PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE MAYO DE 2004

 

CRITERIOS GENERALES PARA LA CATALOGACIÓN, RESGUARDO Y ALMACENAJE DE TODO TIPO DE DATOS, REGISTROS O ARCHIVOS DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ADMINISTRADA O EN PODER DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.

 

 (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: 10 años. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.- COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL)

 

Criterios generales para la catalogación, resguardo y almacenaje de todo tipo de datos, registros o archivos de la información generada, administrada o en poder de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

Considerandos

 

Primero. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada el ocho de mayo de dos mil tres, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, tiene como objetivos, entre otros, proveer lo necesario para garantizar el acceso a toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales autónomos por ley, así como de todo Ente Público del Distrito Federal, que ejerza gasto público, atendiendo los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos.

 

Segundo. De conformidad con los artículos 2 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y 4, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se considera como Ente Público a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, toda vez que es un organismo autónomo de derecho público que en el ejercicio de sus funciones actúa con gasto público.

 

Tercero. Que con fundamento en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, deberá presentar al Consejo de Información Pública del Distrito Federal, dentro de los quince días posteriores a que éste haya sido creado, los criterios generales para la catalogación, resguardo y almacenaje de todo tipo de datos, registros o archivos, estimándose como una guía de aplicación en la descripción e identificación del contexto y contenido de documentos de archivo la Norma Internacional General de Descripción Archivística y las normas nacionales sobre archivo existentes.

Por lo expuesto y con fundamento en las citadas disposiciones legales, se expiden los siguientes:

 

Criterios

 

Capítulo I

 

Disposiciones Generales.

 

Artículo 1. Los presentes criterios son de observancia obligatoria para los Órganos y Áreas de Apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y tienen por objeto establecer y regular los procedimientos para la organización, catalogación, clasificación y conservación de la información en posesión de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para los efectos de estos Criterios se entenderá por:

 

I.              Archivo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: El archivo que mantiene y administra la Dirección General de Administración de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción X del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. El personal aplicará en lo conducente como una guía en la descripción e identificación del contexto y contenido de documentos de archivo la Norma Internacional General de Descripción Archivística en paralelo con las normas nacionales sobre archivo existentes.

II.             Archivo General de Quejas: El archivo que mantiene y administra la Dirección General de Quejas y Orientación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en términos de lo dispuesto por el artículo 35, fracción XI del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, relativo a los expedientes de queja que se encuentren activos y que no hayan sido transferidos al Archivo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, conforme a lo establecido en estos Criterios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, relativos a la catalogación, resguardo y almacenaje de todo tipo de datos, registros o archivos, aprobados por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

III.            Carátula: Es la portada del documento o expediente que contendrá los datos mínimos de clasificación e identificación de la información.

 

IV.                Criterios: Los Criterios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, relativos a la catalogación, resguardo y almacenaje de todo tipo de datos, registros o archivos, aprobados por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

V.            Comité: El Comité para la Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, integrado por todas y todos los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

VI.                Clasificación: Acto por el cual se determina si la información es pública o de acceso restringido, esta última en cualquiera de sus modalidades, reservada o confidencial.

 

VII.                Reclasificación: Acto por el cual se modifica la clasificación de la información, determinándose la publicidad de la misma.

 

 

VIII.                Depuración de archivos: Acción de limpiar o desechar los documentos, expedientes o información, que por razón del tiempo transcurrido no sea necesaria su conservación material y que deberá ser resguardada en medios digitales o electrónicos conforme a lo establecido por la Ley; acción que se verificará aplicando en lo conducente la Norma Internacional General de Descripción Archivística en paralelo con las normas nacionales sobre archivo existentes.

 

IX.           Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

X.                Publicación: Acto de poner a disposición del público la información en medios impresos tales como libros, compendios, revistas o archivos públicos en formatos electrónicos consultables en internet o por cualquier medio que permita a los interesados su consulta o reproducción.

 

XI.                Solicitante: La persona física o moral que, por sí o por medio de su representante formule una petición de acceso a la información.

 

XII.          Órganos de la CDHDF: La Presidencia, El Consejo y Las Visitadurías Generales de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

XIII.         Áreas de Apoyo: La Secretaría Técnica, Las Direcciones Generales, las Coordinaciones, la Contraloría Interna y todas aquéllas que sean necesarias para el apoyo a los órganos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

XIV.         Oficina de Información Pública: La Dirección General de Quejas y Orientación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

XV.          Valor Histórico o Relevante de un Documento: Cualidad que se atribuye a un documento cuando reconstruye o justifica la razón de ser o cuando evidencia el transcurso de la gestión de la Comisión.

 

Capítulo II

 

De la Organización, Catalogación y Conservación de Archivos

de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF.

 

Artículo 3. La o los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF deberán elaborar un documento en el que se establezcan los rubros temáticos bajo los cuales organizarán la información que generen, administren o tengan bajo su posesión, la cual estará sujeta a estos Criterios, aplicando en lo conducente como una guía en la descripción e identificación del contexto y contenido de documentos de archivo la Norma Internacional General de Descripción Archivística en paralelo con las normas nacionales sobre archivo existentes.

 

Artículo 4. Se realizará la catalogación de los documentos, en un formato en el que se atienda a los rubros temáticos correspondientes, el cual deberá incluir su clasificación, el fundamento legal de ésta y la fecha en que aquélla se realice, el cual constará en medio impreso y magnético.

 

Artículo 5. Las o los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF durante el mes de enero de cada año, publicarán en forma impresa en el órgano de difusión de esta Comisión, así como en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la dirección de internet correspondiente, un listado de la información clasificada como confidencial, reservada y pública, así como un listado de la información que será desclasificada; ambos supuestos de conformidad con estos Criterios, para lo cual se preverá lo conducente a efecto de realizarlo de manera puntual.

 

Artículo 6. Las o los Titulares de los Órganos y Áreas de apoyo de la CDHDF deberán mantener su archivo administrativo reciente, organizado y catalogado, el cual podrá ser depurado después de haber sido conservado durante diez años, de conformidad con el artículo 26 de la Ley, salvo que dicha documentación se encuentre materialmente afectada y que, por consecuencia, no permita su consulta, aplicando en lo conducente como una guía en la descripción e identificación del contexto y contenido de documentos de archivo la Norma Internacional General de Descripción Archivística en paralelo con las normas nacionales sobre archivo existentes.

 

Para proceder a su depuración las y los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF deberán realizar una relación anual de los archivos administrativos que deban depurarse, misma que será remitida al Comité para que la autorice.

 

Una vez obtenida la referida autorización se procederá a la depuración, debiendo elaborarse un acta administrativa en la que consten los datos esenciales que permitan identificar la documentación que se sujetó a ese procedimiento.

 

Artículo 7. No pueden depurarse los archivos administrativos cuando:

 

I.                         Exista disposición legal que determine alguna causa de excepción para lo cual prevalecerán los términos establecidos en dicha disposición;

 

II.                       Se trate de documentos cuyo uso es constante o relevante para el desempeño de las funciones de algún Órgano o Área de Apoyo de la CDHDF;

 

III.                     Se trate de expedientes que se encuentren bajo la administración, mantenimiento y resguardo del Archivo General de Quejas;

 

IV.                     A juicio de la o el Titular del Órgano o Área de Apoyo de la CDHDF, el archivo tenga valor histórico o relevante dentro de las actividades de las mismas;

 

V.                       A consideración de la o el Titular del Órgano o Área de Apoyo de la CDHDF la documentación sea considerada como reservada, y

 

VI.                     La documentación que contenga objetos o documentos personales, en cuyo caso se deberá notificar a la o el titular de los mismos para que los recoja dentro del término que el Comité establezca.

 

Artículo 8. Las o los Titulares de los Órganos o Áreas de Apoyo de la CDHDF deberán transferir anualmente a los depósitos del Archivo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los archivos administrativos, medios e históricos, que no son susceptibles de depuración en términos de lo establecido en el artículo 7 de estos Criterios, aplicando en lo conducente la Norma Internacional General de Descripción Archivística en paralelo con las normas nacionales sobre archivo existentes.

 

Artículo 9. Para efectos de la transferencia, el archivo se remitirá al área de depósito que la o el Titular del Archivo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal determine o el personal que al efecto éste designe, en cajas identificadas que tendrán asignado un número consecutivo, seguido del año a que corresponde la documentación remitida. Además deberán de incluir un desglose del contenido o tipo de documentos que se envían aplicando en lo conducente la Norma Internacional General de Descripción Archivística en paralelo con las normas nacionales sobre archivo existentes.

