PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2015.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LAS PERSONAS DE LA POBLACIÓN LGBTTTI (LESBICA, GAY, BISEXUAL, TRANSEXUAL, TRANSGÉNERO, TRAVESTI E INTERSEXUAL).

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción XIII, 52, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o, 14, 15, fracción VI, y 28, fracciones VI, IX y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 2, 5, 7 y 32 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México; y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en ella, quedando prohibido cualquier acto que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas por género, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse;

 

Que la Declaración del 19 de diciembre de 2008, sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas, condena la violencia, el acoso, exclusión, la estigmatización y el prejuicio basados en la orientación sexual y la identidad de género, debido a que estas manifestaciones privan los derechos económicos, sociales y culturales de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI);

 

Que corresponde al Gobierno del Distrito Federal, por medio de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en colaboración con los demás entes públicos, garantizar que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados en los que México sea parte;

 

Que se deberán incorporar en sus planes y programas, el contenido de los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, la legislación internacional de derechos humanos, declaraciones del Sistema Interamericano y Universal en relación con la orientación sexual y la identidad de género conocidos como los principios de Yogyakarta en materia de derechos humanos por orientación, preferencia sexual, identidad o expresión de género, de los que nuestro país forma parte, con el fin de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI), en un plano de equidad al resto de los habitantes del Distrito Federal;

 

Que en el reconocimiento pleno de los Derechos de las personas que habitan y transitan en esta Ciudad, el Gobierno del Distrito Federal respecto de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI), ha emitido el Acuerdo por el cual se establecen los Criterios mediante los cuales debe Operar la Red Interinstitucional de Atención de la Diversidad Sexual; la Reforma al Código Civil para el reconocimiento de los matrimonios igualitarios entre personas del mismo sexo; el Acuerdo por el que se instruye a diversas Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal a implementar acciones en la Ciudad de México en la lucha contra las fobias hacia la población Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI);

 

Que es de suma importancia que el Gobierno del Distrito Federal continúe instaurando medidas de promoción del goce y ejercicio de los derechos a favor de la igualdad de oportunidades de las personas que habitan y transitan en esta Ciudad, evitando cualquier acto que atente contra la dignidad humana, de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI) y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por medio de violencia, afectando el goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas;

 

Que en concordancia con lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, por medio de la Dirección de Igualdad y Diversidad Social, de conformidad con lo establecido en artículo 63 fracción VII, tiene dentro de sus atribuciones establecer mecanismos adecuados y especializados y fomentar la no discriminación y el respeto a la diversidad sexual, así como la expresión de género que permitan eliminar mecanismos de exclusión social, con el objetivo de reconocer el goce y ejercicio de sus derechos humanos en favor de la igualdad; y

 

Que en tales circunstancias, resulta indispensable la creación de una Unidad para la Atención y Prevención de la Violencia hacia las personas de la población LGBTTTI (Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual); y con un perfil adecuado, se les ofrezca una atención inmediata, profesional y especializada; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LAS PERSONAS DE LA POBLACIÓN LGBTTTI (LESBICA, GAY, BISEXUAL, TRANSEXUAL, TRANSGÉNERO, TRAVESTI E INTERSEXUAL).

 

PRIMERO.- Se crea la Unidad para la Atención y Prevención de la Violencia hacia las personas de la población LGBTTTI, dependiente orgánicamente de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- La Unidad para la Atención y Prevención de la Violencia hacia las personas de la población LGBTTTI, estará integrada por el número de personal que determine la persona titular de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, dependiendo de la carga de trabajo de la misma, la cual contará por lo menos, con un profesionista en Trabajo Social, Psicología y Derecho.

 

TERCERO.- la Unidad para la Atención y Prevención de la Violencia hacia las personas de la población LGBTTTI, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Erradicar la discriminación cometida en razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas;

 

II. Erradicar la Violencia generada por homofobia o que, presuntamente, se haya cometido por la orientación sexual, identidad o expresión de género;

 

III. Brindar orientación y atención psicológica, con el objetivo de fortalecer su calidad de vida;

 

IV. Brindar atención en el área de trabajo social para apoyar en la construcción de su plan de vida y fortalecer sus redes de apoyo familiares o sociales;

 

V. Brindar asesoría jurídica, respecto a los recursos y procesos legales que le permiten erradicar la violencia;

 

VI. Brindar representación jurídica y seguimiento de quejas o denuncias ante las instancias del Gobierno del Distrito Federal u organismos Públicos autónomos que correspondan;

 

VII. Practicar las diligencias básicas y referir al área correspondiente para su atención en trabajo social, psicología y jurídica; y

 

VIII. Las demás que sean necesarias para garantizar una vida libre de violencia y el acceso a la justicia.

 

CUARTO.- El personal Adscrito a la Unidad para la Atención y Prevención de la Violencia hacia la población LGBTTTI, deberá brindar atención oportuna a quienes se encuentren circunstancias de discriminación como la distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad real de sus oportunidades, practicar las diligencias básicas y canalizar al área correspondiente para su atención, de Trabajo Social, Psicología, y Asesoría Jurídica.

 

QUINTO.- Se podrán celebrar Convenios con otras Instituciones para capacitar al personal adscrito a la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia hacia personas de la población LGBTTTI, así como al personal sustantivo de toda la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, sobre los Derechos de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual.

 

SEXTO.- Los aspectos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos de conformidad con lo previsto en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Código Penal del Distrito Federal, y las demás relativas y aplicables.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

 

TERCERO.- La Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo, deberá realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a la creación de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia hacia las personas de la población LGBTTTI.

 

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, emitirá el Protocolo de atención en un término no mayor de 60 días hábiles a partir de la publicación del presente Acuerdo.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.