PUBLICADA EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2015.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD PARA LA
ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LAS PERSONAS DE LA POBLACIÓN
LGBTTTI (LESBICA, GAY, BISEXUAL, TRANSEXUAL, TRANSGÉNERO, TRAVESTI E
INTERSEXUAL).
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base
Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 12 fracción XIII, 52, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 5o, 14, 15, fracción VI, y 28, fracciones VI, IX
y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
y 2, 5, 7 y 32 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la
Ciudad de México; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 1° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas
gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en ella, quedando prohibido
cualquier acto que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas por género, preferencias
sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse;
Que la Declaración del 19 de diciembre de
2008, sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas,
condena la violencia, el acoso, exclusión, la estigmatización y el prejuicio
basados en la orientación sexual y la identidad de género, debido a que estas
manifestaciones privan los derechos económicos, sociales y culturales de la
población Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual
(LGBTTTI);
Que corresponde al Gobierno del Distrito
Federal, por medio de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, en colaboración con los demás entes públicos, garantizar que toda
persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las
leyes y en los tratados en los que México sea parte;
Que se deberán incorporar en sus planes y
programas, el contenido de los tratados internacionales suscritos por el Estado
Mexicano, la legislación internacional de derechos humanos, declaraciones del
Sistema Interamericano y Universal en relación con la orientación sexual y la
identidad de género conocidos como los principios de Yogyakarta en materia de
derechos humanos por orientación, preferencia sexual, identidad o expresión de
género, de los que nuestro país forma parte, con el fin de respetar, proteger,
garantizar y promover los derechos de la población Lésbica, Gay, Bisexual,
Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI), en un plano de
equidad al resto de los habitantes del Distrito Federal;
Que
en el reconocimiento pleno de los Derechos de las personas que habitan y
transitan en esta Ciudad, el Gobierno del Distrito Federal respecto de la
población Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e
Intersexual (LGBTTTI), ha emitido el Acuerdo por el cual se establecen los
Criterios mediante los cuales debe Operar la Red Interinstitucional de Atención
de la Diversidad Sexual; la Reforma al Código Civil para el reconocimiento de
los matrimonios igualitarios entre personas del mismo sexo; el Acuerdo por el
que se instruye a diversas Dependencias de la Administración Pública del
Distrito Federal a implementar acciones en la Ciudad de México en la lucha
contra las fobias hacia la población Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual,
Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI);
Que es de suma importancia que el Gobierno
del Distrito Federal continúe instaurando medidas de promoción del goce y
ejercicio de los derechos a favor de la igualdad de oportunidades de las
personas que habitan y transitan en esta Ciudad, evitando cualquier acto que
atente contra la dignidad humana, de la población Lésbica, Gay, Bisexual,
Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI) y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por medio de
violencia, afectando el goce o ejercicio, de los derechos y libertades
fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas;
Que en concordancia con lo anterior, la
Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, por medio de la Dirección
de Igualdad y Diversidad Social, de conformidad con lo establecido en artículo
63 fracción VII, tiene dentro de sus atribuciones establecer mecanismos
adecuados y especializados y fomentar la no discriminación y el respeto a la
diversidad sexual, así como la expresión de género que permitan eliminar
mecanismos de exclusión social, con el objetivo de reconocer el goce y
ejercicio de sus derechos humanos en favor de la igualdad; y
Que en tales circunstancias, resulta
indispensable la creación de una Unidad para la Atención y Prevención de la Violencia
hacia las personas de la población LGBTTTI (Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual,
Transgénero, Travesti e Intersexual); y con un perfil adecuado, se les ofrezca
una atención inmediata, profesional y especializada; he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD PARA LA
ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LAS PERSONAS DE LA POBLACIÓN
LGBTTTI (LESBICA, GAY, BISEXUAL, TRANSEXUAL, TRANSGÉNERO, TRAVESTI E
INTERSEXUAL).
PRIMERO.- Se crea la Unidad para la Atención y
Prevención de la Violencia hacia las personas de la población LGBTTTI,
dependiente orgánicamente de la Dirección General de Igualdad y Diversidad
Social, de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- La Unidad para la Atención y Prevención
de la Violencia hacia las personas de la población LGBTTTI, estará integrada
por el número de personal que determine la persona titular de la Dirección
General de Igualdad y Diversidad Social, dependiendo de la carga de trabajo de
la misma, la cual contará por lo menos, con un profesionista en Trabajo Social,
Psicología y Derecho.
TERCERO.- la Unidad para la Atención y Prevención
de la Violencia hacia las personas de la población LGBTTTI, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Erradicar la discriminación cometida en
razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género de las
personas;
II. Erradicar la Violencia generada por
homofobia o que, presuntamente, se haya cometido por la orientación sexual,
identidad o expresión de género;
III. Brindar orientación y atención
psicológica, con el objetivo de fortalecer su calidad de vida;
IV. Brindar atención en el área de trabajo
social para apoyar en la construcción de su plan de vida y fortalecer sus redes
de apoyo familiares o sociales;
V. Brindar asesoría jurídica, respecto a los
recursos y procesos legales que le permiten erradicar la violencia;
VI. Brindar representación jurídica y
seguimiento de quejas o denuncias ante las instancias del Gobierno del Distrito
Federal u organismos Públicos autónomos que correspondan;
VII. Practicar las diligencias básicas y
referir al área correspondiente para su atención en trabajo social, psicología
y jurídica; y
VIII. Las demás que sean necesarias para
garantizar una vida libre de violencia y el acceso a la justicia.
CUARTO.- El personal Adscrito a la Unidad para
la Atención y Prevención de la Violencia hacia la población LGBTTTI, deberá
brindar atención oportuna a quienes se encuentren circunstancias de
discriminación como la distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y
libertades fundamentales, así como la igualdad real de sus oportunidades,
practicar las diligencias básicas y canalizar al área correspondiente para su
atención, de Trabajo Social, Psicología, y Asesoría Jurídica.
QUINTO.- Se podrán celebrar Convenios con otras
Instituciones para capacitar al personal adscrito a la Unidad de Atención y
Prevención de la Violencia hacia personas de la población LGBTTTI, así como al
personal sustantivo de toda la Dirección General de Igualdad y Diversidad
Social de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal,
sobre los Derechos de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual,
Transgénero, Travesti e Intersexual.
SEXTO.- Los aspectos no previstos en el
presente Acuerdo, serán resueltos de conformidad con lo previsto en la Ley de
Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, Ley de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, Código Penal del Distrito Federal, y las demás
relativas y aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el
día de su publicación.
TERCERO.- La Dirección General de Igualdad y
Diversidad Social, de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del
Distrito Federal, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación
del presente Acuerdo, deberá realizar las adecuaciones necesarias para dar
cumplimiento a la creación de la Unidad de Atención y Prevención de la
Violencia hacia las personas de la población LGBTTTI.
CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social del
Gobierno del Distrito Federal, emitirá el Protocolo de atención en un término
no mayor de 60 días hábiles a partir de la publicación del presente Acuerdo.
Dado
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.-
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.