PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2015
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un
escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la
H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha
servido dirigirme el siguiente
D E C R
E T O
(Al margen superior
izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VI
LEGISLATURA.
D E C R
E T A
DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO
FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de
Mejoramiento Barrial y Comunitario del Distrito Federal para quedar como sigue:
LEY DE
MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.- La presente ley es de
orden público y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por
objeto, establecer los lineamientos para que las y los habitantes de los
barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales, tengan el derecho de
presentar y ejecutar proyectos de mejoramiento barrial y comunitario que
fomenten el uso, rehabiliten y recuperen los espacios públicos y/o la imagen
urbana de sus territorios, así como los espacios de uso común de las unidades habitacionales.
Artículo 2º.- Para los efectos de
esta Ley, se entenderá por:
I.- Administración
Pública: el conjunto de órganos que componen la administración centralizada,
desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal;
II.- Asamblea
Legislativa: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
III.- Barrios,
colonias, pueblos y unidades habitacionales: las divisiones territoriales que
para efectos de nomenclatura se ubican dentro del Distrito Federal;
IV.- Comisión
Interinstitucional: Espacio de Gobierno del Distrito Federal donde confluyen
diversos órganos de la Administración Pública cuyo objeto es generar acciones y
políticas convergentes en los territorios donde existan proyectos de
mejoramiento barrial y comunitario, que contará con representación de dos
Diputados de la Asamblea Legislativa;
V.- Comité Técnico
Mixto: Instancia que aprueba los proyectos de mejoramiento barrial y
comunitario;
VI.- Comités: Son
órganos operativos del Programa de Mejoramiento Barrial y Comunitario para la
administración del recurso autorizado, estos Comités son de Administración, de
Supervisión y de Desarrollo Comunitario.
VII.- Jefe de
Gobierno: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VIII.- Ley: Ley de
mejoramiento barrial y comunitario del Distrito Federal;
IX.- Proyecto de
mejoramiento barrial y comunitario: Es la propuesta específica de la zona que
se presenta desde los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades
habitacionales a la convocatoria pública de la Secretaría;
X.- Proyecto de
continuidad: Es el proyecto que define varias etapas en su ejecución y que
puede ser autorizado hasta por cinco ejercicios fiscales;
XI.- Secretaría: La
Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;
XII.- Subsecretaría:
La Subsecretaría de Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría.
Artículo 3º.- La aplicación de la
presente Ley estará a cargo de la Secretaría a través de la Subsecretaría, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a los demás órganos de la
Administración Pública.
CAPÍTULO
II
DEL
MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO
Artículo 4º.- Los proyectos de
mejoramiento barrial y comunitario deben ser congruentes con los programas
delegacionales de desarrollo urbano vigentes.
Artículo 5°.- Los proyectos de
mejoramiento barrial y comunitario estarán dirigidos principalmente a aquellas
zonas cuya marginalidad esté catalogada como media, alta, y muy alta; así como
aquellas que tengan altos niveles de conflictividad e inseguridad social y/o
degradación urbana.
Artículo 6º.- Los proyectos de
mejoramiento barrial y comunitario serán presentados ante la Subsecretaría por
las y los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades
habitacionales. Para tal efecto, no se considerará en los proyectos delimitación
alguna que derive de la nomenclatura de los barrios, colonias, pueblos y
unidades habitacionales.
Artículo 7º.- Para la presentación
de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario la Secretaría emitirá
anualmente una convocatoria pública, la cual se dará a conocer en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, en un diario de amplia circulación en la Ciudad
de México y en el portal de internet de la Secretaría.
En la convocatoria se
establecerán los requisitos, plazos y procedimientos para que los habitantes de
los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales del Distrito Federal
presenten sus proyectos.
Artículo 8º.- Para la aprobación de
los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, se establecerá un Comité
Técnico Mixto, el cual estará integrado por servidores públicos del Gobierno
del Distrito Federal y especialistas de la sociedad civil, siendo en ambos
casos su participación honorifica.
Artículo 9°.- Aprobado el proyecto
de mejoramiento barrial y comunitario por el Comité Técnico Mixto, la
Secretaría convocará a una asamblea vecinal, en la que podrán participar con
derecho a voz y voto las y los ciudadanos residentes en el área de impacto del
proyecto, quienes acreditarán su residencia mediante credencial para votar con
fotografía. Dicha asamblea avalará o rechazará por mayoría simple de los
asistentes el proyecto.