 

El Titular del Archivo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, diseñará los respectivos formatos de transferencia aplicando en lo conducente la Norma Internacional General de Descripción Archivística en paralelo con las normas nacionales sobre archivo existentes.

 

Artículo 10. El personal de las áreas de depósito del Archivo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá revisar la documentación remitida por las o los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF, cotejando el desglose del contenido, así como el estado en que la recibe; circunstancias que serán asentadas en el acta de transferencia que al efecto se inicie aplicando en lo conducente la Norma Internacional General de Descripción Archivística en paralelo con las normas nacionales sobre archivo existentes.

 

Artículo 11. En caso que en la transferencia del archivo las o los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF no cumplan con los requisitos antes referidos, el personal de las áreas de depósito del Archivo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal no estará obligado a recibir dicha documentación, salvo que exista autorización expresa de la o el  Titular del Archivo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

Artículo 12. Las o los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF deberán conservar en buen estado sus archivos, para lo cual los ubicarán en espacio aislado donde se prohíba ingerir bebidas o alimentos, fumar o realizar alguna conducta que pueda producir el deterioro material de los mismos, aplicando en lo conducente la Norma Internacional General de Descripción Archivística en paralelo con las normas nacionales sobre archivo existentes.

 

Las o los servidores públicos que infrinjan esta disposición incurrirán en la falta administrativa prevista en el artículo 47, fracción IV de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Artículo 13. Las o los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF deberán realizar una guía que describa los métodos, procedimientos de organización, sistemas de catalogación, clasificación, depuración, transferencia y conservación de sus archivos,  de la cual deberán entregar copia a la Oficina de Información Pública, además de actualizarla de manera permanente, aplicando en lo conducente la Norma Internacional General de Descripción Archivística en paralelo con las normas nacionales sobre archivo existentes.

 

Esta guía deberá contener como mínimo los requisitos siguientes:

 

I.           Funciones en relación con la estructura orgánica del Órgano o Área de Apoyo de la CDHDF;

 

II.       Descripción de los rubros de organización y catalogación;

 

III.     Métodos, esquemas y criterios utilizados para la catalogación;

 

IV.     Métodos o sistemas para la conservación de documentos;

V.       Procedimiento de valoración para la depuración de documentos;

 

VI.     Métodos y sistemas para la depuración de documentos;

 

VII.    Procedimiento y forma de identificación para transferencia de documentos;

 

VIII.    Métodos o sistemas de transferencia de documentos, o

 

IX.     En el caso de las áreas de depósito del Archivo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el procedimiento de recepción de documentos.

 

Capítulo III

 

De los Criterios de Clasificación de la Información.

 

Artículo 14. Como información confidencial se considerará toda información en poder de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal cuya divulgación ha sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deben conocer en razón de sus funciones, así como la información relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad, teniendo este carácter en los casos siguientes:

 

a.        La entregada con tal carácter por los particulares.

 

b.        Los datos personales de una persona física identificada o identificable, relativos a:

 

1. Origen étnico o racial;

2. Características físicas;

3. Características morales;

4. Características emocionales;

5. Vida afectiva;

6. Vida familiar;

7. Domicilio;

8. Número telefónico;

9. Características socioeconómicas;

10. Ideología;

11. Opinión política;

12. Creencia o convicción religiosa;

13. Creencia o convicción filosófica;

14. Estado de salud físico;

15. Estado de salud mental;

16. Preferencia sexual, y

17. Otras análogas que afecten su intimidad.

 

c.        Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de estos Criterios.

 

d.        Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal considere como confidencial.

 

Cuando los particulares entreguen a cualquiera de los órganos del Estado la información a que se refiere los incisos a y b del precepto de estos Criterios, deberá señalar los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tenga el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones aplicables.

 

En el caso que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial, siempre que medie el consentimiento expreso del particular titular de la información, las o los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF podrán hacer pública ésta.

 

Artículo 15. Las o los particulares que entreguen información confidencial a las o los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, deberán señalar claramente los documentos o las secciones de éstos, que la contengan.

 

No se considerará confidencial la información:

 

a.             Que se encuentre en registros públicos o en fuentes de acceso al público;

 

b.            Que cuente con el consentimiento expreso, por escrito o medio de autentificación similar de los individuos a que haga referencia la información que contenga datos personales;

 

c.             Necesaria para fines estadísticos, científicos o de interés general prevista en la Ley, en donde no pueda asociarse con individuos en lo específico;

 

d.            Que se transmita entre dependencias y entidades siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de sus atribuciones;

 

e.            Sujeta a una orden judicial;

 

f.             Que las dependencias o entidades transmitan a un tercero contratado para la realización de un servicio, sin que pueda utilizarse para otro fin distinto, o que obtenga para evaluar las propuestas técnicas y económicas con motivo de la celebración de un contrato otorgado a través de un procedimiento de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa;

 

g.                Relacionada con el otorgamiento de estímulos, apoyos, subsidios y recursos públicos;

 

h.            Necesaria para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos, e

 

i.              Excluida del carácter de confidencial por disposición legal.

 

Artículo 16. Para que las o los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF, puedan permitir el acceso a información confidencial requieren:

 

I.         Obtener el consentimiento expreso, por escrito o medio de autentificación equivalente de las o los particulares afectados o quien acredite ser su representante, a través de la o el Titular de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF, y

 

II.       Garantizar la protección y seguridad de la información, evitando su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

 

Artículo 17. Cuando la Oficina de Información Pública reciba una solicitud de acceso a documentos que contengan información confidencial, podrá solicitar a la o el titular de la información su autorización para entregar dicha información; al efecto deberá notificársele personalmente, para que en un plazo que no exceda los tres días hábiles informe si otorga su consentimiento.

 

La o el Titular de la Oficina de Información Pública establecerá el término que se tiene para dar cumplimiento a la respuesta de solicitud de información, el cual se encuentra determinado por los artículos 34 y 44 de la Ley, a efecto de no transgredir el derecho de acceso a la información.

 

Ante la negativa expresa o tácita del titular de la información, deberá actualizarse la no entrega de la información que tenga el carácter de confidencial, mediante respuesta por escrito fundada y motivada que la o el Titular de la Oficina de Información Pública emita.

 

Artículo 18. Como información reservada debe clasificarse aquella que se adecue a los supuestos siguientes:

 

a.        Que comprometa la seguridad pública nacional o del Distrito Federal;

 

b.        Que ponga en riesgo la vida, la seguridad, integridad, intimidad, privacidad, patrimonio o la salud de cualquier persona;

 

c.        Que se relacione con el secreto profesional comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;

 

d.        Que haya sido recibida por los Entes públicos bajo promesa de reserva o esté relacionada con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los Entes;

 

e.        Que se trate de averiguaciones previas;

 

f.         Que se trate de expedientes de queja, judiciales, o de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio;

 

g.        Que se trate de procedimientos de responsabilidad de las o los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva;

 

h.       Que contenga las opiniones, solicitudes de información recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las o los servidores públicos. Asimismo, la contenida en informes, consultas y toda clase de escritos con la definición de estrategias y medidas a tomar por los Entes Públicos en materia de controversias legales; o pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero.

 

i.         Que pueda afectar la autonomía, conducción, desarrollo y metodología de las investigaciones de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

 

j.         Que pueda causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención, investigación y seguimiento de los expedientes de queja radicados en esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

k.       La que por disposición expresa de una Ley sea considerada reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.

 

l.         También tienen el carácter de reservados los documentos personales por el plazo de diez años, contados a partir de la fecha en que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal resuelva el expediente respectivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

m.      En términos de lo previsto en el artículo 26 de la Ley, constituye información reservada las opiniones, recomendaciones o puntos de vista vertidos, respecto de los procedimientos administrativos instaurados a las o los servidores públicos de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

n.       Aquella que al permitirse el acceso y hacerse del conocimiento general pueda ocasionar un daño, perjuicio o lesión a los derechos de cualquier persona.

 

No podrá invocarse por las o los titulares de la información el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones a los derechos fundamentales.

Artículo 19. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Comité, determinarán, respecto de los asuntos que tengan conocimiento, si éstos contienen información reservada y, en su caso, el plazo de reserva.

 

Este pronunciamiento se realizará en el momento que se estime conducente, protegiendo siempre el derecho fundamental a la privacidad.

