PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
OFICIALÍA
MAYOR, SECRETARÍA DE FINANZAS, CONTRALORÍA GENERAL
LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE
CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL
ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2015.
JORGE SILVA MORALES,
OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA,
SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, Y EDUARDO ROVELO PICO, CONTRALOR
GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 115, fracción
III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 15, fracciones VIII, XIV y
XV, 16, fracción IV, 30, fracciones XII, XIV y XXI, 33, fracciones II, XV y 34,
fracciones XXXI y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 7, fracción XIII, numeral 1, 98, fracción II y 101, Bis
fracción XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; 16, 17, 18, 20, 23, 24, fracción VI, 26, fracción I, 30, 32, 33, 34,
39, a 41, del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; 4, 21,
22, 24, 38, 44, 46 a 48, 53, 54, 56, 57, 61, 62, 66, 67, 70, 71, 76, 77, 78,
79, 81 a 83, fracción IV, 86, 87, 105, 107 a 109, 111, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 2, 47 y 69, de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y numerales 1.4.2 de las
Circulares Uno y Uno Bis, y
C O N S
I D E RA N D O
Que el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, pretende vincular y
orientar la programación de las acciones de gobierno y la asignación
presupuestal mediante la implementación de políticas públicas transversales que
materialicen los objetivos y metas que en él se establecen como resultado de la
planeación gubernamental. Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto por los
tratados internacionales de protección a los derechos humanos suscritos por el
Estado Mexicano, el Gobierno del Distrito Federal ha promovido acciones que
permitan avances en la incorporación de la perspectiva de género en las
políticas públicas.
Que el Programa de los
Derechos Humanos del Distrito Federal establece diversas acciones que el
gobierno debe implementar tendientes a garantizar el derecho al trabajo y de
derechos humanos de los ciudadanos, así como del personal a su servicio. Una de
estas acciones señala que el gobierno de la ciudad deberá implementar políticas
públicas que respeten los principios de igualdad y no discriminación, y genere
acciones efectivas para lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en todos los aspectos.
Que la Administración
Pública tiene como principios los criterios de racionalidad, austeridad, economía,
gasto eficiente y disciplina presupuestal en el oportuno ejercicio de los
recursos en la partida presupuestal específica, 1211 “Honorarios Asimilables a
Salarios”, contenida en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal, y para consolidar un gobierno eficiente, trascendente y eficaz, se
expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA
AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO
A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”,
PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015.
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERO. Las disposiciones
contenidas en los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el
procedimiento para la autorización de Programas de Contratación de Prestadores
de Servicios, con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios”, en concordancia con las disposiciones de disciplina presupuestal
contenida en el DPEDF y la LPYGEDF; así como regular el procedimiento de
dictaminación de procedencia de los contratos de prestadores de servicios de
folios mayores por parte de la CGMA, dispuestos en la partida 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”, de las Dependencias, Entidades, Órganos
Desconcentrados y Órgano Político Administrativos del Gobierno del Distrito
Federal para el ejercicio presupuestal 2015; y son de observancia obligatoria
para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO.
Para
efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Autorización. Acto o documento
previo necesario para la realización de otro que la requiere;
Cédulas: El documento mediante
el cual se plasma la información que debe cubrir el prestador de servicios con remuneraciones
equivalentes al personal de estructura, financiados con recursos dispuestos en
la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”;
CFDF. Código Fiscal del
Distrito Federal;
CGDF. Contraloría General
del Distrito Federal;
CGMA. Coordinación General
de Modernización Administrativa;
CEJUR. Consejería Jurídica y
de Servicios Legales;
Delegaciones. Los Órganos
Político-Administrativos de cada demarcación territorial en que se divide el
Distrito Federal;
Dependencias. La Jefatura de
Gobierno, las Secretarías, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la
Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Procuraduría General de Justicia,
las cuales conforman la Administración
Pública Centralizada;
DGA. Las Direcciones
Generales, Ejecutivas, de Área u Homólogas, encargadas de la administración en
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades;
DGADP. Dirección General de
Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor;
DPEDF. Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal;
Entidades. Organismos Públicos
Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos,
los cuales forman la Administración Pública Paraestatal;
Folios Mayores: Son los referidos a
los contratos de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, cuyo importe de la contraprestación
mensual bruta, sea mayor al importe consignado en el nivel menor del tabulador
del personal de estructura;
Folios Menores: Son los referidos a
los contratos de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, cuyo importe de la contraprestación
mensual bruta corresponda a las establecidas en la Tabla Uno que se anexa a los
presentes Lineamientos;
LPYGEDF. Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal;
OM. Oficialía Mayor;
Órganos de la
Administración Pública: A las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y
Órgano Político Administrativos del Gobierno del Distrito Federal;
Prestador de
Servicios. Persona
física que celebre contrato en su carácter de prestador de servicios con Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades;
Programa Inicial. Es el que se autoriza
inicialmente con un máximo de 90 días del ejercicio presupuestal actual.
Programas
Subsecuentes. Son
los que se autorizan con posterioridad al programa inicial;
SEFIN. Secretaría de
Finanzas;
SICACPS: Sistema de Captura de
Cédulas de Prestadores de Servicios, el cual se encuentra disponible en la
dirección electrónica: http://www.honorarios.df.gob.mx;
Timbrado de Nómina: El Sistema de
Administración Tributaria (SAT) dispuso que a partir del 1 de enero de 2014, todas
las organizaciones públicas o privadas deberán emitir un timbrado de nómina
CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) para poder erogar los conceptos
de percepciones del personal contratado.
TERCERO. Los presentes
Lineamientos aplicarán para el caso de folios menores y mayores, mientras se
cuente con recursos presupuestales en la partida presupuestal 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”; en el caso de folios mayores, la dictaminación de
procedencia de los contratos se regirá por el Capítulo IV de los presentes
Lineamientos.
CUARTO. La OM y CGDF, de
acuerdo a sus facultades, implementarán las revisiones que consideren
pertinentes para el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los Programas
materia de los presentes Lineamientos, formulando las observaciones y
correcciones que en su caso procedan, por lo que los Órganos de la
Administración Pública deberán dar puntual cumplimiento a las mismas.
QUINTO. Los Órganos de la
Administración Pública sólo cubrirán como contraprestación el monto pactado en
los contratos por los servicios prestados.
SEXTO. Para efectos de la
contratación de folios menores, los Órganos de la Administración Pública
observarán que la contraprestación bruta mensual deberá corresponder a las
contenidas en la Tabla Uno.
Para el caso de los
folios mayores la contraprestación mensual bruta que se otorgue a los
prestadores de servicios en los Órganos de la Administración Pública, se
especifica en el Capítulo IV de los presentes Lineamientos.
SÉPTIMO. Los Órganos de la
Administración Pública previa justificación del cumplimiento de la prestación
de los servicios, a través de los Reportes Mensuales de Actividades, cubrirán
el monto de la contraprestación pactada en cada contrato, y en específico,
mediante depósito bancario a nombre del prestador de servicios.
OCTAVO. Todos los productos,
estudios y en general cualquier resultado que provenga de la prestación de los servicios
contratados por los Órganos de la Administración Pública, pasarán a formar
parte del patrimonio y acervo documental de los mismos.
NOVENO. Los Órganos de la
Administración Pública en ningún caso celebrarán contratos de prestación de
servicios con personas físicas que no se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales tal y como se indica en los artículos
25, del CFDF y 51, de la LPYGEDF.
DÉCIMO. No procederá la
celebración de contratos de prestadores de servicios con cargo a la partida
presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” en los siguientes casos:
1. Cuando desempeñen uno
o más empleos, cargos o comisiones, afectando a los presupuestos de los Órganos
de la Administración Pública;
2.- Cuando la persona
física se encuentre inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en
el servicio público.
Para conocer si una
persona está inhabilitada, los Órganos de la Administración Pública, tendrán la
obligación de consultar, previo a la formalización del contrato, ante la
Contraloría General del Distrito Federal y la Secretaría de la Función Pública,
en el ámbito local y federal, respectivamente, sobre la existencia de la
inhabilitación de los candidatos a prestadores de servicios, dado el caso se
informará el motivo al solicitante por el que no puede ser contratado por los
Órganos de la Administración Pública.
3.- Cuando el candidato
para prestar el servicio haya optado por el retiro voluntario tanto en el
ámbito federal como en el del Distrito Federal, y
4.- Cuando se tenga
celebrado un contrato de prestación de servicios con la Administración Pública
del Distrito Federal, bajo cualquier modalidad.
CAPÍTULO
II
DEL
PROGRAMA
DÉCIMO PRIMERO. Todos los Programas se
autorizarán por periodos máximos de 90 días naturales durante el ejercicio
fiscal en curso, asegurándose de que en caso de existir continuidades, en
conjunto no excedan de un año calendario. Asimismo, deberán presentarse para su
autorización ante la DGADP, con anticipación a la fecha del inicio del periodo
de contratación. Esto último no será aplicable para el caso de los denominados
programas iniciales.
