PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE
OCTUBRE DE 2015.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
LEY PARA HACER DE LA CIUDAD DE MÉXICO UNA CIUDAD MÁS ABIERTA.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY PARA HACER DE LA CIUDAD DE MÉXICO UNA CIUDAD MÁS ABIERTA (Al margen
superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.-Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H.
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido
dirigirme el siguiente
D EC R ETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo
Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL.-VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL VI LEGISLATURA.
D EC R ETA
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA
HACER DE LA CIUDAD DE MÉXICO UNA CIUDAD MÁS ABIERTA.
ARTÍCULO ÚNICO.-Se expide la Ley para
hacer de la Ciudad de México una Ciudad más Abierta, para quedar como sigue:
LEY PARA HACER DE LA CIUDAD DE MÉXICO
UNA CIUDAD ABIERTA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Del carácter de la
Ley y su objeto) Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de
observancia general en el territorio del Distrito Federal.
El presente ordenamiento tiene por objeto
establecer un marco jurídico para mejorar la disponibilidad de información
sobre las actividades del Gobierno para toda la población; fortalecer la
participación cívica; y favorecer el acceso de la población a nuevas tecnologías que faciliten la apertura gubernamental,
la rendición de cuentas, y la promoción de los Derechos Humanos.
Artículo 2. (Del derecho a
participar en la conformación, desarrollo y evaluación de sus programas,
políticas y acciones de gobierno) Las Dependencias, órganos desconcentrados,
órganos político-administrativos y Entidades del Distrito Federal reconocen el
derecho de los particulares de colaborar en la conformación, desarrollo y
evaluación de sus programas, políticas y acciones.
Artículo 3. (Definiciones) Para
los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Apertura: Actitud
al interior de un gobierno que enfatiza la importancia de la transparencia y el
acceso a la información pública generada, con el objetivo de promover el trabajo
colaborativo entre las diferentes áreas de gobierno, la participación de la
población y la adopción de nuevas ideas, métodos y procedimientos que, a través
de la prueba y el error, establecen ciclos de mejora continua;
II. Anonimización:
Técnica o procedimiento de uso obligatorio por las Delegaciones, Dependencias,
Entidades y Órganos Desconcentrados, mediante la cual se garantiza que los
datos abiertos relativos a personas no contengan referencias o elementos que
permitan relacionar la información con la identidad de las personas,
resguardando con ello la Información Confidencial en poder de las
Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados;
III. Colaboración abierta: Herramienta a
través de la cual se externaliza una función, servicio, ejecución de tarea,
generación de contenido, o cualquier otra actividad a cargo de una Delegación,
Dependencia y/o Entidad, a un grupo indefinido de personas mediante una
convocatoria abierta;
IV. Conjunto de Datos: La
serie de datos estructurados, vinculados entre sí y agrupados dentro de una
misma unidad temática y física, de forma que puedan ser procesados
apropiadamente para obtener información;
V. Consejo: Consejo de
Gobierno Abierto de la Ciudad de México;
VI. Datos Abiertos: Los datos estructurados
de carácter público, vinculados entre sí y agrupados dentro de una misma unidad
temática y física, de forma que pueden ser procesados apropiadamente para
obtener información y que son accesibles en línea, y pueden ser usados,
reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado;
VII. Delegaciones: Los órganos políticos
administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en las que se
divide el Distrito Federal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal;
VIII. Dependencias: Las Secretarías y sus
órganos desconcentrados, la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales;
IX. Derecho de Acceso a la
Información Pública: El derecho humano que tiene toda persona para acceder a la
información generada, administrada o en poder de las Delegaciones,
Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados, en los términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;
X. Documentos: Los
expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia,
acuerdos, directivas, prerrogativas, recibos, directrices, circulares,
contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien,
cualquier otro registro en posesión de las Delegaciones, Dependencias,
Entidades y Órganos Desconcentrados y sus servidores públicos, sin importar su
fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio,
entre otros escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u
holográfico;
XI. Entidades: Los organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los
fideicomisos públicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XII. Formato abierto: Conjunto de características
técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para
almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones están disponibles
públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y
reproducción no están condicionadas a contraprestación alguna;
XIII. Formato estándar: Conjunto de
características técnicas y de presentación en el almacenamiento de datos
informáticos que ha sido aprobado por el Consejo;
XIV. Formato
estructurado: Conjunto de características técnicas y de presentación en el
almacenamiento de datos informáticos en los cuales se ha utilizado algún
método de codificación para darle a la información distintos significados
estructurales de acuerdo a un esquema. Un documento en formato estructurado
obedece las reglas de sintaxis del lenguaje establecido para dicho esquema;
XV. Gobierno Abierto: Modelo de gobernanza
colaborativa, que aprovecha la inteligencia de diferentes sectores de la sociedad
para tomar mejores decisiones en los procesos de diseño, elaboración,
implementación y evaluación de políticas públicas, servicios públicos y
programas gubernamentales, de forma abierta y transparente;
XVI. Iteración: Acto consciente, evaluado y
medido de repetición de un proceso con el objetivo de optimizar ese mismo
proceso incorporando aprendizajes;
XVII. Información de Acceso Restringido: Todo
tipo de información en posesión de Delegaciones, Dependencias, Entidades y
Órganos Desconcentrados, bajo las figuras de reservada o confidencial;
XVIII. Información Confidencial: La que
contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o
emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima
y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología,
orientación sexual y toda aquella información que se encuentra en posesión de
los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a
la privacidad, intimidad, honor y dignidad;
XIX. Información Pública: Todo archivo,
registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso,
óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre
en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como
de acceso restringido;
XX. Información Reservada: La información
pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones
previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal;
XXI. Modelo de madurez: Modelo de Madurez de
Gobierno Abierto de la Ciudad de México;
XXII. Nivel de Madurez: Elemento del modelo
de madurez que indica el grado de avance de una Dependencia en la implementación
de las estrategias de Gobierno Abierto y demás obligaciones establecidas en esta
Ley;
XXIII. Protección de Datos Personales: El
derecho humano que tutela la privacidad de datos personales en poder de los
entes públicos;
XXIV. Software libre: Aquel que está
licenciado de forma que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones:
puede ser usado para cualquier propósito; se tiene acceso a su código fuente,
de forma que puede ser estudiado y modificado para adaptarlo a distintas
necesidades; puede ser copiado y distribuido; es posible llevar a cabo mejoras
en el programa y la liberación de dichas mejoras a la población;
XXV. Tecnologías de la Información y
Comunicación: Herramientas para el manejo y procesamiento de información; un
conjunto variado de bienes, aplicaciones y servicios que son utilizados para
producir, almacenar, procesar, distribuir e intercambiar información; y
XXVI. Valor Público:
Totalidad de los efectos provocados por alguna acción de Gobierno Abierto,
incluyendo los beneficios económicos, sociales o culturales provocados en la
institución que emprende la acción, el Gobierno del Distrito Federal o la
población a la que atiende.
Artículo 4. (Supletoriedad) En
todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección
de Datos Personales para el Distrito Federal.
Artículo 5. (Principios) Para la
aplicación de lo dispuesto en esta Ley, así como en los mecanismos, medidas,
determinaciones y procedimientos emanados de la misma, las Delegaciones,
Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados, actuarán bajo los siguientes
principios generales:
1. Principio de
Transparencia Proactiva: Garantizar que las acciones, los procesos, las
decisiones y los responsables de las decisiones de gobierno sean información
pública, puesta a disposición de la población, de manera accesible, en formatos
técnicos y legales que permiten su uso, reutilización y redistribución, para
cualquier fin legal. Para garantizar esto, el gobierno emprende, por voluntad
propia, las estrategias y políticas encaminadas hacia la apertura de sus
procesos.
2. Principio de
Participación: Promover y garantizar el máximo nivel de involucramiento y
retroalimentación de la población y organizaciones de la sociedad civil, además
de los beneficiarios, en las decisiones, procesos y acciones de gobierno, así
como en la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas y programas;
3 .Principio de
Colaboración: Preferir los procesos, acciones de gobierno y políticas públicas,
cuyo diseño e implementación fomenten corresponsabilidad con la población. Un
Gobierno colaborativo involucra y compromete a la población en el trabajo de
las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados,
promoviendo la creación de redes y el trabajo en redes;
4. Principio de Máxima
Publicidad: Toda la información en posesión de las Delegaciones, Dependencias,
Entidades y Órganos Desconcentrados será pública, completa, oportuna y
accesible, sujeta únicamente a las excepciones definidas por la legislación en
la materia;
5. Principio de Usabilidad:
Las herramientas, procedimientos gubernamentales o interfaces de contacto
ciudadano, digitales o presenciales, elaboradas por las Delegaciones,
Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados buscarán facilidad,
sencillez, claridad y adaptabilidad de su uso por parte del usuario final.
6. Principio de Innovación
Cívica y Aprovechamiento de la Tecnología: Las adquisiciones, arrendamientos, y
demás mecanismos de prestación de servicios y desarrollo de Tecnologías de la
Información y Comunicación que sean suscritos por parte de las Delegaciones,
Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados, procurarán la modernización
y eficiencia de los mecanismos de interacción y participación entre gobierno y
la población, así como la utilización de datos abiertos. Además, deberán
apegarse a los principios y objetivos planteados en la presente Ley.
7. Principio de Diseño
Centrado en el Usuario: Las políticas públicas, servicios públicos y programas
gubernamentales deben contemplar las necesidades, objetivos, comportamiento y
capacidades de los usuarios finales, para que, consiguiendo la mayor
satisfacción y mejor experiencia posible de los mismos, se maximicen los
beneficios y se detecten áreas de oportunidad para iteraciones más eficientes y
efectivas.
8. Principio de
Retroalimentación: Las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos
Desconcentrados promoverán intercambios, cíclicos y medidos, de conocimientos
e información entre personas y entes públicos para promover la mejora continua
y la innovación en las acciones y procedimientos gubernamentales.
Artículo 6. (Objetivos de la Ley)
La presente Ley tiene como objetivos:
I. Fomentar en los particulares, las
Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados del Distrito
Federal, la cultura de la apertura y utilización de los datos abiertos para
generar proyectos que mejoren la calidad de vida en la Ciudad de México;
II. Potenciar la
colaboración de los particulares en la conformación, desarrollo y evaluación de
las políticas, planes, programas y acciones de las Delegaciones, Dependencias,
Entidades y Órganos Desconcentrados del Distrito Federal;
III. Fortalecer las capacidades
institucionales para garantizar la observancia del Derecho de Acceso a la
Información, reconociendo el derecho de los particulares de colaborar en la
conformación, desarrollo y evaluación de los programas, políticas y acciones
del Gobierno de la Ciudad de México;
IV. Facilitar, mediante la
apertura de datos, la toma de decisiones y la implementación de políticas
gubernamentales basadas en evidencia y en la obtención de mejores resultados
al menor costo;
V. Establecer un marco
normativo que fomente la innovación gubernamental a partir de procedimientos
ágiles y flexibles; y
VI. Establecer las directrices para
incrementar la capacidad de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos
Desconcentrados de generar datos abiertos y valor público a través de éstos.
Artículo 7. (Interpretación de la
ley) Para la interpretación de esta Ley se podrá optar por definiciones
alternativas a las aquí establecidas, en el caso de que el Consejo determine
que éstas garantizan el cumplimiento de los principios generales y objetivos de
la Ley en una forma más efectiva, siempre y cuando la interpretación
alternativa favorezca en mayor medida la protección de los Derechos Humanos, en
particular de los derechos de acceso a la información pública y de protección
de datos personales.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LAS DELEGACIONES,
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES.
Artículo 8. (Obligaciones de las
Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados) Las
Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados tendrán las
siguientes obligaciones en materia de Gobierno Abierto:
I. Implementar las resoluciones del Consejo
mediante las cuales se determine el proceso de apertura de la información
pública en el ámbito de su competencia;
II. Establecer objetivos, metas y
estrategias, para avanzar progresivamente en el cumplimiento de las líneas de
acción del Modelo de Madurez e informar cuatrimestralmente al Consejo de los
avances en el cumplimiento las mismas;
III. Establecer mecanismos para facilitar la
participación de la población en los asuntos de interés público, de acuerdo a
los lineamientos que establezca el Consejo; y
IV. Dar prioridad a esquemas de Colaboración
Abierta en el desarrollo de sitios y aplicaciones para dispositivos móviles y estrategias,
así como en las campañas de comunicación social que tengan por objetivo dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley.
Artículo 9. (De la contratación y
licenciamiento de software) Para la contratación de licencias de software llevada
a cabo por cualquier Dependencia, se dará preferencia a licenciamientos de
software libre. En caso de que se opte por software privativo se deberá
fundamentar la razón, haciendo referencia explícita al beneficio público que
esta opción generaría sobre las licencias libres.
En caso de que alguna
Dependencia contrate o desarrolle software, el mismo al ser distribuido, se
licenciará preferentemente como software libre, en caso contrario se deberá
fundamentar y motivar la razón, haciendo referencia explícita al beneficio
público que esta opción generaría sobre las licencias libres. Toda información
recabada, procesada y almacenada por software o aplicaciones desarrolladas por
terceros, deberá publicarse, difundirse y almacenarse en términos de los criterios
dispuestos por la presente Ley.
Artículo 10. (Criterios para la
apertura de datos) Para el establecimiento de los lineamientos para la apertura
de datos, y la definición de formatos estándar de los documentos en su haber,
las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados deberán
observar los siguientes criterios:
I. Los datos abiertos de todos las
Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados serán divulgados
en un repositorio de datos abiertos gubernamentales único, y podrán desplegarse
en sus propios portales, siempre y cuando se incluya la referencia al portal
antes señalado. Adicionalmente, las Delegaciones, Dependencias, Entidades y
Órganos Desconcentrados podrán incorporar soluciones integradas de apertura de
datos en sus respectivos sitios. La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal será la responsable de mantener, administrar y actualizar el
repositorio de datos abiertos;
II. El proceso y metodologías de registro,
generación, carga, liberación y actualización de los conjuntos de datos
abiertos en el repositorio deberá realizarse por las Delegaciones,
Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados de manera automática a través
de la herramienta que para tal efecto determine la Oficialía Mayor del Gobierno
del Distrito Federal;
III. La consulta y descarga de datos será
gratuita, libre, y no requerirá registro, solicitud o cualquier otra condición
que tenga por objeto limitar u obstaculizar el acceso a la información;
IV. El repositorio deberá
contar con un inventario de los conjuntos de datos publicados. Este inventario
debe cumplir con los estándares y lineamientos establecidos en esta Ley;
V. El repositorio debe
facilitar la indexación y explotación por buscadores de internet comunes;
VI. El repositorio contará con un mecanismo
en línea para la recepción de recomendaciones, reporte de errores o problemas,
solicitudes de actualización de información y de nuevos conjuntos de datos por
parte de los usuarios, a las que se dará seguimiento de acuerdo con los
procedimientos que el Consejo, en su caso, establezca para tal fin;
VII. El repositorio contará con una sección
en la que los particulares consulten los términos y condiciones de licenciamiento
de la información que contiene, los cuales serán establecidos por el Consejo;
VIII. Se debe permitir la descarga completa
de cualquier conjunto de datos abiertos, independientemente de la frecuencia
con que éste se actualiza; y
IX. Los conjuntos de datos deben contar con
documentación acerca de su contenido, así como de cada uno de los campos de
información que constituyen el conjunto de datos. La documentación debe incluir
una explicación detallada de cómo se generan los datos, así como la frecuencia
con la que se liberan dichos conjuntos.
Artículo 11. (De los Órganos de
Gobierno y Órganos Autónomos de la Ciudad de México) La Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y
los Órganos Autónomos del Distrito Federal deberán establecer en sus
procedimientos internos, medidas tendientes al establecimiento de estrategias
de Gobierno Abierto en sus respectivos ámbitos de competencia, con base en los
principios y objetivos establecidos en esta Ley.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE GOBIERNO ABIERTO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 12. (Carácter del Consejo)
Se crea el Consejo de Gobierno Abierto de la Ciudad de México, como un órgano
colegiado, con carácter deliberativo y decisorio, que fungirá como instancia
para el establecimiento de lineamientos, iniciativas, estrategias y políticas
en materia de Gobierno Abierto para la Ciudad de México.
Artículo 13. (Atribuciones del
Consejo) Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Establecer lineamientos, definir formatos
estándar de la información y diseñar estrategias, instrumentos, programas,
proyectos, y acciones para cumplir con los objetivos de la presente Ley, y
mantenerlas vigentes y actualizadas, de tal manera que éstos garanticen el
cumplimiento en la forma más efectiva de los principios generales y objetivos
de la misma;
II. Diseñar el Modelo de Madurez e
implementarlo en coordinación con las Delegaciones, Dependencias, Entidades y
Órganos Desconcentrados, para la consolidación del Gobierno Abierto en la
Ciudad de México;
III. Recibir de manera trimestral los
informes de avance de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos
Desconcentrados en materia de Gobierno Abierto, estos informes deberán ser
enviados en un plazo no mayor a 5 días hábiles al término de cada trimestre;
IV. Evaluar y certificar el
progreso de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados
según los lineamientos y especificaciones del Modelo de Madurez, y emitir
recomendaciones o reconocimientos según sea el caso;
V. Emitir lineamientos para
las técnicas o procedimientos de anonimización que
deberán observar las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos
Desconcentrados en los procesos de apertura de datos;
VI. Emitir opinión en relación con los
proyectos de reformas e iniciativas de ley en materia de Gobierno Abierto que
sean presentadas ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando
dicha Asamblea Legislativa así se lo solicite, así como los proyectos de
reglamentos que elabore el Jefe de Gobierno;
VII. Realizar estudios sobre los
ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en materia de Gobierno Abierto,
y proponer, en su caso y de conformidad con las disposiciones aplicables, las
modificaciones que correspondan;
VIII. Solicitar a las instituciones públicas
la información para verificar el cumplimiento de este ordenamiento, en el
ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación;
IX. Promover mecanismos de
interacción como foros, eventos, y encuentros en materia de Gobierno Abierto;
X. Coordinar las
acciones entre las Delegaciones,
Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados en materia de Gobierno
Abierto;
XI. Establecer relaciones de coordinación en
materia de Gobierno Abierto con instituciones públicas, internacionales,
federales y locales así como con personas y organizaciones sociales y privadas;
y
XII. Proponer al Jefe de Gobierno y a las
Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados, la suscripción
de convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos
con órganos públicos o privados, nacionales o internacionales en el ámbito de
su competencia.
