PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 1998

 

LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 1°.-  La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto normar las acciones referentes a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta, que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal emitirá las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos para las materias que se refiere esta Ley y su Reglamento, así como los acuerdos que se referirán a la creación del Comité Central de Obras del Distrito Federal, los subcomités de obras de las áreas del sector obras, sus funciones, responsabilidades e integración de sus elementos.

 

I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal establecerá un Comité Central de Obras con representantes de las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal que ejecuten obra pública, cuya integración será conforme lo establece el Reglamento.

 

En cada delegación se establecerá un Subcomité Delegacional de Obras el cual tendrá autonomía funcional respecto del Comité Central y de los demás subcomités delegacionales, y su integración será conforme lo establezca el Reglamento. Tratándose de obras públicas que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Delegaciones corresponderá conocer y resolver al Comité Central.

 

Las entidades establecerán Comités de Obras Públicas, por aprobación expresa de sus órganos de gobierno, cuya integración y funcionamiento quedaran sujetos a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, debiendo considerar en su integración a dos ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno.

 

En auxilio de sus funciones el comité establecerá Subcomités en cada una de las dependencias, que contarán en el ámbito de sus respectivas competencias, con las atribuciones señaladas en esta Ley y su reglamento para los comités y sin perjuicio del ejercicio directo; excepto en el aspecto técnico y normativo, que se encuentra reservado exclusivamente para el Comité Central.

 

Los Comités a que hace referencia este artículo, tendrán cada uno, en su respectiva competencia; las facultades que se especifican en el Reglamento correspondiente.

 

La Administración Pública del Distrito Federal se abstendrá de crear Fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento.

 

Los trabajos de intercambio educativo y tecnológico, estudios, investigaciones y en su caso, obras especializadas que la Administración Pública del Distrito Federal lleve a cabo con las Dependencias, Entidades o Estados de la Federación, o con Instituciones Públicas de Investigación y de Enseñanza Superior, no podrán ser contratados ni subcontratados por éstos con terceros y se regirán de acuerdo con las particularidades de cada caso en concreto, no siendo objeto de esta Ley.

 

No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las Obras que deban ejecutarse para la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan específicamente concesionados, salvo que ante la falta de cumplimiento de la prestación del servicio público sea necesaria la realización de Obra Pública durante la construcción u operación de la concesión, en cuyo caso se aplicará la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

 

I. Administración Pública del Distrito Federal: el conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal.

 

II. Secretaría: La Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal;

 

III. Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal.

 

IV. Dependencias: La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Contraloría General y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que integran la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal;

 

V. Entidades: Organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritarias y los fideicomisos públicos del Distrito Federal;

 

VI. Órganos Desconcentrados: Los Órganos Administrativos diferentes de los Órganos Políticos Administrativos de las demarcaciones territoriales, que están subordinados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o bien a la Dependencia que éste determine;

 

VII. Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos en cada un de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.

 

VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

 

IX. Políticas: Son las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública que establecen detalladamente procedimientos a seguir en materia de obras públicas por la Administración Pública del Distrito Federal y las personas físicas y morales que participen en cualquiera de sus procesos, para dar cumplimiento a los aspectos establecidos en la Ley y su Reglamento;

 

X. Tratados: los definidos como tales en la fracción I del artículo 2 de la Ley Sobre Celebración de tratados;

 

XI. Concurso: Llamamiento a quienes estén en condiciones de encargarse de ejecutar una Obra Pública a fin de elegir la propuesta que ofrezca las mayores ventajas;

 

XII. Concursante: La persona física o moral interesada, que adquiere bases y participa en el proceso de concurso de una Obra Pública;

 

XIII. Contratista: La persona física o moral que celebre contratos para la ejecución, suministros o servicios en la realización de la Obra Pública;

 

XIV. Comité: El Comité de Obras y Servicios relacionados con las mismas del Distrito Federal, Central, Delegacional o de las Entidades.

 

XV. Cámara: La Asociación Privada que agrupa personas físicas o morales con intereses comunes;

 

XVI. Colegio: La Asociación Privada que agrupa profesionales de una misma disciplina académica con intereses comunes;

 

XVII. Proyecto Ejecutivo de Obra: El conjunto de planos, memorias descriptivas y de cálculo, catálogo de conceptos, normas y especificaciones que contiene la información y definen los aspectos para la construcción de una obra;

 

XVIII. Análisis Económico de Obra Pública: El estudio técnico financiero que muestra la viabilidad de la obra; o bien, el estudio del costo/beneficio correspondiente a la evaluación de propuestas en licitaciones de proyectos integrales;

 

XIX. Normatividad de la Administración Pública del Distrito Federal: El conjunto de disposiciones internas cuyo objeto es definir el marco de referencia para la elaboración de precios unitarios y otros conceptos relacionados con las obras públicas;

 

XX. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado; y

 

XXI. Arrendamiento Financiero: El contrato de arrendamiento financiero establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

 

XXII. Bases: Son los documentos que contienen las condiciones o cláusulas necesarias para regular el procedimiento de licitación, el contrato y la ejecución de una obra pública;

 

XXIII. Convocatoria: Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para llamar al proceso de licitación pública nacional o internacional de una obra pública, a las personas físicas o morales interesadas para que presenten sus propuestas;

 

XXIV. Entrega – Recepción: Acto mediante el cual un contratista realiza la entrega física de una obra pública contratada con la Administración Pública y ésta a su vez recibe, previa revisión del cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes;

 

XXV. Estimación: Documentación comprobatoria de la aplicación de las condiciones de pago establecidas en el contrato, para la obra ejecutada en el periodo autorizado;

 

XXVI. Residencia de Obra: Servidor(es) público(s) de la estructura de la organización de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, con los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, designado(s) por el titular de las mismas, para llevar a cabo la dirección, coordinación y supervisión de la obra pública;

 

XXVII. Supervisión de Obra Pública: Servidor(es) público(s) de la estructura de la organización de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades o contratista de servicios relacionados con la obra pública, con los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, designado(s) por el titular de las mismas, para llevar a cabo la supervisión de una obra pública conforme se establece en las Normas de Construcción;

 

XXVIII. Normas de Construcción: Son los libros de Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, elaborados conforme indican las Políticas, mismos que emite la Secretaría a través de la Coordinación Sectorial de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios que establecen los requisitos de ejecución de los conceptos de trabajo, determinan el alcance del mismo en términos de costos directos, indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, unidades de medición y base de pago en función de lo que el Gobierno del Distrito Federal entiende como concepto de trabajo y el contratista puede cobrar por él; y

 

XXIX. Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal.

 

XXX. Proveedores Salarialmente Responsables: Los proveedores que hayan comprobado fehacientemente, a través de mecanismos y/o la documentación idónea, que sus trabajadores y trabajadores de terceros que presten servicios en sus instalaciones perciban un salario equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México o en su caso el salario mínimo vigente, sí este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes referido, y cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.

 

Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley, se considera Obra Pública:

 

a. La obra, dentro de la cual podrán estar:

 

I. La excavación, construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de bienes inmuebles;

 

II. Los trabajos de localización, exploración geotécnica, y perforación para estudio y aprovechamiento del subsuelo;

 

III. El despalme, desmonte y mejoramiento de suelos;

 

IV. El mantenimiento, conservación, rehabilitación, reacondicionamiento, operación, reparación y limpieza de bienes no considerados en la Ley aplicable en la materia relativa a Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en el Distrito Federal, Equipos e Instalaciones cuyo objetivo sea la impartición de un servicio público a cargo de cualquier Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad;

 

V. El suministro de materiales, mobiliario y equipos que se vayan a incorporar a obras nuevas, a las de rehabilitación o aquéllas que se construyan para su mejoramiento, cuya adquisición quede exceptuada de lo establecido por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.;

 

VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;

 

VII. Los trabajos destinados a la preservación, mantenimiento y restauración del medio ambiente, y

 

VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga a las fracciones anteriores.

 

b. Servicios relacionados con la obra pública, dentro de los cuales podrán estar:

 

I. Estudios Previos.- Investigaciones generales y de experimentación, estudios de tenencia de la tierra o de uso del suelo, topográficos, hidráulicos, hidrológicos, geohidrológicos, de mecánica de suelos, sismológicos, batimétricos, aerofotométricos, de impacto ambiental, de impacto social y de impacto urbano, del medio ambiente, ecológicos, sociológicos, demográficos, urbanísticos, arquitectónicos, otros del ámbito de la ingeniería y anteproyectos diversos;

 

II. Estudios Técnicos.- Trabajos de investigación específica, interpretación y emisión de resultados, de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, geología, geodesia, geotécnia, geofísica, geotermia, meteorología; así como los pertenecientes a la rama de gestión, incluyendo los económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico-económica, ecológica o social, de afectación para indemnizaciones; de evaluación, adaptación, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones, catálogos de conceptos, precios unitarios, presupuestos de referencia, así como estudios de mercado; peritajes y avalúos;

 

III. Proyectos.- Planeación y Diseños de ingeniería civil, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería; la planeación, y diseños urbanos, arquitectónicos, de restauración, gráficos, industriales y artísticos, y de cualquier otra especialidad de la arquitectura y del diseño;

 

IV. Supervisión de Obras.- Revisión de planos, especificaciones y procedimientos de construcción; coordinación y dirección de obras, cuantificación o revisión de volumetría, preparación y elaboración de documentos para las licitaciones; verificación de programas propuestos por los contratistas, control de calidad de las obras incluyendo laboratorios de análisis y control de calidad, mecánica de suelos, resistencia de materiales, radiografías industriales, cuantificación de volúmenes ejecutados, revisión, conciliación y aprobación de números generadores y verificación del cumplimiento respecto a programas; verificación del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, así como del contrato de que se trate; recepción, liquidación y finiquito de la obra, integración de grupos técnico-administrativos, capacitación, actualización continua, acorde con las disposiciones de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;

 

V. Coordinación de Supervisión.- Actividades consistentes en el establecimiento de criterios, procedimientos y normas de operación con el fin de lograr la concurrencia armónica de todos los elementos que participan en la ejecución de proyectos, obras y otros trabajos objeto de los contratos; dichas actividades se basan en la concertación interdisciplinaria para organizar y conjuntar información sistemática de las diversas obras cuya supervisión se coordina. Tal información, proporcionada por las respectivas residencias de supervisión de obra, se verificará mediante visitas periódicas a obras y a otros sitios de trabajo, asistencia a juntas de coordinación y avances de obras y de actividades, corroborando que las supervisiones cumplan con sus funciones. Con objeto de poder evaluar e interpretar esta información se elaborarán informes del estado que guardan las obras que se coordinan, que incluirán el desempeño de las supervisiones, para permitir a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la oportuna toma de decisiones y lograr que las obras se ejecuten conforme los proyectos, especificaciones, programas y presupuestos;

 

VI. Gerencia de Obra.- Trabajos con un enfoque integrador que propicien con eficacia y eficiencia alcanzar los objetivos y propósitos que para un proyecto tiene la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, y que colateralmente incluyan los correspondientes a las fracciones IV y VII de este artículo, asimismo ejecutará las acciones pertinentes para la realización oportuna de proyectos específicos;

 

VII. Supervisión de estudios y proyectos.- verificación del cumplimiento de programas propuestos por los contratistas, control de calidad de ejecución de los trabajos, verificación de cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, del contrato específico, su recepción, liquidación y finiquito;

 

VIII. Administración de Obras.- Los trabajos relativos a la Administración de Obras, incluyendo los de registro, seguimiento y control, coordinación y dirección de obras, tales como gerencia de proyectos o de construcción, trabajos de coordinación, de organización, de mercadotecnia, los de administración de empresas u organismos, los estudios de producción, de distribución y transporte, de informática, sistemas y comunicaciones, los de desarrollo y administración de recursos humanos, los de inspección y de certificación;

 

IX. Consultorías.- Los dictámenes, tercerías, opiniones profesionales y auditorías que podrán ser requeridas en cualquier etapa de la obra pública; los servicios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología, entre otros, y

 

X. Todos los servicios que se vinculen con las acciones y el objeto de esta Ley.

 

c. Proyecto integral: Es aquel en el cual el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyendo investigaciones previas, estudios, diseños, elaboración del proyecto ejecutivo y proyectos de todo tipo, la obra civil, producción, fabricación, traslado, instalación, equipamiento, bienes muebles, construcción total de la obra, capacitación, pruebas e inicio de operación del bien construido, incluyendo, cuando se requiera, transferencia de tecnología.

 

Esta ley no será aplicable a los proyectos de prestación de servicios a largo plazo regulados por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito Federal, ni a las concesiones reguladas por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

 

Artículo 4°.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios de coordinación interinstitucional que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 5°.- Estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, la Obra Pública que se realice con cargo total a recursos del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, excepto los casos citados en el artículo 1º, noveno párrafo de la misma, así como las obras financiadas total o parcialmente con fondos federales, conforme a los convenios que se celebren con el ejecutivo federal, y distintos de los ingresos de coordinación fiscal, fondos de aportaciones federales y deuda pública.

 

Artículo 6°.- Concluida la Obra Pública, o recibida parte utilizable de la misma, será obligación de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad  vigilar que el área que debe operarla reciba oportunamente, de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, con planos actualizados, normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, y los certificados de garantía de calidad de los bienes instalados.

 

Será responsabilidad de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades dar de alta los bienes con que cuenten en patrimonio del gobierno, a fin de que sean asegurados; asimismo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades deberán mantener adecuada y satisfactoriamente en condiciones de uso óptimo estos bienes.

 

Artículo 7°.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, establecerá las políticas necesarias para la adopción e instrumentación de las acciones que se deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, y para que se observen criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de las funciones y la efectiva delegación de facultades.

 

Articulo 8°.- En lo no previsto por esta Ley, será aplicable el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

 

Artículo 9°.- Cuando en la construcción de una obra pública, una dependencia, delegación, órgano desconcentrado o entidad sea el encargado de la planeación, programación y presupuestación, y otra dependencia, delegación, órgano desconcentrado o entidad sea el encargado de la ejecución quedará en cada uno la responsabilidad que le corresponda en dicha obra, de conformidad con el ámbito de su competencia.

 

Artículo 10.- Las diferencias que en el ámbito administrativo se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta Ley, serán resueltas por la Contraloría.

 

En lo relativo a las controversias en la interpretación y aplicación de los contratos, convenios y actos de que éstos se deriven y que hayan sido celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales competentes del Distrito Federal.

 

Artículo 11.- Los contratos que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades para ejecutar obra pública fuera del territorio del Distrito Federal, se regirán en lo conducente por esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto.

 

Articulo 12.- El gasto de la Obra Pública, incluyendo el de inversión que haya que hacer a las obras concesionadas cuando han pasado a poder del Distrito Federal, se sujetará a las disposiciones específicas anuales de los Presupuestos de Egresos del Distrito Federal, así como a lo previsto en el Código Financiero del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 13.- Estarán facultados para interpretar esta Ley:

 

a) La Secretaría en lo relativo para efectos técnicos.

 

b) La Contraloría en lo relativo a efectos administrativos.

 

c) La Consejería Jurídica y de Servicios en lo relativo a efectos jurídicos.

 

d) La Secretaría de Finanzas en lo relativo a las acciones relativas a la programación, presupuestación y gasto por concepto de obras públicas.

 

Dichas autoridades en el ámbito de su competencia, dictarán los criterios específicos necesarios para su aplicación, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de solicitud de interpretación, y salvo que las mismas requieran ampliar el plazo, la autoridad hará del conocimiento por escrito al interesado dentro del período inicial.

 

Cuando lo juzgue pertinente, la autoridad podrá hacer del conocimiento al interesado del  criterio tomado, a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

La Contraloría, a través de sus órganos de control interno, intervendrá conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los procedimientos para contratar obra pública, a fin que de manera preventiva se vigile que las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, cumplan con la contratación y ejecución de la obra pública.

 

Artículo 14.- La Secretaría, la Secretaría de Finanzas y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, de mejoramiento del sistema de contratación de Obra Pública, verificación de precios, pruebas de calidad y otras actividades vinculadas con el objeto de esta Ley.

 

Para los efectos del párrafo anterior, las citadas dependencias pondrán a disposición entre sí, los resultados de los trabajos objeto de los respectivos contratos de asesoría técnica.

 

Artículo 15.- Los actos, contratos y convenios que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 16.- En la planeación de la obra pública, incluyendo las obras concesionadas cuando éstas han pasado a poder de la Administración Pública del Distrito Federal, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán sujetarse a los objetivos y prioridades de:

 

I. El Plan Nacional de Desarrollo;

 

II. El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

 

III. El Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

 

IV. Los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano, y

 

V. Otros planes y programas que señalen las disposiciones legales aplicables.

 

Asimismo, se escuchará y evaluará la opinión de órganos de participación ciudadana a través de sus representantes, dentro del contexto correspondiente.

 

Artículo 17.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades elaborarán sus programas y presupuestos de obra pública, considerando:

 

I. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo en los planes correspondientes;

 

II. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios de campo que se requieran, incluyendo los anteproyectos de urbanismo, de arquitectura y de ingeniería necesarios;

 

III. Las características ambientales, climatológicas y geográficas del lugar en que deba realizarse el trabajo;

 

IV. Los estudios técnicos, financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y de impacto social que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, urbana y social en la realización de la obra;

 

V. Los anteproyectos de acuerdo con el tipo de obra de que se trate;

 

VI. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de los trabajos, incluyendo obras de infraestructura principales, complementarias, accesorias, así como de inicio de operación de las mismas;

 

VII. Los trabajos en conjunto como proyectos integrales a realizar;

 

VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de operación;

 

IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de cada trabajo;

 

X. La adquisición, regulación de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los dictámenes, licencias y permisos, y demás autorizaciones que se deban tramitar y obtener, necesarios para la ejecución de los trabajos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XI. La ejecución de los trabajos, en donde se deberá estimar lo que se vaya a realizar por contrato, separado de lo que se vaya a realizar con personal de su organización; en cuyo caso habrá que desglosar los costos de los recursos necesarios por aplicar, por concepto de suministro de materiales, maquinaria, equipos o de accesorios, los cargos para pruebas y la asignación de personal tanto para la ejecución como para la supervisión. En caso de contrato deberán preverse los precios unitarios en el mercado, de los trabajos a ejecutar;

 

XII. Los trabajos de conservación y mantenimiento, preventivo y correctivo de los bienes inmuebles actuales a su cargo y los que se vayan incorporando;

 

XIII. Tratándose de obra pública financiada, total o parcialmente por los contratistas, se sujetará a lo señalado por la Secretaría de Finanzas, y

 

XIV. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta, de acuerdo con la naturaleza y características de la obra.

 

Artículo 18.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente y el medio urbano que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental, impacto urbano, y los referentes a la materia de protección civil, previstos en las Leyes aplicables en la materia. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando éstas pudieran deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades con atribuciones en la materia. En cuanto a impacto urbano, se deberán prever los trabajos de restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como que se tengan en cuenta los aspectos básicos sobre factibilidad de dotación de servicios, vialidad y facilidades para los discapacitados, atendiendo las Leyes y Reglamentos respectivos, debiéndose evitar las barreras arquitectónicas que se pudieran producir con los proyectos.

 

Cuando se trate de obra pública en monumentos, predios colindantes a estos o zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos se dará intervención a las instituciones competentes en los términos de la Ley de la materia.

 

Artículo 19.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, primero verificarán si en sus archivos o en los de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades afines dentro del Distrito Federal, existen estudios o proyectos estrictamente aplicables, o técnica y económicamente adaptables sobre la materia. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad, solamente se procederá a la contratación de la adecuación que haya que hacerle al proyecto.

 

Artículo 20.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, remitirán sus programas y presupuestos de obra pública a la Secretaría de Finanzas, en la fecha y forma que ésta señale.

 

La planeación del gasto deberá ajustarse, en su caso, por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a los Programas y Presupuestos de Obra Pública remitidos a la Secretaría de Finanzas, conforme al presupuesto de egresos definitivo autorizado por la Asamblea Legislativa.

 

Artículo 20 Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán prever en los Contratos Multianuales los mecanismos y estructuras financieras que se requieran para garantizar el pago al contratista, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 del Código Financiero del Distrito Federal.

 

Artículo 21.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo.

 

Articulo 22.- Cuando la ejecución de una obra pública rebase un ejercicio presupuestal, deberá elaborarse tanto el presupuesto total como los correspondientes a cada ejercicio, los presupuestos de los ejercicios subsecuentes al primero, se actualizarán con los costos vigentes en el mercado al inicio del ejercicio correspondiente.

 

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que inicien en el ejercicio fiscal siguiente o continúen durante varios ejercicios fiscales se realizarán conforme a lo previsto en el Código Financiero, y estarán regidos por esta Ley únicamente en lo referente a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública.

 

Para efectos de este artículo, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, observarán lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal y las disposiciones que emita la Secretaría de Finanzas.

 

TÍTULO TERCERO

DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y LOS CONTRATOS

 

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

 

Artículo 23.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado.

 

En casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría de Finanzas, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos sin contar con los recursos disponibles en su presupuesto del ejercicio en curso, así como también contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de la erogación correspondiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

 

Tratándose de obra se requerirá, además de contar con los estudios y con el proyecto ejecutivo de la obra o, en su caso, con un grado de avance que asegure que la obra se desarrollará ininterrumpidamente al contarse con las oportunas soluciones en el proceso ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes; normas de construcción; especificaciones en su caso, especificaciones particulares de cada proyecto; programa de ejecución, y cuando sea necesario el programa de suministro y un costo estimado de la obra.

 

Se exceptúan de lo anterior:

 

a) Los casos en los que de acuerdo con la obra a realizar, técnicamente solo sean necesarios los términos de referencia o las especificaciones de trabajo o los planos o croquis que precisen los trabajos a realizar, independientemente de las especificaciones técnicas y normas de construcción que emita la secretaría y resulten aplicables; y

 

b) Las obras para mantenimiento preventivo o correctivo en infraestructura que pueden ejecutarse sin necesidad de alguno de los elementos citados en el inciso anterior, como pueden ser el caso del bacheo, reparación de fuga en instalaciones hidráulicas y otras en las que tan sólo será necesaria su presupuestación.

 

c) Los proyectos integrales a precio alzado en los que el contratista se obliga a realizar las obras desde el diseño incluyendo el proyecto ejecutivo hasta su terminación.

 

Concluido el proyecto ejecutivo, el contratista deberá realizar el catálogo de conceptos, el cual debe contener la descripción de todos y cada uno de los conceptos a ejecutar para la realización de la construcción, clasificados en partidas por especialidad de trabajo, con unidad de medida, así como las cantidades de obra a ejecutarse en apego a las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, serán responsables en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Artículo 24.- La Obra Pública por regla general se adjudicará a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones que cumplan legal, técnica, económica, financiera, y administrativamente de acuerdo con lo solicitado por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente a fin de asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad, precio, y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo que establece la presente Ley.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, y cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, podrán contratar obra pública mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

 

A) Licitación pública;

 

B) Invitación restringida a cuando menos tres concursantes, y

 

C) Adjudicación directa.

 

Artículo 25.- Las licitaciones públicas podrán ser:

 

a. Tratándose de obras públicas:

 

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, o

 

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera.

 

b. Tratándose de suministros para obra nueva, para rehabilitaciones y para reacondicionamientos:

 

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, y los bienes por adquirir tengan cuando menos el 50% de contenido nacional, o

 

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera, y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.

 

Solamente se llevarán a cabo licitaciones internacionales en los siguientes casos:

 

a) Cuando resulte obligatorio para la Administración Pública para el Distrito Federal conforme a lo establecido en los tratados o cuando la obra sea financiada con créditos externos;

 

b) Cuando, previa investigación que realice la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de la obra pública o sea conveniente en términos de calidad o precio; y

 

En las licitaciones públicas internacionales, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocatoria.

 

Artículo 26.- La venta de bases comprenderá un lapso mínimo de tres días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria tanto para licitación pública nacional como internacional.

 

Para los actos relativos a la visita al sitio de ejecución de la obra pública; la celebración de la junta de aclaraciones; del acto de presentación y apertura del sobre único; y el fallo, las convocantes determinarán en las bases de la licitación respectiva, los plazos en que se llevará acabo cada uno de éstos, los cuales no podrán ser menores de tres días hábiles entre cada acto.

 

La emisión del fallo podrá diferirse por una sola vez por causas justificadas, hasta por cinco días.

 

Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

 

Asimismo, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán anticipadamente dar por terminados los contratos cuando concurran razones de interés general.

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades podrán por causa justificada suspender temporalmente, en todo o en parte, la obra contratada.

 

Cuando por caso fortuito o por motivos de fuerza mayor no imputable al contratista, fuera improbable cumplir con el programa de ejecución de los trabajos, el contratista solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud. La dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad contratante, resolverá en un plazo no mayor de treinta días naturales sobre la justificación o procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado el contratista o la que ella estime conveniente y se harán conjuntamente las modificaciones correspondientes al programa.

 

En estos casos, siempre deberá atenderse al criterio de oportunidad para el beneficio a la población usuaria de la obra que se trate.

 

En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada por causas imputables a la dependencia órgano desconcentrado, delegación y entidad, ésta pagará los gastos no recuperables del contratista; si son imputables a éste, el contratista pagará ala Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y entidad los sobrecostos correspondientes a la obra faltante de ejecutar.

 

CAPÍTULO II

DE LAS CONVOCATORIAS Y LAS BASES PARA LICITACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

 

Artículo 28.- Las convocatorias que podrán referirse a una o más obras públicas, se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal deberán contener:

 

I. Como título, Administración Pública del Distrito Federal y el nombre de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad Convocante;

 

II. La indicación de los lugares, fechas y horarios, además de la forma en que los interesados podrán obtener las bases, estableciendo que debe ser en forma directa o a través de medios electrónicos y sistemas informáticos y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando el documento que contenga las bases implique un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago de dicho costo, el cual será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso;

 

III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y entrega de la propuesta completa y apertura de la propuesta técnica;

 

IV. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; idioma o idiomas además del español, en que podrán presentarse las propuestas. Para el caso de obra pública con préstamos extranjeros, indicar referencia del préstamo;

 

V. La descripción general de la obra pública, y el lugar donde ésta se llevará a cabo, así como, en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes de ella, o asociarse para fines de financiamiento o ejecución de la misma;

 

VI. Fechas programadas de inicio y de terminación de los trabajos;

 

VII. La experiencia técnica y la capacidad financiera, administrativa y de control, además de otros indicadores que se requieran para participar en el concurso, de acuerdo con las características del trabajo, así como el registro de contratistas que deberá obtenerse en la secretaría, de acuerdo con la especialidad de que se trate, y demás requisitos generales que tendrán que cumplir los interesados. el capital contable y los demás indicadores que determinen la capacidad financiera, deberán calcularse de acuerdo con lo indicado en las políticas administrativas, bases y lineamientos;

 

VIII. La información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos, y

 

IX. Los criterios generales conforme los cuales se adjudicará el contrato.

 

Artículo 29.- En las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, para las licitaciones públicas se establecerá que las propuestas, invariablemente se presenten en unidades de moneda nacional, y de así considerarlo la convocante las bases serán puestas a disposición de los interesados en medios magnéticos y contendrán como mínimo, lo siguiente:

 

I. Como título, Administración Pública del Distrito Federal y el nombre de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante;

 

II. Garantías por constituir, fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones acerca de las bases del concurso, indicando que si en el proceso se necesitaran más de una, éstas se definirán conforme se requieran, siendo obligatoria la asistencia de personal calificado a las juntas de aclaraciones que, en su caso, se realicen;

 

III. Señalamiento de que, el incumplimiento de alguno de los requisitos solicitados en las bases que afecte las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras o administrativas de la propuesta, será causa de descalificación y que el incumplimiento de requisitos que no afecten dichas condiciones, se deberá sujetar a lo que señalan las disposiciones jurídicas aplicables.

 

IV. El idioma o idiomas, además del español en que podrán presentarse las propuestas;

 

V. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases del concurso, así como en las propuestas presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas;

 

VI. La documentación general que se requiera para preparar la propuesta, donde se incluirán formatos en blanco para referencia en la presentación en lo que concierne a relaciones de materiales, salarios, maquinaria o equipo:

 

a) En el caso de obra, los proyectos urbano, arquitectónico y de ingeniería que se requieran para preparar la propuesta, normas de construcción, especificaciones en el caso de que las hubiera, especificaciones particulares de proyecto, procedimientos de construcción, otras normas, leyes y reglamentos aplicables; catálogo de conceptos por partidas, con cantidades y unidades de trabajo y relación de conceptos de trabajo de los cuales deberán presentar análisis, y la relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción que intervienen en los análisis anteriores;

 

b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, las leyes, normas, reglas, términos de referencia; en el caso de proyectos, el programa de necesidades, los ordenamientos aplicables sobre la materia, en particular el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus normas técnicas complementarias, para el diseño seguro y estable de las obras y la Ley de Protección Civil, para prevención de siniestros, entre otros, y demás condicionantes aplicables en la realización del servicio; cantidades y unidades de medición de los conceptos del servicio, y la relación de salarios de profesionales, de materiales a utilizar y de equipos de apoyo;

 

c) En el caso del Proyecto Integral, el Programa de Necesidades, las referencias por lo que hace a la Legislación general que se debe cumplir en la realización del proyecto ejecutivo de la obra y la obra misma, normas de construcción y especificaciones, Reglamento de Construcciones y Normas Técnicas Complementarias, con el señalamiento de que los procedimientos constructivos, las especificaciones particulares del proyecto ejecutivo de la obra, y todo lo necesario según el proyecto integral de que se trate, será responsabilidad del proponente realizarlo.

 

La relación de documentos antecedentes que proporcionará la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad como apoyo a los estudios que deba realizar el concursante en el proyecto integral, aclarando que lo no proporcionado en las bases, y que sea necesario, será responsabilidad del concursante obtenerla, con la acreditación y el apoyo oficial que proceda para fines de trámites

 

Los participantes adicionalmente deberán agregar a la documentación general, la constancia que permita a la convocante corroborar que son Proveedores Salarialmente Responsables.

 

Se deberá señalar que para corroborar la calidad de Proveedor Salarialmente Responsable, además de la revisión documental, la autoridad convocante podrá realizar las consultas que considere necesarias ante las instancias competentes.

 

Se indicará la obligación de la persona física o moral que fungirá como contratista, de mantenerse como Proveedor Salarialmente Responsable, en tanto dure el contrato, cuando éste sea el factor que determinó la adjudicación, mediante la entrega periódica de los documentos emitidos por la autoridad competente que permitan a la convocante corroborarlo.

 

d) En el caso de obras cuyas condiciones de pago sean a precio alzado:

 

1. La explosión de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos. Tratándose de proyectos integrales el licitante señalará las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará, las cuales deberán apegarse a las establecidas por la convocante en las bases de licitación;

 

2. Red de actividades, calendarizada e indicando la duración de cada actividad a ejecutar o bien, la ruta crítica, en base a lo dispuesto en el Libro 2, Tomo IV de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

3. Cédula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados por actividades a ejecutar, conforme a los periodos determinados por la convocante;

 

4. Programa de ejecución general de los trabajos conforme al presupuesto total con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado, conforme a los periodos determinados por la convocante, dividido en actividades y, en su caso, subactividades, debiendo existir congruencia con los programas que se mencionan en el numeral siguiente. Éste deberá considerarse dentro del contrato respectivo, como el programa de ejecución de los trabajos;

 

5. Programas cuantificados y calendarizados de erogaciones, describiendo las actividades y, en su caso, subactividades de la obra, así como la cuantificación del suministro o utilización, conforme a los periodos determinados por la convocante, de los siguientes rubros:

 

a. De la mano de obra;

 

b. De la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características;

 

c. De los materiales más significativos y equipos de instalación permanente, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos, y

 

d. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, y

 

6. Presupuesto total de los trabajos, el cual deberá dividirse en actividades de obra, indicando con número y letra sus importes, así como el monto total de la proposición.

 

La relación de documentos antecedentes que proporcionará la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad como apoyo a los estudios que deba realizar el concursante en el proyecto integral, aclarando que lo no proporcionado en las bases, y que sea necesario, será responsabilidad del concursante obtenerla, con la acreditación y el apoyo oficial que proceda para fines de trámites.

 

VII. El origen de los fondos para realizar la obra pública y el importe autorizado para el primer ejercicio del contrato, en el caso de que rebase un ejercicio presupuestal;

 

VIII. La descripción pormenorizada de los requisitos en cuanto a la experiencia técnica y financiera, y capacidad técnica y financiera, y demás requisitos que deberán cumplir los interesados, quienes aportarán los documentos que así lo comprueben:

 

a) En el caso de obra, se elaborará un informe, destacando los casos en que han contribuido con cambios en procedimientos de construcción con enfoque a reducción en tiempos de ejecución, y economías en los costos estimados;

 

b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, se destacarán en un informe los datos acerca de la experiencia técnico - administrativa de apoyo en la realización de servicios que haya desarrollado el concursante, orientado a mejores soluciones técnicas, ahorros en tiempo, en recursos económicos y costos; mayor calidad del servicio y demás aspectos adicionales a los pactados en contratos de servicios realizados con anterioridad por el concursante.

 

Principalmente en los casos de coordinación de supervisión, gerencia de obra y supervisión, se hará énfasis en los resultados adicionales a los pactados originalmente por los concursantes en los contratos de las obras o proyectos en las que con anterioridad prestaron sus servicios, y a la situación planteada en esas obras, estudios o proyectos antes de su participación. en un informe, el concursante hará notar los casos en los que hayan instrumentado planteamientos y propuestas que impliquen ahorro en tiempo, recursos económicos y costos, así como planteamientos específicos para un buen desarrollo del aseguramiento de la calidad de las obras coordinadas o supervisadas, logrando una ejecución satisfactoria y total, con menores recursos a los planteados originalmente, y

 

c) En el caso de proyecto integral, se incluirá un informe en donde se destaquen las aportaciones en cuanto a proyectos integrales desarrollados con diferentes opciones, donde se demuestre que las propuestas manifiestan una mejora sustancial en cuanto a sus indicadores en razón costo/beneficio, aportaciones de la tecnología para ejecución y beneficios en la mejora de la productividad, y eficiencia de la operación del proyecto integral.

 

Tratándose de personas morales recientemente constituidas, o en el caso de las que hayan modificado o ampliado su objeto social, el informe será preparado destacando la trayectoria profesional de sus integrantes en relación con los aspectos mencionados en los incisos anteriores.

 

IX. La forma y términos de pago de los trabajos objeto del contrato;

 

X. Los datos sobre la garantía de seriedad de la propuesta; porcentajes, forma y términos del, o de los anticipos que se concedan, en caso de trabajos de más de un ejercicio, las fechas en que se otorgarán los anticipos subsecuentes al primero, y procedimiento de ajuste de costos en casos de contratación a base de precios unitarios;

 

XI. El lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, a excepción de los estudios que no la requieran;

 

XII. La descripción general de la obra pública que se licita, con información específica sobre las partes del trabajo que podrán subcontratarse, o en las que se podrán asociar para ejecutar partes de la obra o para financiamiento;

 

XIII. Las fechas programadas de inicio y de terminación de los trabajos;

 

XIV. El modelo de contrato;

 

XV. Las condiciones de precio y. tratándose de contratos celebrados a precio alzado, las condiciones de pago; en este supuesto sólo se pagarán por actividades o subactividades terminadas.

 

XVI. Otros requisitos:

 

a) En el caso de obra, la relación de materiales y equipo de instalación permanente, que en su caso proporcione la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad  convocante, y personal necesario para realizar el trabajo, y

 

b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, relación de salarios profesionales, técnicos y administrativos con la aclaración de que estos deben corresponder al nivel profesional de técnica y experiencia que se requiera en la ejecución del servicio solicitado además de la curricula de las personas que participan en la organización del concursante y que van a realizar el servicio, así como el curriculum del concursante mismo;

 

XVII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, en donde se establecerá:

 

a) Que en el caso de obra, no se podrán utilizar criterios de puntos y porcentajes;

 

b) Que en el caso de servicios relacionados con la obra pública, se podrán utilizar criterios de conceptos, puntos y porcentajes, los que deberán estar debidamente reglamentados, y

 

c) Que en el caso de proyecto integral, se deberá utilizar el criterio de cumple o no cumple, y

 

Que en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes se preferirá a la persona física o moral que haya acreditado ser Proveedor Salarialmente Responsable, siendo este un factor para determinar la adjudicación.

 

XVIII. Cualquier otra indicación que se considere conveniente.

 

Tanto en las licitaciones nacionales como internacionales, los requisitos y condiciones que contengan las bases del concurso deberán ser los mismos para todos los participantes, en especial en lo que se refiere a plazos para la ejecución de los trabajos, normalización, forma y plazo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías.

 

Artículo 30.- Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases del concurso, tendrá derecho a presentar su propuesta. Para tal efecto, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos por esta ley. Asimismo, proporcionarán a todos los interesados, igual acceso a la información relacionada con el concurso, a fin de evitar favorecer a algún participante.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán continuar con el proceso de licitación, aún cuando se haya registrado la participación de un sólo concursante, siempre que éste satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases del concurso, previo pago de las mismas, y no se encuentre en los supuestos que establece el artículo 37 de esta Ley.

 

Artículo 31.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar, por una sola vez, los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases del concurso, notificándolo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura del sobre único, siempre que:

 

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y

 

II. En el caso de las bases del concurso, se publique un aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a fin de que los interesados concurran, en su caso, ante la propia dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad para conocer, de manera específica, la o las modificaciones respectivas. Cuando las modificaciones se deriven de las juntas de aclaraciones, no será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, siempre que con la anticipación señalada en este artículo se notifique mediante circular o copia del acta respectiva a cada uno de los interesados que hayan adquirido las bases, obteniendo constancia de recepción por parte de los mismos.

 

Las modificaciones a que se refiere este artículo, no podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de las Obras Públicas objeto de la convocatoria original.

 

CAPÍTULO III

DE LA PRESENTACIÓN, APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS DE OBRAS PÚBLICAS

 

Artículo 32.- La Contraloría deberá intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley. En caso que la Contraloría en el ejercicio de sus funciones detecte violaciones a las disposiciones de esta Ley, bajo su responsabilidad, podrá declarar la nulidad del procedimiento de adjudicación sin la reposición del mismo o determinando su repetición. En estos supuestos, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante reembolsará a los concursantes los gastos en que hayan incurrido, siempre que sean comprobados, debidamente justificados, y se relacionen directamente con el proceso suspendido.

 

Artículo 33.- En las licitaciones públicas, las propuestas completas se harán por escrito y se entregarán en un sobre único firmado de manera que demuestren que no ha sido violado antes de su apertura, el que contendrá por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, y en su caso, la constancia que acrediten a las personas físicas o morales participantes ser Proveedores Salarialmente Responsables, de conformidad a lo señalado en el presente ordenamiento.

 

a. El sobre relativo a la propuesta técnica, con todos los documentos que la integran firmados por el representante legal y foliados, contendrá:

 

I. Constancia de registro de concursante ante la secretaría, el cual para obtenerlo requerirá de declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de esta Ley, comprobantes para justificar la capacidad financiera y el capital contable y los necesarios en cuanto a experiencia técnica según la especialidad en el registro; en el caso de personas físicas se anexará a los requisitos anteriores, acta de nacimiento y alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el de las personas morales, presentación de escritura constitutiva y modificaciones en su caso, poderes del Representante Legal y alta ante la Secretaría de Hacienda. Se exceptuará a los extranjeros de presentar constancia en licitaciones internacionales, sin embargo, los comprobantes requeridos para el registro los entregarán en el sobre de la propuesta técnica;

 

II. Manifestación por escrito de haber asistido a las juntas de aclaraciones que se hayan celebrado y estar enterado de las modificaciones, que en su caso se hubiesen hecho a las bases de licitación, además de conocer:

 

a) En el caso de obra, el sitio de los trabajos;

 

b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, el objeto del servicio, los términos de referencia para realizarlo y, en su caso, el sitio de ejecución; y

 

c) En el caso de proyecto integral, el sitio donde se realizarán los trabajos y el programa de necesidades para llevarlo a cabo;

 

III. Datos básicos sobre:

 

a) En el caso de obra, los materiales y maquinaría de construcción, puestos en el sitio de los trabajos, así como de la mano de obra a utilizarse; relación del personal profesional, técnico-administrativo y obrero; relación de maquinaria y equipo de construcción, los que son de su propiedad, de alguna filial o rentados, acreditando la circunstancia correspondiente, su ubicación física y vida útil;

 

b) En el caso de servicios relacionados con obras públicas, relación de personal que intervenga en el servicio a nivel directivo, profesional, administrativo, técnico y de apoyo, mismo que deberá estar de acuerdo con el nivel profesional, técnico y de experiencia que se requiera para la realización del servicio solicitado; así como relación de equipos que utilizará para su ejecución, y

 

c) En el caso de proyecto integral, materiales, mano de obra y uso de equipo y maquinaria, así como equipo de construcción puestos en el sitio de los trabajos, separados por lo que hace a los estudios, realización del proyecto y la construcción. De igual forma, la relación de maquinaria y equipo de construcción que son de su propiedad o rentados, acreditando la circunstancia correspondiente, su ubicación física en el momento de informar y su vida útil;

 

IV. Programas calendarizados sin montos de:

 

a) En el caso de obra, la ejecución de los trabajos, la utilización de la maquinaria y equipo de construcción, la adquisición de materiales y equipo de instalación permanente, así como la participación de personal profesional, administrativo, técnico y del servicio responsable de la dirección, supervisión, administración de los trabajos y mano de obra;

 

b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, la participación de personal profesional, administrativo, técnico-administrativo, técnico y mano de obra, así como de la utilización de materiales y de los equipos que se requieran para la ejecución del trabajo.

 

c) En el caso de proyecto integral, la ejecución de los trabajos, la secuencia en los estudios, el proyecto, la construcción de la obra, así como de la utilización de la maquinaria y equipo de construcción, adquisición de materiales y equipo de instalación permanente, además el de la participación del personal profesional, administrativo, técnico y del servicio responsable de la dirección, supervisión, administración y de mano de obra de los trabajos en las etapas mencionadas;

 

V. En su caso, manifestación escrita de las partes de la obra pública que subcontratará, o en las que se asociará y de los materiales, equipo e innovaciones y desarrollos tecnológicos que pretenda utilizar o adquirir y que incluyan su instalación, así como las partes de la obra que cada persona física o moral subcontratada ejecutará y la manera en que cumplirá sus obligaciones, así como la participación financiera y la responsabilidad solidaria.

 

VI. Curriculum Vitae de los trabajos realizados por la organización del concursante, destacando aquellos similares a los del objeto de la licitación.

 

VII. Curricula Vitarum del personal directivo, profesional, administrativo y técnico que participará en los trabajos, destacando la experiencia en actividades similares a los del objeto de la licitación;

 

VIII. Relación de contratos de obra pública que tenga celebrados con la administración pública o con particulares, y su estado de avance de ejecución a la fecha de la licitación pública, y cualquier otro documento que acredite la experiencia técnica requerida;

 

IX. Descripción de la planeación estratégica de la forma en que el concursante va a realizar los trabajos, en donde se incluyan los procedimientos de construcción; y

 

X. Otros datos:

 

a) En el caso de obra, un informe según lo previsto en el artículo 29, fracción VIII, inciso A.

 

b) En el caso de servicios relacionados con la Obra Pública, un informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, fracción VIII, inciso B. Si se trata de proyectos de obra, el costo de la construcción del mismo a precio de mercado, atendiendo los alcances establecidos y calculado a base de índices estadísticos.

 

c) En el caso de proyecto integral, un informe de acuerdo con lo señalado en el artículo 29, fracción VIII, inciso C.

 

La admisión de la propuesta técnica por haber cumplido con los requisitos de la convocatoria, no implicará su aceptación definitiva, la cual deberá otorgarse una vez que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad lleve a cabo la revisión detallada de las propuestas admitidas.

 

b) El sobre relativo a la propuesta económica, con todos los documentos que la integran firmados por representante legal y foliados, contendrá:

 

I. Garantía de seriedad y carta compromiso de la propuesta completa;

 

II. Catálogo de conceptos por partidas, con unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios, importes parciales y monto propuesto; el catálogo de conceptos deberá presentarse en el formato proporcionado en las bases por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, sin modificación alguna, con la excepción de que todas sus hojas deberán contener la razón social del concursante, firma del representante legal, y, en su caso, su logotipo. respecto a proyectos integrales, catálogo de actividades principales separadas en los rubros de: investigaciones, estudios, proyecto, supervisión, construcción de la obra e inicio de operación, con sus importes parciales, y el monto propuesto;

 

III. Análisis de precios:

 

a) En el caso de obra a precios unitarios, de los conceptos solicitados, estructurados en costo directo, con los antecedentes del factor de salario real, costos horarios y básicos requeridos, costo indirecto, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, considerando el procedimiento de rendimientos.

 

Si es a precio alzado, de las actividades principales, considerando el procedimiento de recursos calendarizados, y sus precios;

 

b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios, de los conceptos solicitados estructurados en costo directo, con los antecedentes de factor de prestaciones, costos horarios y básicos requeridos, costo indirecto, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, considerando el procedimiento de rendimientos.

 

Si es a precio alzado, de las actividades principales, considerando el procedimiento de recursos calendarizados y sus precios, y

 

c) En el caso de proyecto integral, de las actividades principales con sus precios correspondientes;

 

IV. En el caso de contratos a base de precios unitarios, el análisis de costos indirectos, el correspondiente al costo de financiamiento, así como la utilidad y cargos adicionales;

 

V. Programas de montos mensuales de ejecución de los trabajos, de la utilización de la maquinaria y equipo, adquisición de materiales y equipo, así como la participación del personal profesional, administrativo de servicios, responsable de la dirección, técnico, supervisión, administración de los trabajos, mano de obra, en la forma y términos solicitados.

 

a) En el caso de obra, la maquinaria y equipo a que se refiera, serán los que se utilizarán en la ejecución de la obra, y los de instalación permanente;

 

b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, la maquinaria y el equipo a que se refiera, serán los que se utilizarán para la realización del servicio;

 

c) En el caso de proyecto integral, la maquinaria y equipo relativos, serán los que se utilizarán en las fases de estudios, investigaciones, realización del proyecto ejecutivo de la obra pública, y el de la construcción de la misma, y

 

VI. Carta de conocimiento de haber tomado en cuenta los requerimientos de las bases y de aceptación del modelo del contrato.

 

La admisión de la propuesta económica por haber cumplido con los requisitos de las bases, no implicará su aceptación definitiva, la cual deberá otorgarse una vez que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad lleve a cabo la revisión detallada de las propuestas admitidas.

 

Artículo 34.- dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades harán del conocimiento general a través de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, al menos lo siguiente:

 

I. Nombre, denominación o razón social del ganador,

 

II. Número y concepto de la licitación,

 

III. Objeto del contrato a suscribirse,

 

IV. Monto del contrato,

 

V. Fecha de inicio y conclusión de la obra, y

 

VI. El lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo.

 

 

Artículo 35.- Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán garantizar:

 

I. La seriedad de sus propuestas en los procedimientos de licitación;

 

La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante conservará en custodia las garantías de que se trate hasta la fecha del fallo, en que serán devueltas a los concursantes, salvo la de aquél a quien se hubiere declarado ganador, la que se retendrá hasta el momento en que el contratista constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente, y haya firmado el mismo;

 

II. Los anticipos, que en su caso reciban. esta garantía deberá constituirse por el monto del anticipo, incluyendo el impuesto al valor agregado, y

 

III. El cumplimiento de los contratos, así como los defectos o vicios ocultos que llegaren a resultar y por cualquier otra responsabilidad que surja en la obra.

 

Para los efectos de las fracciones I y III, se fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse a su favor en las políticas administrativas, bases y lineamientos. La opción se especificará desde la convocatoria y se ratificará en las bases.

 

Las garantías previstas en las fracciones II y III de este artículo, deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el concursante ganador reciba copia del fallo de adjudicación. El o los anticipos correspondientes, se entregarán a más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la garantía.

 

Artículo 36.- Las garantías que deban otorgarse conforme la presente Ley, se constituirán a favor de la Secretaría de Finanzas en el caso de las dependencias, órganos desconcentrados, y delegaciones, y en el caso de las entidades, a favor de éstas.

 

Artículo 37.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades convocantes se abstendrán de recibir propuesta o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las siguientes personas físicas o morales:

 

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga de cualquier forma en la adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas formen o hayan formado parte durante el último año;

 

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las sociedades lucrativas de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

 

III. Aquéllas que, por causas imputables a ellas mismas, se les hubiere rescindido administrativamente un contrato por una dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, y a quienes se les limitará la posibilidad de participar temporalmente como mínimo un año, considerando las causas de la rescisión respectiva; limitación que será determinada por la Contraloría. El impedimento prevalecerá a partir de la fecha en que la Contraloría notifique a la persona física o moral;

 

IV. Aquéllas que, por causas imputables a ellas mismas, se les hubieren rescindido administrativamente dos contratos por una misma dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad o un contrato por dos dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, y a quienes se les limitará la posibilidad de participar temporalmente como mínimo dos años o definitivamente, considerando las causas de las rescisiones respectivas; limitación que será determinada por la contraloría. El impedimento prevalecerá a partir de la fecha en que la Contraloría notifique a la persona física o moral;

 

V. Aquéllas que, por causas imputables a ellas mismas, hayan dado motivos para convenir la terminación anticipada de relación contractual, derivada de esta Ley, con cualquier dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad. Dicho impedimento subsistirá durante un año calendario contado a partir de la fecha en que se dé la terminación anticipada

 

VI. Aquellas contratistas que, en la ejecución de las obras incurran en atrasos, deficiencias o insuficiencias que sin configurar causas de rescisión impacten negativamente en la misma, tales como: atrasos en el programa, insuficiencias o deficiencias en la calidad de materiales o procesos, en la administración de la obra, o no aplicar los recursos necesarios para el cumplimiento del contrato. El impedimento subsistirá durante el periodo de ejecución de dicha obra.

 

VII. Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad, siempre y cuando la contraloría haya notificado tal situación;

 

VIII. Las que, en virtud de la información con que cuente la contraloría, hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley;

 

IX. Aquéllas a las que se les declare en estado de quiebra o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores;

 

X. Aquéllas que estén realizando o vayan a realizar en relación con la obra correspondiente, por sí, o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de coordinación, dirección, supervisión, control administrativo, control de obra, gerencia de obra, análisis en laboratorios de resistencia de materiales o radiografías industriales para efectos de control de calidad;

 

XI. Las que por sí, o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requieran dirimir controversias entre tales personas y la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;

 

XI BIS. Las que se encuentren impedidas por resolución de la Contraloría en los términos del Título Sexto de este ordenamiento, o por resolución de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal o de las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipios y que hayan sido comunicadas por la propia Contraloría;

 

XII. Las personas morales constituidas por socios de empresas que incurran en los ilícitos de cualquiera de las fracciones mencionadas en este artículo, y

 

XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello, por disposición de Ley.

 

En los supuestos mencionados en las fracciones de la III a la VI, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad deberá dar aviso a la contraloría para que lo haga del conocimiento del sector obras del distrito federal. Cuando la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad tenga conocimiento de aquellas personas físicas o morales que hayan incurrido en las fracciones I, II y de la IX a la XIII, deberán comunicarlo a la Contraloría.

 

Artículo 38.- En los procedimientos para la contratación de obras públicas, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país, por sociedades cooperativas, proveedores salarialmente responsables y por la utilización de materiales, equipos e innovaciones y desarrollos tecnológicos de procedencia nacional, siempre y cuando cumplan con las especificaciones del proyecto.

 

Artículo 39.- El procedimiento para la contratación de la obra pública por licitación pública, en el que podrán intervenir los interesados que hayan pagado el costo de las bases del concurso; se llevará a cabo en dos sesiones públicas, conforme a lo siguiente:

 

I. Se realizará una sesión pública de presentación y apertura del sobre único, en el que cada concursante entregará un sobre cerrado que deberá contener la documentación legal, administrativa, técnica y económica, mostrando que no ha sido violado; una vez que todos los concursantes hayan entregado sus sobres, éstos se abrirán en el orden en que fueron presentados, procediendo a revisar cuantitativa y sucesivamente la documentación legal, administrativa, técnica y económica. Al término de la revisión se desecharán las que hubieren omitido algún documento o requisito solicitado en las bases.

 

El servidor público designado por la convocante como responsable de la licitación o su suplente, conjuntamente con cualquier concursante distinto del que presentó la propuesta, rubricarán la documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos o actividades en que se consignen los precios, importes parciales y totales propuestos en la documentación económica, las que quedarán en custodia de la convocante, la que deberá salvaguardar su confidencialidad e integridad. Acto seguido, se levantará el acta correspondiente de dicha sesión, en la que se harán constar las propuestas recibidas y las que cumplen con los requisitos fijados en las bases, así como las que se hubiesen desechado, incluyendo las causas que lo motivaron, debiendo señalarse la fecha de celebración de la sesión de emisión del fallo; dicha acta se firmará por los concursantes que así deseen hacerlo, debiendo entregarse copia de la misma a cada uno de los concursantes.

 

Una vez finalizada la sesión pública antes mencionada, la convocante procederá a realizar el análisis cualitativo de la documentación presentada por los concursantes, para determinar las que reúnan las condiciones legales, técnicas, económicas y administrativas fijadas en las bases de licitación, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones del contratista, procediendo a seleccionar la que resulte más conveniente, lo que deberá quedar asentado en el dictamen que se dará a conocer hasta la sesión de emisión del fallo.

 

II. En la segunda sesión pública, la convocante comunicará el resultado del dictamen citado en la fracción anterior, en el que se señalarán detalladamente las propuestas aceptadas y las que resultaron rechazadas derivado del análisis cualitativo de las mismas; acto seguido, la convocante dará a conocer el importe total de las que cubran los requisitos exigidos, señalando al final el nombre del concursante ganador y el importe respectivo, procediendo entonces a exponer a los no ganadores las razones por las cuales no fue seleccionada su propuesta.

 

A la sesión de fallo podrán asistir como observadores aquellos concursantes que hayan sido descalificados en la primera sesión pública, así como representantes de las cámaras y colegios correspondientes.

 

El acta de la sesión del fallo, será firmada por los concursantes presentes que no hubieren sido descalificados en la primera sesión pública que así lo deseen, a quienes se les entregara copias de la misma, debiendo notificar personalmente a los que no hubiesen asistido.

 

La convocante deberá fundar y motivar cada una de sus determinaciones, señalando los argumentos en que éstas se sustenten.

 

La documentación de carácter devolutivo y las propuestas desechadas, así como las garantías de sostenimiento, será devuelta a los concursantes una vez transcurridos quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, previa solicitud por escrito y entrega del recibo correspondiente, debiendo conservar las áreas copia certificada de dicha documentación. No procederá la devolución de la documentación cuando se tenga conocimiento de la interposición de un recurso de inconformidad u otro medio de impugnación ante un órgano administrativo o jurisdiccional.

 

Artículo 40.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades para hacer la evaluación de las propuestas deberán tomar en consideración los informes presentados por los concursantes de acuerdo con lo señalado en el artículo 29, fracción VIII, incisos a, b y c, las aportaciones en trabajos anteriores y la estrategia propuesta para cumplir el compromiso del trabajo solicitado, además tanto en la parte técnica como en la económica, deberán verificar:

 

I. En el caso de obra, que la misma incluya la información, documentos y requisitos solicitados en las bases del concurso; que los precios de los insumos sean acordes con el mercado, que las características, especificaciones y calidad de materiales cumplan con lo solicitado; que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del plazo solicitado, según los recursos considerados par el concursante; que exista congruencia entre el programa, los rendimientos considerados, los procedimientos constructivos, equipos y fuerza de trabajo, y los volúmenes a ejecutar.

 

En este caso, no será factible introducir precalificación alguna ni cambio del procedimiento señalado en los artículos 33 y 39 de la presente Ley;

 

II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, se incluya la información, documentos y demás requisitos solicitados en las bases del concurso, en la que se tomarán fundamentalmente en cuenta la presentación técnica de su propuesta y su experiencia. Verificarán que el programa de realización del servicio sea factible de realizar con los recursos considerados por el concursante, que la propuesta del servicio garantice el cumplimiento de los términos de referencia, normas para la realización de estudios o proyectos, leyes, normas y reglamentos aplicables, programas delegacionales, limitantes establecidas y de desarrollo del trabajo, usos del suelo, y demás referencias establecidas por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.

 

En el caso de proyectos, se verificará que los estudios, las memorias descriptivas y de cálculo y el anteproyecto estén debidamente desarrolladas, así como que la relación de la inversión estimada para la construcción del proyecto, su costo de mantenimiento, conservación y operación entre el costo de la propuesta sea la más rentable.

 

También verificarán que la integración, análisis y cálculo de los precios unitarios de los conceptos del servicio, o de las actividades principales de su propuesta, se encuentren conforme las disposiciones que expida la Secretaría. Se analizará especialmente el costo del servicio con los salarios del personal propuesto, y se revisará que esté acorde con el servicio que se vaya a prestar.

 

Para estos casos será factible, si se considera necesario, la introducción de un mecanismo de precalificación, así como el cambio de procedimiento señalado en los artículos 33 y 39, lo cual se llevará a cabo de acuerdo con lo que específicamente sea requerido por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, y lo establecerá desde las bases, y

 

III. En el caso de proyecto integral, que las proposiciones incluyan la información, documentos y demás requisitos solicitados en las bases del concurso; que el anteproyecto cumpla con las especificaciones, legislación existente, restricciones establecidas, programa de necesidades planteado por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante y demás condiciones aplicables, que los precios considerados para los insumos, tanto para la ejecución de la obra correspondiente al anteproyecto, como de aquéllos empleados para la realización de los estudios e investigaciones sean de acuerdo con el mercado, que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del plazo solicitado según los recursos considerados por el concursante; que exista congruencia entre el programa y los rendimientos considerados, los recursos técnicos, conocimientos científicos, procedimientos constructivos, equipos, fuerza de trabajo y actividades a desarrollar.

 

Asimismo, se verificará que los estudios, las memorias de cálculo, el anteproyecto, los análisis que sirvieron de antecedente para determinar el flujo de efectivo y la rentabilidad del mismo, estén debidamente soportados y que la razón beneficio/costo sea rentable y esté optimizada.

 

Para estos casos será factible, si se considera necesario, la introducción de un mecanismo de precalificación, así como el cambio de procedimiento señalado en los artículos 33 y 39, lo cual se llevará a cabo de acuerdo con lo que específicamente sea requerido por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, y lo establecerá desde las bases.

 

Artículo 41.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades también verificarán los análisis, cálculos e integración de los precios unitarios, conforme las disposiciones que señale la normatividad de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Hecha la evaluación de las propuestas, se elegirá como ganadora aquélla que reúna las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

 

Si resultare que dos o más propuestas reúnen las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante, se elegirá como ganadora aquella que:

 

I. En el caso de obra, presente el precio más bajo;

 

II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, presente el indicador más adecuado de la proporción según los parámetros de inversión, costo de operación, mantenimiento y vida útil, y

 

III. En el caso de proyecto integral, presente el índice más conveniente producto del análisis económico correspondiente para cada uno de los proyectos, o en su caso el resultado más favorable entre las propuestas. En las bases se especificará, en el caso de los proyectos integrales de obra, que deben incluirse los costos de inversión así como los de operación y mantenimiento.

 

En cualquiera de los supuestos descritos en las fracciones que anteceden, se preferirá, a la persona física o moral que haya acreditado ser Proveedor Salarialmente Responsable, siendo este un factor para determinar la adjudicación.

 

La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas admitidas y se hará mención de las desechadas.

 

Artículo 42.- Se deroga.

 

Artículo 43.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o  entidades no adjudicarán el contrato cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos de las bases del concurso, o:

 

I. En el caso de obra, que los precios de los conceptos más importantes no correspondan a los del mercado;

 

II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, que aunque exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica, el servicio que se ofrece no es la solución al. servicio relacionado con la obra pública solicitado, o no exista congruencia entre los recursos ofrecidos en la propuesta técnica y los costos o precios previstos en la propuesta económica, y

 

III. En el caso de proyecto integral, que aunque exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica, el proyecto integral que se ofrece no es la solución al proyecto integral solicitado, o que la propuesta no resulte rentable en términos financieros, o resulte prejuiciosa.

 

En todos estos casos, se declarará desierto el concurso y, en su caso, se procederá conforme a lo previsto por el artículo 63, fracción IV, de esta Ley.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

 

Artículo 44.- Los contratos de obra pública para efectos de esta Ley, podrán ser de tres tipos:

 

I. A base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración que deba cubrirse al contratista se hará:

 

a) En el caso de obra, por unidad de concepto de trabajo terminado;

 

b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, por unidad de concepto de servicio realizado;

 

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe del pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por ministraciones que se establecerán en el contrato, en función de avances de trabajos realizados o de actividades o subactividades terminadas. Las propuestas que presenten los contratistas en este caso, tanto en los aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosados por actividades principales y subactividades.

 

Los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.

 

Los proyectos integrales, siempre deberán contratarse a base de precio alzado, y

 

III. Por administración, en cuyo caso el importe de la remuneración que deba cubrirse al contratista se hará vía comprobantes, facturas, nómina pagada y un porcentaje de indirectos sobre lo anterior.

 

Artículo 45.- En el caso de trabajos que abarquen más de un ejercicio, se formulará un contrato por toda la obra pública licitada, comprometiéndose en él exclusivamente el importe del primer ejercicio fiscal. Para el o los siguientes ejercicios fiscales se comprometerán únicamente los importes respectivos mediante revalidación de tipo presupuestal, de acuerdo con la suficiencia de la partida correspondiente en cada nuevo ejercicio fiscal hasta la terminación de la obra.

 

Para cada nuevo ejercicio fiscal, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, a través del Gobierno del Distrito Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, deberán especificar los montos de los requerimientos financieros que se destinarán al programa de obras correspondiente hasta su terminación. Además, en la ejecución de las obras se otorgará prioridad a aquellos proyectos y obras que presenten mayores avances físicos.

 

Artículo 46.- Los contratos de obra pública contendrán como mínimo, las declaraciones y cláusulas referentes a:

 

I. El oficio de autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato;

 

II. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato;

 

III. Las fechas de inicio y de terminación de los trabajos; en el caso de proyecto integral, las fechas de inicio y terminación de: los estudios que hayan de realizarse, el proyecto, la obra, las pruebas de equipos e instalaciones y las fechas especificas del inicio de operaciones y la entrega;

 

IV. El porcentaje del, o de los anticipos, que en su caso se otorguen para inicio de los trabajos, y para compra o producción de los materiales;

 

V. La forma y términos de garantizar la correcta inversión del, o de los anticipos, y el cumplimiento del contrato;

 

VI. Los plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados o ministraciones para el supuesto de los contratos a precio alzado, así como de los ajustes de costos, en su caso;

 

VII. El establecimiento de penas convencionales;

 

VIII. La forma en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que de cualquier manera hubiera recibido en exceso;

 

IX. Las condiciones y el procedimiento de ajuste de costos, los que deberán ser determinados desde las bases del concurso por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, los cuales regirán durante la vigencia del contrato, excepto si se trata de precio alzado;

 

X. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar, como parte integrante del contrato:

 

a) En el caso de obra, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes;

 

b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, si se trata de coordinación de supervisión, gerencia de obra y supervisión de obras, los proyectos, especificaciones, programas y presupuestos de la obra a supervisar, además de los programas y presupuestos del servicio mismo; si se trata de otro tipo de servicios, las referencias respecto a normas y especificaciones para realizar los estudios o proyectos, así como las leyes, normas técnicas y reglamentos aplicables, los programas de desarrollo y de uso del suelo, en su caso, y

 

c) En el caso de proyecto integral, la descripción pormenorizada de estudios, proyectos y las principales actividades de la obra, estableciendo que son también parte del contrato los elementos de la propuesta integral del proyecto, incluida la supervisión propia del contratista en la ejecución del proyecto integral, independientemente de la que establezca la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;

 

XI. El señalamiento de que el contrato, sus anexos y, en el caso de obra, la bitácora de los trabajos, son instrumentos que vinculan las partes en sus derechos y obligaciones;

 

XII. Los plazos para la verificación de terminación y recepción de obra pública, y

 

XIII. Los procedimientos mediante los cuales las partes entre sí resolverán controversias futuras que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico o administrativo.

 

XIV. La obligación de la persona física o moral que fungirá como contratista, de mantenerse como Proveedor Salarialmente Responsable, en tanto dure el contrato, cuando éste haya sido el factor que determinó la adjudicación.

 

Artículo 47.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad y al concursante en quien hubiera recaído dicha adjudicación, a formalizar el documento respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la adjudicación.

 

Si el interesado no firmara el contrato, perderá en favor de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante la garantía que hubiera otorgado y la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al concursante que haya resultado en segundo lugar, y así sucesivamente en caso de no aceptación, siempre que:

 

I. En el caso de obra, la diferencia en precio respecto a la postura que hubiera resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento;

 

II. En el caso de servicios relacionados con obra pública, la diferencia por evaluación respecto a la postura que hubiera resultado ganadora, no sea superior a quince por ciento, según el índice utilizado, y

 

III. En el caso de proyecto integral, se adjudicará a aquél que también cumpla las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas, siempre y cuando la diferencia respecto de la propuesta que haya resultado ganadora no sea superior al diez por ciento.

 

La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad sólo podrá dejar de firmar el contrato en el plazo señalado por causas justificadas.

 

El concursante, sin incurrir en responsabilidad, podrá determinar no ejecutar la obra pública si la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad no firmase en el plazo señalado por causas imputables a éstos. en este supuesto, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad liberará la garantía otorgada para el sostenimiento de su proposición y cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido el concursante para preparar y elaborar su propuesta, siempre que estén debidamente comprobados, se justifiquen y se relacionen directamente con el concurso de que se trate.

 

El contratista no podrá hacer ejecutar los trabajos por otro, excepto con autorización previa de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate, entonces podrá hacerlo en cuanto a partes de la obra pública, o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación para el caso de obra o de proyecto integral. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad señale específicamente en las bases del concurso, las partes del trabajo que podrán ser objeto de subcontratación o asociación. En estos casos, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.

 

Los concursantes con los cuales se contrate la ejecución de la obra pública podrán presentar conjuntamente propuestas en los correspondientes concursos para fines financieros, técnicos o de cualquier otra índole, sin necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que para tales efectos al celebrar el contrato respectivo, se establezcan con precisión, a satisfacción de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la proporción de participación financiera y las partes de la obra pública que cada persona física o moral se obligará a realizar, así como la manera en que, en su caso, se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En caso de asociación, el representante contratista ante la Administración Pública del Distrito Federal, será el de mayor capacidad financiera.

 

Los contratistas están obligados a presentar la póliza y el contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, por el monto que se establezca en las bases correspondientes.

 

Artículo 48.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados o ministraciones para el caso de los contratos a precio alzado, en cuyo supuesto se deberá contar con la conformidad previa de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.

 

CAPÍTULO V

DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

 

Artículo 49.- El otorgamiento de los anticipos se deberá pactar en los contratos conforme lo siguiente:

 

I. Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista con antelación a la fecha programada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir:

 

a) En el caso de obra, en igual plazo el programa de ejecución pactado; el contratista podrá iniciarla según la fecha de inicio programada, por su voluntad y riesgo;

 

b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, en igual plazo el programa de ejecución pactado; el contratista podrá iniciar los servicios en la fecha de inicio programada por su voluntad y riesgo, excepto servicios de supervisión en que se ajustará al programa de obra a supervisar y, si por este motivo incurre en gastos financieros, le serán cubiertos por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante, los cuales señalarán el procedimiento para la cobertura del pago.

 

c) En el caso de proyecto integral, se aplicará lo señalado en el inciso a de esta fracción;

 

Cuando el contratista no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo señalado en el artículo 35, no procederá el diferimiento; por tanto, deberá iniciar la obra en la fecha establecida originalmente;

 

Los concursantes deberán considerar en su propuesta, la repercusión que tienen los importes de los anticipos en el costo de financiamiento de los trabajos a favor de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

II. Se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 56 hasta por el veinte por ciento para compra o adquisición de materiales en caso de obra o proyecto, excepto para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate. en casos especiales, y después de la justificación adecuada por parte de la contratante, este porcentaje podrá ser mayor, siempre que el Jefe de Gobierno lo autorice específicamente, y

 

III. En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de los contratos y/o convenios, los  contratistas deberán reintegrar a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, el saldo por amortizar, en efectivo o en especie, según para lo que hayan sido asignados éstos, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la suspensión, rescisión o terminación anticipada al contratista.

 

IV. En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de los contratos y/o convenios, los contratistas deberán devolver el saldo de los anticipos que no hubieran quedado amortizados, y en caso de no hacerlo cubrirá las cargas que resulten conforme a la tasa establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades no amortizadas, y se computarán por días calendario desde la fecha fijada en que debió quedar amortizada hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.

 

En el caso de contratos en que se pacte la entrega de los anticipos en varias exhibiciones y en varios ejercicios, será motivo para no entregar el anticipo subsiguiente, si el contratista no hubiere amortizado el anterior o devuelto el mismo con las cargas que resulten.

 

Los trabajos podrán iniciarse antes de la entrega de los anticipo, si así lo acuerda la contratante con la contratista.

 

Artículo 50.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como de la previa autorización de los programas detallados de ejecución, suministros de materiales y equipo de instalación permanente, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de los trabajos, mismos que deberán ser acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los procedimientos constructivos y a los tiempos de las actividades solicitadas y propuestos en la licitación, por lo que en ningún caso podrá variarse significativamente el programa con montos de la misma; de igual manera será responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo solicitado.

 

La residencia realizará la evaluación de los programas conforme a la metodología utilizada para su elaboración, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Construcción y sólo las cantidades de obra ejecutada satisfactoriamente se aplicarán para reportar su avance y determinar el grado de cumplimiento para obtener, entre otros, los datos suficientes para el seguimiento de la ejecución de los trabajos, de la interrelación de los programas de suministros, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo, así como de las cláusulas contractuales aplicables.

 

Los programas entregados por el contratista deberán acompañarse con la metodología aplicada en su elaboración, así como los criterios y datos que permitan su correcta interpretación y evaluación; en caso contrario aceptará lo que determine la residencia de obra para el control, evaluación y seguimiento.

 

Cuando la contratista varíe en cantidad sus recursos programados, será bajo su responsabilidad en todos los aspectos de cumplimiento y costo del contrato, por lo que las observaciones que la residencia de obra le realice, serán exclusivamente como referencia de las desviaciones que se presenten.

 

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones presentadas por la supervisora para trámite de pago, deberá ser autorizada por la residencia de la obra de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa verificación de la existencia física de la obra o de los servicios contratados, así como de la presentación de la documentación que acredite la procedencia del pago. Lo anterior sin perjuicio de las demás funciones que para la residencia de la obra se establezcan en el Reglamento de la Ley.

 

Quienes celebren contratos de supervisión de obra pública con la Administración Pública del Distrito Federal, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, serán responsables con los contratistas supervisados, de los daños que se ocasionen al Distrito Federal, en los términos que se pacten en los Contratos, y con base en lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, hasta por un monto igual al de su contrato de supervisión, lo anterior, con independencia de las penas convencionales, garantías que deban hacerse efectivas y otro tipo de responsabilidades en que puedan incurrir.

 

La Secretaría de Obras y Servicios, verificará que las personas físicas o morales de supervisión de obra pública, cumplan con los requisitos exigidos para su registro, entre los cuales se exigirá que: cuenten con experiencia comprobable en términos de esta ley y su reglamento, no se encuentre en los supuestos del artículo 37 de esta Ley; y, estar certificadas por el organismo o colegio de profesionales legalmente acreditados.

 

Artículo 51.- La obra pública deberá iniciarse en la fecha pactada; para este efecto, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante pondrá oportunamente a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. el incumplimiento prorrogará en igual plazo:

 

I. En el caso de obra, el inicio y la terminación de la obra pública;

 

II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, si es un inmueble donde deba llevarse a cabo el servicio, el inicio y la terminación del servicio, de lo contrario el servicio deberá iniciarse en el plazo pactado, y

 

III. En el caso de proyecto integral, se aplicará lo señalado en la fracción I de este artículo.

 

Artículo 52. Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos realizados, o bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los contratos a precio alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad por periodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago. Para este efecto, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades deberán fijar la fecha de corte.

 

Las estimaciones de los trabajos ejecutados o ministraciones para el supuesto de los contratos a precio alzado deberán iniciarse para su pago por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de la obra pública de que se trate.

 

Las diferencias técnicas o numéricas surgidas en la revisión de una estimación, no resueltas, se incorporarán una vez conciliadas en el periodo de la estimación siguiente o siguientes, haciendo referencia al periodo de su ejecución. Entre tanto, quedará pendiente el pago de los valores en proceso de conciliación.

 

Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación o ministración serán determinados por cada dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, como mínimo, los siguientes:

 

I. Números generadores;

 

II. Notas de Bitácora;

 

III. Croquis;

 

IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;

 

V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación;

 

VI. Avances de obra, y

 

VII. Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución convenido, tratándose de amortizaciones programadas.

 

Artículo 53.- Cuando durante la ejecución de los trabajos concurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme el programa pactado, dichos costos podrán ser revisados, atendiendo lo acordado por las partes en el respectivo contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.

 

No darán lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra.

 

Artículo 54.- El ajuste de costos se sujetará a lo siguiente:

 

I. Los ajustes se calcularán para el incremento o decremento del costo de los insumos, a partir de la fecha de apertura de la propuesta técnica correspondiente, conforme lo señalado en las publicaciones de los índices de relativos, respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme el programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa vigente;

 

Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista se procederá con el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme el programa originalmente pactado;

 

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados según las variaciones autorizadas en los índices que determine la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o en su defecto con base en los publicados por el Banco de México, considerando las restricciones establecidas en los pactos económicos que el gobierno federal formalice con los sectores sociales. Cuando no se encuentren dentro de los publicados, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad procederá a calcularlos con base en los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida la secretaría;

 

III. Los precios de los conceptos permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta, y

 

IV. Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Administración Pública del Distrito Federal.

 

El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo. En caso de ajustes por decremento, el descuento se hará directamente en la estimación inmediata siguiente.

 

Los ajustes de costos podrán presentarse una vez que se cuente con todos los precios unitarios o al momento de liquidar los contratos.

 

Artículo 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones o ministraciones, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros de acuerdo con una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días de calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

 

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista o anticipos excedentes, éste deberá reintegrarlos, más los intereses correspondientes, conforme una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso o anticipos excedentes, y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.

 

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en la liquidación si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

 

Artículo 56. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrá, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, modificar los contratos de obra pública siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, mediante los siguientes convenios:

 

De Diferimiento: Cuando el contratista haya presentado la documentación suficiente para la firma del contrato y el anticipo no se otorgue en el tiempo señalado en las bases. La Contratante diferirá el inicio de los trabajos en igual número de días naturales al del retraso de la entrega del anticipo, en este caso no se modificara el plazo de ejecución pactado en el contrato;

 

Modificatorio de Plazo: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades autoricen un nuevo programa que modifique la duración total del periodo contratado de ejecución de los servicios en un porcentaje que no disminuya o rebase el veinticinco por ciento de su duración.;

 

Modificatorio de Importe: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades autoricen la modificación de las cantidades de servicio por ejecutar o la del catalogo de conceptos, sin variar sustancialmente el objeto y el proyecto ejecutivo del contrato y estas modificaciones causen una variación en el importe del contrato hasta por el veinticinco por ciento;

 

Adicional: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades autoricen la variación de la duración total del periodo de ejecución de los trabajos o cambios al catálogo de conceptos, que varíen el importe total contratado, en un porcentaje superior al veinticinco por ciento respectivamente; este convenio se celebrará por única vez.

 

Especial: Cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública del Distrito Federal que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades presentarán el caso al comité o subcomité de obras correspondiente, quien resolverá sobre la procedencia de realizar este convenio especial y sus condiciones;

 

De Conciliación: Cuando se lleve a cabo el procedimiento de conciliación indicado en los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, en los términos que resuelva el órgano interno de control de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.

 

Convenio de Liquidación: En casos necesarios debidamente justificados se elaborará un convenio de liquidación para cubrir hasta un cinco por ciento adicional del monto original contratado. Este convenio no será necesario cuando se trate de importes remanentes del contrato a favor de la Administración Pública del Distrito Federal por lo que, en la estimación de liquidación se indicará el saldo del contrato a cancelar.

 

Cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública del Distrito Federal que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades presentarán el caso al comité o subcomité de obras correspondiente quien dictaminará o indicará sobre la procedencia de realizar un convenio especial y sus condiciones respectivamente.

 

En cualquiera de los casos mencionados en este artículo, se deberá atender los aspectos de regulación de costos que se indiquen en las Políticas.

 

Cuando ocurran eventos que motiven la necesidad de modificar los contratos, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán elaborar el dictamen que justifique la celebración del convenio.

 

Artículo 57.- El contratista comunicará por escrito a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato.

 

Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos.

 

La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, comunicará a la Contraloría la terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que, si lo estima conveniente, nombre representantes que asistan al acto.

 

En la fecha señalada, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, recibirá bajo su responsabilidad los trabajos y levantará el acta correspondiente, sin perjuicio de proceder con posterioridad a la liquidación y finiquito del contrato.

 

La liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un período que no excederá de cien días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para lo cual la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad notificará con la debida anticipación al contratista para los efectos procedentes. De no llegar a una liquidación acordada entre las partes, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad procederá a realizarla unilateralmente, en cuyo caso, de existir un saldo a favor del contratista, el pago será consignado ante un juez competente.

 

El finiquito de la obra pública se realizará a más tardar a los veinte días hábiles posteriores a la fecha de la liquidación; si para este término no se ha presentado a finiquitar el contratista, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad deberá requerir por escrito al contratista que se presente a finiquitar. Una vez notificado debidamente el contratista, se tendrán veinte días hábiles para que se presente y finiquite; transcurrido el plazo, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad finiquitará la obra pública unilateralmente.

 

En caso de ser necesario variar el plazo para finiquitar una obra, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad podrá establecerlo en el contrato de acuerdo con las características particulares de la obra pública a realizar; de no ser especificado en el mismo, se sujetará al plazo señalado en este artículo.

 

Articulo 58.- Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y conforme lo dispuesto en él.

 

Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la obra publica, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustada al diez por ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, el plazo de garantía deberá cubrir por lo menos el veinticinco por ciento de la vida útil de los mismos, en un monto y forma que se establezca en las políticas administrativas, bases y lineamientos.

 

Los contratistas podrán retirar sus garantías, transcurrido el plazo establecido a partir de la fecha de recepción de los trabajos, siempre que a petición de los mismos lo apruebe por escrito la dependencia, órgano desconcentrado o delegación correspondiente, quienes lo notificarán a la Secretaría de Finanzas para los efectos procedentes, y en el caso de las entidades, cuando éstas así lo autoricen.

 

Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo a anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustado al diez por ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, la garantía subsistirá al menos durante un plazo de 24 meses.

 

Artículo 59.- El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos en los términos del contrato respectivo, y deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas técnicas y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten a terceros por su inobservancia, serán a cargo del contratista.

 

Artículo 60.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades podrán realizar obra pública con personal de la estructura de su organización, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos, y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23; según el caso, se permitirá:

 

I. Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera;

 

II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario;

 

III. Utilizar preferentemente los materiales de la región, siempre y cuando cumplan con las especificaciones del proyecto ejecutivo de la obra, y

 

IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se necesiten.

 

Se entiende como complementario, no más de veinte por ciento del total requerido, salvo casos especiales, los cuales deberán ser autorizados por el titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.

 

En la ejecución de la obra pública con personal de la estructura de su organización, no podrán participar terceros como contratistas.

 

TÍTULO CUARTO

DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 61.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 62 y 63 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública, a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa.

 

En estos casos se deberá dar aviso a la contraloría para su intervención.

 

La preferencia que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez, de manera que aseguren las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal. En el dictamen a que se refiere el artículo 41 se deberá acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos en que se funda la preferencia, y contendrá además:

 

I. El valor del contrato;

 

II. La nacionalidad del contratista;

 

III. Una descripción general de la obra pública, y

 

IV. En forma explícita, las razones sociales, técnicas, legales, económicas, financieras, así como administrativas que den lugar al ejercicio de la preferencia.

 

Artículo 62.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán bajo su responsabilidad contratar obra pública mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres concursantes, o por adjudicación directa cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que para cada procedimiento se establecerán en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto.

 

En este caso, se convocará a la persona o personas con capacidad de respuesta inmediata y con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios, y con experiencia en la obra publica por desarrollar.

 

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, y por concepto de adjudicación directa, no podrán exceder del veinte por ciento de la inversión total autorizada a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad para cada ejercicio fiscal.

 

En casos excepcionales se podrá exceder el porcentaje señalado en el párrafo anterior, siempre que las operaciones sean aprobadas previamente y de manera indelegable por los titulares de las dependencias órganos desconcentrados, delegaciones y entidades y que sean reportados detalladamente en el informe a que se refiere el artículo 61. La aprobación del titular será específica para cada caso.

 

Artículo 63.- Sin perjuicio de lo previsto por el artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán preferir contratar obra pública a través de optar por un procedimiento de invitación a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa, cuando la licitación pública no sea idónea, y siempre que:

 

I. Por tratarse de obras de arte, la titularidad o licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, sólo pueda celebrarse el contrato con una determinada persona;

 

II. Peligre la integridad física de personas o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona del Distrito Federal o área afectada, por la posibilidad de ocurrencia o como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes por una contratación normal;

 

III. Se hubiere rescindido el contrato originalmente adjudicado por causas imputables al contratista. En este caso, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, podrá adjudicar el contrato al concursante que haya presentado la propuesta legal, técnica, económica, financiera y administrativamente aceptable, inmediata superior en importe, siempre que la diferencia respecto al rescindido no sea mayor del diez por ciento en obra y en dos por ciento del indicador correspondiente en el caso de servicios, o en su defecto volver a licitar;

 

IV. Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;

 

V. Se trate de obra pública, que de ejecutarse bajo un procedimiento de licitación pública pudiera afectar el interés público, o comprometer información de naturaleza confidencial para la administración pública del Distrito Federal o para la nación;

 

VI. Se trate de obra pública, cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, y que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contrate directamente con los mismos o con las personas morales constituidas por ellos;

 

VII. Se trate de obras o servicios de mantenimiento, conservación, restauración, demolición o reparación de bienes inmuebles, incluyendo los de infraestructura urbana en los que no sea posible precisar previamente su alcance, establecer los conceptos, catálogos y cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes, o elaborar el programa de ejecución;

 

VIII. Se trate de bienes o servicios con tecnología avanzada fehacientemente comprobados en su uso por su eficacia y eficiencia, en donde sólo se encuentre en el mercado ofertante único;

 

IX. No existan en el mercado de trabajo de obra pública más de tres ofertantes;

 

X. Existan razones técnicas justificadas para un suministro de bienes de marca determinada;

 

XI. Se trate de estudios, servicios o proyectos similares a otros que habiendo sido  ejecutados sean aprovechables parcialmente y, por tanto, la asignación de los trabajos complementarios resulte conveniente económicamente a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;

 

XII. Se trate de proyectos urbanos, arquitectónicos, estructurales o artísticos en los que no se puedan establecer los parámetros para evaluar las propuestas en el proceso de adjudicación, como aquéllos en que no es factible establecer la relación costo de proyecto contra costo de ejecución de la obra proyectada, entre otros

 

XIII. Se trate de obra pública o servicios relacionados con la misma, cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales;

 

XIV. Se trate de investigaciones, consultorías, proyectos u otro tipo de apoyos técnicos que por su elevado nivel de especialidad y grado de complejidad, el proceso de licitación pública, a juicio de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad no sea idóneo para garantizar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones.

 

En este caso, el procedimiento de adjudicación se sujetará a lo establecido en el Reglamento;

 

XV. Se realice un procedimiento de invitación a cuando menos tres concursantes que haya sido declarado desierto, en cuyo caso puede procederse a la adjudicación directa;

 

XVI. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal autorice la contratación directa de obra pública, incluido el gasto correspondiente, y establezca los medios de control que estime pertinentes para salvaguardar la seguridad pública, la integridad de los ciudadanos del distrito federal, sus bienes o los de la Administración Pública del Distrito Federal ante situaciones de emergencia o especiales.

 

En cualquier supuesto se invitará principalmente a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

 

Artículo 64.- El procedimiento para la asignación de contrato por invitación restringida a cuando menos tres concursantes, se sujetará a lo siguiente:

 

I. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades invitarán, cuando menos, a tres personas físicas o morales que considere cuentan con las características y condiciones para ejecutar la obra pública que se trate, mediante escrito con la información mínima necesaria para que el invitado decida si acepta su participación;

 

II. Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y otorgaran garantía de entrega de propuesta mediante cheque cruzado, certificado o de caja, comprobante de pago de las bases y carta compromiso del concurso;

 

III. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades llevarán a cabo, el mismo procedimiento de la licitación pública, excepto lo referente a la convocatoria, hasta la emisión de fallo;

 

IV. La apertura del sobre se hará en presencia de los correspondientes concursantes, e invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría;

 

V. Para llevar a cabo la evaluación económica, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas con los documentos y requisitos completos;

 

VI. Los plazos para la presentación de propuestas se fijarán por cada caso atendiendo el monto, características, especialidad, condiciones y complejidad de los trabajos.

 

Cuando los concursantes satisfagan la totalidad de los requerimientos de la convocante y reúnan las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y por lo tanto se presente igualdad de condiciones, se preferirá, con base en la revisión de los documentos aportados, a la persona física o moral que haya acreditado ser un Proveedor Salarialmente Responsable en términos de lo establecido en la presente ley.

 

Artículo 64 Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades en la adjudicación directa, asignará los contratos conforme el siguiente procedimiento:

 

I.- Entregar la documentación que corresponda conforme al tipo de obra pública a realizar, según se indica en el capítulo relativo a licitaciones públicas de la Ley;

 

II.- Elaborar el catalogo de conceptos aplicando los precios unitarios contenidos en los Tabuladores o sus condiciones de aplicación, que anualmente emita la Secretaría, conforme se estipule en las Políticas;

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán optar por un procedimiento de presentación de cotizaciones para seleccionar, entre ellas la que asegure las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal, con base en criterios de economía, eficacia, eficiencia y honradez; aceptándose la evaluación y ajuste del presupuesto de dichas cotizaciones para asegurar lo anterior y, adicionalmente, a la persona física o moral que haya acreditado ser Proveedor Salarialmente Responsable.

 

TÍTULO QUINTO

DE LA INFORMACIÓN Y DE LA VERIFICACIÓN

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 65.- La Secretaría de Finanzas y la Contraloría emitirán los lineamientos generales por medio de los cuales las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán remitirles la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades conservarán toda la documentación comprobatoria de dichos actos y contratos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción. En la misma forma los contratistas deberán conservar por igual lapso la documentación a que se hace referencia en este artículo.

 

Artículo 66.- La Contraloría, a través de sus órganos internos de control, intervendrá conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los procedimientos para contratar obra pública, a fin que de manera preventiva vigile que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, lleven a cabo la contratación en apego a la Ley.

 

La Contraloría deberá verificar en forma preventiva que la obra pública se ejecute conforme lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.

 

La actuación preventiva de la Contraloría, a que se refiere esta ley, consistirá en la verificación de la obra pública, emitiendo recomendaciones por escrito, debidamente fundadas y motivadas, precisando los actos que se deban llevar a cabo, con la oportunidad que coadyuve en la ejecución de la obra pública en sus aspectos de calidad, costo y tiempo, así como para que los actos y procedimientos que emitan, celebren o realicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley.

 

 

TÍTULO SEXTO

DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 67.- Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley, previo desahogo del procedimiento correspondiente, serán sancionados de conformidad con el Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

La responsabilidad a que se refiere la presente Ley, será independiente de la de orden civil o penal que pudieran derivar de los actos irregulares.

 

Los concursantes o contratistas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de esta Ley, no podrán presentar propuestas ni celebrar contratos sobre las materias objeto de esta Ley, durante el plazo que establezca la Contraloría, el cual no será menor de seis meses ni mayor de dos años, contados a partir de la fecha en que la Contraloría lo notifique a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, dicha notificación se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Para la declaratoria de impedimento para participar en licitaciones publicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres contratistas, adjudicaciones directas y celebración de contratos, la Contraloría deberá iniciar el Procedimiento Administrativo respectivo, otorgando el derecho de audiencia al interesado para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes.

 

El procedimiento para emitir la declaratoria de impedimento a que se refiere este capítulo, se desarrollará conforme a lo siguiente:

 

I. Se citará a la persona física o moral a una audiencia, haciéndole saber la presunta irregularidad que se le impute, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un apoderado.

 

Entre la fecha de la notificación y la de la audiencia deberá mediar un plazo de diez días hábiles, durante el cual estará a disposición de la persona física o moral el expediente para su revisión y consulta en días y horas hábiles;

 

II. En la audiencia se recibirán por escrito, o por comparecencia personal, las manifestaciones que a su derecho convenga, se presentarán, admitirán y, en su caso, se desahogarán las pruebas que se hubieren admitido y se formularán alegatos; una vez concluida la audiencia, la Contraloría resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes, sobre la presunta irregularidad, determinando, en su caso, el plazo de impedimento que se encuentra previsto en esta ley, notificándose a la persona física o moral la resolución que se emita.

 

III. Si en la audiencia la Contraloría encontrara que no cuenta con los elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nuevas presuntas irregularidades a cargo de la persona física o moral, podrá requerir mayor información y documentación, así como disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, difiriéndose los plazos previstos para la emisión de la resolución; y

 

IV. La resolución que emita la contraloría deberá estar debidamente fundada y motivada, para lo cual tomará en consideración para su individualización:

 

a) La afectación que hubiere producido o pueda producir el acto irregular a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;

 

b) El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la irregularidad;

 

c) La gravedad de la irregularidad;

 

d) La reincidencia de la persona física o moral; y

 

e) Las condiciones económicas de la persona física o moral.

 

Emitida la resolución, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en medios electrónicos, la circular respectiva en la que se haga del conocimiento general, el plazo de impedimento decretado y el nombre o denominación de la persona física o moral.

 

Los contratos que se hayan formalizado antes de la publicación de la declaratoria de impedimento correspondiente, no quedan comprendidos dentro de los efectos de la misma.

 

Artículo 68.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, informarán, y en su caso remitirán la documentación comprobatoria al Comité de Obras correspondiente del Distrito Federal, sobre el contratista que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37 a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerido.

 

Artículo 69.- No se impondrá sanción administrativa alguna por la Contraloría, el órgano interno de control o cualquier otro órgano fiscalizador, cuando los servidores públicos infrinjan cualquiera de los preceptos de esta Ley, su Reglamento o demás disposiciones administrativas aplicables por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando observen en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, o cuando apliquen tales ordenamientos ajustándose a las opiniones y criterios interpretativos emitidos por la Contraloría, la Oficialía y la Secretaría, respectivamente.

 

No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta o medie requerimiento, auditoría, revisión, visita, excitativa o cualquiera otra gestión específica por parte de alguno de los referidos órganos.

 

Artículo 70.- Los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidad, que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme la ley. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Artículo 71.- La responsabilidad administrativa en que se incurra con motivo del incumplimiento de la presente Ley, será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de los mismos hechos.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

 

CAPÍTULO I

DE LAS ACLARACIONES DE LOS ACTOS

 

Artículo 72.- Cualquier concursante o contratista que se considere afectado por actos que deriven de la aplicación de la presente Ley, podrá presentar por escrito ante el órgano interno de control correspondiente de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, solicitud de aclaración respectiva, dentro de un término de tres días hábiles siguientes a partir de que se le haga de su conocimiento el acto por el que se considera afectado.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que quienes se consideren afectados, previamente manifiesten a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, las irregularidades que a su juicio se hayan cometido, a fin de que las mismas se corrijan en su caso.

 

Al escrito de aclaración podrá acompañarse, en su caso, la manifestación aludida en el párrafo precedente, la cual será valorada por el órgano interno de control correspondiente, durante el periodo de investigación.

 

En el escrito de aclaración se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten al solicitante relativos al acto o actos por los cuales solicita aclaración, y acompañar la documentación que sustente su petición. La manifestación de hechos falsos se sancionará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

 

Articulo 73.- El escrito de aclaración deberá ser valorado por el Órgano Interno de Control correspondiente y en un plazo de quince días hábiles determinará su admisión o improcedencia.

 

En caso de ser admitido el escrito de aclaración, el Órgano Interno de Control correspondiente, en el plazo de un día hábil siguiente a la admisión, lo comunicará a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad y a los terceros perjudicados en su caso, a efecto de que en un término de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.

 

Artículo 74.- El escrito de aclaración será improcedente cuando se trate de los casos señalados en las siguientes fracciones:

 

I. Contra los actos que no afecten los intereses del solicitante;

 

II. Cuando se presente fuera del término y sin la forma y requisitos establecidos en el artículo 72, y

 

III. Contra actos consumados de modo irreparable.

 

Articulo 75.- El solicitante podrá pedir la suspensión exclusivamente en el escrito inicial de aclaración, siempre y cuando garantice los daños y perjuicios que se pudieran generar con dicha suspensión por concepto de costo de oportunidad en el retraso del inicio de operaciones de los trabajos, variación en los costos y posible cambio en la contratación; garantía que se hará efectiva en caso de no resultar procedente la aclaración.

 

El órgano interno de control correspondiente, bajo su responsabilidad, acordará conjuntamente con la admisión en su caso, el otorgamiento o la improcedencia de la suspensión.

 

Artículo 76.- El Órgano Interno de Control correspondiente fijará el monto de la garantía, tomando en cuenta lo siguiente:

 

I. Las características de los trabajos a realizar, y

 

II. Los daños y perjuicios que se pudieran producir.

 

Artículo 77.- La suspensión no procederá cuando con ello se pueda causar perjuicio al interés público o se contravengan disposiciones de orden público.

 

Artículo 78.- El Órgano Interno de Control correspondiente, de oficio o en atención a las solicitudes de aclaración que se le presenten, realizará las investigaciones necesarias y resolverá lo conducente.

 

La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad y los terceros perjudicados en su caso, proporcionarán al órgano interno de control correspondiente la información requerida para sus investigaciones.

 

En el caso de investigaciones iniciadas de oficio, el órgano interno de control, bajo su responsabilidad, podrá suspender los procedimientos cuando:

 

I. Se advierta que existen o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o de las que de ella deriven, y

 

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés público y no se contravengan disposiciones de orden público; o bien, si de continuarse el procedimiento correspondiente, pudieran producirse daños o perjuicios a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.

 

Artículo 79.- La resolución que emita el órgano interno de control correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto a los servidores públicos que hayan intervenido, tendrá los siguientes efectos:

 

I. La nulidad del procedimiento a partir del acto o actos irregulares, estableciendo las directrices necesarias para que el mismo se realice conforme a la ley;

 

II. La nulidad total del procedimiento, o

 

III. La declaración de improcedencia de la aclaración.

 

 

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

 

Artículo 80.- Cuando existan discrepancias que se susciten con motivo de la interpretación en la aplicación de las bases del concurso, cláusulas del contrato o cualquier otro documento o condición que rijan las condiciones de pago del contrato, motivados por aspectos de carácter técnico o administrativo, los contratistas podrán solicitar la conciliación ante el órgano interno de control correspondiente, la que se llevará a cabo de conformidad con el siguiente procedimiento:

 

a) El Contratista deberá presentar escrito dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir de aquel en que se notifique o ponga en conocimiento de los hechos motivo de su discrepancia;

 

b) El escrito expondrá las fechas y los hechos motivo de la discrepancia, anexando los soportes numéricos, así como las referencias de Ley, del Reglamento, de las Políticas, y si son necesarias de las Normas de Construcción, circulares, acuerdos, y referencias de contrato, correspondientes.

 

c) Una vez recibido el escrito, el órgano interno de control correspondiente, determinará la procedencia o improcedencia de la solicitud de conciliación, de ser procedente, hará del conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades y, en su caso, del contratista de supervisión, el inicio del procedimiento de conciliación, acompañando copia de la petición, así como de los anexos presentados por el contratista, para que en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga y exhiban los documentos que sustenten sus manifestaciones.

 

d) Recibidas las manifestaciones de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades y, en su caso, del contratista de supervisión, el órgano interno de control señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las manifestaciones de la autoridad.

 

e) La audiencia de conciliación podrá realizarse en varias sesiones, para ello, el órgano interno de control correspondiente, señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se celebró la primera sesión.

 

f) La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para las partes. La inasistencia del contratista a cualquiera de las sesiones en que se desarrolle la audiencia, se entenderá como falta de interés en la conciliación, por lo que el órgano interno de control correspondiente, tendrá por concluido el procedimiento.

 

g) En la audiencia de conciliación, el órgano interno de control correspondiente, atendiendo a los argumentos expuestos por las partes y tomando en cuanta los soportes documentales exhibidos, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

 

h) De cada sesión de la audiencia de conciliación, deberá levantarse acta circunstanciada en la que consten los resultados de las actuaciones.

 

i) En la audiencia de conciliación, las partes expondrán sus propuestas de solución, a efecto de que el órgano de control correspondiente, determine si requiere solicitar opiniones o criterios de interpretación a las dependencias competentes o a proceder a la resolución correspondiente;

 

j) El órgano interno de control correspondiente, en su caso, contará con un término de diez días hábiles, a partir de la fecha de conclusión de la audiencia, para emitir resolución debidamente fundada y motivada, en la que determine apegada a la ley, la propuesta de conciliación, estableciendo los derechos y obligaciones para las partes.

 

Artículo 81.- Será improcedente la conciliación en los siguientes casos:

 

I. Cuando el contratista no promueva la conciliación dentro del término señalado en el artículo anterior;

 

II. En el caso de que no existieran los documentos que esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, establecen para llevar a cabo el control y ejecución de la obra;

 

III. Cuando no se establezca la discrepancia sobre la que versará la conciliación;

 

IV. Cuando sobrevengan circunstancias que dejen sin materia la conciliación;

 

V. Cuando se encuentre en procedimiento algún otro medio de defensa; y

 

VI. Cuando exista resolución definitiva derivada de algún medio de defensa.

 

Artículo 82.- En caso de no llegar las partes del contrato a la conciliación o bien, de no estar conformes con las resolución que al efecto emita el órgano interno de control, quedará a salvo su derecho de presentar controversia ante los Tribunales Competentes en el Distrito Federal.

 

CAPITULO III

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

 

Artículo 83.- Los interesados afectados por cualquier acto o resolución emitido por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres participantes que contravengan las disposiciones que rigen la materia, y que previamente hayan agotado la conciliación señalada en los artículos anteriores, podrán interponer el recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

En estos casos, el recurso de inconformidad deberá presentarse ante la Contraloría General, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto o resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento del mismo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

TERCERO.- En tanto se instrumenta el procedimiento de publicación de convocatorias en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, éstas se continuarán publicando únicamente en el Diario Oficial de la Federación.

 

CUARTO.- En tanto se instrumenta el Sistema de Registro de Concursantes por parte de la Secretaría, en las bases de las licitaciones se establecerá que los participantes deberán presentar sus propuestas declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de esta Ley, así como comprobantes para justificar la capacidad financiera y capital contable; para el caso de personas físicas, además acta de nacimiento y alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; para el caso de personas morales, además prestación de la escritura constitutiva y modificaciones en su caso, poderes del representante legal y alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

QUINTO.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de la misma; entre tanto, la secretaría fijará los criterios a seguir según el caso.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE MARZO DE 2003

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

TERCERO.- Los procedimientos que a la entrada en vigor de este documento se encuentren en proceso, se continuarán hasta su terminación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en su inicio.

 

CUARTO.- El titular del órgano ejecutivo local, deberá realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO Y SE ADICIONA LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

 

PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE OCTUBRE DE 2014.

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Remítase el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- El Jefe de Gobierno tendrá 30 días para establecer el proceso o mecanismo y/o condiciones adicionales para habilitar el Registro de Proveedores Salarialmente Responsables de la Ciudad de México.

 

CUARTO.- Se abrirá un plazo inicial de 90 días para los proveedores que opten por obtener la condición de salarialmente responsable y con ello sean potencialmente beneficiados en los procesos de adjudicación y contratación que ejecuta la administración pública.