PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 30 DE JUNIO DE 2004
OFICIO: SF/PFDF/2004/ 53
(Al margen
superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-
México- - La Ciudad de la Esperanza)
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL
OFICIO: SF/PFDF/2004/ 53
ASUNTO: Se encomiendan atribuciones.
Ciudad de México, 10 de junio de 2004.
C. LIC.
ALBERTO GUTIÉRREZ MENESES.
P R E S E N
T E
LIC. EUGENIO ROBLES AGUAYO, en mi carácter de
Procurador Fiscal del Distrito Federal, cargo que me fue conferido el día 1° de
enero de 2001, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Andrés Manuel
López Obrador, conforme a las atribuciones que al efecto le otorgan los
artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso d), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción V, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 15, fracción VIII y 30,
fracciones X, XI y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal y 7, fracción VIII, inciso C) y 36 fracciones XVII, XX, XXI y
XXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
y en ejercicio de las facultades que me fueron otorgadas mediante acuerdo emitido
por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, denominado “Acuerdo por el que se
autoriza al Titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal para
encomendar el ejercicio de atribuciones en materia de delitos fiscales
previstos en el Código Financiero del Distrito Federal o que afecten la
Hacienda Pública del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, el día 29 de abril de este año y debido a la necesidad de
agilizar la asistencia técnica y operativa de la Procuraduría Fiscal del
Distrito Federal y de legitimar a los servidores públicos adscritos a ella para
realizar las actuaciones procedentes con relación a los procedimientos penales
relativos a los delitos fiscales, se considera pertinente encomendarle el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
a.1) Representar en toda clase de procedimientos judiciales
los intereses de la Hacienda Pública del Distrito Federal en materia de delitos
fiscales.
a.2) Denunciar o querellarse, ante el Ministerio Público
competente, de los hechos que puedan constituir delito de los servidores
públicos de la Secretaría de Finanzas en el desempeño de sus funciones,
allegándose los elementos probatorios del caso y dando la intervención que
corresponda a la Contraloría General del Distrito Federal, así como formular
querellas o denuncias en materia de delitos fiscales, haciendo la determinación
del daño o perjuicio en la propia querella en que ésta sea necesaria, así como
de contribuciones coordinadas; y denunciar o querellarse ante el Ministerio Público
competente de otros hechos delictivos en que la Secretaría de Finanzas resulte
ofendida o en aquellos en que tenga conocimiento o interés, y cuando proceda,
otorgar el perdón legal y pedir al Ministerio Público que solicite el
sobreseimiento en los procesos penales.
b) Ejercer en materia de delitos fiscales las
atribuciones señaladas a la Secretaría de Finanzas en el Código Financiero del
Distrito Federal.
La presente encomienda surtirá sus efectos a partir del día
siguiente en que se haga su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, en términos del punto Sexto del Acuerdo mencionado, publicado el día
29 de abril de 2004.
La autorización para el ejercicio de dichas atribuciones
cesará en el momento mismo en que usted deje de prestar sus servicios en la
Administración Pública del Distrito Federal, y no podrá ser delegada a favor de
persona alguna.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
(Firma)
LIC. EUGENIO ROBLES AGUAYO