PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE JUNIO DE 2004

 

ACUERDO A/006/04 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS RESPECTO AL CAMBIO DE TURNO EN LAS COORDINACIONES TERRITORIALES Y AGENCIAS ESPECIALIZADAS QUE CONFORMAN ESTA PROCURADURÍA.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracciones I y II del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 1, 2 fracción I, 3 fracciones I, II y III, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1, 2, 7 y 29 fracción XX de su Reglamento; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos, cuya actuación debe regirse de acuerdo a los principios de profesionalismo, honradez, eficiencia y eficacia.

 

Que para aplicar esos principios es necesario establecer mecanismos adecuados que permitan oportunamente realizar el cambio de turno en las coordinaciones territoriales y agencias especializadas, con el objeto de estar en posibilidad de brindar al público la atención debida y evitar dilación en la realización de su trámite.

 

Que estos lineamientos se insertan en el marco del objetivo general de la Procuraduría para mejorar la atención al público en barandilla.

 

Que para lograrlo es necesario establecer en qué consiste el cambio de turno y los tiempos en que el personal ministerial debe llevarlo a cabo.

 

Por lo que, atendiendo a esas necesidades, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

Primero.- El cambio de turno es un trámite de carácter administrativo que tiene por objeto la entrega-recepción de las averiguaciones previas pendientes de determinar, así como de los objetos y personas puestas a disposición relacionadas con las mismas.

 

El personal de turno que entrega deberá tener preparada la información, documentación y objetos con antelación a las 8:00 horas.

 

Segundo.- El cambio de turno debe llevarse a cabo sin excepción alguna a las 8:00 horas, cuyo trámite no debe exceder de veinte minutos, el cual deberá quedar registrado en el libro de Entrega de Guardia.

 

Tercero.- Por ninguna circunstancia se podrá dejar de atender al público, bajo el argumento de estar llevándose a cabo este trámite.

 

Cuarto.- En caso de que por alguna circunstancia atribuible al denunciante, inculpado, sus gestores o representantes legales, no se concluya el trámite que éstos realizaban ante el personal del turno saliente, el personal del turno entrante estará obligado a concluirlo sin demora alguna, brindando la orientación debida para ello.

 

Quinto.- Los agentes del Ministerio Público responsables de Agencia y los Fiscales, proveerán en la esfera de su competencia el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

Sexto.- El incumplimiento de este Acuerdo por parte de cualquier servidor público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal deberá hacerse del conocimiento de la Contraloría Interna y de la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos, para determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa o penal que resulte.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Tercero.- Los titulares de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal harán del conocimiento de los servidores públicos el contenido del presente Acuerdo.

 

México, D. F., a 20 de Mayo de 2004

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

 

(Firma)

 

Maestro Bernardo Bátiz Vázquez.