PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE ABRIL DE 2016.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON MOTIVO DEL PROCESO DE ELECCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DISPOSICIONES GENERALES

 

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado C, 122, Apartado A, Base III, 134, párrafo penúltimo; Transitorios Primero, Segundo y Séptimo, Apartado A, fracciones IV y VI, del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016; 2, 8, fracción II, 11, 12, 15, 52, 87, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 4°, 7°, 14 y 26, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que fueron emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral los Acuerdos INE/CG94/2016 por el que se establecen mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado, así como el uso indebido de programas sociales y la violación al principio de imparcialidad, durante la elección de sesenta diputados y diputadas, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; y el Acuerdo INE/CG52/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; y Convocatoria para la elección de sesenta diputadas y diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; donde se estableció que con el objeto de prevenir la coacción o presión en el electorado, se solicita reforzar la difusión de los siguientes enunciados, orientados a prevenir, atacar y, en su caso, contribuir a erradicar las posibles prácticas de compra y coacción del voto:

 

1. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

 

2. Las leyes electorales prohíben cualquier acto que obligue o coaccione o induzca a la ciudadanía a abstenerse de votar o revelar por cualquier medio el sentido del voto emitido, intentando o pretendiendo violar la secrecía del voto.

 

3. Se prohíbe propalar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto de sus resultados.

 

4. El voto es secreto. Al votar, las personas marcamos la opción que queremos sin que nadie nos pueda ver, pues lo hacemos dentro del cancel, después, doblamos la boleta marcada y la depositamos directamente en la urna. En la urna habrá muchas boletas dobladas, así que nadie podrá reconocer cuál es la suya al momento de su escrutinio y cómputo.

 

5. Nadie puede emitir su voto con una credencial para votar que no sea suya, que esté vencida, ni con fotocopias de ella.

 

6. Nadie puede saber por quién votamos sólo por tener una fotocopia de nuestra credencial de elector o por tener anotado en una lista el número o folio de ésta.

 

7. El voto es un derecho de todas y todos los mexicanos y nadie debe obligarnos o presionarnos para sufragar por quien no queramos.

 

8. Aceptar regalos no nos compromete a votar por alguna persona o partido que no queremos o a abstenernos de votar, ya que el voto es secreto. Las despensas, dinero, recompensas, materiales de construcción o cualquier otra cosa que nos ofrezcan durante las campañas, periodo de reflexión y el día de la Jornada Electoral, incluso la simple promesa de su entrega, a cambio de nuestro voto, no nos obliga a votar por un partido político o candidato determinado.

 

9. La entrega de cualquier material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, que implique la entrega de algún bien o servicio se encuentra prohibida para los partidos políticos, candidatos, equipos de campaña o cualquier persona, en razón de que conforme a la ley esas conductas se presumen como indicio de presión al elector para obtener su voto.

 

10. Los programas sociales, así como los servicios y obras públicas que realiza el gobierno en cualquiera de sus tres niveles, no pertenecen a partido alguno, se pagan con los impuestos de todas y todos.

 

11. El estar inscritos en algún programa social de salud, educación, vivienda, alimentación u otro, nos da derecho a recibir sus beneficios sin importar por quién votemos.

 

12. Nadie debe amenazar nuestro empleo para que no votemos o lo hagamos a favor o en contra de un partido político o un candidato en particular.

 

13. Ninguna persona o institución tiene derecho a comprar, presionar o condicionar nuestro voto.

 

14. Si cualquier persona condiciona los beneficios de algún programa social en el que el electorado esté inscrito; amenace su empleo para que se abstenga o vote, a favor o en contra de un partido político o un candidato en particular; o compra, presiona o condiciona el voto en cualquier tipo de forma, se debe denunciar ante la Procuraduría General de la República, específicamente la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, ya que quien lo haga está cometiendo un delito.

 

Que la campaña y jornada electoral para la elección de las diputadas y diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se llevará a cabo del 18 de abril al 5 de junio del año curso.

 

Que para garantizar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones y la actuación gubernamental en apego al marco jurídico durante el procedimiento electoral señalado, se emite el presente Acuerdo que reitera la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas que establecen obligaciones y prohibiciones relacionadas con el uso de los recursos humanos, materiales y financieros públicos; la difusión o promoción, incluyendo redes sociales, de acciones de gobierno, personas, aspirantes a candidatos, candidatos o partidos políticos; así como con el otorgamiento de subsidios y beneficios de tipo material y económico señalados en los programas sociales con cargo al Presupuesto de la Ciudad de México, entre otras, cuyo incumplimiento puede dar lugar al fincamiento de responsabilidad penal y administrativa, así como al establecimiento de sanciones de naturaleza electoral.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el presente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON MOTIVO DEL PROCESO DE ELECCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las obligaciones y prohibiciones que deberán observar las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, durante el proceso para la elección de sesenta diputados que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

Este ordenamiento es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, órganos de apoyo y asesoría y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, durante la campaña y la jornada electoral para la elección de las diputadas y diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México que se llevará a cabo del 18 de abril al 5 de junio del año en curso, siendo responsabilidad de las mismas, su debido cumplimiento.

 

RECURSOS PÚBLICOS, FINANCIEROS, MATERIALES Y HUMANOS

 

SEGUNDO.- En relación con los recursos públicos financieros, materiales y humanos, durante la campaña y jornada electoral, las personas servidoras públicas deberán abstenerse de:

 

1. Utilizar o condicionar los programas, planes y presupuestos de la Administración Pública de la Ciudad de México con fines electorales,

 

2. Instalar, pegar, colgar, fijar o pintar propaganda electoral en el interior o exterior de muebles o inmuebles patrimonio o arrendados por la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

3. Utilizar, aplicar o destinar o permitir la utilización de manera ilegal de fondos, bienes o servicios o cualquier recurso público material, humano y financiero que tenga a su disposición en virtud de su empleo, cargo o comisión, para cualquier actividad distinta a los que se encuentren afectos, tales como para apoyar o perjudicar a un partido político, coalición, agrupación política, aspirante a candidato o candidato;

 

4. Solicitar o autorizar permisos para ausentarse del trabajo, con el objeto de participar en eventos proselitistas o procesos electorales, para lo cual se aplicarán los descuentos y se iniciará el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda;

 

5. Obligar a sus subordinados, a emitir su apoyo o voto a favor de un partido político, aspirante a candidato o candidato o a abstenerse de votar;

 

6. Coaccionar o amenazar a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que apoyen o voten o se abstengan de votar por un aspirante a candidato, candidato, partido político o coalición;

 

7. Proporcionar apoyo o prestar algún servicio de cualquier índole a un aspirante a candidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, por sí o a través de sus subordinados, dentro del tiempo correspondiente a sus labores;

 

8. Solicitar a sus subordinados por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un aspirante a candidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política;

 

9. Autorizar el uso de su casa habitación para la instalación de casillas, tratándose de servidores públicos de confianza;

 

10. Utilizar el parque vehicular oficial, con el fin de intervenir en el proceso electoral de cualquier forma;

 

11. Utilizar las líneas telefónicas, teléfonos celulares, radio localizadores, radios, walkie talkies, y demás aparatos similares de comunicación oficial asignados a cualquier servidor público, y/o redes sociales institucionales o personales en las que se ostente como servidor público; con el fin de intervenir en el proceso electoral de cualquier forma; y

 

12. Destinar o comprometer recursos económicos o materiales, con el fin de intervenir en el proceso electoral de cualquier forma.

 

13. Las actividades político-partidistas que en su caso llegaren a desarrollar fuera de sus horarios de trabajo, deberán realizarse a título personal y no con el carácter de servidor público cualquiera que sea el empleo, cargo o comisión que desempeñen en la Administración Pública de la Ciudad de México.

 

PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

 

TERCERO.- Respecto de la difusión de propaganda gubernamental, durante la campaña y jornada electoral.

 

A) Las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, se abstendrán de:

 

·         Difundir propaganda en cualquier medio de comunicación social, que contravengan lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en caso de emergencia;

 

·         Hacer propaganda electoral a favor de algún partido, candidato o plataforma;

 

·         Utilizar colores, logotipos o lemas que puedan ser identificados con partidos o candidatos;

 

·         Relacionar la ejecución de programas sociales con plataformas y candidatos; y

 

·         Coincidir con candidatos o campañas en eventos públicos.

 

B) La propaganda gubernamental deberá reunir los siguientes requisitos:

 

·         No podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.

 

·         Podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial, el escudo de armas de la Ciudad de México y la marca CDMX impresa en blanco y negro como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.

 

·         No podrá contener logotipos, slogans o cualquier referencia al gobierno de la Ciudad de México o a algún otro gobierno o administración o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

 

·         En su caso, la propaganda exceptuada por el INE deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en el gobierno de la Ciudad de México, Federal o de alguna administración específica.

 

PROGRAMAS SOCIALES

 

CUARTO.- En relación con la ejecución de programas sociales durante la campaña y la jornada, las personas servidoras públicas:

 

A) Se abstendrán de:

 

1. Condicionar mediante amenaza o promesa de pago o dádiva, la inclusión o ser beneficiario de programas sociales y planes, o comprometer el voto a favor de un determinado partido, aspirante a candidato o candidato;

 

2. Condicionar la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos relativos a programas sociales y apoyos a la emisión del sufragio a favor de determinada persona, servidor público, aspirantes a candidatos, candidato, partido político, coalición o agrupación política, así como realizar campañas publicitarias de difusión del programa social de que se trate;

 

3. Distribuir bienes, servicios y recursos relativos a programas sociales y apoyos en las inmediaciones de eventos, oficinas o casas de partidos, candidatos, o bien donde ostensiblemente se promuevan aspirantes a candidatos, candidatos, campañas políticas o eventos proselitistas;

 

4. Promocionar de forma velada, implícita o explícitamente a través de elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos, a la Administración Pública o sus logros en el marco de la ejecución y entrega de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial;

 

5. Ejecutar y repartir bienes, servicios y recursos relativos a programas sociales que no cuentan con reglas de operación publicadas, en los términos de la normatividad aplicable o que no se ciñan estrictamente a las mismas;

 

6. Regular, modificar y utilizar el padrón de personas beneficiarias de los programas sociales con fines y en términos distintos a los establecidos en las reglas de operación aplicables, con el objeto de promocionar a cualquier gobierno, partido político o candidato; y

 

7. Inducir o coaccionar, mediante la ejecución y reparto de bienes, servicios y recursos asociados a programas sociales, a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier candidato o partido político.

 

B) Observarán las medidas siguientes:

 

1. La ejecución de los programas sociales, se ajustará al objeto y reglas de operación establecidas, evitando su utilización con fines electorales diversos al desarrollo social;

 

2. Observar en lo conducente, las normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobadas mediante Acuerdo INE/CG66/2015;

 

3. Al participar en la entrega de los apoyos o programas sociales, deberá presentarse debidamente acreditado a través del gafete o identificación oficial que proporcione la dependencia, delegación, órgano desconcentrado o entidad de que se trate;

 

4. En caso de que la ciudadanía deba identificarse para obtener el beneficio de un determinado programa, se deberá aceptar todo tipo de identificación oficial;

 

5. Las personas servidoras públicas, respecto a la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos relativos a programas sociales y apoyos, deberán proporcionar a la respectiva Contraloría Interna o Contraloría General, según corresponda, en un plazo no mayor a 24 horas siguientes al acto o evento referido, imágenes y video con audio y sin edición, de distintos momentos del evento, en el que de manera especial se observen las mantas con las leyendas correspondientes, el proceso de identificación de beneficiarios y las personas servidoras públicas que realizan la entrega y los apoyos o beneficios de los programas sociales;

 

6. Las personas servidoras públicas deberán comunicar a la Contraloría General o Contraloría Interna con al menos 3 días hábiles de anticipación a la realización de cada uno de los eventos de entrega de beneficios, programas sociales o actividades institucionales, así como la demás información que conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables resulte necesaria. Los órganos de control mencionados, en el ámbito de sus atribuciones, podrán llevar a cabo las auditorías, visitas, verificaciones, revisiones e inspecciones que estimen pertinentes, a efecto de vigilar la correcta operación de entrega de beneficios, así como el cumplimiento de la normatividad aplicable,

 

7. Observar las disposiciones que resulten aplicables a la entrega de apoyos y programas sociales, así como las obligaciones, prohibiciones y restricciones de las personas servidoras públicas durante los procesos electorales; y

 

8. En todos los eventos que se realicen relativos a la entrega de apoyos o programas sociales, se deberán colocar mantas con la leyenda que alude el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal:

 

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

 

Asimismo, la manta deberá incluir la información siguiente:

“Las quejas y denuncias por probables irregularidades administrativas cometidas por las personas servidoras públicas de la Ciudad de México respecto de programas y beneficios sociales, podrán presentarse en el Módulo de Quejas y Denuncias de la Dirección de Quejas y Denuncias de la Contraloría General de la Ciudad de México, ubicada en Av. Tlaxcoaque No. 8, Planta Baja, del edificio Juana de Arco, Col. Centro, C.P. 06090, delegación Cuauhtémoc, o de manera telefónica en los teléfonos 56279700 ext. 50224, 50229, 50231, 52101, o por medio del Sistema de Denuncia Anónima 089 CDMX, o en el sitio web www.anticorrupcion.df.gob.mx, o por correo electrónico quejasydenuncias@contraloriadf.gob.mx.”

 

EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

QUINTO.- En ejercicio de sus atribuciones, las personas servidoras públicas se abstendrán de:

 

1. Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, subsidios, ayudas o la realización de obras públicas, inclusión en programas, planes y presupuestos, en el ámbito de su competencia, a la abstención de la emisión del sufragio o al compromiso de no votar o votar a favor de un aspirante a candidato, candidato o partido político;

 

2. Promover la imagen de personas, partidos, aspirantes a candidatos o candidatos; y

 

3. Obtener o solicitar declaración firmada de los ciudadanos acerca de su intención o el sentido de su voto

 

SEXTO.- En el ejercicio de sus atribuciones, las personas servidoras públicas deberán abstenerse de:

 

1. Aceptar ser integrante de mesa de casilla cuando se tenga el carácter de servidor público de confianza con nivel de mando superior;

 

2. Recoger o retener en cualquier tiempo del periodo electoral credenciales para votar sin causa prevista por la Ley aplicable;

 

3. Coartar o pretender coartar por cualquier medio la libertad para la emisión del voto;

 

4. Realizar por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado, que atente contra la libertad del sufragio o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla;

 

5. Solicitar u ordenar evidencia del sentido de su voto o violar de cualquier manera el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

 

6. Alterar, falsificar, destruir, poseer, usar, adquirir, comercializar, suministrar o transmitir de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores.

 

REDES SOCIALES

 

SÉPTIMO.- En la utilización de redes sociales, las personas servidoras públicas se abstendrán de:

 

1. Promover, apoyar, publicar o difundir en cualquier forma, incluidas redes sociales institucionales o personales en las que se ostente como servidor público, la imagen de personas, aspirantes a candidatos, candidatos o planilla, partidos, asociaciones políticas, simpatizantes o militantes;

 

2. Publicar o difundir por cualquier medio, incluidas redes sociales institucionales o personales en las que se ostente como servidor público, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos, durante los tres días previos a las elecciones y hasta la hora oficial del cierre de las casillas;

 

3. Utilizar las cuentas personales de redes sociales como medio de comunicación oficial.

 

JORNADA ELECTORAL

 

OCTAVO.- Suspensión de actividades públicas.

 

1. De las 00 Horas del 2 de junio a las 18:00 Horas del 5 de junio, las personas servidoras públicas se abstendrán de realizar cualquier actividad, evento o pronunciamiento público.

 

2. Durante el periodo señalado, se deberán suspender las campañas y comunicaciones oficiales en medios de comunicación así como redes sociales institucionales o personales.

 

3. Dentro del período que se menciona, se suspenderá la ejecución y la entrega de cualquier apoyo, ayuda o beneficio relativo a programas sociales o acciones institucionales.

 

NOVENO.- Bienes y enseres durante la jornada electoral.

 

1. El día de la jornada electoral prevista en el presente proceso, es el día 5 de junio de 2016; por lo que las personas servidoras públicas deberán resguardar los vehículos oficiales y aparatos de comunicación oficial asignados, a partir de las 21:00 horas del día viernes 3 de junio de 2016 y hasta las 7:00 horas del día 6 de junio de 2016.

 

2. En el plazo señalado, todos los vehículos oficiales deberán aparcarse en los sitios establecidos para tal efecto en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, órganos de apoyo y asesoría y entidades, y los teléfonos celulares, radio localizadores, radios, walkie talkies, y demás aparatos de comunicación que se encuentren a disposición de cualquier servidor público, deberán entregarse para su resguardo en las Direcciones Generales de Administración u homólogas de cada dependencia, delegación, órgano desconcentrado, órgano de apoyo y asesoría o entidad.

 

3. Se exceptúa de lo anterior, aquellas unidades que se utilicen para la prestación de los servicios públicos esenciales y de atención a emergencias, bomberos, rescate, protección civil, salud, seguridad pública y procuración de justicia, recolección de residuos sólidos y de atención de fugas de agua; así como los aparatos cuyo uso sea estrictamente necesario en virtud de las funciones o servicios que desarrollen en esas materias.

 

4. Las Direcciones Generales de Administración u homólogas de cada dependencia, órgano desconcentrado, órgano de apoyo y asesoría, delegación o entidad, serán las responsables de reunir y resguardar los vehículos y aparatos señalados, así como de elaborar y enviar el inventario de los mismos a la Contraloría General o Contraloría Interna, según corresponda; el cual deberá incluir marca, color, placa, en su caso, número oficial, domicilio o ubicación de resguardo, de cada unidad, así como la información respectiva que identifique a los aparatos. El inventario deberá ser enviado al órgano de control a más tardar a las 21:00 horas del día 3 de junio del 2016.

 

5. Es responsabilidad de las personas servidoras públicas, hacer del conocimiento de forma inmediata a la Contraloría General y a los órganos de control interno, las conductas que se detecten durante el desarrollo del proceso electoral que contravengan las disposiciones legales que regulan las obligaciones de los servidores públicos y el correcto uso de los recursos públicos.

 

VIGILANCIA

 

DÉCIMO.- Se instruye a la Contraloría General de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus atribuciones verifique el cumplimiento del presente ordenamiento.

 

1. La Contraloría General y las Contralorías Internas, en caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, iniciarán el procedimiento disciplinario correspondiente, sin perjuicio de la posible configuración de delitos, que deberán ser denunciados ante la autoridad competente.

 

2. Las quejas o denuncias por probables irregularidades administrativas cometidas por servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México relacionadas con el proceso electoral señalado, podrán presentarse en el Módulo de Quejas y Denuncias de la Dirección de Quejas y Denuncias de la Contraloría General de la ciudad de México, ubicada en Av. Tlaxcoaque No. 8, Planta Baja, edificio Juana de Arco, Col. Centro, C.P. 06090, delegación Cuauhtémoc, D.F., de manera telefónica en los teléfonos 56279700 ext. 50224, 50229, 50231, 52101, por medio del Sistema de Denuncia Anónima 089 CDMX, en el sitio web www.anticorrupcion.df.gob.mx, por correo electrónico quejasydenuncias@contraloriadf.gob.mx.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Corresponderá a los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, órganos de apoyo y asesoría, y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, dar a conocer al personal que le está adscrito el contenido del presente Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS, FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜÍ RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.