Si el proyecto fuera
avalado, se procederá a elegir de entre las y los asistentes a la asamblea, a
los integrantes de los Comités de Administración, de Supervisión y de
Desarrollo Comunitario.
CAPÍTULO
III
DE LOS
COMITÉS
Artículo 10.- Los Comités de
Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario; están obligados a
dar seguimiento al proyecto de mejoramiento barrial y comunitario, debiendo
proporcionar a la Secretaría la información requerida durante el ejercicio
previsto en el proyecto aprobado o en el de continuidad y hasta su debida
conclusión.
El Comité de
Administración, será el responsable de recibir los recursos económicos y de su
correcta administración, así como de la comprobación completa, correcta y
oportuna de los mismos y la rendición periódica de cuentas; además deberá proporcionar
tanto a los Comités de Supervisión y de Desarrollo Comunitario como a la
Secretaria, la información que le sea solicitada.
El Comité de Supervisión,
vigila la correcta aplicación del recurso autorizado, el avance y la calidad de
la obra, mediante la solicitud al Comité de Administración de los informes
financieros y bitácora de obra.
El Comité de
Desarrollo Comunitario es el encargado de promover, potenciar y consolidar el
proceso de participación vecinal que el proyecto de mejoramiento barrial y
comunitario impulse.
CAPÍTULO
IV
DEL
FINANCIAMIENTO
Artículo 11.- El Jefe de Gobierno
deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal la
asignación que garantice, efectivamente, el derecho de los habitantes de
barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales a acceder al mejoramiento
barrial y comunitario, el cual no deberá de ser menor al del año inmediato
anterior y tendrá una perspectiva de progresividad.
Artículo 12.- La Asamblea
Legislativa deberá destinar, en forma anual y de manera obligatoria, en el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal los recursos públicos para la
operación y ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario,
sin que éste sea menor al del año inmediato anterior.
Artículo 13.- La Secretaría
promoverá la instalación de una Comisión Interinstitucional donde confluyan
órganos de la Administración Pública y cuyo objeto sea generar acciones y
políticas convergentes en los territorios donde existan proyectos de
mejoramiento barrial y comunitario.
La Secretaría apoyará
con asesoría técnica, administrativa y legal en el diseño, presentación,
gestión, financiamiento, ejecución y desarrollo de los proyectos de
mejoramiento barrial y comunitario.
CAPÍTULO
V
DE LAS
SANCIONES
Artículo 14.- El incumplimiento de
la presente Ley por parte de los servidores públicos del Distrito Federal será
sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro
tipo de carácter legal que llegara a causarse.
Artículo 15.- En caso de
incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos en la ejecución de los
proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, la Secretaría requerirá a los
integrantes de los Comités en los términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
En caso de que se
presuma la posible responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de
índole jurídico, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes
los procedimientos jurídicos aplicables.
Para efectos del
presente artículo se considera que hay incumplimiento, irregularidad o mal uso
de los recursos, cuando éstos no se destinen exclusivamente a las actividades
necesarias para la ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y
comunitario.
CAPÍTULO
VI
DELA
TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 16.- Los proyectos de
mejoramiento barrial y comunitario presentados ante la Subsecretaría y
aprobados deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en
el portal de internet de la Secretaría a más tardar el 30 de noviembre de cada
año.
Artículo 17.- La Secretaría publicará
en su portal de internet la información relativa a la realización de los
proyectos de mejoramiento barrial y comunitario aprobados, a efecto de que los
ciudadanos accedan a ella.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO.- En un periodo no mayor
de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley,
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar el Reglamento de esta
ley.
CUARTO.- Los proyectos de
mejoramiento barrial iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente ley, continuarán tramitándose hasta su conclusión, conforme a las
disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
Recinto de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de febrero del
año dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GABRIEL ANTONIO GODÍNEZ
JIMÉNEZ, PRESIDENTE.- DIP. ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP.
ERNESTINA GODOY RAMOS, SECRETARIA.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67,
fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil
quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR
ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.