PUBLICADA EN
Al
margen un escudo que dice: Ciudad de México, Jefe de Gobierno del Distrito
Federal
CUAUHTÉMOC CÁRDENAS SOLÓRZANO, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que
la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura, se ha
servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA DECRETA:
LEY ORGÁNICA DE
TÍTULO PRIMERO
DE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las disposiciones
contenidas en la presente Ley son de orden e interés público y tienen por
objeto establecer la organización de
Artículo 2º.-
En
las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal,
Para
atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia,
Los Organismos
Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos
públicos, son las entidades que componen
Artículo 3º.- Para los efectos de
esta Ley se entiende por:
I. Administración Pública Centralizada.
Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados;
II. Administración pública
desconcentrada. Los órganos administrativos constituidos por el Jefe de
Gobierno, jerárquicamente subordinados al propio Jefe de gobierno o a la
dependencia que éste determine;
III. Delegaciones. Los órganos
políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que
se divide el Distrito Federal;
IV. Administración Pública Paraestatal.
El conjunto de entidades;
V. Administración Pública. El conjunto
de órganos que componen
VI. Asamblea Legislativa.
VII. Demarcación Territorial. Cada una
de las partes en que se divide el Territorio del Distrito Federal para efectos
de Organización Político Administrativa;
VIII. Dependencias. Las Secretarías,
IX. Entidades. Los organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los
fideicomisos públicos;
X. Estatuto de Gobierno. El Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal;
XI. Gabinete de Prevención
Social de las Violencias. Gabinete de Prevención Social de las Violencias del
Distrito Federal, que tendrá como principal objetivo coordinar las acciones en
materia de prevención social de las violencias que ejecutan las unidades de
gasto del Gobierno del Distrito Federal, según la programación operativa, con
el objeto de alcanzar los mejores resultados de su aplicación.
Estará integrado de la siguiente manera:
a) Presidente, Jefe de Gobierno del Distrito
Federal;
b) Secretario, el titular de la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales, quien suplirá al Jefe de Gobierno en sus ausencias en
las sesiones del Gabinete;
c) Integrantes del Gabinete, las Unidades de Gasto
del Gobierno del Distrito Federal que ejecuten actividades institucionales
vinculadas a la prevención social de las violencias.
d) Invitado permanente, el titular de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, quien únicamente tendrá derecho a
voz.
e) Se integra la figura de un Secretario Técnico
del Gabinete, cuyas facultades y/o atribuciones se establecerán en el
Reglamento, a efecto de que coadyuve al Presidente y al Secretario en las
materias que lo instruyan.
XII. Jefe de Gobierno. El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal;
XIII. Ley.
XIV. Reglamento. El Reglamento Interior
de
XV. Servicio Público. La actividad
organizada que realice o concesione
Artículo 4º.- El Jefe de Gobierno
podrá convocar a reuniones de Secretarios y demás servidores públicos, cuando
se trate de definir o evaluar
Presidirá el
Gabinete de Prevención Social de las Violencias del Distrito Federal,
coordinando las acciones en materia de prevención social de las violencias que
ejecutan las unidades de gasto del Gobierno del Distrito Federal, según la
programación operativa, con el objeto de alcanzar los mejores resultados de su
aplicabilidad.
Artículo 5º.- El Jefe de Gobierno
será el titular de
El Jefe de
Gobierno contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de
coordinación y de planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el
presupuesto asignado a
Artículo 6º.- Las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Centralizada,
Desconcentrada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada,
con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades
determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo
del Distrito Federal, Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, los
demás Programas que deriven de éste y las que establezca el Jefe de Gobierno.
De
igual forma sus actividades serán enfocadas en el fortalecimiento y creación de
políticas públicas para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
Para
garantizar el principio de interés superior de la niñez, sus actividades serán
enfocadas en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas dirigidas a la niñez, protegiendo y respetando de manera plena sus
derechos, estas actividades deberán guiar la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral.
Artículo 7º.- Los actos y
procedimientos de
CAPÍTULO II
Artículo 8º.-
Artículo 9º.- El Distrito Federal se
compone del territorio que actualmente tiene y sus límites geográficos son los
fijados por los Decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y el del 27 de julio
de 1994, expedidos por el Congreso de
En los
términos de dichos decretos, es límite entre el Distrito Federal y el Estado de
México, la línea que partiendo del punto denominado la tranca, que es punto
trino oriental con el Estado de Morelos, va hacia el noreste siguiendo el
actual lindero oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta, con las
fracciones de
Artículo 10 El Distrito Federal se divide en 16
demarcaciones territoriales denominadas:
I.
Álvaro Obregón;
II.
Azcapotzalco;
III.
Benito Juárez;
IV.
Coyoacán;
V.
Cuajimalpa de Morelos;
VI.
Cuauhtémoc;
VII.
Gustavo A. Madero;
VIII.
Iztacalco;
IX.
Iztapalapa;
X.
XI.
Miguel Hidalgo;
XII.
Milpa Alta;
XIII.
Tláhuac;
XIV.
Tlalpan;
XV.
Venustiano Carranza, y
XVI.
Xochimilco.
Artículo 11.- Los límites
geográficos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal son los
siguientes:
Álvaro
Obregón.- A
partir del cruce formado por los ejes de
Azcapotzalco.- A partir del centro
de la mojonera denominada la patera, que define uno de los vértices de la línea
limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en línea
recta al oriente hasta el cruce que forman los ejes de
Benito Juárez.- A partir del
cruce de los ejes del Viaducto Presidente Miguel Alemán y Calzada de Tlalpan,
va hacia el sur, por el eje de esta última hasta su cruce con el eje de
Coyoacán.- A partir del cruce de
los ejes de las Calzadas Ermita Iztapalapa y de la viga, sigue al sur por el
eje de esta última; llega al eje del Canal Nacional, por el que continúa con
rumbo sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia con el Canal
Nacional y el de Chalco; prosigue hacia el sur por el Eje del Canal Nacional
hasta el Puente de San Bernardino, situado en el cruce con
Cuajimalpa de
Morelos.- A
partir de la cúspide del Cerro llamado Hueytzoco, se dirige por toda la línea
limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo por las
cúspides de los Cerros llamados El Cochinito,
Cuauhtémoc. - A partir del cruce
formado por los ejes de las avenidas Río del Consulado y Ferrocarril Hidalgo,
sobre el eje de esta última, se dirige al suroeste, entronca con la calle Boleo
y por su eje se encamina al sur, cruza la avenida Canal del Norte y llega a
Gustavo A. Madero.- A partir del
Centro de
Iztacalco.- A partir del centro
de
Iztapalapa.- Del centro de
Miguel Hidalgo.- A partir del
cruce que forman los ejes de
Milpa Alta.- A partir del centro de
la mojonera Las Nieves, que define uno de los vértices del límite del Distrito
Federal con el Estado de México, se dirige al sur por dicho límite, pasando por
la mojonera Sayolincuatla hasta el centro de la mojonera Xalcoyuca; continua al
sureste por una parte del lindero sureste del Ejido de Tetelco, colindante con
terrenos de Tezompa y fracciones de
Tláhuac.- A partir del centro de
la mojonera denominada Diablotitla, que es uno de los vértices de la línea
limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige por dicha
línea limítrofe hacia el suroeste, por el eje de la vía pública denominada Eje
10 Sur, hasta su intersección con el eje del llamado camino de Las Bombas, por
el que continúa hacia el sur hasta el punto denominado Terremote de San Andrés;
se dirige hacia el oriente por el límite norte de los terrenos del Ejido de
Mixquic, hasta encontrar El Canal General o su trazo, prosiguiendo por el eje
del mismo hacia el suroeste hasta llegar al Canal de Amecameca, por cuyo eje se
encamina hacia el sureste para continua por el camino de terracería que va de
Mixquic a Hitzilzingo hasta el centro de la mojonera que sirve de punto trino a
los terrenos de Los Pueblos de Mixquic,
Ayotzingo y Huitzilzingo; en este punto quiebra hacia el suroeste y se
dirige hacia la mojonera el Ameyal, de donde prosigue hacia el noroeste para
encontrar la mojonera Chila a partir de aquí, continua con rumbo general
suroeste, siguiendo todas las inflexiones del lindero entre las tierras propias
de Tezompa y Mixquic, hasta llegar a un vértice de los terrenos de Tetelco, de
donde se dirige hacia el noroeste por el eje del camino que va de Tetelco a
Tezompa el que sigue en sus diversas inflexiones hasta encontrar la esquina
noroeste del Casco de
Tlalpan.- A partir del Puente de San Bernardino, situado
sobre el Canal Nacional en su cruce con la Calzada del Hueso, se dirige al Sur
por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje
va al Suroeste, hasta su cruce con la línea de Transmisión de Energía Eléctrica
Magdalena Cuernavaca, por la que sigue hacia el Sur, hasta su intersección con
la línea de transmisión de energía eléctrica Rama de 220 K.V., en la proximidad
de la torre número 56, del cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina
al Sureste a la cima del Cerro de Xochitepetl; de este punto se dirige al
Suroeste por una vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con las
coordenadas UTM X= 485,353.345 Y= 2,129,010.170; sigue hacia el Suroeste,
continuando por la vereda sin nombre hasta localizar el vértice con la
coordenada UTM X= 485,315.002 Y= 2,128,875.433; de este punto continúa hacia el
Suroeste por el eje de la vereda sin nombre, hasta hallar el vértice con las
coordenadas UTM X= 485,270.336 Y= 2,128,738.083, prosigue en línea recta, en la
misma dirección hasta localizar el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181
Y= 2,128,558.934, de este punto continúa hacia el Suroeste hasta encontrar el
vértice con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y= 2,128,367.231, a partir de este
punto se dirige hacia el Sureste hasta localizar el vértice con las coordenadas
UTM X= 485,248.224 Y= 2,128,263.136; se dirige hacia el Sureste en línea recta
hasta llegar al vértice Norte con las coordenadas UTM X= 485,273.132 Y=
2,128,211.512, el cual se localiza sobre la cerca de malla que sirve como
límite al predio con número de cuenta predial 758-006 donde se ubica el Centro de
Alto Rendimiento de Fútbol (antes Pegaso), prosigue hacia el Sureste por este
lindero hasta el vértice Oriente de dicho Centro, de donde continúa al Suroeste
hasta intersectar el eje de la Cerrada denominada Tlaxopan II, por el que sigue
hacia el Suroeste y al Poniente en todas sus inflecciones, hasta intersectar el
eje de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco, por el que sigue hacia
el Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de
Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur, por cuyo
eje va con rumbo Sur hasta intersectar el eje de la calle Camino Real a
Santiago por el que continúa al Suroeste en todas sus inflexiones hasta
encontrar el eje de la Autopista México–Cuernavaca; de aquí el límite se dirige
hacia el Sureste hasta intersectar la prolongación del eje del Antiguo Camino a
Tepuente, ubicado a la altura del kilómetro 24+210 de dicha Autopista, por el
que sigue hacia el Suroeste hasta intersectar dicho camino con la cota
altitudinal de los 2477 metros y la coordenada UTM X=484,569.44 Y=2,126,755.94;
siguiendo en dirección sur sobre el camino denominado La Joyita hasta localizar
el vértice con coordenada UTM X=484,544.83 Y=2,126,655.95 y continuando por la
vereda sin nombre en dirección oriente en una longitud de 39 metros hasta
localizar el vértice con coordenadas UTM X= 484,583.064 Y= 2,126,661.468 de
donde presenta una inflexión en dirección sur y continuando paralelamente al
Camino a la Joyita en una longitud de 98 metros hasta localizar el vértice con
coordenadas UTM X= 484,570.064 Y= 2,126,564.468; de donde presenta una
inflexión en dirección sur y continuando paralelamente al Camino a la Joyita en
una longitud de 98 metros hasta localizar el vértice con coordenadas UTM X=
484,545.064 Y= 2,126,507.468 que intersecta al camino conocido como Ave del
Paraíso; continuando en su inflexión en dirección Suroeste sobre dicho camino
hasta la intersección con el Camino denominado Bugambilia y el vértice con
coordenadas UTM X= 484,635.765 Y= 2,126,472.542; siguiendo hacia el oriente en
todas sus inflexiones del terreno de cultivo localizado al norte, hasta
intersectar el eje de la cota altitudinal de los 2455 metros con el vértice con
coordenadas UTM X= 48,4700 Y= 2,126,469; y continuando en dirección sur por
dicho gradiente altitudinal con intersección en los vértices UTM X= 48,4694.73
Y= 2,126,453.76; X= 48,4697.20 Y= 2,126,438.99 y X= 48,4709.47 Y= 2,126,421.24;
continuando en dirección sur hacia el eje de la cota altitudinal de los 2465
metros y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4714.72 Y=
2,126,378.93 esto al borde de la ladera del Cerro de La Cruz ó de La Cantera;
continuando en dirección Poniente hasta el vértice con coordenadas UTM X=
48,4690.44 Y= 2,126,374.84; siguiendo en dirección sur hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2475 metros y con el vértice con coordenadas UTM X=
48,4693.72 Y= 2,126,362.64; continuando sobre el mismo gradiente altitudinal en
dirección poniente hasta el vértice con coordenadas UTM X= 48,4684.74 Y=
2,126,359.79; siguiendo en dirección suroeste hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2480 metros con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4672.25
Y= 2,126,350.62; continuando en dirección poniente sobre la misma cota
altitudinal hasta el vértice con coordenadas UTM X= 48,4653.85 Y= 2,126,351.58;
siguiendo en dirección noroeste hacia el eje de la cota altitudinal de los 2475
metros con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4648.98 Y= 2,126,359.84;
continuando en la misma dirección y sobre el mismo gradiente altitudinal hasta
el vértice con coordenadas UTM X= 48,4639.28 Y= 2,126,360.66; siguiendo en
dirección norte hacia el eje de la cota altitudinal de los 2465 metros y su
intersección con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4638.20 Y= 2,126,380.33;
continuando en dirección poniente hasta el vértice con coordenadas UTM X=
48,4593.27 Y= 2,126,385.93 y su intersección con la cota altitudinal de los
2470 metros; siguiendo en dirección suroeste hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2480 metros y su intersección con el vértice con coordenadas
UTM X= 48,4577.60 Y= 2,126,365.20; continuando en la misma dirección hacia el
eje de la cota altitudinal de los 2490 metros y su intersección con el vértice
de coordenadas UTM X= 484561.25 Y= 2126353.72; siguiendo en dirección poniente
sobre el mismo gradiente altitudinal y su intersección con el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4525.61 Y= 2,126,360.26; siguiendo en dirección poniente
sobre el mismo gradiente altitudinal y la intersección con el vértice de coordenadas
UTM X= 48,4490.06 Y= 2,126,372.21; y continuando en dirección poniente hacia el
gradiente altitudinal de los 2495 metros con intersección en el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4472.92 Y= 2,126,374.57; siguiendo en dirección poniente
hacia el eje de la cota altitudinal de los 2500 metros y su intersección con el
vértice de coordenadas UTM X= 48,4436.94 Y= 2,126,384.16; siguiendo en la misma
dirección hacia el eje de la cota altitudinal de los 2505 metros y su
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4412.95 Y= 2,126,391.27;
continuando en la misma dirección hacia el eje de la cota altitudinal de los
2520 metros y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4384.76
Y= 2,126,389.01; y continuando en dirección noroeste por dicho gradiente
altitudinal con intersección en los vértices de coordenadas UTM X= 48,4371.08
Y= 2,126,401.37 y X= 48,4354.99 Y= 2,126,414.13; siguiendo en dirección
poniente hacia el eje de la cota altitudinal de los 2525 metros y su
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4342.07 Y= 2,126,416.92;
continuando en la misma dirección hacia el eje de la cota altitudinal de los
2530 metros y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4329.61
Y= 2,126,414.24; y continuando en dirección noroeste por dicho gradiente
altitudinal hasta su intersección con el vértice de coordenadas UTM X=
48,4316.01 Y= 2,126,430.69; siguiendo en dirección poniente hacia el eje de la
cota altitudinal de los 2555 metros y su intersección con el vértice de coordenadas
UTM X= 48,4255.68 Y= 2,126,449.10; y continuando en dirección norte por dicho
gradiente altitudinal hasta su intersección con el vértice de coordenadas UTM
X= 48,4252.21 Y= 2,126,470.66 que a su vez intersecta sobre el trazo de la
línea recta que queda definida por los vértices Cerro Xochitepetl y Cerro de la
Cantera; a partir de este punto el límite va por dicha línea recta en dirección
Suroeste hasta el Cerro de la Cantera, de donde cambia de dirección al Sureste,
en línea recta, para llegar a la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde el
límite se dirige en línea recta hacia el Sureste hasta la intersección de la
carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa con la calle Aminco,
prosigue por el eje de esta calle en todas sus inflexiones con rumbo Sureste
hasta encontrar el eje de la calle José López Portillo, en el cruce con el
arroyo Santiago; de este punto el límite sigue por la calle citada hacia el
Sureste hasta encontrar el eje de la calle Encinos, en donde cambia de
dirección al Suroeste hasta el eje de la calle Prolongación 16 de Septiembre,
por la que continúa con rumbo Sureste hasta intersectar el eje de la calle 16
de Septiembre; a partir de este punto el límite va hacia el Suroeste siguiendo
todas las inflexiones de la calle citada hasta intersectar el eje de la línea
de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz - Topilejo, por cuyo eje va
hacia el Suroeste hasta intersectar nuevamente la línea recta que queda
definida por los vértices del Cerro Tehuapaltepetl y la Loma de Atezcayo; a
partir de este punto el límite continúa por dicha línea recta hacia el Sur
hasta la cima más Oriental de la Loma de Atezcayo; gira al Noroeste, hasta la
cima del Cerro Toxtepec; de éste se encamina hacia el Suroeste a la cima del
Cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste hasta la
cima del Cerro de Chichinuatzin, que es uno de los vértices de la línea
limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de este
punto se dirige por dicha línea limítrofe hacia el Poniente, pasando por las
mojoneras de los Kilómetros 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7, hasta el
Cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras de los Kilómetros
6, 5, 4, 3, 2 y 1, hasta la cima del Cerro de Tuxtepec, donde converge el Distrito
Federal con los Estados de México y Morelos; de esta última cima, sobre la
línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en
sus distintas inflexiones con rumbo general al Noroeste, pasando por las
mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11, Horno Viejo,
Puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4, La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz del Morillo, de
donde se separa de la línea limítrofe con el Estado de México, para continuar
al Oriente y Noroeste por el eje de la cañada de Viborillas; entronca con la
vaguada de Viborillas por la que prosigue sobre su eje hacia el Noreste y Norte
hasta su confluencia con la Barranca de los Frailes o Río Eslava, por cuyo eje
continúa a lo largo de todas sus inflexiones hasta donde se hace paralelo a la
calle José Ma. Morelos, a la altura del lote cuyo Número Oficial es el 118, de
donde sigue en dirección Noreste de forma perpendicular hasta el eje de la
calle de José Ma. Morelos; para luego seguir hacia el Noroeste por el eje de
dicha calle hasta su intersección con el eje de la calle Canal; prosiguiendo
por el eje de dicha calle al Noreste hasta su intersección con el límite
Noroeste del Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, de donde continúa al Noreste
por el lindero de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus inflexiones hasta
encontrar el eje del Río de la Magdalena por el que se dirige sobre su eje con
rumbo Noreste hasta el Puente de San Balandrán, situado sobre este Río, desde
donde, por el eje del Camino a Santa Teresa, se dirige al Oriente; llega al
Anillo Periférico Sur, en el tramo denominado Boulevard Presidente Adolfo Ruiz
Cortines, sobre cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones con rumbo al
Oriente; llega al cruzamiento con la Calzada del Pedregal y sigue por el eje de
esta con dirección Noreste hasta la Calzada de Tlalpan por cuyo eje se encamina
con rumbo Noreste hasta el centro de la glorieta de Huipulco, en donde se
localiza la estatua de Emiliano Zapata; prosigue por la misma Calzada al eje de
la Calzada Acoxpa, por la que se dirige al Sureste, atravesando al Viaducto
Tlalpan; hasta su intersección con la calle Bordo, da vuelta por el eje de ésta
al Noreste; hasta entroncar con la barda que separa la Escuela Nacional
Preparatoria Número 5, con la Unidad Habitacional INFONAVIT El Hueso, de donde
se sigue por esta misma barda hasta su confluencia con el eje de la Calzada del
Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones con rumbo Sureste hasta el
Puente de San Bernardino, punto de partida.
Venustiano Carranza.- A partir del
centro de
Xochimilco.- A partir del entronque de los ejes de las avenidas
División del Norte y Acueducto, donde termina la Antigua Calzada del Ejido del
Pueblo de Tláhuac, se dirige al Suroeste a la cima del Cerro del Tehutli; de
este punto continúa al Suroeste en línea recta hasta la cumbre del Cerro de
Tlamacaxco o Tlamacastongo, de donde sigue con rumbo Suroeste en línea recta
sin accidente definido a la cima más oriental de la Loma de Atezcayo, donde
cambia de dirección al Norte por la línea recta que queda definida por los
vértices Cerro Tehuapaltepetl y Loma de Atezcayo, hasta intersectar el eje de
la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz-Topilejo, por cuyo eje
va al Noreste hasta intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre por la que
sigue al Noroeste en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la calle
Prolongación 16 de Septiembre; de aquí el límite continúa hacia el Noroeste
hasta el eje de la calle Encinos, por la que continua al Noreste hasta
intersectar el eje de la calle José López Portillo, por la que sigue al
Noroeste hasta intersectar el eje de la calle Aminco en el cruce con el Arroyo
Santiago; a partir de aquí el límite continúa por la calle citada hacia el
Noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto donde cruza con el eje
de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa, de aquí
continúa hacia el Noroeste hasta la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde se
dirige en línea recta al Noroeste hasta la cima del Cerro de la Cantera; a
partir de este vértice el límite continúa por la línea recta que queda definida
por los vértices del Cerro de la Cantera y del Cerro de Xochitepetl, en
dirección Noreste, hasta intersectar con el vértice de coordenadas UTM X=
48,4252.21 Y= 2,126,470.66 y continuando en dirección sureste hacia el eje de
la cota altitudinal de los 2555 metros y su intersección con el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4255.68 Y= 2,126,449.10; y continuando en dirección sureste
hacia el eje de la cota altitudinal de los 2530 metros y su intersección con el
vértice de las coordenadas UTM X= 48,4316.01 Y= 2,126,430.69; siguiendo en
dirección oriente por dicho gradiente altitudinal hasta su intersección con el
vértice de las coordenadas UTM X= 48,4329.61 Y= 2,126,414.24; continuando en la
misma dirección hacia el eje de la cota altitudinal de los 2525 metros y su
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4342.07 Y= 2,126,416.92; y
continuando en dirección sureste hacia el eje de la cota altitudinal de los
2520 metros y su intersección en los vértices de coordenadas UTM X= 48,4354.99
Y= 2,126,414.13 y X= 48,4371.08 Y= 2,126,401.37; siguiendo en dirección oriente
por dicho gradiente altitudinal con intersección en el vértice de coordenadas
UTM X= 48,4384.76 Y= 2,126,389.01; siguiendo en la misma dirección hacia el eje
de la cota altitudinal de los 2505 metros y su intersección con el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4412.95 Y= 2,126,391.27; y continuando en la misma dirección
hacia el eje de la cota altitudinal de los 2500 metros y su intersección con el
vértice de coordenadas UTM X= 48,4436.94 Y= 2,126,384.16; siguiendo en
dirección oriente hacia el gradiente altitudinal de los 2495 metros con
intersección en el vértice de coordenadas UTM X= 48,4472.92 Y= 2,126,374.57;
continuando en la misma dirección sobre el mismo gradiente altitudinal y la
intersección en el vértice de coordenadas UTM X= 48,4490.06 Y= 2,126,372.21;
siguiendo en dirección oriente hacia el eje de la cota altitudinal de los 2490
metros y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4525.61 Y=
2,126,360.26; siguiendo en dirección sureste sobre el mismo gradiente
altitudinal y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 484561.25 Y=
2126353.72; siguiendo en dirección noreste hacia el eje de la cota altitudinal
de los 2480 metros y su intersección con el vértice con coordenadas UTM UTM X=
48,4577.60 Y= 2,126,365.20; continuando en la misma dirección hacia el eje de
la cota altitudinal de los 2470 metros y su intersección con el vértice con
coordenadas UTM X= 48,4593.27 Y= 2,126,385.93; siguiendo en dirección oriente
hacia el eje de la cota altitudinal de los 2465 metros y su intersección con el
vértice con coordenadas UTM X= 48,4638.20 Y= 2,126,380.33; siguiendo en
dirección sur hacia el eje de la cota altitudinal de los 2475 metros hasta el
vértice con coordenadas UTM X= 48,4639.28 Y= 2,126,360.66; continuando en
dirección oriente y sobre el mismo gradiente altitudinal hasta el vértice con coordenadas
UTM X= 48,4648.98 Y= 2,126,359.84; continuando en dirección sureste hacia el
eje de la cota altitudinal de los 2480 metros hasta el vértice con coordenadas
UTM X= 48,4653.85 Y= 2,126,351.58; siguiendo en dirección oriente sobre la
misma cota altitudinal hacia el vértice con coordenadas UTM X= 48,4672.25 Y=
2,126,350.62; continuando en dirección sureste hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2475 metros y con el vértice de coordenadas UTM X=
48,4684.74 Y= 2,126,359.79; siguiendo en dirección oriente sobre el mismo
gradiente y con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4693.72 Y= 2,126,362.64;
continuando dirección norte hasta el vértice con coordenadas UTM X= 48,4690.44
Y= 2,126,374.84; continuando en dirección oriente hacia el eje de la cota altitudinal
de los 2465 metros y su intersección con el vértice de las coordenadas UTM X=
48,4714.72 Y= 2,126,378.93 esto al borde de la ladera del Cerro de La Cruz o de
La Cantera; continuando en dirección norte hasta intersectar el eje de la cota
altitudinal de los 2455 metros con los vértices con coordenadas UTM X=
48,4709.47 Y= 2,126,421.24 X= 48,4697.20 Y= 2,126,438.99 y X= 48,4694.73 Y=
2,126,453.76; siguiendo al noroeste en todas sus inflexiones del terreno de
cultivo localizado al norte hasta intersectar con la cota altitudinal de los
2455 metros y con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4700.00 Y= 2,126,469.00;
continuando por todas sus inflexiones del terreno de cultivo en dirección
poniente hasta la intersección con el Camino denominado Bugambilia y el vértice
con coordenadas UTM X= 484635.765 Y= 2126472.542; siguiendo en dirección
poniente sobre el Camino conocido como Ave del Paraíso en todas sus inflexiones
con dirección noroeste hasta intersectar con el vértice con coordenadas UTM X=
484,545.064 Y= 2126507.468 las cuáles se encuentran, en forma paralela, a una
longitud de 98 metros del Camino a la Joyita; continuando paralelamente al
Camino a la Joyita, a una longitud de 98 metros en dirección norte hasta
localizar el vértice de las coordenadas UTM X= 484,570.064 Y= 2126564.468;
siguiendo en dirección norte continuando paralelamente al Camino a la Joyita en
una longitud de 98 metros hasta intersectar con el vértice con coordenadas UTM
X= 484583.064 Y= 2126661.468; en dirección poniente sobre la vereda sin nombre
y a una longitud de 39 metros hasta localizar el vértice con coordenadas UTM
X=484,544.83 Y=2,126,655.95; en dirección norte sobre el Camino a la Joyita en
todas sus inflexiones hacia el eje de la cota altitudinal de los 2477 metros y
el vértice con las coordenadas UTM X=484569.44 Y=2126755.94 que intersectan con
el eje del Camino a Tepuente de donde continúa al Sureste hasta intersectar el
eje de la Autopista México-Cuernavaca a la altura del kilómetro 24+210; a
partir de aquí el límite continúa hacia el Noroeste hasta intersectar la
prolongación del eje de la calle Camino Real a Santiago por el que continúa
hacia el Noreste siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la
línea de Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur;
por cuyo eje va con rumbo Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar
el eje de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco por el que sigue en
todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la Cerrada Tlaxopan II, por el
que prosigue en todas sus inflexiones al Oriente y Noreste hasta el punto donde
termina dicha cerrada; a partir de aquí el límite continúa por el lindero
Oriente que delimita al predio con número de cuenta predial 758-006, donde se
ubica el Centro de Alto Rendimiento de Fútbol (antes Pegaso) hasta el vértice
Oriente de dicho Centro; de donde continua hacia el Noroeste por dicho lindero
hasta llegar a la cerca donde se ubica el vértice Norte del predio con las
coordenadas UTM X= 485,273.132 Y= 2,128,211.512, de este punto se dirige hacia
el Noroeste en línea recta hasta el vértice con las coordenadas UTM X=
485,248.224 Y= 2,128,263.136, continua con dirección al Noroeste por una vereda
sin nombre hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y=
2,128,367.231, prosigue con dirección Noreste por el eje de la vereda sin
nombre, pasando por el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181 Y=
2,128,558.934, de este punto sigue en línea recta hacia el Noreste hasta el
vértice con las coordenadas UTM X= 485,270.336 Y= 2,128,738.083, y se mantiene
la misma dirección hasta encontrar el vértice con las coordenadas X=
485,315.002 Y= 2,128,875.433, de este punto se dirige en dirección Noreste por
la vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X=
485,353.345 Y= 2,129,010.170, punto en el que sigue con dirección Noreste hasta
la cima del Cerro Xochitepetl; de éste sigue al Noroeste hasta el cruzamiento
del eje de la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur 220 K.V., con
el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta última
línea, hasta su intersección con el eje del Anillo Periférico Sur, por el cual
prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con
el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el Puente de San
Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; prosigue en la misma
dirección Norte hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el
cual sigue en todas sus inflexiones hacia el Sureste, hasta su confluencia con
el Canal Caltongo, por el que continúa con el mismo rumbo tomando el nombre de
Canal de Amecameca hasta su confluencia con el entronque de los ejes de las
Avenidas División del Norte y Acueducto, punto de partida.
TÍTULO SEGUNDO
DE
CAPÍTULO I
DE
Artículo
12.- El
Jefe de Gobierno será el titular de
Artículo 13.- El Jefe de Gobierno
designará a los servidores públicos que participarán en el Comité de Trabajo
para la determinación de la división territorial a que se refiere el artículo
109 del Estatuto de Gobierno.
Artículo 14.- El Jefe de Gobierno
promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida
El
Jefe de Gobierno podrá elaborar proyectos de reglamentos sobre leyes que expida
el Congreso de
Los
reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Jefe de Gobierno deberán,
para su validez y observancia, ser refrendados por el Secretario que
corresponda, según la materia de que se trate, y cuando se refieran a materias
de dos o más secretarías, deberán refrendarse por los titulares de las mismas
que conozcan de esas materias conforme a las leyes.
Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se
auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio,
planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos
de ésta Ley, de las siguientes dependencias:
I.
Secretaría de Gobierno;
II.
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
III.
Secretaría de Desarrollo Económico;
IV.
Secretaría del Medio Ambiente;
V.
Secretaría de Obras y Servicios;
VI.
Secretaría de Desarrollo Social;
VII.
Secretaría de Salud;
VIII.
Secretaría de Finanzas;
IX.
Secretaría de Movilidad;
X.
Secretaría de Seguridad Pública;
XI.
Secretaría de Turismo;
XII.
Secretaría de Cultura;
XIII.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
XIV.
Oficialía Mayor;
XV.
Contraloría General del Distrito Federal;
XVI.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XVII.
Secretaría de Protección Civil;
XVIII.
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XIX.
Secretaría de Educación; y
XX.
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.
XXI.
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo
16.- Los
titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito
Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las
siguientes atribuciones generales:
I.
Acordar con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a las
dependencias adscritas a su ámbito, así como recibir en acuerdo a los
servidores públicos que les estén subordinados, conforme a los reglamentos
interiores, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que
expida el Jefe de Gobierno;
II.
Someter, respecto de los asuntos de su competencia, una vez revisados por
III.
Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento
de los órganos administrativos adscritos a su ámbito, conforme a los
lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal; así como coordinar la elaboración de los
programas y anteproyectos de presupuesto que les correspondan;
IV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y
demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole
dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus
funciones y en su caso de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que
les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El Jefe de
Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se
refiere esta fracción;
V.
Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados;
VI.
Resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos cuando
legalmente procedan;
VII.
Apoyar al Jefe de Gobierno en la planeación, conducción, coordinación,
vigilancia y evaluación del desarrollo de las entidades paraestatales agrupadas
en su subsector en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal y los demás programas que deriven de
éste;
VIII.
En los juicios de amparo, el Jefe de Gobierno podrá ser representado por el
titular de la dependencia a la que el asunto corresponda, según la distribución
de competencias. en los juicios
contencioso-administrativos, los titulares de las dependencias contestarán la
demanda por sí y en representación del Jefe de Gobierno, y
IX.
Comparecer ante
X.
Proponer, formular y ejecutar las medidas de modernización, simplificación y
desregulación administrativa que tenga por fin hacer más eficaz y eficiente la
prestación de servicios públicos y trámites administrativos de la administración
pública del Distrito Federal.
A
efecto de mejorar la comunicación con los habitantes, podrán emplear cualquier
plataforma de comunicación de voz, datos, e imagen; tales como sistemas de
orientación telefónica, portales de internet, uso de redes sociales, para
difundir la información relativa a los servicios públicos y trámites
administrativos que les sean propios.
Todos
los servicios públicos y trámites administrativos deberán ser evaluados
anualmente por la propia dependencia que podrá auxiliarse para ello de entes
externos. Los resultados de dicha evaluación deberán publicarse sintéticamente
en la Gaceta de Gobierno y en su totalidad en el portal del Internet de los
entes públicos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 17.- Al frente de cada
Secretaria, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito
Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un titular,
quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliara en su caso
por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores
y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores públicos que
establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales Administrativos.
El
Jefe de Gobierno coadyuvará a la promoción de la participación equitativa del
50% en cargos públicos de mujeres y hombres, de las dependencias mencionadas en
el artículo 15 del presente ordenamiento.
De
manera progresiva el Jefe de Gobierno verificará que ese proceso de
participación se dé bajo los principios de equidad y paridad de género,
incluyendo los cargos de nivel Subsecretaría y Direcciones Generales u
Homólogos.
Artículo 18.- El titular de
Para ser
Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que establece el
párrafo segundo del artículo 10 del Estatuto de Gobierno para ser Procurador
General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 19.- El Jefe de Gobierno
podrá constituir comisiones interdependenciales para el despacho de los asuntos
en que deban intervenir varias dependencias. Los acuerdos de creación serán
publicados en
Las
entidades de
Las comisiones
podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el
Jefe de Gobierno.
