PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1° DE DICIEMBRE DE 2015

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 3º, 12, 14, y 15 fracciones I, VII, VIII y XIX, 23 Quater, fracciones XI y XII, 46, 50, 51, 52, 53, 54, 71 y 72 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 2, 22, 23, 24, 25, 26, 33, 58, 74 de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

 

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y operación del Instituto del Deporte del Distrito Federal.

 

Artículo 2. El Instituto del Deporte del Distrito Federal es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica y de gestión para el cabal cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y metas que señalen sus programas, sectorizado a la Secretaría de Educación del Distrito Federal.

 

El Instituto del Deporte del Distrito Federal tendrá las atribuciones que expresamente le confiere la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal, el presente Reglamento y las demás disposiciones vigentes.

 

Artículo 3. Además de lo previsto por los artículos 4 y 5 de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal, para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

 

I. Dirección General: A la Dirección General del Instituto del Deporte del Distrito Federal;

 

II. Instituto: Al Instituto del Deporte del Distrito Federal;

 

III. Fondo: Al Fondo de Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento del Distrito Federal;

 

IV. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Instituto;

 

V. Ley: La Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal;

 

VI. Programa: El Programa del Deporte del Distrito Federal;

 

VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal;

 

VIII.  Reglamento Interior: El presente Reglamento Interior del Instituto;

 

IX. Secretaría: A la Secretaría de Educación del Distrito Federal;

 

X. Sistema: El Sistema de Cultura Física y Deporte del Distrito Federal, y;

 

XI. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.

 

Artículo 4. El Instituto desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad a las atribuciones que le confieren la Ley, el Reglamento, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y las demás disposiciones vigentes.

 

Artículo 5. Para el ejercicio de sus atribuciones, planeación y el despacho de los asuntos que le competen, además de la Dirección General, el Instituto contará con las siguientes Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo:

 

I. Dirección de Cultura Física;

 

II. Dirección de Alto Rendimiento;

 

III. Dirección de Eventos;

 

IV. Dirección de Operación e Infraestructura Deportiva;

 

V. Dirección de Comercialización y Alianzas Estratégicas;

 

VI. Dirección de Comunicación y Mercadotecnia;

 

VII. Dirección de Administración;

 

VIII.  Subdirección Jurídica; y

 

IX. Contraloría Interna.

 

Artículo 6. La Contraloría Interna en el Instituto es parte integrante de la estructura del Instituto, dependerá administrativamente de él; y jerárquica, técnica y funcionalmente de la Contraloría General del Distrito Federal. Sus acciones tendrán por objeto apoyar el control y evaluación de la gestión pública en la Entidad; desarrollará sus funciones conforme al reglamento correspondiente y a los lineamientos que emita la Contraloría General del Distrito Federal.

 

Artículo 7. El Instituto contará con el personal que requiera para el despacho de las materias y asuntos a su cargo, en los términos de los acuerdos y manuales que al efecto se expidan de conformidad con las previsiones presupuestales y la estructura orgánica autorizada por la Dependencia de la Administración Pública competente.

 

El personal a que se refiere el párrafo anterior, realizará sus funciones atendiendo a la normatividad aplicable, los manuales correspondientes y las demás que les asigne o encomiende de forma específica por la Dirección General y, en su caso, el superior jerárquico del cual dependan.

 

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 8. La Junta de Gobierno del Instituto se integra con los titulares de las siguientes Dependencias:

 

I. Secretaría de Educación;

 

II. Secretaría de Gobierno;

 

III. Secretaría de Salud;

 

IV. Secretaría de Finanzas; y

 

V. Oficialía Mayor.

 

El Titular de la Secretaría de Educación será quien presida la Junta de Gobierno.

 

Los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto tendrán derecho de participar en ella con voz y voto.

 

El cargo de los miembros de la Junta será honorifico y personal; no obstante lo anterior podrán designar a su suplente con nivel mínimo de Director de Área.

 

La Junta de Gobierno designará al Secretario Técnico, el cual será propuesto por el Presidente de la misma, y tendrá voz, pero no voto, por lo que deberá contar con un nivel mínimo de Subdirector de Área.

 

Artículo 9. Las obligaciones del Secretario Técnico serán las siguientes:

 

I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno del Instituto;

 

II. Presentar los asuntos que se sesionarán en la Junta de Gobierno del Instituto;

 

III. Realizar los proyectos de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

 

IV. Resguardar las capetas de trabajo, en las cuales se agregarán las actas y sus acuerdos.

 

V. Certificar las actas ordinarias y extraordinarias;

 

VI. Comunicar los acuerdos para que sean atendidos y desahogados; y

 

VII. Por instrucciones del Presidente de la Junta de Gobierno, podrá convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

Artículo 10. Los invitados permanentes de la Junta de Gobierno del Instituto serán:

 

I. El Director General del Instituto.

 

II. Un representante designado por la Contraloría General del Distrito Federal.

 

III. La Contraloría Interna en el Instituto.

 

Quienes podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

 

Artículo 11. La Junta de Gobierno podrá convocar a participar en sus sesiones como invitados especiales a las demás Dependencias, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como a los representantes de las organizaciones e instituciones de los sectores social y privado que estime pertinentes.

 

Artículo 12. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria por lo menos en cuatro ocasiones de manera anual, y extraordinaria cuando la Presidencia lo estime necesario o a petición de la Dirección General.

 

Para la celebración de las sesiones, se requerirá la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes que tengan voz y voto. Las resoluciones que tome la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

 

Artículo 13. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, contará con las siguientes:

 

I. Tomar conocimiento del nombramiento del titular de la Dirección General, el cual será designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

II. Aprobar el programa de labores, el presupuesto y los informes de actividades del Instituto;

 

III. Aprobar las políticas, bases, estrategias y programas generales del Instituto;

 

IV. Aprobar la propuesta de modificación a la estructura orgánica del Instituto;

 

V. Aprobar la creación, modificación, o derogación de las disposiciones que resulten aplicables al Instituto;

 

VI. Aprobar la propuesta que la Dirección General presente de los servidores públicos que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores;

 

VII. Aprobar las directrices para la coordinación en materia deportiva entre el Instituto y los Órganos Político-Administrativos;

 

VIII.  Tomar conocimiento de las adecuaciones que deban hacerse a la infraestructura deportiva asignada al Instituto;

 

IX. Tomar conocimiento de los Programas sociales que implemente el Instituto;

 

X. Aprobar las cuotas de recuperación del uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y servicios asignados al Instituto;

 

XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

 

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

Artículo 14. El titular de la Dirección General será designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 15. El titular de la Dirección General, además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tendrá las siguientes:

 

I. Administrar y representar legalmente al Instituto con las más amplias facultades para ejercer actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas y aún aquellas que requieren cláusula especial conforme a Ley. Asimismo, delegar en su caso, en uno o más apoderados, los mandatos generales y especiales que se requieran;

 

II. Presentar a la Junta de Gobierno los estados financieros trimestrales, con los comentarios, informes y recomendaciones, así como el informe anual del desempeño de las actividades del Instituto;

 

III. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

 

IV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los planes de trabajo, presupuesto, informe de actividades y estados financieros anuales del Instituto;

 

V. Proponer a la Junta de Gobierno la designación de servidores públicos que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatamente inferiores a Dirección General;

 

VI. Nombrar y remover a los servidores públicos adscritos al Instituto, cuando la facultad no sea exclusiva a otra autoridad administrativa;

 

VII. Celebrar acuerdos y concertar acciones con los sectores público, social y privado, en materia de deporte;

 

VIII.  Celebrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos, metas y programas del Instituto;

 

IX. Someter el Programa Institucional del Instituto a la consideración de la Junta de Gobierno;

 

X. Presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno, las propuestas de modificación a la estructura orgánica del Instituto;

 

XI. Realizar las acciones necesarias para constituir y administrar el Fondo;

 

XII. Presentar a la Junta de Gobierno un informe detallado del estado financiero que guarde el Fondo;

 

XIII. Proponer a la Junta de Gobierno, la aplicación y distribución de los recursos que el Instituto obtenga por concepto de cuotas de recuperación o por cualquier otro concepto para el cumplimiento de su objeto;

 

XIV. Proponer las directrices en materia deportiva con los órganos político-administrativos;

 

XV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los programas sociales que implemente el Instituto;

 

XVI. Realizar el proceso para la designación de la persona deportista que deba ser distinguida con el Premio al Mérito Deportivo; y

 

XVII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones anteriores, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LAS DIRECCIONES

 

Artículo 16. Las Direcciones, serán auxiliadas en el desempeño de sus funciones por las Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental y, en general, por el personal que tengan a su cargo de acuerdo a la estructura orgánica vigente aprobada.

 

A las Direcciones, y la Subdirección Jurídica, les corresponden las siguientes atribuciones comunes:

 

I. Planear, programar y dirigir el desarrollo de los programas y acciones encomendados a su cargo;

 

II. Participar en la elaboración del proyecto de programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto relativo al área a su cargo;

 

III. Informar al Titular del Instituto, sobre los avances y resultados alcanzados en el desarrollo de los programas y proyectos de su competencia;

 

IV. Acordar con el Titular del Instituto sobre la atención y resolución de los asuntos de su competencia;

 

V. Las demás que les confieran la Dirección General y las disposiciones legales aplicables.

 

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA FÍSICA

 

Artículo 17. La Dirección de Cultura Física tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Proponer y coordinar los programas y estrategias relativas a la activación física, deporte social y recreación física que implemente el Instituto;

 

II. Promover y fomentar el desarrollo de la actividad física, el deporte social y recreación física;

 

III. Dirigir los Programas y estrategias asignados a la Dirección;

 

IV. Coordinar con los Órganos Político-Administrativos, así como Organismos Públicos, Sociales y Privados, la operación de las estrategias de actividad física, deporte social y recreación física;

 

V. Expedir las constancias del registro de cultura física y deporte de la Ciudad de México;

 

VI. Gestionar ante las instituciones públicas y privadas, los apoyos que permitan coadyuvar en la operación y permanencia de las estrategias de la actividad física, el deporte social y recreación física;

 

VII. Ejecutar las acciones, en el ámbito de su competencia, establecidas por el Sistema; y

 

VIII. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior jerárquico.

 

CAPÍTULO VI

DE LA DIRECCIÓN DE ALTO RENDIMIENTO

 

Artículo 18. La Dirección de Alto Rendimiento tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer y dirigir estrategias y acciones tendientes a la mejora y perfeccionamiento de deportistas, entrenadores y personal técnico;

 

II. Dirigir los programas y expedir las convocatorias para la formación, capacitación y certificación de personal técnico y de entrenadores

 

III. Establecer estrategias de cooperación entre el Instituto y los sectores público, social y privado para los programas de entrenamiento en las disciplinas de deporte competitivo;

 

IV. Validar los resultados de las convocatorias emitidas por las Asociaciones Deportivas del Distrito Federal, de acuerdo a los lineamientos que se emitan para tal efecto, para la integración de los equipos representativos de la Ciudad de México;

 

V. Coordinar con las Asociaciones Deportivas y los Directores de Actividades Deportivas de los Órganos Político–Administrativo del Distrito Federal; las sedes para la realización de los Juegos Deportivos Infantiles, Juveniles y Paralímpicos de la Ciudad de México, así como el establecimiento de Centros de Desarrollo y Entrenamiento de las diferentes disciplinas deportivas;

 

VI. Designar a los entrenadores para atender a los deportistas integrantes de los equipos representativos de la Ciudad de México, de conformidad con los lineamientos emitidos para tal efecto;

 

VII. Proponer los criterios para la aplicación de los servicios interdisciplinarios y de asistencia médico deportiva a cargo del Instituto;

 

VIII.  Emitir los certificados y constancias médico deportivas que acrediten la condición física del deportista de alto rendimiento;

 

IX. Proponer los lineamientos para la integración del registro de los deportistas destacados de la Ciudad de México;

 

X. Participar en la materia de su competencia, en el diseño, elaboración, instrumentación y vigilancia del cumplimiento del Programa;

 

XI. Ejecutar las acciones, en el ámbito de su competencia, establecidas por el Sistema; y

 

XII. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior jerárquico.

 

CAPITULO VII

DE LA DIRECCIÓN DE EVENTOS

 

Artículo 19. La Dirección de Eventos tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Planear y coordinar eventos en la Ciudad de México como sede de competencias deportivas nacionales e internacionales;

 

II. Establecer los programas para la logística y operación de los eventos deportivos realizados por el Instituto;

 

III. Establecer lineamientos para la realización de eventos deportivos en la Ciudad de México;

 

IV. Autorizar el préstamo del material logístico que se requiera en los eventos deportivos realizados en la Ciudad de México;

 

V. Otorgar el Aval Técnico Deportivo de conformidad con lo previsto en la ley y demás normatividad vigente;

 

VI. Ejecutar las acciones, en el ámbito de su competencia, establecidas por el Sistema; y

 

VII. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior jerárquico;

 

CAPÍTULO VIII

DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

 

Artículo 20. La Dirección de Operación e Infraestructura Deportiva tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Coordinar la operación de los Centros Deportivos asignados al Instituto;

 

II. Promover la recuperación de espacios deportivos para la asignación del Instituto;

 

III. Coordinar el uso y/o aprovechamiento de las instalaciones deportivas asignadas al Instituto, en apego a las cuotas aprobadas por la Junta de Gobierno del Instituto;

 

IV. Proponer los lineamientos técnicos para regular el uso, aprovechamiento y explotación de los centros deportivos asignados al Instituto;

 

V. Realizar las acciones para la construcción, rehabilitación, remodelación, adecuación, mantenimiento y equipamiento de los espacios deportivos asignados al Instituto en el marco de la normatividad aplicable;

 

VI. Verificar a través de mecanismos de detección de necesidades en materia de obra e infraestructura física deportiva de los centros deportivos asignados al Instituto para su atención y óptimo funcionamiento;

 

VII. Coordinar y ejecutar la integración de la información referente a los procesos de mantenimiento, rehabilitación, obra pública y equipamiento;

 

VIII.  Someter a la aprobación de la Dirección General, los estudios, proyectos de construcción de obras nuevas, de aplicación y mantenimiento a la Infraestructura asignada al Instituto;

 

IX. Integrar y someter a la aprobación de la Dirección General, de acuerdo al Programa Operativo Anual y el presupuesto autorizado, el programa relativo a la construcción de nuevas obras, de ampliación, equipamiento deportivo y el mantenimiento menor o mayor de los inmuebles asignados al Instituto;

 

X. Vigilar que las unidades administrativas adscritas a la Dirección de Operación e Infraestructura Deportiva, responsables del desarrollo de los procesos inherentes a la obra pública, tales como la planeación, programación, presupuestación, contratación, supervisión, revisión de estimaciones, ajustes de costos, cálculo de sanciones o penas convencionales y recepción de obras, que se requiera para la construcción y/o mantenimiento de los inmuebles asignados al Instituto, realicen sus funciones conforme a las políticas, procedimientos y demás normas y disposiciones legales administrativas aplicables;

 

XI. Ejecutar las acciones, en el ámbito de su competencia, establecidas por el Sistema; y

 

XII. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior jerárquico.

 

CAPÍTULO IX

DE LA DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS

 

Artículo 21. La Dirección de Comercialización y Alianzas Estratégicas tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer y generar estrategias comerciales que propicien la obtención de recursos propios y la participación en programas sociales del Instituto;

 

II. Establecer y generar estrategias comerciales en la infraestructura deportiva del Instituto, que propicien la obtención de recursos propios a través de alianzas estratégicas;

 

III. Proponer las cuotas de recuperación que impliquen la comercialización dentro de los inmuebles del Instituto para la obtención de recursos y que fortalezcan las alianzas estratégicas;

 

IV. Autorizar y evaluar la participación de la iniciativa privada y sus marcas comerciales en los programas, eventos e infraestructura del Instituto;

 

V. Proponer iniciativas y estrategias en conjunto con los diferentes aliados estratégicos, que promuevan la práctica del deporte;

 

VI. Controlar y coordinar la participación de los aliados comerciales con las diferentes áreas del Instituto;

 

VII. Planear e implementar el programa de generación de recursos propios del Instituto;

 

VIII.  Controlar y coordinar la implementación de los acuerdos derivados de las alianzas estratégicas;

 

IX. Ejecutar las acciones, en el ámbito de su competencia, establecidas por el Sistema; y

 

X. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior jerárquico.

 

CAPITULO X

DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y MERCADOTECNIA

 

Artículo 22. La Dirección de Comunicación y Mercadotecnia tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Administrar y promover los programas y actividades del Instituto;

 

II. Establecer y coordinar la política de comunicación del Instituto de conformidad a la normatividad vigente;

 

III. Autorizar y supervisar el diseño, producción y desarrollo de la imagen y logotipo institucional en toda campaña o publicación en materia de comunicación social del Instituto;

 

IV. Integrar y publicar en el portal de Internet del Instituto el programa anual de comunicación social del Instituto;

 

V. Planear y ejecutar las campañas de mercadotecnia para la promoción y difusión de los programas, eventos y actividades del Instituto;

 

VI. Dirigir, sistematizar, analizar y evaluar la información difundidas por los medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades del Instituto;

 

VII. Dirigir, organizar y supervisar los servicios web del Instituto;

 

VIII. Administrar los sistemas de bases de datos de los proyectos, eventos y programas del Instituto; y

 

IX. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior jerárquico.

 

CAPITULO XI

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 23. La Dirección de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Acordar con el titular del Instituto el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

 

II. Expedir copias certificadas, así como otorgar constancias de los documentos que obren en sus archivos;

 

III. Planear, programar y organizar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas de apoyo técnico– operativo que le estén adscritas;

 

IV. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales e informáticos del Instituto, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas;

 

V. Establecer directrices para el adecuado uso y aprovechamiento de recursos materiales, informáticos y servicios generales;

 

VI. Coordinar de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias para formular y ejecutar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;

 

VII. Supervisar que las unidades administrativas adscritas a la Dirección de Administración, responsables del proceso jurídico– administrativo de adquisición de bienes y servicios, realicen sus funciones conforme a las políticas, procedimientos y demás normas y disposiciones aplicables;

 

VIII.  Suscribir los convenios, contratos y pedidos en materia de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que requiera el Instituto;

 

IX. Coordinar, definir y establecer en apego a la normatividad aplicable, las políticas y procedimientos de programación y presupuesto y evaluación de los objetivos, metas y recursos, para la integración del Programa Operativo Anual;

 

X. Dirigir e impulsar la elaboración de los manuales de organización y específicos;

 

XI. Administrar, aplicar y distribuir los recursos que el Instituto obtenga por concepto de cuotas de recuperación o por cualquier otro concepto para cumplir su objeto, conforme a las necesidades de operación del Instituto;

 

XII. Coordinar el levantamiento y actualización de los inventarios de conformidad con la normatividad aplicable vigente; y

 

XIII. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior jerárquico.

