PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE ENERO DE 2016.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
ACUERDO
POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL “SAS”.
MIGUEL
ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los
artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 8º, fracción II,
12, fracciones I, II, IV y V, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 2º, 5º, 12, 14, 15, fracción VI y 28, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción VI numeral 1º y 33
bis, fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, y 1º, fracción I y XVI, 5, 9, 10, fracción VII de la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que de
acuerdo con la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos del año
2011, todas las autoridades están obligadas en el ámbito de sus competencias, a
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, prevé, entre
otros, el establecimiento de estrategias, objetivos, prioridades, metas
generales y bases de coordinación, con la finalidad de tener un gobierno que
garantice el pleno cumplimiento de los derechos humanos a todas las personas,
así como el orden, la paz, la tranquilidad, la equidad y la igualdad, para
generar condiciones favorables para el desarrollo personal, social, político y
económico.
Que el 26
de agosto de 2014, se firmó el Convenio de Concertación entre la Secretaría de
Desarrollo Social del Distrito Federal y las ciudadanas Natalia Eugenia
Callejas Guerrero, Mónica Gaspar de Alba Gironella,
María del Rosario Mijangos Peña y Areli Rojas Rivera; con el objeto de
establecer las bases de coordinación y colaboración para la implementación de la
Acción Institucional denominada “Alerta Plateada”, a fin de prevenir el extravío
de Adultos Mayores, ayudar a su localización y
reintegración al seno familiar, mediante el otorgamiento de una “Pulsera” con
un código de identificación personal y un número telefónico de reporte.
Que el 01
de septiembre de 2014, se firmó un Convenio de Colaboración Interinstitucional
entre la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, con la
intervención del Instituto para la Atención de Adultos Mayores (IAAM) y el
Servicio Público de Localización
Telefónica (LOCATEL); la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
(SSPDF) y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF),
asistida por la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a
la Comunidad; con el objeto de establecer las bases de coordinación y
colaboración en la operación de la Acción Institucional denominada “Alerta
Plateada”.
Que es
necesario implementar un mecanismo de localización, ágil y eficiente con la
finalidad de atender situaciones de emergencia y/o extravío de los habitantes de
la Ciudad de México.
Por lo
anterior, he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL “SAS”.
PRIMERO.- Como una
ampliación de la Acción Institucional denominada: “Alerta Plateada”, se crea el
Sistema de Alerta Social “SAS”, que estará a cargo de la Secretaría de
Desarrollo Social, con el fin de actuar de manera preventiva y atender las
situaciones de emergencia y/o extravío de habitantes de la Ciudad de México;
para contribuir a su localización y/o vinculación con las personas responsables
de los mismos, a través de la entrega de una pulsera o accesorio que contendrá
un código de identificación personal y números telefónicos de reporte.
El
registro en el Sistema será absolutamente voluntario y partirá siempre de la
manifestación libre e informada de la persona para pertenecer al mismo, quien
de manera clara expresará su voluntad, teniendo derecho en todo momento a que
esta sea respetada.
SEGUNDO.- Para
efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
Consejo
Ciudadano: El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de
Justicia del Distrito Federal.
IAAM: El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del
Distrito Federal.
INDEPEDI: El Instituto para la
Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito
Federal.
LOCATEL: El Servicio Público
de Localización Telefónica.
Procuraduría: La Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal.
Secretaría: La Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal.
Sistema: El Sistema Alerta
Social.
Subsecretaría: La Subsecretaría de
Participación Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Social.
Red Ciudadana: Ciudadanos que cuentan
con redes sociales y sitios de internet.
TERCERO.- Para el diseño e
implementación del Sistema, la Subsecretaría se coordinará con:
a) LOCATEL;
b) El Consejo
Ciudadano;
c) El INDEPEDI;
d) El IAAM;
e) La Secretaría;
f) La Procuraduría, y
g) La Red Ciudadana.
CUARTO.- La Subsecretaría y
el IAAM, en el ámbito de sus atribuciones, serán las encargadas de dar
seguimiento a las solicitudes de registro que recabe LOCATEL, el Consejo
Ciudadano, INDEPEDI y el IAAM; asimismo será responsabilidad de la
Subsecretaría integrar un padrón de las personas que se incorporen al Sistema
Alerta Social, de conformidad con las disposiciones que señale el convenio de
colaboración, que para tal efecto se celebre.
Las personas
interesadas en formar parte del Sistema podrán solicitar su registro a los
teléfonos de LOCATEL o del Consejo Ciudadano, siendo el único requisito vivir
en la CDMX.
En caso de tratarse de
menores de edad, personas con alguna discapacidad sujetas
a estado de interdicción y personas adultas mayores deberá considerar lo
siguiente:
a) Tratándose de
menores de edad, el trámite lo realizará la persona a quien le corresponde
ejercer la patria potestad o en su defecto, la tutela o custodia;
b) Tratándose de
personas con alguna discapacidad el trámite lo realizarán ellas mismas;
tratándose de aquellas que se encuentren sujetas a estado de interdicción,
podrán ser apoyadas por su tutor legal, quien siempre tomará en cuenta la
voluntad de la persona para ingresar al Sistema y contar con la pulsera o
accesorio respectivo.
c) Tratándose de
personas adultas mayores, el trámite lo realizarán ellas mismas acorde con su
capacidad legal, o en su caso la persona que esté interesada en que el adulto
mayor forme parte del Sistema.
El padrón referido
contendrá; cuando menos la siguiente información:
1. Nombre, domicilio,
fecha de nacimiento y teléfono de la persona a registrar;
2. Nombre, teléfono y
domicilio de las personas que se designen como contacto en caso de emergencia
y/o extravío;
Existirá un apartado
de observaciones en donde se podrán anotar los datos necesarios para la
identificación y tratamiento de la persona registrada.
Para efectos de la
operación del Sistema y acorde con las necesidades de consulta, el padrón será
compartido con LOCATEL y el Consejo Ciudadano.
Los datos descritos
anteriormente, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal.
QUINTO.- En caso de emergencia
y/o extravío de algún habitante de la CDMX registrado en el Sistema, cualquier
persona podrá comunicarse a los teléfonos de LOCATEL o del Consejo Ciudadano, y
proporcionar los datos que se encuentren en la pulsera o accesorio
proporcionados; deberán mencionar el código de identificación personal
contenido en la misma y hacer referencia a la situación de emergencia y/o
extravío de que se trate.
SEXTO.- Una vez recibido el
reporte, LOCATEL o el Consejo Ciudadano según sea el caso, comunicarán de
inmediato la emergencia y/o extravío a la persona registrada como contacto en
el padrón; asimismo, informará a las autoridades competentes para que procedan
de conformidad a sus normas y lineamientos vigentes. Para los casos de
emergencia y/o extravío de personas adultas mayores se compartirá la
información con la Red Ciudadana para su monitoreo en sus redes sociales y
sitios de internet.
SÉPTIMO.- La actuación y
mecanismos de colaboración de las instancias participantes se especificarán en
los Convenios de Concertación y Colaboración que se suscriban para tal efecto.
OCTAVO.- Lo no previsto en este
Acuerdo para el debido funcionamiento del Sistema; será resuelto por la
Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal a través de la
Subsecretaría en coordinación con LOCATEL, el Consejo Ciudadano, el INDEPEDI,
el IAAM, la Secretaría, la Procuraduría y la Red Ciudadana.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los Convenios de
Concertación y Colaboración deberán firmarse en un plazo no mayor a diez días
hábiles, contados a partir de la publicación del presente acuerdo.
TERCERO.- El presente acuerdo
entrará en vigor al día siguiente su publicación.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los seis días del mes de enero de dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.