PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE AGOSTO DE 2015.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA CULTURA LABORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS ESPECIALES Y PERIODOS VACACIONALES, PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DE BASE, CONFIANZA, ESTABILIDAD LABORAL, ENLACES, LÍDERES COORDINADORES, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LA CIUDADANÍA Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), 123, Apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 8, fracción II, 12 fracciones I y VI, 13, 67 fracción II, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7, párrafo primero, 12, párrafo primero y 14, párrafos primero y tercero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 21, 22 y 30, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y;

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que actualmente se vive inmerso en una constante rutina y estrés laboral lo que detona un incremento de los riesgos psicosociales a los que estamos expuestos, lo que ocasiona el descuido de sectores de suma importancia en la vida de todo ser humano, provocando en ocasiones desmotivación en las actividades desempeñadas día a día. Es por esto, que el Gobierno del Distrito Federal, consciente de la problemática actual, asume el compromiso de establecer políticas públicas innovadoras para la Ciudad de México en materia laboral.

 

Que la presente administración considera de suma importancia implementar mejoras sustanciales en las condiciones de trabajo, dando paso a la estructuración de la nueva cultura laboral congruente con los estándares establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptando buenas prácticas.

 

Que con el fin de lograr un incremento significativo en la productividad en la prestación del servicio a favor de la ciudadanía y al interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se acuña el concepto del salario emocional que permite motivar a las y los trabajadores.

 

Que la implementación de la nueva cultura laboral representa un avance significativo para la Ciudad de México, que coloca a ésta, a la vanguardia a través de la consideración de aspectos tales, como la conciliación de la vida laboral con la personal con corresponsabilidad social, fomentando además la igualdad, que constituye un requisito para continuar avanzando en las premisas de la presente administración hacia la equidad de género, permitiendo en su conjunto configurar una normativa que regula y garantiza derechos básicos de la población trabajadora.

 

En este sentido la incorporación del concepto de organización del tiempo de trabajo, permitirá distribuir dentro de los límites legales de la jornada laboral, el trabajo a desempeñar por las y los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal, de una manera ordenada, organizada y altamente productiva en horarios menos extensos, considerando además para ello, que los periodos vacacionales de las y los trabajadores promueve los valores en el uso social del tiempo, y con la compatibilidad de dichos periodos con el calendario del ciclo escolar para las madres y padres trabajadores en el reparto de las responsabilidades familiares.

 

Que las licencias especiales para las prerrogativas de la maternidad y la lactancia de conformidad con la Organización Mundial de la Salud es la forma más adecuada y natural de proporcionar durante los primeros meses de vida aporte nutricional, inmunológico y emocional al recién nacido, sin olvidar que le permite crear un fuerte lazo afectivo con la madre.

 

Que en estricto apego a las leyes y normas que regulan las relaciones laborales entre los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal con sus funcionarios y con la finalidad de regular los conceptos antes referidos, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

Primero.- La duración máxima de la jornada laboral diurna para el personal de confianza, enlaces, líderes coordinadores, mandos medios y superiores adscritos a los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, será de una duración de hasta cuarenta horas a la semana, dividida equitativamente entre los días laborables de la misma, con excepción de los trabajadores con jornadas especiales.

 

Segundo.- El horario de atención para la realización de trámites y servicios que demanda la ciudadanía en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades podrá comprender de las 09:00 y hasta las 19:00 horas, con excepción de aquellas que por la naturaleza de los servicios que prestan (emergencia, salud, procuración de justicia, seguridad pública, entre otras), establecerán sus horarios de atención de acuerdo a las necesidades del servicio.

 

Tercero.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, a través de sus Direcciones Generales, Ejecutivas u Homólogas, responsables de la administración de los recursos humanos, organizarán las horas de trabajo dentro de la jornada laboral, acorde con el horario de atención de los trámites y servicios que se prestan a la ciudadanía.

 

Cuarto.- El personal femenino técnico operativo de base, confianza, estabilidad laboral, enlaces, líderes coordinadores, mandos medios y superiores, que tenga hijos legalmente reconocidos e incorporados a los padrones de validación y acreditación respectivos, inscritos en estancias maternales o cursando educación básica comprendida de preescolar a secundaria, su horario laboral no excederá de las 18:00 horas, con la excepción de las trabajadoras que se sitúen en el supuesto previsto en el numeral segundo del presente acuerdo.

 

Quinto.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, organizarán dentro de la jornada laboral las horas de trabajo, para que el horario de atención para los trámites y servicios que se prestan a la ciudadanía en la Administración Pública de la Ciudad de México, finalice a las 15:00 horas todos días viernes de cada mes, con la excepción del supuesto previsto en el numeral segundo del presente acuerdo.

 

Sexto.- El personal de confianza, estabilidad laboral, enlaces, líderes coordinadores, mandos medios y superiores, gozará en el año de dos periodos vacacionales de diez días hábiles cada uno, siempre que haya laborado ininterrumpidamente por un periodo de seis meses un día a la fecha de su solicitud y de conformidad con el calendario que para el efecto se emita.

 

Séptimo.- Se deberá considerar en orden de prelación para el otorgamiento de los períodos vacacionales al personal de base, confianza, estabilidad laboral, enlaces, líderes coordinadores, mandos medios y superiores, que sean madres y padres de familia con hijos en estancias maternales o cursando educación básica comprendida de preescolar a secundaria, de conformidad con el calendario del ciclo escolar que para los efectos emita la autoridad competente; seguidos de las y los trabajadores que denoten alguna discapacidad; y finalmente a las y los trabajadores.

 

Octavo.- Las madres trabajadoras de confianza, estabilidad laboral, enlaces, líderes coordinadores, mandos medios y superiores que tengan hijos en el período de lactancia, podrán disponer de una hora diaria para alimentar a sus hijos, pudiendo elegir éstas que el disfrute del tiempo sea al inicio o final del horario de labores, por un período de hasta seis meses contado a partir de su reincorporación por la conclusión de la licencia por maternidad.

 

Noveno.- Las madres trabajadoras de base, confianza y estabilidad laboral de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán solicitar una licencia especial de hasta cuatro meses y medio, contada a partir de su reincorporación por la conclusión de la licencia por maternidad, periodo durante el que percibirán el equivalente al 100% de su salario bruto mensual, bajo el concepto denominado “permiso retribuido”.

 

Décimo.- Las madres trabajadoras con puesto de enlaces, líderes coordinadores, mandos medios y superiores de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán solicitar una licencia especial de hasta tres meses, contada a partir de su reincorporación por la conclusión de la licencia por maternidad, periodo durante el que percibirán el equivalente al 100% de su salario bruto mensual, bajo el concepto denominado “permiso retribuido”.

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero.- Publíquese en la Gaceta de Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- Su aplicación será de carácter general y observancia obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.

 

Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.

 

En la Ciudad de México, a 14 de agosto de 2015.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS, FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜÍ RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.

 

 

TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA CULTURA LABORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS ESPECIALES Y PERIODOS VACACIONALES, PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DE BASE, CONFIANZA, ESTABILIDAD LABORAL, ENLACES, LÍDERES COORDINADORES, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LA CIUDADANÍA Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 10 DE MAYO DE 2016.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta de Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.

 

TERCERO.- Su aplicación será de carácter general y observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.