Artículo 20.- El Jefe de Gobierno
podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con el ejecutivo federal,
sus dependencias y entidades, los gobiernos estatales y con los municipales,
satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan.
Asimismo,
podrá celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado
dentro del ámbito de sus atribuciones con apego a
Artículo 21.- El Jefe de Gobierno
resolverá, lo procedente, cuando exista duda sobre la competencia de alguna
dependencia o cuando exista controversia sobre la competencia de dos o más
dependencias.
Artículo 22.- Cuando alguna
dependencia requiera informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra
dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.
CAPÍTULO II
DE
Artículo
23.- A
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Suplir las ausencias del Jefe de Gobierno conforme a lo establecido en los
artículos 61 y 62 del Estatuto de Gobierno;
II.
Remitir a
III.
Conducir las relaciones del Jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno
local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las
autoridades municipales;
IV.
Otorgar a los órganos de gobierno local el auxilio que requieran para el debido
ejercicio de sus funciones;
V.
Tramitar lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones,
licencias y renuncias de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal;
VI.
Tramitar lo relacionado con la designación del Consejero que debe nombrar el
Jefe de Gobierno para integrar el Consejo de
VII.
Recopilar y mantener al corriente la información sobre los atributos
personales, académicos y técnicos de los funcionarios jurisdiccionales a que se
refiere la fracción V;
VIII.
Tramitar lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones,
renuncias y licencias de los titulares de las dependencias, de las delegaciones
y de
IX.
Apoyar e intervenir en los procesos electorales, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
X.
Conducir la política interior que competa al Jefe de Gobierno y no se atribuya
expresamente a otra dependencia;
XI.
Aplicar las políticas demográficas que fije
XII.
Normar, operar y administrar los reclusorios, centros de readaptación social y
los centros de internamiento y tratamiento externo para adolescentes;
XIII.
Coadyuvar con el Órgano Judicial del Distrito Federal, en la ejecución de
sentencias penales por delitos del fuero común, y ejecutar las medidas de
protección, orientación y tratamiento impuestas a los adolescentes en términos
de las normas aplicables.
XIV.
Vigilar, en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los preceptos
constitucionales por parte de las autoridades del Distrito Federal,
especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y derechos
humanos, así como dictar las medidas administrativas que requiera su
cumplimiento;
XV.
Sistematizar el padrón de establecimientos mercantiles que funcionen en el
Distrito Federal, con base en los que para sus respectivas demarcaciones
territoriales integren las delegaciones publicándolo en Internet de conformidad
con las Leyes de Protección de Datos Personales y de Transparencia y Acceso a
XVI. Emitir lineamientos generales para la
elaboración y actualización del padrón de establecimientos mercantiles;
XVII.
Derogada;
XVIII. Promover, apoyar y
ejecutar los programas de regularización de la tenencia de la tierra,
impulsando anualmente la realización de jornadas notariales en apoyo a personas
físicas de conformidad con las bases que se emitan;
XIX.
Determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o
la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, y proponer al Jefe
de Gobierno que emita la declaratoria correspondiente de expropiación u
ocupación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.
Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones desconcentradas de las
delegaciones del Distrito Federal;
XXI.
Conocer, substanciar y resolver los recursos administrativos interpuestos
contra actos y resoluciones que emitan los delegados en el ejercicio de sus
funciones, con excepción de aquellos que sean competencia de
XXII.
Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones del Jefe de Gobierno;
XXIII.
Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación
de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la
coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;
XXIV.
Estrechar y fortalecer la coordinación del Distrito Federal con los tres
niveles de gobierno que inciden en la zona metropolitana;
XXV.
Coordinar la planeación metropolitana con la participación que corresponda a
los gobiernos estatales y municipales limítrofes, así como a las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la administración pública, en las
materias señaladas en la constitución y el estatuto;
XXVI.
Impulsar la formulación de convenios, normas y reglamentos en los que se
concerte la voluntad política de los gobiernos que inciden en la zona
metropolitana;
XXVI
BIS. Impulsar la participación de la comunidad científica y tecnológica e
Innovación del Distrito Federal en la planeación metropolitana de manera
coordinada con la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito
Federal;
XXVII.
Formular y coordinar la implementación de las políticas de desarrollo cívico;
XXVIII.
Organizar los actos cívicos del Gobierno del Distrito Federal en coordinación
con las delegaciones;
XXIX.
Coordinar e implementar, en los términos que establece el Estatuto de Gobierno,
las acciones necesarias para la celebración de plebiscitos, cuando así lo
determine el Jefe de Gobierno;
XXX.
Realizar convenios de colaboración o coordinación con la Secretaría de
Gobernación de conformidad con la Ley y Reglamento Federal que en materia de
asociaciones religiosas y culto público existen.
Coordinar
con el titular del Órgano Político-Administrativo correspondiente respecto al
aviso o autorización ingresada en su oficina de atención para la realización o
celebración de actos de culto público o festividad religiosa.
XXXI.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 23 Bis.- A la Secretaría de Protección Civil corresponde el
despacho de las materias relativas a la protección civil y prevención al
desastre:
Específicamente cuenta con
las siguientes atribuciones:
I.
Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los programas de protección civil
del Distrito Federal;
II.
Formar parte del Consejo de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo;
III.
Ejecutar los acuerdos que en la materia dicten el Jefe de Gobierno y el Consejo
de Protección Civil y vigilar que sean observados por los demás elementos que
conforman el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
IV.
Elaborar los trabajos que en la materia
le encomienden el Jefe de Gobierno o el Consejo de Protección Civil y resolver
las consultas que se sometan a su consideración;
V.
Realizar y difundir programas de orientación y capacitación, en materia de
protección civil a los habitantes del Distrito Federal;
VI.
Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de
protección civil;
VII.
Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de
Situaciones de Emergencia del Distrito Federal;
VIII.
Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del
Distrito Federal en condiciones normales y de emergencia;
IX.
Representar al Distrito Federal, cuando así se lo autorice el Jefe de Gobierno,
ante toda clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en
materia de protección civil;
X.
Normar los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del
Distrito Federal, en situaciones de emergencia;
XI.
Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas
capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estado de riesgo y
vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de
protección civil;
XII.
Proponer al Jefe de Gobierno la política general de protección civil, así como
sus principios generales;
XIII.
Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o
desastre;
XIV.
Fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter
técnico, científico y académico, en materia de protección civil;
XV.
Practicar visitas para verificar el cumplimiento de
XVI.
Ser el conducto para que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se
relacione con el Jefe de Gobierno;
XVII.
Integrar el patronato y participar en la integración de la junta de Gobierno
del heroico cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en los términos de la ley
aplicable;
XVIII.
Llevar el padrón de los certificados de cumplimiento de los establecimientos
mercantiles señalados como de su competencia en
XIX.-
Coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Protección Civil para
garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y
recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre,
incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad;
XX.-
Coordinar a las partes del Sistema de Protección Civil en la elaboración de los
planes y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de
la normalidad, frente a los desastres provocados por los diferentes tipos de
agentes perturbadores;
XXI.-
Solicitar al Jefe de Gobierno la emisión de las declaratorias de emergencia o
desastre, acompañando dicha solicitud con un informe técnico de la situación
por la que se requiere la intervención inmediata del Sistema de Protección
Civil y de los recursos del FOPREDE o del FODEM, en los términos de las reglas de
operación de los mismos;
XXII.-
Suscribir convenios de colaboración administrativa con las partes integrantes
del Sistema de Protección Civil, en materia de diagnóstico, prevención y
atención de desastres;
XXIII.-
Operar, en términos de la normatividad aplicable, el Fondo Revolvente del FODEM
para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y
desastre;
XXIV.-
Determinar, en los términos de las Reglas de Operación, la adquisición de
equipo especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de
emergencias y desastres, atención de emergencias y desastres, así como
indumentaria especializada para la atención y rescate con cargo al FOPREDE;
XXV.-
Elaborar las normas técnicas complementarias y términos de referencia en
materia de protección civil;
XXVI.-
Impulsar la actualización de las empresas capacitadoras, de consultoría y de
estudios de riesgo vulnerabilidad vinculadas a la materia de protección civil;
XXVII-
Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar
el registro a las empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios de
riesgo vulnerabilidad, y a los terceros acreditados, que incurran en
violaciones a la presente Ley o su reglamento; y
XXVIII.-
Las demás que la presente Ley, así como otras disposiciones le asignen.
Artículo
23 Ter.-
A
Específicamente cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Promover y consolidar acciones que
generen ocupación productiva;
II. Vigilar la observancia y aplicación
de
III. Proponer al Jefe de Gobierno para
su expedición, las políticas dirigidas a hacer efectiva la fracción anterior,
así como los lineamientos para la formulación, ejecución y evaluación de la
política laboral en el Distrito Federal;
IV. Proteger a los trabajadores no
asalariados y a los menores trabajadores, así como auxiliar a las autoridades
federales en materia de seguridad e higiene;
V. Apoyar y fomentar relaciones con
asociaciones obrero patronales del Distrito Federal,
procurando la conciliación de sus intereses;
VI.
Proponer a
VII. Formular, fomentar, coordinar y
ejecutar políticas y programas en materia laboral en el Distrito Federal,
tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales de los
trabajadores;
VIII. Emitir los lineamientos generales
que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los trabajadores
no asalariados, primordialmente de aquellos que realizan sus actividades
económicas en la vía pública;
IX. Aplicar las políticas que
establezca el Jefe de Gobierno para la promoción y protección de los derechos
de los menores que trabajan, y propiciar acciones que impulsen el desarrollo de
los derechos laborales de las mujeres en equidad con los hombres;
X. Mantener relaciones con
XII. Fomentar la implementación de programas
internos para explicar en qué consiste el acoso laboral, y como prevenirlo en
la administración pública del Distrito Federal así como en la iniciativa
privada;
XIII. Fomentar la denuncia de los actos de
acoso laboral que en ejercicio de sus funciones llegara a cometer cualquier
servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los
términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y
demás disposiciones aplicables, ante la Contraloría General;
XIV. Organizar las inspecciones de trabajo en
los establecimientos de circunscripción local, en el ámbito de su competencia;
XV. Proponer y coordinar las campañas
publicitarias encaminadas a difundir los derechos y obligaciones de
trabajadores y patrones; así como denunciar las conductas laborales de acoso
laboral, ante la autoridad competente;
XVI. Promover la productividad en el trabajo,
basada en la equidad, seguridad e higiene, capacitación y progreso de los
factores productivos;
XVII. Proponer la
firma de convenios en materia de empleo, competencias laborales y capacitación
en el ámbito del Distrito Federal, y en su caso, darles seguimiento;
XVIII. Coadyuvar con el servicio de empleo en
los Órganos Político-Administrativos;
XIX. Promover e implementar las políticas
establecidas por el Jefe de Gobierno para que los trabajadores del Distrito
Federal y sus familias gocen del derecho a la cultura y recreación, con la
intervención que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social;
XX. Promover la investigación sobre la
problemática laboral en el Distrito Federal, y elaborar diagnósticos, análisis
y estudios en la materia, que contribuyan a la formulación de la política laboral
en el Distrito Federal, así como promover la participación de organizaciones no
gubernamentales en el estudio y difusión de la misma; y el establecimiento de
relaciones de colaboración con instituciones nacionales e internacionales, para
desarrollar conjuntamente investigaciones, seminarios y programas de difusión
relacionados con dicha problemática;
XXI. Integrar un banco de información
estadística y archivo documental de temas relacionados con la problemática
laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e instituciones
académicas, los servicios del centro de documentación e información y la
asesoría de su unidad de apoyo e investigación;
XXII. Difundir con recursos propios, o
mediante convenios con otros organismos públicos o privados, estudios y
documentos de interés general, en el ámbito laboral;
XXIII. Coadyuvar en el cumplimiento de las
funciones desconcentradas de los Órganos Político-Administrativos que
correspondan al ámbito de su competencia;
XXIV. Tener bajo su adscripción directa a la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo y a la Inspección Local del Trabajo;
XXV. Nombrar y remover a los Subprocuradores,
Procuradores Auxiliares, peritos y demás personal de apoyo técnico-operativo de
la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como a los Inspectores y demás
personal de la Inspección Local del Trabajo excepción hecha del Director
General;
XXVI. Fomentar y apoyar la organización
social para el trabajo y el auto empleo;
XXVII. Proponer la actualización de las
medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para la protección de
los trabajadores;
XXVIII. Promover en coordinación con la
Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, la
integración laboral de las personas recluidas en los Centros de Readaptación
Social;
XXIX. Promover la inclusión laboral de las
personas adultas mayores o con capacidades diferentes en los sectores
productivos, y
XXX. Las demás
que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 23 Quater.- A la Secretaría de Educación le corresponde el
despacho de las materias relativas a la función educativa y al deporte.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Planear,
organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios del
Sistema Educativo del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia;
II. Ejercer
las facultades que en materia educativa se establecen para el Distrito Federal
las leyes y demás disposiciones jurídicas federales y locales;
III. Impulsar
y fortalecer la educación pública;
IV. Vigilar
que la educación que impartan los particulares en planteles incorporados al
sistema educativo del Distrito Federal se sujete a las normas establecidas;
V. Prestar
servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al
sistema educativo del Distrito Federal, a la innovación educativa y a la
investigación científica, tecnológica y humanística, en concurrencia con
VI.
Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de
promoción y difusión de la investigación científica, innovación tecnológica y de protección al
medio ambiente;
VII. Recibir y
sistematizar la información que en materia de investigación científica e
innovación tecnológica reciba de las instituciones académicas y centros de
investigación públicos y privados, y operar un sistema de consulta al servicio
de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de
VIII.
Instrumentar la coordinación y distribución educativa entre
IX. Formular,
fomentar y ejecutar políticas y programas que contribuyan a elevar los niveles
y la calidad de la educación en el Distrito Federal;
X. Fomentar la
participación de las comunidades educativas, de las instituciones académicas y
de investigación y de la sociedad en general, en las actividades que tengan por
objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública. Asimismo, podrán
opinar en asuntos pedagógicos;
XI.-
Desarrollar y ejecutar la política deportiva que determine el Jefe de Gobierno
de conformidad con
XII Dirigir el
Sistema del Deporte del Distrito Federal a través del Instituto del Deporte;
XIII.
Contribuir al desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal, a
través del Instituto de
XIV.
Desarrollar y ejecutar todo tipo de programas de apoyo social que incidan en el
proceso educativo en el Distrito Federal.
XV.- Coordinar
con los titulares de los Órganos Político Administrativos de cada demarcación
territorial, las tareas de rehabilitación y mantenimiento de las escuelas del
Distrito Federal, así como el adecuado funcionamiento de todas y cada una de
las instalaciones, incluyendo dentro de estas las relativas a la instalación
obligatoria de bebederos de agua potable; y
XVI. Coadyuvar
con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, en la
realización, implementación y certificación de la enseñanza educativa que se
imparta al interior de los Centros Penitenciarios del Distrito Federal; así
como participar en programas recreativos, culturales y deportivos, éste último
a través del Instituto del Deporte del Distrito Federal.
Artículo
23 Quintus.-
A
Específicamente cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Establecer
las políticas y programas generales en materia de promoción y fomento agrícola,
agropecuario, turismo alternativo, así como formular, conducir, coordinar y
evaluar los programas del sector rural;
II. Formular y
ejecutar los programas específicos en materia agrícola, agropecuaria, turismo
alternativo, capacitación y desarrollo tecnológico en la materia;
III. Proponer
al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional, que
permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en la zona rural de
manera coordinada con
IV. Promover,
orientar y estimular el desarrollo del sector rural de
V. Establecer,
conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector rural, incluyendo el
respaldo financiero, asesorías, y asistencia técnica, entre otros, a través de
diversos instrumentos para apoyar la actividad productiva;
VI. Formular,
conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el
nivel de vida de las familias que habitan en las zonas rurales de
VII. Promover
el empleo en el medio rural de
VIII.
Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la
asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales de
IX. Promover
el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción
agropecuaria, en coordinación con
X. Promover la
integración de Asociaciones Rurales en
XI. Elaborar,
actualizar y difundir un banco de información de los proyectos y oportunidades
de inversión en el sector rural de
XII. Coordinar
las acciones que el Gobierno del Distrito Federal convenga con las delegaciones
relativas al desarrollo rural en las demarcaciones;
XIII.
Organizar y actualizar los estudios económicos y sociológicos sobre la vida
rural, con el objeto de establecer medios y procedimientos para mejorarla;
XIV. Organizar
y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios,
así como otras actividades que se desarrollen principalmente en el ámbito
rural;
XV. Coordinar
el diseño, operación y ejecución de los planes, programas y proyectos que las
dependencias y entidades de
XVI. Diseñar,
operar y ejecutar planes, programas y proyectos destinados a garantizar los
derechos pluriculturales y pluriétnicos de la población indígena radicada en el
Distrito Federal;
XVII.
Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la
realización de acciones en beneficio de los indígenas;
XVIII.
