PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

OFICIALÍA MAYOR, SECRETARÍA DE FINANZAS, CONTRALORÍA GENERAL

 

LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015.

 

JORGE SILVA MORALES, OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, Y EDUARDO ROVELO PICO, CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 115, fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 15, fracciones VIII, XIV y XV, 16, fracción IV, 30, fracciones XII, XIV y XXI, 33, fracciones II, XV y 34, fracciones XXXI y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción XIII, numeral 1, 98, fracción II y 101, Bis fracción XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 16, 17, 18, 20, 23, 24, fracción VI, 26, fracción I, 30, 32, 33, 34, 39, a 41, del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; 4, 21, 22, 24, 38, 44, 46 a 48, 53, 54, 56, 57, 61, 62, 66, 67, 70, 71, 76, 77, 78, 79, 81 a 83, fracción IV, 86, 87, 105, 107 a 109, 111, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 2, 47 y 69, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y numerales 1.4.2 de las Circulares Uno y Uno Bis, y

 

C O N S I D E RA N D O

 

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, pretende vincular y orientar la programación de las acciones de gobierno y la asignación presupuestal mediante la implementación de políticas públicas transversales que materialicen los objetivos y metas que en él se establecen como resultado de la planeación gubernamental. Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto por los tratados internacionales de protección a los derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, el Gobierno del Distrito Federal ha promovido acciones que permitan avances en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas.

 

Que el Programa de los Derechos Humanos del Distrito Federal establece diversas acciones que el gobierno debe implementar tendientes a garantizar el derecho al trabajo y de derechos humanos de los ciudadanos, así como del personal a su servicio. Una de estas acciones señala que el gobierno de la ciudad deberá implementar políticas públicas que respeten los principios de igualdad y no discriminación, y genere acciones efectivas para lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los aspectos.

 

Que la Administración Pública tiene como principios los criterios de racionalidad, austeridad, economía, gasto eficiente y disciplina presupuestal en el oportuno ejercicio de los recursos en la partida presupuestal específica, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, contenida en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, y para consolidar un gobierno eficiente, trascendente y eficaz, se expiden los siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO. Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento para la autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios, con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, en concordancia con las disposiciones de disciplina presupuestal contenida en el DPEDF y la LPYGEDF; así como regular el procedimiento de dictaminación de procedencia de los contratos de prestadores de servicios de folios mayores por parte de la CGMA, dispuestos en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Órgano Político Administrativos del Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio presupuestal 2015; y son de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

 

Autorización. Acto o documento previo necesario para la realización de otro que la requiere;

 

Cédulas: El documento mediante el cual se plasma la información que debe cubrir el prestador de servicios con remuneraciones equivalentes al personal de estructura, financiados con recursos dispuestos en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”;

 

CFDF. Código Fiscal del Distrito Federal;

 

CGDF. Contraloría General del Distrito Federal;

 

CGMA. Coordinación General de Modernización Administrativa;

 

CEJUR. Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

 

Delegaciones. Los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial en que se divide el Distrito Federal;

 

Dependencias. La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Procuraduría General de Justicia, las cuales conforman la Administración

Pública Centralizada;

 

DGA. Las Direcciones Generales, Ejecutivas, de Área u Homólogas, encargadas de la administración en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades;

 

DGADP. Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor;

 

DPEDF. Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

 

Entidades. Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, los cuales forman la Administración Pública Paraestatal;

 

Folios Mayores: Son los referidos a los contratos de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, cuyo importe de la contraprestación mensual bruta, sea mayor al importe consignado en el nivel menor del tabulador del personal de estructura;

 

Folios Menores: Son los referidos a los contratos de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, cuyo importe de la contraprestación mensual bruta corresponda a las establecidas en la Tabla Uno que se anexa a los presentes Lineamientos;

 

LPYGEDF. Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

 

OM. Oficialía Mayor;

 

Órganos de la Administración Pública: A las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Órgano Político Administrativos del Gobierno del Distrito Federal;

 

Prestador de Servicios. Persona física que celebre contrato en su carácter de prestador de servicios con Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades;

 

Programa Inicial. Es el que se autoriza inicialmente con un máximo de 90 días del ejercicio presupuestal actual.

 

Programas Subsecuentes. Son los que se autorizan con posterioridad al programa inicial;

 

SEFIN. Secretaría de Finanzas;

 

SICACPS: Sistema de Captura de Cédulas de Prestadores de Servicios, el cual se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.honorarios.df.gob.mx;

 

Timbrado de Nómina: El Sistema de Administración Tributaria (SAT) dispuso que a partir del 1 de enero de 2014, todas las organizaciones públicas o privadas deberán emitir un timbrado de nómina CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) para poder erogar los conceptos de percepciones del personal contratado.

 

TERCERO. Los presentes Lineamientos aplicarán para el caso de folios menores y mayores, mientras se cuente con recursos presupuestales en la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”; en el caso de folios mayores, la dictaminación de procedencia de los contratos se regirá por el Capítulo IV de los presentes Lineamientos.

 

CUARTO. La OM y CGDF, de acuerdo a sus facultades, implementarán las revisiones que consideren pertinentes para el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los Programas materia de los presentes Lineamientos, formulando las observaciones y correcciones que en su caso procedan, por lo que los Órganos de la Administración Pública deberán dar puntual cumplimiento a las mismas.

 

QUINTO. Los Órganos de la Administración Pública sólo cubrirán como contraprestación el monto pactado en los contratos por los servicios prestados.

 

SEXTO. Para efectos de la contratación de folios menores, los Órganos de la Administración Pública observarán que la contraprestación bruta mensual deberá corresponder a las contenidas en la Tabla Uno.

 

Para el caso de los folios mayores la contraprestación mensual bruta que se otorgue a los prestadores de servicios en los Órganos de la Administración Pública, se especifica en el Capítulo IV de los presentes Lineamientos.

 

SÉPTIMO. Los Órganos de la Administración Pública previa justificación del cumplimiento de la prestación de los servicios, a través de los Reportes Mensuales de Actividades, cubrirán el monto de la contraprestación pactada en cada contrato, y en específico, mediante depósito bancario a nombre del prestador de servicios.

 

OCTAVO. Todos los productos, estudios y en general cualquier resultado que provenga de la prestación de los servicios contratados por los Órganos de la Administración Pública, pasarán a formar parte del patrimonio y acervo documental de los mismos.

 

NOVENO. Los Órganos de la Administración Pública en ningún caso celebrarán contratos de prestación de servicios con personas físicas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tal y como se indica en los artículos 25, del CFDF y 51, de la LPYGEDF.

 

DÉCIMO. No procederá la celebración de contratos de prestadores de servicios con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” en los siguientes casos:

 

1. Cuando desempeñen uno o más empleos, cargos o comisiones, afectando a los presupuestos de los Órganos de la Administración Pública;

 

2.- Cuando la persona física se encuentre inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

 

Para conocer si una persona está inhabilitada, los Órganos de la Administración Pública, tendrán la obligación de consultar, previo a la formalización del contrato, ante la Contraloría General del Distrito Federal y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito local y federal, respectivamente, sobre la existencia de la inhabilitación de los candidatos a prestadores de servicios, dado el caso se informará el motivo al solicitante por el que no puede ser contratado por los Órganos de la Administración Pública.

 

3.- Cuando el candidato para prestar el servicio haya optado por el retiro voluntario tanto en el ámbito federal como en el del Distrito Federal, y

 

4.- Cuando se tenga celebrado un contrato de prestación de servicios con la Administración Pública del Distrito Federal, bajo cualquier modalidad.

 

CAPÍTULO II

DEL PROGRAMA

 

DÉCIMO PRIMERO. Todos los Programas se autorizarán por periodos máximos de 90 días naturales durante el ejercicio fiscal en curso, asegurándose de que en caso de existir continuidades, en conjunto no excedan de un año calendario. Asimismo, deberán presentarse para su autorización ante la DGADP, con anticipación a la fecha del inicio del periodo de contratación. Esto último no será aplicable para el caso de los denominados programas iniciales.

 

DÉCIMO SEGUNDO. La DGADP autorizará los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios, así como las continuidades y/o modificaciones de los mismos, a partir de la fecha de recepción de la solicitud a excepción del programa inicial, y por el periodo de contratación solicitado, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los presentes Lineamientos y en la normatividad vigente aplicable en la materia.

 

DÉCIMO TERCERO. Los programas iníciales de contratación de prestadores de servicios para el ejercicio presupuestal 2015, deberán contar con la autorización de la DGADP, para ello los Órganos de la Administración Pública, presentarán ante la DGADP el oficio de techo presupuestal y/o la autorización, previa comunicada por la SEFIN para efectuar trámites y contraer compromisos, el cual permitirá contratar a prestadores de servicios a partir del 1 de enero de 2015, en apego a lo dispuesto en el artículo 46, de la LPYGEDF. Para tales efectos se observará lo siguiente:

 

La DGADP conciliará con los Órganos de la Administración Pública el número de folios y el monto mensual de la totalidad de los contratos de prestadores de servicios, que conformarán el programa inicial, tomando como base el techo presupuestal autorizado para la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” por la SEFIN.

 

Los Órganos de la Administración Pública en sus programas iníciales, contratarán prestadores de servicios para desempeñar servicios estrictamente necesarias que permitan atender la demanda ciudadana, y atender proyectos, servicios y obras para cumplir con sus labores sustantivas, siempre y cuando no cubran puestos o funciones inherentes a los que realizan los trabajadores con nombramiento expedido.

 

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN

 

DÉCIMO CUARTO. Los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios del ejercicio fiscal 2015, subsecuentes al programa inicial, deberán contar con la autorización de la DGADP, para lo cual los Órganos de la Administración Pública acreditarán ante la DGADP y en su caso a la CGMA, la necesidad de los requerimientos de prestadores de servicios y la disponibilidad presupuestal en la partida específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” para cubrir el costo anual de los mismos.

 

Para efectos de acreditar la disponibilidad presupuestal, los Órganos de la Administración Pública solicitarán mediante oficio a la Dirección General de Egresos que corresponda, la validación presupuestal, para lo cual, deberán acompañar el costeo autorizado por la DGADP y en su caso por la CGMA, de los folios menores y mayores del periodo, así como de los que correspondan a los programas autorizados previamente conforme al formato que para estos efectos se emita. En casos de excepción que determine la Secretaría, la validación presupuestal emitida podrá ser trimestral.

 

En lo que respecta a los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios financiados con recursos de aplicación automática (autogenerados) no se requerirá la validación presupuestal emitida por la Dirección General de Egresos que corresponda; en su lugar, se deberá presentar a la DGADP y en su caso a la CGMA, el reporte Pro-Forma con la Estimación de Recaudación Anual de Ingresos, firmado por el Titular y el DGA del Ente Público, así como la recaudación histórica de los recursos de aplicación automática de los Órganos de la Administración Pública.

 

El oficio de validación emitido por la Secretaría de Finanzas por medio de las Direcciones Generales de Egresos o el reporte Pro-Forma y recaudación histórica en el caso de los programas financiados con recursos autogenerados, así como la Dictaminación de procedencia emitida por la CGMA, serán requisitos indispensables para que la DGADP autorice los programas de honorarios.

 

El reporte Pro-Forma con la Estimación de Recaudación Anual de Ingresos, le permitirá a la DGADP y en su caso a la CGMA, determinar el monto y periodo de autorización del programa de honorarios financiado con recursos autogenerados, el cual será por un máximo de 3 meses. Cabe señalar que el monto autorizado del programa de honorarios financiado con recursos autogenerados se actualizará en cada periodo de autorización, conforme la recaudación efectiva de los periodos previos.

 

DÉCIMO QUINTO. Para que los Órganos de la Administración Pública puedan obtener la autorización de sus Programas de Contratación de Prestadores de Servicios, entregarán lo siguiente:

 

A) a la DGADP la siguiente documentación:

 

Oficio de solicitud dirigido al Director General de Administración y Desarrollo de Personal, para la contratación de prestadores de servicios, clasificado por actividades específicas, firmado por el titular de la DGA de la Dependencia, Delegación, Órgano Desconcentrado o Entidad, el cual deberá contener los siguientes datos:

 

a) Señalar la partida presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para folios menores;

 

b) El número de contratos;

 

c) La vigencia, y

 

d) El monto bruto total de los contratos incluyendo el Impuesto Sobre la Renta.

 

Presentar el número de contratos, los que se identificarán a través de folios consecutivos agrupados por actividades institucionales, conteniendo la clave presupuestal, indicando el monto bruto mensual y acumulado de cada uno de ellos, así como el objeto del contrato y la vigencia de los mismos, los cuales serán presentados conforme a la Tabla Uno, misma que se anexa a los presentes Lineamientos, en los formatos e instructivos siguientes:

 

DAP-01 documento en el cual se deberá presentar el estado presupuestal que acredite, la suficiencia de recursos, conforme a su instructivo de llenado;

 

DAP-02 documento con los números de folio consecutivos agrupados por actividades específicas, indicando el nombre del prestador de servicios, la vigencia, el importe bruto mensual y acumulado, así como el objeto del contrato de cada uno de ellos, conforme a su instructivo de llenado;

 

DAP-03 documento en el cual se deberá presentar el desglose de los contratos que integran la totalidad del Programa, conforme a su instructivo de llenado, y

 

DAP-05 documento para la justificación del Programa, conforme a su instructivo de llenado.

 

En el caso del programa inicial, se deberá presentar el oficio del techo presupuestal y del analítico de claves definitivo emitido por la SEFIN, en donde, se compruebe que se cubre el monto total de los contratos solicitados en la partida presupuestal, por el periodo solicitado tipo de recursos y destino de gasto correspondiente.

 

Para el caso de los folios Mayores, además la dictaminación de procedencia emitida por la CGMA.

 

CAPÍTULO IV

DE LA DICTAMINACIÓN DE PROCEDENCIA DE LOS CONTRATOS DE PRESTADORES DE SERVICIOS

DE FOLIOS MAYORES

 

DÉCIMO SEXTO. El presente capítulo tiene por objeto regular el procedimiento de dictaminación de procedencia de los contratos de prestadores de servicios de folios mayores por parte de la CGMA, dispuestos en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, de los Órganos de la Administración Pública para el ejercicio presupuestal 2015.

 

DÉCIMO SÉPTIMO. Para el ejercicio fiscal 2015, se realizarán dos procedimientos para la dictaminación de procedencia de los contratos de prestadores de servicios por honorarios con remuneraciones equivalentes al personal de estructura dispuestos en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a fin de conformar un programa que permita atender las necesidades de los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Estos procedimientos se implementarán al principio del ejercicio para el primer trimestre y durante el mes de marzo para los tres trimestres subsecuentes.

 

DÉCIMO OCTAVO. Para llevar a cabo los procedimientos mencionados, los órganos de la Administración Pública deberán requisitar cédulas de prestadores de servicios de folios mayores y deberán enviarlas para su dictaminación a la CGMA especificando los periodos y días máximos estipulados en los presentes Lineamientos para efectos de su aprobación.

 

DÉCIMO NOVENO. El costo mensual del programa de prestadores de servicios de folios mayores deberá apegarse al formato de validación presupuestal emitido por la Dirección General de Egresos correspondiente señalado en el Lineamiento décimo cuarto de este instrumento.

 

VIGÉSIMO. Los montos mensuales de los prestadores de servicios de folios mayores deberán apegarse al monto de las contraprestaciones señaladas en los Instrumentos y formatos de gestión utilizados por la Oficialía Mayor, por conducto de la CGMA.

 

VIGÉSIMO PRIMERO. Para la dictaminación de procedencia de los contratos de prestadores de servicios de folios mayores, los Órganos de la Administración Pública deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Envío de las cédulas de prestadores de servicios requisitadas a través del SICACPS.

 

2. Envío de los formatos CGMA-H1, CGMA-H2 y CGMA-H3 de manera electrónica en Microsoft Excel 97-2003 e impreso con firma autógrafa.

 

3. Formato de validación presupuestal emitido por la Dirección General de Egresos correspondiente señalado en el Lineamiento décimo cuarto de este instrumento.

 

La CGMA realizará un dictamen técnico de las cédulas que cumplan con los supuestos y requisitos establecidos a partir del 1 de enero de 2015, que implica la dictaminación de procedencia de los contratos.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO. Los prestadores de servicios objeto del presente capítulo, deberán ser contratados para la ejecución de actividades, acciones, proyectos o programas directamente vinculados con el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General de Desarrollo y los programas que deriven de éste.

 

El cumplimiento del presente numeral es responsabilidad de los servidores públicos solicitantes que intervengan en este proceso por parte de los Órganos de la Administración Pública.

 

VIGÉSIMO TERCERO. En caso de que los Órganos de la Administración Pública realicen cambios a las cédulas aprobadas o que éstas requieran cambios por causas no previstas al momento de la dictaminación de procedencia de los contratos de prestadores de servicios, deberán ser notificados a la CGMA dentro de los 15 días previos a su entrada en vigor y deberán cumplir con los requisitos contenidos en el presente capítulo.

 

VIGÉSIMO CUARTO. Las cédulas de prestadores de servicios objeto del presente capítulo, podrán ser revisadas por la CGMA, con base en el artículo 101, Bis fracciones X y XI; y 101, Bis A, fracción X, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Estas revisiones podrán derivar en modificaciones o reducciones a la dictaminación de procedencia de los contratos.

 

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES, ÓRGANOS

DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES

 

VIGÉSIMO QUINTO. No se autorizarán ampliaciones líquidas o compensadas al presupuesto de las partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, salvo los casos autorizados por la SEFIN, previa opinión favorable del programa de honorarios, en número de folios, montos y vigencia, de la OM a través de la DGADP y la CGMA en su caso. Los remanentes y economías de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” derivados de los programas iníciales de contratación de prestadores de servicios para el ejercicio 2015 y programas subsecuentes quedarán a disposición de la SEFIN.

 

Se excluye de este artículo los programas de contratación de prestadores de servicios financiados con recursos federales y de aplicación automática (autogenerados).

 

VIGÉSIMO SEXTO. La autorización de los programas de contratación de prestadores de servicios financiados con recursos federales atenderán los presentes Lineamientos y a las reglas de operación, convenios de colaboración y demás ordenamientos específicos que normen su ejercicio.

 

Adicionalmente, los folios de los programas financiados con recursos autogenerados deberán orientarse a los Centros Generadores de los Recursos de conformidad con las disposiciones emitidas por la SEFIN.

 

VIGÉSIMO SÉPTIMO. En las sustituciones de prestadores de servicios no es necesario solicitar autorización a la DGADP dependiente de la OM, siempre y cuando no se modifique la vigencia, el monto bruto mensual o el objeto del contrato original. Dicha sustitución se reportará trimestralmente a la DGADP en el formato DAP-04.

 

VIGÉSIMO OCTAVO. Los Órganos de la Administración Pública, tomando en consideración la naturaleza de sus funciones, deberán dar la misma preferencia a personas con alguna discapacidad, en los programas institucionales que requieran la contratación de prestadores de servicios, asimismo deberán otorgar igualdad de oportunidades y condiciones a hombres y mujeres.

 

VIGÉSIMO NOVENO. Los Órganos de la Administración Pública, remitirán a la DGADP mediante el formato DAP- 04, un informe trimestral sobre el avance del programa autorizado de contratación de prestadores de servicios, para lo cual dichas instancias tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, 10 (diez) días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre que se reporta; de no cumplir con lo anterior se hará del conocimiento de la Contraloría Interna respectiva.

 

TRIGÉSIMO. Los Órganos de la Administración Pública que utilicen el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, que efectúen pagos conforme al presente Lineamiento, observarán las disposiciones señaladas en las Circular Uno y de la Circular Uno Bis y serán responsables en el cumplimiento del pago de las obligaciones fiscales locales y federales, incluyendo el Timbrado de los recibos sobre sus pagos.

 

TRIGÉSIMO PRIMERO. Los Órganos de la Administración Pública, tienen las siguientes obligaciones:

 

Efectuar el pago con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, siempre que se cuente con la autorización de la DGADP y la Dictaminación de Procedencia de la CGMA para folios mayores. En caso contrario, la Contraloría General determinará las responsabilidades y sanciones que en su caso procedan.

 

Tramitar la autorización de los programas en apego a las presentes disposiciones, la elaboración, procesamiento, operación y pago de los contratos, así como el trámite para recabar los documentos básicos como son Acta de Nacimiento, Identificación Oficial, Comprobante de Domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro Poblacional, Comprobante de Estudios o Cédula Profesional, Currículum Vitae y demás aplicables que avalen normativamente la contratación de los prestadores de servicios en materia administrativa, jurídica y fiscal, u otras en el ámbito de sus respectivas competencias;

 

Los Órganos de la Administración Pública deberán utilizar los Modelos de Contrato de Prestación de Servicios expedidos por la CEJUR, conforme al artículo 35, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, revisar los mismos y vigilar que las personas que intervengan en ellos, acrediten la personalidad jurídica que los faculta para llevarlos a cabo.

 

Que los servidores públicos facultados para ejercer recursos públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos.

 

TRIGÉSIMO SEGUNDO. La CGDF en el ámbito de sus atribuciones vigilará, el cumplimiento de los presentes Lineamientos.

 

TRIGÉSIMO TERCERO. Corresponde a la OM, CGDF y SEFIN, en el ámbito de sus atribuciones, la interpretación en materia administrativa y financiera de los presentes Lineamientos, y a la CEJUR le corresponde la interpretación para efectos jurídicos.

 

TRIGÉSIMO CUARTO. Corresponde a la OM, la SEFIN y la CGDF en el ámbito de sus facultades, resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos.

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo. Se derogan los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el ejercicio presupuestal 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, así como aquellas normas y disposiciones que se opongan a los presentes Lineamientos

 

TERCERO. Los presentes Lineamientos estarán vigentes hasta el 30 de junio del ejercicio fiscal 2016, en los términos establecidos, considerando los programas del primer trimestre de 2016 como programas iniciales.

 

En la Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2014.

 

OFICIAL MAYOR DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL

 

SECRETARIO DE

FINANZAS DEL

DISTRITO FEDERAL

 

CONTRALOR

GENERAL DEL

DISTRITO FEDERAL

 

 

(Firma)

 

 

(Firma)

 

 

(Firma)

 

JORGE SILVA MORALES

 

EDGAR ABRAHAM

AMADOR ZAMORA

 

EDUARDO ROVELO PICO

 

 

 

 

 

 

 

 

LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 "HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS", PARA EL EJERCICIO 2015.

 

TABLA UNO

 

No.

IMPORTE MENSUAL BRUTO

(Pesos)

1

2,486.00

2

2,786.00

3

3,086.00

4

3,386.00

5

3,686.00

6

3,986.00

7

4,286.00

8

4,586.00

9

4,886.00

10

5,186.00

11

5,486.00

12

5,786.00

13

6,086.00

14

6,386.00

15

6,686.00

16

6,986.00

17

7,286.00

18

7,586.00

19

7,886.00

20

8,186.00

21

8,486.00

22

8,747.00

23

9,090.00

24

9,433.00

25

9,776.00

26

10,119.00

27

10,462.00

28

10,805.00

29

11,146.00

30

11,487.00

31

11,828.00

32

12,169.00

33

12,510.00

34

12,851.00

35

13,192.00

36

13,533.00

 

 

TRANSITORIOS DEL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015.

 

PRIMERO. El presente aviso por el que se da a conocer la modificación a los numerales Décimo Cuarto y Vigésimo Quinto de los LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015, entrará en vigor, el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE ENERO DE 2016.

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. Para efectos de aplicación de la presente Modificación, las referencias hechas al ejercicio 2015, en los Lineamientos, se entenderán también al primer trimestre de 2016.

 

 

TRANSITORIOS DE LA TERCERA MODIFICACIÓN A LOS “LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 'HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS', PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015”, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE MARZO DE 2016.

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- La presente Modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO. Para efectos de la aplicación de esta Modificación, las referencias hechas al ejercicio 2015, en los Lineamientos, se entenderán también para el periodo de 1° de enero al 30 de junio de 2016.