PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE OCTUBRE DE 2015.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

LEY PARA HACER DE LA CIUDAD DE MÉXICO UNA CIUDAD MÁS ABIERTA.

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA HACER DE LA CIUDAD DE MÉXICO UNA CIUDAD MÁS ABIERTA (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.-Decidiendo Juntos)

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

 

D EC R ETO

 

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.-VI LEGISLATURA)

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

 

D EC R ETA

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA HACER DE LA CIUDAD DE MÉXICO UNA CIUDAD MÁS ABIERTA.

 

ARTÍCULO ÚNICO.-Se expide la Ley para hacer de la Ciudad de México una Ciudad más Abierta, para quedar como sigue:

 

LEY PARA HACER DE LA CIUDAD DE MÉXICO UNA CIUDAD ABIERTA

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. (Del carácter de la Ley y su objeto) Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el territorio del Distrito Federal.

 

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer un marco jurídico para mejorar la disponibilidad de información sobre las actividades del Gobierno para toda la población; fortalecer la participación cívica; y favorecer el acceso de la población a nuevas tecnologías que faciliten la apertura gubernamental, la rendición de cuentas, y la promoción de los Derechos Hu­manos.

 

Artículo 2. (Del derecho a participar en la conformación, desarrollo y evaluación de sus programas, políticas y acciones de gobierno) Las Dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y Entidades del Distrito Federal reconocen el derecho de los particulares de colaborar en la conformación, desarrollo y evaluación de sus programas, políti­cas y acciones.

 

Artículo 3. (Definiciones) Para los efectos de esta Ley se entiende por:

 

I. Apertura: Actitud al interior de un gobierno que enfatiza la importancia de la transparencia y el acceso a la información pública generada, con el objetivo de promover el trabajo colaborativo entre las diferentes áreas de gobierno, la participación de la población y la adopción de nuevas ideas, métodos y procedimientos que, a través de la prueba y el error, establecen ciclos de mejora continua;

 

II. Anonimización: Técnica o procedimiento de uso obligatorio por las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados, mediante la cual se garantiza que los datos abiertos relativos a personas no contengan referencias o ele­mentos que permitan relacionar la información con la identidad de las personas, resguardando con ello la Información Con­fidencial en poder de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados;

 

III. Colaboración abierta: Herramienta a través de la cual se externaliza una función, servicio, ejecución de tarea, generación de contenido, o cualquier otra actividad a cargo de una Delegación, Dependencia y/o Entidad, a un grupo indefinido de personas mediante una convocatoria abierta;

 

IV. Conjunto de Datos: La serie de datos estructurados, vinculados entre sí y agrupados dentro de una misma unidad temática y física, de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener información;

 

V. Consejo: Consejo de Gobierno Abierto de la Ciudad de México;

 

VI. Datos Abiertos: Los datos estructurados de carácter público, vinculados entre sí y agrupados dentro de una misma uni­dad temática y física, de forma que pueden ser procesados apropiadamente para obtener información y que son accesibles en línea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado;

 

VII. Delegaciones: Los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en las que se divide el Distrito Federal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VIII. Dependencias: Las Secretarías y sus órganos desconcentrados, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

 

IX. Derecho de Acceso a la Información Pública: El derecho humano que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

 

X. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, prerrogativas, recibos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro en posesión de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados y sus servido­res públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, entre otros escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

 

XI. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públi­cos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XII. Formato abierto: Conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no están condicionadas a contraprestación alguna;

 

XIII. Formato estándar: Conjunto de características técnicas y de presentación en el almacenamiento de datos informáticos que ha sido aprobado por el Consejo;

 

XIV. Formato estructurado: Conjunto de características técnicas y de presentación en el almacenamiento de datos informá­ticos en los cuales se ha utilizado algún método de codificación para darle a la información distintos significados estructura­les de acuerdo a un esquema. Un documento en formato estructurado obedece las reglas de sintaxis del lenguaje establecido para dicho esquema;

 

XV. Gobierno Abierto: Modelo de gobernanza colaborativa, que aprovecha la inteligencia de diferentes sectores de la so­ciedad para tomar mejores decisiones en los procesos de diseño, elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, servicios públicos y programas gubernamentales, de forma abierta y transparente;

 

XVI. Iteración: Acto consciente, evaluado y medido de repetición de un proceso con el objetivo de optimizar ese mismo proceso incorporando aprendizajes;

 

XVII. Información de Acceso Restringido: Todo tipo de información en posesión de Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados, bajo las figuras de reservada o confidencial;

 

XVIII. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocio­nales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electró­nico, ideología, orientación sexual y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, suscepti­ble de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad;

 

XIX. Información Pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, ópti­co, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido;

 

XX. Información Reservada: La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

 

XXI. Modelo de madurez: Modelo de Madurez de Gobierno Abierto de la Ciudad de México;

 

XXII. Nivel de Madurez: Elemento del modelo de madurez que indica el grado de avance de una Dependencia en la imple­mentación de las estrategias de Gobierno Abierto y demás obligaciones establecidas en esta Ley;

 

XXIII. Protección de Datos Personales: El derecho humano que tutela la privacidad de datos personales en poder de los entes públicos;

 

XXIV. Software libre: Aquel que está licenciado de forma que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones: puede ser usado para cualquier propósito; se tiene acceso a su código fuente, de forma que puede ser estudiado y modificado para adaptarlo a distintas necesidades; puede ser copiado y distribuido; es posible llevar a cabo mejoras en el programa y la liberación de dichas mejoras a la población;

 

XXV. Tecnologías de la Información y Comunicación: Herramientas para el manejo y procesamiento de información; un conjunto variado de bienes, aplicaciones y servicios que son utilizados para producir, almacenar, procesar, distribuir e inter­cambiar información; y

 

XXVI. Valor Público: Totalidad de los efectos provocados por alguna acción de Gobierno Abierto, incluyendo los benefi­cios económicos, sociales o culturales provocados en la institución que emprende la acción, el Gobierno del Distrito Federal o la población a la que atiende.

 

Artículo 4. (Supletoriedad) En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley de Procedi­miento Administrativo del Distrito Federal, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

 

Artículo 5. (Principios) Para la aplicación de lo dispuesto en esta Ley, así como en los mecanismos, medidas, determina­ciones y procedimientos emanados de la misma, las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados, actuarán bajo los siguientes principios generales:

 

1. Principio de Transparencia Proactiva: Garantizar que las acciones, los procesos, las decisiones y los responsables de las decisiones de gobierno sean información pública, puesta a disposición de la población, de manera accesible, en formatos técnicos y legales que permiten su uso, reutilización y redistribución, para cualquier fin legal. Para ga­rantizar esto, el gobierno emprende, por voluntad propia, las estrategias y políticas encaminadas hacia la apertura de sus procesos.

 

2. Principio de Participación: Promover y garantizar el máximo nivel de involucramiento y retroalimentación de la población y organizaciones de la sociedad civil, además de los beneficiarios, en las decisiones, procesos y acciones de gobierno, así como en la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas y programas;

 

3 .Principio de Colaboración: Preferir los procesos, acciones de gobierno y políticas públicas, cuyo diseño e im­plementación fomenten corresponsabilidad con la población. Un Gobierno colaborativo involucra y compromete a la población en el trabajo de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados, promoviendo la creación de redes y el trabajo en redes;

 

4. Principio de Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de las Delegaciones, Dependencias, Entida­des y Órganos Desconcentrados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta únicamente a las excepciones definidas por la legislación en la materia;

 

5. Principio de Usabilidad: Las herramientas, procedimientos gubernamentales o interfaces de contacto ciudadano, digitales o presenciales, elaboradas por las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados buscarán facilidad, sencillez, claridad y adaptabilidad de su uso por parte del usuario final.

 

6. Principio de Innovación Cívica y Aprovechamiento de la Tecnología: Las adquisiciones, arrendamientos, y de­más mecanismos de prestación de servicios y desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicación que sean suscritos por parte de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados, procurarán la modernización y eficiencia de los mecanismos de interacción y participación entre gobierno y la población, así como la utilización de datos abiertos. Además, deberán apegarse a los principios y objetivos planteados en la pre­sente Ley.

 

7. Principio de Diseño Centrado en el Usuario: Las políticas públicas, servicios públicos y programas gubernamen­tales deben contemplar las necesidades, objetivos, comportamiento y capacidades de los usuarios finales, para que, consiguiendo la mayor satisfacción y mejor experiencia posible de los mismos, se maximicen los beneficios y se detecten áreas de oportunidad para iteraciones más eficientes y efectivas.

 

8. Principio de Retroalimentación: Las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados pro­moverán intercambios, cíclicos y medidos, de conocimientos e información entre personas y entes públicos para promover la mejora continua y la innovación en las acciones y procedimientos gubernamentales.

 

Artículo 6. (Objetivos de la Ley) La presente Ley tiene como objetivos:

 

I. Fomentar en los particulares, las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados del Distrito Federal, la cultura de la apertura y utilización de los datos abiertos para generar proyectos que mejoren la calidad de vida en la Ciudad de México;

 

II. Potenciar la colaboración de los particulares en la conformación, desarrollo y evaluación de las políticas, planes, programas y acciones de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados del Distrito Federal;

 

III. Fortalecer las capacidades institucionales para garantizar la observancia del Derecho de Acceso a la Información, reconociendo el derecho de los particulares de colaborar en la conformación, desarrollo y evaluación de los programas, políticas y acciones del Gobierno de la Ciudad de México;

 

IV. Facilitar, mediante la apertura de datos, la toma de decisiones y la implementación de políticas gubernamenta­les basadas en evidencia y en la obtención de mejores resultados al menor costo;

 

V. Establecer un marco normativo que fomente la innovación gubernamental a partir de procedimientos ágiles y flexibles; y

 

VI. Establecer las directrices para incrementar la capacidad de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órga­nos Desconcentrados de generar datos abiertos y valor público a través de éstos.

 

Artículo 7. (Interpretación de la ley) Para la interpretación de esta Ley se podrá optar por definiciones alternativas a las aquí establecidas, en el caso de que el Consejo determine que éstas garantizan el cumplimiento de los principios generales y objetivos de la Ley en una forma más efectiva, siempre y cuando la interpretación alternativa favorezca en mayor medida la protección de los Derechos Humanos, en particular de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales.

 

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DE LAS DELEGACIONES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES.

 

Artículo 8. (Obligaciones de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados) Las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados tendrán las siguientes obligaciones en materia de Gobierno Abierto:

 

I. Implementar las resoluciones del Consejo mediante las cuales se determine el proceso de apertura de la información pública en el ámbito de su competencia;

 

II. Establecer objetivos, metas y estrategias, para avanzar progresivamente en el cumplimiento de las líneas de acción del Modelo de Madurez e informar cuatrimestralmente al Consejo de los avances en el cumplimiento las mis­mas;

 

III. Establecer mecanismos para facilitar la participación de la población en los asuntos de interés público, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo; y

 

IV. Dar prioridad a esquemas de Colaboración Abierta en el desarrollo de sitios y aplicaciones para dispositivos móviles y estrategias, así como en las campañas de comunicación social que tengan por objetivo dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley.

 

Artículo 9. (De la contratación y licenciamiento de software) Para la contratación de licencias de software llevada a cabo por cualquier Dependencia, se dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón, haciendo referencia explícita al beneficio público que esta opción generaría sobre las licencias libres.

 

En caso de que alguna Dependencia contrate o desarrolle software, el mismo al ser distribuido, se licenciará preferentemen­te como software libre, en caso contrario se deberá fundamentar y motivar la razón, haciendo referencia explícita al benefi­cio público que esta opción generaría sobre las licencias libres. Toda información recabada, procesada y almacenada por software o aplicaciones desarrolladas por terceros, deberá publicarse, difundirse y almacenarse en términos de los criterios dispuestos por la presente Ley.

 

Artículo 10. (Criterios para la apertura de datos) Para el establecimiento de los lineamientos para la apertura de datos, y la definición de formatos estándar de los documentos en su haber, las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados deberán observar los siguientes criterios:

 

I. Los datos abiertos de todos las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados serán divulgados en un repositorio de datos abiertos gubernamentales único, y podrán desplegarse en sus propios portales, siempre y cuando se incluya la referencia al portal antes señalado. Adicionalmente, las Delegaciones, Dependen­cias, Entidades y Órganos Desconcentrados podrán incorporar soluciones integradas de apertura de datos en sus respectivos sitios. La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal será la responsable de mantener, adminis­trar y actualizar el repositorio de datos abiertos;

 

II. El proceso y metodologías de registro, generación, carga, liberación y actualización de los conjuntos de datos abiertos en el repositorio deberá realizarse por las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados de manera automática a través de la herramienta que para tal efecto determine la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

 

III. La consulta y descarga de datos será gratuita, libre, y no requerirá registro, solicitud o cualquier otra condición que tenga por objeto limitar u obstaculizar el acceso a la información;

 

IV. El repositorio deberá contar con un inventario de los conjuntos de datos publicados. Este inventario debe cum­plir con los estándares y lineamientos establecidos en esta Ley;

 

V. El repositorio debe facilitar la indexación y explotación por buscadores de internet comunes;

 

VI. El repositorio contará con un mecanismo en línea para la recepción de recomendaciones, reporte de errores o problemas, solicitudes de actualización de información y de nuevos conjuntos de datos por parte de los usuarios, a las que se dará seguimiento de acuerdo con los procedimientos que el Consejo, en su caso, establezca para tal fin;

 

VII. El repositorio contará con una sección en la que los particulares consulten los términos y condiciones de licen­ciamiento de la información que contiene, los cuales serán establecidos por el Consejo;

 

VIII. Se debe permitir la descarga completa de cualquier conjunto de datos abiertos, independientemente de la fre­cuencia con que éste se actualiza; y

 

IX. Los conjuntos de datos deben contar con documentación acerca de su contenido, así como de cada uno de los campos de información que constituyen el conjunto de datos. La documentación debe incluir una explicación deta­llada de cómo se generan los datos, así como la frecuencia con la que se liberan dichos conjuntos.

 

Artículo 11. (De los Órganos de Gobierno y Órganos Autónomos de la Ciudad de México) La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y los Órganos Autónomos del Distrito Federal deberán establecer en sus procedimientos internos, medidas tendientes al establecimiento de estrategias de Gobierno Abierto en sus respectivos ámbitos de competencia, con base en los principios y objetivos establecidos en esta Ley.

 

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE GOBIERNO ABIERTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 12. (Carácter del Consejo) Se crea el Consejo de Gobierno Abierto de la Ciudad de México, como un órgano cole­giado, con carácter deliberativo y decisorio, que fungirá como instancia para el establecimiento de lineamientos, iniciativas, estrategias y políticas en materia de Gobierno Abierto para la Ciudad de México.

 

Artículo 13. (Atribuciones del Consejo) Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer lineamientos, definir formatos estándar de la información y diseñar estrategias, instrumentos, progra­mas, proyectos, y acciones para cumplir con los objetivos de la presente Ley, y mantenerlas vigentes y actualiza­das, de tal manera que éstos garanticen el cumplimiento en la forma más efectiva de los principios generales y ob­jetivos de la misma;

 

II. Diseñar el Modelo de Madurez e implementarlo en coordinación con las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados, para la consolidación del Gobierno Abierto en la Ciudad de México;

 

III. Recibir de manera trimestral los informes de avance de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados en materia de Gobierno Abierto, estos informes deberán ser enviados en un plazo no mayor a 5 días hábiles al término de cada trimestre;

 

IV. Evaluar y certificar el progreso de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados se­gún los lineamientos y especificaciones del Modelo de Madurez, y emitir recomendaciones o reconocimientos se­gún sea el caso;

 

V. Emitir lineamientos para las técnicas o procedimientos de anonimización que deberán observar las Delegacio­nes, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados en los procesos de apertura de datos;

 

VI. Emitir opinión en relación con los proyectos de reformas e iniciativas de ley en materia de Gobierno Abierto que sean presentadas ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando dicha Asamblea Legislativa así se lo solicite, así como los proyectos de reglamentos que elabore el Jefe de Gobierno;

 

VII. Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en materia de Gobierno Abier­to, y proponer, en su caso y de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones que correspondan;

 

VIII. Solicitar a las instituciones públicas la información para verificar el cumplimiento de este ordenamiento, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación;

 

IX. Promover mecanismos de interacción como foros, eventos, y encuentros en materia de Gobierno Abierto;

 

X. Coordinar las acciones  entre las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados en materia de Gobierno Abierto;

 

XI. Establecer relaciones de coordinación en materia de Gobierno Abierto con instituciones públicas, internaciona­les, federales y locales así como con personas y organizaciones sociales y privadas; y

 

XII. Proponer al Jefe de Gobierno y a las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados, la suscripción de convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales o internacionales en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 14. (Integración del Consejo) El Consejo estará integrado por quince Consejeros: siete Consejeros representantes del Gobierno del Distrito Federal, un representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un Consejero represen­tante de la Red de Innovadores por una Ciudad Abierta, un representante rotativo de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, un representante del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y tres Consejeros Ciudada­nos, representantes de la sociedad civil.

 

Los Consejeros Ciudadanos, serán designados por el Titular del Ejecutivo Local y deberán contar con la ratificación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de conformidad con las bases establecidas en la presente Ley.

 

Los Consejeros representantes del Gobierno del Distrito Federal serán los siguientes:

 

I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en calidad de Presidente del Consejo;

 

II. El Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Distrito Federal, en calidad de Presidente Suplente del Consejo, y

 

III. El Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en calidad de Secretario Técnico del Consejo.

 

IV. El Secretario de Desarrollo Económico;

 

V. El Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación;

 

VI. El Contralor General del Distrito Federal;

 

V. El Titular de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal.

 

Los integrantes del Consejo provenientes del Gobierno del Distrito Federal podrán ser representados en las sesiones del Consejo por otro servidor público, siempre y cuando éste tenga, por lo menos, nivel de Director General u homólogo y su respectivo suplente en el siguiente nivel inferior jerárquico inmediato

 

La o el representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal será aquel diputado o diputada que presida la Comi­sión de Transparencia a la Gestión de dicho Órgano Legislativo.

 

La o el representante rotativo de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada será seleccionado por los integrantes del Consejo, bajo propuesta del Jefe de Gobierno. Sólo podrán ocupar esta posición los titulares de aquellas Dependencias que hubiesen obtenido las mejores evaluaciones en las certificaciones anuales del Consejo. Su encargo tendrá duración de un año y podrá renovarse con base en lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

 

La o el integrante del Consejo proveniente de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal será su titular, pu­diendo ser representado por una persona del siguiente nivel inferior jerárquico inmediato.

 

La o el integrante del Consejo proveniente de la Red de Innovadores por una Ciudad Abierta será designado libremente por el Jefe de Gobierno. Su encargo durará un año, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual.

 

La o el integrante del Consejo proveniente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Persona­les del Distrito Federal será designado por el Pleno de este Instituto, de entre los Comisionados Ciudadanos que lo integran.

 

La o el integrante del Consejo proveniente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será representado por la o el presidente de dicha Comisión, pudiendo ser suplido por una persona del siguiente nivel inferior jerárquico inmediato.

 

Las o los integrantes del Consejo ratificados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal durarán en su encargo dos años.

 

El encargo de todos los integrantes del Consejo tendrá carácter honorífico.

 

Artículo 15. (Del proceso de selección de los Consejeros Ciudadanos) Los consejeros ciudadanos serán propuestos por el Titular del Órgano Ejecutivo Local, y deberán contar con la ratificación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con las siguientes bases:

 

I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal emitirá convocatoria pública abierta por la que se invite a organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, colegios, barras y asociaciones de profesionistas, instituciones académicas y medios de comunicación a presentar nominaciones de candidatos, así como a la ciudadanía, en general, para ocupar la o las vacantes de Consejeros Ciudadanos;

 

II. En la convocatoria se establecerán los plazos, lugares, y horarios de presentación de las solicitudes y documentos, así como los requisitos para ocupar el cargo y la forma de acreditarlos, además se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en tres diarios de aquellos con mayor circulación en el Distrito Federal, así como en el sitio de Internet de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal;

 

III. El plazo para la presentación de las candidaturas y documentos no podrá ser mayor de veinticinco días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

 

IV. Una vez concluido el plazo para la recepción de candidaturas, el Jefe de Gobierno deberá seleccionar y enviar sus pro­puestas de nombramiento a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de aquellos aspirantes que acrediten los requisitos establecidos en la presente Ley para ser Consejeros Ciudadanos y los estipulados en las bases de la convocatoria emitida para tal efecto, dentro de los siete días siguientes, contados a partir del día siguiente al del último día para la recepción de candidaturas;

 

V. Posteriormente, las Comisiones Unidas de Transparencia de la Gestión y de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá entrevistar a cada una de las personas la lista recibida del Jefe de Gobierno, en reunión de trabajo, dentro de las dos semanas siguientes al día de la recepción de la propuesta;

 

VI. Las Comisiones Unidas de Transparencia a la Gestión y de Participación Ciudadana deberán acordar el formato y los horarios de las comparecencias de los aspirantes, las cuales deberán ser públicas, grabadas en video y transmitidas en vivo a través del sitio de Internet de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

VII. Los ciudadanos interesados y las organizaciones de la sociedad civil podrán hacer llegar a las Comisiones Unidas de Transparencia a la Gestión y de Participación Ciudadana, propuestas, preguntas u opiniones para los candidatos, que podrán aplicarse durante el desahogo de las entrevistas;

 

VIII. La fecha, lugar y hora que para tal efecto se señalen, deberán ser notificadas a los aspirantes, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la entrevista correspondiente;

 

IX. Concluido el proceso de entrevistas, las Comisiones Unidas de Transparencia a la Gestión y de Participación Ciudadana deberán determinar si considera a los candidatos propuestos por el Jefe de Gobierno como idóneos para desempeñar el cargo de Consejero Ciudadano, dentro de los quince días siguientes a la conclusión del periodo de entrevistas;

 

X. Las Comisiones Unidas de Transparencia a la Gestión y de Participación Ciudadana deberán remitir su dictamen a la Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, o durante los recesos del Pleno a la Presidencia de la Comisión de Gobierno, dentro de los tres días hábiles siguientes a su dictaminación, para que el Pleno de dicha Asamblea Legislativa realice la ratificación correspondiente;

 

Dicha ratificación deberá aprobarse mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados de la Asamblea Legislativa presentes, dentro de los diez días posteriores a la recepción del dictamen de la Comisión de Transparencia a la Gestión; en los recesos, deberá de convocarse a una sesión extraordinaria del Pleno de la Asamblea Legislativa a efecto de que se someta a votación la ratificación correspondiente.

 

En caso de que la Asamblea Legislativa rechace al o los candidatos propuestos por el Ejecutivo, el Jefe de Gobierno someterá a consideración de la Asamblea una nueva propuesta de nombramiento, en los términos del presente artículo. Si esta segunda propuesta es rechazada, ocuparán la o las vacantes en el Consejo aquellas personas que de entre de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos de la convocatoria correspondiente designe el Ejecutivo Local.

 

Si la Asamblea Legislativa no resolviere la ratificación dentro del plazo establecido, ocuparán la o las vacantes en el Conse­jo aquellas personas que de entre de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos de la convocatoria correspondiente designe el Ejecutivo Local.

 

XI. Una vez ratificados los Consejeros Ciudadanos, éstos deberán rendir protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Durante todo el proceso para la selección y ratificación de los Consejeros Ciudadanos, deberán observarse los principios de máxima publicidad, transparencia y participación ciudadana.

 

Artículo 16. (Requisitos para ser Consejero Ciudadano) Para ser Consejero Ciudadano se requiere:

 

I. Ser ciudadano mexicano;

 

II. Gozar de reconocido prestigio personal y profesional, habiendo contribuido a través de su desempeño profesio­nal a la investigación, aplicación y desarrollo de estrategias y políticas de Gobierno Abierto; a la apertura y análisis de datos abiertos, al fomento de una cultura de innovación, así como en temas de transparencia, rendición de cuen­tas, Derechos Humanos, desarrollo democrático y/o participación ciudadana;

 

III. No ser ni haber sido dirigente de algún partido o asociación política, ni ministro de culto religioso, cuando me­nos cinco años antes del momento de su designación;

 

IV. No haber sido servidor público por lo menos un año antes del momento de su designación, salvo que se trate de labores vinculadas con la materia objeto de la presente Ley, y

 

V. No haber sido condenado por delito doloso.

 

Artículo 17. (Sesiones del Consejo) El Consejo podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, pudiéndose tomar los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. El Jefe de Gobierno, en su calidad de presidente del Consejo, tendrá voto de calidad en las resoluciones y decisiones del mismo, en caso de empate.

 

Todas las sesiones del Consejo serán públicas, y se deberá garantizar el principio de máxima publicidad, haciendo uso de medios digitales para la transmisión en directo de las mismas y la promoción de la participación de la población en las dis­cusiones.

 

El Consejo deberá sesionar por lo menos tres veces al año, en sesión ordinaria convocada por la Secretaría Técnica del mismo.

 

Artículo 18. (De la Secretaría Técnica) El Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, y la cual será la encargada de apoyar los trabajos del Consejo y coordinar el trabajo de las Comisiones de Trabajo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

 

La Secretaría Técnica deberá presentar informes trimestrales al Pleno del Consejo sobre el estado que guarda la implemen­tación del Modelo de Madurez y los resultados alcanzados por cada Delegación, Dependencia, o Entidad.

 

Artículo 19. (Comisiones de Trabajo del Consejo) Para el cumplimiento de sus obligaciones, el Consejo podrá establecer Comisiones de Trabajo, con la participación de integrantes de la Red de Innovadores por la Apertura Gubernamental, servi­dores públicos y la población interesada en la materia, que coadyuven al estudio y análisis necesario para el establecimiento de los lineamientos y el diseño de las políticas y estrategias de Gobierno Abierto.

 

Los documentos, lineamientos, manuales, políticas y demás documentos producidos por las Comisiones de Trabajo, así como los registros de asistencia, las versiones estenográficas de las sesiones, las actas, acuerdos, órdenes del día, y dictáme­nes emitidos por el Consejo, y todo documento que por su carácter sea de relevancia pública, serán públicos y deberán ser difundidos según los criterios y formatos establecidos en la presente Ley, salvo que aquellos que contengan información confidencial, reservada o de acceso restringido.

 

CAPÍTULO IV

DEL MODELO DE MADUREZ

 

Artículo 20. (Del Modelo de Madurez) El Modelo de Madurez es el conjunto estructurado de líneas de acción, niveles de madurez, áreas de evaluación, buenas prácticas y evaluaciones que permiten el avance y perfeccionamiento de la apertura gubernamental en la Ciudad de México.

 

El objetivo del Modelo de Madurez es permitir al Consejo revisar y certificar las capacidades y avances de las entidades gubernamentales, en materia de Gobierno Abierto, identificando áreas de oportunidad y estableciendo guías y rutas de me­jora que permitan evolucionar a los mismos a través de diferentes niveles de madurez.

 

Artículo 21. (Elementos del Modelo de Madurez) El Modelo de Madurez cubrirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

I. Marco de Referencia, el cual describirá Niveles de Madurez, Líneas de Acción y Áreas de Evaluación;

 

II. Un conjunto de buenas prácticas, y

 

III. Métodos de evaluación y certificación.

 

Las líneas de acción del Modelo de Madurez son objetivos específicos que cada dependencia del Gobierno del Distrito Fe­deral debe cumplir para aumentar su apertura.

 

Un área de evaluación es un conjunto de actividades relacionadas entre sí, que al ejecutarse en conjunto, permiten alcanzar alguna meta relevante para la apertura de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados.

 

El Consejo deberá publicar y actualizar por lo menos una vez al año el conjunto de buenas prácticas en materia de apertura gubernamental.

 

Todas las certificaciones que otorgue el Consejo serán válidas sólo para el periodo inmediato posterior a la evaluación que las haya determinado.

 

CAPÍTULO V

DE LA CULTURA DE DATOS ABIERTOS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 22. (Cultura de Datos Abiertos) Las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados deberán promover el desarrollo de capacidades que favorezcan la explotación de datos, promoviendo activamente el involucramiento de la población.

 

Artículo 23. (Características de los Datos Abiertos) Para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por Datos Abiertos, toda la información pública que cumpla con las siguientes características: 

 

a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

 

b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

 

c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

 

d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

 

e) Oportunos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen;

 

f) Permanentes: Se conservan en el tiempo; para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

 

g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

 

h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

 

i) Disponibles en formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y

 

j) De libre uso: Citar la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

 

Artículo 24. (Red de Innovadores por una Ciudad Abierta) La Ciudad de México contará con una Red de Innovadores por una Ciudad Abierta, conformada en los términos del Reglamento de esta Ley. Su objetivo es aprovechar las habilidades, talentos e intereses de los servidores públicos para consolidar el Gobierno Abierto en la Ciudad de México.

 

Artículo 25. (Promoción de la Apertura de Datos) Las Delegaciones, Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y el Consejo promoverán la publicación voluntaria de conjuntos de datos abiertos de los sectores académico, privado, social, industrial y de organismos internacionales que operan en la Ciudad de México.

 

Para este fin, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá la facultad de establecer medidas que coadyuven e incentiven la promoción de una cultura de datos abiertos entre personas, organizaciones, empresas y demás entidades.

 

CAPITULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES

 

Artículo 26. (Infracciones) Constituyen infracciones a la presente Ley:

 

I. No cumplir con las resoluciones emitidas por el Consejo;

 

II. La omisión o presentación extemporánea de los informes a los que están obligadas las Delegaciones, Depen­dencias y Entidades en términos de esta Ley; y

 

III. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Ley.

 

Las infracciones a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley será causa de responsabilidad administrativa y será sancionada en los términos de la normatividad vigente en la materia.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá emitir las bases de la convocatoria establecida en el Artículo 15 para designar a los Consejeros Ciudadanos, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto.

 

TERCERO. El Jefe de Gobierno deberá convocar a la sesión de instalación del Consejo dentro de los primeros ciento veinte días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto.

 

CUARTO. El Consejo de Gobierno Abierto de la Ciudad de México, por conducto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá emitir las resoluciones relativas al Modelo de Madurez, así como aquellos lineamientos, estrategias, instrumen­tos, programas, proyectos y acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente, dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a su instalación.

 

QUINTO. Durante el primer año de sesiones del Consejo de Gobierno Abierto de la Ciudad de México, la posición del representante rotativo de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada será ocupada por el titular de la Se­cretaría de Finanzas.

 

SEXTO. Las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados y demás sujetos obligados por el presente Decreto, deberán cumplir con las obligaciones establecidas por el mismo según lo determine el Consejo observando los siguientes criterios de implementación progresiva:

 

a. Para el primer año de su ejercicio, contado a partir de la emisión de las resoluciones establecidas en el Artículo Cuarto Transitorio, el Consejo deberá seleccionar una muestra de Delegaciones, Dependencias, Entidades y/o Órganos Desconcentrados para la implementación de lo dispuesto en el presente ordenamiento.

 

b. Para los ejercicios subsecuentes, este número de Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcen­trados deberá aumentar en función de los avances registrados en el Modelo de Madurez y el análisis que el Consejo haga de los mismos. El Consejo deberá observar que este escalonamiento anual se haga progresivamente hasta que la totalidad de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados se encuentre en capacidades materiales y administrativas para cumplir con los objetivos de la presente Ley.

 

SÉPTIMO.-El Jefe de Gobierno emitirá el Reglamento de la Ley para hacer de la Ciudad de México una Ciudad Abierta, o las disposiciones jurídicas que estime pertinentes.

 

OCTAVO.-Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados, así como demás sujetos obligados, en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se requerirán de ampliaciones presupuestales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quin-ce.-POR LA MESA DIRECTIVA.-DIP. MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ, PRESIDENTE.-DIP. ORLANDO ANAYA GONZÁLEZ, SECRETARIO.-DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA, SECRETARIO.FIRMAS.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS, FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.-FIRMA.-LA SECRETARIA DEL MEDIO AM­BIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OS­WALDO TUNGÜÍ RODRÍGUEZ.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.-FIRMA.