 

CAPÍTULO XII

DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

 

 

Artículo 24. La Subdirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Representar al Instituto, previa delegación de atribuciones que le otorgue el Director General, para acreditar la personalidad del Instituto en todo tipo de litigio o conflicto legal, formulando las denuncias o querellas ante el Ministerio Público por los hechos que afecten el interés jurídico y patrimonio del Instituto, además de interponer los recursos que procedan y contestar los requerimientos hechos por los órganos jurisdiccionales de la materia, ya sean federales o locales;

 

II. Elaboración de los proyectos de normas, lineamientos y criterios que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;

 

III. Compilar y difundir las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, y en general, toda la documentación legal requerida y aplicable a los objetivos que regulen las actividades del Instituto;

 

IV. Coadyuvar con las Direcciones del Instituto en el cumplimiento de las normas y procedimientos jurídicos que las rijan;

 

V. Emitir opinión sobre los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y de cualquier otra disposición que tengan relación o produzcan efectos en los asuntos de la competencia del Instituto;

 

VI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Instituto, cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y en general, para cualquier proceso o averiguación, así como mediante petición debidamente fundada y motivada del interesado, en los casos que proceda;

 

VII. Emitir opinión legal sobre los donativos y apoyos que el Instituto otorgue o reciba;

 

VIII.  Participar como Representante del Instituto en el Comité de Arbitraje Deportivo;

 

IX. Otorgar el visto bueno de los contratos y convenios que deriven de las actividades que realice el Instituto, asistiendo en los mismos;

 

X. Coordinar y supervisar las funciones del responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto; y

 

XI. Las demás que le encomiende o le delegue su superior jerárquico, así como las demás que expresamente le confiera la normatividad aplicable.

 

CAPÍTULO XIII

DE LA CONTRALORÍA INTERNA

 

Artículo 25. Para el ejercicio de sus actividades, la Contraloría Interna en el Instituto, contará con las facultades que expresamente se señalan en el artículo 113 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente, las cuales serán modificadas y aplicadas de conformidad a las reformas que sufra ese ordenamiento, además de las que le sean instruidas por parte de la Contraloría General del Distrito Federal.

 

CAPÍTULO XIV

DE LAS SUPLENCIAS

 

Artículo 26. Corresponde a las Direcciones y Subdirección Jurídica, ante la ausencia de la persona titular de la Dirección General, la atención y resolución de los asuntos conforme al ámbito de sus respectivas competencias, y en el orden de adscripción que señala el artículo 5 del presente ordenamiento.

 

La ausencia de los titulares de las Direcciones y la Subdirección Jurídica serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior, dentro del área de cada responsabilidad.

 

CAPÍTULO XV

DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR

 

 

Artículo 27. Será facultad de la Dirección General presentar a la Junta de Gobierno las iniciativas de modificación al presente Reglamento, observando las indicaciones que para el diseño de la Estructura Orgánica, puestos y niveles tabulares emitan los órganos competentes de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal.

 

Artículo 28. La Junta de Gobierno del Instituto tendrá la facultad de aprobar las propuestas de modificación del presente Reglamento Interior.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El presente Reglamento Interior entrará en vigor el día de su publicación.

 

TERCERO. Se abroga el Reglamento Interior del Instituto del Deporte del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el once de septiembre de dos mil ocho.

 

CUARTO. A las Unidades Administrativas de nueva creación, se les transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para el desempeño adecuado de sus atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

QUINTO.- El Instituto del Deporte del Distrito Federal deberá adecuar su estructura orgánica y actualizar su Manual Administrativo en los plazos y condiciones que establezca la Oficialía Mayor.

 

SEXTO.- Las referencias hechas en ordenamientos e instrumentos administrativos a las Dependencias y Unidades Administrativas que por virtud de este Decreto hubieren dejado de tener competencia en la materia que regulan, se entenderán hechas a aquellas que cuenten con las facultades correspondientes.

 

SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente Decreto.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México Distrito Federal, al primer día del mes de diciembre de dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.