PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1° DE DICIEMBRE DE 2015
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
REGLAMENTO
INTERIOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado
C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 2º, 3º, 12, 14, y 15 fracciones I, VII, VIII y
XIX, 23 Quater, fracciones XI y XII, 46, 50, 51, 52,
53, 54, 71 y 72 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; y 2, 22, 23, 24, 25, 26, 33, 58, 74 de la Ley de Educación Física y
Deporte del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y
ORGANIZACIÓN
Artículo 1. El presente
ordenamiento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y
operación del Instituto del Deporte del Distrito Federal.
Artículo 2. El Instituto del
Deporte del Distrito Federal es un Organismo Descentralizado de la Administración
Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que goza de autonomía técnica y de gestión para el cabal cumplimiento de sus
objetivos, atribuciones y metas que señalen sus programas, sectorizado a la
Secretaría de Educación del Distrito Federal.
El
Instituto del Deporte del Distrito Federal tendrá las atribuciones que
expresamente le confiere la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito
Federal, el presente Reglamento y las demás disposiciones vigentes.
Artículo 3. Además de lo
previsto por los artículos 4 y 5 de la Ley de Educación Física y Deporte del
Distrito Federal, para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Dirección General: A
la Dirección General del Instituto del Deporte del Distrito Federal;
II. Instituto: Al
Instituto del Deporte del Distrito Federal;
III. Fondo: Al Fondo de
Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento del Distrito Federal;
IV. Junta de Gobierno:
El Órgano de Gobierno del Instituto;
V. Ley: La Ley de
Educación Física y Deporte del Distrito Federal;
VI. Programa: El
Programa del Deporte del Distrito Federal;
VII. Reglamento: El
Reglamento de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal;
VIII. Reglamento Interior: El presente Reglamento
Interior del Instituto;
IX. Secretaría: A la
Secretaría de Educación del Distrito Federal;
X. Sistema: El Sistema
de Cultura Física y Deporte del Distrito Federal, y;
XI. Deporte Social: El
deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin
distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones,
preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas
con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.
Artículo 4. El Instituto
desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad a las atribuciones
que le confieren la Ley, el Reglamento, el Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal y las demás disposiciones vigentes.
Artículo 5. Para el ejercicio de
sus atribuciones, planeación y el despacho de los asuntos que le competen, además
de la Dirección General, el Instituto contará con las siguientes Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo:
I. Dirección de Cultura
Física;
II. Dirección de Alto
Rendimiento;
III. Dirección de Eventos;
IV. Dirección de
Operación e Infraestructura Deportiva;
V. Dirección de
Comercialización y Alianzas Estratégicas;
VI. Dirección de
Comunicación y Mercadotecnia;
VII. Dirección de
Administración;
VIII. Subdirección Jurídica; y
IX. Contraloría Interna.
Artículo 6. La Contraloría Interna
en el Instituto es parte integrante de la estructura del Instituto, dependerá
administrativamente de él; y jerárquica, técnica y funcionalmente de la
Contraloría General del Distrito Federal. Sus acciones tendrán por objeto
apoyar el control y evaluación de la gestión pública en la Entidad;
desarrollará sus funciones conforme al reglamento correspondiente y a los lineamientos
que emita la Contraloría General del Distrito Federal.
Artículo 7. El Instituto contará
con el personal que requiera para el despacho de las materias y asuntos a su
cargo, en los términos de los acuerdos y manuales que al efecto se expidan de
conformidad con las previsiones presupuestales y la estructura orgánica autorizada
por la Dependencia de la Administración Pública competente.
El
personal a que se refiere el párrafo anterior, realizará sus funciones
atendiendo a la normatividad aplicable, los manuales correspondientes y las
demás que les asigne o encomiende de forma específica por la Dirección General
y, en su caso, el superior jerárquico del cual dependan.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE
GOBIERNO
Artículo 8. La Junta de Gobierno
del Instituto se integra con los titulares de las siguientes Dependencias:
I. Secretaría de
Educación;
II. Secretaría de
Gobierno;
III. Secretaría de Salud;
IV. Secretaría de
Finanzas; y
V. Oficialía Mayor.
El
Titular de la Secretaría de Educación será quien presida la Junta de Gobierno.
Los
miembros de la Junta de Gobierno del Instituto tendrán derecho de participar en
ella con voz y voto.
El
cargo de los miembros de la Junta será honorifico y personal; no obstante lo
anterior podrán designar a su suplente con nivel mínimo de Director de Área.
La
Junta de Gobierno designará al Secretario Técnico, el cual será propuesto por
el Presidente de la misma, y tendrá voz, pero no voto, por lo que deberá contar
con un nivel mínimo de Subdirector de Área.
Artículo 9. Las obligaciones del
Secretario Técnico serán las siguientes:
I. Asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno del Instituto;
II. Presentar los asuntos
que se sesionarán en la Junta de Gobierno del Instituto;
III. Realizar los
proyectos de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
IV. Resguardar las
capetas de trabajo, en las cuales se agregarán las actas y sus acuerdos.
V. Certificar las actas
ordinarias y extraordinarias;
VI. Comunicar los
acuerdos para que sean atendidos y desahogados; y
VII. Por instrucciones
del Presidente de la Junta de Gobierno, podrá convocar a las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
Artículo 10. Los invitados
permanentes de la Junta de Gobierno del Instituto serán:
I. El Director General
del Instituto.
II. Un representante
designado por la Contraloría General del Distrito Federal.
III. La Contraloría
Interna en el Instituto.
Quienes
podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
Artículo 11. La Junta de Gobierno
podrá convocar a participar en sus sesiones como invitados especiales a las
demás Dependencias, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como a los representantes de las organizaciones e
instituciones de los sectores social y privado que estime pertinentes.
Artículo 12. La Junta de Gobierno
sesionará de manera ordinaria por lo menos en cuatro ocasiones de manera anual,
y extraordinaria cuando la Presidencia lo estime necesario o a petición de la
Dirección General.
Para
la celebración de las sesiones, se requerirá la asistencia de cuando menos la
mitad más uno de sus integrantes que tengan voz y voto. Las resoluciones que
tome la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate,
la Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 13. La Junta de
Gobierno, además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, contará con las siguientes:
I. Tomar conocimiento
del nombramiento del titular de la Dirección General, el cual será designado
por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
II. Aprobar el programa
de labores, el presupuesto y los informes de actividades del Instituto;
III. Aprobar las
políticas, bases, estrategias y programas generales del Instituto;
IV. Aprobar la propuesta
de modificación a la estructura orgánica del Instituto;
V. Aprobar la creación,
modificación, o derogación de las disposiciones que resulten aplicables al
Instituto;
VI. Aprobar la propuesta
que la Dirección General presente de los servidores públicos que ocupen cargos
en las dos jerarquías administrativas inferiores;
VII. Aprobar las directrices
para la coordinación en materia deportiva entre el Instituto y los Órganos
Político-Administrativos;
VIII. Tomar conocimiento de las adecuaciones que
deban hacerse a la infraestructura deportiva asignada al Instituto;
IX. Tomar conocimiento de
los Programas sociales que implemente el Instituto;
X. Aprobar las cuotas de
recuperación del uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y servicios
asignados al Instituto;
XI. Las demás que sean
necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
Artículo 14. El titular de la
Dirección General será designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 15. El titular de la
Dirección General, además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal, tendrá las siguientes:
I. Administrar y
representar legalmente al Instituto con las más amplias facultades para ejercer
actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas y aún aquellas que
requieren cláusula especial conforme a Ley. Asimismo, delegar en su caso, en
uno o más apoderados, los mandatos generales y especiales que se requieran;
II. Presentar a la Junta
de Gobierno los estados financieros trimestrales, con los comentarios, informes
y recomendaciones, así como el informe anual del desempeño de las actividades
del Instituto;
III. Ejecutar los acuerdos
de la Junta de Gobierno;
IV. Someter a la
aprobación de la Junta de Gobierno los planes de trabajo, presupuesto, informe
de actividades y estados financieros anuales del Instituto;
V. Proponer a la Junta
de Gobierno la designación de servidores públicos que ocupen cargos en las dos
jerarquías administrativas inmediatamente inferiores a Dirección General;
VI. Nombrar y remover a
los servidores públicos adscritos al Instituto, cuando la facultad no sea
exclusiva a otra autoridad administrativa;
VII. Celebrar acuerdos y
concertar acciones con los sectores público, social y privado, en materia de
deporte;
VIII. Celebrar los convenios, contratos y demás
actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos, metas
y programas del Instituto;
IX. Someter el Programa
Institucional del Instituto a la consideración de la Junta de Gobierno;
X. Presentar para su
aprobación a la Junta de Gobierno, las propuestas de modificación a la
estructura orgánica del Instituto;
XI. Realizar las acciones
necesarias para constituir y administrar el Fondo;
XII. Presentar a la Junta
de Gobierno un informe detallado del estado financiero que guarde el Fondo;
XIII. Proponer a la Junta
de Gobierno, la aplicación y distribución de los recursos que el Instituto
obtenga por concepto de cuotas de recuperación o por cualquier otro concepto
para el cumplimiento de su objeto;
XIV. Proponer las directrices
en materia deportiva con los órganos político-administrativos;
XV. Someter a la
aprobación de la Junta de Gobierno los programas sociales que implemente el
Instituto;
XVI. Realizar el proceso
para la designación de la persona deportista que deba ser distinguida con el
Premio al Mérito Deportivo; y
XVII. Las demás que sean
necesarias para el ejercicio de las atribuciones anteriores, en los términos de
las disposiciones legales y administrativas aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES
COMUNES DE LAS DIRECCIONES
Artículo 16. Las Direcciones,
serán auxiliadas en el desempeño de sus funciones por las Subdirecciones,
Jefaturas de Unidad Departamental y, en general, por el personal que tengan a
su cargo de acuerdo a la estructura orgánica vigente aprobada.
A
las Direcciones, y la Subdirección Jurídica, les corresponden las siguientes
atribuciones comunes:
I. Planear, programar y
dirigir el desarrollo de los programas y acciones encomendados a su cargo;
II. Participar en la
elaboración del proyecto de programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto
relativo al área a su cargo;
III. Informar al Titular
del Instituto, sobre los avances y resultados alcanzados en el desarrollo de los
programas y proyectos de su competencia;
IV. Acordar con el
Titular del Instituto sobre la atención y resolución de los asuntos de su
competencia;
V. Las demás que les
confieran la Dirección General y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN DE
CULTURA FÍSICA
Artículo 17. La Dirección de
Cultura Física tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer y coordinar
los programas y estrategias relativas a la activación física, deporte social y
recreación física que implemente el Instituto;
II. Promover y fomentar
el desarrollo de la actividad física, el deporte social y recreación física;
III. Dirigir los Programas
y estrategias asignados a la Dirección;
IV. Coordinar con los
Órganos Político-Administrativos, así como Organismos Públicos, Sociales y
Privados, la operación de las estrategias de actividad física, deporte social y
recreación física;
V. Expedir las
constancias del registro de cultura física y deporte de la Ciudad de México;
VI. Gestionar ante las
instituciones públicas y privadas, los apoyos que permitan coadyuvar en la operación
y permanencia de las estrategias de la actividad física, el deporte social y
recreación física;
VII. Ejecutar las
acciones, en el ámbito de su competencia, establecidas por el Sistema; y
VIII. Las demás que le
confieran la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones legales y administrativas
que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior jerárquico.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN DE
ALTO RENDIMIENTO
Artículo 18. La Dirección de Alto
Rendimiento tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer y dirigir
estrategias y acciones tendientes a la mejora y perfeccionamiento de deportistas,
entrenadores y personal técnico;
II. Dirigir los programas
y expedir las convocatorias para la formación, capacitación y certificación de
personal técnico y de entrenadores
III. Establecer
estrategias de cooperación entre el Instituto y los sectores público, social y
privado para los programas de entrenamiento en las disciplinas de deporte
competitivo;
IV. Validar los
resultados de las convocatorias emitidas por las Asociaciones Deportivas del
Distrito Federal, de acuerdo a los lineamientos que se emitan para tal efecto,
para la integración de los equipos representativos de la Ciudad de México;
V. Coordinar con las
Asociaciones Deportivas y los Directores de Actividades Deportivas de los Órganos
Político–Administrativo del Distrito Federal; las sedes para la realización de
los Juegos Deportivos Infantiles, Juveniles y Paralímpicos de la Ciudad de México,
así como el establecimiento de Centros de Desarrollo y Entrenamiento de las
diferentes disciplinas deportivas;
VI. Designar a los
entrenadores para atender a los deportistas integrantes de los equipos representativos
de la Ciudad de México, de conformidad con los lineamientos emitidos para tal
efecto;
VII. Proponer los
criterios para la aplicación de los servicios interdisciplinarios y de asistencia
médico deportiva a cargo del Instituto;
VIII. Emitir los certificados y constancias médico
deportivas que acrediten la condición física del deportista de alto
rendimiento;
IX. Proponer los
lineamientos para la integración del registro de los deportistas destacados de
la Ciudad de México;
X. Participar en la
materia de su competencia, en el diseño, elaboración, instrumentación y vigilancia
del cumplimiento del Programa;
XI. Ejecutar las
acciones, en el ámbito de su competencia, establecidas por el Sistema; y
XII. Las demás que le
confieran la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones legales y
administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior
jerárquico.
CAPITULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE
EVENTOS
Artículo 19. La Dirección de
Eventos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear y coordinar
eventos en la Ciudad de México como sede de competencias deportivas nacionales
e internacionales;
II. Establecer los
programas para la logística y operación de los eventos deportivos realizados
por el Instituto;
III. Establecer
lineamientos para la realización de eventos deportivos en la Ciudad de México;
IV. Autorizar el préstamo
del material logístico que se requiera en los eventos deportivos realizados en
la Ciudad de México;
V. Otorgar el Aval
Técnico Deportivo de conformidad con lo previsto en la ley y demás normatividad
vigente;
VI. Ejecutar las
acciones, en el ámbito de su competencia, establecidas por el Sistema; y
VII. Las demás que le
confieran la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones legales y
administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior
jerárquico;
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE
OPERACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
Artículo 20. La Dirección de
Operación e Infraestructura Deportiva tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la
operación de los Centros Deportivos asignados al Instituto;
II. Promover la
recuperación de espacios deportivos para la asignación del Instituto;
III. Coordinar el uso y/o
aprovechamiento de las instalaciones deportivas asignadas al Instituto, en
apego a las cuotas aprobadas por la Junta de Gobierno del Instituto;
IV. Proponer los lineamientos
técnicos para regular el uso, aprovechamiento y explotación de los centros
deportivos asignados al Instituto;
V. Realizar las acciones
para la construcción, rehabilitación, remodelación, adecuación, mantenimiento y
equipamiento de los espacios deportivos asignados al Instituto en el marco de
la normatividad aplicable;
VI. Verificar a través de
mecanismos de detección de necesidades en materia de obra e infraestructura
física deportiva de los centros deportivos asignados al Instituto para su
atención y óptimo funcionamiento;
VII. Coordinar y ejecutar
la integración de la información referente a los procesos de mantenimiento,
rehabilitación, obra pública y equipamiento;
VIII. Someter a la aprobación de la Dirección
General, los estudios, proyectos de construcción de obras nuevas, de aplicación
y mantenimiento a la Infraestructura asignada al Instituto;
IX. Integrar y someter a
la aprobación de la Dirección General, de acuerdo al Programa Operativo Anual y
el presupuesto autorizado, el programa relativo a la construcción de nuevas
obras, de ampliación, equipamiento deportivo y el mantenimiento menor o mayor
de los inmuebles asignados al Instituto;
X. Vigilar que las
unidades administrativas adscritas a la Dirección de Operación e Infraestructura
Deportiva, responsables del desarrollo de los procesos inherentes a la obra
pública, tales como la planeación, programación, presupuestación, contratación,
supervisión, revisión de estimaciones, ajustes de costos, cálculo de sanciones
o penas convencionales y recepción de obras, que se requiera para la
construcción y/o mantenimiento de los inmuebles asignados al Instituto, realicen
sus funciones conforme a las políticas, procedimientos y demás normas y
disposiciones legales administrativas aplicables;
XI. Ejecutar las
acciones, en el ámbito de su competencia, establecidas por el Sistema; y
XII. Las demás que le
confieran la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones legales y
administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior
jerárquico.
CAPÍTULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE
COMERCIALIZACIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS
Artículo 21. La Dirección de
Comercialización y Alianzas Estratégicas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer y generar
estrategias comerciales que propicien la obtención de recursos propios y la
participación en programas sociales del Instituto;
II. Establecer y generar
estrategias comerciales en la infraestructura deportiva del Instituto, que
propicien la obtención de recursos propios a través de alianzas estratégicas;
III. Proponer las cuotas
de recuperación que impliquen la comercialización dentro de los inmuebles del
Instituto para la obtención de recursos y que fortalezcan las alianzas
estratégicas;
IV. Autorizar y evaluar
la participación de la iniciativa privada y sus marcas comerciales en los
programas, eventos e infraestructura del Instituto;
V. Proponer iniciativas
y estrategias en conjunto con los diferentes aliados estratégicos, que
promuevan la práctica del deporte;
VI. Controlar y coordinar
la participación de los aliados comerciales con las diferentes áreas del
Instituto;
VII. Planear e implementar
el programa de generación de recursos propios del Instituto;
VIII. Controlar y coordinar la implementación de los
acuerdos derivados de las alianzas estratégicas;
IX. Ejecutar las
acciones, en el ámbito de su competencia, establecidas por el Sistema; y
X. Las demás que le
confieran la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones legales y administrativas
que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior jerárquico.
CAPITULO X
DE LA DIRECCIÓN DE
COMUNICACIÓN Y MERCADOTECNIA
Artículo 22. La Dirección de
Comunicación y Mercadotecnia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y
promover los programas y actividades del Instituto;
II. Establecer y
coordinar la política de comunicación del Instituto de conformidad a la
normatividad vigente;
III. Autorizar y
supervisar el diseño, producción y desarrollo de la imagen y logotipo
institucional en toda campaña o publicación en materia de comunicación social
del Instituto;
IV. Integrar y publicar
en el portal de Internet del Instituto el programa anual de comunicación social
del Instituto;
V. Planear y ejecutar
las campañas de mercadotecnia para la promoción y difusión de los programas,
eventos y actividades del Instituto;
VI. Dirigir,
sistematizar, analizar y evaluar la información difundidas por los medios de
comunicación, en lo concerniente a las actividades del Instituto;
VII. Dirigir, organizar y
supervisar los servicios web del Instituto;
VIII. Administrar los
sistemas de bases de datos de los proyectos, eventos y programas del Instituto;
y
IX. Las demás que le
confieran la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones legales y administrativas
que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior jerárquico.
CAPITULO XI
DE LA DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 23. La Dirección de
Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el
titular del Instituto el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II. Expedir copias
certificadas, así como otorgar constancias de los documentos que obren en sus
archivos;
III. Planear, programar y
organizar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas
de apoyo técnico– operativo que le estén adscritas;
IV. Administrar los
recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales e informáticos
del Instituto, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas
establecidas;
V. Establecer
directrices para el adecuado uso y aprovechamiento de recursos materiales,
informáticos y servicios generales;
VI. Coordinar de acuerdo
a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias
para formular y ejecutar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios;
VII. Supervisar que las
unidades administrativas adscritas a la Dirección de Administración, responsables
del proceso jurídico– administrativo de adquisición de bienes y servicios,
realicen sus funciones conforme a las políticas, procedimientos y demás normas
y disposiciones aplicables;
VIII. Suscribir los convenios, contratos y pedidos
en materia de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que requiera el Instituto;
IX. Coordinar, definir y
establecer en apego a la normatividad aplicable, las políticas y procedimientos
de programación y presupuesto y evaluación de los objetivos, metas y recursos,
para la integración del Programa Operativo Anual;
X. Dirigir e impulsar la
elaboración de los manuales de organización y específicos;
XI. Administrar, aplicar
y distribuir los recursos que el Instituto obtenga por concepto de cuotas de
recuperación o por cualquier otro concepto para cumplir su objeto, conforme a
las necesidades de operación del Instituto;
XII. Coordinar el levantamiento
y actualización de los inventarios de conformidad con la normatividad aplicable
vigente; y
XIII. Las demás que le
confieran la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones legales y
administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior
jerárquico.
CAPÍTULO XII
DE LA SUBDIRECCIÓN
JURÍDICA
Artículo 24. La Subdirección
Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar al
Instituto, previa delegación de atribuciones que le otorgue el Director
General, para acreditar la personalidad del Instituto en todo tipo de litigio o
conflicto legal, formulando las denuncias o querellas ante el Ministerio
Público por los hechos que afecten el interés jurídico y patrimonio del
Instituto, además de interponer los recursos que procedan y contestar los requerimientos
hechos por los órganos jurisdiccionales de la materia, ya sean federales o
locales;
II. Elaboración de los
proyectos de normas, lineamientos y criterios que sean necesarios para el buen
funcionamiento del Instituto;
III. Compilar y difundir
las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, y en general, toda la documentación
legal requerida y aplicable a los objetivos que regulen las actividades del
Instituto;
IV. Coadyuvar con las
Direcciones del Instituto en el cumplimiento de las normas y procedimientos
jurídicos que las rijan;
V. Emitir opinión sobre
los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y de cualquier otra
disposición que tengan relación o produzcan efectos en los asuntos de la competencia
del Instituto;
VI. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en los archivos del Instituto, cuando
deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos
y en general, para cualquier proceso o averiguación, así como mediante petición
debidamente fundada y motivada del interesado, en los casos que proceda;
VII. Emitir opinión legal
sobre los donativos y apoyos que el Instituto otorgue o reciba;
VIII. Participar como Representante del Instituto en
el Comité de Arbitraje Deportivo;
IX. Otorgar el visto
bueno de los contratos y convenios que deriven de las actividades que realice el
Instituto, asistiendo en los mismos;
X. Coordinar y
supervisar las funciones del responsable de la Oficina de Información Pública
del Instituto; y
XI. Las demás que le
encomiende o le delegue su superior jerárquico, así como las demás que
expresamente le confiera la normatividad aplicable.
CAPÍTULO XIII
DE LA CONTRALORÍA
INTERNA
Artículo 25. Para el ejercicio de
sus actividades, la Contraloría Interna en el Instituto, contará con las
facultades que expresamente se señalan en el artículo 113 del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente, las cuales
serán modificadas y aplicadas de conformidad a las reformas que sufra ese
ordenamiento, además de las que le sean instruidas por parte de la Contraloría
General del Distrito Federal.
CAPÍTULO XIV
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 26. Corresponde a las
Direcciones y Subdirección Jurídica, ante la ausencia de la persona titular de
la Dirección General, la atención y resolución de los asuntos conforme al
ámbito de sus respectivas competencias, y en el orden de adscripción que señala
el artículo 5 del presente ordenamiento.
La
ausencia de los titulares de las Direcciones y la Subdirección Jurídica serán
suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior, dentro
del área de cada responsabilidad.
CAPÍTULO XV
DE LAS MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO INTERIOR
Artículo 27. Será facultad de la
Dirección General presentar a la Junta de Gobierno las iniciativas de
modificación al presente Reglamento, observando las indicaciones que para el
diseño de la Estructura Orgánica, puestos y niveles tabulares emitan los órganos
competentes de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal.
Artículo 28. La Junta de Gobierno
del Instituto tendrá la facultad de aprobar las propuestas de modificación del
presente Reglamento Interior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente
Reglamento Interior entrará en vigor el día de su publicación.
TERCERO. Se abroga el
Reglamento Interior del Instituto del Deporte del Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el once de septiembre de dos mil
ocho.
CUARTO. A las Unidades
Administrativas de nueva creación, se les transferirán los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros para el desempeño adecuado de sus
atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas
y la Oficialía Mayor.
QUINTO.- El Instituto del
Deporte del Distrito Federal deberá adecuar su estructura orgánica y actualizar
su Manual Administrativo en los plazos y condiciones que establezca la
Oficialía Mayor.
SEXTO.- Las referencias
hechas en ordenamientos e instrumentos administrativos a las Dependencias y
Unidades Administrativas que por virtud de este Decreto hubieren dejado de
tener competencia en la materia que regulan, se entenderán hechas a aquellas que
cuenten con las facultades correspondientes.
SÉPTIMO.- Se derogan todas las
disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente
Decreto.
Dado
en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México Distrito Federal, al primer día del mes de diciembre de dos
mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR
ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED
ORTEGA.- FIRMA.