PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE ENERO DE 2015.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A TODAS LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL A CONTRIBUIR, FORTALECER Y FOMENTAR LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 52, 67, fracción II y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 7, 12, 14, párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal ; 14, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 5, 8, 9 y 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ; 5 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.

 

Que el Jefe de Gobierno es el titular de la Administración Pública del Distrito Federal, y le corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, que podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Que la organización administrativa del Distrito Federal en los procedimientos y actos administrativos en general debe atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

 

Que de conformidad con el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

 

Que toda la información generada, administrada o en posesión de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades que conforman la administración pública del Distrito Federal es un bien de dominio público accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la normatividad aplicable, por lo que no podrá negársele el acceso a la información pública a persona alguna.

 

Que resulta necesario instruir a todas las dependencias del Distrito Federal, para que proporcionen a quien lo solicite la información que generen, administren o posean en los términos que establece la normatividad aplicable.

 

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A TODAS LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL A CONTRIBUIR, FORTALECER Y FOMENTAR LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

 

PRIMERO. Se determina que toda la información generada, administrada o en posesión de las dependencias, órganos o entidades que conforman la administración pública del Distrito Federal es un bien de dominio público accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la normatividad aplicable, por lo que no podrá negarse el derecho de acceso a la información pública a ningún ciudadano.

 

SEGUNDO. Se instruye a todas las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que conforman la administración pública del Distrito Federal a contribuir, fortalecer y fomentar la transparencia y el acceso a la información pública.

 

TERCERO. La información generada, administrada o en posesión de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades que conforman la administración pública del Distrito Federal, sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijan las leyes.

 

CUARTO. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales de los ciudadanos que detenten los entes públicos del Distrito Federal será protegida en los términos y con las excepciones que fijan las leyes.

 

QUINTO. La Contraloría General acompañará y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.-. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.