Establecer relaciones de vinculación y cooperación con organizaciones
nacionales e internacionales especializadas en asuntos indígenas y étnicos;
XIX. Diseñar,
operar y ejecutar programas de educación cívica y de cultura de la legalidad,
enfocados a prevenir y erradicar conductas discriminatorias por razones
étnicas;
XX. Fomentar
la vinculación e intercambio económicos y culturales con las comunidades
étnicas del Distrito Federal;
XXI. Asesorar
a las dependencias y entidades del Distrito Federal, en temas relacionados con
los derechos indígenas;
XXII.
Participar y organizar foros, seminarios y congresos nacionales e
internacionales sobre asuntos étnicos e indígenas del Distrito Federal;
XXIII.
Desarrollar e impartir cursos y programas de capacitación y actualización sobre
asuntos indígenas y étnicos del Distrito Federal; y
XXIV. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 23 Sexies.- A la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
del Distrito Federal corresponde diseñar y normar las políticas inherentes al
estudio y desarrollo de la ciencia y tecnología en la ciudad, así como
impulsar, desarrollar y coordinar todo tipo de actividades relacionadas con la
Ciencia. Las funciones y actividades de la Secretaría están orientadas a
impulsar un mayor crecimiento económico y académico del Distrito Federal a
través del estudio y desarrollo científico productivo.
Específicamente tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Identificar las
necesidades para el desarrollo del Distrito Federal y su interrelación con los
requerimientos de investigación científica, tecnológica y de innovación
productiva;
II. Coadyuvar con
dependencias o instituciones, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en
la formación de la investigación científica básica y aplicada, en todas las
áreas del conocimiento;
III. Impulsar el estudio y
desarrollo de la Ciencia y Tecnología en el Distrito Federal;
IV. Fomentar e impulsar el
estudio científico en toda la población del Distrito Federal;
V. Establecer las políticas
y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento científico,
así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales
correspondientes;
VI. Establecer un sistema
independiente para la evaluación de la eficiencia, resultados e impactos de los
principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica y
tecnológica;
VII. Impulsar la
realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación productiva que
realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, así como los sectores social y privado;
VIII. Promover la
participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y
privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y la innovación productiva;
IX. Promover y difundir
entre la población del Distrito Federal los requerimientos, avances y logros
científicos nacionales e internacionales;
X. Formular y coordinar el
Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;
XI. Formular y operar
programas de becas, y en general de apoyo a la formación de recursos humanos en
todas las áreas del conocimiento;
XII. Promover la
realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e
internacional, vinculadas a la promoción de actividades científicas y
tecnológicas en general;
XIII. Incentivar la
creación y expansión de diversos mecanismos administrativos y gubernamentales
que permitan fortalecer e incrementar las actividades científicas y de
desarrollo tecnológico en la Ciudad;
XIV. Definir políticas,
instrumentos y medidas de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación
productiva por parte de la Administración Pública del Distrito Federal, y
proponer e impulsar estímulos fiscales y financieros, así las facilidades
administrativas en el Distrito Federal;
XV. Mantener actualizado el
sistema local de documentación e información científica.
XVI. Incentivar la ciencia y
tecnología como desarrollo de inversiones estratégicas del Distrito Federal;
XVII. Establecer relación
directa entre el desarrollo científico y tecnológico con el sistema educativo
del Distrito Federal;
XXVIII. Establecer los
mecanismos que permitan hacer de la ciencia y la tecnología uno de los
principales factores de crecimiento económico del Distrito Federal;
XIX. Suscribir convenios de
coordinación y colaboración con la Administración Pública Federal, las
Entidades Federativas y los Municipios, a efecto de establecer políticas,
programas y apoyos destinados a impulsar el desarrollo y la descentralización
de la investigación científica y tecnológica;
XX. Promover y difundir una
cultura local de desarrollo científico y tecnológico, en coordinación con las
dependencias, entidades y sectores relacionados, procurando que la población se
involucre con los programas, prioridades, requerimientos y resultados en la
materia; así como estimular y reconocer la actividad científica y tecnológica a
través de dos vertientes esenciales:
XXI. Acordar con el CONACYT
y con otros organismos y dependencias el otorgamiento de premios en ciencia y
tecnología a quienes realicen investigaciones relevantes en la materia y que se
auspicien o apoyen con recursos federales o de otros orígenes, que no
correspondan al Instituto de Ciencia y Tecnología del D.F.;
XXII. Otorgar premios
locales de ciencia y tecnología y de reconocimiento a la innovación, a fin de
incentivar el quehacer científico y tecnológico, así como el ingenio y la
creatividad, procurando favorecer la participación social, en especial de los
estudiantes y profesores de los diversos niveles educativos.
XXIII. Fomentar, concertar
y normar la formación y capacitación de recursos humanos de alto nivel
académico, preferentemente en aquellas áreas que el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal y el Programa de Ciencia y Tecnología del
Distrito Federal consideren prioritarias, a fin de vincular el desarrollo
científico y tecnológico con el mejoramiento de los niveles socioeconómicos de
la población;
XXIV. Promover las
publicaciones científicas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos de
investigación, así como publicar periódicamente los avances del Distrito
Federal en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como los de
carácter nacional e internacional;
XXV. Establecer los
instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo y facilitar
las gestiones de los investigadores y científicos que, por la magnitud y
trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo requieran ante la
autoridad correspondiente;
XXVI. Expedir la
normatividad que fomente la capacitación, especialización y actualización de
conocimientos en ciencia, tecnología e innovación productiva en las escuelas,
instituciones de educación superior y centros de investigación en el Distrito
Federal, así como apoyar los proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico que se realicen en el Distrito Federal;
XXVII. Promover la adopción
de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la actividad científica;
XXVIII. Buscar, junto con
el sector productivo, la comunidad científica y el Gobierno del Distrito
Federal los nichos de oportunidades de desarrollo económico y social que puedan
ser impulsados por la ciencia y la tecnología;
XXIX. Promover la
colaboración científica y tecnológica entre las instituciones académicas y las
empresas, así como impulsar el registro de la propiedad intelectual y de
patentes que se generen a partir del conocimiento científico y tecnológico
surgido en las instituciones y empresas de la Ciudad de México.
XXX. Concertar y realizar
las funciones técnicas y administrativas necesarias para la eficaz divulgación
y desarrollo del Sistema Nacional de Investigadores en el Distrito Federal;
XXXI. Concertar y aplicar
los mecanismos de colaboración necesarios en la materia de criterios y
estándares institucionales para la evaluación del ingreso y permanencia en la
Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como para su
clasificación y categorización
XXXII. Trabajar en conjunto
con la autoridad Federal competente a fin de que se establezcan los canales y
mecanismos a través de los cuales se logre dotar de mayor impulso el estudio y
desarrollo científico y tecnológico.
XXXIII. Fungir como órgano
de consulta y asesoría sobre investigación científica, tecnológica o de
innovación, para coadyuvar a la adecuada instrumentación de los proyectos que
en la materia realicen las dependencias y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, asistiéndoles en los temas relacionados con los
rubros de políticas de inversión, educación técnica y superior, importación de
tecnología, pago de regalías, elaboración de patentes, normas,
especificaciones, control de calidad y otros afines;
XXXIV. Establecer e
impulsar el sistema local de información y documentación científica y
tecnológica, comprendiendo los subsistemas de producción, recursos humanos,
recursos materiales, organizativos y financieros, instituciones y empresas
vinculadas, e investigadores y personas destinados a la investigación
científica y al desarrollo tecnológico del Distrito Federal y promover y
concertar su vinculación e interacción con programas o planes federales;
XXXV. Llevar a cabo los
estudios para determinar con base en ellos, las medidas técnicas y
operacionales que se deben seguir para impulsar de forma objetiva y consistente
el desarrollo de la Ciencia y Tecnología en el Distrito Federal;
XXXVI. Representar al Jefe
de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo,
foros y demás organismos que se ocupen de los temas relacionados con la Ciencia
y Tecnología;
XXXVII. Proponer al Jefe de
Gobierno las normas, políticas y medidas correspondientes para apoyar el
crecimiento y desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le
sea encomendada;
XXXVIII. Participar en la
elaboración de los programas institucionales de las entidades paraestatales
cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar, dictaminar y
promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos, operativos y
presupuestales;
XXXIX. Coordinar la
participación de todas las instituciones de los sectores público, social y
privado en la ejecución de las políticas de desarrollo científico del Distrito
Federal;
XL. Apoyar los trabajos que
le solicite la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en materia de
desarrollo científico, tecnológico e innovación productiva;
XLI. Coadyuvar con las
funciones de la Secretaría de Desarrollo Económico a fin de proponer en
conjunto al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional
que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en materia de
Ciencia y Tecnología.
XLII. Presidir los Comités
Técnicos, comisiones y órganos de fomento que se establezcan para el desarrollo
Científico y Tecnológico de la Ciudad.
XLIII. Presentar anualmente
un informe sobre el estado que guarda el Distrito Federal en materia de
Desarrollo Científico y Tecnológico, cuyo contenido deberá incluir la
definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; aspectos
financieros, resultados y resultados obtenidos por este sector.
XLIV. Conocer y atender los
recursos administrativos que se interpongan contra sus actos y resoluciones, en
los términos de las normas que a efecto expida y sujetándose a lo dispuesto en
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y
XLV. Las demás que le atribuyan expresamente las
leyes y reglamentos.
Artículo
24.-
A
Específicamente cuenta
con las siguientes atribuciones:
I. Proponer,
coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como
formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la
aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano del
Distrito Federal;
II. Formular,
coordinar y evaluar el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal;
III. Elaborar
los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano, así como sus
modificaciones y, en coordinación con las Delegaciones, someterlos a
consideración del Jefe de Gobierno;
IV. Intervenir
en los términos de esta Ley y
V. Prestar a
las delegaciones del Distrito Federal, cuando así lo soliciten, la asesoría y
el apoyo técnico necesario para la ejecución de los programas delegacionales y
parciales de desarrollo urbano;
VI. Fijar la
política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe sujetarse
la planeación urbana;
VII. Coordinar
la integración al Programa General de Desarrollo Urbano de los programas
delegacionales, parciales y sectoriales, mantenerlos actualizados y evaluar sus
resultados;
VIII. Realizar
y desarrollar los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como
algunos proyectos seleccionados de conjuntos arquitectónicos específicos;
IX. Normar y
proyectar conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración
pública federal competentes, las obras de restauración de las zonas que sean de
su competencia;
X. Proponer y
vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de
permisos, autorizaciones y licencias previstas en
XI. Proponer
las expropiaciones y ocupaciones por causa de utilidad pública;
XII. Estudiar,
evaluar y proponer la adquisición de las reservas territoriales necesarias para
el desarrollo urbano, con base en un programa de corto, mediano y largo plazo,
así como dictaminar la desincorporación de inmuebles del patrimonio del
Distrito Federal;
XIII. Diseñar
los mecanismos técnicos y administrativos de fomento para el desarrollo urbano
en general, así como determinar y efectuar el pago de las afectaciones y expropiaciones
que se realicen por interés público;
XIV. Promover
la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la
vivienda, el equipamiento, servicios y la instrumentación de los programas que
se deriven del Programa General de Desarrollo Urbano para un mejor
funcionamiento de la ciudad;
XV. Coordinar
las actividades de las comisiones de limites y
nomenclatura del Distrito Federal;
XVI. Registrar
y supervisar las actividades de los peritos y directores responsables de obras,
así como coordinar sus comisiones;
XVII.
Autorizar y vigilar los trabajos de explotación de yacimientos de arena,
cantera, tepetate, piedra y arcilla; revocar las autorizaciones, cuando los
particulares no cumplan las disposiciones legales y administrativas aplicables,
así como rehabilitar las zonas minadas para el desarrollo urbano;
XVIII.
Formular, promover y coordinar la gestión y ejecución de los programas de
vivienda en el Distrito Federal;
XIX. Revisar y
determinar los estudios de impacto urbano, y tomando como base los dictámenes
de impacto ambiental que emita
XX. Las demás
que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
25.- A
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Establecer
las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y
fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los
programas sectoriales y delegacionales correspondientes;
II. Formular y
ejecutar los programas específicos en materia industrial, de comercio exterior
e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo
tecnológico;
III. Coadyuvar
con las funciones de
IV. Proponer
al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional, que
permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva;
V. Promover y
coordinar los programas de promoción del comercio exterior y la inversión
extranjera en los distintos sectores de la economía de
VI. Promover,
orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial de
VII. Prestar a
las delegaciones la asesoría y apoyo técnico necesario para la ejecución de las
acciones del programa de fomento y desarrollo económico en su jurisdicción, así
como la coordinación de las acciones que de manera particular desarrollen las
áreas de fomento económico de las delegaciones;
VIII.
Organizar, promover y coordinar la instalación y seguimiento de consejos de
fomento a las empresas, en materia de inversión y desarrollo económico para
incentivar las actividades productivas;
IX.
Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial,
incluyendo el respaldo financiero, asesorías, asistencia técnica, entre otros,
a través de diversos instrumentos para apoyar la actividad productiva;
X. Actuar como
órgano coordinador y enlace con las cámaras, asociaciones y representaciones
del sector empresarial, con la banca de desarrollo, cooperativas, sector social
y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico de la ciudad;
XI. Presidir
los Comités Técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos para el
desarrollo económico de
XII. Proponer
y establecer en coordinación con la Oficialía Mayor el marco de actuación y
normatividad de las ventanillas de atención al sector productivo;
XIII.
Instrumentar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los
subcomités de promoción y fomento económico delegacional.
XIV. Mantener
la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos del
sector productivo sobre aspectos relevantes, que tengan impacto y permitan
incentivar la actividad económica, con el fin de captar propuestas y
sugerencias de adecuación a la política y programas de fomento;
XV. Proponer
acciones con base en estudios y programas especiales, sobre la simplificación y
desregulación administrativa de la actividad económica;
XVI. Atender,
en coordinación con la Oficialía Mayor, las ventanillas y centros de gestión y
fomento económico, establecidos en las distintas cámaras, asociaciones,
colegios y banca de desarrollo;
XVII. Formular
y proponer, en el marco de los programas de desregulación y simplificación
administrativa, las acciones que incentiven la creación de empresas, la
inversión y el desarrollo tecnológico, fortaleciendo el mercado interno y la
promoción de las exportaciones;
XVIII.
Establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos
básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia;
XIX. Promover
la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional
e internacional, vinculadas a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas en general;
XX. Emitir
convocatoria abierta a los habitantes del Distrito Federal para integrar en los
órganos político-administrativos Consejos Delegacionales de Verificación
Ciudadana que coadyuven con las autoridades en la vigilancia del cumplimiento
de
XXI. Promover
en coordinación con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito
Federal, el desarrollo de la industria penitenciaria en el Distrito Federal.
XXII. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
26.- A
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Aplicar y
vigilar el cumplimiento de las disposiciones de
II. Formular,
ejecutar y evaluar el programa de protección al ambiente del Distrito Federal;
III.
Establecer las políticas a que deba sujetarse la preservación y restauración
del equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente en el Distrito
Federal;
IV. Emitir los
lineamientos de prevención y control de la contaminación ambiental;
V. Establecer
sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes;
VI. Determinar
y aplicar, en coordinación con las demás autoridades competentes, los programas
y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales;
VII.
Establecer, en coordinación con
VIII. Regular
y fomentar, en coordinación con
IX. Establecer
los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección,
conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua,
aire, suelo, áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento;
X. Promover y
fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles
alternativos, así como la investigación ambiental;
XI. Evaluar y,
en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de
riesgo en términos de lo que establece
XII. Convenir
con los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios
limítrofes, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada
de acciones de protección ambiental;
XIII. Elaborar
los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la
protección al ambiente;
XIV.
Establecer y promover políticas para la educación y participación comunitaria,
social y privada, encaminadas a la preservación y restauración de los recursos
naturales y la protección al ambiente;
XV. Regular y
controlar las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con lo que
establece
XVI. Realizar
actividades de vigilancia y verificación ambiental, así como aplicar las
sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia, y
XVII.
Formular, conducir y ejecutar las políticas relativas a la flora y faunas
silvestres que correspondan al ámbito de competencia del Distrito Federal, en
términos de lo dispuesto por las leyes federales y locales en la materia y de
conformidad con los convenios que se suscriban con la federación;
XVIII.
Administrar, coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de los
zoológicos del Distrito Federal, como centros de conservación, preservación y
exhibición de flora y fauna, con fines de investigación, educación, recreación
y esparcimiento para la población;
XIX. Auxiliar
a los Centros de Educación privada en la elaboración de su Programa de
Ordenamiento Vial y en su caso de Transporte Escolar, acorde a las necesidades
específicas de cada centro, atendiendo a su ubicación, dimensión y población
escolar, brindándoles la información necesaria en relación a la emisión de
contaminantes que afectan la zona en donde se ubique dicho establecimiento
mercantil, y
XX. Las demás
que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 27.- A la Secretaría de
Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la
normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación
hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte
Colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la
política de tarifas y prestar el servicio de agua potable.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Planear, organizar, normar y controlar la
prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación
y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación
territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones
que se hagan en las disposiciones aplicables, para lo cual se deberán
considerar criterios ambientales que garanticen un desarrollo sustentable.
II. Vigilar y
evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios de su
competencia, conforme a las leyes aplicables;
III. Expedir,
en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deberán
sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como
adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que
celebre;
IV. Construir,
mantener y operar, en su caso, directamente o por adjudicación a particulares,
las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbanos y que
no sean competencia de otra Secretaría o de las delegaciones;
V. Dictar las
políticas generales sobre la construcción y conservación de las obras públicas,
así como las relativas a los programas de remodelación urbana en el Distrito
Federal;
VI. Diseñar,
normar y, en su caso, ejecutar, conforme a la presente Ley y otras
disposiciones aplicables, las políticas de la administración pública del
Distrito Federal en materia de prestación de los servicios públicos de su competencia;
VII. Conformar
con el servidor público correspondiente de la delegación, una comisión
encargada de formular, coordinar y operar los programas de obras de
construcción, conservación y mantenimiento de la red hidráulica, drenaje y
alcantarillado del Distrito Federal;
VIII.
Supervisar la construcción, conservación, mantenimiento, operación y
administración de las obras de agua potable y alcantarillado;
IX. Prestar el
servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, así como analizar y
proponer las tarifas correspondientes;
X. Llevar a
cabo los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería para mantener
actualizadas las normas aplicables a las construcciones en el Distrito Federal,
y
XI. Las demás
que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 28.- A
Específicamente cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Formular,
fomentar y ejecutar políticas y programas generales para el desarrollo social
con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población, así como establecer los lineamientos
generales y coordinar los programas específicos que en esta materia desarrollen
las delegaciones;
II. Derogada;
III. Derogada;
IV. Establecer
e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en
materia alimentaria;
V. Derogada;
VI. Formular,
fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas que promuevan la equidad y
la igualdad de oportunidades y que eliminen los mecanismos de exclusión social
de grupos sociales de atención prioritaria: mujeres, niños y niñas, adultos
mayores y personas con discapacidad;
VII. Promover
la coordinación de acciones y programas de combate a la pobreza que se ejecuten
en el Distrito Federal;
VIII.
Establecer, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia de
asistencia social en el Distrito Federal;
IX. Formular,
fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas de prevención y atención a
grupos sociales de alta vulnerabilidad como son: niños y niñas de la calle,
víctimas de violencia familiar, población con adicciones, personas que viven
con el virus de la inmuno deficiencia humana, trabajadoras y trabajadores
sexuales e indigentes;
X. Establecer
y vigilar el cumplimiento de normas y modelos de atención para grupos de alta
vulnerabilidad en el Distrito Federal;
XI. Promover,
fomentar y coordinar acciones para prevenir y combatir la desintegración
familiar;
XII. Vigilar
que las instituciones de asistencia privada y sus patronatos cumplan con las
leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Administrar,
coordinar, y supervisar la operación de zoológicos del Distrito Federal, con el
fin de la investigación, conservación y exhibición de flora y fauna que
contribuyan a la educación, recreación y esparcimiento de la población;
XIV. Derogada;
XV. Derogada;
XVI. Recibir y
sistematizar la información que en materia de investigación científica e
innovación tecnológica reciba de las instituciones académicas y centros de
investigación públicos y privados, y operar un sistema de consulta al servicio
de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración
pública del Distrito Federal y público en general;
XVII. Fomentar
la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las
instituciones académicas y de investigación y de la sociedad en general, en el
diseño instrumentación y operación de las políticas y programas que lleve a
cabo
XVIII. Apoyar
iniciativas y proyectos de la sociedad relacionados con las materias a cargo de
XIX. Coordinarse
con las dependencias, entidades, órganos desconcentrados de la administración
pública del Distrito Federal, de la federación y de otras entidades
federativas, en los ámbitos de su competencia, de acuerdo con lo establecido
por las disposiciones jurídicas de la materia; y
Cuando algún
plan, programa de apoyo y/o política social incida en el proceso educativo en
el Distrito Federal, el mismo se desarrollará y ejecutará por
XX. Coordinar
sus programas y actividades con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del
Distrito Federal, para el impulso de las actividades y el cumplimiento de los
ejes de la reinserción social.
Artículo 29.- A
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Vigilar, en
la esfera de su competencia, el cumplimiento de
II. Coordinar
la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y
privado en la ejecución de las políticas de salud del Distrito Federal;
III. Planear,
organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el Sistema de Salud del
Distrito Federal;
IV. Formular
los proyectos de convenios de coordinación y concertación, a que se refiere el
artículo 19 de esta Ley, que en materia de salud suscriba el Jefe de Gobierno;
V. Apoyar los
programas y servicios de salud de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la administración pública federal, en los términos de la
legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren;
VI. Coordinar,
supervisar y evaluar los programas y acciones que en materia de salud realicen
las Delegaciones del Distrito Federal;
VII. Coordinar
y desarrollar, conjuntamente con los estados colindantes al Distrito Federal,
el Sistema Metropolitano de Atención a
VIII. Formular
y desarrollar programas locales de salud, en el marco del sistema metropolitano
de atención a la salud y del sistema de salud del Distrito Federal conforme a
los principios y objetivos del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal;
IX. Planear,
dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica y salud
pública;
X. Planear,
dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de salud en apoyo
a la procuración de justicia y atención médica a población interna en
Reclusorios y Centros de Readaptación Social;
XI. Planear,
dirigir, controlar, operar y evaluar las instituciones de prestación de
servicios de salud a población abierta;
XII. Organizar
y ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia de
salubridad local;
XIII.
Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad
general a que se refiere la ley de salud para el distrito federal;
XIV. Planear,
operar, controlar y evaluar el sistema de información de salud del distrito
federal;
XV. Determinar
la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar
los prestadores de servicios de salud en el distrito federal de los sectores
público, social y privado;
XVI. Elaborar,
coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación y promover el
intercambio con otras instituciones;
XVII.
Organizar congresos en materia de salud, sanidad y asistencia social;
XVIII.
Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para combatir las
enfermedades trasmisibles, no transmisibles y las adicciones, así como la
prevención de accidentes;
XIX.
Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los
servicios, y
XX. Las demás
que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo 30.- A
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el
Programa Operativo de
II. Elaborar
el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base para la
formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;
III. Formular
y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de los montos de
endeudamiento que deben incluirse en
IV. Recaudar,
cobrar y administrar los impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás
ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes
aplicables;
V. Ordenar y
practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Código Financiero y demás disposiciones legales
aplicables;
VI.
Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en
las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como
ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan;
VII. Imponer
las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y
demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté
encomendada al Distrito Federal;
VIII. Ejercer
la facultad económico coactiva, para hacer efectivos
los créditos fiscales a favor del Distrito Federal;
IX. Vigilar y
asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
X. Formular
las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de cualquier otro
que represente un quebranto a
XI.
Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los
intereses de la hacienda pública del Distrito Federal, y los que deriven de las
funciones operativas inherentes a los acuerdos del ejecutivo federal en materia
de ingresos federales coordinados;
XII. Dictar
las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán
sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la
formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus
respectivos anteproyectos de presupuesto;
XIII. Formular
el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración del Jefe de
Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una de las
delegaciones;
XIV. Controlar
el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el
resultado de su ejecución;
XV. Formular
la cuenta anual de la hacienda pública del Distrito Federal;
XVI.
Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las
dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal;
XVII. Emitir
opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de
XVIII.
Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal,
así como elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal;
XIX. Llevar y
mantener actualizados los padrones fiscales;
XX. Expedir
las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se refiere
el Código Financiero del Distrito Federal, y
XXI. Las demás
que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo 31.- A la Secretaría de
Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo
integral de la movilidad, el transporte, control del autotransporte urbano, así
como la planeación de la movilidad y operación de las vialidades.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Formular y
conducir la política y programas para el desarrollo de la movilidad y
transporte, de acuerdo a las necesidades del Distrito Federal;
II. Elaborar y
mantener actualizado el programa integral de movilidad, transporte y vialidad
del Distrito Federal;
III. Realizar
los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor
utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que
conduzca a la más eficaz protección de la vida, y a la seguridad, comodidad y
rapidez en el transporte de personas y de carga;
IV. Llevar a
cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas técnicas y
operacionales de todos los medios de transporte urbano, con el objeto de que se
complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial;
V. Establecer,
con base en los estudios pertinentes, las normas generales para que las
Delegaciones puedan determinar la ubicación, construcción y el funcionamiento y
tarifas de los estacionamientos públicos en su demarcación territorial, así
como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad;
VI. Estudiar
las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros urbano y
suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de Gobierno las
modificaciones pertinentes;
VII. Autorizar
cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de
transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y
características de los mismos;
VIII.
Establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público de
carga, taxis y autobuses para autorizar las concesiones correspondientes;
IX. Determinar
las rutas de penetración de vehículos de servicio público de transporte de
pasajeros suburbano y foráneo, precisar las rutas de penetración o de paso, así
como los itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las autorizaciones
correspondientes;
X. Representar
al Jefe de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de
trabajo y demás organismos que se ocupen del problema del transporte urbano de
pasajeros y de carga;
XI. Expedir la
documentación para que los vehículos y sus conductores circulen, conforme a las
Leyes y Reglamentos vigentes;
XII. Fijar las
medidas conducentes y autorizar, cuando procedan, las concesiones o permisos
que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en
materia de transporte público de pasajeros y de carga, transporte escolar,
colectivo de empresas, así como de las terminales, talleres, sitios y demás
instalaciones que se requieran para la prestación adecuada de los servicios;
XIII. Realizar
estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte colectivo
del sector, y con base en ellos, dictar y supervisar el cumplimiento de las
normas que conduzcan a su mejor aprovechamiento;
XIV. Planear
las obras de transporte y vialidad, formular los proyectos y la programación
correspondientes y dar seguimiento al proceso de ejecución de las mismas;
XV. Estudiar y
dictaminar sobre las alternativas en la selección del equipamiento que deban
adquirir las áreas dedicadas al servicio de transporte en el sector;
XVI. Proponer
al Jefe de Gobierno las normas, políticas y medidas correspondientes para
apoyar el desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le sea
encomendada;
XVII.
Participar en la elaboración de los programas institucionales de las entidades
paraestatales cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar,
dictaminar y promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos,
operativos y presupuestales;
XVIII. Emitir
las políticas y normas de operación de los paraderos del servicio público de
transporte de pasajeros;
XIX. Elaborar
y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de la red
vial, así como la de los dispositivos de control de tránsito y preparar los
proyectos ejecutivos correspondientes;
XX. Determinar
las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de
ingeniería de tránsito;
XXI. Coordinar
las actividades en materia de vialidad y transporte con las autoridades
federales, estatales y municipales, así como con las entidades paraestatales
cuya competencia y objeto se relacione con estas materias;
XXII.
Participar en los términos que señale el estatuto de gobierno y el Jefe de
Gobierno en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la
federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes en materia
de transporte y vialidad, y
XXIII. Las
demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo 32.- A
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Establecer
las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y
fomento turístico;
II. Formular,
diseñar y ejecutar los programas específicos en materia turística;
III. Formular
y ejecutar los programas de investigación y formación de recursos humanos en
materia turística;
IV. Promover
la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la actividad
turística, incluyendo el establecimiento de parques y zonas turísticas;
V. Promover y
coordinar los programas de promoción de la inversión nacional y extranjera en
el sector turístico de
VI. Apoyar a
la autoridad federal competente en la vigilancia de la correcta aplicación de
los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de los
servicios turísticos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;
VII. Orientar
y estimular las medidas de protección al turismo en
VIII. Promover
y facilitar la afluencia turística a
IX. Formular y
difundir la información oficial en materia de turismo; y coordinar la
publicidad que en esta materia efectúen las entidades de
X. Promover,
coordinar y, en su caso, asesorar y apoyar la organización de reuniones
grupales y otras actividades para atracción turística;
XI. Proyectar,
promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística de la ciudad y
estimular la participación de los sectores social y privado, y
XII. Las demás
que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo 32
Bis.- A
Específicamente
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar la
formación y el desarrollo cultural de los habitantes de
II. Fomentar,
propiciar y apoyar la creación artística en todos sus géneros;
III. Promover
y difundir entre la población del Distrito Federal la cultura local, nacional e
internacional en sus expresiones artísticas, científicas y tecnológicas;
IV. Conservar,
administrar y acrecentar los bienes, históricos, arqueológicos y artísticos
ubicados en
V. Formular y
coordinar la ejecución de programas de formación cultural no formal;
VI. Estimular
la educación artística, a través de los talleres de iniciación, escritura,
lectura, artes plásticas, música, artes escénicas, cine, audio, video y
multimedia para niños, jóvenes y adultos;
VII. Organizar
cursos, concursos, festivales, y otras formas de participación para enriquecer
la vida cultural;
VIII. Impulsar
la participación de los habitantes de la ciudad en la elaboración, promoción y
divulgación de los proyectos culturales a cargo de
IX. Operar un
sistema de información y comunicación a fin de promover de manera oportuna al
público en general la oferta y demanda culturales en
X. Apoyar la
creación, la difusión editorial y el hábito de la lectura entre los habitantes
del Distrito Federal;
XI. Establecer
las políticas y lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento de los
centros y espacios culturales, tanto de la administración centralizada, como de
los que se encuentren asignados a los órganos político administrativos y
coordinar con ellos, las actividades de su competencia;
XII. Promover
el conocimiento de la historia, la geografía y el patrimonio cultural urbano y
rural de
XIII. Procurar
y concertar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan desarrollar la
cooperación cultural con todo tipo de organismos o instituciones tanto públicas
como privadas, nacionales o extranjeras;
XIV. Apoyar
las actividades de investigación, reflexión y discusión relativas a la cultura;
XV. Promover
la creación y ampliación de diversas opciones de organización, administración y
de financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las actividades
culturales;
XVI. Impulsar
la actividad cultural que se desarrolla en las unidades territoriales, pueblos,
barrios, colonias y unidades habitacionales. en
coordinación con los órganos político administrativos;
XVII. Procurar
el equilibrio geográfico y social de la oferta de servicios y bienes culturales
que generan en
XVIII. Otorgar
reconocimientos y estímulos al mérito de los creadores artísticos,
investigadores, interpretes o promotores culturales, mediante evaluaciones
sustentadas en los principios de objetividad, imparcialidad y equidad;
XIX.
Desarrollar la formación y capacitación de investigadores y promotores culturales;
XX. Apoyar,
preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura
popular, las festividades y tradiciones de las comunidades establecidas en el
Distrito Federal;
XXI.
Establecer los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo
y facilitar las gestiones de los creadores y productores que, por la magnitud y
trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo requieran ante la
autoridad correspondiente;
XXII.
Concertar y desarrollar de manera conjunta con otras instituciones y
dependencias del sector público, programas cívicos y protocolarios que permitan
fortalecer los valores nacionales y las conductas patrióticas y democráticas;
XXIII. Fijar
los lineamientos de operación del Archivo Histórico de
XXIV.
Administrar y programar las actividades de los museos, las agrupaciones
musicales, los teatros que le sean adscritos; la orquesta filarmónica de
XXV. Las demás
que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 33.- A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de las
materias relativas a la administración y desarrollo de personal, la
modernización, innovación, simplificación administrativa, mejora regulatoria y
atención ciudadana; los recursos materiales; los servicios generales; las
tecnologías de la información y comunicaciones; el patrimonio inmobiliario; y,
en general, la administración interna de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Proponer al
Jefe de Gobierno medidas técnicas y políticas para la organización,
simplificación, modernización de innovación de la actuación y funcionamiento de
la Administración Pública del Distrito Federal; así como de manera coordinada
con la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, la conclusión permanente
de nuevas tecnologías en los procesos administrativos y de gestión pública que
comprenden las actividades de las Dependencias que conforman la Administración
Pública del Distrito Federal;
II. Diseñar,
coordinar y normar las políticas y criterios para el desarrollo, simplificación
e innovación en materia de administración interna que deben observar las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la
Administración Pública del Distrito Federal;
III. Expedir
lineamientos para la expedición de credenciales de acreditación de
verificadores que realicen las Dependencias, Órganos y Entidades de
IV. Integrar,
actualizar y difundir por Internet el padrón de verificadores administrativos
de
V. Establecer
la normatividad y dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la
Administración Pública del Distrito Federal;
VI. Normar,
vigilar la aplicación de las medidas de desconcentración y descentralización
administrativa que resulten de los procesos de modernización de la
Administración Pública del Distrito Federal;
VII. Normar,
vigilar y evaluar los programas de modernización, simplificación administrativa
y mejora regulatoria procurando la permanente comunicación con la población en
cuanto a las necesidades respecto de los trámites que gestiona y de los
servicios que solicita;
VIII. Apoyar
al Jefe de Gobierno en la conducción de las entidades paraestatales agrupadas
en cada subsector, y participar en la elaboración de sus respectivos programas,
en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan General de
Desarrollo del Distrito Federal;
IX. Derogada.
X. Participar
en la operación de los Cuerpos del Servicio Público de Carrera de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como en la instrumentación de
los Sistemas y procedimientos del mismo Servicio, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
XI. Expedir
lineamientos generales para la selección, evaluación, certificación y promoción
de los servidores públicos de
XII. Apoyar el
funcionamiento del Consejo y de los Comités del Servicio Público de Carrera de
la Administración Pública del Distrito Federal, así como dar seguimiento a las
resoluciones y los acuerdos emitidos por estos órganos;
XIII. Expedir
los nombramientos de los servidores públicos de carrera que ocupen un cargo en
la estructura de la Administración Pública del Distrito Federal, como resultado
de los procedimientos de ingreso, movilidad y ascenso del Servicio Público de
Carrera;
XIV. Proponer
al Jefe de Gobierno la designación o remoción, en su caso, de quienes deban
representar al Distrito Federal ante
XV. Autorizar
los tabuladores para el pago de los servidores públicos de
XVI.
Intervenir en la formulación de las Condiciones Generales de Trabajo,
difundirlas y vigilar su aplicación;
XVII. Expedir
los nombramientos del personal de
XVIII.
Establecer la normatividad y las políticas de capacitación del personal de la
Administración Pública del Distrito Federal que no sea miembro del Servicio
Público de Carrera;
XIX.
Establecer la normatividad correspondiente a los arrendamientos, enajenaciones
y adquisiciones que realice el Distrito Federal, así como respecto de los servicios
que le sean prestados e intervenir en unos y otros, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XX.
Administrar los bienes muebles e inmuebles del Distrito Federal cuidando su
mantenimiento, conservación y acondicionamiento, así como ordenar su
recuperación administrativa cuando proceda, y proponer al Jefe de Gobierno la
concesión del uso o la venta, en su caso, de dichos bienes;
XXI. Dirigir y
coordinar el sistema de valuación de bienes del Gobierno del Distrito Federal;
XXII. Establecer
la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del
patrimonio de la ciudad, así como el establecimiento de lineamientos para su
adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables,
XXIII. Derogada.
XXIV.
Celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y
demás actos jurídicos de cualquier índole, necesarios para el ejercicio de las
atribuciones del órgano ejecutivo local, excepto los relativos a obra pública,
los servicios relacionados con ésta, la contratación de créditos o firma de
títulos crediticios y otros que sean atribución de otra dependencia, unidad
administrativa u órgano desconcentrado, o correspondan a una facultad
indelegable del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y
XXV.
Determinar y conducir la política de atención ciudadana y normar, supervisar y
evaluar la operación de las unidades de atención al público.
XXVI.
Determinar y conducir la política informática y de telecomunicaciones y normar
la elaboración de los sistemas y la adquisición o arrendamiento de bienes y
servicios relacionados;
XXVII.
Conducir las políticas de modernización, simplificación y desregulación
administrativa así como de mejora regulatoria de la Administración Pública del
Distrito Federal, vigilando que las acciones y programas que formulen y
ejecuten en estas materias las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades se orienten a cumplir con esas políticas;
XXVIII.
Coadyuvar con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a
la información pública así como de protección de datos personales;
XXIX.
Organizar, conducir y dar seguimiento a los procesos para la evaluación del
desempeño de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
Artículo 34.- A
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Planear,
programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación
del Gobierno del Distrito Federal, manteniendo permanentemente su
actualización;
II. Fiscalizar
e inspeccionar los ingresos de
III.
Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de
IV. Expedir
las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos
de control de
V. Coordinar a
las contralorías internas que dependerán de
VI. Determinar
los requisitos que debe reunir el personal de los órganos de control interno a
que se refiere la fracción anterior, y designar a sus titulares y demás
servidores públicos que los integren;
VII. Vigilar y
supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, asesorando
y apoyando a los órganos de control interno de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales, los que le estarán adscritos
jerárquica, técnica y funcionalmente;
VIII.
Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, así como
realizar a las mismas, las auditorías que se requieran en sustitución o apoyo
de sus propios órganos de control;
IX. Verificar
el cumplimiento, por parte de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en
materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, financiamiento,
inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del
Gobierno del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de
responsabilidades administrativas;
X. Planear,
establecer y coordinar, con
XI. Realizar,
dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y evaluaciones a
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, con el
objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento
de los objetivos contenidos en sus programas, y formular, con base en los
resultados de las auditorías, las observaciones y recomendaciones necesarias,
estableciendo un seguimiento sistemático de la aplicación de dichas
recomendaciones; al efecto, verificará reuniones periódicas con los titulares
de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, los que
deberán informar de las medidas adoptadas al respecto;
XII.
Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos internos de
control, que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, cumplan con las normas y disposiciones en materia de:
información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y
contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra
pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de
XIII.
Fiscalizar el ejercicio de los recursos federales derivados de los acuerdos y
convenios respectivos ejercidos por las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales, en coordinación con las autoridades federales
competentes;
XIV.
Fiscalizar el ejercicio de los recursos del Distrito Federal comprometidos en
los acuerdos y convenios con entidades federativas en coordinación con los
órganos de control competentes;
XV. Verificar
que se efectúen en los términos establecidos, la aplicación en entidades
paraestatales de los subsidios que otorgue el Gobierno del Distrito Federal;
XVI. Opinar,
previamente a su expedición, sobre la viabilidad y legalidad de los proyectos
de normas de contabilidad gubernamental y de control en materia de
programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y
financieros, que elaboren las dependencias correspondientes, así como en
materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule
XVII. Normar,
controlar y contratar los servicios de auditores externos que resulten
necesarios para cumplir las funciones de revisión y fiscalización;
XVIII.
Designar a los comisarios o sus equivalentes en los órganos de vigilancia, en
los consejos o juntas de gobierno y administración de las entidades
paraestatales;
XIX. Aprobar,
en caso de que se requiera conforme a las normas y objetivos que establezca, la
contratación de profesionistas independientes, personas físicas o morales, para
realizar trabajos en materia de control y evaluación de la gestión pública en
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de
XX. Celebrar
convenios de coordinación, previa autorización del Jefe de Gobierno, con
XXI. Verificar
y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones y
recomendaciones que formule
XXII.
Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las
observaciones que formule
XXIII.
Informar semestralmente al Jefe de Gobierno Distrito Federal sobre el resultado
de la evaluación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las
autoridades competentes, si así fuere requerido, el resultado de tales
intervenciones;
XXIV. Llevar
el registro de los servidores públicos sancionados en el ámbito de
XXV. Tramitar
y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas
derivadas de los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes
muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y
servicios relacionados con las mismas;
XXVI. Conocer
e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de
quejas o denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorías
practicadas por los órganos de control, para constituir responsabilidades
administrativas, y determinar las sanciones que correspondan en los términos de
ley, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el ministerio
público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
XXVII. Emitir,
formular y notificar los pliegos de responsabilidades a los servidores públicos
que estime presuntos responsables, a efecto de incoar el procedimiento
administrativo correspondiente, así como a aquellos servidores públicos a los
que, una vez valorados los expedientes que le remita
XXVIII.
Intervenir en las actas de entrega-recepción de las unidades administrativas de
las dependencias, órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales, a
fin de verificar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de
incumplimiento, proceder al fincamiento de la responsabilidad administrativa
que proceda;
XXIX.
Intervenir en los procesos de licitación de adquisiciones de bienes y servicios
y de obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas y disposiciones
aplicables;
XXX. A través
del Órgano de Control Interno de
XXXI.
Establecer, en coordinación con
XXXII.
Intervenir directamente o como coadyuvante, ante las autoridades
administrativas o judiciales, en todos los asuntos en que
XXXIII. Se deroga
XXXIV. Se deroga
XXXV. Se deroga
XXXVI. Se deroga
XXXVII. Se deroga
XXXVIII. Se deroga
XXXIX. Se deroga;
XL. Se deroga
XLI. Se deroga
XLII. Se
deroga;
XLIII.
Establecer las normas y procedimientos de evaluación de las aptitudes y el desempeño
de los servidores públicos de
XLIV. Se
deroga;
XLV. Elaborar,
ejecutar y dar seguimiento al programa de Contraloría Ciudadana, estableciendo
las normas y procedimientos en la materia;
XLVI.
Coordinar el funcionamiento y desarrollo de los Sistemas del Servicio Público
de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad
con las disposiciones aplicables;
XLVII. Apoyar
el funcionamiento del Consejo y de los Comités del Servicio Público de Carrera
de la Administración Pública del Distrito Federal, así como dar seguimiento a
las resoluciones y los acuerdos emitidos por estos órganos; y
XLVIII. Las
demás que les atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 35.- A
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Coordinar
la función jurídica de
II. Asesorar
jurídicamente al jefe de gobierno en los asuntos que éste le encomiende;
III. Elaborar
y revisar en su caso los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que el
Jefe de Gobierno presente a
IV. Formular y
revisar en su caso los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás
instrumentos jurídicos de naturaleza similar, con la finalidad de someterlos a
consideración y, en su caso, firma del Jefe de Gobierno;
V. Elaborar y
revisar en su caso, los proyectos de reglamentos sobre leyes expedidas por el
congreso de la unión relativas al Distrito Federal, a efecto de que el Jefe de
Gobierno, a través de
VI. Elaborar
el proyecto de agenda legislativa del Jefe de Gobierno, atendiendo a las
propuestas de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de
VII. Definir,
unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las
disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de
VIII. Asesorar
jurídicamente a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de
IX. Vigilar,
en el ámbito jurídico-procesal, el cumplimiento de los preceptos
constitucionales por parte de las autoridades del Distrito Federal,
especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y derechos
humanos, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para tal
efecto;
X. Tramitar,
substanciar y dejar en estado de resolución los recursos administrativos
interpuestos en contra de actos y resoluciones del Jefe de Gobierno y de los
titulares de las dependencias de
XI. Intervenir
en los juicios de amparo, cuando el jefe de gobierno tenga el carácter de
autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie
instrucción del Jefe de Gobierno, así como supervisar todas las etapas de su
proceso y la elaboración de los informes previos y con justificación cuando la
importancia del asunto así lo amerite;
XII.
Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y
simplificación del marco normativo jurídico;
XIII. Dirigir,
organizar, supervisar y controlar la defensoría de oficio del fuero común en el
Distrito Federal, de conformidad con
XIV. Publicar,
difundir y distribuir
XV.
Certificar, en la esfera de sus atribuciones, los documentos expedidos por el
Jefe de Gobierno y aquellos expedidos por los servidores públicos adscritos a
la propia Consejería Jurídica y de Servicios Legales en el desempeño de sus
funciones;
XVI. Expedir
copias certificadas, excepto en materia fiscal, de los documentos que obren en
los archivos de las dependencias de
XVII. Tramitar
e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o
de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 Bis de
XVIII. Prestar
los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones
jurídicas al Registro Civil;
XIX. Prestar
los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones
jurídicas al Registro Público de la Propiedad y de Comercio; para que la
información ahí inscrita sirva a la Administración pública, Delegaciones,
Dependencias, Entidades y órganos autónomos del Distrito Federal para la
prestación eficaz y eficiente de servicios públicos y trámites administrativos.
XX. Dirigir,
organizar y supervisar el Archivo General de Notarías; elaborar los
lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetará el mismo, en
general, prestar los servicios relacionados con éste, así como crear,
administrar y resguardar la base de datos que contenga los avisos de testamento
otorgados en el Distrito Federal o ante cónsul, proporcionando dicha
información al Registro Nacional de Avisos de Testamento y remitir a los jueces
y notarios los resultados de las búsquedas que a su vez expida el Registro
Nacional de Avisos de Testamento.
XXI. Coordinar
y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de Jurados,
Panteones, Consejos de Tutelas, Registro Público de
XXII. Proponer
al Jefe de Gobierno el nombramiento y remoción de los jueces y secretarios de
los Juzgados Cívicos, así como el número de estos Juzgados en el Distrito
Federal, y su ámbito de jurisdicción territorial, conforme a los lineamientos
que emita el Consejo de Justicia Cívica;
XXIII. De
conformidad las disposiciones aplicables de
XXIV. Previa
opinión de
XXV. Emitir,
en coordinación con
XXVI. Someter
a la consideración del Jefe de Gobierno el otorgamiento de patentes de notario
y aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos
para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y resolver las
quejas en contra de notarios;
XXVII.
Tramitar los indultos que
se vayan a conceder a los sentenciados
por delitos de competencia de los Tribunales del Fuero Común en el
Distrito Federal;
XXVIII.
Presidir
XXIX. Suplir
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en sus ausencias en las sesiones del
Gabinete de Prevención Social de las Violencias;
XXX. En el
caso darse lo señalado en la fracción anterior, deberá coordinar las acciones
en materia de prevención social de las violencias que ejecutan las unidades de
gasto del Gobierno del Distrito Federal, según la programación operativa, con
el objeto de alcanzar los mejores resultados de su aplicabilidad.
XXXI. Las
demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES Y DEMÁS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 36.- Para un eficiente,
ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de
En el
establecimiento y la organización de los órganos desconcentrados, se deberán
atender los principios de simplificación, transparencia, racionalidad,
funcionalidad, eficacia y coordinación.
Artículo 37.-
Artículo 38.- Los titulares de los Órganos
Político-Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales serán
elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, en los términos
establecidos en la legislación aplicable y se auxiliarán para el despacho de
los asuntos de su competencia de los Directores Generales, Directores de Área,
Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental, que establezca el Reglamento
Interior.
En lo que respecta al
nombramiento de los Directores Generales de Administración de los Órganos
Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales, los Jefes
Delegacionales deberán verificar que las personas consideradas para ser
designadas, cumplan, como mínimo, con el siguiente perfil:
a) Ser licenciado y contar
con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en las
áreas de Contaduría, Administración Pública, Administración de Empresas,
Finanzas, Economía, Derecho, Ingeniería o ciencias en las áreas afines a la
administración;
b) Contar con una
experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la
Administración Pública Federal, Estatal, del Distrito Federal o Municipal,
relacionada con las ramas de presupuesto, administración, auditoría o
similares; o bien 3 años en el ejercicio de la profesión como administrador,
contador, contralor o auditor en la iniciativa privada;
c) De no contar con lo
señalado en los incisos anteriores deberá someterse y cumplir cabalmente con lo
establecido en el procedimiento de capacidad comprobada que para tal fin
determinen la Secretaría de Finanzas y la Escuela de Administración Pública,
ambas del Gobierno del Distrito Federal, con base a los ordenamientos que regulan
la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo
39.- Corresponde
a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación
territorial:
I. Legalizar
las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y constancias de
los documentos que obren en los archivos de
II. Expedir
licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación o
demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción,
reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a la
normatividad correspondiente;
III. Otorgar
licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de conjunto y de condominios;
así como autorizar los números oficiales y lineamientos, con apego a la
normatividad correspondiente;
IV. Expedir,
en coordinación con el registro de los planes y Programas de Desarrollo Urbano,
las certificaciones de uso del suelo en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables,
V. Otorgar
autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública y en
construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
VI. Otorgar
permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y
destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
excepto en las disposiciones contenidas en las Leyes de Filmaciones y de
Fomento al Cine Mexicano, ambas para el Distrito Federal;
VII. Autorizar
los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar
su desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones jurídicas
aplicables;
VIII. Velar
por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y
demás disposiciones jurídicas y administrativas, levantar actas por violaciones
a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda, excepto las
de carácter fiscal,
IX.
Proporcionar, en coordinación con las autoridades federales competentes, los
servicios de filiación para identificar a los habitantes de la demarcación territorial
y expedir certificados de residencia a personas que tengan su domicilio dentro
de los límites de la demarcación territorial;
X. Coordinar
sus acciones con
XI. Intervenir
en las juntas de reclutamiento del Servicio Militar Nacional;
XII. Elaborar
y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su
jurisdicción y otorgar licencias y autorizaciones de funcionamiento de los
giros sujetos a las Leyes y Reglamentos aplicables;
XIII.
Establecer la Unidad de Género como parte de la estructura del Órgano Político-
Administrativo correspondiente; así como formular y ejecutar programas de apoyo
a la participación a las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo
pudiendo coordinarse con otras instituciones, públicas o privadas, para la
implementación de los mismos. Estos programas deberán ser formulados
considerando las políticas generales que al efecto determine la Secretaría de
Gobierno;
XIV. Formular,
ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública de
XV. Establecer
y organizar un Comité de Seguridad Pública como instancia colegiada de consulta
y participación ciudadana en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVI. Ejecutar
las Políticas Generales de Seguridad Pública que al efecto establezca el Jefe
de Gobierno;
XVII. Emitir
opinión respecto al nombramiento del Jefe de Sector de Policía que corresponda
en sus respectivas jurisdicciones;
XVIII.
Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre la
actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad,
respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su
remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos;
XIX. Ordenar y
ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la
posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo
ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso;
XX. Proponer
la adquisición de reservas territoriales necesarias para el Desarrollo Urbano
de su territorio; y la desincorporación de inmuebles del Patrimonio del
Distrito Federal que se encuentren dentro de su demarcación territorial, de
conformidad con lo dispuesto por
XXI. Solicitar
al Jefe de Gobierno, a través de
XXII. Prestar
asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del
trabajo, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación
territorial;
XXIII.
Administrar los Juzgados Cívicos y los Juzgados del Registro Civil;
XXIV.
Coordinar con los organismos competentes la colaboración que les soliciten para
el proceso de regularización de la tenencia de la tierra;
XXV. Prestar
los servicios públicos a que se refiere esta Ley, así como aquellos que las
demás determinen, tomando en consideración la previsión de ingresos y
Presupuesto de Egresos del Ejercicio respectivo;
XXVI. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, y obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto y de los convenios correspondientes, en el mantenimiento de
aquellos de propiedad federal, que se encuentren dentro de su demarcación
territorial;
XXVII. Prestar
el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes,
vialidades y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia
competente;
XXVIII.
Proponer a
XXIX.
Autorizar, con base en las normas que al efecto expida
XXX. Ejercer
las funciones de vigilancia y verificación administrativa sobre el
funcionamiento y la observancia de las tarifas en los estacionamientos públicos
establecidos en su jurisdicción, así como aplicar las sanciones respectivas;
XXXI.
Rehabilitar y mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y mantener
bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a
su cargo, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, incluyendo la
instalación de bebederos de agua potable, y el mantenimiento a los ya
instalados en las escuelas del Distrito Federal, así como la construcción y
rehabilitación de espacios con la infraestructura humana, inmobiliaria y
material necesaria y adecuada destinados para
XXXII. Prestar
el servicio de alumbrado público en las vialidades, observando criterios
ambientales, en materia de sistemas de ahorro de energía y aprovechamiento de
energías renovables, y mantener sus instalaciones en buen estado y
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
Dependencia competente;
XXXIII.
Construir, rehabilitar y mantener los parques públicos que se encuentren a su
cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia
competente;
XXXIV.
Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar los mercados
públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
dependencia competente;
XXXV. Coadyuvar
con el Cuerpo de Bomberos y el de rescate del Distrito Federal, para la
prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la
vida y el patrimonio de los habitantes;
XXXVI. Prestar
en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes,
cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos
económicos;
XXXVII.
Proponer las modificaciones al Programa Delegacional y a los Programas
parciales de su demarcación territorial;
XXXVIII. Realizar
campañas de salud pública, en coordinación con las autoridades federales y
locales que correspondan;
XXXIX.
Coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y
con los particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales;
XL. Prestar el
servicio de información actualizada en materia de planificación, contenida en
el Programa Delegacional y en los Programas Parciales de su Demarcación
Territorial;
XLI.
Administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación
para el trabajo y los centros deportivos cuya administración no esté reservada
a otra unidad administrativa;
XLII. Efectuar
ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter
nacional o local, y organizar actos culturales, artísticos y sociales, así como
promover el deporte y el turismo, en coordinación con las áreas centrales
correspondientes;
XLIII.
Promover los valores de la persona y de la sociedad así como fomentar las
actividades que propendan a desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos
patrióticos de la población y el sentido de solidaridad social;
XLIV.
Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e
instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad;
XLV. Suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar,
otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de
carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su
competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las
Unidades Administrativas que les estén adscritas, con excepción de aquellos
contratos y convenios a que se refiere el artículo 20, párrafo primero de esta
Ley. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o
les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el
ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción;
XLVI.
Proponer, formular y ejecutar las medidas de modernización, simplificación y
desregulación administrativa, entre las que se incluya la habilitación de un
sistema de orientación, información y quejas a través de un servicio de
orientación telefónica y un portal de Internet, podrán asimismo habilitar la
apertura de cuentas en redes sociales de Internet a efecto de difundir la
información relativa a los servicios públicos y trámites administrativos que
les sean propios;
XLVII.
Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios
deteriorados y, en su caso, promover su incorporación al patrimonio cultural;
XLVIII.
Formular los Programas que servirán de base para la elaboración de su
anteproyecto de presupuesto;
XLIX.
Participar con propuestas para la elaboración del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal y en los Programas Especiales, que se discutan
y elaboren en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito
Federal;
L. Administrar
los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles asignados a
LI. Realizar
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas en general, dentro de su demarcación
territorial;
LII. Construir,
rehabilitar y mantener las vialidades secundarias, así como las guarniciones y
banquetas requeridas en su demarcación;
LIII.
Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de
velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base
en los lineamientos que determinen las dependencias centrales;
LIV. Planear,
programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las
Unidades Administrativas a ellos adscritas;
LV. Dictar las
medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades a ellos
adscritas y proponer al Jefe de Gobierno
LVI. Ejecutar
en su demarcación territorial programas de desarrollo social, con la
participación ciudadana, considerando las políticas y programas que en la
materia emita la dependencia correspondiente;
LVII.
Ejecutar, dentro de su demarcación territorial, programas de obras para el
abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado que
determine la comisión correspondiente, así como las demás obras y equipamiento
urbano que no estén asignadas a otras dependencias;
LVIII. Prestar
en su demarcación territorial, los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado que no estén asignados a otras dependencias o entidades, así
como analizar y proponer las tarifas correspondientes;
LIX. Presentar
a
LX. Promover
dentro del ámbito de su competencia, la inversión inmobiliaria, tanto del
sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;
LXI.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como la protección al ambiente desde su demarcación territorial, de
conformidad con la normatividad ambiental;
LXII.
Autorizar los informes preventivos, así como conocer y gestionar las
manifestaciones de impacto ambiental que en relación a construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
LXIII. Vigilar
y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia
ambiental, así como aplicar las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades o establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las
dependencias centrales, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable;
LXIV. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con
LXV. Promover
la educación y participación comunitaria, social y privada para la preservación
y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
LXVI. Ejecutar
el Sistema de Servicio Público de Carrera que se determine para las
delegaciones;
LXVII.
Ejecutar los Programas de simplificación administrativa, modernización y
mejoramiento de atención al público;
LXVIII.
Elaborar y ejecutar en coordinación con las dependencias competentes el
Programa de Protección Civil de
LXIX. Recibir,
evaluar y, en su caso, aprobar los programas internos y especiales de
Protección Civil en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
LXX. Vigilar y
verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia
de Protección Civil, así como aplicar las sanciones que correspondan, que no
estén asignados a otras dependencias;
LXXI.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de su jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los
programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e
inversión económica emitan las dependencias correspondientes;
LXXII.
Promover y coordinar la instalación, funcionamiento y seguimiento de los
Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales, apoyando iniciativas de
inversión para impulsar a los sectores productivos de su zona de influencia.
Asimismo, ejecutar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a
dichos Subcomités;
LXXIII.
Establecer y ejecutar en coordinación con
LXXIV.
Participar y colaborar con todas las dependencias en la formulación, planeación
y ejecución de los Programas correspondientes en el ámbito de la competencia de
dichas dependencias;
LXXV. Realizar
recorridos periódicos, audiencias públicas y difusión pública de conformidad
con lo establecido en el Estatuto de Gobierno y en
LXXVI.
Coordinar acciones de participación ciudadana en materia de prevención del
delito;
LXXVII.
Promover, coordinar y fomentar los Programas de salud, así como campañas para
prevenir y combatir la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o
desintegración familiar, en el ámbito de su competencia territorial, y
LXXVIII.
Verificar que de manera progresiva los cargos correspondientes a Direcciones
Generales y Direcciones de Área y homólogos, sean ocupados por mujeres, en
concordancia con el estipulado para el Jefe de Gobierno.
LXXIX.
Establecer la estructura organizacional de
LXXX. Opinar
sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en
LXXXI.
Proponer el Jefe de Gobierno, los proyectos de Programas Operativos Anuales y
de Presupuesto de
LXXXII.
Coadyuvar con la dependencia de la administración Pública del Distrito Federal
que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil
en
LXXXIII.-
Solicitar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la emisión de la
declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre en los términos de la
Ley de Protección Civil.
LXXXIV.-
Elaborar su respectivo Atlas de Riesgo Delegacional y mantenerlo actualizado.
LXXXV.- Las
demás que le atribuyan expresamente las Leyes y reglamentos.
TÍTULO TERCERO
DE
CAPÍTULO I
DE
Artículo 40.- Son organismos
descentralizados las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio,
cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas por Decreto del
Jefe de Gobierno o por Ley de
Artículo 41.- Para los efectos de
esta Ley, se consideran actividades prioritarias las relativas al desarrollo
económico y el empleo, con sujeción a las modalidades que dicte el interés
público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando
su conservación y el medio ambiente. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto
por los artículos 25, 26 y 28 de
Artículo 42.- Son empresas de
participación estatal mayoritaria de
Se asimilan a
las empresas de participación estatal mayoritaria, las Sociedades Civiles en
las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de
Artículo 43.- Los Fideicomisos
Públicos a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, son aquellos
contratos mediante los cuales
Artículo 44.- El Jefe de Gobierno
aprobará la participación del Gobierno de
Dicha
aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos
públicos. Las autorizaciones serán otorgadas por conducto de
Las Delegaciones
únicamente podrán participar en fideicomisos públicos previa autorización del
Jefe de Gobierno, y en estos
Las
delegaciones no podrán constituir ni participar en fideicomisos de carácter
privado.
Artículo 45.- A efecto de llevar la
operación de las entidades del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno las
agrupará por sectores, considerando el objeto de cada una de ellas y las
competencias que esta Ley atribuya a las dependencias de
Artículo 46.- Los Órganos de
Gobierno de las entidades estarán a cargo de la administración de los
organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal
mayoritaria, así como, en su caso, los Comités Técnicos de los Fideicomisos
Públicos, y deberán estar integrados mayoritariamente por servidores públicos
de
En los
Fideicomisos en los que participen las delegaciones el Jefe de Gobierno podrá
autorizar que la participación mayoritaria de servidores públicos de
Artículo 47.- Las entidades
paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su
objetivo, y de los objetivos y metas señalados en sus programas.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
Artículo 48.- Son organismos
descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por
esta Ley.
Artículo 49.- Cuando algún organismo
descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no
resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del interés público,
Artículo 50.- El Órgano de Gobierno
estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y
de sus respectivos suplentes. Será presidido por el titular de la coordinadora
de sector o por la persona que éste designe.
El cargo de
miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá
desempeñarse por medio de representantes.
Artículo 51.- En ningún caso podrán
ser miembros del Órgano de Gobierno:
I. El Director
General del organismo de que se trate;
II. Los
cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de
gobierno o con el Director General;
III. Las
personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;
IV. Las
personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer
el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, y
V. Los
Diputados a
Artículo 52.- El Órgano de Gobierno
se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto Orgánico de la
entidad sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. El propio Órgano de
Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más
uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean
representantes de
Las
resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el
presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 53.- El Director General
será designado por el Jefe de Gobierno o a indicación de éste a través del
Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal
nombramiento en la persona que reúna los requisitos que establece el artículo
103 del Estatuto de Gobierno.
Artículo 54.- Los Directores
Generales de los organismos descentralizados por lo que toca a su
representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en
otras Leyes, Ordenamientos o Estatutos, estarán facultados expresamente para:
I. Celebrar y
otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
II. Ejercer
las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que
requieran de autorización especial, según otras disposiciones Legales o
Reglamentarias con apego a esta Ley o a
III. Emitir,
avalar y negociar títulos de crédito;
IV. Formular
querellas y otorgar perdón;
V. Ejercitar y
desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
VI.
Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VII. Otorgar
poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas
las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y
validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al
mandatario por el Director General, y
VIII.
Sustituir y revocar poderes generales o especiales.
Los Directores
Generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI
y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el
Estatuto Orgánico que autorice el órgano de gobierno o equivalente.
CAPÍTULO III
DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
Artículo 55.- Son empresas de
participación estatal mayoritaria las que determina como tales esta Ley.
Artículo 56.- La organización,
administración y vigilancia de las empresas de participación estatal
mayoritaria sin perjuicio de lo dispuesto en
Artículo 57.- Cuando alguna empresa
de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto de constitución o
ya no resulte conveniente conservarla desde el punto de vista económico o del
interés público,
Artículo 58.- El Jefe de Gobierno,
por conducto de
Artículo 59.- Los Consejos de
Administración o sus equivalentes de las empresas de participación estatal
mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus Estatutos y en lo que no se oponga
con sujeción a esta Ley.
Los
integrantes de dicho órgano de gobierno que representen la participación de
Artículo 60.- El Consejo de
Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que señale en
los Estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año.
CAPÍTULO IV
DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo 61.- Los fideicomisos
públicos que se establezcan por
Los Comités
Técnicos y los Directores Generales de los Fideicomisos Públicos citados en
primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y
funcionamiento a las disposiciones que en ésta Ley se establecen para los
órganos de gobierno y para los Directores Generales, en cuanto sea compatible a
su naturaleza.
Artículo 62.- El Jefe de Gobierno, a
través de
Artículo 63.- Las instituciones
fiduciarias, a través del delegado fiduciario general, dentro de los seis meses
siguientes a la constitución o modificación de los Fideicomisos deberán someter
a la consideración de
Artículo 64.- Cuando por virtud de
la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la
institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común
acuerdo con la coordinadora de sector o con la delegación, según corresponda
instruirán al delegado fiduciario para:
I. Someter a
la previa consideración de
II. Consultar
con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en
las reuniones del Comité Técnico;
III. Informar
a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico, así
como al propio Comité Técnico;
IV. Presentar
a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación
financiera del Fideicomiso; y
V. Cumplir con
los demás requerimientos que de común acuerdo con la coordinadora de sector, o
con la delegación, según corresponda, le fije la fiduciaria.
Artículo 65.- En los contratos de
los fideicomisos se deberán precisar las facultades especiales, si las hubiere,
que en adición a las que establece esta Ley para los Órganos de Gobierno,
determine el Jefe de Gobierno para el Comité Técnico, indicando, en todo caso,
cuáles asuntos requieren de la aprobación del mismo, para el ejercicio de
acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose que las
facultades del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para
Cuando para el
cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos
urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si
no es posible reunir al comité técnico por cualquier circunstancia, la
institución fiduciaria procederá a consultar al Jefe de Gobierno a través del
coordinador de sector o de la delegación, según corresponda, quedando facultada
para ejecutar aquellos actos que este autorice.
Artículo 66.- En los contratos
constitutivos de Fideicomisos de
La facultad
del Jefe de Gobierno para revocar fideicomisos públicos, a que se refiere el
párrafo anterior, también deberá reservarse para el Jefe de Gobierno en los
contratos constitutivos de fideicomisos auxiliares de las delegaciones. El Jefe
de Gobierno podrá delegar esta facultad en los Jefes Delegacionales.
CAPÍTULO V
DE
Artículo 67.- Las entidades
paraestatales del Distrito Federal, para su desarrollo y operación, deberán
sujetarse al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, a los
Programas Sectoriales e Institucionales que se deriven del mismo y a las
asignaciones de gasto y financiamiento autorizados. Dentro de estas directrices
y conforme al Sistema de Planeación y a los lineamientos que en materia de
programación, gasto, financiamiento, control y evaluación, se establezcan en el
Reglamento correspondiente, formularán sus programas institucionales a corto,
mediano y largo plazo.
Artículo 68.- Las entidades
paraestatales formularán sus presupuestos a partir de sus Programas Anuales y
se sujetarán a los lineamientos que en materia de gasto establezca la
legislación correspondiente.
Artículo 69.- La entidad paraestatal
manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos
administrativos, y en lo que corresponde a la recepción de subsidios y
transferencias, los recibirá de
Artículo 70.- Los Órganos de
Gobierno de las entidades paraestatales tendrán como atribuciones indelegables
las siguientes:
I. Establecer
las Políticas Generales y definir las prioridades a las que se sujetará
II. Aprobar
los Programas y Presupuestos de
III. Aprobar
los precios o ajustes de los bienes y servicios que produzcan o preste la
entidad, atendiendo a los lineamientos que establezca
IV. Aprobar la
concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos
internos y externos, así como observar las Leyes, y Reglamentos; y, los
lineamientos que dicten las autoridades competentes en la materia;
V. Expedir las
normas o bases generales sobre las que el Director General pueda disponer de
los activos fijos de
VI. Aprobar
anualmente, previo informe de los Comisarios y Dictamen de los Auditores
Externos, los estados financieros de la entidad;
VII. Aprobar,
de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables, las Políticas, Bases y
Programas Generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos
que deba celebrar la entidad con terceros en obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
VIII. Aprobar
la estructura básica de la organización de la entidad y las modificaciones que
procedan a la misma; y, el Estatuto Orgánico correspondiente, tratándose de
organismos descentralizados;
IX. Proponer
al Jefe de Gobierno los convenios de fusión con otras entidades;
X. Autorizar
la creación de Comités o Subcomités de apoyo;
XI. Nombrar y
remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la
entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la
de aquél, y aprobar la fijación de sueldos y prestaciones;
XII. Nombrar y
remover, a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la entidad, al
Secretario quien podrá o no ser miembro del mismo y al Prosecretario, en su
caso, y
XIII. Aprobar
la constitución de reservas y la aplicación de las utilidades de las empresas
de participación estatal mayoritaria. En los casos de excedentes económicos de
los organismos descentralizados, proponer la constitución de reservas y su
aplicación, para su determinación por el Jefe de Gobierno.
Artículo 71.- Serán facultades y
obligaciones de los Directores Generales de las entidades las siguientes:
I. Administrar
y representar legalmente a
II. Formular
los Programas Institucionales y los presupuestos de la entidad y presentarlos
ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes;
III. Formular
los programas de organización, reorganización y/o modernización de
IV. Establecer
los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz;
V. Establecer
los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos
propuestos;
VI. Establecer
sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos
financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o
prestación de los servicios de
VII.
Establecer y mantener un Sistema de Estadísticas que permita determinar los
indicadores de gestión de
VIII.
Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las
actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el Reglamento
correspondiente;
IX. Ejecutar
los acuerdos del Órgano de Gobierno;
X. Suscribir,
en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones
laborales de la entidad con sus trabajadores, y
XI. Las que se
señalen en otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones
administrativas aplicables.
Artículo 72.- El órgano de
vigilancia de las entidades paraestatales estará integrado por un Comisario
Público Propietario y un Suplente, designados por
Artículo 73.- Los órganos de
gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera
en que las estrategias básicas sean conducidas. Deberán atender los informes
que en materia de control y auditoría les sean turnados, y vigilarán las
medidas correctivas que fueren necesarias.
Artículo 74.- Los órganos internos
de control de las entidades paraestatales estarán adscritos jerárquica, técnica
y funcionalmente a
PRIMERO.- El presente
Decreto se publicará en
SEGUNDO.- Se abroga
TERCERO.- Lo dispuesto
en el artículo 38 de esta Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo
décimo transitorio del Decreto de Reformas a
CUARTO.- Las nuevas
atribuciones que se señalan a las delegaciones en el artículo 39 fracciones IV,
XIII, XIV, XV, XVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, LII, LIII, LVII, LVIII,
LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXIX y LXX, relacionadas con las materias de uso
del suelo, seguridad pública, participación de la mujer, transportes y
vialidad, limpia, alumbrado público en vialidades, estacionamientos, abastecimiento
de agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado, medio ambiente y
protección civil, entrarán en vigor el 1º de abril de 1999.
QUINTO.- Se derogan
los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y demás disposiciones relativas al Instituto
de Servicios de Salud del Distrito Federal señalados en
SEXTO.- Hasta en
tanto no se emita el nuevo Reglamento Interior de
SÉPTIMO.- Las referencias
hechas a
OCTAVO.- Los recursos
humanos, materiales y financieros con que cuentan las actuales áreas que deban
cambiar de adscripción, se transferirán respetando los derechos laborales de
los trabajadores.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE
PRIMERO.- El presente
decreto entrara en vigor a los quince días de su publicación en
SEGUNDO.- Por ser de interés
general, publíquese en el Diario Oficial de
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 15 Y UN ARTÍCULO 32 BIS Y SE
REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales
siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley del Instituto de Cultura de
la Ciudad de México pu blicada el 31 de diciembre de 1999 en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
TERCERO.- Dentro del plazo señalado en el artículo
primero transitorio de este decreto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
por conducto de la Secretaría de Finanzas, Desarrollo Social, y Oficialía
Mayor, instrumentará los actos jurídico-administrativos que sean necesarios
para la extinción del organismo público descentralizado denominado Instituto de
Cultura de la Ciudad de México y para la asignación de los recursos humanos,
financieros y materiales que integran su patrimonio a la Secretaría de Cultura
del Distrito Federal para el cumplimiento de sus atribuciones. En la
transferencia de los recursos humanos deberán respetarse los derechos laborales
de los trabajadores.
CUARTO.- Las atribuciones establecidas en otras leyes
para el Instituto de Cultura de la Ciudad de México y para la Secretaría de
Desarrollo Social en materia de cultura, se entenderán conferidas a la
Secretaría de Cultura a partir de la entrada en vigor de este decreto.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2002.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La Administración Pública del Distrito
Federal realizará los actos jurídico-administrativos que sean necesarios para
transferir a la Secretaría del Medio Ambiente los recursos humanos, materiales
y financieros con los que cuentan actualmente las unidades administrativas
adscritas a la Secretaría de Desarrollo Social, encargadas de la
administración, coordinación y operación de los zoológicos del Distrito
Federal, respetando los derechos laborales.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2002.
ÚNICO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
PRIMERO.- El presente decreto
entrará en vigor al siguiente día de su publicación en
TRANSITORIOS
DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS
PÁRRAFOS SEGUNDO, SEXTO, UNDÉCIMO, DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO
11 DE
PRIMERO.- Túrnese al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en
SEGUNDO.- El presente
Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en
TERCERO.- Inscríbase el
Decreto y sus anexos en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano y en el Registro Público de
CUARTO.- Los órganos
político-administrativos cuyos límites territoriales se modifican, contarán con
un término de 180 días naturales contados a partir de la publicación del
presente decreto, para trasladar los archivos, documentos y/o procedimientos a
la delegación correspondiente.
QUINTO.- Hágase del
conocimiento el presente decreto al Instituto Federal Electoral, al Instituto
Electoral del Distrito Federal, a
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA Y ADICIONA
PRIMERO.- Remítase al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y publicación
en
SEGUNDO.- Las presentes
reformas entrarán en vigor a los treinta días naturales siguientes de su
publicación en
TRANSITORIOS
DEL
DECRETO DE REFORMAS A
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
TERCERO.- Solicítesele al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, se lleven a cabo las modificaciones necesarias al Reglamento Interior
de
CUARTO.-
De conformidad con los términos establecidos en
QUINTO.-
Para el caso de las Delegaciones cuyo proceso de revisión a sus programas de desarrollo urbano versión 1997,
que aún tengan pendiente la elaboración del proyecto respectivo,
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE
PRIMERO.- Publíquese en
SEGUNDO.- Las presentes reformas y
adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
TERCERO.- El personal que de una dependencia que, en
aplicación del presente decreto, se transfiera a otra, en ninguna forma
resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación
laboral con la administración pública local del Distrito Federal. Si por
cualquier circunstancia algún grupo de trabajadores resultare afectado con la
aplicación del presente Decreto, se dará previamente intervención a
CUARTO.- Cuando alguna Unidad Administrativa de las
establecidas por las leyes anteriores a la vigencia del presente decreto pase,
con motivo de éste, a otra Dependencia, el traspaso se hará incluyendo al
personal de servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,
maquinaria, archivos y en general, el equipo que
QUINTO.- Los asuntos que con
motivo del presente Decreto deban pasar de una dependencia a otra, permanecerán
en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las Unidades
Administrativas que los tramiten se incorporen a
SEXTO.- El Titular de
TRANSITORIOS DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA
PRIMERO.- Publíquese en
SEGUNDO.- Las presentes reformas
y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
TRANSITORIOS
DEL
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFO PRIMERO Y LAS
FRACCIONES XII Y XIII DE
PRIMERO.- Publíquese en
SEGUNDO.- El presente
decreto entrará en vigor simultáneamente con
TERCERO.-
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA
PRIMERO.- Publíquese en
SEGUNDO.- El presente
decreto y las modificaciones que en este se contienen entrará en vigor el
primero de enero del año 2008.
TERCERO.- Se derogan
todas aquellas disposiciones que se contrapongan a las aquí reformadas.
CUARTO.-
QUINTO.- El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, en el Presupuesto de Egresos, hará las adecuaciones
necesarias a fin de que
TRANSITORIOS
DEL
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA
PRIMERO. La presente
reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
SEGUNDO. A más tardar en 90
días deberán actualizarse las disposiciones reglamentarias para dar
cumplimiento a esta reforma.
TRANSITORIOS
DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA
PRIMERO. El Presente
decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en
SEGUNDO. Publíquese en
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE
PRIMERO.- El presente
decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en
SEGUNDO.- Se derogan
todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Las referencias hechas
en otros ordenamientos legales a
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA
PRIMERO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
SEGUNDO.- El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal deberá instrumentar anualmente en
TERCERO.- Se derogan todas las
disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente reforma.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
PRIMERO.- Publíquese en
SEGUNDO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
TERCERO.- Inscríbase en
el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y Vivienda y en el
Registro Público de
CUARTO.- Los órganos
político-administrativos cuyos límites territoriales se modifican, contarán con
un término de 180 días naturales, contados a partir de la publicación del
presente decreto, para trasladar los archivos, documentos y/o procedimientos a
la delegación correspondiente.
QUINTO.- Se derogan aquellas
disposiciones jurídicas que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
PRIMERO. Publíquese en
el Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de
SEGUNDO. El presente
Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes a los de su publicación
en
TERCERO. Los Órganos
Político-Administrativos y
Durante ese
lapso los interesados en realizar el aviso de declaración de apertura u obtener
una licencia de funcionamiento deberán acreditar que el uso de suelo permite el
desarrollo de su actividad, estando obligados a acompañar a su formato,
original o copia certificada por
I.
Certificación de zonificación para uso específico; o
II.
Certificación de zonificación para usos del suelo permitidos; o
III.
Certificación de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.
El uso del
suelo que se deberá acreditar es el correspondiente al giro mercantil
principal, de conformidad con
CUARTO. Los titulares
de los establecimientos mercantiles que actualmente operen como cine sin venta
de bebidas alcohólicas podrán realizar la venta de bebidas alcohólicas, de
conformidad con la licencia con la que venían operando.
Igualmente, a
aquellos que operaban con licencia tipo B les será sustituida por
QUINTO. El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal deberá emitir el Reglamento de la presente ley y
adecuarlo a los reglamentos de las leyes inherentes en un plazo que no exceda los
60 días contabilizados a partir de su publicación.
SEXTO.- Cuando en
otros ordenamientos legales se haga referencia a
SÉPTIMO.- Se abroga
OCTAVO.- Los
procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
decreto, se substanciarán de conformidad con la ley vigente al momento de su
inicio.
NOVENO.- Los establecimientos
mercantiles que actualmente para su funcionamiento cuentan con licencia de
funcionamiento ya sea tipo “A”, o tipo “B” y requieran de Licencia de
Funcionamiento ordinaria o especial según corresponda, al momento de la
revalidación se les sustituirá por el tipo de licencia según atañe.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
PRIMERO.- La presente
Ley entrará en vigor el 1 de abril de 2009. Para su mayor difusión, publíquese
en el Diario Oficial de
SEGUNDO.-
TERCERO.- Se derogan
todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
CUARTO.- Se otorga al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal un plazo de 60 días naturales a partir de la
publicación del presente decreto a efecto de que emita el Reglamento, los
lineamientos y los formatos correspondientes que permitan la operatividad de la
presente Ley.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
PRIMERO. Publíquese el
presente Decreto en
SEGUNDO. El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 20 DE DICIEMBRE DE 2010.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero
de 2011.
SEGUNDO.- El Gobierno del Distrito Federal publicará el
Programa General de Protección Civil del Distrito Federal en un plazo no mayor
a 60 días posteriores a la publicación del presente decreto.
TERCERO.- El Gobierno del Distrito Federal expedirá las
Reglas de Operación y Lineamientos a que hace referencia el presente decreto
sin que la publicación exceda el 1 de enero de 2011.
CUARTO.- A partir del ejercicio fiscal 2011, el Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal contemplará los recursos necesarios para la
operación del Fondo de Desastres y del Fondo Preventivo de Desastres Naturales.
QUINTO.- El Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
contemplará para el ejercicio fiscal 2011, por única ocasión, los recursos
necesarios para la creación y operación del Fideicomiso Preventivo de
Desastres.
SEXTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL
Y DEL SERVICIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO
FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE DICIEMBRE DE 2010.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a
partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en
la fracción VI del artículo 10 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, esta
Asamblea Legislativa sujeto a disponibilidad presupuestal, deberá incluir en el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal inmediato a la
aprobación de la presente reforma, una partida especial para que las delegaciones
políticas cumplan con las disposiciones relativas al establecimiento de
sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de
la energía solar, en mobiliario destinado al servicio de alumbrado público.
Cada año, sujeto a disponibilidad
presupuestal se deberá asignar una partida especial en el Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, para el establecimiento de sistemas de ahorro de
energía ó tecnologías que aprovechen la energía solar, a que se refiere la
fracción VI del artículo 10 de la presente reforma en la Ley Ambiental del
Distrito Federal.
Durante el primer año, cuando haya
presupuesto asignado, las demarcaciones procurarán cambiar el 15 por ciento del
mobiliario por sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que permitan el
aprovechamiento de la energía solar; asimismo, tendrán que cambiar anualmente
el 10 por ciento de su mobiliario hasta llegar sucesivamente a la totalidad en
la demarcación.
Las Delegaciones presentaran con 6 meses de
anticipación en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente estos
programas a su aprobación.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE JUNIO DE
2011.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día
diecinueve de junio de dos mil once.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE FIRMA
ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE AGOSTO DE 2011.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO.- Cada uno de los Entes Públicos
habilitará los portales de internet, contemplados por el presente decreto, o en
su caso modificar los existentes, en un plazo máximo de doce meses a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto. Las entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal deberán enviar la información de los servicios
públicos y trámites administrativos de su competencia a la Contraloría General
del Distrito Federal, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto.
CUARTO.- La Contraloría General del Distrito
Federal deberá habilitar el portal de Internet denominado “Gobierno en línea
2.0”, en un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
QUINTO.-
El
Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal deberá elaborar, en un
plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, un estudio con recomendaciones sobre el uso de redes sociales en el
Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23 QUATER DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2011.
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26
DE ENERO DE 2012.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE MAYO DE
2012.
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA
FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15
DE MAYO DE 2012.
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Los Titulares de cada Órgano
Político-Administrativo de cada demarcación territorial, contarán con un plazo
de 120 días naturales a partir de la vigencia del presente decreto para
instalar la Unidad de Género respectiva.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA
FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30
DE MAYO DE 2012.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto para su mayor
difusión en dos diarios de circulación nacional.
TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA
FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE
MAYO DE 2012.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE JULIO DE
2012.
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 05 de
Julio de 2012.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2013.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Se ordena su
publicación en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto de Ciencia y
Tecnología del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el día 1 de junio de 2007, así como sus Reformas y se derogan las
disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.
TERCERO. Todos los recursos humanos, materiales y
financieros con que cuente el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito
Federal así como las atribuciones que la Ley del Instituto de Ciencia y
Tecnología del Distrito Federal le confiere al referido Instituto, se
transferirán a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito
Federal en los términos de la normatividad aplicable.
En la transferencia de los
recursos humanos del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal a
la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, se garantizarán y protegerán
sus derechos laborales en los términos de las leyes aplicables en la materia.
CUARTO.- Todos los asuntos en trámite que competan al
Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal serán atendidos hasta su
conclusión por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito
Federal.
QUINTO.- Los programas, planes, beneficios, estímulos,
propuestas o cualquier asunto de política pública iniciado por el Instituto de
Ciencia y Tecnología del Distrito Federal serán continuados por la Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.
SEXTO.- El Jefe de Gobierno contará hasta con 120 días
naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para
expedir las normas reglamentarias correspondientes y en ellas se deberá
observar el plazo para la instalación y operación de los Comités Delegacionales
a los que alude el artículo 17 de esta Ley.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 15 DE ENERO DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Las referencias hechas en otros ordenamientos legales a la Contraloría
General respecto a las materias que por virtud de este decreto dejan de ser de
su competencia, se entenderán hechas a la Oficialía Mayor a partir de su
entrada en vigor.
CUARTO.- El personal que, en ejecución del presente decreto, deba ser transferido
de una dependencia a otra, no resultará afectado en los derechos que hubiera
adquirido en virtud de su relación laboral con la Administración Pública del
Distrito Federal.
QUINTO.- En la transferencia de las unidades administrativas que por la ejecución
del presente decreto deban pasar de una dependencia a otra, se incluirá al
personal de servicio, mobiliario, equipo, instrumentos, vehículos, maquinaria,
aparatos, archivos y, en general, todos los efectos y dispositivos que se
utilicen para la atención de los asuntos a su cargo, así como los recursos
presupuestales correspondientes.
SEXTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren
en trámite y deban ser atendidos por las unidades administrativas objeto de
transferencia, serán resueltos por la dependencia que los recibe, dentro de los
plazos establecidos al efecto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE
ABRIL DE 2014.
PRIMERO.- La participación equitativa del 50% en cargos
públicos de mujeres y hombres, a la que se refiere el artículo 17, se dará de
manera progresiva hasta que se complete en su totalidad para el inicio del
ejercicio fiscal 2019.
SEGUNDO.- La participación equitativa del 50% en cargos
públicos de mujeres y hombres, a la que se refiere el artículo 39, se dará de
manera progresiva hasta que se complete en su totalidad para el inicio del
ejercicio fiscal 2016.
TRANSITORIOS DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 23 TER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JULIO DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- El Presente decreto entrará en vigor al siguiente
día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que
resulten contrarias al contenido del presente decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE JULIO DE 2014.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TECERO.- La Secretaría de Movilidad, ejercerán las
atribuciones y facultades conferidas a la ex Secretaría de Transporte y
Vialidad, así como sus obligaciones.
CUARTO.- El Jefe de Gobierno tendrá ciento ochenta días
hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las
adecuaciones necesarias al Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal y demás ordenamientos vinculados.
QUINTO.- Las menciones que en otras Leyes y disposiciones se
refieran a la Secretaría de Transportes y Vialidad, se entenderán realizadas a
la Secretaría de Movilidad.
SEXTO.- Los logotipos, formatos, formas valoradas para
trámites, leyendas, y demás insumos con el imagotipo
de la Secretaría de Transportes y Vialidad, se seguirán utilizando hasta que se
agoten, en todo caso, el plazo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2014.
SÉPTIMO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que
contravengan el contenido del presente decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY PARA EL DESARROLLO
DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO Y DE LA LEY DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE AGOSTO DE 2014.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día
siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en el Diario oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que
resulten contrarias al contenido del presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO PENAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO
FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL
DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY
DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL
DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN
EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN
DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL
DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO
FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO
FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO
FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL
INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO
FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL;
LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO
FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL;
LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL
DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA
LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA
PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE
TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS
ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY QUE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO
ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente
Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la
Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de
Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas
y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y
22 de agosto del 2014.
TERCERO.- Los asuntos
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se
tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.
CUARTO.- La reforma al
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en
que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO
FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2015.
PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y para mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Dentro de los treinta días hábiles a la promulgación del presente
Decreto, la Secretaría de Finanzas y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México
publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el formato a que hace
referencia el presente Decreto.
TERCERO.- Hasta en tanto no se realice el ajuste correspondiente al Arancel de
Notarios del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto en la fracción V del
Artículo 35 de dicho Arancel.
CUARTO.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE JUNIO DE
2015.
PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE PROTECCIÓN Y
FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2015.
PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- EL presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan a la presente reforma.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
FEDERAL Y DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE NOVIEMBRE
DE 2015.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación.