PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2015.

 

OFICIALÍA MAYOR Y SECRETARÍA DE FINANZAS

 

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA POR ÚNICA VEZ, UN PAGO EXTRAORDINARIO A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015.

 

JORGE SILVA MORALES, OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento a lo establecido en los artículos 1°, 12 fracción XII, 87, 94, 112 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 23, 24, 57, 69, 84, 85 y 86 primer párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 3, 21 y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015; 1°, 2°, 7° fracciones VIII y XIII números 1 y 5, 27 fracciones III y V, 101-G fracciones IV, V, VI, XI, XIV y XIX y 125 en todas sus fracciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

C ON S I D ER A N D O

 

Se determina otorgar, por única vez, un pago extraordinario a las personas físicas que prestan servicios por honorarios asimilables a salarios, en la Administración Pública del Distrito Federal; sin que dicho pago, implique que se trate de algún tipo de prestación de carácter laboral, por lo que ha tenido a bien expedir los siguientes:

 

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA POR ÚNICA VEZ, UN PAGO EXTRAORDINARIO A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO.-Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos tienen como objetivo regular el otorgamiento del pago extraordinario a las personas físicas que prestan sus servicios por Honorarios Asimilables a Salarios en la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.-Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:

 

OM.-Oficialía Mayor.

 

PAGO EXTRAORDINARIO: Pago que se otorgará a los prestadores de servicios contratados por honorarios asimilables a salarios.

 

PRESTADOR DE SERVICIOS.-Persona Física que presente contrato en su carácter de prestador de servicios con Dependencias, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados o Entidades.

 

SEFIN.-Secretaría de Finanzas.

 

CAPÍTULO II

DE LAS BASES DE PAGO

 

TERCERO.-El pago extraordinario se otorgará conforme a las siguientes bases:

 

I. Se concederá únicamente a los prestadores de servicios contratados por honorarios asimilables a salarios, en estricto apego a los Programas autorizados por la OM, con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”

 

II. A los que hubieren prestado sus servicios por honorarios asimilables a salarios, durante el ejercicio 2015, se les dará por única vez un pago extraordinario, equivalente a treinta días del monto bruto mensual base percibido por concepto de honorarios asimilables a salarios, dicho pago será proporcional, en su caso, al tiempo en que hayan prestado sus servicios y a los montos brutos establecidos en cada contrato celebrado con el prestador de servicios, siempre y cuando se encuentre prestando sus servicios al 30 de noviembre de 2015

 

III. Base de cálculo: Contraprestación Mensual sobre la base de 30 días entre 359 días que es el periodo máximo de contratación y el resultado se multiplica por el número de días que prestaron sus servicios las personas físicas durante el ejercicio fiscal, según sea el caso

 

El pago extraordinario por única vez, se pagará en una sola exhibición a más tardar el día 31 de diciembre de 2015.

 

CUARTO.-El pago previsto en los presentes lineamientos, se determinará con base en el monto bruto mensual que por concepto de prestación de servicios por honorarios asimilables a salarios, autorizado por la OM, en el presente ejercicio, con  cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”. Para obtener la cuota diaria del prestador de servicios por honorarios asimilables a salarios, por lo que la retribución mensual se dividirá entre treinta.

 

QUINTO.-El importe del pago extraordinario por única vez, a que se refiere estos Lineamientos, se pagará directamente a los interesados de la misma forma y conducto por el que se les cubren sus pagos por honorarios asimilables a salarios.

 

SEXTO.-Si por resolución judicial, debidamente notificada a la Administración Pública del Distrito Federal, se viene cubriendo a acreedores alimentarios parte de la retribución de los prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, el pago extraordinario por única vez al que se refieren estos Lineamientos según les corresponda, se distribuirá entre los beneficiarios y sus acreedores alimentarios, de acuerdo al porcentaje o cantidad fija ordenada por la autoridad judicial.

 

SÉPTIMO.-La acción para reclamar el pago extraordinario por única vez, al que se refieren los presentes Lineamientos o cualquier otra situación que se derive del mismo, prescribirá el día 31 de enero de 2016.

 

Todas las reclamaciones de pago extraordinario por única vez, deberán hacerse por escrito dirigido y presentado ante el área administrativa de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación responsable de su contratación, las cuales resolverán su procedencia con base en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables.

 

OCTAVO.-Tratándose de los prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, contratados por las Entidades, el pago extraordinario por única vez, deberá efectuarse cumpliendo con las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos, en lo que resulte aplicable.

 

NOVENO.-Los pagos a que se refieren los presentes lineamientos, se reportarán con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, contenida en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente, en los términos que lo solicite y autorice la SEFIN.

 

DÉCIMO.-La interpretación y determinación relativa a los presentes Lineamientos, y cualquier otra que no se encuentre prevista, será resuelta por la OM, a través de la DGADP, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencia, previa justificación debidamente fundada y motivada por parte de los Órganos de la Administración Pública.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.-Los presentes Lineamientos entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 11 de noviembre de 2015.

 

EL SECRETARIO DE FINANZAS

EL OFICIAL MAYOR

(Firma)

(Firma)

LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

JORGE SILVA MORALES