PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2015.
OFICIALÍA MAYOR Y SECRETARÍA DE FINANZAS
LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS
CUALES SE OTORGA POR ÚNICA VEZ, UN PAGO EXTRAORDINARIO A LAS PERSONAS FÍSICAS
QUE PRESTAN SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO
FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015.
JORGE SILVA MORALES, OFICIAL MAYOR DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA SECRETARIO DE
FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento a lo establecido en los
artículos 1°, 12 fracción XII, 87, 94, 112 y 115 fracciones II y IV del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 15 fracciones VIII y
XIV, 16 fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 23, 24, 57, 69, 84, 85 y 86 primer párrafo de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 3, 21 y 28 del Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015; 1°,
2°, 7° fracciones VIII y XIII números 1 y 5, 27 fracciones III y V, 101-G
fracciones IV, V, VI, XI, XIV y XIX y 125 en todas sus fracciones del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
C
ON S I D ER A N D O
Se determina otorgar, por única vez, un pago
extraordinario a las personas físicas que prestan servicios por honorarios
asimilables a salarios, en la Administración Pública del Distrito Federal; sin
que dicho pago, implique que se trate de algún tipo de prestación de carácter
laboral, por lo que ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE
OTORGA POR ÚNICA VEZ, UN PAGO EXTRAORDINARIO A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN
SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.-Las disposiciones contenidas en los
presentes Lineamientos tienen como objetivo regular el otorgamiento del pago
extraordinario a las personas físicas que prestan sus servicios por Honorarios
Asimilables a Salarios en la Administración Pública Centralizada,
Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal.
SEGUNDO.-Para efecto de los presentes
Lineamientos se entenderá por:
OM.-Oficialía Mayor.
PAGO EXTRAORDINARIO: Pago que se otorgará
a los prestadores de servicios contratados por honorarios asimilables a
salarios.
PRESTADOR DE SERVICIOS.-Persona Física que
presente contrato en su carácter de prestador de servicios con Dependencias,
Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados o Entidades.
SEFIN.-Secretaría de Finanzas.
CAPÍTULO II
DE LAS BASES DE PAGO
TERCERO.-El pago extraordinario se otorgará
conforme a las siguientes bases:
I. Se concederá
únicamente a los prestadores de servicios contratados por honorarios
asimilables a salarios, en estricto apego a los Programas autorizados por la
OM, con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a
Salarios”
II. A los que hubieren
prestado sus servicios por honorarios asimilables a salarios, durante el
ejercicio 2015, se les dará por única vez un pago extraordinario, equivalente a
treinta días del monto bruto mensual base percibido por concepto de honorarios
asimilables a salarios, dicho pago será proporcional, en su caso, al tiempo en
que hayan prestado sus servicios y a los montos brutos establecidos en cada
contrato celebrado con el prestador de servicios, siempre y cuando se encuentre
prestando sus servicios al 30 de noviembre de 2015
III. Base de cálculo: Contraprestación
Mensual sobre la base de 30 días entre 359 días que es el periodo máximo de
contratación y el resultado se multiplica por el número de días que prestaron
sus servicios las personas físicas durante el ejercicio fiscal, según sea el
caso
El pago extraordinario por única vez, se
pagará en una sola exhibición a más tardar el día 31 de diciembre de 2015.
CUARTO.-El pago previsto en
los presentes lineamientos, se determinará con base en el monto bruto mensual
que por concepto de prestación de servicios por honorarios asimilables a
salarios, autorizado por la OM, en el presente ejercicio, con cargo a la partida presupuestal 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios”. Para obtener la cuota diaria del prestador
de servicios por honorarios asimilables a salarios, por lo que la retribución
mensual se dividirá entre treinta.
QUINTO.-El importe del pago extraordinario por
única vez, a que se refiere estos Lineamientos, se pagará directamente a los
interesados de la misma forma y conducto por el que se les cubren sus pagos por
honorarios asimilables a salarios.
SEXTO.-Si por resolución judicial, debidamente
notificada a la Administración Pública del Distrito Federal, se viene cubriendo
a acreedores alimentarios parte de la retribución de los prestadores de
servicios por honorarios asimilables a salarios, con cargo a la partida
presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, el pago extraordinario
por única vez al que se refieren estos Lineamientos según les corresponda, se
distribuirá entre los beneficiarios y sus acreedores alimentarios, de acuerdo
al porcentaje o cantidad fija ordenada por la autoridad judicial.
SÉPTIMO.-La acción para reclamar el pago
extraordinario por única vez, al que se refieren los presentes Lineamientos o
cualquier otra situación que se derive del mismo, prescribirá el día 31 de
enero de 2016.
Todas las reclamaciones de pago
extraordinario por única vez, deberán hacerse por escrito dirigido y presentado
ante el área administrativa de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o
Delegación responsable de su contratación, las cuales resolverán su procedencia
con base en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
OCTAVO.-Tratándose de los prestadores de
servicios por honorarios asimilables a salarios, contratados por las Entidades,
el pago extraordinario por única vez, deberá efectuarse cumpliendo con las
disposiciones contenidas en los presentes lineamientos, en lo que resulte
aplicable.
NOVENO.-Los pagos a que se refieren los presentes
lineamientos, se reportarán con cargo a la partida presupuestal 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios”, contenida en el Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal vigente, en los términos que lo solicite y
autorice la SEFIN.
DÉCIMO.-La interpretación y determinación relativa
a los presentes Lineamientos, y cualquier otra que no se encuentre prevista,
será resuelta por la OM, a través de la DGADP, dentro del ámbito de sus
atribuciones y competencia, previa justificación debidamente fundada y motivada
por parte de los Órganos de la Administración Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Los presentes Lineamientos entrarán en
vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal,
a 11 de noviembre de 2015.
EL SECRETARIO DE
FINANZAS |
EL OFICIAL MAYOR |
(Firma) |
(Firma) |
LIC. EDGAR ABRAHAM
AMADOR ZAMORA |
JORGE SILVA MORALES |