PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE MAYO DE 2004
CRITERIOS GENERALES PARA LA CATALOGACIÓN, RESGUARDO Y
ALMACENAJE DE TODO TIPO DE DATOS, REGISTROS O ARCHIVOS DE LA INFORMACIÓN
GENERADA, ADMINISTRADA O EN PODER DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL
DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior izquierdo dos escudos que
dicen: 10 años. Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal.- COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
FEDERAL)
Criterios
generales para la catalogación, resguardo y almacenaje de todo tipo de datos,
registros o archivos de la información generada, administrada o en poder de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal.
Considerandos
Primero. Que la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
publicada el ocho de mayo de dos mil tres, en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, tiene como objetivos, entre otros, proveer lo necesario para
garantizar el acceso a toda persona a la información pública en posesión de los
órganos locales autónomos por ley, así como de todo Ente Público del Distrito
Federal, que ejerza gasto público, atendiendo los principios de legalidad,
certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad
de sus actos.
Segundo. De conformidad
con los artículos 2 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal y 4, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, se considera como Ente Público a la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, toda vez que es un organismo autónomo de
derecho público que en el ejercicio de sus funciones actúa con gasto público.
Tercero. Que con
fundamento en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, deberá presentar al Consejo de Información
Pública del Distrito Federal, dentro de los quince días posteriores a que éste
haya sido creado, los criterios generales para la catalogación, resguardo y
almacenaje de todo tipo de datos, registros o archivos, estimándose como una
guía de aplicación en la descripción e identificación del contexto y contenido
de documentos de archivo la Norma Internacional General de Descripción Archivística
y las normas nacionales sobre archivo existentes.
Por lo expuesto y con fundamento
en las citadas disposiciones legales, se expiden los siguientes:
Criterios
Capítulo I
Disposiciones Generales.
Artículo 1. Los
presentes criterios son de observancia obligatoria para los Órganos y Áreas de
Apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y tienen por
objeto establecer y regular los procedimientos para la organización,
catalogación, clasificación y conservación de la información en posesión de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Artículo 2. Además de
las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para los efectos de estos
Criterios se entenderá por:
I. Archivo de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal: El archivo que mantiene y
administra la Dirección General de Administración de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
36, fracción X del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal. El personal aplicará en lo conducente como una guía en la
descripción e identificación del contexto y contenido de documentos de archivo
la Norma Internacional General de Descripción Archivística en paralelo con las
normas nacionales sobre archivo existentes.
II. Archivo General de Quejas: El archivo
que mantiene y administra la Dirección General de Quejas y Orientación de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en términos de lo dispuesto
por el artículo 35, fracción XI del Reglamento Interno de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, relativo a los expedientes de queja que
se encuentren activos y que no hayan sido transferidos al Archivo de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, conforme a lo establecido en
estos Criterios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
relativos a la catalogación, resguardo y almacenaje de todo tipo de datos,
registros o archivos, aprobados por el Consejo de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
III. Carátula: Es la
portada del documento o expediente que contendrá los datos mínimos de
clasificación e identificación de la información.
IV. Criterios: Los
Criterios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, relativos a
la catalogación, resguardo y almacenaje de todo tipo de datos, registros o
archivos, aprobados por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal.
V. Comité: El Comité
para la Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, integrado por todas y todos los Titulares de los
Órganos y Áreas de Apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal.
VI. Clasificación: Acto por el
cual se determina si la información es pública o de acceso restringido, esta
última en cualquiera de sus modalidades, reservada o confidencial.
VII. Reclasificación: Acto por el
cual se modifica la clasificación de la información, determinándose la
publicidad de la misma.
VIII. Depuración de archivos: Acción de
limpiar o desechar los documentos, expedientes o información, que por razón del
tiempo transcurrido no sea necesaria su conservación material y que deberá ser
resguardada en medios digitales o electrónicos conforme a lo establecido por la
Ley; acción que se verificará aplicando en lo conducente la Norma Internacional
General de Descripción Archivística en paralelo con las normas nacionales sobre
archivo existentes.
IX. Ley: Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
X. Publicación: Acto de
poner a disposición del público la información en medios impresos tales como
libros, compendios, revistas o archivos públicos en formatos electrónicos
consultables en internet o por cualquier medio que permita a los interesados su
consulta o reproducción.
XI. Solicitante: La persona
física o moral que, por sí o por medio de su representante formule una petición
de acceso a la información.