Artículo 14. (Integración del
Consejo) El Consejo estará integrado por quince Consejeros: siete Consejeros
representantes del Gobierno del Distrito Federal, un representante de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un Consejero representante de la
Red de Innovadores por una Ciudad Abierta, un representante rotativo de las
Dependencias de la Administración Pública Centralizada, un representante del
Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Distrito Federal, un representante de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal y tres Consejeros Ciudadanos, representantes de la sociedad
civil.
Los Consejeros
Ciudadanos, serán designados por el Titular del Ejecutivo Local y deberán
contar con la ratificación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de
conformidad con las bases establecidas en la presente Ley.
Los Consejeros representantes del Gobierno
del Distrito Federal serán los siguientes:
I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
en calidad de Presidente del Consejo;
II. El Consejero Jurídico y de Servicios
Legales del Distrito Federal, en calidad de Presidente Suplente del Consejo, y
III. El Oficial Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, en calidad de Secretario Técnico del Consejo.
IV. El Secretario de
Desarrollo Económico;
V. El Secretario de Ciencia,
Tecnología e Innovación;
VI. El Contralor General del
Distrito Federal;
V. El Titular de la Escuela
de Administración Pública del Distrito Federal.
Los integrantes del Consejo provenientes del
Gobierno del Distrito Federal podrán ser representados en las sesiones del
Consejo por otro servidor público, siempre y cuando éste tenga, por lo menos,
nivel de Director General u homólogo y su respectivo
suplente en el siguiente nivel inferior jerárquico inmediato
La o el representante
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal será aquel diputado o diputada
que presida la Comisión de Transparencia a la Gestión de dicho Órgano
Legislativo.
La o el representante rotativo de las
Dependencias de la Administración Pública Centralizada será seleccionado por
los integrantes del Consejo, bajo propuesta del Jefe de Gobierno. Sólo podrán
ocupar esta posición los titulares de aquellas Dependencias que hubiesen
obtenido las mejores evaluaciones en las certificaciones anuales del Consejo.
Su encargo tendrá duración de un año y podrá renovarse con base en lo
establecido en el Reglamento de esta Ley.
La o el integrante del Consejo proveniente de
la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal será su titular, pudiendo
ser representado por una persona del siguiente nivel inferior jerárquico
inmediato.
La o el integrante del Consejo proveniente de
la Red de Innovadores por una Ciudad Abierta será designado libremente por el
Jefe de Gobierno. Su encargo durará un año, pudiendo ser ratificados por otro
periodo igual.
La o el integrante del Consejo proveniente
del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Distrito Federal será designado por el Pleno de este Instituto, de entre
los Comisionados Ciudadanos que lo integran.
La o el integrante del Consejo proveniente de
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será representado por la o
el presidente de dicha Comisión, pudiendo ser suplido por una persona del
siguiente nivel inferior jerárquico inmediato.
Las o los integrantes del Consejo ratificados
por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal durarán en su encargo dos
años.
El encargo de todos los integrantes del
Consejo tendrá carácter honorífico.
Artículo 15. (Del proceso de
selección de los Consejeros Ciudadanos) Los consejeros ciudadanos serán
propuestos por el Titular del Órgano Ejecutivo Local, y deberán contar con la
ratificación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad
con las siguientes bases:
I. El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal emitirá convocatoria pública abierta por la que se invite
a organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, colegios, barras
y asociaciones de profesionistas, instituciones académicas y medios de
comunicación a presentar nominaciones de candidatos, así como a la ciudadanía,
en general, para ocupar la o las vacantes de Consejeros Ciudadanos;
II. En la convocatoria se establecerán los
plazos, lugares, y horarios de presentación de las solicitudes y documentos,
así como los requisitos para ocupar el cargo y la forma de acreditarlos, además
se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión
en tres diarios de aquellos con mayor circulación en el Distrito Federal, así
como en el sitio de Internet de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal;
III. El plazo para la presentación de las
candidaturas y documentos no podrá ser mayor de veinticinco días, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal;
IV. Una vez concluido el
plazo para la recepción de candidaturas, el Jefe de Gobierno deberá seleccionar
y enviar sus propuestas de nombramiento a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, de aquellos aspirantes que acrediten los requisitos establecidos en la
presente Ley para ser Consejeros Ciudadanos y los estipulados en las bases de
la convocatoria emitida para tal efecto, dentro de los siete días siguientes,
contados a partir del día siguiente al del último día para la recepción de candidaturas;
V. Posteriormente, las
Comisiones Unidas de Transparencia de la Gestión y de Participación Ciudadana
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá entrevistar a cada una
de las personas la lista recibida del Jefe de Gobierno, en reunión de trabajo,
dentro de las dos semanas siguientes al día de la recepción de la propuesta;
VI. Las Comisiones Unidas de Transparencia a
la Gestión y de Participación Ciudadana deberán acordar el formato y los
horarios de las comparecencias de los aspirantes, las cuales deberán ser
públicas, grabadas en video y transmitidas en vivo a través del sitio de
Internet de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
VII. Los ciudadanos interesados y las
organizaciones de la sociedad civil podrán hacer llegar a las Comisiones Unidas
de Transparencia a la Gestión y de Participación Ciudadana, propuestas,
preguntas u opiniones para los candidatos, que podrán aplicarse durante el
desahogo de las entrevistas;
VIII. La fecha, lugar y hora que para tal
efecto se señalen, deberán ser notificadas a los aspirantes, al menos con
cuarenta y ocho horas de anticipación a la entrevista correspondiente;
IX. Concluido el proceso de
entrevistas, las Comisiones Unidas de Transparencia a la Gestión y de
Participación Ciudadana deberán determinar si considera a los candidatos
propuestos por el Jefe de Gobierno como idóneos para desempeñar el cargo de
Consejero Ciudadano, dentro de los quince días siguientes a la conclusión del
periodo de entrevistas;
X. Las Comisiones Unidas de
Transparencia a la Gestión y de Participación Ciudadana deberán remitir su
dictamen a la Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, o durante los recesos del Pleno a la
Presidencia de la Comisión de Gobierno, dentro de los tres días hábiles
siguientes a su dictaminación, para que el Pleno de dicha Asamblea Legislativa
realice la ratificación correspondiente;
Dicha ratificación deberá aprobarse mediante
el voto de las dos terceras partes de los diputados de la Asamblea Legislativa
presentes, dentro de los diez días posteriores a la recepción del dictamen de
la Comisión de Transparencia a la Gestión; en los recesos, deberá de convocarse
a una sesión extraordinaria del Pleno de la Asamblea Legislativa a efecto de
que se someta a votación la ratificación correspondiente.
En caso de que la Asamblea Legislativa
rechace al o los candidatos propuestos por el Ejecutivo, el Jefe de Gobierno
someterá a consideración de la Asamblea una nueva propuesta de nombramiento, en
los términos del presente artículo. Si esta segunda propuesta es rechazada,
ocuparán la o las vacantes en el Consejo aquellas personas que de entre de los
aspirantes que hayan cumplido con los requisitos de la convocatoria
correspondiente designe el Ejecutivo Local.
Si la Asamblea Legislativa no resolviere la
ratificación dentro del plazo establecido, ocuparán la o las vacantes en el
Consejo aquellas personas que de entre de los aspirantes que hayan cumplido
con los requisitos de la convocatoria correspondiente designe el Ejecutivo
Local.
XI. Una vez
ratificados los Consejeros Ciudadanos, éstos deberán rendir protesta ante la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Durante todo el proceso para la selección y
ratificación de los Consejeros Ciudadanos, deberán observarse los principios de
máxima publicidad, transparencia y participación ciudadana.
Artículo 16. (Requisitos para ser
Consejero Ciudadano) Para ser Consejero Ciudadano se requiere:
I. Ser
ciudadano mexicano;
II. Gozar
de reconocido prestigio personal y profesional, habiendo contribuido a través
de su desempeño profesional a la investigación, aplicación y desarrollo de
estrategias y políticas de Gobierno Abierto; a la apertura y análisis de datos
abiertos, al fomento de una cultura de innovación, así como en temas de
transparencia, rendición de cuentas, Derechos Humanos, desarrollo democrático
y/o participación ciudadana;
III. No
ser ni haber sido dirigente de algún partido o asociación política, ni ministro
de culto religioso, cuando menos cinco años antes del momento de su
designación;
IV. No haber sido servidor público por lo menos un año antes
del momento de su designación, salvo que se trate de labores vinculadas con la
materia objeto de la presente Ley, y
V. No haber sido condenado por delito doloso.
Artículo
17. (Sesiones del Consejo) El Consejo podrá
sesionar válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros,
pudiéndose tomar los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. El
Jefe de Gobierno, en su calidad de presidente del Consejo, tendrá voto de
calidad en las resoluciones y decisiones del mismo, en caso de empate.
Todas las
sesiones del Consejo serán públicas, y se deberá garantizar el principio de
máxima publicidad, haciendo uso de medios digitales para la transmisión en
directo de las mismas y la promoción de la participación de la población en las
discusiones.
El
Consejo deberá sesionar por lo menos tres veces al año, en sesión ordinaria
convocada por la Secretaría Técnica del mismo.
Artículo
18. (De la Secretaría Técnica) El Consejo
contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será el Oficial Mayor del
Gobierno del Distrito Federal, y la cual será la encargada de apoyar los
trabajos del Consejo y coordinar el trabajo de las Comisiones de Trabajo de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
La
Secretaría Técnica deberá presentar informes trimestrales al Pleno del Consejo
sobre el estado que guarda la implementación del Modelo de Madurez y los
resultados alcanzados por cada Delegación, Dependencia, o Entidad.
Artículo
19. (Comisiones de Trabajo del Consejo) Para
el cumplimiento de sus obligaciones, el Consejo podrá establecer Comisiones de
Trabajo, con la participación de integrantes de la Red de Innovadores por la
Apertura Gubernamental, servidores públicos y la población interesada en la
materia, que coadyuven al estudio y análisis necesario para el establecimiento
de los lineamientos y el diseño de las políticas y estrategias de Gobierno
Abierto.
Los
documentos, lineamientos, manuales, políticas y demás documentos producidos por
las Comisiones de Trabajo, así como los registros de asistencia, las versiones
estenográficas de las sesiones, las actas, acuerdos, órdenes del día, y dictámenes
emitidos por el Consejo, y todo documento que por su carácter sea de relevancia
pública, serán públicos y deberán ser difundidos según los criterios y formatos
establecidos en la presente Ley, salvo que aquellos que contengan información
confidencial, reservada o de acceso restringido.
CAPÍTULO
IV
DEL
MODELO DE MADUREZ
Artículo 20. (Del Modelo de
Madurez) El Modelo de Madurez es el conjunto estructurado de líneas de acción,
niveles de madurez, áreas de evaluación, buenas prácticas y evaluaciones que
permiten el avance y perfeccionamiento de la apertura gubernamental en la
Ciudad de México.
El
objetivo del Modelo de Madurez es permitir al Consejo revisar y certificar las
capacidades y avances de las entidades gubernamentales, en materia de Gobierno
Abierto, identificando áreas de oportunidad y estableciendo guías y rutas de mejora
que permitan evolucionar a los mismos a través de diferentes niveles de
madurez.
Artículo
21. (Elementos del Modelo de Madurez) El
Modelo de Madurez cubrirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
I. Marco
de Referencia, el cual describirá Niveles de Madurez, Líneas de Acción y Áreas
de Evaluación;
II. Un
conjunto de buenas prácticas, y
III.
Métodos de evaluación y certificación.
Las
líneas de acción del Modelo de Madurez son objetivos específicos que cada
dependencia del Gobierno del Distrito Federal debe cumplir para aumentar su
apertura.
Un área
de evaluación es un conjunto de actividades relacionadas entre sí, que al ejecutarse
en conjunto, permiten alcanzar alguna meta relevante para la apertura de las
Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados.
El
Consejo deberá publicar y actualizar por lo menos una vez al año el conjunto de
buenas prácticas en materia de apertura gubernamental.
Todas las
certificaciones que otorgue el Consejo serán válidas sólo para el periodo
inmediato posterior a la evaluación que las haya determinado.
CAPÍTULO V
DE LA CULTURA DE DATOS ABIERTOS PARA LA
CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 22. (Cultura de Datos
Abiertos) Las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados
deberán promover el desarrollo de capacidades que favorezcan la explotación de
datos, promoviendo activamente el involucramiento de la población.
Artículo 23. (Características
de los Datos Abiertos) Para el cumplimiento de lo establecido en la presente
Ley, se entenderá por Datos Abiertos, toda la información pública que cumpla
con las siguientes características:
a) Accesibles: Los datos
están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier
propósito;
b) Integrales: Contienen el
tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
c) Gratuitos: Se obtienen
sin entregar a cambio contraprestación alguna;
d) No discriminatorios: Los
datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
e) Oportunos: Son
actualizados periódicamente, conforme se generen;
f) Permanentes: Se conservan
en el tiempo; para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso
público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
g) Primarios: Provienen de
la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
h) Legibles por máquinas:
Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e
interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
i) Disponibles en formatos abiertos: Los
datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de
presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos
en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles
públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y
reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y
j) De libre uso: Citar la fuente de origen
como único requerimiento para ser utilizados libremente.
Artículo 24. (Red de Innovadores
por una Ciudad Abierta) La Ciudad de México contará con una Red de Innovadores
por una Ciudad Abierta, conformada en los términos del Reglamento de esta Ley.
Su objetivo es aprovechar las habilidades, talentos e intereses de los
servidores públicos para consolidar el Gobierno Abierto en la Ciudad de México.
Artículo 25. (Promoción de la
Apertura de Datos) Las Delegaciones, Dependencias, Entidades, Órganos
Desconcentrados y el Consejo promoverán la publicación voluntaria de conjuntos
de datos abiertos de los sectores académico, privado, social, industrial y de
organismos internacionales que operan en la Ciudad de México.
Para este fin, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal tendrá la facultad de establecer medidas que coadyuven e
incentiven la promoción de una cultura de datos abiertos entre personas,
organizaciones, empresas y demás entidades.
CAPITULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 26. (Infracciones)
Constituyen infracciones a la presente Ley:
I. No cumplir con las
resoluciones emitidas por el Consejo;
II. La omisión o presentación extemporánea de
los informes a los que están obligadas las Delegaciones, Dependencias y Entidades
en términos de esta Ley; y
III. El incumplimiento de cualquiera de las
disposiciones de esta Ley.
Las infracciones a que se refiere este
artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta Ley será causa de responsabilidad administrativa y será
sancionada en los términos de la normatividad vigente en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal deberá emitir las bases de la convocatoria establecida en el Artículo
15 para designar a los Consejeros Ciudadanos, dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la publicación del presente Decreto.
TERCERO. El Jefe de Gobierno deberá convocar a
la sesión de instalación del Consejo dentro de los primeros ciento veinte días
naturales posteriores a la publicación del presente Decreto.
CUARTO. El Consejo de Gobierno Abierto de la
Ciudad de México, por conducto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
deberá emitir las resoluciones relativas al Modelo de Madurez, así como
aquellos lineamientos, estrategias, instrumentos, programas, proyectos y
acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente,
dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a su instalación.
QUINTO. Durante el primer año
de sesiones del Consejo de Gobierno Abierto de la Ciudad de México, la posición
del representante rotativo de las Dependencias de la Administración Pública
Centralizada será ocupada por el titular de la Secretaría de Finanzas.
SEXTO. Las Delegaciones, Dependencias,
Entidades y Órganos Desconcentrados y demás sujetos obligados por el presente
Decreto, deberán cumplir con las obligaciones establecidas por el mismo según
lo determine el Consejo observando los siguientes criterios de implementación
progresiva:
a. Para el primer año de su
ejercicio, contado a partir de la emisión de las resoluciones establecidas en
el Artículo Cuarto Transitorio, el Consejo deberá seleccionar una muestra de
Delegaciones, Dependencias, Entidades y/o Órganos Desconcentrados para la
implementación de lo dispuesto en el presente ordenamiento.
b. Para los ejercicios
subsecuentes, este número de Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos
Desconcentrados deberá aumentar en función de los avances registrados en el
Modelo de Madurez y el análisis que el Consejo haga de los mismos. El Consejo
deberá observar que este escalonamiento anual se haga progresivamente hasta que
la totalidad de las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos
Desconcentrados se encuentre en capacidades materiales y administrativas para
cumplir con los objetivos de la presente Ley.
SÉPTIMO.-El Jefe de Gobierno emitirá el
Reglamento de la Ley para hacer de la Ciudad de México una Ciudad Abierta, o
las disposiciones jurídicas que estime pertinentes.
OCTAVO.-Las erogaciones que se generen con
motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo
al presupuesto aprobado a las Delegaciones, Dependencias, Entidades y Órganos
Desconcentrados, así como demás sujetos obligados, en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el presente ejercicio fiscal, por lo que
no se requerirán de ampliaciones presupuestales y no se incrementará su
presupuesto regularizable durante el presente
ejercicio fiscal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quin-ce.-POR LA MESA DIRECTIVA.-DIP. MANUEL ALEJANDRO
ROBLES GÓMEZ, PRESIDENTE.-DIP. ORLANDO ANAYA GONZÁLEZ, SECRETARIO.-DIP.
ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA, SECRETARIO.FIRMAS.
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67,
fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince.-EL
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-FIRMA.-LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE
DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL
EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL
Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.-FIRMA.-EL
SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS, FIRMA.-EL SECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-FIRMA.-EL
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.-FIRMA.-LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE
OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜÍ
RODRÍGUEZ.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE TURISMO,
MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ
MARTÍN.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.-FIRMA.-LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.-FIRMA.-EL
SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE
SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.-FIRMA.