PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE JUNIO DE 2004
REGLAMENTO INTERIOR
DEL CONSEJO DE INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
normar y organizar el funcionamiento del Consejo de Información Pública del
Distrito Federal, así como establecer su estructura administrativa para hacer
efectivo el acceso de toda persona a la información pública que esté contenida
en archivos, registros o datos en cualquier medio, documentos o registros
impresos, ópticos, electrónicos, magnéticos, químicos, físicos o biológicos que
se encuentren en poder de cualquiera de los Entes Públicos a que se refiere el
artículo 4, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, y que no haya sido previamente clasificada como
de acceso restringido o reservado, en la forma y términos previstos por dicha
Ley.
Artículo 2.- El Consejo de Información
Pública del Distrito Federal es un órgano autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propios, con autonomía presupuestaria, de operación y decisión en
materia de transparencia y acceso a la
información pública.
Artículo 3.- La
interpretación de las normas del presente Reglamento deberá atender a los
principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad,
transparencia y publicidad.
Artículo 4.- Para efectos del presente
Reglamento y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
entenderá por:
I.
Comisiones: Los
órganos colegiados creados por el Pleno para coadyuvar al cumplimiento de las funciones
del Consejo de Información Pública del Distrito Federal, integrados por
miembros del propio Consejo.
II.
Consejeros: Los Representantes de los Órganos Legislativo,
Ejecutivo, Judicial y Autónomos del Distrito Federal, así como los
Representantes de la sociedad civil.
III.
Consejo: El Consejo
de Información Pública del Distrito Federal.
IV.
Entes Públicos: Los
enumerados en la fracción V del artículo 4º de la Ley.
V.
Ley: La Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
VI.
Pleno: El órgano
superior de dirección del Consejo integrado por los Consejeros Representantes
que establece la Ley.
VII.
Presidente: El consejero ciudadano designado por el órgano
legislativo del Distrito federal como Presidente del Consejo de
Información Pública del Distrito Federal
y titular de la instancia ejecutiva de éste.
VIII.
Reglamento Interior: El
presente Reglamento Interior del Consejo de Información Pública del Distrito
Federal.
IX.
Secretario Técnico: El funcionario designado por el
Presidente que auxilia al Consejo en el cumplimiento de sus facultades
ejecutivas.
X.
Unidades Administrativas: Las Direcciones de área
dotadas de atribuciones de ejecución que auxilian técnica y operativamente al Consejo en el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
Artículo 5.- Para el
cumplimiento de sus funciones, el Consejo contará con las siguientes
instancias:
I.
Pleno;
II.
Presidente ;
III.
Comisiones;
IV.
Secretario Técnico;
V.
Unidades Administrativas; y
VI.
Contraloría Interna
Artículo 6.- El Pleno se integra por tres Representantes de cada uno de los órganos
ejecutivo y judicial, cuatro del órgano legislativo, uno por cada órgano autónomo del Distrito Federal, tres representantes de la sociedad civil.
Artículo 7.- El Pleno
funcionará a través de sesiones ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias
serán bimestrales de acuerdo con el calendario de sesiones aprobado por el
propio Pleno, mismas que serán convocadas por el Presidente. Las
extraordinarias se celebrarán cuando existan causas especiales que lo
justifiquen y serán convocadas por el Presidente, o a propuesta de por al menos
seis Consejeros. Las convocatorias a las sesiones consignarán la fecha,
hora y lugar de la sesión y deberán ser
enviadas con una anticipación mínima de
cinco días hábiles a la fecha de su celebración. Junto con la convocatoria a la
Sesión correspondiente se anexará la documentación relativa a los puntos a
tratar.
En el caso de las Sesiones Extraordinarias éstas deberán de
convocarse por lo menos con dos días hábiles de anticipación.
Las Sesiones del Consejo estarán
reguladas por el Reglamento de Sesiones que al efecto expida el Pleno. Dicho
ordenamiento establecerá los mecanismos de votación para que todos los acuerdos
y resoluciones tengan validez.
El Pleno tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones
de manera colegiada, ajustándose al principio de igualdad entre sus miembros. Durante los trabajos en Pleno y en
Comisiones, así como en el trato interpersonal de los Consejeros deberá
prevalecer un trato respetuoso y con apego a las normas que rigen la vida del
Consejo.
Artículo
8.- En las sesiones públicas y sin perjuicio de lo que al
efecto establezca el Reglamento de Sesiones, se observará el procedimiento
siguiente:
I.
El Presidente del Consejo dirigirá
los debates y conservará el orden durante la misma, cuando los asistentes no
guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y la
continuación de la sesión en privado;
II.
El Secretario Técnico, previa instrucción del Presidente del
Consejo, deberá:
a.
Certificar la existencia
del quórum establecido en el artículo 62 de la Ley;
b. Someter a la aprobación del Pleno del Consejo el acta de la reunión
anterior, y
c.
Poner a consideración del
Pleno del Consejo, el orden del día de la que se va a verificar.
III.
Acto seguido, los
Consejeros procederán al deshogo de todos los puntos del orden del día, hasta
llegar a la clausura de la Sesión; sólo en aquellos casos en que la complejidad
del asunto así lo requiera podrá postergarse la discusión respectiva, previo
acuerdo del Pleno del Consejo;
IV.
Durante la Sesión Pública sólo
participarán los Consejeros que integren el Pleno del Consejo y, previa
autorización del mismo, el Secretario Técnico o cualquier otra persona cuya
intervención se considere necesaria para el tratamiento de un determinado
asunto;
V.
Los acuerdos se tomarán por
votación mayoritaria simple del Pleno del Consejo, debiéndose hacer constar de
manera fidedigna en el acta respectiva, los comentarios o aclaraciones que cada
Consejero considere pertinentes. En ningún caso quedará sin someterse a
votación una determinada propuesta;
VI.
El Secretario Técnico levantara el
acta correspondiente haciendo un resumen de los asuntos discutidos y de las
determinaciones adoptadas por el Pleno del Consejo. Asimismo deberá entregar
copia certificada de ella y de la versión estenográfica de la Sesión respectiva
a cada Consejero, a más tardar dentro de un plazo de cinco días hábiles
contados partir del día siguiente al en
que concluya la Sesión, y;
VII.
El Pleno podrá sesionar válidamente con la presencia de la
mayoría simple de sus miembros, la cual
será de la mitad más uno de sus integrantes, pudiendo tomar sus acuerdos
y resoluciones por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate el
Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 9.- Son facultades del Pleno, además de las señaladas en el artículo 63 de la Ley, las siguientes:
I.
Fijar las estrategias y políticas generales para la
integración de los programas de trabajo y demás actividades del Consejo, a fin
de asegurar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
II.
Aprobar los planes y programas de trabajo del Consejo,
incluyendo el programa operativo anual, así como vigilar su cumplimiento;
III.
Aprobar el proyecto de presupuesto anual y remitirlo, por
conducto del Presidente, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su
inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
IV.
Establecer las bases de coordinación con las autoridades
relacionadas con las atribuciones del Consejo;
V.
Aprobar los manuales de operación, administrativos, y en su
caso de procedimientos que regirán las actividades del Consejo, así como los
lineamientos y criterios administrativos, técnicos y presupuestales necesarios
para el cumplimiento de sus funciones;
VI.
Aprobar políticas que tengan por objeto profesionalizar a
los servidores públicos del Consejo y al mismo tiempo promover su buen
desempeño en el empleo, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia, eficacia e igualdad de oportunidades;
VII.
Aprobar su Reglamento de Sesiones
y demás normatividad necesaria para la organización y funcionamiento del
Consejo;
VIII.
Crear o disolver Comisiones,
acorde con las necesidades del Consejo;
IX.
Aprobar las modificaciones a este Reglamento, al igual que
las demás normas que rigen la operación y funcionamiento del Consejo;
X.
Recibir y evaluar
el informe anual que deben rendir los Entes Públicos;
XI.
Aprobar el informe anual que deberá rendirse a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal en los términos del artículo 65 de la Ley;
XII.
Aprobar la estructura organizacional del Consejo incluyendo
descripción de puestos y los requisitos para su ocupación;
XIII.
Aprobar el tabulador de sueldos y salarios;
XIV.
Designar al Contralor Interior por mayoría calificada de dos
tercios a propuesta del Presidente;
XV.
Aprobar el nombramiento de los Directores del Consejo a
propuesta del Presidente;
XVI.
Recibir trimestralmente información respecto del ejercicio
presupuestal del Consejo;
XVII.
Emitir reglas generales para la generación de datos,
registros y archivos, así como para la conservación de los mismos conforme a lo
previsto en el artículo 53 de la Ley;
XVIII.
Aprobar los estudios, opiniones, recomendaciones,
evaluaciones y resoluciones que deba emitir el Consejo conforme a las
facultades establecidas en los artículos 63 y 71 de la Ley;
XIX.
Aprobar la destrucción de archivos conforme lo dispuesto en
el artículo 54 de la Ley;
XX.
Resolver el recurso de inconformidad, a que se refieren los
artículos 68 al 74 de la Ley, de conformidad con lo previsto en el presente
ordenamiento;
XXI.
Dictar todos los acuerdos necesarios para hacer efectivas
las atribuciones de la Ley y del presente Reglamento.
XXII.
Las demás que le señalen la Ley, el presente Reglamento, y
demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Artículo 10.- Son funciones del Presidente:
I.
Representar legalmente al Consejo; así mismo otorgar poderes
a nombre del Consejo para actos de dominio, administración, y para ser
representado ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, o bien
ante particulares; para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al
Consejo o para otorgar poderes para dichos efectos, el Presidente requerirá de
la autorización previa del Pleno;
II.
Presentar al Pleno los programas de trabajo y el proyecto de
presupuesto anual para su aprobación.
III.
Celebrar los convenios y contratos relacionados con el
cumplimiento de sus funciones
administrativas, incluyendo cualquier acto que resulte necesario para
desarrollar eficazmente dichas actividades.
IV.
Informar al Pleno sobre la atención, trámite y desahogo de
los asuntos que se le hayan encomendado;
V.
Cumplir con las instrucciones que le dicte el Pleno en el
ámbito de sus atribuciones;
VI.
Designar al Secretario Técnico del Consejo, con la
ratificación del Pleno;
VII.
Remover libremente al Secretario Técnico;
VIII.
Proponer al Pleno el nombramiento de los
Directores del Consejo;
IX.
Presidir y coordinar los debates en las sesiones del Pleno;
X.
Poner a consideración del Pleno los acuerdos y resoluciones
que sean competencia de dicha instancia, así como las normas, lineamientos y
demás documentos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del
Consejo, y los informes que por su conducto rindan las Unidades Administrativas
a dicho órgano colegiado;
XI.
Turnar a Comisiones los asuntos que sean competencia de las
mismas;
XII.
Delegar facultades en los funcionarios y empleados al
servicio del Consejo para el cumplimiento de sus funciones;
XIII.
Presentar el informe anual al Órgano Legislativo local, así
como ordenar su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
XIV.
Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y decisiones del
Pleno y en su caso, llevar a cabo la difusión de los mismos;
XV.
Establecer vínculos institucionales y suscribir convenios
que resulten necesarios para el cumplimiento de la Ley, debiendo informar al
Pleno de ello; así mismo, fungir como enlace entre el Consejo y los Entes
Públicos y demás organismos públicos y privados.
XVI.
Proveer sin demora la ejecución y cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones y recomendaciones públicas emitidos por el Pleno del
Consejo.
XVII.
Las demás que le señalen la Ley, el presente Reglamento y
demás disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.
XVIII.
Para el cumplimiento de las atribuciones antes señaladas, el
Presidente podrá auxiliarse del
Secretario Técnico, así como de las Unidades Administrativas.
CAPITULO IV
DEL SECRETARIO TÉCNICO
Artículo 11. El Consejo tendrá un Secretario Técnico que será nombrado por el
Presidente, con la ratificación del Pleno.
Artículo 12. Para ser
Secretario Técnico se requiere:
I.
Ser ciudadano mexicano en Pleno ejercicio de sus derechos;
II.
Contar con título y cédula profesional, así como acreditar
un mínimo de tres años de experiencia en Entes Públicos al día de su
designación;
III.
Contar con conocimientos y/o experiencia
jurídica;
IV.
Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de su
designación;
V.
Tener residencia
en el Distrito Federal;
VI.
No haber sido dirigente de algún partido o
asociación política, en los últimos tres años inmediatos anteriores, al momento
de su designación; y
VII.
No haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 13.- Son funciones
del Secretario Técnico:
I.
Participar con
derecho a voz en las Sesiones, y autorizar con su firma las actuaciones del
Pleno del Consejo;
II.
Mantener
actualizada la información pública generada, administrada o en posesión del
Consejo;
III.
Substanciar el trámite de los asuntos sometidos a la
consideración del Consejo;
IV.
Recibir, tramitar y sustanciar los expedientes de
los recursos de inconformidad;
V.
Recibir promociones, peticiones y escritos por parte de los Entes Públicos y demás
organismos públicos y privados, así como de particulares y turnarlos a la Unidad Administrativa que
corresponda;
VI.
Desahogar el trámite de aprobación para la destrucción de
archivos a que se refiere el artículo 54 de la Ley;
VII.
Llevar a cabo
la notificación de las convocatorias,
acuerdos, opiniones, recomendaciones y
resoluciones emitidas por el Consejo;
VIII.