DÉCIMO SEGUNDO. La DGADP autorizará
los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios, así como las continuidades
y/o modificaciones de los mismos, a partir de la fecha de recepción de la
solicitud a excepción del programa inicial, y por el periodo de contratación
solicitado, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los presentes
Lineamientos y en la normatividad vigente aplicable en la materia.
DÉCIMO TERCERO. Los programas
iníciales de contratación de prestadores de servicios para el ejercicio presupuestal
2015, deberán contar con la autorización de la DGADP, para ello los Órganos de
la Administración Pública, presentarán ante la DGADP el oficio de techo
presupuestal y/o la autorización, previa comunicada por la SEFIN para efectuar
trámites y contraer compromisos, el cual permitirá contratar a prestadores de
servicios a partir del 1 de enero de 2015, en apego a lo dispuesto en el
artículo 46, de la LPYGEDF. Para tales efectos se observará lo siguiente:
La DGADP conciliará
con los Órganos de la Administración Pública el número de folios y el monto
mensual de la totalidad de los contratos de prestadores de servicios, que
conformarán el programa inicial, tomando como base el techo presupuestal
autorizado para la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” por la
SEFIN.
Los Órganos de la
Administración Pública en sus programas iníciales, contratarán prestadores de
servicios para desempeñar servicios estrictamente necesarias que permitan
atender la demanda ciudadana, y atender proyectos, servicios y obras para
cumplir con sus labores sustantivas, siempre y cuando no cubran puestos o
funciones inherentes a los que realizan los trabajadores con nombramiento
expedido.
CAPÍTULO
III
DE LOS
REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN
DÉCIMO CUARTO. Los Programas de
Contratación de Prestadores de Servicios del ejercicio fiscal 2015, subsecuentes
al programa inicial, deberán contar con la autorización de la DGADP, para lo
cual los Órganos de la Administración Pública acreditarán ante la DGADP y en su
caso a la CGMA, la necesidad de los requerimientos de prestadores de servicios
y la disponibilidad presupuestal en la partida específica 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios” para cubrir el costo anual de los mismos.
Para efectos de
acreditar la disponibilidad presupuestal, los Órganos de la Administración
Pública solicitarán mediante oficio a la Dirección General de Egresos que
corresponda, la validación presupuestal, para lo cual, deberán acompañar el
costeo autorizado por la DGADP y en su caso por la CGMA, de los folios menores
y mayores del periodo, así como de los que correspondan a los programas
autorizados previamente conforme al formato que para estos efectos se emita. En
casos de excepción que determine la Secretaría, la validación presupuestal
emitida podrá ser trimestral.
En lo que respecta a
los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios financiados con
recursos de aplicación automática (autogenerados) no se requerirá la validación
presupuestal emitida por la Dirección General de Egresos que corresponda; en su
lugar, se deberá presentar a la DGADP y en su caso a la CGMA, el reporte
Pro-Forma con la Estimación de Recaudación Anual de Ingresos, firmado por el
Titular y el DGA del Ente Público, así como la recaudación histórica de los
recursos de aplicación automática de los Órganos de la Administración Pública.
El oficio de validación
emitido por la Secretaría de Finanzas por medio de las Direcciones Generales de
Egresos o el reporte Pro-Forma y recaudación histórica en el caso de los
programas financiados con recursos autogenerados, así como la Dictaminación de
procedencia emitida por la CGMA, serán requisitos indispensables para que la
DGADP autorice los programas de honorarios.
El reporte Pro-Forma
con la Estimación de Recaudación Anual de Ingresos, le permitirá a la DGADP y
en su caso a la CGMA, determinar el monto y periodo de autorización del
programa de honorarios financiado con recursos autogenerados, el cual será por
un máximo de 3 meses. Cabe señalar que el monto autorizado del programa de
honorarios financiado con recursos autogenerados se actualizará en cada periodo
de autorización, conforme la recaudación efectiva de los periodos previos.
DÉCIMO QUINTO. Para que los Órganos
de la Administración Pública puedan obtener la autorización de sus Programas de
Contratación de Prestadores de Servicios, entregarán lo siguiente:
A) a la DGADP la
siguiente documentación:
Oficio de solicitud
dirigido al Director General de Administración y Desarrollo de Personal, para
la contratación de prestadores de servicios, clasificado por actividades
específicas, firmado por el titular de la DGA de la Dependencia, Delegación,
Órgano Desconcentrado o Entidad, el cual deberá contener los siguientes datos:
a) Señalar la partida
presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para folios
menores;
b) El número de
contratos;
c) La vigencia, y
d) El monto bruto total
de los contratos incluyendo el Impuesto Sobre la Renta.
Presentar el número de
contratos, los que se identificarán a través de folios consecutivos agrupados
por actividades institucionales, conteniendo la clave presupuestal, indicando
el monto bruto mensual y acumulado de cada uno de ellos, así como el objeto del
contrato y la vigencia de los mismos, los cuales serán presentados conforme a
la Tabla Uno, misma que se anexa a los presentes Lineamientos, en los formatos
e instructivos siguientes:
DAP-01 documento en el
cual se deberá presentar el estado presupuestal que acredite, la suficiencia de
recursos, conforme a su instructivo de llenado;
DAP-02 documento con
los números de folio consecutivos agrupados por actividades específicas,
indicando el nombre del prestador de servicios, la vigencia, el importe bruto
mensual y acumulado, así como el objeto del contrato de cada uno de ellos,
conforme a su instructivo de llenado;
DAP-03 documento en el
cual se deberá presentar el desglose de los contratos que integran la totalidad
del Programa, conforme a su instructivo de llenado, y
DAP-05 documento para
la justificación del Programa, conforme a su instructivo de llenado.
En el caso del
programa inicial, se deberá presentar el oficio del techo presupuestal y del
analítico de claves definitivo emitido por la SEFIN, en donde, se compruebe que
se cubre el monto total de los contratos solicitados en la partida presupuestal,
por el periodo solicitado tipo de recursos y destino de gasto correspondiente.
Para el caso de los
folios Mayores, además la dictaminación de procedencia emitida por la CGMA.
CAPÍTULO
IV
DE LA
DICTAMINACIÓN DE PROCEDENCIA DE LOS CONTRATOS DE PRESTADORES DE SERVICIOS
DE
FOLIOS MAYORES
DÉCIMO SEXTO. El presente capítulo
tiene por objeto regular el procedimiento de dictaminación de procedencia de
los contratos de prestadores de servicios de folios mayores por parte de la
CGMA, dispuestos en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, de
los Órganos de la Administración Pública para el ejercicio presupuestal 2015.
DÉCIMO SÉPTIMO. Para el ejercicio
fiscal 2015, se realizarán dos procedimientos para la dictaminación de
procedencia de los contratos de prestadores de servicios por honorarios con
remuneraciones equivalentes al personal de estructura dispuestos en la partida
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a fin de conformar un programa que
permita atender las necesidades de los Órganos de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Estos procedimientos
se implementarán al principio del ejercicio para el primer trimestre y durante
el mes de marzo para los tres trimestres subsecuentes.
DÉCIMO OCTAVO. Para llevar a cabo los
procedimientos mencionados, los órganos de la Administración Pública deberán
requisitar cédulas de prestadores de servicios de folios mayores y deberán
enviarlas para su dictaminación a la CGMA especificando los periodos y días
máximos estipulados en los presentes Lineamientos para efectos de su
aprobación.
DÉCIMO NOVENO. El costo mensual del
programa de prestadores de servicios de folios mayores deberá apegarse al formato
de validación presupuestal emitido por la Dirección General de Egresos
correspondiente señalado en el Lineamiento décimo cuarto de este instrumento.
VIGÉSIMO. Los montos mensuales
de los prestadores de servicios de folios mayores deberán apegarse al monto de
las contraprestaciones señaladas en los Instrumentos y formatos de gestión
utilizados por la Oficialía Mayor, por conducto de la CGMA.
VIGÉSIMO PRIMERO. Para la dictaminación
de procedencia de los contratos de prestadores de servicios de folios mayores,
los Órganos de la Administración Pública deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Envío de las
cédulas de prestadores de servicios requisitadas a través del SICACPS.
2. Envío de los
formatos CGMA-H1, CGMA-H2 y CGMA-H3 de manera electrónica en Microsoft Excel
97-2003 e impreso con firma autógrafa.
3. Formato de
validación presupuestal emitido por la Dirección General de Egresos
correspondiente señalado en el Lineamiento décimo cuarto de este instrumento.
La CGMA realizará un
dictamen técnico de las cédulas que cumplan con los supuestos y requisitos
establecidos a partir del 1 de enero de 2015, que implica la dictaminación de
procedencia de los contratos.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Los prestadores de
servicios objeto del presente capítulo, deberán ser contratados para la ejecución
de actividades, acciones, proyectos o programas directamente vinculados con el
cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General de Desarrollo y los
programas que deriven de éste.
El cumplimiento del
presente numeral es responsabilidad de los servidores públicos solicitantes que
intervengan en este proceso por parte de los Órganos de la Administración
Pública.
VIGÉSIMO TERCERO. En caso de que los
Órganos de la Administración Pública realicen cambios a las cédulas aprobadas o
que éstas requieran cambios por causas no previstas al momento de la
dictaminación de procedencia de los contratos de prestadores de servicios,
deberán ser notificados a la CGMA dentro de los 15 días previos a su entrada en
vigor y deberán cumplir con los requisitos contenidos en el presente capítulo.
VIGÉSIMO CUARTO. Las cédulas de
prestadores de servicios objeto del presente capítulo, podrán ser revisadas por
la CGMA, con base en el artículo 101, Bis fracciones X y XI; y 101, Bis A,
fracción X, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal. Estas revisiones podrán derivar en modificaciones o reducciones a la dictaminación
de procedencia de los contratos.
CAPÍTULO
V
DE LAS
OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES, ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
Y ENTIDADES
VIGÉSIMO QUINTO. No se autorizarán
ampliaciones líquidas o compensadas al presupuesto de las partida 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios”, salvo los casos autorizados por la SEFIN,
previa opinión favorable del programa de honorarios, en número de folios,
montos y vigencia, de la OM a través de la DGADP y la CGMA en su caso. Los
remanentes y economías de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
derivados de los programas iníciales de contratación de prestadores de
servicios para el ejercicio 2015 y programas subsecuentes quedarán a
disposición de la SEFIN.
Se excluye de este
artículo los programas de contratación de prestadores de servicios financiados
con recursos federales y de aplicación automática (autogenerados).
VIGÉSIMO SEXTO. La autorización de los
programas de contratación de prestadores de servicios financiados con recursos
federales atenderán los presentes Lineamientos y a las reglas de operación,
convenios de colaboración y demás ordenamientos específicos que normen su
ejercicio.
Adicionalmente, los
folios de los programas financiados con recursos autogenerados deberán
orientarse a los Centros Generadores de los Recursos de conformidad con las
disposiciones emitidas por la SEFIN.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. En las sustituciones
de prestadores de servicios no es necesario solicitar autorización a la DGADP
dependiente de la OM, siempre y cuando no se modifique la vigencia, el monto
bruto mensual o el objeto del contrato original. Dicha sustitución se reportará
trimestralmente a la DGADP en el formato DAP-04.
VIGÉSIMO OCTAVO. Los Órganos de la
Administración Pública, tomando en consideración la naturaleza de sus funciones,
deberán dar la misma preferencia a personas con alguna discapacidad, en los
programas institucionales que requieran la contratación de prestadores de
servicios, asimismo deberán otorgar igualdad de oportunidades y condiciones a
hombres y mujeres.
VIGÉSIMO NOVENO. Los Órganos de la
Administración Pública, remitirán a la DGADP mediante el formato DAP- 04, un
informe trimestral sobre el avance del programa autorizado de contratación de
prestadores de servicios, para lo cual dichas instancias tendrán como fecha
límite para la entrega del mismo, 10 (diez) días hábiles posteriores al vencimiento
del trimestre que se reporta; de no cumplir con lo anterior se hará del
conocimiento de la Contraloría Interna respectiva.
TRIGÉSIMO. Los Órganos de la Administración
Pública que utilicen el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del
Distrito Federal, que efectúen pagos conforme al presente Lineamiento,
observarán las disposiciones señaladas en las Circular Uno y de la Circular Uno
Bis y serán responsables en el cumplimiento del pago de las obligaciones
fiscales locales y federales, incluyendo el Timbrado de los recibos sobre sus
pagos.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Los Órganos de la
Administración Pública, tienen las siguientes obligaciones:
Efectuar el pago con
cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,
siempre que se cuente con la autorización de la DGADP y la Dictaminación de
Procedencia de la CGMA para folios mayores. En caso contrario, la Contraloría
General determinará las responsabilidades y sanciones que en su caso procedan.
Tramitar la
autorización de los programas en apego a las presentes disposiciones, la
elaboración, procesamiento, operación y pago de los contratos, así como el
trámite para recabar los documentos básicos como son Acta de Nacimiento,
Identificación Oficial, Comprobante de Domicilio, Registro Federal de
Contribuyentes, Clave Única del Registro Poblacional, Comprobante de Estudios o
Cédula Profesional, Currículum Vitae y demás aplicables que avalen normativamente
la contratación de los prestadores de servicios en materia administrativa,
jurídica y fiscal, u otras en el ámbito de sus respectivas competencias;
Los Órganos de la
Administración Pública deberán utilizar los Modelos de Contrato de Prestación
de Servicios expedidos por la CEJUR, conforme al artículo 35, fracción XXV, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, revisar los
mismos y vigilar que las personas que intervengan en ellos, acrediten la
personalidad jurídica que los faculta para llevarlos a cabo.
Que los servidores
públicos facultados para ejercer recursos públicos en el ámbito de sus
respectivas competencias, cumplan las disposiciones establecidas en los
presentes Lineamientos.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. La CGDF en el ámbito
de sus atribuciones vigilará, el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
TRIGÉSIMO TERCERO. Corresponde a la OM,
CGDF y SEFIN, en el ámbito de sus atribuciones, la interpretación en materia
administrativa y financiera de los presentes Lineamientos, y a la CEJUR le
corresponde la interpretación para efectos jurídicos.
TRIGÉSIMO CUARTO. Corresponde a la OM,
la SEFIN y la CGDF en el ámbito de sus facultades, resolver los casos no
previstos en los presentes Lineamientos.
T R A N S I T O R I O S
Primero. Los presentes
Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Segundo. Se derogan los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores
de Servicios con cargo a la partida presupuestal específica 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”, para el ejercicio presupuestal 2014, publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, así como aquellas
normas y disposiciones que se opongan a los presentes Lineamientos
TERCERO. Los presentes Lineamientos estarán vigentes hasta
el 30 de junio del ejercicio fiscal 2016, en los términos establecidos,
considerando los programas del primer trimestre de 2016 como programas
iniciales.
En la
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2014.
OFICIAL
MAYOR DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL |
SECRETARIO
DE FINANZAS
DEL DISTRITO
FEDERAL |
CONTRALOR GENERAL
DEL DISTRITO
FEDERAL |
(Firma) |
(Firma) |
(Firma) |
JORGE
SILVA MORALES |
EDGAR
ABRAHAM AMADOR
ZAMORA |
EDUARDO ROVELO PICO |
|
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LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE
PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211
"HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS", PARA EL EJERCICIO 2015.
TABLA UNO
No. |
IMPORTE MENSUAL
BRUTO (Pesos) |
1 |
2,486.00 |
2 |
2,786.00 |
3 |
3,086.00 |
4 |
3,386.00 |
5 |
3,686.00 |
6 |
3,986.00 |
7 |
4,286.00 |
8 |
4,586.00 |
9 |
4,886.00 |
10 |
5,186.00 |
11 |
5,486.00 |
12 |
5,786.00 |
13 |
6,086.00 |
14 |
6,386.00 |
15 |
6,686.00 |
16 |
6,986.00 |
17 |
7,286.00 |
18 |
7,586.00 |
19 |
7,886.00 |
20 |
8,186.00 |
21 |
8,486.00 |
22 |
8,747.00 |
23 |
9,090.00 |
24 |
9,433.00 |
25 |
9,776.00 |
26 |
10,119.00 |
27 |
10,462.00 |
28 |
10,805.00 |
29 |
11,146.00 |
30 |
11,487.00 |
31 |
11,828.00 |
32 |
12,169.00 |
33 |
12,510.00 |
34 |
12,851.00 |
35 |
13,192.00 |
36 |
13,533.00 |
TRANSITORIOS DEL AVISO
POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA
AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO
A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”,
PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015.
PRIMERO. El presente aviso por el que se da a
conocer la modificación a los numerales Décimo Cuarto y Vigésimo Quinto de los
LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES
DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS
ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015, entrará en vigor,
el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN A LOS
LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES
DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS
ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015, PUBLICADA EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE ENERO DE 2016.
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Para efectos de aplicación de la presente
Modificación, las referencias hechas al ejercicio 2015, en los Lineamientos, se
entenderán también al primer trimestre de 2016.
TRANSITORIOS DE LA TERCERA MODIFICACIÓN A LOS
“LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES
DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 'HONORARIOS
ASIMILABLES A SALARIOS', PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015”, PUBLICADA EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE MARZO DE 2016.
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO.- La presente Modificación entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Para efectos de la aplicación de esta Modificación,
las referencias hechas al ejercicio 2015, en los Lineamientos, se entenderán
también para el periodo de 1° de enero al 30 de junio de 2016.