PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE ENERO DE 2016.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL “SAS”.

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 8º, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y V, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5º, 12, 14, 15, fracción VI y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción VI numeral 1º y 33 bis, fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 1º, fracción I y XVI, 5, 9, 10, fracción VII de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de acuerdo con la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011, todas las autoridades están obligadas en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, prevé, entre otros, el establecimiento de estrategias, objetivos, prioridades, metas generales y bases de coordinación, con la finalidad de tener un gobierno que garantice el pleno cumplimiento de los derechos humanos a todas las personas, así como el orden, la paz, la tranquilidad, la equidad y la igualdad, para generar condiciones favorables para el desarrollo personal, social, político y económico.

 

Que el 26 de agosto de 2014, se firmó el Convenio de Concertación entre la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal y las ciudadanas Natalia Eugenia Callejas Guerrero, Mónica Gaspar de Alba Gironella, María del Rosario Mijangos Peña y Areli Rojas Rivera; con el objeto de establecer las bases de coordinación y colaboración para la implementación de la Acción Institucional denominada “Alerta Plateada”, a fin de prevenir el extravío de Adultos Mayores, ayudar a su localización y reintegración al seno familiar, mediante el otorgamiento de una “Pulsera” con un código de identificación personal y un número telefónico de reporte.

 

Que el 01 de septiembre de 2014, se firmó un Convenio de Colaboración Interinstitucional entre la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, con la intervención del Instituto para la Atención de Adultos Mayores (IAAM) y el Servicio Público  de Localización Telefónica (LOCATEL); la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), asistida por la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad; con el objeto de establecer las bases de coordinación y colaboración en la operación de la Acción Institucional denominada “Alerta Plateada”.

 

Que es necesario implementar un mecanismo de localización, ágil y eficiente con la finalidad de atender situaciones de emergencia y/o extravío de los habitantes de la Ciudad de México.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el presente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL “SAS”.

 

PRIMERO.- Como una ampliación de la Acción Institucional denominada: “Alerta Plateada”, se crea el Sistema de Alerta Social “SAS”, que estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, con el fin de actuar de manera preventiva y atender las situaciones de emergencia y/o extravío de habitantes de la Ciudad de México; para contribuir a su localización y/o vinculación con las personas responsables de los mismos, a través de la entrega de una pulsera o accesorio que contendrá un código de identificación personal y números telefónicos de reporte.

 

El registro en el Sistema será absolutamente voluntario y partirá siempre de la manifestación libre e informada de la persona para pertenecer al mismo, quien de manera clara expresará su voluntad, teniendo derecho en todo momento a que esta sea respetada.

 

SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

 

Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal.

 

IAAM: El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Distrito Federal.

 

INDEPEDI: El Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.

 

LOCATEL: El Servicio Público de Localización Telefónica.

 

Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

 

Sistema: El Sistema Alerta Social.

 

Subsecretaría: La Subsecretaría de Participación Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Social.

 

Red Ciudadana: Ciudadanos que cuentan con redes sociales y sitios de internet.

 

TERCERO.- Para el diseño e implementación del Sistema, la Subsecretaría se coordinará con:

 

a) LOCATEL;

 

b) El Consejo Ciudadano;

 

c) El INDEPEDI;

 

d) El IAAM;

 

e) La Secretaría;

 

f) La Procuraduría, y

 

g) La Red Ciudadana.

 

CUARTO.- La Subsecretaría y el IAAM, en el ámbito de sus atribuciones, serán las encargadas de dar seguimiento a las solicitudes de registro que recabe LOCATEL, el Consejo Ciudadano, INDEPEDI y el IAAM; asimismo será responsabilidad de la Subsecretaría integrar un padrón de las personas que se incorporen al Sistema Alerta Social, de conformidad con las disposiciones que señale el convenio de colaboración, que para tal efecto se celebre.

 

Las personas interesadas en formar parte del Sistema podrán solicitar su registro a los teléfonos de LOCATEL o del Consejo Ciudadano, siendo el único requisito vivir en la CDMX.

 

En caso de tratarse de menores de edad, personas con alguna discapacidad sujetas a estado de interdicción y personas adultas mayores deberá considerar lo siguiente:

 

a) Tratándose de menores de edad, el trámite lo realizará la persona a quien le corresponde ejercer la patria potestad o en su defecto, la tutela o custodia;

 

b) Tratándose de personas con alguna discapacidad el trámite lo realizarán ellas mismas; tratándose de aquellas que se encuentren sujetas a estado de interdicción, podrán ser apoyadas por su tutor legal, quien siempre tomará en cuenta la voluntad de la persona para ingresar al Sistema y contar con la pulsera o accesorio respectivo.

 

c) Tratándose de personas adultas mayores, el trámite lo realizarán ellas mismas acorde con su capacidad legal, o en su caso la persona que esté interesada en que el adulto mayor forme parte del Sistema.

 

El padrón referido contendrá; cuando menos la siguiente información:

 

1. Nombre, domicilio, fecha de nacimiento y teléfono de la persona a registrar;

 

2. Nombre, teléfono y domicilio de las personas que se designen como contacto en caso de emergencia y/o extravío;

 

Existirá un apartado de observaciones en donde se podrán anotar los datos necesarios para la identificación y tratamiento de la persona registrada.

 

Para efectos de la operación del Sistema y acorde con las necesidades de consulta, el padrón será compartido con LOCATEL y el Consejo Ciudadano.

 

Los datos descritos anteriormente, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

 

QUINTO.- En caso de emergencia y/o extravío de algún habitante de la CDMX registrado en el Sistema, cualquier persona podrá comunicarse a los teléfonos de LOCATEL o del Consejo Ciudadano, y proporcionar los datos que se encuentren en la pulsera o accesorio proporcionados; deberán mencionar el código de identificación personal contenido en la misma y hacer referencia a la situación de emergencia y/o extravío de que se trate.

 

SEXTO.- Una vez recibido el reporte, LOCATEL o el Consejo Ciudadano según sea el caso, comunicarán de inmediato la emergencia y/o extravío a la persona registrada como contacto en el padrón; asimismo, informará a las autoridades competentes para que procedan de conformidad a sus normas y lineamientos vigentes. Para los casos de emergencia y/o extravío de personas adultas mayores se compartirá la información con la Red Ciudadana para su monitoreo en sus redes sociales y sitios de internet.

 

SÉPTIMO.- La actuación y mecanismos de colaboración de las instancias participantes se especificarán en los Convenios de Concertación y Colaboración que se suscriban para tal efecto.

 

OCTAVO.- Lo no previsto en este Acuerdo para el debido funcionamiento del Sistema; será resuelto por la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal a través de la Subsecretaría en coordinación con LOCATEL, el Consejo Ciudadano, el INDEPEDI, el IAAM, la Secretaría, la Procuraduría y la Red Ciudadana.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los Convenios de Concertación y Colaboración deberán firmarse en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la publicación del presente acuerdo.

 

TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente su publicación.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de enero de dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.