 

Artículo 20. Las o los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF, en los expedientes de queja, o administrativos, así como en cualquier tipo de información, mantendrán el carácter de reservados, hasta por un periodo de diez años, de conformidad con el artículo 26 de la Ley.

 

En todos los casos, la clasificación deberá constar en la carátula del expediente o documento, señalando el rubro bajo el que haya sido clasificado, su fundamento y la autentificación del responsable de la clasificación.

 

Un documento podrá ser clasificado como reservado, debiendo señalarse las partes o secciones que tienen esta característica.

 

Las secciones del documento que no hayan sido clasificadas como reservadas o confidenciales, se considerarán públicas.

 

Las secciones del documento clasificadas como reservadas o confidenciales, deberán omitirse de las versiones públicas, cuidando que el contenido del documento que contenga la información original no se altere en forma alguna.

 

Artículo 21. Al clasificarse un expediente o documento y establecer su plazo de reserva, se deberá fundar y motivar la clasificación en función de cualquiera de las fracciones establecidas en los artículos 14 y 18 de estos Criterios, así como el plazo por el cual se reserva la información.

 

Artículo 22. El período de reserva corre a partir de la fecha en que se genera la información y no desde que se clasificó.

 

La información contenida en los expedientes de queja se tendrá por generada cuando se haya emitido el Acuerdo de Conclusión, respectivo.

 

Artículo 23. Toda la información que posea la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal anterior a la fecha en que se aprueben los presentes Criterios, se clasificará hasta el momento en que se solicite la consulta a través de la o el Titular de la Oficina de Información Pública, incluyéndose una carátula en la que se indique la clasificación de confidencial, reservada o pública.

 

Las carátulas de información clasificada como confidencial, reservada o pública, serán información pública sujeta a las obligaciones de disponibilidad y acceso establecidas en la Ley y en estos Criterios. Las carátulas deberán contener como mínimo:

 

I.         Los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF que generaron, obtuvieron, adquirieron o trasformaron la información;

 

II.       Los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF que conservan la información;

 

III.     El tema a que se refiere;

 

IV.     La fecha en que se generó la información;

 

V.       La fecha de clasificación;

 

VI.     El plazo de reserva;

 

VII.    amento y motivación, y

 

VIII.    Los documentos o la parte de éstos que se reserva.

 

La clasificación establecida en la carátula deberá considerarse definitiva, cuando lo haya determinado el Comité.

 

Artículo 24. La información clasificada como reservada podrá permanecer con tal carácter hasta diez años. Dicha información podrá ser reclasificada y, por ende, pública cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya trascurrido el período de reserva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley.

 

La disponibilidad de esta información será sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras disposiciones legales.

 

Artículo 25. Cuando a juicio de las o los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF que tengan bajo su resguardo la información, sea necesario ampliar el plazo de reserva de un documento lo harán del conocimiento del Comité antes de que se concluya el periodo fijado como de reserva.

 

El Comité valorará la petición debidamente fundada y motivada, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva, proponiendo el nuevo plazo y la pondrá a consideración del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, quien si lo estima necesario la someterá a consideración del H. Consejo de este Organismo.

 

Artículo 26. El Comité tendrá acceso en cualquier momento a la información clasificada como reservada o confidencial, previa solicitud por escrito, y sólo tendrán acceso a ella los comisionados y las o los servidores públicos que dicho Comité determine.

 

Artículo 27. Los datos, registros y archivos que contengan la información generada, administrada o en poder de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF, sin importar su clasificación, serán debidamente custodiados y conservados por las o los Titulares de dichos Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF.

 

Artículo 28. Las o los Titulares de los Órganos y Áreas de Apoyo de la CDHDF que contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y sus servicios, con particulares que entreguen información que pueda reservarse conforme a las disposiciones legales aplicables, procurarán que en los contratos respectivos dichos particulares otorguen su consentimiento para que la difusión sea parcial o total de la información citada, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley y estos Criterios.

 

Para efectos de su publicación en el órgano de difusión Gaceta Oficial del Distrito Federal, se transcribió el presente Acuerdo, y  en ausencia del Maestro Emilio Álvarez Icaza Longoria, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 24 y  25 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

(Firma)

Ma. del Pilar Noriega García,

Primera Visitadora General.