XII. Órganos de la CDHDF: La
Presidencia, El Consejo y Las Visitadurías Generales de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
XIII. Áreas de Apoyo: La
Secretaría Técnica, Las Direcciones Generales, las Coordinaciones, la
Contraloría Interna y todas aquéllas que sean necesarias para el apoyo a los
órganos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
XIV. Oficina de Información Pública: La
Dirección General de Quejas y Orientación de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal.
XV. Valor Histórico o Relevante de un
Documento: Cualidad que se atribuye a un documento cuando reconstruye o
justifica la razón de ser o cuando evidencia el transcurso de la gestión de la
Comisión.
Capítulo II
De la Organización, Catalogación y Conservación de Archivos
de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF.
Artículo 3. La o los
Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF deberán elaborar un
documento en el que se establezcan los rubros temáticos bajo los cuales
organizarán la información que generen, administren o tengan bajo su posesión,
la cual estará sujeta a estos Criterios, aplicando en lo conducente como una
guía en la descripción e identificación del contexto y contenido de documentos
de archivo la Norma Internacional General de Descripción Archivística en
paralelo con las normas nacionales sobre archivo existentes.
Artículo 4. Se
realizará la catalogación de los documentos, en un formato en el que se atienda
a los rubros temáticos correspondientes, el cual deberá incluir su
clasificación, el fundamento legal de ésta y la fecha en que aquélla se
realice, el cual constará en medio impreso y magnético.
Artículo 5. Las o los
Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF durante el mes de enero
de cada año, publicarán en forma impresa en el órgano de difusión de esta
Comisión, así como en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la dirección
de internet correspondiente, un listado de la información clasificada como confidencial, reservada
y pública, así como un listado de la información que será desclasificada; ambos
supuestos de conformidad con estos Criterios, para lo cual se preverá lo
conducente a efecto de realizarlo de manera puntual.
Artículo 6. Las o los
Titulares de los Órganos y Áreas de apoyo de la CDHDF deberán mantener su
archivo administrativo reciente, organizado y catalogado, el cual podrá ser
depurado después de haber sido conservado durante diez años, de
conformidad con el artículo 26 de la Ley, salvo que dicha documentación se
encuentre materialmente afectada y que, por consecuencia, no permita su
consulta, aplicando en lo conducente como una guía en la descripción e
identificación del contexto y contenido de documentos de archivo la Norma
Internacional General de Descripción Archivística en paralelo con las normas
nacionales sobre archivo existentes.
Para proceder a su depuración las
y los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF deberán realizar
una relación anual de los archivos administrativos que deban depurarse, misma
que será remitida al Comité para que la autorice.
Una vez obtenida la referida
autorización se procederá a la depuración, debiendo elaborarse un acta
administrativa en la que consten los datos esenciales que permitan identificar
la documentación que se sujetó a ese procedimiento.
Artículo 7. No pueden
depurarse los archivos administrativos cuando:
I.
Exista disposición legal que determine alguna causa
de excepción para lo cual prevalecerán los términos establecidos en dicha
disposición;
II.
Se trate de documentos cuyo uso es constante o
relevante para el desempeño de las funciones de algún Órgano o Área de Apoyo de
la CDHDF;
III.
Se trate de expedientes que se encuentren bajo la
administración, mantenimiento y resguardo del Archivo General de Quejas;
IV.
A juicio de la o el Titular del Órgano o Área de
Apoyo de la CDHDF, el archivo tenga valor histórico o relevante dentro de las
actividades de las mismas;
V.
A consideración de la o el Titular del Órgano o Área
de Apoyo de la CDHDF la documentación sea considerada como reservada, y
VI.
La documentación que contenga objetos o documentos
personales, en cuyo caso se deberá notificar a la o el titular de los mismos
para que los recoja dentro del término que el Comité establezca.
Artículo 8. Las o los
Titulares de los Órganos o Áreas de Apoyo de la CDHDF deberán transferir
anualmente a los depósitos del Archivo de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, los archivos administrativos, medios e históricos, que no son
susceptibles de depuración en términos de lo establecido en el artículo 7 de
estos Criterios, aplicando en lo conducente la Norma Internacional General de
Descripción Archivística en paralelo con las normas nacionales sobre archivo
existentes.
Artículo 9. Para
efectos de la transferencia, el archivo se remitirá al área de depósito que la
o el Titular del Archivo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal determine o el personal que al efecto éste designe, en cajas
identificadas que tendrán asignado un número consecutivo, seguido del año a que
corresponde la documentación remitida. Además deberán de incluir un desglose
del contenido o tipo de documentos que se envían aplicando en lo conducente la
Norma Internacional General de Descripción Archivística en paralelo con las
normas nacionales sobre archivo existentes.
El Titular del Archivo de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, diseñará los respectivos formatos de transferencia aplicando
en lo conducente la Norma Internacional General de Descripción Archivística en
paralelo con las normas nacionales sobre archivo existentes.
Artículo 10. El
personal de las áreas de depósito del Archivo de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal deberá revisar la documentación remitida por las o
los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF, cotejando el
desglose del contenido, así como el estado en que la recibe; circunstancias que
serán asentadas en el acta de transferencia que al efecto se inicie aplicando
en lo conducente la Norma Internacional General de Descripción Archivística en
paralelo con las normas nacionales sobre archivo existentes.
Artículo 11. En caso
que en la transferencia del archivo las o los Titulares de los Órganos y Áreas
de Apoyo de la CDHDF no cumplan con los requisitos antes referidos, el personal
de las áreas de depósito del Archivo de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal no estará obligado a recibir dicha documentación, salvo que
exista autorización expresa de la o el
Titular del Archivo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal.
Artículo 12. Las o los
Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF deberán conservar en buen
estado sus archivos, para lo cual los ubicarán en espacio aislado donde se
prohíba ingerir bebidas o alimentos, fumar o realizar alguna conducta que pueda
producir el deterioro material de los mismos, aplicando en lo conducente la
Norma Internacional General de Descripción Archivística en paralelo con las
normas nacionales sobre archivo existentes.
Las o los servidores públicos que
infrinjan esta disposición incurrirán en la falta administrativa prevista en el
artículo 47, fracción IV de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Artículo 13. Las o los
Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF deberán realizar una guía
que describa los métodos, procedimientos de organización, sistemas de
catalogación, clasificación, depuración, transferencia y conservación de sus
archivos, de la cual deberán entregar
copia a la Oficina de Información Pública, además de actualizarla de manera
permanente, aplicando en lo conducente la Norma Internacional General de
Descripción Archivística en paralelo con las normas nacionales sobre archivo
existentes.
Esta guía deberá contener como
mínimo los requisitos siguientes:
I.
Funciones en relación con la estructura orgánica del
Órgano o Área de Apoyo de la CDHDF;
II.
Descripción de los rubros de organización y
catalogación;
III.
Métodos, esquemas y criterios utilizados para la
catalogación;
IV.
Métodos o sistemas para la conservación de
documentos;
V.
Procedimiento de valoración para la depuración de
documentos;
VI.
Métodos y sistemas para la depuración de documentos;
VII.
Procedimiento y forma de identificación para
transferencia de documentos;
VIII.
Métodos o sistemas de transferencia de documentos, o
IX.
En el caso de las áreas de depósito del Archivo de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el procedimiento de recepción
de documentos.
Capítulo III
De los Criterios de Clasificación de la Información.
Artículo 14. Como
información confidencial se considerará toda información en poder de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal cuya divulgación ha sido circunscrita
únicamente a los funcionarios que la deben conocer en razón de sus funciones,
así como la información relativa a las personas, protegida por el derecho
fundamental a la privacidad, teniendo este carácter en los casos siguientes:
a.
La entregada con tal carácter por los particulares.
b.
Los datos personales de una persona física
identificada o identificable, relativos a:
1. Origen étnico o racial;
2. Características físicas;
3. Características morales;
4. Características emocionales;
5. Vida afectiva;
6. Vida familiar;
7. Domicilio;
8. Número telefónico;
9. Características
socioeconómicas;
10. Ideología;
11. Opinión política;
12. Creencia o convicción
religiosa;
13. Creencia o convicción
filosófica;
14. Estado de salud físico;
15. Estado de salud mental;
16. Preferencia sexual, y
17. Otras análogas que afecten su
intimidad.
c.
Los datos personales que requieran el consentimiento
de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los
términos de estos Criterios.
d.
Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal considere como confidencial.
Cuando los particulares entreguen
a cualquiera de los órganos del Estado la información a que se refiere los
incisos a y b del precepto de estos Criterios, deberá señalar los
documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que
tenga el derecho de reservarse la información de conformidad con las
disposiciones aplicables.
En el caso que exista una
solicitud de acceso que incluya información confidencial, siempre que medie el
consentimiento expreso del particular titular de la información, las o los
Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF podrán hacer pública
ésta.
Artículo 15. Las o los
particulares que entreguen información confidencial a las o los Titulares de
los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF, de conformidad con lo establecido en
el artículo anterior, deberán señalar claramente los documentos o las secciones
de éstos, que la contengan.
No se considerará confidencial la
información:
a. Que se encuentre en
registros públicos o en fuentes de acceso al público;
b. Que cuente con el
consentimiento expreso, por escrito o medio de autentificación similar de los
individuos a que haga referencia la información que contenga datos personales;
c. Necesaria para fines
estadísticos, científicos o de interés general prevista en la Ley, en donde no
pueda asociarse con individuos en lo específico;
d. Que se transmita entre
dependencias y entidades siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio
de sus atribuciones;
e. Sujeta a una orden judicial;
f. Que las dependencias o
entidades transmitan a un tercero contratado para la realización de un
servicio, sin que pueda utilizarse para otro fin distinto, o que obtenga para
evaluar las propuestas técnicas y económicas con motivo de la celebración de un
contrato otorgado a través de un procedimiento de licitación pública,
invitación restringida a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa;
g. Relacionada
con el otorgamiento de estímulos, apoyos, subsidios y recursos públicos;
h. Necesaria para el
otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos, e
i. Excluida del carácter de
confidencial por disposición legal.
Artículo 16. Para que
las o los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF, puedan
permitir el acceso a información confidencial requieren:
I.
Obtener el consentimiento expreso, por escrito o
medio de autentificación equivalente de las o los particulares afectados o
quien acredite ser su representante, a través de la o el Titular de los Órganos
y Áreas de Apoyo de la CDHDF, y
II.
Garantizar la protección y seguridad de la
información, evitando su alteración, pérdida, transmisión y acceso no
autorizado.
Artículo 17. Cuando la
Oficina de Información Pública reciba una solicitud de acceso a documentos que
contengan información confidencial, podrá solicitar a la o el titular de la
información su autorización para entregar dicha información; al efecto deberá
notificársele personalmente, para que en un plazo que no exceda los tres días
hábiles informe si otorga su consentimiento.
La o el Titular de la Oficina de
Información Pública establecerá
el término que se tiene para dar cumplimiento a la respuesta de solicitud de
información, el cual se encuentra determinado por los artículos 34 y 44 de la
Ley, a efecto de no transgredir el derecho de acceso a la información.
Ante la negativa expresa o tácita
del titular de la información, deberá actualizarse la no entrega de la
información que tenga el carácter de confidencial, mediante respuesta por
escrito fundada y motivada que la o el Titular de la Oficina de Información
Pública emita.
Artículo 18. Como
información reservada debe clasificarse aquella que se adecue a los supuestos
siguientes:
a.
Que comprometa la seguridad pública nacional o del
Distrito Federal;
b.
Que ponga en riesgo la vida, la seguridad,
integridad, intimidad, privacidad, patrimonio o la salud de cualquier persona;
c.
Que se relacione con el secreto profesional
comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal
por una disposición legal;
d.
Que haya sido recibida por los Entes públicos bajo
promesa de reserva o esté relacionada con la propiedad intelectual, patentes o
marcas en poder de los Entes;
e.
Que se trate de averiguaciones previas;
f.
Que se trate de expedientes de queja, judiciales, o
de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio;
g.
Que se trate de procedimientos de responsabilidad de
las o los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución
administrativa o la jurisdiccional definitiva;
h.
Que contenga las opiniones, solicitudes de
información recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso
deliberativo de las o los servidores públicos. Asimismo, la contenida en
informes, consultas y toda clase de escritos con la definición de estrategias y
medidas a tomar por los Entes Públicos en materia de controversias legales; o
pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero.
i.
Que pueda afectar la autonomía, conducción,
desarrollo y metodología de las investigaciones de esta Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
j.
Que pueda causar un serio perjuicio a las actividades
de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención, investigación y
seguimiento de los expedientes de queja radicados en esta Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
k.
La que por disposición expresa de una Ley sea
considerada reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.
l.
También tienen el carácter de reservados los
documentos personales por el plazo de diez años, contados a partir de la
fecha en que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal resuelva el
expediente respectivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
m.
En términos de lo previsto en el artículo 26 de la
Ley, constituye información reservada las opiniones, recomendaciones o puntos
de vista vertidos, respecto de los procedimientos administrativos instaurados a
las o los servidores públicos de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal.
n.
Aquella que al permitirse el acceso y hacerse del
conocimiento general pueda ocasionar un daño, perjuicio o lesión a los derechos
de cualquier persona.
No podrá
invocarse por las o los titulares de la información el carácter de reservado
cuando se trate de la investigación de violaciones a los derechos
fundamentales.
Artículo 19. El
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Comité,
determinarán, respecto de los asuntos que tengan conocimiento, si éstos
contienen información reservada y, en su caso, el plazo de reserva.
Este pronunciamiento se realizará
en el momento que se estime conducente, protegiendo siempre el derecho
fundamental a la privacidad.
Artículo 20. Las o los
Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF, en los expedientes de
queja, o administrativos, así como en cualquier tipo de información, mantendrán
el carácter de reservados, hasta por un periodo de diez años, de
conformidad con el artículo 26 de la Ley.
En todos los casos, la
clasificación deberá constar en la carátula del expediente o documento,
señalando el rubro bajo el que haya sido clasificado, su fundamento y la
autentificación del responsable de la clasificación.
Un documento podrá ser clasificado
como reservado, debiendo señalarse las partes o secciones que tienen esta
característica.
Las secciones del documento que no
hayan sido clasificadas como reservadas o confidenciales, se considerarán
públicas.
Las secciones del documento
clasificadas como reservadas o confidenciales, deberán omitirse de las
versiones públicas, cuidando que el contenido del documento que contenga la
información original no se altere en forma alguna.
Artículo 21. Al
clasificarse un expediente o documento y establecer su plazo de reserva, se
deberá fundar y motivar la clasificación en función de cualquiera de las
fracciones establecidas en los artículos 14 y 18 de estos Criterios, así como
el plazo por el cual se reserva la información.
Artículo 22. El período
de reserva corre a partir de la fecha en que se genera la información y no
desde que se clasificó.
La información contenida en los
expedientes de queja se tendrá por generada cuando se haya emitido el Acuerdo
de Conclusión, respectivo.
Artículo 23. Toda la
información que posea la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
anterior a la fecha en que se aprueben los presentes Criterios, se clasificará
hasta el momento en que se solicite la consulta a través de la o el Titular de
la Oficina de Información Pública, incluyéndose una carátula en la que se
indique la clasificación de confidencial, reservada o pública.
Las carátulas de información clasificada como confidencial, reservada o
pública, serán información pública sujeta a las obligaciones de disponibilidad
y acceso establecidas en la Ley y en estos Criterios. Las carátulas deberán
contener como mínimo:
I.
Los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF que
generaron, obtuvieron, adquirieron o trasformaron la información;
II.
Los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF que
conservan la información;
III.
El tema a que se refiere;
IV. La fecha en
que se generó la información;
V.
La fecha de clasificación;
VI. El plazo de
reserva;
VII. amento y
motivación, y
VIII. Los
documentos o la parte de éstos que se reserva.
La clasificación establecida en la carátula deberá considerarse
definitiva, cuando lo haya determinado el Comité.
Artículo 24. La información clasificada como reservada podrá
permanecer con tal carácter hasta diez años. Dicha información podrá ser reclasificada
y, por ende, pública cuando se extingan las causas que dieron origen a su
clasificación o cuando haya trascurrido el período de reserva, de conformidad
con lo establecido en el artículo 26 de la Ley.
La disponibilidad de esta información será sin perjuicio de lo que al
respecto establezcan otras disposiciones legales.
Artículo 25. Cuando a juicio de las o los Titulares de los
Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF que tengan bajo su resguardo la
información, sea necesario ampliar el plazo de reserva de un documento lo harán
del conocimiento del Comité antes de que se concluya el periodo fijado como de
reserva.
El Comité valorará la petición debidamente fundada y motivada, por lo
menos con seis meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva,
proponiendo el nuevo plazo y la pondrá a consideración del Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, quien si lo estima necesario
la someterá a consideración del H. Consejo de este Organismo.
Artículo 26. El Comité tendrá acceso en cualquier momento a la
información clasificada como reservada o confidencial, previa solicitud por
escrito, y sólo tendrán acceso a ella los comisionados y las o los servidores
públicos que dicho Comité determine.
Artículo 27. Los datos, registros y archivos que contengan la
información generada, administrada o en poder de los Órganos y Áreas de Apoyo
de la CDHDF, sin importar su clasificación, serán debidamente custodiados y
conservados por las o los Titulares de dichos Órganos y Áreas de Apoyo de la
CDHDF.
Artículo 28. Las o los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo
de la CDHDF que contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras
públicas y sus servicios, con particulares que entreguen información que pueda
reservarse conforme a las disposiciones legales aplicables, procurarán que en
los contratos respectivos dichos particulares otorguen su consentimiento para
que la difusión sea parcial o total de la información citada, a efecto de dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley y estos Criterios.
Para efectos de su publicación en el órgano de
difusión Gaceta Oficial del Distrito Federal, se transcribió el presente
Acuerdo, y en ausencia del Maestro
Emilio Álvarez Icaza Longoria, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 24 y 25 del Reglamento Interno de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal.
(Firma)
Ma. del Pilar Noriega García,
Primera Visitadora General.