PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE JUNIO DE 2004
AVISO POR EL
QUE SE DA A CONOCER EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA REALIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE INSACULACION PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO EL DÍA
VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO.
(Al margen superior izquierdo dos
escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México - La Ciudad de la Esperanza.- CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES.-
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.- DIRECCIÓN CONSULTIVA Y
DE ASUNTOS NOTARIALES.- SUBDIRECCIÓN DE NOTARIADO.- UNIDAD DE NOTARIADO)
ERNESTINA
GODOY RAMOS, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, con fundamento en
los artículos 2°, fracción VI de la Ley del Notariado para el Distrito Federal
y 114, fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, se emite el siguiente:
AVISO
POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA REALIZACION
DEL PROCEDIMIENTO DE INSACULACION
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL,
REFORMADO EL DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO.
En la Ciudad de México,
Distrito Federal, siendo las 17:00 horas del día diecisiete de junio del año
dos mil cuatro, se encuentran reunidos en la Sala de Juntas de la Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos dependiente de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, ubicada en
Candelaria de los Patos S/N, Colonia 10 de mayo, Delegación Venustiano
Carranza, Código Postal 15120; la titular de la misma Licenciada Ernestina
Godoy Ramos, el Licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, titular de la Dirección
General de Legalidad y Responsabilidades de la Contraloría General del Gobierno
del Distrito Federal, y el Licenciado Alfonso Zermeño Infante, Notario 5 de
esta Ciudad y Presidente del Consejo del Colegio de Notarios del Distrito
Federal, A.C., así como el Licenciado Isidoro Rendón Vázquez, Director de Asuntos
Jurídicos de la Dirección General de Regularización Territorial y el Licenciado
David May Flores, Director General del
Instituto de Vivienda del Distrito Federal, quienes comparecen como testigos.
Lo anterior con el objeto de efectuar el procedimiento de
insaculación previsto en el artículo 18 de la Ley del Notariado para el
Distrito Federal, derivado de la reforma a dicho precepto, publicada el
veintinueve de enero del año en curso en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, disposición normativa que a continuación se cita textualmente:
Artículo 18.- Únicamente los Notarios del Distrito Federal
otorgarán las escrituras en las que intervengan las autoridades y organismos de
vivienda del Distrito Federal, y de la Federación, cuando éstos actúen respecto
de algún inmueble ubicado en esta entidad. En todo caso, recibidas las
instrucciones correspondientes por el Colegio, éste turnará a sus miembros
dichos asuntos por estricto orden y con apego a la equidad.
Los instrumentos que se autoricen por Notario no designado
en cumplimiento al orden estricto a que se refiere el párrafo anterior, serán
nulos, en los términos de la fracción II del artículo 162 de esta ley.
Para los efectos de este artículo, los Notarios
participantes, el Consejo del Colegio y las dependencias señaladas en el primer
párrafo, respetarán un estricto orden de prelación en el procedimiento
siguiente:
El titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos, el titular de la Dirección General de Legalidad y
Responsabilidades y el Presidente del Consejo del Colegio llevarán a cabo un
procedimiento de insaculación, para lo cual el Colegio elaborará la relación de
los Notarios que hayan manifestado su voluntad de participar en los programas
de vivienda a que se refiere este artículo, depositando en una urna el nombre y
número de cada uno de ellos, elaborando en una lista el riguroso orden en que
se vayan sorteado. De este procedimiento de insaculación se levantará un acta
pormenorizada que será firmada por las personas que intervengan, debiendo el
Consejo hacerla del conocimiento de todos los miembros del Colegio, en un plazo
que no exceda de cinco días hábiles siguientes a la fecha de su firma, asimismo
deberá proporcionarse copia a cada una de las autoridades que participan en el
proceso, y a las dependencias que se refiere el primer párrafo de este
artículo.
Cada Notario integrante del Colegio que manifieste a la
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y al propio Colegio su
voluntad de participar en la formalización de escrituras relativas a los
programas de vivienda a que se refiere este artículo, se incorporará
intercalado en el orden establecido por insaculación, ocupando el turno
inmediato siguiente que tenga lugar en el momento de su solicitud de
incorporación.
El Colegio informará mensualmente a las autoridades
competentes, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los turnos
que hubieren hecho durante el mes anterior.
Los Notarios dejarán constancia en el texto de cada instrumento, de las
instrucciones recibidas.
El procedimiento de
insaculación que a continuación se procede a realizar, se ciñe bajo reglas de
equidad, justicia, eficacia y transparencia; y de acuerdo a los antecedentes y criterios de carácter general
que las Autoridades, los organismos de vivienda a los que se refiere dicho
artículo, el Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C. y cada uno de los
notarios que participan en la insaculación, acatarán en sus términos:
1.
Que con la finalidad de dar
cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 18 reformado, mediante
aviso publicado el trece de abril del año en curso en la Gaceta Oficial del
Gobierno del Distrito Federal, la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos, solicitó a los notarios del Distrito Federal manifestar por
escrito su voluntad a participar en el procedimiento de insaculación a esta
Autoridad dentro del término de treinta días naturales; haciéndose constar que
se recibieron un total de 142 oficios de un igual número de Notarios que
manifestaron su consentimiento para participar en el procedimiento de
insaculación.
2.
Que el pasado jueves
diecisiete de junio del año dos mil cuatro, el Colegio de Notarios remitió a
esta Autoridad, comunicado mediante el cual informa y envía una lista que incluye los datos de 142
Notarios que manifestaron a dicho
Colegio su conformidad para participar
en el procedimiento de insaculación previsto en el artículo 18 de la Ley del
Notariado para el Distrito Federal; haciéndose constar que la relación de avisos
recibidos por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos,
coincide íntegramente con la lista enviada por el Colegio de Notarios.
3.
Que en presencia de las personas que se indican en el
proemio de la presente acta, se depositó en una urna transparente, un total de
142 papeletas que contienen el nombre y número de cada notario que manifestó su
conformidad para participar en el
procedimiento de insaculación;
Acto seguido, en presencia de las
personas antes mencionadas, se procedió a realizar la insaculación en los
términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Notariado, resultando el
siguiente orden.
TURNO
DE LA INSACULACIÓN
|
NÚMERO
DE NOTARÍA
|
NOMBRE
DEL NOTARIO
|
1.
|
9 |
José Angel Villalobos Magaña |
2.
|
105 |
Fermin Fulda Y Fernández |
3.
|
67 |
Mario E. Vivanco Paredes |
4.
|
100 |
Manuel Enrique Oliveros Lara |
5.
|
212 |
Francisco I. Hugues Vélez |
6.
|
91 |
Moisés
Farca Charabati |
7.
|
138 |
José Antonio Manzanero Escutia |
8.
|
116 |
Ignacio R. Morales Lechuga |
9.
|
233 |
Angel Gilberto Adame López |
10.
|
89 |
Gerardo Correa Etchegaray |
11.
|
87 |
Francisco Lozano Noriega |
12.
|
96 |
Mauricio Martínez Rivera |
13.
|
54 |
Homero Díaz Rodríguez |
14.
|
57 |
David Figueroa Márquez |
15.
|
56 |
Eduardo Martínez Urquidi |
16.
|
31 |
Alfonso González Alonso |
17.
|
206 |
Miguel Ángel Gutiérrez Vargas |
18.
|
175 |
Miguel López Lira Acevedo |
19.
|
241 |
Sergio Rea Field |
20.
|
92 |
José Visoso Del Valle |
21.
|
139 |
Adrián
R. Iturbide Galindo |
22.
|
69 |
Heriberto Castillo Villanueva |
23.
|
153 |
Jorge Antonio Sánchez Cordero |
24.
|
22 |
Luis Felipe Morales Viesca |
25.
|
174 |
Víctor Rafael Aguilar Molina |
26.
|
73 |
Francisco Javier Mondragón Alarcón |
27.
|
222 |
Ponciano López Juárez |
28.
|
14 |
Maximino García Cueto |
29.
|
37 |
Carlos Flavio Orozco Pérez |
30.
|
195 |
Patricia Bandala Tolentino |
31.
|
2 |
Alfredo González Serrano |
32.
|
150 |
José Luis Franco Varela |
33.
|
85 |
Rodrigo Vargas Y Castro |
34.
|
149 |
Alejandro Del Valle Y Palazuelos |
35.
|
15 |
Eduardo García Villegas |
36.
|
197 |
Sara Cuevas Villalobos |
37.
|
83 |
Alberto
T. Sánchez Colín |
38.
|
142 |
Daniel Luna Ramos |
39.
|
159 |
Juan Guillermo Domínguez Meneses |
40.
|
216 |
Ernestina Bejarano Alfonso |
41.
|
164 |
Antonio Velarde Violante |
42.
|
157 |
Placido Núñez Barroso |
43.
|
178 |
Andrés
Jiménez Cruz |
44. |
213 |
Santiago Caparroso Chaves |
45.
|
177 |
Víctor Manuel Mancilla Guerrero |
46.
|
172 |
Aquileo Infanzón Rivas |
47.
|
90 |
Joel Chirino Castillo |
48.
|
122 |
Arturo Talavera Autrique |
49.
|
16 |
Francisco Fernández Cueto Y Barros |
50.
|
160 |
Guadalupe Guerrero Guerrero |
51.
|
1 |
Roberto Núñez Y Bandera |
52.
|
65 |
Pedro Del Paso Regaert |
53.
|
7 |
Benito Iván Guerra Silla |
54.
|
84 |
Víctor
Hugo Gómez Arnaiz |
55.
|
66 |
José Luis Altamirano Quintero |
56.
|
19 |
Miguel Alessio Robles |
57.
|
119 |
Arturo Pérez Negrete |
58.
|
237 |
Alfredo Ayala Herrera |
59.
|
208 |
Agustín W. Gutiérrez Katze |
60.
|
72 |
Carlos Ricardo Viñas Berea |
61.
|
236 |
Alejandro Domínguez García Villalobos |
62.
|
75 |
Francisco Javier Oliveros Lara |
63.
|
63 |
Othon Pérez Fernández Del Castillo |
64.
|
80 |
Roberto Antonio Ordóñez Chávez |
65.
|
151 |
Cecilio González Márquez |
66.
|
104 |
José Ignacio Sentíes Laborde |
67.
|
51 |
Carlos Cataño Muro Sandoval |
68.
|
144 |
Gilberto Miranda Solano |
69.
|
45 |
Rafael M. Oliveros Lara |
70.
|
49 |
Arturo Sobrino Franco |
71.
|
207 |
Georgina Schila Olivera González |
72.
|
88 |
Jorge Tinoco Ariza |
73.
|
196 |
Erick
Salvador Pulliam Aburto |
74.
|
27 |
Mildred María Novelo Rivas |
75.
|
133 |
Héctor Guillermo Galeano Inclán |
76.
|
8 |
Carlos Rubén Cuevas Sentíes |
77.
|
5 |
Alfonso Zermeño Infante |
78.
|
29 |
Luis Antonio Montes De Oca Mayagoitia |
79.
|
143 |
Moisés
Teliz Santoyo |
80. |
158 |
María Cristina Cerrillo Álvarez |
81.
|
71 |
Eduardo Javier Muñoz Pinchetti |
82.
|
232 |
Carlos Correa Rojo |
83.
|
220 |
Jesús Rodríguez Espinosa |
84.
|
11 |
Carlos Alejandro Durán Loera |
85.
|
169 |
Alfonso López Lira Acevedo |
86.
|
101 |
Ana Leticia Ochoa Gómez |
87.
|
187 |
Carlos Antonio Rea Field |
88.
|
10 |
Tomás Lozano Molina |
89.
|
21 |
Joaquín H. Cáceres Y Ferráez |
90.
|
23 |
Bernardo Pérez Fernández Del Castillo |
91.
|
190 |
David F.
Dávila Gómez |
92.
|
215 |
Uriel Oliva Sánchez
|
93. |
162 |
Enrique Muñoz Barradas |
94.
|
47 |
Alfredo Miguel Morán Moguel |
95.
|
135 |
Mario F.
Rea Field |
96. |
198 |
Enrique
Almanza Pedraza |
97.
|
35 |
Eutiquio
López Hernández |
98.
|
243 |
Guillermo
Escamilla Narváez |
99.
|
4 |
Felipe
De Jesús Zacarías Ponce |
100.
|
26 |
Luis
Alberto Perera Becerra |
101.
|
44 |
Carlos
Hermosillo Pérez |
102.
|
123 |
Ricardo
Rincón Guzmán |
103.
|
125 |
Javier
Isaías Pérez Almaraz |
104.
|
146 |
Ana De
Jesús Jiménez Montañés |
105.
|
103 |
Armando
Gálvez Pérez Aragón |
106.
|
225 |
Enrique Zapata López |
107.
|
40 |
Carlos Prieto Aceves |
108.
|
168 |
Jorge Alfredo Ruíz Del Río Escalante |
109.
|
41 |
Santiago Javier Covarrubias Y González |
110.
|
226 |
Pedro Cortina Latapí |
111.
|
48 |
Felipe Guzmán Núñez |
112.
|
25 |
Emiliano Zubiría Maqueo |
113.
|
137 |
Carlos De Pablo Serna |
114.
|
112 |
José Higinio Núñez Y Bandera |
115.
|
140 |
Jorge Alfredo Domínguez Martínez |
116.
|
38 |
José De Jesús Castro Figueroa |
117.
|
53 |
Rodrigo Orozco Pérez |
118.
|
115 |
Jorge
Ríos Hellig |
119. |
107 |
Maximiliano Pérez Salinas |
120.
|
191 |
David
Malagón Kamel |
121.
|
183 |
Leonel Licona Sánchez |
122.
|
224 |
Jesús Torres Gómez |
123.
|
34 |
Luis Alberto Sánchez Tapia |
124.
|
109 |
Luis De Angoitia Becerra |
125.
|
70 |
Pedro Vázquez Nava |
126.
|
60 |
Francisco De P. Morales Díaz |
127.
|
147 |
Francisco Javier Gutiérrez Silva |
128.
|
46 |
Arturo Luis A. Díaz Jiménez |
129.
|
166 |
Gustavo Jiménez Ortíz |
130.
|
218 |
José Luis Villavicencio Castañeda |
131.
|
173 |
Francisco Xavier Arredondo Galvan |
132.
|
136 |
José Manuel Gómez Del Campo |
133.
|
235 |
Fernando Dávila Rebollar |
134.
|
230 |
Alfredo Bazúa Witte |
135.
|
210 |
Ricardo Cuevas Miguel |
136.
|
121 |
Amando Mastachi Aguario |
137.
|
184 |
Mario Garcíadiego González Cos |
138.
|
50 |
Joaquín Talavera Sánchez |
139.
|
117 |
Francisco
D. Sánchez Domínguez |
140.
|
219 |
Estela Álvarez Narváez |
141.
|
120 |
José Luis Latapí Y Fox |
142.
|
61 |
Javier E. Del Valle Y Palazuelos |
Con el fin de que la insaculación efectuada, sea observada de forma eficaz y
transparente, a continuación se establecen los siguientes:
Criterios de carácter general:
1.- Para efecto de lo establecido
en el artículo 18 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se
entenderá por “autoridades”, entre otras, a las de la Administración Pública
del Distrito Federal que lleven a cabo programas de regularización territorial
en esta Ciudad.
2.- Cada notario que a partir de
que entre en vigor la presente insaculación, solicite su inclusión en la lista,
será intercalado ocupando el último lugar de la misma, conforme al número
progresivo y consecutivo al momento que el notario solicite su inclusión.
3.- Los notarios deberán sujetarse
al cumplimiento de los plazos establecidos en los convenios respectivos para el
otorgamiento de los instrumentos solicitados por la Autoridad.
4.- Únicamente por causa
debidamente justificada, valorada por la propia autoridad que haya hecho la
solicitud y siempre que exista consentimiento de ésta, el notario podrá declinar la designación. En este caso,
el organismo de vivienda y/o las “autoridades”, solicitarán una nueva
designación al Colegio. De dicho acuerdo el notario que decline la designación
deberá informar a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y al
Colegio de Notarios.
5.- Los organismos de vivienda y/o las
“autoridades” estarán facultadas para solicitar al Colegio de Notarios que el notario que esté realizando o hizo
constar algún acto jurídico en particular que sirva de antecedente, otorgue los
que deriven de aquél.
6.- La lista de insaculación
comenzará a surtir efectos a los cinco días hábiles siguientes a la publicación
de la presente acta en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
7.- Todas las designaciones
realizadas antes de que entre en vigor la insaculación que se ha
efectuado, seguirán sujetas a las
reglas y procedimientos vigentes al momento de la designación.
8.- Para cualquier controversia
que se suscite con motivo de la
interpretación de la presente
insaculación, será la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos la autoridad facultada para resolverla.
Siendo las 17:50 horas del de junio de 2004, se dio por concluido el
proceso de insaculación a que se refiere el artículo 18 de la Ley del Notariado
para el Distrito Federal vigente y para constancia se levanta en cinco tantos la
presente acta firmando en ella los asistentes.
DIRECTORA
GENERAL JURÍDICA Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS LIC.
ERNESTINA GODOY RAMOS
(Firma) |
DIRECTOR GENERAL DE LEGALIDAD Y RESPONSABILIDADES
DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC.
ALFREDO DOMINGUEZ MARRUFO
(Firma) |
PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL
D.F., A.C. LIC.
ALFONSO ZERMEÑO INFANTE
(Firma) |
TESTIGO
LIC.
ISIDORO RENDÓN VÁZQUEZ
(Firma) DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE REGULARIZACION TERRITORIAL. |
TESTIGO LIC. DAVID MAY FLORES
(Firma) DIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL
DISTRITO FEDERAL. |
TRANSITORIO
Artículo
Único. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
(Firma)
LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS.