PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE SETIEMBRE DE 2015

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

SECRETARÍA DE FINANZAS

 

LINEAMIENTOS APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER COMPROMISOS PRESUPUESTALES EN LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, DE ADQUISICIONES O DE OTRA ÍNDOLE, CUYA EJECUCIÓN COMPRENDA MÁS DE UN EJERCICIO FISCAL, FINANCIADOS TOTALMENTE CON RECURSOS PROVENIENTES DE CONVENIOS CON LA FEDERACIÓN.

 

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15, fracción VIII, 16 fracción IV, 17 y 30 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracción VIII inciso A), 34 fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 46 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y;

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría de Finanzas podrá autorizar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, establezcan compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que celebren, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio.

 

Que de acuerdo al párrafo segundo del citado artículo 46, para el caso de los compromisos presupuestales a los que se hace referencia en el Considerando anterior, sean financiados con recursos federales, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deben atender los plazos establecidos en los convenios y/o documentos que se formalicen para su transferencia, sus respectivos anexos, así como reglas de operación, lineamientos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Que la administración de los recursos públicos se realiza con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control y rendición de cuentas.

 

Que conforme a los anteriores Considerandos y con la finalidad de que la Secretaría de Finanzas cuente con elementos para analizar las solicitudes presentadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, relativas a establecer compromisos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio, financiados totalmente con recursos provenientes de Convenios con la Federación, tengo a bien expedir los siguientes:

 

LINEAMIENTOS APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER COMPROMISOS PRESUPUESTALES EN LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, DE ADQUISICIONES O DE OTRA ÍNDOLE, CUYA EJECUCIÓN COMPRENDA MÁS DE UN EJERCICIO FISCAL, FINANCIADOS TOTALMENTE CON RECURSOS PROVENIENTES DE CONVENIOS CON LA FEDERACIÓN.

 

PRIMERO. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y tienen por objeto establecer los términos en los que deberán solicitar a la Secretaría de Finanzas, autorización para establecer compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio y sean financiados en su totalidad con recursos provenientes de Convenios con la Federación.

 

SEGUNDO. En los casos en que los compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio, sean financiados parcialmente con recursos provenientes de Convenios con la Federación o distintos a éstos, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán remitir a la Secretaría de Finanzas, la solicitud de autorización multianual, en los términos que para tal efecto se establecen en el Manual de Reglas y Procedimientos para el ejercicio presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Por lo que, a estas solicitudes no les son aplicables las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.

 

TERCERO. Para efectos de los Lineamientos se entenderá por:

 

Convenios con la Federación: Recursos provenientes de la Federación, formalizados para su transferencia al Distrito Federal, a través de Convenios y otros instrumentos jurídicos; lo anterior, en concordancia con la clasificación que para el rubro de Convenios con la Federación se establece en la Ley de Ingresos del Distrito Federal;

 

DGPP: Dirección General de Política Presupuestal;

 

Entidades: Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos del sector paraestatal del Distrito Federal;

 

LPGEDF: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

Nota Técnica: Documento que contiene la descripción general del proyecto a ser financiado totalmente con recursos provenientes de Convenios con la Federación, a ser ejecutado en más de un ejercicio;

 

Proyectos: Acciones que son ejecutadas para la consecución de un fin determinado e implican que las Unidades Responsables celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole;

 

Secretaría: Secretaría de Finanzas del Distrito Federal; y,

 

Unidades Responsables: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

CUARTO. Las Unidades Responsables deberán solicitar a la Secretaría, mediante oficio signado por el titular de las mismas, autorización para establecer compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole cuya ejecución comprenda más de un ejercicio, financiados en su totalidad con recursos provenientes de Convenios con la Federación, anexando a dicho oficio la Nota Técnica, misma que deberá ser cumplimentada en los términos que para tal efecto se especifican en la descripción de los elementos que integran la Nota Técnica, de igual manera, ésta deberá de contar con las firmas autógrafas del responsable de su elaboración, así como del Director General de Administración u homólogo, ambos adscritos a la misma Unidad Responsable.

 

La Nota Técnica así como la Descripción de los Elementos que integran la misma, componen el Anexo I el cual forma parte de los presentes Lineamientos; mismo que se encuentra disponible en el portal de internet de la Secretaría de Finanzas, en la siguiente dirección electrónica: http://www.finanzas.df.gob.mx/egresos/

 

QUINTO. Es responsabilidad de las Entidades contar con la autorización de su Órgano de Gobierno, contemplada en el tercer párrafo del artículo 46 de la LPGEDF, previo al envío de la solicitud a la que se refieren los presentes Lineamientos.

 

SEXTO. Será responsabilidad exclusiva de los titulares de las Unidades Responsables, y de los servidores adscritos a las mismas, que la administración, manejo y aplicación de los recursos, se lleve a cabo observando las disposiciones jurídicas que los regula; así como, que los compromisos presupuestales, a los que se refieren los presentes Lineamientos, atiendan los plazos establecidos en los convenios y/o documentos que se formalicen para la transferencia de recursos, así como en sus respectivos anexos, reglas de operación, lineamientos y demás ordenamientos jurídicos aplicables; y, la veracidad de la información vertida en la Nota Técnica.

 

SÉPTIMO. La autorización para establecer compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que celebren, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio que, en su caso, emita la Secretaría, no prejuzga ni valida la información y los mecanismos que utilicen las Unidades Responsables para la ejecución de los proyectos de que se trate, siendo éstas las únicas responsables de los mismos.

 

Será responsabilidad única de las Unidades Responsables contar con la autorización a la que se refieren los presentes Lineamientos, previamente a la formalización de los compromisos correspondientes.

 

OCTAVO. La Secretaría, por conducto de la DGPP, cuando así lo considere necesario y a través de los medios que ésta determine, podrá requerir a las Unidades Responsables información adicional a la contenida en el oficio de solicitud y en la Nota Técnica, con el objeto de allegarse de los elementos que permitan llevar a cabo el análisis correspondiente.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Publíquense en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos estarán vigentes hasta en tanto no se emita disposición en contrario o alguna que los abrogue.

 

TERCERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Ciudad de México a, 07 de agosto de 2015

 

SECRETARIO DE FINANZAS

 

(Firma)

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EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA