PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 5 DE
FEBRERO DE 2016.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA
DE GOBIERNO
ACUERDO
POR EL QUE SE INTEGRA EL GRUPO DE TRABAJO QUE APOYARÁ AL JEFE DE GOBIERNO EN LA
ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, Jefe
de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, Inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8, fracción II,
12, fracciones I, II, IV, V, XIII y XIV, 67, fracción II y 90 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, en relación con el penúltimo párrafo del
artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México publicado
en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil
dieciséis.
CONSIDERANDO
Que previa aprobación
de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, así como de la mayoría de las legislaturas de los estados, la
Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el veinte de enero del
año dos mil dieciséis, declaró aprobada la reforma a que se refiere el Decreto
por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la
Ciudad de México, publicado el día veintinueve de enero de dos mil dieciséis en
el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
El artículo 41
constitucional reconoce el carácter soberano de la ciudad de México, al señalar
que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Ciudad de
México, en lo que toca a su régimen interior, en los términos que establezca la
Constitución Política de la Ciudad de México.
Que al reformarse el
artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
considera como parte integrante de la Federación a la Ciudad de México.
Que en el reformado
artículo 122 constitucional se establece que la Ciudad de México es una entidad
federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior
y a su organización política y administrativa.
Que el artículo
séptimo transitorio, en su penúltimo párrafo señala que es facultad exclusiva
del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elaborar y remitir el proyecto de
Constitución Política de la Ciudad de México a la Asamblea Constituyente de la
Ciudad de México, para su discusión, en su caso, modificación, adición y
votación por la Asamblea Constituyente a más tardar el día en que ésta celebre
su sesión de instalación.
Que para cumplir con
el mandato de elaborar el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de
México, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México requiere conocer las
propuestas y opiniones de la ciudadanía y de las organizaciones políticas, civiles
y sociales de la Ciudad de México, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
INTEGRA EL GRUPO DE TRABAJO QUE APOYARÁ AL JEFE DE GOBIERNO EN LA ELABORACIÓN
DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRIMERO.-Se crea el Grupo de
Trabajo que apoyará al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en la
elaboración del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en lo
sucesivo “El Grupo”, como un espacio democrático y plural de
participación social y ciudadana.
SEGUNDO.- “El Grupo” será presidido por el
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y sus ausencias serán suplidas por el
Comisionado para la Reforma Política de la Ciudad de México.
“El Grupo” estará integrado por:
1. Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta;
2. Cuauhtémoc Cárdenas
Solórzano;
3. Lol
Kin Castañeda Badillo;
4. María Leoba Castañeda Rivas;
5. Miguel Concha Malo;
6. Carlos Cruz
Santiago;
7. Alejandro de Jesús
Encinas Rodríguez;
8. Enrique Fernández Fassnacht;
9. Aidé García
Hernández;
10. Juan Luis González
Alcántara Carrancá;
11. Mónica González Contró;
12. Clara Jusidman Rapoport;
13. Marta Lamas
Encabo;
14. María Guadalupe Loaeza Tovar;
15. Ana Laura Magaloni Kerpel;
16. Ifigenia Martha
Martínez y Hernández
17. Mauricio Merino
Huerta;
18. Porfirio Alejandro
Muñoz Ledo y Lazo de la Vega;
19. Loretta Ortiz Ahlf;
20. Enrique Ortiz
Flores;
21. Ariel Rodríguez
Kuri;
22. María de Lourdes
Rojo Einchaustegui;
23. Pedro Salazar
Ugarte;
24. Gustavo Ramón
Sánchez Martínez.
25. Martha Sánchez Néstor;
26. Francisco Valdés
Ugalde;
27. Juan Luis Villoro
Ruiz; y,
28. Alicia ZiccardiContigiani.
“El Grupo” tendrá una Secretaría
Ejecutiva a cargo de Rogelio Muñiz Toledo, con las atribuciones que le asigne
el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
TERCERO.- El objetivo de “El
Grupo” será aportar al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, desde su
perspectiva y su experiencia, las propuestas, comentarios, observaciones y
reflexiones que enriquezcan y confieran al proyecto de Constitución Política de
la Ciudad de México un carácter democrático, progresista, incluyente, ciudadano
y plural.
CUARTO.- Para la consecución
de su objetivo, “El Grupo” tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar consultas
permanentes con las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, los
gobiernos delegaciones, los órganos legislativos y judiciales, así como con los
órganos constitucionales autónomos.
2) Proponer los
mecanismos de participación ciudadana que considere convenientes para recabar
las opiniones de los ciudadanos y de las organizaciones políticas, civiles y
sociales de la Ciudad de México. El Consejo Consultivo de la Unidad de la
Reforma Política podrá enviar aportaciones.
3) Analizar y
sistematizar las aportaciones que realice la ciudadanía a través de las
plataformas que para el efecto ponga a su disposición el Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México.
4) Auxiliar al Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México en la integración de las opiniones sobre el
tema, para que las mismas sean consideradas en la elaboración del proyecto de
la Constitución Política de la Ciudad de México.
QUINTO.- La coordinación de “El
Grupo” estará a cargo de una Comisión Ejecutiva, en lo sucesivo “La
Comisión”, integrada por:
1. Porfirio Alejandro
Muñoz Ledo y Lazo de la Vega;
2. Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta;
3. Alejandro de Jesús
Encinas Rodríguez;
4. María Leoba Castañeda Rivas;
5. Ana Laura Magaloni Kerpel; y,
6. Rogelio Muñiz
Toledo.
SEXTO.- “El Grupo” y “La
Comisión”, contarán con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo del
Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México.
La Secretaría Técnica
propondrá a “El Grupo” las bases de operación y metodología para la
celebración de las reuniones de trabajo.
La Secretaría Técnica
en coordinación con el Comisionado para la Reforma Política de la Ciudad de
México, recibirá, sistematizará y resguardará toda la información,
documentación y/o propuestas de los ciudadanos y de las organizaciones políticas,
civiles y sociales de la Ciudad de México, además de aquellas que se generen
por “El Grupo” y “La Comisión”.
La Secretaría Técnica
apoyará a “El Grupo” y a “La Comisión” en la elaboración de las
conclusiones obtenidas de todo el proceso de consulta, y al Jefe de Gobierno de
la Ciudad de México en la elaboración del proyecto de Constitución Política de
la Ciudad de México.
SÉPTIMO.- El Jefe de Gobierno de
la Ciudad de México contará con un “Equipo de Asesores” externos para el
cumplimiento del presente acuerdo, el cual estará coordinado por:
1. Juan Ramón de la
Fuente Ramírez
OCTAVO.- La participación de
los integrantes de “El Grupo”, “La Comisión” y el “Equipo de
Asesores”, será de carácter honorario.
NOVENO.- Con el fin de
complementar y perfeccionar los trabajos de “El Grupo” y “La Comisión”,
el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá modificar, ampliar o
sustituir, tanto los integrantes, como las funciones y organización, lo que
hará del conocimiento de sus miembros de manera formal.
DÉCIMO.- Lo no previsto en el
presente Acuerdo será resuelto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO.- El Grupo de Trabajo se
instalará el día ocho de febrero de dos mil dieciséis y cesará en sus funciones
el día en que entregue por el Jefe de Gobierno el Proyecto de Constitución
Política de la Ciudad de México a la Asamblea Constituyente.
Dado en la residencia
oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes
de febrero de dos mil dieciséis.
EL JEFE
DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA