PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE JUNIO DE 2004
ACUERDO
A/006/04 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL
CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS RESPECTO AL CAMBIO DE TURNO EN LAS
COORDINACIONES TERRITORIALES Y AGENCIAS ESPECIALIZADAS QUE CONFORMAN ESTA
PROCURADURÍA.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 21, 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 9 fracciones I y II del Código de Procedimientos Penales para
el Distrito Federal; 1, 2 fracción I, 3 fracciones I, II y III, 16 y 20 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1,
2, 7 y 29 fracción XX de su Reglamento; y
Que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público la
investigación y persecución de los delitos, cuya actuación debe regirse de
acuerdo a los principios de profesionalismo, honradez, eficiencia y eficacia.
Que
para aplicar esos principios es necesario establecer mecanismos adecuados que
permitan oportunamente realizar el cambio de turno en las coordinaciones
territoriales y agencias especializadas, con el objeto de estar en posibilidad
de brindar al público la atención debida y evitar dilación en la realización de
su trámite.
Que
estos lineamientos se insertan en el marco del objetivo general de la
Procuraduría para mejorar la atención al público en barandilla.
Que
para lograrlo es necesario establecer en qué consiste el cambio de turno y los
tiempos en que el personal ministerial debe llevarlo a cabo.
Por lo que, atendiendo a esas
necesidades, he tenido a bien expedir el siguiente:
Primero.- El cambio de turno es
un trámite de carácter administrativo que tiene por objeto la entrega-recepción
de las averiguaciones previas pendientes de determinar, así como de los objetos
y personas puestas a disposición relacionadas con las mismas.
El personal de turno que entrega deberá tener
preparada la información, documentación y objetos con antelación a las 8:00
horas.
Segundo.- El cambio de turno
debe llevarse a cabo sin excepción alguna a las 8:00 horas, cuyo trámite no
debe exceder de veinte minutos, el cual deberá quedar registrado en el libro de
Entrega de Guardia.
Tercero.- Por ninguna
circunstancia se podrá dejar de atender al público, bajo el argumento de estar
llevándose a cabo este trámite.
Cuarto.- En caso de que por
alguna circunstancia atribuible al denunciante, inculpado, sus gestores o
representantes legales, no se concluya el trámite que éstos realizaban ante el
personal del turno saliente, el personal del turno entrante estará obligado a
concluirlo sin demora alguna, brindando la orientación debida para ello.
Quinto.-
Los agentes del Ministerio Público responsables de Agencia y los Fiscales,
proveerán en la esfera de su competencia el cumplimiento del presente Acuerdo.
Sexto.- El incumplimiento de
este Acuerdo por parte de cualquier servidor público de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal deberá hacerse del conocimiento de la
Contraloría Interna y de la Fiscalía Central de Investigación para Servidores
Públicos, para determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa o
penal que resulte.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Tercero.- Los titulares de las
Unidades Administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal harán del conocimiento de los servidores públicos el contenido del
presente Acuerdo.
México, D. F., a 20 de
Mayo de 2004
El Procurador General de
Justicia del Distrito Federal
(Firma)
Maestro Bernardo Bátiz
Vázquez.