PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

 

D E C R E T O

 

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA.

 

D E C R E T A

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL.

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario del Distrito Federal para quedar como sigue:

 

LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- La presente ley es de orden público y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto, establecer los lineamientos para que las y los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales, tengan el derecho de presentar y ejecutar proyectos de mejoramiento barrial y comunitario que fomenten el uso, rehabiliten y recuperen los espacios públicos y/o la imagen urbana de sus territorios, así como los espacios de uso común de las unidades habitacionales.

 

Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

 

I.- Administración Pública: el conjunto de órganos que componen la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal;

 

II.- Asamblea Legislativa: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

III.- Barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales: las divisiones territoriales que para efectos de nomenclatura se ubican dentro del Distrito Federal;

 

IV.- Comisión Interinstitucional: Espacio de Gobierno del Distrito Federal donde confluyen diversos órganos de la Administración Pública cuyo objeto es generar acciones y políticas convergentes en los territorios donde existan proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, que contará con representación de dos Diputados de la Asamblea Legislativa;

 

V.- Comité Técnico Mixto: Instancia que aprueba los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario;

 

VI.- Comités: Son órganos operativos del Programa de Mejoramiento Barrial y Comunitario para la administración del recurso autorizado, estos Comités son de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario.

 

VII.- Jefe de Gobierno: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

VIII.- Ley: Ley de mejoramiento barrial y comunitario del Distrito Federal;

 

IX.- Proyecto de mejoramiento barrial y comunitario: Es la propuesta específica de la zona que se presenta desde los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales a la convocatoria pública de la Secretaría;

 

X.- Proyecto de continuidad: Es el proyecto que define varias etapas en su ejecución y que puede ser autorizado hasta por cinco ejercicios fiscales;

 

XI.- Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;

 

XII.- Subsecretaría: La Subsecretaría de Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría.

 

Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ley estará a cargo de la Secretaría a través de la Subsecretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los demás órganos de la Administración Pública.

 

CAPÍTULO II

DEL MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO

 

Artículo 4º.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario deben ser congruentes con los programas delegacionales de desarrollo urbano vigentes.

 

Artículo 5°.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario estarán dirigidos principalmente a aquellas zonas cuya marginalidad esté catalogada como media, alta, y muy alta; así como aquellas que tengan altos niveles de conflictividad e inseguridad social y/o degradación urbana.

 

Artículo 6º.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario serán presentados ante la Subsecretaría por las y los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales. Para tal efecto, no se considerará en los proyectos delimitación alguna que derive de la nomenclatura de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales.

 

Artículo 7º.- Para la presentación de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario la Secretaría emitirá anualmente una convocatoria pública, la cual se dará a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en un diario de amplia circulación en la Ciudad de México y en el portal de internet de la Secretaría.

 

En la convocatoria se establecerán los requisitos, plazos y procedimientos para que los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales del Distrito Federal presenten sus proyectos.

 

Artículo 8º.- Para la aprobación de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, se establecerá un Comité Técnico Mixto, el cual estará integrado por servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal y especialistas de la sociedad civil, siendo en ambos casos su participación honorifica.

 

Artículo 9°.- Aprobado el proyecto de mejoramiento barrial y comunitario por el Comité Técnico Mixto, la Secretaría convocará a una asamblea vecinal, en la que podrán participar con derecho a voz y voto las y los ciudadanos residentes en el área de impacto del proyecto, quienes acreditarán su residencia mediante credencial para votar con fotografía. Dicha asamblea avalará o rechazará por mayoría simple de los asistentes el proyecto.

 

Si el proyecto fuera avalado, se procederá a elegir de entre las y los asistentes a la asamblea, a los integrantes de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario.

 

CAPÍTULO III

DE LOS COMITÉS

 

Artículo 10.- Los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario; están obligados a dar seguimiento al proyecto de mejoramiento barrial y comunitario, debiendo proporcionar a la Secretaría la información requerida durante el ejercicio previsto en el proyecto aprobado o en el de continuidad y hasta su debida conclusión.

 

El Comité de Administración, será el responsable de recibir los recursos económicos y de su correcta administración, así como de la comprobación completa, correcta y oportuna de los mismos y la rendición periódica de cuentas; además deberá proporcionar tanto a los Comités de Supervisión y de Desarrollo Comunitario como a la Secretaria, la información que le sea solicitada.

 

El Comité de Supervisión, vigila la correcta aplicación del recurso autorizado, el avance y la calidad de la obra, mediante la solicitud al Comité de Administración de los informes financieros y bitácora de obra.

 

El Comité de Desarrollo Comunitario es el encargado de promover, potenciar y consolidar el proceso de participación vecinal que el proyecto de mejoramiento barrial y comunitario impulse.

 

CAPÍTULO IV

DEL FINANCIAMIENTO

 

Artículo 11.- El Jefe de Gobierno deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal la asignación que garantice, efectivamente, el derecho de los habitantes de barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales a acceder al mejoramiento barrial y comunitario, el cual no deberá de ser menor al del año inmediato anterior y tendrá una perspectiva de progresividad.

 

Artículo 12.- La Asamblea Legislativa deberá destinar, en forma anual y de manera obligatoria, en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal los recursos públicos para la operación y ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, sin que éste sea menor al del año inmediato anterior.

 

Artículo 13.- La Secretaría promoverá la instalación de una Comisión Interinstitucional donde confluyan órganos de la Administración Pública y cuyo objeto sea generar acciones y políticas convergentes en los territorios donde existan proyectos de mejoramiento barrial y comunitario.

 

La Secretaría apoyará con asesoría técnica, administrativa y legal en el diseño, presentación, gestión, financiamiento, ejecución y desarrollo de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario.

 

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 14.- El incumplimiento de la presente Ley por parte de los servidores públicos del Distrito Federal será sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de carácter legal que llegara a causarse.

 

Artículo 15.- En caso de incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos en la ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, la Secretaría requerirá a los integrantes de los Comités en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

En caso de que se presuma la posible responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de índole jurídico, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes los procedimientos jurídicos aplicables.

 

Para efectos del presente artículo se considera que hay incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos, cuando éstos no se destinen exclusivamente a las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario.

 

CAPÍTULO VI

DELA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

 

Artículo 16.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario presentados ante la Subsecretaría y aprobados deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el portal de internet de la Secretaría a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

 

Artículo 17.- La Secretaría publicará en su portal de internet la información relativa a la realización de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario aprobados, a efecto de que los ciudadanos accedan a ella.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- En un periodo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar el Reglamento de esta ley.

 

CUARTO.- Los proyectos de mejoramiento barrial iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su conclusión, conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GABRIEL ANTONIO GODÍNEZ JIMÉNEZ, PRESIDENTE.- DIP. ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. ERNESTINA GODOY RAMOS, SECRETARIA.- FIRMAS.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.