PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 5 DE FEBRERO DE 2016.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA EL GRUPO DE TRABAJO QUE APOYARÁ AL JEFE DE GOBIERNO EN LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, Inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8, fracción II, 12, fracciones I, II, IV, V, XIII y XIV, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en relación con el penúltimo párrafo del artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

 

CONSIDERANDO

 

Que previa aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la mayoría de las legislaturas de los estados, la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el veinte de enero del año dos mil dieciséis, declaró aprobada la reforma a que se refiere el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado el día veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

El artículo 41 constitucional reconoce el carácter soberano de la ciudad de México, al señalar que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Ciudad de México, en lo que toca a su régimen interior, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México.

 

Que al reformarse el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera como parte integrante de la Federación a la Ciudad de México.

 

Que en el reformado artículo 122 constitucional se establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

 

Que el artículo séptimo transitorio, en su penúltimo párrafo señala que es facultad exclusiva del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elaborar y remitir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, para su discusión, en su caso, modificación, adición y votación por la Asamblea Constituyente a más tardar el día en que ésta celebre su sesión de instalación.

 

Que para cumplir con el mandato de elaborar el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México requiere conocer las propuestas y opiniones de la ciudadanía y de las organizaciones políticas, civiles y sociales de la Ciudad de México, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA EL GRUPO DE TRABAJO QUE APOYARÁ AL JEFE DE GOBIERNO EN LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

PRIMERO.-Se crea el Grupo de Trabajo que apoyará al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en la elaboración del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en lo sucesivo “El Grupo”, como un espacio democrático y plural de participación social y ciudadana.

 

SEGUNDO.- “El Grupo” será presidido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y sus ausencias serán suplidas por el Comisionado para la Reforma Política de la Ciudad de México.

 

“El Grupo” estará integrado por:

 

1. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta;

2. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano;

3. Lol Kin Castañeda Badillo;

4. María Leoba Castañeda Rivas;

5. Miguel Concha Malo;

6. Carlos Cruz Santiago;

7. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez;

8. Enrique Fernández Fassnacht;

9. Aidé García Hernández;

10. Juan Luis González Alcántara Carrancá;

11. Mónica González Contró;

12. Clara Jusidman Rapoport;

13. Marta Lamas Encabo;

14. María Guadalupe Loaeza Tovar;

15. Ana Laura Magaloni Kerpel;

16. Ifigenia Martha Martínez y Hernández

17. Mauricio Merino Huerta;

18. Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega;

19. Loretta Ortiz Ahlf;

20. Enrique Ortiz Flores;

21. Ariel Rodríguez Kuri;

22. María de Lourdes Rojo Einchaustegui;

23. Pedro Salazar Ugarte;

24. Gustavo Ramón Sánchez Martínez.

25. Martha Sánchez Néstor;

26. Francisco Valdés Ugalde;

27. Juan Luis Villoro Ruiz; y,

28. Alicia ZiccardiContigiani.

 

“El Grupo” tendrá una Secretaría Ejecutiva a cargo de Rogelio Muñiz Toledo, con las atribuciones que le asigne el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

 

TERCERO.- El objetivo de “El Grupo” será aportar al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, desde su perspectiva y su experiencia, las propuestas, comentarios, observaciones y reflexiones que enriquezcan y confieran al proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México un carácter democrático, progresista, incluyente, ciudadano y plural.

 

CUARTO.- Para la consecución de su objetivo, “El Grupo” tendrá las siguientes funciones:

 

1) Realizar consultas permanentes con las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, los gobiernos delegaciones, los órganos legislativos y judiciales, así como con los órganos constitucionales autónomos.

 

2) Proponer los mecanismos de participación ciudadana que considere convenientes para recabar las opiniones de los ciudadanos y de las organizaciones políticas, civiles y sociales de la Ciudad de México. El Consejo Consultivo de la Unidad de la Reforma Política podrá enviar aportaciones.

 

3) Analizar y sistematizar las aportaciones que realice la ciudadanía a través de las plataformas que para el efecto ponga a su disposición el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

 

4) Auxiliar al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en la integración de las opiniones sobre el tema, para que las mismas sean consideradas en la elaboración del proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México.

 

QUINTO.- La coordinación de “El Grupo” estará a cargo de una Comisión Ejecutiva, en lo sucesivo “La Comisión”, integrada por:

 

1. Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega;

 

2. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta;

 

3. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez;

 

4. María Leoba Castañeda Rivas;

 

5. Ana Laura Magaloni Kerpel; y,

 

6. Rogelio Muñiz Toledo.

 

SEXTO.- El Grupo” y “La Comisión”, contarán con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo del Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México.

 

La Secretaría Técnica propondrá a “El Grupo” las bases de operación y metodología para la celebración de las reuniones de trabajo.

 

La Secretaría Técnica en coordinación con el Comisionado para la Reforma Política de la Ciudad de México, recibirá, sistematizará y resguardará toda la información, documentación y/o propuestas de los ciudadanos y de las organizaciones políticas, civiles y sociales de la Ciudad de México, además de aquellas que se generen por “El Grupo” y “La Comisión”.

 

La Secretaría Técnica apoyará a “El Grupo” y a “La Comisión” en la elaboración de las conclusiones obtenidas de todo el proceso de consulta, y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en la elaboración del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.

 

SÉPTIMO.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México contará con un “Equipo de Asesores” externos para el cumplimiento del presente acuerdo, el cual estará coordinado por:

 

1. Juan Ramón de la Fuente Ramírez

 

OCTAVO.- La participación de los integrantes de “El Grupo”, “La Comisión” y el “Equipo de Asesores”, será de carácter honorario.

 

NOVENO.- Con el fin de complementar y perfeccionar los trabajos de “El Grupo” y “La Comisión”, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá modificar, ampliar o sustituir, tanto los integrantes, como las funciones y organización, lo que hará del conocimiento de sus miembros de manera formal.

 

DÉCIMO.- Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO.- El Grupo de Trabajo se instalará el día ocho de febrero de dos mil dieciséis y cesará en sus funciones el día en que entregue por el Jefe de Gobierno el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México a la Asamblea Constituyente.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

 

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

(Firma)

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA