PUBLICADOS
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE SETIEMBRE DE 2015
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
LINEAMIENTOS
APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER COMPROMISOS
PRESUPUESTALES EN LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, DE ADQUISICIONES O DE OTRA
ÍNDOLE, CUYA EJECUCIÓN COMPRENDA MÁS DE UN EJERCICIO FISCAL, FINANCIADOS
TOTALMENTE CON RECURSOS PROVENIENTES DE CONVENIOS CON LA FEDERACIÓN.
EDGAR
ABRAHAM AMADOR ZAMORA,
Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos
15, fracción VIII, 16 fracción IV, 17 y 30 fracción XXXI de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracción VIII inciso A), 34
fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; 46 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y;
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con lo establecido en el
párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, en casos excepcionales y debidamente justificados, la
Secretaría de Finanzas podrá autorizar que las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, establezcan compromisos presupuestales en los contratos de
obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que celebren, cuya ejecución
comprenda más de un ejercicio.
Que de acuerdo al párrafo segundo del citado
artículo 46, para el caso de los compromisos presupuestales a los que se hace
referencia en el Considerando anterior, sean financiados con recursos
federales, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
deben atender los plazos establecidos en los convenios y/o documentos que se
formalicen para su transferencia, sus respectivos anexos, así como reglas de
operación, lineamientos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Que la administración de los recursos
públicos se realiza con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad,
eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia,
control y rendición de cuentas.
Que conforme a los anteriores Considerandos y
con la finalidad de que la Secretaría de Finanzas cuente con elementos para
analizar las solicitudes presentadas por las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, relativas a establecer compromisos
cuya ejecución comprenda más de un ejercicio, financiados totalmente con
recursos provenientes de Convenios con la Federación, tengo a bien expedir los
siguientes:
LINEAMIENTOS
APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER COMPROMISOS
PRESUPUESTALES EN LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, DE ADQUISICIONES O DE OTRA
ÍNDOLE, CUYA EJECUCIÓN COMPRENDA MÁS DE UN EJERCICIO FISCAL, FINANCIADOS
TOTALMENTE CON RECURSOS PROVENIENTES DE CONVENIOS CON LA FEDERACIÓN.
PRIMERO. Los presentes
Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, y tienen por objeto establecer los términos en los que deberán
solicitar a la Secretaría de Finanzas, autorización para establecer compromisos
presupuestales en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra
índole, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio y sean financiados en su
totalidad con recursos provenientes de Convenios con la Federación.
SEGUNDO. En los casos en que
los compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de
adquisiciones o de otra índole, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio,
sean financiados parcialmente con recursos provenientes de Convenios con la
Federación o distintos a éstos, las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
deberán remitir a la Secretaría de Finanzas, la solicitud de autorización
multianual, en los términos que para tal efecto se establecen en el Manual de
Reglas y Procedimientos para el ejercicio presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Por lo que, a estas solicitudes no les son
aplicables las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
TERCERO. Para efectos de los
Lineamientos se entenderá por:
Convenios
con la Federación:
Recursos provenientes de la Federación, formalizados para su transferencia al
Distrito Federal, a través de Convenios y otros instrumentos jurídicos; lo
anterior, en concordancia con la clasificación que para el rubro de Convenios
con la Federación se establece en la Ley de Ingresos del Distrito Federal;
DGPP: Dirección General de
Política Presupuestal;
Entidades: Organismos
Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los
Fideicomisos Públicos del sector paraestatal del Distrito Federal;
LPGEDF: Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal;
Nota
Técnica:
Documento que contiene la descripción general del proyecto a ser financiado
totalmente con recursos provenientes de Convenios con la Federación, a ser
ejecutado en más de un ejercicio;
Proyectos: Acciones que son
ejecutadas para la consecución de un fin determinado e implican que las
Unidades Responsables celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o
de otra índole;
Secretaría: Secretaría de
Finanzas del Distrito Federal; y,
Unidades
Responsables:
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal.
CUARTO. Las Unidades
Responsables deberán solicitar a la Secretaría, mediante oficio signado por el
titular de las mismas, autorización para establecer compromisos presupuestales
en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole cuya
ejecución comprenda más de un ejercicio, financiados en su totalidad con
recursos provenientes de Convenios con la Federación, anexando a dicho oficio
la Nota Técnica, misma que deberá ser cumplimentada en los términos que para
tal efecto se especifican en la descripción de los elementos que integran la
Nota Técnica, de igual manera, ésta deberá de contar con las firmas autógrafas
del responsable de su elaboración, así como del Director General de
Administración u homólogo, ambos adscritos a la misma Unidad Responsable.
La Nota Técnica así como la Descripción de
los Elementos que integran la misma, componen el Anexo I el cual forma parte de
los presentes Lineamientos; mismo que se encuentra disponible en el portal de
internet de la Secretaría de Finanzas, en la siguiente dirección electrónica: http://www.finanzas.df.gob.mx/egresos/
QUINTO. Es responsabilidad de
las Entidades contar con la autorización de su Órgano de Gobierno, contemplada
en el tercer párrafo del artículo 46 de la LPGEDF, previo al envío de la
solicitud a la que se refieren los presentes Lineamientos.
SEXTO. Será responsabilidad
exclusiva de los titulares de las Unidades Responsables, y de los servidores
adscritos a las mismas, que la administración, manejo y aplicación de los
recursos, se lleve a cabo observando las disposiciones jurídicas que los
regula; así como, que los compromisos presupuestales, a los que se refieren los
presentes Lineamientos, atiendan los plazos establecidos en los convenios y/o
documentos que se formalicen para la transferencia de recursos, así como en sus
respectivos anexos, reglas de operación, lineamientos y demás ordenamientos
jurídicos aplicables; y, la veracidad de la información vertida en la Nota
Técnica.
SÉPTIMO. La autorización para
establecer compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de
adquisiciones o de otra índole que celebren, cuya ejecución comprenda más de un
ejercicio que, en su caso, emita la Secretaría, no prejuzga ni valida la
información y los mecanismos que utilicen las Unidades Responsables para la
ejecución de los proyectos de que se trate, siendo éstas las únicas
responsables de los mismos.
Será responsabilidad única de las Unidades
Responsables contar con la autorización a la que se refieren los presentes
Lineamientos, previamente a la formalización de los compromisos
correspondientes.
OCTAVO. La Secretaría, por
conducto de la DGPP, cuando así lo considere necesario y a través de los medios
que ésta determine, podrá requerir a las Unidades Responsables información
adicional a la contenida en el oficio de solicitud y en la Nota Técnica, con el
objeto de allegarse de los elementos que permitan llevar a cabo el análisis
correspondiente.
T R A N S I T O R I O
S
PRIMERO.- Publíquense en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los presentes
Lineamientos estarán vigentes hasta en tanto no se emita disposición en
contrario o alguna que los abrogue.
TERCERO.- Los Lineamientos
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Ciudad de México a, 07
de agosto de 2015
SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
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EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA