PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE
ABRIL DE 2016.
ADMINISTRACIÓN
PÚBICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA
DE GOBIERNO
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES QUE DEBERÁN OBSERVAR
LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, CON MOTIVO DEL PROCESO DE ELECCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DISPOSICIONES GENERALES
(Al margen superior un
escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los
artículos 41, Base III, Apartado C, 122, Apartado A, Base III, 134, párrafo
penúltimo; Transitorios Primero, Segundo y Séptimo, Apartado A, fracciones IV y
VI, del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la
Reforma Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de enero de 2016; 2, 8, fracción II, 11, 12, 15, 52, 87, 90 y 115
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, 34 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 4°, 7°, 14
y 26, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; y
CONSIDERANDO
Que fueron emitidos
por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral los Acuerdos
INE/CG94/2016 por el que se establecen mecanismos para contribuir a evitar
acciones que generen presión sobre el electorado, así como el uso indebido de
programas sociales y la violación al principio de imparcialidad, durante la
elección de sesenta diputados y diputadas, para integrar la Asamblea
Constituyente de la Ciudad de México; y el Acuerdo INE/CG52/2016 del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite convocatoria para
la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la
Ciudad de México; y Convocatoria para la elección de sesenta diputadas y
diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; donde
se estableció que con el objeto de prevenir la coacción o presión en el
electorado, se solicita reforzar la difusión de los siguientes enunciados,
orientados a prevenir, atacar y, en su caso, contribuir a erradicar las
posibles prácticas de compra y coacción del voto:
1. El voto es
universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
2. Las leyes
electorales prohíben cualquier acto que obligue o coaccione o induzca a la
ciudadanía a abstenerse de votar o revelar por
cualquier medio el sentido del voto emitido, intentando o pretendiendo violar
la secrecía del voto.
3. Se prohíbe
propalar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de
la Jornada Electoral o respecto de sus resultados.
4. El voto es secreto.
Al votar, las personas marcamos la opción que queremos sin que nadie nos pueda
ver, pues lo hacemos dentro del cancel, después, doblamos la boleta marcada y
la depositamos directamente en la urna. En la urna habrá muchas boletas
dobladas, así que nadie podrá reconocer cuál es la suya al momento de su
escrutinio y cómputo.
5. Nadie puede emitir
su voto con una credencial para votar que no sea suya, que esté vencida, ni con
fotocopias de ella.
6. Nadie puede saber
por quién votamos sólo por tener una fotocopia de nuestra credencial de elector
o por tener anotado en una lista el número o folio de ésta.
7. El voto es un
derecho de todas y todos los mexicanos y nadie debe obligarnos o presionarnos
para sufragar por quien no queramos.
8. Aceptar regalos no
nos compromete a votar por alguna persona o partido que no queremos o a
abstenernos de votar, ya que el voto es secreto. Las despensas, dinero,
recompensas, materiales de construcción o cualquier otra cosa que nos ofrezcan
durante las campañas, periodo de reflexión y el día de la Jornada Electoral,
incluso la simple promesa de su entrega, a cambio de nuestro voto, no nos
obliga a votar por un partido político o candidato determinado.
9. La entrega de
cualquier material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo,
indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, que implique la
entrega de algún bien o servicio se encuentra prohibida para los partidos
políticos, candidatos, equipos de campaña o cualquier persona, en razón de que
conforme a la ley esas conductas se presumen como indicio de presión al elector
para obtener su voto.
10. Los programas
sociales, así como los servicios y obras públicas que realiza el gobierno en
cualquiera de sus tres niveles, no pertenecen a partido alguno, se pagan con
los impuestos de todas y todos.
11. El estar inscritos
en algún programa social de salud, educación, vivienda, alimentación u otro,
nos da derecho a recibir sus beneficios sin importar por quién votemos.
12. Nadie debe
amenazar nuestro empleo para que no votemos o lo hagamos a favor o en contra de
un partido político o un candidato en particular.
13. Ninguna persona o
institución tiene derecho a comprar, presionar o condicionar nuestro voto.
14. Si cualquier
persona condiciona los beneficios de algún programa social en el que el
electorado esté inscrito; amenace su empleo para que se abstenga o vote, a
favor o en contra de un partido político o un candidato en particular; o
compra, presiona o condiciona el voto en cualquier tipo de forma, se debe
denunciar ante la Procuraduría General de la República, específicamente la
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, ya que quien lo
haga está cometiendo un delito.
Que la campaña y
jornada electoral para la elección de las diputadas y diputados a la Asamblea
Constituyente de la Ciudad de México se llevará a cabo del 18 de abril al 5 de
junio del año curso.
Que para garantizar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de las personas
servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones y la actuación
gubernamental en apego al marco jurídico durante el procedimiento electoral señalado,
se emite el presente Acuerdo que reitera la observancia de las disposiciones
jurídicas y administrativas que establecen obligaciones y prohibiciones
relacionadas con el uso de los recursos humanos, materiales y financieros
públicos; la difusión o promoción, incluyendo redes sociales, de acciones de
gobierno, personas, aspirantes a candidatos, candidatos o partidos políticos;
así como con el otorgamiento de subsidios y beneficios de tipo material y
económico señalados en los programas sociales con cargo al Presupuesto de la
Ciudad de México, entre otras, cuyo incumplimiento puede dar lugar al fincamiento
de responsabilidad penal y administrativa, así como al establecimiento de
sanciones de naturaleza electoral.
Por lo anterior, he
tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON
MOTIVO DEL PROCESO DE ELECCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El presente Acuerdo
tiene por objeto establecer las obligaciones y prohibiciones que deberán
observar las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la
Ciudad de México, durante el proceso para la elección de sesenta diputados que
integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Este ordenamiento es
de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas de las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, órganos de apoyo y
asesoría y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México,
durante la campaña y la jornada electoral para la elección de las diputadas y
diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México que se llevará a
cabo del 18 de abril al 5 de junio del año en curso, siendo responsabilidad de
las mismas, su debido cumplimiento.
RECURSOS
PÚBLICOS, FINANCIEROS, MATERIALES Y HUMANOS
SEGUNDO.- En relación con los
recursos públicos financieros, materiales y humanos, durante la campaña y
jornada electoral, las personas servidoras públicas deberán abstenerse de:
1. Utilizar o
condicionar los programas, planes y presupuestos de la Administración Pública
de la Ciudad de México con fines electorales,
2. Instalar, pegar,
colgar, fijar o pintar propaganda electoral en el interior o exterior de
muebles o inmuebles patrimonio o arrendados por la Administración Pública de la
Ciudad de México;
3. Utilizar, aplicar o
destinar o permitir la utilización de manera ilegal de fondos, bienes o
servicios o cualquier recurso público material, humano y financiero que tenga a
su disposición en virtud de su empleo, cargo o comisión, para cualquier actividad
distinta a los que se encuentren afectos, tales como para apoyar o perjudicar a
un partido político, coalición, agrupación política, aspirante a candidato o
candidato;
4. Solicitar o
autorizar permisos para ausentarse del trabajo, con el objeto de participar en
eventos proselitistas o procesos electorales, para lo cual se aplicarán los
descuentos y se iniciará el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda;
5. Obligar a sus
subordinados, a emitir su apoyo o voto a favor de un partido político,
aspirante a candidato o candidato o a abstenerse de votar;
6. Coaccionar o
amenazar a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de
precampaña o campaña, para que apoyen o voten o se abstengan de votar por un
aspirante a candidato, candidato, partido político o coalición;
7. Proporcionar apoyo
o prestar algún servicio de cualquier índole a un aspirante a candidato,
partido político, coalición, agrupación política o candidato, por sí o a través
de sus subordinados, dentro del tiempo correspondiente a sus labores;
8. Solicitar a sus
subordinados por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar
a un aspirante a candidato, candidato, partido político, coalición o agrupación
política;
9. Autorizar el uso de
su casa habitación para la instalación de casillas, tratándose de servidores
públicos de confianza;
10. Utilizar el parque
vehicular oficial, con el fin de intervenir en el proceso electoral de
cualquier forma;
11. Utilizar las
líneas telefónicas, teléfonos celulares, radio localizadores, radios, walkie
talkies, y demás aparatos similares de comunicación oficial asignados a
cualquier servidor público, y/o redes sociales institucionales o personales en
las que se ostente como servidor público; con el fin de intervenir en el
proceso electoral de cualquier forma; y
12. Destinar o
comprometer recursos económicos o materiales, con el fin de intervenir en el
proceso electoral de cualquier forma.
13. Las actividades
político-partidistas que en su caso llegaren a desarrollar fuera de sus
horarios de trabajo, deberán realizarse a título personal y no con el carácter
de servidor público cualquiera que sea el empleo, cargo o comisión que desempeñen
en la Administración Pública de la Ciudad de México.
PROPAGANDA
GUBERNAMENTAL
TERCERO.- Respecto de la
difusión de propaganda gubernamental, durante la campaña y jornada electoral.
A) Las personas servidoras
públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, se abstendrán de:
·
Difundir
propaganda en cualquier medio de comunicación social, que contravengan lo
dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución con
excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la
necesaria para la protección civil en caso de emergencia;
·
Hacer
propaganda electoral a favor de algún partido, candidato o plataforma;
·
Utilizar
colores, logotipos o lemas que puedan ser identificados con partidos o
candidatos;
·
Relacionar
la ejecución de programas sociales con plataformas y candidatos; y
·
Coincidir
con candidatos o campañas en eventos públicos.
B) La propaganda
gubernamental deberá reunir los siguientes requisitos:
·
No
podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre
programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía. Su
contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata
sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que
pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
·
Podrá
incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial, el escudo de armas de
la Ciudad de México y la marca CDMX impresa en blanco y negro como medio
identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con
la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
·
No
podrá contener logotipos, slogans o cualquier referencia al gobierno de la
Ciudad de México o a algún otro gobierno o administración o a sus campañas
institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor
público alguno.
·
En
su caso, la propaganda exceptuada por el INE deberá tener fines informativos
sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de
orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o
justificación de algún programa o logro obtenido en el gobierno de la Ciudad de
México, Federal o de alguna administración específica.
PROGRAMAS
SOCIALES
CUARTO.- En relación con la
ejecución de programas sociales durante la campaña y la jornada, las personas
servidoras públicas:
A) Se abstendrán de:
1. Condicionar
mediante amenaza o promesa de pago o dádiva, la inclusión o ser beneficiario de
programas sociales y planes, o comprometer el voto a favor de un determinado
partido, aspirante a candidato o candidato;
2. Condicionar la
ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos relativos a programas
sociales y apoyos a la emisión del sufragio a favor de determinada persona,
servidor público, aspirantes a candidatos, candidato, partido político,
coalición o agrupación política, así como realizar campañas publicitarias de
difusión del programa social de que se trate;
3. Distribuir bienes,
servicios y recursos relativos a programas sociales y apoyos en las
inmediaciones de eventos, oficinas o casas de partidos, candidatos, o bien
donde ostensiblemente se promuevan aspirantes a candidatos, candidatos,
campañas políticas o eventos proselitistas;
4. Promocionar de
forma velada, implícita o explícitamente a través de elementos visuales,
auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos,
a la Administración Pública o sus logros en el marco de la ejecución y entrega
de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales, durante el
tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
jornada comicial;
5. Ejecutar y repartir
bienes, servicios y recursos relativos a programas sociales que no cuentan con
reglas de operación publicadas, en los términos de la normatividad aplicable o
que no se ciñan estrictamente a las mismas;
6. Regular, modificar
y utilizar el padrón de personas beneficiarias de los programas sociales con
fines y en términos distintos a los establecidos en las reglas de operación
aplicables, con el objeto de promocionar a cualquier gobierno, partido político
o candidato; y
7. Inducir o
coaccionar, mediante la ejecución y reparto de bienes, servicios y recursos
asociados a programas sociales, a los ciudadanos para votar a favor o en contra
de cualquier candidato o partido político.
B) Observarán las
medidas siguientes:
1. La ejecución de los
programas sociales, se ajustará al objeto y reglas de operación establecidas,
evitando su utilización con fines electorales diversos al desarrollo social;
2. Observar en lo
conducente, las normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de
recursos públicos a que se refiere el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el
artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos aprobadas mediante Acuerdo INE/CG66/2015;
3. Al participar en la
entrega de los apoyos o programas sociales, deberá presentarse debidamente
acreditado a través del gafete o identificación oficial que proporcione la
dependencia, delegación, órgano desconcentrado o entidad de que se trate;
4. En caso de que la
ciudadanía deba identificarse para obtener el beneficio de un determinado
programa, se deberá aceptar todo tipo de identificación oficial;
5. Las personas
servidoras públicas, respecto a la ejecución y reparto de los bienes, servicios
y recursos relativos a programas sociales y apoyos, deberán proporcionar a la
respectiva Contraloría Interna o Contraloría General, según corresponda, en un
plazo no mayor a 24 horas siguientes al acto o evento referido, imágenes y
video con audio y sin edición, de distintos momentos del evento, en el que de
manera especial se observen las mantas con las leyendas correspondientes, el
proceso de identificación de beneficiarios y las personas servidoras públicas
que realizan la entrega y los apoyos o beneficios de los programas sociales;
6. Las personas
servidoras públicas deberán comunicar a la Contraloría General o Contraloría
Interna con al menos 3 días hábiles de anticipación a la realización de cada
uno de los eventos de entrega de beneficios, programas sociales o actividades
institucionales, así como la demás información que conforme a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables resulte necesaria. Los órganos de
control mencionados, en el ámbito de sus atribuciones, podrán llevar a cabo las
auditorías, visitas, verificaciones, revisiones e inspecciones que estimen
pertinentes, a efecto de vigilar la correcta operación de entrega de
beneficios, así como el cumplimiento de la normatividad aplicable,
7. Observar las
disposiciones que resulten aplicables a la entrega de apoyos y programas
sociales, así como las obligaciones, prohibiciones y restricciones de las
personas servidoras públicas durante los procesos electorales; y
8. En todos los
eventos que se realicen relativos a la entrega de apoyos o programas sociales,
se deberán colocar mantas con la leyenda que alude el artículo 38 de la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal:
“Este programa es de
carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y
sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.
Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de
lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los
recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo
con la ley aplicable y ante la autoridad competente”
Asimismo, la manta deberá
incluir la información siguiente:
“Las quejas y
denuncias por probables irregularidades administrativas cometidas por las
personas servidoras públicas de la Ciudad de México respecto de programas y
beneficios sociales, podrán presentarse en el Módulo de Quejas y Denuncias de
la Dirección de Quejas y Denuncias de la Contraloría General de la Ciudad de
México, ubicada en Av. Tlaxcoaque No. 8, Planta Baja, del edificio Juana de
Arco, Col. Centro, C.P. 06090, delegación Cuauhtémoc, o de manera telefónica en
los teléfonos 56279700 ext. 50224, 50229, 50231, 52101, o
por medio del Sistema de Denuncia Anónima 089 CDMX, o en el sitio web
www.anticorrupcion.df.gob.mx, o por correo electrónico quejasydenuncias@contraloriadf.gob.mx.”
EJERCICIO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
QUINTO.- En ejercicio de sus
atribuciones, las personas servidoras públicas se abstendrán de:
1. Condicionar la
prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas, el
otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias,
exenciones, subsidios, ayudas o la realización de obras públicas, inclusión en
programas, planes y presupuestos, en el ámbito de su competencia, a la
abstención de la emisión del sufragio o al compromiso de no votar o votar a
favor de un aspirante a candidato, candidato o partido político;
2. Promover la imagen
de personas, partidos, aspirantes a candidatos o candidatos; y
3. Obtener o solicitar
declaración firmada de los ciudadanos acerca de su intención o el sentido de su
voto
SEXTO.- En el ejercicio de sus
atribuciones, las personas servidoras públicas deberán abstenerse de:
1. Aceptar ser
integrante de mesa de casilla cuando se tenga el carácter de servidor público
de confianza con nivel de mando superior;
2. Recoger o retener
en cualquier tiempo del periodo electoral credenciales para votar sin causa
prevista por la Ley aplicable;
3. Coartar o pretender
coartar por cualquier medio la libertad para la emisión del voto;
4. Realizar por
cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado,
que atente contra la libertad del sufragio o perturbe el orden o el libre
acceso de los electores a la casilla;
5. Solicitar u ordenar
evidencia del sentido de su voto o violar de cualquier manera el derecho del
ciudadano a emitir su voto en secreto;
6. Alterar,
falsificar, destruir, poseer, usar, adquirir, comercializar, suministrar o
transmitir de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza,
relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de
Electores.
REDES
SOCIALES
SÉPTIMO.- En la utilización de
redes sociales, las personas servidoras públicas se abstendrán de:
1. Promover, apoyar,
publicar o difundir en cualquier forma, incluidas redes sociales
institucionales o personales en las que se ostente como servidor público, la
imagen de personas, aspirantes a candidatos, candidatos o planilla, partidos,
asociaciones políticas, simpatizantes o militantes;
2. Publicar o difundir
por cualquier medio, incluidas redes sociales institucionales o personales en
las que se ostente como servidor público, los resultados de encuestas o sondeos
de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos, durante los
tres días previos a las elecciones y hasta la hora oficial del cierre de las
casillas;
3. Utilizar las
cuentas personales de redes sociales como medio de comunicación oficial.
JORNADA
ELECTORAL
OCTAVO.- Suspensión de
actividades públicas.
1. De las 00 Horas del
2 de junio a las 18:00 Horas del 5 de junio, las personas servidoras públicas
se abstendrán de realizar cualquier actividad, evento o pronunciamiento
público.
2. Durante el periodo
señalado, se deberán suspender las campañas y comunicaciones oficiales en
medios de comunicación así como redes sociales institucionales o personales.
3. Dentro del período
que se menciona, se suspenderá la ejecución y la entrega de cualquier apoyo,
ayuda o beneficio relativo a programas sociales o acciones institucionales.
NOVENO.- Bienes y enseres
durante la jornada electoral.
1. El día de la
jornada electoral prevista en el presente proceso, es el día 5 de junio de
2016; por lo que las personas servidoras públicas deberán resguardar los vehículos
oficiales y aparatos de comunicación oficial asignados, a partir de las 21:00
horas del día viernes 3 de junio de 2016 y hasta las 7:00 horas del día 6 de
junio de 2016.
2. En el plazo
señalado, todos los vehículos oficiales deberán aparcarse en los sitios
establecidos para tal efecto en las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones, órganos de apoyo y asesoría y entidades, y los teléfonos celulares,
radio localizadores, radios, walkie talkies, y demás aparatos de comunicación
que se encuentren a disposición de cualquier servidor público, deberán
entregarse para su resguardo en las Direcciones Generales de Administración u
homólogas de cada dependencia, delegación, órgano desconcentrado, órgano de
apoyo y asesoría o entidad.
3. Se exceptúa de lo
anterior, aquellas unidades que se utilicen para la prestación de los servicios
públicos esenciales y de atención a emergencias, bomberos, rescate, protección
civil, salud, seguridad pública y procuración de justicia, recolección de
residuos sólidos y de atención de fugas de agua; así como los aparatos cuyo uso
sea estrictamente necesario en virtud de las funciones o servicios que
desarrollen en esas materias.
4. Las Direcciones
Generales de Administración u homólogas de cada dependencia, órgano desconcentrado,
órgano de apoyo y asesoría, delegación o entidad, serán las responsables de
reunir y resguardar los vehículos y aparatos señalados, así como de elaborar y
enviar el inventario de los mismos a la Contraloría General o Contraloría Interna,
según corresponda; el cual deberá incluir marca, color, placa, en su caso,
número oficial, domicilio o ubicación de resguardo, de cada unidad, así como la
información respectiva que identifique a los aparatos. El inventario deberá ser
enviado al órgano de control a más tardar a las 21:00 horas del día 3 de junio
del 2016.
5. Es responsabilidad
de las personas servidoras públicas, hacer del conocimiento de forma inmediata
a la Contraloría General y a los órganos de control interno, las conductas que
se detecten durante el desarrollo del proceso electoral que contravengan las
disposiciones legales que regulan las obligaciones de los servidores públicos y
el correcto uso de los recursos públicos.
VIGILANCIA
DÉCIMO.- Se instruye a la Contraloría General de la
Ciudad de México, para que en el ámbito de sus atribuciones verifique el
cumplimiento del presente ordenamiento.
1. La Contraloría
General y las Contralorías Internas, en caso de incumplimiento a las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, iniciarán el procedimiento
disciplinario correspondiente, sin perjuicio de la posible configuración de
delitos, que deberán ser denunciados ante la autoridad competente.
2. Las quejas o
denuncias por probables irregularidades administrativas cometidas por
servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México
relacionadas con el proceso electoral señalado, podrán presentarse en el Módulo
de Quejas y Denuncias de la Dirección de Quejas y Denuncias de la Contraloría
General de la ciudad de México, ubicada en Av. Tlaxcoaque No. 8, Planta Baja,
edificio Juana de Arco, Col. Centro, C.P. 06090, delegación Cuauhtémoc, D.F.,
de manera telefónica en los teléfonos 56279700 ext. 50224, 50229, 50231, 52101,
por medio del Sistema de Denuncia Anónima 089 CDMX, en el sitio web www.anticorrupcion.df.gob.mx, por
correo electrónico quejasydenuncias@contraloriadf.gob.mx.
DÉCIMO PRIMERO.- Corresponderá a los titulares de las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, órganos de apoyo y
asesoría, y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, dar
a conocer al personal que le está adscrito el contenido del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes
de abril del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO,
DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ
RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA
ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES
GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS
COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS, FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜÍ RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO,
MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ
MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.