PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14
DE AGOSTO DE 2015.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA CULTURA LABORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO POR EL QUE SE
ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
ESPECIALES Y PERIODOS VACACIONALES, PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DE BASE,
CONFIANZA, ESTABILIDAD LABORAL, ENLACES, LÍDERES COORDINADORES, MANDOS MEDIOS Y
SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LA
EFECTIVIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LA CIUDADANÍA Y LA CONCILIACIÓN DE
LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
MIGUEL
ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los
artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), 123, Apartado
B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 8, fracción
II, 12 fracciones I y VI, 13, 67 fracción II, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 1, 7, párrafo primero, 12, párrafo primero y 14, párrafos
primero y tercero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 21, 22 y 30, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, y;
C O N S I D E R A N D O
Que actualmente
se vive inmerso en una constante rutina y estrés laboral lo que detona un
incremento de los riesgos psicosociales a los que estamos expuestos, lo que
ocasiona el descuido de sectores de suma importancia en la vida de todo ser
humano, provocando en ocasiones desmotivación en las actividades desempeñadas
día a día. Es por esto, que el Gobierno del Distrito Federal, consciente de la
problemática actual, asume el compromiso de establecer políticas públicas
innovadoras para la Ciudad de México en materia laboral.
Que la
presente administración considera de suma importancia implementar mejoras
sustanciales en las condiciones de trabajo, dando paso a la estructuración de
la nueva cultura laboral congruente con los estándares establecidos por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptando buenas prácticas.
Que con el
fin de lograr un incremento significativo en la productividad en la prestación
del servicio a favor de la ciudadanía y al interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, se acuña el concepto del salario emocional que
permite motivar a las y los trabajadores.
Que la
implementación de la nueva cultura laboral representa un avance significativo
para la Ciudad de México, que coloca a ésta, a la vanguardia a través de la
consideración de aspectos tales, como la conciliación de la vida laboral con la
personal con corresponsabilidad social, fomentando además la igualdad, que
constituye un requisito para continuar avanzando en las premisas de la presente
administración hacia la equidad de género, permitiendo en su conjunto
configurar una normativa que regula y garantiza derechos básicos de la
población trabajadora.
En este
sentido la incorporación del concepto de organización del tiempo de trabajo,
permitirá distribuir dentro de los límites legales de la jornada laboral, el
trabajo a desempeñar por las y los trabajadores al servicio de la
Administración Pública del Distrito Federal, de una manera ordenada, organizada
y altamente productiva en horarios menos extensos, considerando además para
ello, que los periodos vacacionales de las y los trabajadores promueve los
valores en el uso social del tiempo, y con la compatibilidad de dichos periodos
con el calendario del ciclo escolar para las madres y padres trabajadores en el
reparto de las responsabilidades familiares.
Que las licencias especiales para las prerrogativas de la
maternidad y la lactancia de conformidad con la Organización Mundial de la
Salud es la forma más adecuada y natural de proporcionar durante los primeros
meses de vida aporte nutricional, inmunológico y emocional al recién nacido,
sin olvidar que le permite crear un fuerte lazo afectivo con la madre.
Que en
estricto apego a las leyes y normas que regulan las relaciones laborales entre
los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal con sus
funcionarios y con la finalidad de regular los conceptos antes referidos, he
tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
Primero.- La
duración máxima de la jornada laboral diurna para el personal de confianza,
enlaces, líderes coordinadores, mandos medios y superiores adscritos a los
Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, será de una duración
de hasta cuarenta horas a la semana, dividida equitativamente entre los días
laborables de la misma, con excepción de los trabajadores con jornadas
especiales.
Segundo.- El horario
de atención para la realización de trámites y servicios que demanda la
ciudadanía en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades podrá comprender de las 09:00 y hasta las 19:00 horas, con excepción
de aquellas que por la naturaleza de los servicios que prestan (emergencia,
salud, procuración de justicia, seguridad pública, entre otras), establecerán
sus horarios de atención de acuerdo a las necesidades del servicio.
Tercero.- Los
titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades, a través de sus Direcciones Generales, Ejecutivas u Homólogas, responsables
de la administración de los recursos humanos, organizarán las horas de trabajo
dentro de la jornada laboral, acorde con el horario de atención de los trámites
y servicios que se prestan a la ciudadanía.
Cuarto.- El
personal femenino técnico operativo de base, confianza, estabilidad laboral,
enlaces, líderes coordinadores, mandos medios y superiores, que tenga hijos
legalmente reconocidos e incorporados a los padrones de validación y
acreditación respectivos, inscritos en estancias maternales o cursando
educación básica comprendida de preescolar a secundaria, su horario laboral no
excederá de las 18:00 horas, con la excepción de las trabajadoras que se sitúen
en el supuesto previsto en el numeral segundo del presente acuerdo.
Quinto.- Los titulares
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
organizarán dentro de la jornada laboral las horas de trabajo, para que el
horario de atención para los trámites y servicios que se prestan a la
ciudadanía en la Administración Pública de la Ciudad de México, finalice a las
15:00 horas todos días viernes de cada mes, con la excepción del supuesto
previsto en el numeral segundo del presente acuerdo.
Sexto.- El
personal de confianza, estabilidad laboral, enlaces, líderes coordinadores,
mandos medios y superiores, gozará en el año de dos periodos vacacionales de
diez días hábiles cada uno, siempre que haya laborado ininterrumpidamente por
un periodo de seis meses un día a la fecha de su solicitud y de conformidad con
el calendario que para el efecto se emita.
Séptimo.- Se deberá
considerar en orden de prelación para el otorgamiento de los períodos
vacacionales al personal de base, confianza, estabilidad laboral, enlaces,
líderes coordinadores, mandos medios y superiores, que sean madres y padres de
familia con hijos en estancias maternales o cursando educación básica
comprendida de preescolar a secundaria, de conformidad con el calendario del
ciclo escolar que para los efectos emita la autoridad competente; seguidos de
las y los trabajadores que denoten alguna discapacidad; y finalmente a las y
los trabajadores.
Octavo.- Las madres trabajadoras de confianza, estabilidad laboral,
enlaces, líderes coordinadores, mandos medios y superiores que tengan hijos en
el período de lactancia, podrán disponer de una hora diaria para alimentar a
sus hijos, pudiendo elegir éstas que el disfrute del tiempo sea al inicio o
final del horario de labores, por un período de hasta seis meses contado a
partir de su reincorporación por la conclusión de la licencia por maternidad.
Noveno.- Las madres
trabajadoras de base, confianza y estabilidad laboral de la Administración
Pública de la Ciudad de México, podrán solicitar una licencia especial de hasta
cuatro meses y medio, contada a partir de su reincorporación por la conclusión
de la licencia por maternidad, periodo durante el que percibirán el equivalente
al 100% de su salario bruto mensual, bajo el concepto denominado “permiso
retribuido”.
Décimo.- Las madres
trabajadoras con puesto de enlaces, líderes coordinadores, mandos medios y
superiores de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán
solicitar una licencia especial de hasta tres meses, contada a partir de su
reincorporación por la conclusión de la licencia por maternidad, periodo durante
el que percibirán el equivalente al 100% de su salario bruto mensual, bajo el
concepto denominado “permiso retribuido”.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- Publíquese
en la Gaceta de Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- Su
aplicación será de carácter general y observancia obligatoria para las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.
Tercero.- El
presente acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.
En la Ciudad de México, a 14 de agosto de 2015.- JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y
FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ
VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS, FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE,
TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR
OSWALDO TUNGÜÍ RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL
TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL
QUE SE DA A CONOCER LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA CULTURA LABORAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO,
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS ESPECIALES Y PERIODOS VACACIONALES, PARA LAS Y LOS
TRABAJADORES DE BASE, CONFIANZA, ESTABILIDAD LABORAL, ENLACES, LÍDERES
COORDINADORES, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LA
CIUDADANÍA Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR. PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 10 DE MAYO DE 2016.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta de Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil
siguiente al de su publicación.
TERCERO.- Su aplicación será de carácter general y
observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.