Realizar los
trámites para la publicación de los actos, resoluciones y recomendaciones
públicas que determine el Pleno en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
IX.
Auxiliar al
Presidente en el cumplimiento de sus funciones
en el Pleno y en las de carácter administrativo;
X.
Elaborar las
actas del Pleno y llevar el registro y control de la documentación del Consejo,
así como supervisar la elaboración de las versiones estenográficas de las
sesiones del Pleno;
XI.
Elaborar el orden del día de las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, previo acuerdo con el
Presidente ;
XII.
Dar trámite a las consultas
y peticiones de los Entes Públicos en materia de derecho al acceso a la
información pública;
XIII.
Auxiliar a las Comisiones del Pleno en el cumplimiento de
sus tareas;
XIV.
Informar al Pleno
sobre el avance de los programas de trabajo anuales de las Unidades
Administrativas;
XV.
Coordinar la elaboración del proyecto de Programa Operativo
Anual del Consejo y ponerlo a consideración del Presidente;
XVI.
Turnar al Presidente el proyecto de presupuesto anual y
supervisar el ejercicio del gasto, así como la elaboración de los estados
financieros anuales del Consejo;
XVII.
Auxiliar al Presidente en el
seguimiento de la ejecución de los programas institucionales, de
administración y operativos del
Consejo;
XVIII.
Representar al Consejo en los asuntos que el Pleno determine;
XIX.
Convocar a sesión extraordinaria
del Pleno, en el caso previsto en el artículo 35 del presente Reglamento;
XX.
Las demás que le
confiere el presente Reglamento, así como las que establezcan las disposiciones
legales administrativas que le sean aplicables.
En el cumplimiento de las atribuciones antes
señaladas, el Secretario Técnico contará con el apoyo y colaboración de las
Unidades Administrativas.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo
14.- Los
Consejeros tendrán las funciones siguientes:
I.
Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos a que se
refieren los artículos 1 y 9 de la Ley;
II.
Integrar el quórum de las sesiones del Consejo;
III.
Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del
Consejo;
IV.
Integrar las Comisiones y participar con voz y voto en las
reuniones de trabajo de las mismas;
V.
Solicitar la celebración de reuniones de trabajo de las
Comisiones de que formen parte;
VI.
Someter a la consideración del Pleno proyectos de acuerdos y
resoluciones, en los términos de la Ley y del presente Reglamento;
VII.
Solicitar el apoyo, colaboración e información de las
Unidades Administrativas y demás oficinas del Consejo para el adecuado desempeño
de sus funciones;
VIII.
Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día de
las sesiones del Pleno y de las reuniones de trabajo de las Comisiones;
IX.
Fungir como Coordinador de las Comisiones de Consejeros que
integre el Pleno; y
X.
Los Consejeros Ciudadanos podrán designar, de acuerdo con el
presupuesto autorizado y los principios de austeridad, racionalidad y transparencia, al personal que
colaborará directamente bajo su encargo;
XI.
Las demás que se deriven de la Ley y del presente
Reglamento.
CAPITULO V
DE LAS
COMISIONES
Artículo
15. Las Comisiones son órganos Internos para el mejor desempeño
de las funciones del Consejo. Las
Comisiones estarán constituidas por cinco Consejeros, que serán
designados por el Pleno. Cada Comisión tendrá un Coordinador que será designado
por el Pleno de entre sus miembros.
Cada Consejero podrá auxiliarse del personal que considere
necesario para desarrollar el trabajo en Comisiones, previa designación por
escrito que deberá comunicarse al Coordinador. Dicho personal podrá participar
aún en ausencia del Consejero del Ente Público respectivo, sin derecho a voto.
Cada Comisión contará con un
Secretario, que será designado por el Coordinador de entre su personal de
apoyo.
En la Comisión de Administración y
Vigilancia, así como en la de Resoluciones y Recomendaciones, deberá participar
por lo menos un Consejero Ciudadano.
Artículo
16. Las Comisiones conocerán de los
asuntos que les sean encomendados por el Pleno, elaborando los proyectos de
acuerdo y resolución según corresponda al área de su especialidad, los
cuales serán sometidos a la aprobación del Pleno, por conducto de su Coordinador.
Artículo
17. Los Consejeros que coordinan una
comisión, tendrán las funciones siguientes:
I.
Informar al Secretario Técnico de
los trabajos de la Comisión y acreditar al Secretario de la Comisión;
II.
Elaborar el orden del día;
III.
Realizar, por lo menos con 48
horas de anticipación las convocatorias a las reuniones de trabajo de la
Comisión;
IV.
Conducir las reuniones de trabajo
de la Comisión;
V.
Solicitar a nombre de la Comisión
la inclusión de los informes, dictámenes o proyectos de resolución aprobados
por ésta, en el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo; y
VI.
Informar, permanentemente, al
Presidente del Consejo respecto de la asistencia y participación de los
Consejeros en la Comisión respectiva.
Artículo
18. Para el cumplimiento de sus actividades las Comisiones se
apoyarán en las Unidades Administrativas, a través del Secretario Técnico, de
conformidad con sus respectivas áreas de competencia;
Artículo
19.- Funcionarán como Comisiones
permanentes las siguientes:
I.
Comisión de Administración y Vigilancia;
II.
Comisión de Resoluciones y
Recomendaciones;
III.
Comisión de Capacitación, Enlace y
Difusión; y
IV.
Comisión de Informática.
Artículo 20.- Corresponde
a la Comisión de Administración y
Vigilancia las siguientes atribuciones:
I.
Revisar en cualquier momento el
ejercicio presupuestal del Consejo y vigilar el cumplimiento de los principios
de austeridad, racionalidad y transparencia;
II.
Proponer al Pleno las estrategias y mecanismos que considere convenientes
para el eficaz funcionamiento administrativo del Consejo, y las normas de
control que estime procedentes para tal efecto, así como supervisar su
cumplimiento;
III.
Asesorar al Presidente respecto de
los servicios que el Consejo requiera contratar en términos de Ley;
IV.
Proponer al Pleno las políticas,
bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
V.
Rendir al Pleno un informe
semestral de sus actividades;
VI.
Establecer los lineamientos y
mecanismos para la admisión, promoción y remoción del personal;
VII.
Las demás que le encomiende el
Pleno a través del Presidente y las que se deriven del presente Reglamento.
Artículo
21. Corresponden a la Comisión de Resoluciones y Recomendaciones
las siguientes funciones:
I.
Elaborar con el apoyo de la Unidad
Administrativa correspondiente, los proyectos de opinión, recomendación,
evaluación y resolución, que deba emitir el Consejo conforme a las facultades
establecidas en los artículos 54, 63 y
71 de la Ley, así como las políticas y lineamientos de acceso a la información
y catalogación de archivos, datos y registros y, en su caso, ponerlos a
consideración del Pleno;
II.
Las demás que le encomiende el
Pleno a través del Presidente y las que se deriven del presente Reglamento.
Artículo 22. Corresponden
a la Comisión de Capacitación, Enlace y Difusión las siguientes funciones:
I.
Revisar los proyectos de publicaciones, folletos,
trípticos, estudios, obras y demás materiales que contengan temas relativos a
la transparencia y acceso a la información pública y ponerlos a consideración
del Pleno;
II.
Supervisar la creación y funcionamiento de un centro de documentación
especializado en materia de transparencia y acceso a Ia información pública;
III.
Revisar los proyectos de los programas de difusión y capacitación en
materia de transparencia y acceso a la información pública.
IV.
Proponer al Presidente que realice gestiones ante las
autoridades competentes, respecto de la inclusión de la temática de la
transparencia y el acceso a la información pública en los planes y programas de
estudio de las instituciones educativas.
V.
Supervisar la ejecución de los programas de
capacitación a desarrollar por el Consejo;
VI.
Proponer al Presidente la firma de los convenios
que considere convenientes con todas aquellos organismos públicos, privados y
sociales en materia de transparencia y acceso a la información.
VII.
Las demás que le encomiende el Pleno y las que se deriven
del presente Reglamento.
Artículo 23.- Corresponde
a la Comisión de Informática las siguientes funciones:
I.
Supervisar la implementación de los sistemas y redes
tecnológicas del Consejo;
II.
Supervisar la
información que se encuentre disponible en la página de Internet del Consejo;
III.
Revisar los proyectos estratégicos
en materia de informática que coadyuven al desarrollo de las actividades del
Consejo;
IV.
Promover la automatización
permanente de los procesos administrativos y operativos del Consejo;
V.
Las demás que le
encomiende el Pleno a través del Presidente y las que se deriven del presente
Reglamento.
Artículo
24.- Las Comisiones deberán reunirse conforme al calendario que se determine para tal efecto y sus sesiones se
declararán como válidas con la mayoría de sus miembros o auxiliares previamente
designados. Las convocatorias deberán ser emitidas por el Coordinador de la
Comisión con una anticipación de cuando menos cinco días hábiles, salvo en el
caso de que se deban reunir con el carácter de urgente para lo cual se deberá
realizar con 48 horas de anticipación. Toda convocatoria deberá incluir el
orden del día de la sesión de trabajo correspondiente.
Artículo 25.- El Pleno a propuesta de
cualquiera de sus miembros, podrá constituir Comisiones Especiales para tratar
asuntos específicos. En el acuerdo de creación
de la Comisión Especial, se deberá establecer su función, su integración y su
duración.
CAPITULO VI
DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 26.- Al frente de cada Unidad
Administrativa del Consejo habrá un titular que será designado en los
términos de la fracción XV del artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo 27.- Los titulares de las Direcciones de Área deberán reunir los
requisitos siguientes:
I.
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.
Contar con título y cédula profesional, así como acreditar
un mínimo de tres años de experiencia en el área del puesto a desempeñar;
III.
No ser ni haber sido dirigente de algún partido o asociación
política, en los últimos tres años inmediatos anteriores, al momento de su
designación;
V.
No haber sido condenado por delito doloso, y
VI.
En el caso del Director Jurídico, éste deberá de contar con
título y cédula profesional de licenciado en Derecho.
Artículo
28.- Para el cumplimiento de las
funciones del Consejo, éste se auxiliará de las siguientes Direcciones de Área:
I.
Dirección de Administración;
II.
Dirección Jurídica;
III.
Dirección de Informática; y
IV.
Dirección de Capacitación y Vinculación Institucional.
Artículo
29.- La Dirección de Administración tendrá las siguientes
funciones:
I.
Elaborar su
programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Pleno;
II.
Ejercer las
partidas presupuestales aprobadas, aplicando las políticas, normas y
procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales,
así como de la prestación de los servicios generales en el Consejo;
III.
Asistir a las
sesiones que realice la Comisión de Vigilancia, cuando ésta lo requiera;
IV.
Formular el
proyecto de presupuesto anual del Consejo, en coordinación con el Secretario
Técnico y ponerlo a consideración del Presidente ;
V.
Elaborar y
presentar a la Comisión de Vigilancia, así como al Pleno, los informes
trimestrales y anual sobre el avance programático presupuestal y del
cumplimiento en la ejecución del presupuesto y del Programa Operativo Anual;
VI.
Implementar
planes y programas de mantenimiento a las instalaciones del Consejo que
garanticen su adecuado funcionamiento;
VII.
Elaborar
proyectos de los manuales de las unidades administrativas que deberán ser
aprobados por el Pleno;
VIII.
Informar a la
Comisión de Vigilancia respecto del funcionamiento de las unidades
administrativas y del desahogo de los asuntos de su competencia;
IX.
Cubrir
oportunamente las remuneraciones del personal del Consejo;
X.
Proveer lo
necesario para el cumplimiento de las normas relativas al reclutamiento,
selección, nombramiento y control de personal;
XI.
Integrar y
mantener actualizado el archivo administrativo del Consejo;
XII.
Hacer las
previsiones presupuestales para realizar las actividades establecidas en los
programas del Consejo;
XIII.
La demás que le
encomiende el Pleno, el Secretario Técnico y las que deriven del presente
Reglamento.
Artículo
30.- La Dirección Jurídica tendrá las siguientes funciones:
I.
Elaborar su programa anual de
trabajo y someterlo a la aprobación del Pleno;
II.
Apoyar en la elaboración de los
proyectos a emitirse de reglas generales, procedimientos, políticas,
lineamientos e indicadores a que se refiere la fracción XV del artículo 9 del
presente Reglamento; así como en la emisión de los proyectos de acuerdo
relacionados con la aprobación de la destrucción de archivos, conforme al
artículo 54 de la Ley.
III.
Apoyar en la elaboración de los
proyectos de estudios, opiniones, recomendaciones, evaluaciones y resoluciones
a que se refiere la fracción XVI del artículo 9 de este Reglamento.
IV.
Rendir los informes de Ley en los juicios de amparo en que
intervenga el Consejo, así como ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer
toda clase de recursos, así como, vigilar y atender su tramitación;
V.
Previa delegación de atribuciones
que le otorgue el Presidente, representar al Consejo ante los tribunales
federales y del fuero común y ante cualquier autoridad administrativa en los
asuntos en que aquél tenga interés o injerencia jurídica, incluyendo el
ejercicio de todos los derechos procesales que las Leyes reconocen a las partes
y promover el juicio de amparo en contra de los actos y leyes que afecten la
esfera jurídica del Consejo o los de quien éste represente;
VI.
Formular, revisar y validar los proyectos de
convenios y contratos en los que el Consejo sea parte, y en su caso, proponer
las adecuaciones convenientes conforme a los requisitos legales propios de su
celebración y registrarlos para su control;
VII.
Coadyuvar con el Secretario Técnico en la recepción, trámite y
sustanciación del recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 68 de
la Ley;
VIII.
Formular denuncias, querellas o desistimientos en materia penal, así como
quejas o denuncias antes las autoridades administrativas;
IX.
Participar en calidad de asesor en el Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Consejo;
X.
Coadyuvar con los servidores públicos del Consejo
cuando sean parte en juicios o procedimientos administrativos, por actos
derivados del estricto cumplimiento de su trabajo o funciones encomendadas;
XI.
Revisar los proyectos de lineamientos e instructivos que deban ser
emitidos por el Consejo;
XII.
Coadyuvar en la elaboración de los manuales de las
Unidades Administrativas y auxiliar en la prestación de servicios de asesoría
sobre la normatividad en general a las Unidades y demás oficinas del Consejo; Coadyuvar
y en su caso desahogar las investigaciones a que se refiere el artículo 63,
fracción II de la Ley; y
XIII.
Las demás que le encomienden el Pleno, el Secretario Técnico y las que se
deriven del presente Reglamento.
Artículo
31.- La Dirección de Informática tendrá las
siguientes funciones:
I.
Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del
Pleno del Consejo;
II.
Ejecutar las políticas informáticas y las pautas para el diseño de las
redes de cómputo y el desarrollo de sistemas, así como para la asignación de
equipo y programas de cómputo;
III.
Proponer los procedimientos, lineamientos e
instructivos que deban regir el desarrollo, operación y mantenimiento de la
infraestructura informática y de comunicaciones del Consejo;
IV.
Elaborar y proponer los proyectos estratégicos en materia de informática
que coadyuven al desarrollo de las actividades del Consejo;
V.
Desarrollar, administrar y mantener el sistema y la red informática del
Consejo;
VI.
Implementar la automatización de los procesos administrativos y operativos
del Consejo;
VII.
Apoyar a los Consejeros en el desarrollo de bases de datos con la
información que generen y en la creación de mecanismos para hacer accesible la
información generada por los Entes Públicos;
VIII.
Coordinar, apoyar y atender las acciones de todas las áreas del Consejo
en materia de informática, cómputo y telecomunicación;
IX.
Proporcionar capacitación y asesoría en sistemas de cómputo y
comunicación al personal de las diversas áreas del Consejo, y
X.
Las demás que le encomiende el Pleno, el Secretario Técnico y las que se
deriven del presente Reglamento.
Artículo 32.- Corresponden
a la Dirección de Capacitación, Enlace y Difusión las siguientes funciones:
I.
Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del
Pleno;
II.
Elaborar los proyectos de publicaciones, folletos,
trípticos, estudios, obras y demás materiales que contengan temas relativos a
la transparencia y acceso a la información pública.
III.
Operar el centro de documentación especializado en materia de
transparencia y acceso a Ia información pública;
IV.
Elaborar y ejecutar los programas de difusión y
capacitación en materia de transparencia y acceso a la información pública que
deberá aprobar el Consejo;
V.
Coadyuvar en la inclusión de la temática del acceso a la
información pública en los planes y programas educativos;
VI.
Llevar a cabo los programas de capacitación del
Consejo;
VII.
Coadyuvar en la vinculación del Consejo con todas
aquellas instancias públicas, privadas y sociales en materia de transparencia y
acceso a la información;
VIII.
Las demás que le encomiende el Pleno, el Secretario Técnico
y las que se deriven del presente Reglamento.
CAPITULO
VII
DE LAS AUSENCIAS
Y EXCUSAS
Artículo 33.- La ausencia temporal del
Presidente será suplida por cualquiera de los Consejeros Ciudadanos, por designación
del Pleno.
Artículo 34.- En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Secretario
Técnico, mediante aprobación del Pleno, dará aviso a la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, para que proceda conforme a los artículos 58, 59 y 60 de
la Ley.
Artículo 35.- En caso
de ausencia temporal injustificada de cualquiera de los Consejeros Ciudadanos,
el Secretario Técnico lo hará del conocimiento del Pleno para que éste tome las
providencias que considere pertinentes.
Artículo 36.- En caso de
ausencia definitiva de cualquiera de los Consejeros Ciudadanos, el
Presidente o en su caso el Secretario
Técnico, dará vista a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de
que haga la designación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 58, 59 y 60 de la Ley.
Artículo 37.- La ausencia del Secretario Técnico será suplida por el Director
Jurídico.
Artículo 38.- Los casos no previstos en
este Reglamento serán resueltos por acuerdo del Pleno.
Artículo
39.- Los Consejeros deberán excusarse de conocer de cualquier
asunto en el que tengan interés personal por relaciones de parentesco,
negocios, amistad estrecha, enemistad o cualquier otra causa que pueda afectar
su imparcialidad.
Artículo 40.- Las excusas serán calificada
por el Pleno del Consejo y las Comisiones correspondientes, de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
I.
Se formularán por escrito y de manera oportuna, a partir de
que se tenga conocimiento del impedimento;
II.
El Secretario Técnico o el Secretario de la Comisión dará cuenta
con la excusa y la someterá a consideración de los integrantes del Pleno del
Consejo o de la Comisión respectiva:
III.
Si la excusa fuere admitida, el Consejero deberá de
abstenerse de intervenir en el asunto que motivó la excusa. En el caso de que
la excusa admitida haya sido formulada por el Presidente del Consejo, el Pleno
del mismo, a propuesta de aquél, designará se entre los dos Consejeros
Ciudadanos al que fungirá con el carácter de Presidente, únicamente para el
deshogo del asunto que haya motivado la excusa y;
IV.
Si la excusa fuere rechazada, se emitirá un acuerdo en el
que se haga constar que el Consejero no tiene impedimento para intervenir en el
asunto.
CAPITULO
VIII
DE
LA CONTRALORÍA INTERNA
Artículo 41.- El Consejo contará
con una Contraloría Interna, encargada de fiscalizar y vigilar el manejo y
aplicación de los recursos del órgano, así como instruir los procedimientos, y
en su caso, aplicar sanciones que procedan, en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo
42.- La Contraloría Interna del Consejo, tendrá las funciones
siguientes:
I.
Formular el Programa Anual de Auditoría Interna;
II.
Ordenar la ejecución y supervisión del Programa Anual de
Auditoría Interna;
III.
Autorizar los programas específicos de las auditorías
internas que practique;
IV.
Emitir opiniones consultivas sobre el proyecto de
presupuesto de egresos del Consejo, así como sobre el ejercicio y los métodos
de control utilizados;
V.
Inspeccionar y fiscalizar el ejercicio del gasto del
Consejo;
VI.
Aplicar y, en su caso, promover ante las instancias
correspondientes, las acciones administrativas y legales que deriven de los
resultados de las auditorías;
VII.
Realizar el seguimiento de las recomendaciones que como
resultado de la auditorías internas, se hayan formulado a las distintas áreas
del Consejo;
VIII.
Revisar, en la ejecución de las auditorías internas, que el
ejercicio del gasto se haya realizado de conformidad con las disposiciones
legales, normas y lineamientos que regulen su ejercicio; que las operaciones financieras
se registren contable y presupuestalmente en forma oportuna; la calidad de los
controles administrativos para proteger el patrimonio del Consejo y, evaluar
desde el punto de vista programático, las metas y objetivos de los programas
del Consejo y, en su caso, determinar las desviaciones de los mismos y las
causas que les dieron origen;
IX.
Recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias que se
presenten en contra de los servidores públicos del Consejo, en los términos de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo
43.- Es atribución del Pleno del Consejo aprobar las
modificaciones al presente reglamento, de conformidad con lo siguiente:
I.
Cualquiera de los Consejeros podrán presentar propuestas
ante la Comisión que al efecto establezca el Pleno del Consejo;
II.
La Comisión formulará el dictamen correspondiente y someterá
por conducto del Consejero
Presidente a la consideración del Pleno
del Consejo;
III.
El Pleno del Consejo determinará lo conducente ya sea
rechazando, aprobando, o modificando, la propuesta de reforma planteada, y
IV.
Aprobada la modificación, quedará incorporada de inmediato
al texto del Reglamento, debiendo ordenarse su publicación por el Presidente
del Consejo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; en caso contrario, la
iniciativa será archivada.
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- Una vez integrada la Comisión de
Vigilancia, procederá a la revisión de los acuerdos y disposiciones
administrativas que hayan sido emitidos, proponiendo al Pleno lo que considere
pertinente.
Tercero.- Las
Direcciones de Área señaladas en este Reglamento se organizarán y entrarán en
operación conforme a las disponibilidades presupuestales y considerando una
adecuada relación entre el gasto corriente y el gasto de operación del Consejo.
México, Distrito Federal, 31 de mayo de 2004
EL
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE INFORMACIÓN
PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
ING.
GUSTAVO VELÁSQUEZ DE LA FUENTE