artículo, y por concepto de
adjudicación directa, no podrán exceder del veinte por ciento de la inversión
total autorizada a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad
para cada ejercicio fiscal.
En casos excepcionales
se podrá exceder el porcentaje señalado en el párrafo anterior, siempre que las
operaciones sean aprobadas previamente y de manera indelegable por los
titulares de las dependencias órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
y que sean reportados detalladamente en el informe a que se refiere el artículo
61. La aprobación del titular será específica para cada caso.
Artículo 63.- Sin
perjuicio de lo previsto por el artículo anterior, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán
preferir contratar obra pública a través de optar por un procedimiento de
invitación a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa, cuando
la licitación pública no sea idónea, y siempre que:
I. Por tratarse de obras de arte, la
titularidad o licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros
derechos exclusivos, sólo pueda celebrarse el contrato con una determinada
persona;
II. Peligre la integridad física de
personas o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona del Distrito Federal o
área afectada, por la posibilidad de ocurrencia o como consecuencia de
desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza
mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos
adicionales importantes por una contratación normal;
III. Se hubiere
rescindido el contrato originalmente adjudicado por causas imputables al
contratista. En este caso, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad, podrá adjudicar el contrato al concursante que haya presentado la
propuesta legal, técnica, económica, financiera y administrativamente
aceptable, inmediata superior en importe, siempre que la diferencia respecto al
rescindido no sea mayor del diez por ciento en obra y en dos por ciento del
indicador correspondiente en el caso de servicios, o en su defecto volver a
licitar;
IV. Se realice una licitación pública
que haya sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos
esenciales señalados en las bases de licitación;
V. Se trate de obra
pública, que de ejecutarse bajo un procedimiento de licitación pública pudiera
afectar el interés público, o comprometer información de naturaleza
confidencial para la administración pública del Distrito Federal o para la
nación;
VI. Se trate de obra
pública, cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos
marginados, y que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad
contrate directamente con los mismos o con las personas morales constituidas
por ellos;
VII. Se trate de obras o servicios de mantenimiento, conservación, restauración, demolición o reparación de bienes inmuebles, incluyendo los de infraestructura urbana en los que no sea posible precisar previamente su alcance, establecer los conceptos, catálogos y cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes, o elaborar el programa de ejecución;
VIII. Se trate de bienes o servicios con tecnología avanzada fehacientemente comprobados en su uso por su eficacia y eficiencia, en donde sólo se encuentre en el mercado ofertante único;
IX.
No existan en el mercado de trabajo de obra pública más de tres ofertantes;
X.
Existan razones técnicas justificadas para un suministro de bienes de marca
determinada;
XI. Se trate de
estudios, servicios o proyectos similares a otros que habiendo sido ejecutados sean aprovechables parcialmente y,
por tanto, la asignación de los trabajos complementarios resulte conveniente
económicamente a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;
XII. Se trate de proyectos urbanos,
arquitectónicos, estructurales o artísticos en los que no se puedan establecer
los parámetros para evaluar las propuestas en el proceso de adjudicación, como
aquéllos en que no es factible establecer la relación costo de proyecto contra
costo de ejecución de la obra proyectada, entre otros
XIII. Se trate de obra pública o
servicios relacionados con la misma, cuya ejecución deba ir acompañada de
medidas de seguridad especiales;
XIV. Se trate de
investigaciones, consultorías, proyectos u otro tipo de apoyos técnicos que por
su elevado nivel de especialidad y grado de complejidad, el proceso de
licitación pública, a juicio de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad no sea idóneo para garantizar a la Administración Pública
del Distrito Federal las mejores condiciones.
En este caso, el procedimiento de
adjudicación se sujetará a lo establecido en el Reglamento;
XV. Se realice un procedimiento de
invitación a cuando menos tres concursantes que haya sido declarado desierto,
en cuyo caso puede procederse a la adjudicación directa;
XVI. El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal autorice la contratación directa de obra pública,
incluido el gasto correspondiente, y establezca los medios de control que
estime pertinentes para salvaguardar la seguridad pública, la integridad de los
ciudadanos del distrito federal, sus bienes o los de la Administración
Pública del Distrito Federal ante situaciones de emergencia o especiales.
En cualquier supuesto se invitará
principalmente a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así
como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de
acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a
ejecutar.
Artículo 64.- El procedimiento para la
asignación de contrato por invitación restringida a cuando menos tres
concursantes, se sujetará a lo siguiente:
I. Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades invitarán, cuando menos, a tres personas físicas o
morales que considere cuentan con las características y condiciones para
ejecutar la obra pública que se trate, mediante escrito con la información
mínima necesaria para que el invitado decida si acepta su participación;
II. Los interesados que acepten
participar, lo manifestarán por escrito y otorgaran garantía de entrega de
propuesta mediante cheque cruzado, certificado o de caja, comprobante de pago
de las bases y carta compromiso del concurso;
III. Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades llevarán a cabo, el mismo
procedimiento de la licitación pública, excepto lo referente a la convocatoria,
hasta la emisión de fallo;
IV. La apertura del sobre se hará en
presencia de los correspondientes concursantes, e invariablemente se invitará a
un representante de la Contraloría;
V. Para llevar a cabo la evaluación
económica, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas con los documentos
y requisitos completos;
VI. Los plazos para la presentación de
propuestas se fijarán por cada caso atendiendo el monto, características,
especialidad, condiciones y complejidad de los trabajos.
Cuando los concursantes
satisfagan la totalidad de los requerimientos de la convocante y reúnan las
condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y por
lo tanto se presente igualdad de condiciones, se preferirá, con base en la
revisión de los documentos aportados, a la persona física o moral que haya
acreditado ser un Proveedor Salarialmente Responsable en términos de lo
establecido en la presente ley.
Artículo 64 Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades en la adjudicación directa, asignará los contratos conforme
el siguiente procedimiento:
I.- Entregar la documentación que
corresponda conforme al tipo de obra pública a realizar, según se indica en el
capítulo relativo a licitaciones públicas de la Ley;
II.- Elaborar el catalogo de conceptos
aplicando los precios unitarios contenidos en los Tabuladores o sus condiciones
de aplicación, que anualmente emita la Secretaría, conforme se estipule en las
Políticas;
Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán optar por un procedimiento de
presentación de cotizaciones para seleccionar, entre ellas la que asegure las
mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal, con
base en criterios de economía, eficacia, eficiencia y honradez; aceptándose la
evaluación y ajuste del presupuesto de dichas cotizaciones para asegurar lo
anterior y, adicionalmente, a la persona física o moral que haya acreditado ser
Proveedor Salarialmente Responsable.
TÍTULO
QUINTO
DE
LA INFORMACIÓN Y DE LA VERIFICACIÓN
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 65.- La Secretaría de Finanzas y la Contraloría emitirán los lineamientos
generales por medio de los cuales las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán remitirles la información relativa a los actos
y contratos materia de esta Ley.
Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades conservarán toda la
documentación comprobatoria de dichos actos y contratos por un lapso de cinco
años, contados a partir de la fecha de su recepción. En la misma forma los contratistas
deberán conservar por igual lapso la documentación a que se hace referencia en
este artículo.
Artículo 66.- La
Contraloría, a través de sus órganos internos de control, intervendrá conforme
a lo dispuesto en esta Ley, en los procedimientos para contratar obra pública,
a fin que de manera preventiva vigile que las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, lleven a cabo la contratación en
apego a la Ley.
La Contraloría deberá verificar en
forma preventiva que la obra pública se ejecute conforme lo establecido en esta
Ley y en las demás disposiciones aplicables.
La actuación preventiva de la
Contraloría, a que se refiere esta ley, consistirá en la verificación de la
obra pública, emitiendo recomendaciones por escrito, debidamente fundadas y
motivadas, precisando los actos que se deban llevar a cabo, con la oportunidad
que coadyuve en la ejecución de la obra pública en sus aspectos de calidad,
costo y tiempo, así como para que los actos y procedimientos que emitan,
celebren o realicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley.
TÍTULO
SEXTO
DE
LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 67.- Los servidores públicos que infrinjan las
disposiciones contenidas en esta Ley, previo desahogo del procedimiento
correspondiente, serán sancionados de conformidad con el Régimen de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La responsabilidad a que se refiere la
presente Ley, será independiente de la de orden civil o penal que pudieran
derivar de los actos irregulares.
Los concursantes o
contratistas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de esta Ley, no
podrán presentar propuestas ni celebrar contratos sobre las materias objeto de
esta Ley, durante el plazo que establezca la Contraloría, el cual no será menor
de seis meses ni mayor de dos años, contados a partir de la fecha en que la
Contraloría lo notifique a las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, dicha notificación se publicará en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
Para
la declaratoria de impedimento para participar en licitaciones publicas,
invitaciones restringidas a cuando menos tres contratistas, adjudicaciones
directas y celebración de contratos, la Contraloría deberá iniciar el
Procedimiento Administrativo respectivo, otorgando el derecho de audiencia al
interesado para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte
las pruebas que estime pertinentes.
El
procedimiento para emitir la declaratoria de impedimento a que se refiere este
capítulo, se desarrollará conforme a lo siguiente:
I. Se citará a la persona física
o moral a una audiencia, haciéndole saber la presunta irregularidad que se le
impute, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su
derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga,
por sí o por medio de un apoderado.
Entre la fecha de la notificación y la de la
audiencia deberá mediar un plazo de diez días hábiles, durante el cual estará a
disposición de la persona física o moral el expediente para su revisión y
consulta en días y horas hábiles;
II. En la audiencia se recibirán
por escrito, o por comparecencia personal, las manifestaciones que a su derecho
convenga, se presentarán, admitirán y, en su caso, se desahogarán las pruebas
que se hubieren admitido y se formularán alegatos; una vez concluida la
audiencia, la Contraloría resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes,
sobre la presunta irregularidad, determinando, en su caso, el plazo de
impedimento que se encuentra previsto en esta ley, notificándose a la persona
física o moral la resolución que se emita.
III. Si en la audiencia la
Contraloría encontrara que no cuenta con los elementos suficientes para
resolver o advierta elementos que impliquen nuevas presuntas irregularidades a
cargo de la persona física o moral, podrá requerir mayor información y
documentación, así como disponer la práctica de investigaciones y citar para
otra u otras audiencias, difiriéndose los plazos previstos para la emisión de
la resolución; y
IV. La resolución que emita la
contraloría deberá estar debidamente fundada y motivada, para lo cual tomará en
consideración para su individualización:
a) La
afectación que hubiere producido o pueda producir el acto irregular a la
dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad;
b) El carácter intencional de la acción
u omisión constitutiva de la irregularidad;
c) La gravedad de la irregularidad;
d) La reincidencia de la persona física o moral; y
e) Las condiciones económicas de la persona física o
moral.
Emitida la
resolución, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así
como en medios electrónicos, la circular respectiva en la que se haga del conocimiento
general, el plazo de impedimento decretado y el nombre o denominación de la
persona física o moral.
Los
contratos que se hayan formalizado antes de la publicación de la declaratoria
de impedimento correspondiente, no quedan comprendidos dentro de los efectos de
la misma.
Artículo 68.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, informarán, y en su caso remitirán la documentación
comprobatoria al Comité de Obras correspondiente del Distrito Federal, sobre el
contratista que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37 a más
tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le sea
requerido.
Artículo 69.- No
se impondrá sanción administrativa alguna por la Contraloría, el órgano interno
de control o cualquier otro órgano fiscalizador, cuando los servidores públicos
infrinjan cualquiera de los preceptos de esta Ley, su Reglamento o demás
disposiciones administrativas aplicables por causa de fuerza mayor o caso
fortuito, o cuando observen en forma espontánea el precepto que se hubiese
dejado de cumplir, o cuando apliquen tales ordenamientos ajustándose a las
opiniones y criterios interpretativos emitidos por la Contraloría, la Oficialía
y la Secretaría, respectivamente.
No se considerará que el cumplimiento
es espontáneo cuando la omisión sea descubierta o medie requerimiento,
auditoría, revisión, visita, excitativa o cualquiera otra gestión específica
por parte de alguno de los referidos órganos.
Artículo 70.- Los servidores públicos de las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidad, que en el ejercicio de sus
funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las disposiciones
que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten
competentes conforme la ley. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior
será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Artículo 71.- La
responsabilidad administrativa en que se incurra con motivo del incumplimiento
de la presente Ley, será independiente de las de orden civil o penal que
pudieran derivar de los mismos hechos.
TÍTULO
SÉPTIMO
DE
LOS MEDIOS DE DEFENSA
CAPÍTULO
I
DE
LAS ACLARACIONES DE LOS ACTOS
Artículo 72.- Cualquier concursante o contratista que se considere
afectado por actos que deriven de la aplicación de la presente Ley, podrá
presentar por escrito ante el órgano interno de control correspondiente
de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, solicitud de
aclaración respectiva, dentro de un término de tres días hábiles
siguientes a partir de que se le haga de su conocimiento el acto por el
que se considera afectado.
Lo anterior, sin
perjuicio de que quienes se consideren afectados, previamente
manifiesten a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, las
irregularidades que a su juicio se hayan cometido, a fin de que las mismas se
corrijan en su caso.
Al
escrito de aclaración podrá acompañarse, en su caso, la manifestación aludida
en el párrafo precedente, la cual será valorada por el órgano interno de
control correspondiente, durante el periodo de investigación.
En el escrito de aclaración se deberá
manifestar bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten al
solicitante relativos al acto o actos por los cuales solicita aclaración, y
acompañar la documentación que sustente su petición. La manifestación de hechos
falsos se sancionará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Articulo 73.- El
escrito de aclaración deberá ser valorado por el Órgano Interno de Control
correspondiente y en un plazo de quince días hábiles determinará su admisión o
improcedencia.
En caso de ser
admitido el escrito de aclaración, el Órgano Interno de Control
correspondiente, en el plazo de un día hábil siguiente a la admisión, lo
comunicará a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad y a
los terceros perjudicados en su caso, a efecto de que en un término de tres
días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.
Artículo 74.- El
escrito de aclaración será improcedente cuando se trate de los casos señalados
en las siguientes fracciones:
I.
Contra los actos que no afecten los intereses del solicitante;
II.
Cuando se presente fuera del término y sin la forma y requisitos establecidos
en el artículo 72, y
III.
Contra actos consumados de modo irreparable.
Articulo 75.- El
solicitante podrá pedir la suspensión exclusivamente en el escrito inicial de
aclaración, siempre y cuando garantice los daños y perjuicios que se pudieran
generar con dicha suspensión por concepto de costo de oportunidad en el retraso
del inicio de operaciones de los trabajos, variación en los costos y posible
cambio en la contratación; garantía que se hará efectiva en caso de no resultar
procedente la aclaración.
El órgano interno de control
correspondiente, bajo su responsabilidad, acordará conjuntamente con la
admisión en su caso, el otorgamiento o la improcedencia de la suspensión.
Artículo 76.- El
Órgano Interno de Control correspondiente fijará el monto de la garantía, tomando
en cuenta lo siguiente:
I.
Las características de los trabajos a realizar, y
II.
Los daños y perjuicios que se pudieran producir.
Artículo 77.- La
suspensión no procederá cuando con ello se pueda causar perjuicio al interés
público o se contravengan disposiciones de orden público.
Artículo 78.- El
Órgano Interno de Control correspondiente, de oficio o en atención a las
solicitudes de aclaración que se le presenten, realizará las investigaciones
necesarias y resolverá lo conducente.
La dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad y los terceros perjudicados en su
caso, proporcionarán al órgano interno de control correspondiente la
información requerida para sus investigaciones.
En el caso de investigaciones
iniciadas de oficio, el órgano interno de control, bajo su responsabilidad,
podrá suspender los procedimientos cuando:
I.
Se advierta que existen o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones
de esta Ley o de las que de ella deriven, y
II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés público y no se
contravengan disposiciones de orden público; o bien, si de continuarse el
procedimiento correspondiente, pudieran producirse daños o perjuicios a la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.
Artículo 79.- La
resolución que emita el órgano interno de control correspondiente, sin
perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto a los servidores públicos
que hayan intervenido, tendrá los siguientes efectos:
I. La nulidad del procedimiento a
partir del acto o actos irregulares, estableciendo las directrices necesarias
para que el mismo se realice conforme a la ley;
II.
La nulidad total del procedimiento, o
III.
La declaración de improcedencia de la aclaración.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 80.- Cuando
existan discrepancias que se susciten con motivo de la interpretación en la
aplicación de las bases del concurso, cláusulas del contrato o cualquier otro
documento o condición que rijan las condiciones de pago del contrato, motivados
por aspectos de carácter técnico o administrativo, los contratistas podrán
solicitar la conciliación ante el órgano interno de control correspondiente, la
que se llevará a cabo de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El Contratista deberá presentar
escrito dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir de aquel
en que se notifique o ponga en conocimiento de los hechos motivo de su
discrepancia;
b) El escrito expondrá las fechas y
los hechos motivo de la discrepancia, anexando los soportes numéricos, así como
las referencias de Ley, del Reglamento, de las Políticas, y si son necesarias
de las Normas de Construcción, circulares, acuerdos, y referencias de contrato,
correspondientes.
c) Una vez recibido el escrito, el
órgano interno de control correspondiente, determinará la procedencia o
improcedencia de la solicitud de conciliación, de ser procedente, hará del
conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades y, en su caso, del contratista de supervisión, el inicio del
procedimiento de conciliación, acompañando copia de la petición, así como de
los anexos presentados por el contratista, para que en un plazo no mayor de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación, manifiesten lo que a
su derecho convenga y exhiban los documentos que sustenten sus manifestaciones.
d) Recibidas las manifestaciones de
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades y, en su
caso, del contratista de supervisión, el órgano interno de control señalará día
y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las
partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de recepción de las manifestaciones de la autoridad.
e) La audiencia de conciliación podrá
realizarse en varias sesiones, para ello, el órgano interno de control
correspondiente, señalará los días y horas para que tengan verificativo. El
procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de treinta
días hábiles contados a partir de la fecha en que se celebró la primera sesión.
f) La asistencia a la audiencia de
conciliación será obligatoria para las partes. La inasistencia del contratista
a cualquiera de las sesiones en que se desarrolle la audiencia, se entenderá
como falta de interés en la conciliación, por lo que el órgano interno de
control correspondiente, tendrá por concluido el procedimiento.
g) En la audiencia de conciliación, el
órgano interno de control correspondiente, atendiendo a los argumentos
expuestos por las partes y tomando en cuanta los soportes documentales
exhibidos, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y
exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las
disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
h) De cada sesión de la audiencia de
conciliación, deberá levantarse acta circunstanciada en la que consten los
resultados de las actuaciones.
i) En la audiencia de conciliación,
las partes expondrán sus propuestas de solución, a efecto de que el órgano de
control correspondiente, determine si requiere solicitar opiniones o criterios
de interpretación a las dependencias competentes o a proceder a la resolución
correspondiente;
j) El órgano interno de control
correspondiente, en su caso, contará con un término de diez días hábiles, a
partir de la fecha de conclusión de la audiencia, para emitir resolución
debidamente fundada y motivada, en la que determine apegada a la ley, la
propuesta de conciliación, estableciendo los derechos y obligaciones para las
partes.
Artículo 81.- Será
improcedente la conciliación en los siguientes casos:
I. Cuando el contratista no promueva
la conciliación dentro del término señalado en el artículo anterior;
II. En el caso de que no existieran
los documentos que esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, establecen
para llevar a cabo el control y ejecución de la obra;
III. Cuando no se establezca la
discrepancia sobre la que versará la conciliación;
IV. Cuando sobrevengan circunstancias
que dejen sin materia la conciliación;
V. Cuando se encuentre en
procedimiento algún otro medio de defensa; y
VI. Cuando exista resolución
definitiva derivada de algún medio de defensa.
Artículo 82.- En
caso de no llegar las partes del contrato a la conciliación o bien, de no estar
conformes con las resolución que al efecto emita el órgano interno de control,
quedará a salvo su derecho de presentar controversia ante los Tribunales
Competentes en el Distrito Federal.
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 83.- Los
interesados afectados por cualquier acto o resolución emitido por las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, en los procedimientos de
licitación pública e invitación a cuando menos tres participantes que
contravengan las disposiciones que rigen la materia, y que previamente hayan
agotado la conciliación señalada en los artículos anteriores, podrán interponer
el recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto por la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
En estos casos, el recurso de
inconformidad deberá presentarse ante la Contraloría General, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación del acto o resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga
conocimiento del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.-
En tanto se instrumenta el procedimiento de publicación de convocatorias en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, éstas se continuarán publicando únicamente
en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.-
En tanto se instrumenta el Sistema de Registro de Concursantes por parte de la
Secretaría, en las bases de las licitaciones se establecerá que los
participantes deberán presentar sus propuestas declaración escrita bajo
protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de
esta Ley, así como comprobantes para justificar la capacidad financiera y
capital contable; para el caso de personas físicas, además acta de nacimiento y
alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; para el caso de personas
morales, además prestación de la escritura constitutiva y modificaciones en su
caso, poderes del representante legal y alta ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
QUINTO.-
El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un plazo de ciento ochenta
días a partir de la entrada en vigor de la misma; entre tanto, la secretaría
fijará los criterios a seguir según el caso.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE MARZO DE 2003
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias
que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
TERCERO.-
Los procedimientos que a la entrada en vigor de este documento se encuentren en
proceso, se continuarán hasta su terminación conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables en su inicio.
CUARTO.-
El titular del órgano ejecutivo local, deberá realizar las modificaciones
reglamentarias correspondientes dentro de los sesenta días hábiles siguientes a
la entrada en vigor del presente Decreto.
TRANSITORIO DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y
DEROGA LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMA Y ADICIONA LA
LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO Y SE ADICIONA LA LEY DE
ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
PRIMERO.- Las
presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE
OCTUBRE DE 2014.
PRIMERO.
El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO
FEDERAL; DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL
RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno tendrá 30 días para establecer el proceso o
mecanismo y/o condiciones adicionales para habilitar el Registro de Proveedores
Salarialmente Responsables de la Ciudad de México.
CUARTO.- Se abrirá un
plazo inicial de 90 días para los proveedores que opten por obtener la
condición de salarialmente responsable y con ello sean potencialmente
beneficiados en los procesos de adjudicación y contratación que ejecuta la
administración pública.