PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE JUNIO DE 2004

 

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA REALIZACION DEL  PROCEDIMIENTO DE INSACULACION PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO EL DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO.

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México - La Ciudad de la Esperanza.- CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES.- DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.- DIRECCIÓN CONSULTIVA Y DE ASUNTOS NOTARIALES.- SUBDIRECCIÓN DE NOTARIADO.- UNIDAD DE NOTARIADO)

 

ERNESTINA GODOY RAMOS, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2°, fracción VI de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114, fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se emite el siguiente:

 

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA REALIZACION DEL  PROCEDIMIENTO DE INSACULACION PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO EL DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO.

 

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 17:00 horas del día diecisiete de junio del año dos mil cuatro, se encuentran reunidos en la Sala de Juntas de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos dependiente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, ubicada en Candelaria de los Patos S/N, Colonia 10 de mayo, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15120; la titular de la misma Licenciada Ernestina Godoy Ramos, el Licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, titular de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, y el Licenciado Alfonso Zermeño Infante, Notario 5 de esta Ciudad y Presidente del Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C., así como el Licenciado Isidoro Rendón Vázquez, Director de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Regularización Territorial y el Licenciado David May Flores, Director  General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, quienes comparecen como testigos.

 

 Lo anterior con el objeto de efectuar el procedimiento de insaculación previsto en el artículo 18 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, derivado de la reforma a dicho precepto, publicada el veintinueve de enero del año en curso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, disposición normativa que a continuación se cita textualmente:

 

Artículo 18.- Únicamente los Notarios del Distrito Federal otorgarán las escrituras en las que intervengan las autoridades y organismos de vivienda del Distrito Federal, y de la Federación, cuando éstos actúen respecto de algún inmueble ubicado en esta entidad. En todo caso, recibidas las instrucciones correspondientes por el Colegio, éste turnará a sus miembros dichos asuntos por estricto orden y con apego a la equidad.

 

Los instrumentos que se autoricen por Notario no designado en cumplimiento al orden estricto a que se refiere el párrafo anterior, serán nulos, en los términos de la fracción II del artículo 162 de esta ley.

 

Para los efectos de este artículo, los Notarios participantes, el Consejo del Colegio y las dependencias señaladas en el primer párrafo, respetarán un estricto orden de prelación en el procedimiento siguiente:

 

El titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades y el Presidente del Consejo del Colegio llevarán a cabo un procedimiento de insaculación, para lo cual el Colegio elaborará la relación de los Notarios que hayan manifestado su voluntad de participar en los programas de vivienda a que se refiere este artículo, depositando en una urna el nombre y número de cada uno de ellos, elaborando en una lista el riguroso orden en que se vayan sorteado. De este procedimiento de insaculación se levantará un acta pormenorizada que será firmada por las personas que intervengan, debiendo el Consejo hacerla del conocimiento de todos los miembros del Colegio, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles siguientes a la fecha de su firma, asimismo deberá proporcionarse copia a cada una de las autoridades que participan en el proceso, y a las dependencias que se refiere el primer párrafo de este artículo.

 

Cada Notario integrante del Colegio que manifieste a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y al propio Colegio su voluntad de participar en la formalización de escrituras relativas a los programas de vivienda a que se refiere este artículo, se incorporará intercalado en el orden establecido por insaculación, ocupando el turno inmediato siguiente que tenga lugar en el momento de su solicitud de incorporación.

 

El Colegio informará mensualmente a las autoridades competentes, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los turnos que hubieren hecho durante el mes anterior.

 

Los Notarios dejarán constancia en el texto de cada instrumento, de las instrucciones recibidas.

 

El procedimiento de insaculación que a continuación se procede a realizar, se ciñe bajo reglas de equidad, justicia, eficacia y transparencia; y de acuerdo a los  antecedentes y criterios de carácter general que las Autoridades, los organismos de vivienda a los que se refiere dicho artículo, el Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C. y cada uno de los notarios que participan en la insaculación, acatarán en sus términos:

 

Antecedentes

 

1.        Que con la finalidad de dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 18 reformado, mediante aviso publicado el trece de abril del año en curso en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, solicitó a los notarios del Distrito Federal manifestar por escrito su voluntad a participar en el procedimiento de insaculación a esta Autoridad dentro del término de treinta días naturales; haciéndose constar que se recibieron un total de 142 oficios de un igual número de Notarios que manifestaron su consentimiento para participar en el procedimiento de insaculación.

 

2.        Que el pasado jueves diecisiete de junio del año dos mil cuatro, el Colegio de Notarios remitió a esta Autoridad, comunicado mediante el cual informa y envía  una lista que incluye los datos de 142 Notarios  que manifestaron a dicho Colegio  su conformidad para participar en el procedimiento de insaculación previsto en el artículo 18 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal; haciéndose constar que la relación de avisos recibidos por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, coincide íntegramente con la lista enviada por el Colegio de Notarios.

 

3.        Que en presencia de las personas que se indican en el proemio de la presente acta, se depositó en una urna transparente, un total de 142 papeletas que contienen el nombre y número de cada notario que manifestó su conformidad para  participar en el procedimiento de insaculación;

 

Acto seguido, en presencia de las personas antes mencionadas, se procedió a realizar la insaculación en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Notariado, resultando el siguiente orden.

 

TURNO DE LA INSACULACIÓN

NÚMERO DE NOTARÍA

NOMBRE DEL NOTARIO

 

1.         

9

José Angel Villalobos Magaña

2.         

105

Fermin Fulda Y Fernández

3.         

67

Mario E. Vivanco Paredes

4.         

100

Manuel Enrique Oliveros Lara

5.         

212

Francisco I. Hugues Vélez

6.         

91

Moisés Farca Charabati

7.         

138

José Antonio Manzanero Escutia

8.         

116

Ignacio R. Morales Lechuga

9.         

233

Angel Gilberto Adame López

10.      

89

Gerardo Correa Etchegaray

11.      

87

Francisco Lozano Noriega

12.      

96

Mauricio Martínez Rivera

13.      

54

Homero Díaz Rodríguez

14.      

57

David Figueroa Márquez

15.      

56

Eduardo Martínez Urquidi

16.      

31

Alfonso González Alonso

17.      

206

Miguel Ángel Gutiérrez Vargas

18.      

175

Miguel López Lira Acevedo

19.      

241

Sergio Rea Field

20.      

92

José Visoso Del Valle

21.      

139

Adrián R. Iturbide Galindo

22.      

69

Heriberto Castillo Villanueva

23.      

153

Jorge Antonio Sánchez Cordero

24.      

22

Luis Felipe Morales Viesca

25.      

174

Víctor Rafael Aguilar Molina

26.      

73

Francisco Javier Mondragón Alarcón

27.      

222

Ponciano López Juárez

28.      

14

Maximino García Cueto

29.      

37

Carlos Flavio Orozco Pérez

30.      

195

Patricia Bandala Tolentino

31.      

2

Alfredo González Serrano

32.      

150

José Luis Franco Varela

33.      

85

Rodrigo Vargas Y Castro

34.      

149

Alejandro Del Valle Y Palazuelos

35.      

15

Eduardo García Villegas

36.      

197

Sara Cuevas Villalobos

37.      

83

Alberto T. Sánchez Colín

38.      

142

Daniel Luna Ramos

39.      

159

Juan Guillermo Domínguez Meneses

40.      

216

Ernestina Bejarano Alfonso

41.      

164

Antonio Velarde Violante

42.      

157

Placido Núñez Barroso

43.      

178

Andrés Jiménez Cruz

44.      

213

Santiago Caparroso Chaves

45.      

177

Víctor Manuel Mancilla Guerrero

46.      

172

Aquileo Infanzón Rivas

47.      

90

Joel Chirino Castillo

48.      

122

Arturo Talavera Autrique

49.      

16

Francisco Fernández Cueto Y Barros

50.      

160

Guadalupe Guerrero Guerrero

51.      

1

Roberto Núñez Y Bandera

52.      

65

Pedro Del Paso Regaert

53.      

7

Benito Iván Guerra Silla

54.      

84

Víctor Hugo Gómez Arnaiz

55.      

66

José Luis Altamirano Quintero

56.      

19

Miguel Alessio Robles

57.      

119

Arturo Pérez Negrete

58.      

237

Alfredo Ayala Herrera

59.      

208

Agustín W. Gutiérrez Katze

60.      

72

Carlos Ricardo Viñas Berea

61.      

236

Alejandro Domínguez García Villalobos

62.      

75

Francisco Javier Oliveros Lara

63.      

63

Othon Pérez Fernández Del Castillo

64.      

80

Roberto Antonio Ordóñez  Chávez

65.      

151

Cecilio González Márquez

66.      

104

José Ignacio Sentíes Laborde

67.      

51

Carlos Cataño Muro Sandoval

68.      

144

Gilberto Miranda Solano

69.      

45

Rafael M. Oliveros Lara

70.      

49

Arturo Sobrino Franco

71.      

207

Georgina Schila Olivera González

72.      

88

Jorge Tinoco Ariza

73.      

196

Erick Salvador Pulliam Aburto

74.      

27

Mildred María Novelo Rivas

75.      

133

Héctor Guillermo Galeano Inclán

76.      

8

Carlos Rubén Cuevas Sentíes

77.      

5

Alfonso Zermeño Infante

78.      

29

Luis Antonio Montes De Oca Mayagoitia

79.      

143

Moisés Teliz Santoyo

80.      

158

María Cristina Cerrillo Álvarez

81.      

71

Eduardo Javier Muñoz Pinchetti

82.      

232

Carlos Correa Rojo

83.      

220

Jesús Rodríguez Espinosa

84.      

11

Carlos Alejandro Durán Loera

85.      

169

Alfonso López Lira Acevedo

86.      

101

Ana Leticia Ochoa Gómez

87.      

187

Carlos Antonio Rea Field

88.      

10

Tomás Lozano Molina

89.      

21

Joaquín H. Cáceres Y Ferráez

90.      

23

Bernardo Pérez Fernández Del Castillo

91.      

190

David F. Dávila Gómez

92.      

215

Uriel Oliva Sánchez

93.      

162

Enrique Muñoz Barradas

94.      

47

Alfredo Miguel Morán Moguel

95.      

135

Mario F. Rea Field

96.      

198

Enrique Almanza Pedraza

97.      

35

Eutiquio López Hernández

98.      

243

Guillermo Escamilla Narváez

99.      

4

Felipe De Jesús Zacarías Ponce

100.   

26

Luis Alberto Perera Becerra

101.   

44

Carlos Hermosillo Pérez

102.   

123

Ricardo Rincón Guzmán

103.   

125

Javier Isaías Pérez Almaraz

104.   

146

Ana De Jesús Jiménez Montañés

105.   

103

Armando Gálvez Pérez Aragón

106.   

225

Enrique Zapata López

107.   

40

Carlos Prieto Aceves

108.   

168

Jorge Alfredo Ruíz Del Río Escalante

109.   

41

Santiago Javier Covarrubias Y González

110.   

226

Pedro Cortina Latapí

111.   

48

Felipe Guzmán Núñez

112.   

25

Emiliano Zubiría Maqueo

113.   

137

Carlos De Pablo Serna

114.   

112

José Higinio Núñez Y Bandera

115.   

140

Jorge Alfredo Domínguez Martínez

116.   

38

José De Jesús Castro Figueroa

117.   

53

Rodrigo Orozco Pérez

118.   

115

Jorge Ríos Hellig

119.   

107

Maximiliano Pérez Salinas

120.   

191

David Malagón Kamel

121.   

183

Leonel Licona Sánchez

122.   

224

Jesús Torres Gómez

123.   

34

Luis Alberto Sánchez Tapia

124.   

109

Luis De Angoitia Becerra

125.   

70

Pedro Vázquez Nava

126.   

60

Francisco De P. Morales Díaz

127.   

147

Francisco Javier Gutiérrez Silva

128.   

46

Arturo Luis A. Díaz Jiménez

129.   

166

Gustavo Jiménez Ortíz

130.   

218

José Luis Villavicencio Castañeda

131.   

173

Francisco Xavier Arredondo Galvan

132.   

136

José Manuel Gómez Del Campo

133.   

235

Fernando Dávila Rebollar

134.   

230

Alfredo Bazúa Witte

135.   

210

Ricardo Cuevas Miguel

136.   

121

Amando Mastachi Aguario

137.   

184

Mario Garcíadiego González Cos

138.   

50

Joaquín Talavera Sánchez

139.   

117

Francisco D. Sánchez Domínguez

140.   

219

Estela Álvarez Narváez

141.   

120

José Luis Latapí Y Fox

142.   

61

Javier E. Del Valle Y Palazuelos

 

Con el fin de que la  insaculación efectuada,  sea observada de forma eficaz y transparente, a continuación se establecen los siguientes:

 

 Criterios de carácter general:

 

1.- Para efecto de lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se entenderá por “autoridades”, entre otras, a las de la Administración Pública del Distrito Federal que lleven a cabo programas de regularización territorial en esta Ciudad.

 

2.- Cada notario que a partir de que entre en vigor la presente insaculación, solicite su inclusión en la lista, será intercalado ocupando el último lugar de la misma, conforme al número progresivo y consecutivo al momento que el notario solicite su inclusión.

 

3.- Los notarios deberán sujetarse al cumplimiento de los plazos establecidos en los convenios respectivos para el otorgamiento de los instrumentos solicitados por la Autoridad.

 

4.- Únicamente por causa debidamente justificada, valorada por la propia autoridad que haya hecho la solicitud y siempre que exista consentimiento de ésta, el notario  podrá declinar la designación. En este caso, el organismo de vivienda y/o las “autoridades”, solicitarán una nueva designación al Colegio. De dicho acuerdo el notario que decline la designación deberá informar a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y al Colegio de Notarios.

 

5.- Los organismos de vivienda y/o las “autoridades” estarán facultadas para solicitar al Colegio de Notarios  que el notario que esté realizando o hizo constar algún acto jurídico en particular que sirva de antecedente, otorgue los que deriven de aquél.

 

6.- La lista de insaculación comenzará a surtir efectos a los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente acta en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

 

7.- Todas las designaciones realizadas antes de que entre en vigor la insaculación que se ha efectuado,  seguirán sujetas a las reglas y procedimientos vigentes al momento de la designación.

 

8.- Para cualquier controversia que se suscite con  motivo de la interpretación de la presente  insaculación, será la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la autoridad facultada para resolverla.

 

Siendo las 17:50 horas del  de junio de 2004, se dio por concluido el proceso de insaculación a que se refiere el artículo 18 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal vigente y para constancia se levanta en cinco tantos la presente acta firmando en ella los asistentes.

 

DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE

ESTUDIOS LEGISLATIVOS

 

 

 

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS

 

(Firma)

 

DIRECTOR GENERAL DE LEGALIDAD Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

 

 

LIC. ALFREDO DOMINGUEZ MARRUFO

(Firma)

PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL D.F., A.C.

 

 

 

 

LIC. ALFONSO ZERMEÑO INFANTE

(Firma)

TESTIGO

 

 

 

LIC. ISIDORO RENDÓN VÁZQUEZ

(Firma)

DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACION TERRITORIAL.

TESTIGO

 

 

 

LIC. DAVID MAY FLORES

(Firma)

DIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

TRANSITORIO

 

Artículo Único. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

 

(Firma)

 

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS.