PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE JULIO DE 2004

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA AL INTERIOR DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL

 

EL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en el artículo 4o., fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 4o., fracción XI y 40, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 8 de mayo de 2003, establece en su artículo 4o., fracción XI, la existencia de oficinas de información pública, cuya función primordial es recibir las solicitudes de información y tutelar el trámite de las mismas.

 

Que para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es necesario establecer los lineamientos para la instalación y funcionamiento de la Oficina de Información Pública en la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, emito el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA AL INTERIOR DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Primero. En la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se destinará un espacio físico en el que se establecerá una oficina de información pública, la que contará con la señalización adecuada que permita a los ciudadanos distinguirla.

 

Para la operación de dicha oficina, la Contaduría podrá destinar de entre sus recursos humanos y materiales, aquellos que faciliten el funcionamiento de la misma, en el entendido de que ello no implicará aumento alguno en su presupuesto asignado.

 

La Contaduría Mayor de Hacienda dará a conocer la ubicación de la oficina de información pública mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo. Al frente de la oficina de información pública habrá un titular, quien será designado por acuerdo del Órgano Superior de Dirección de la Contaduría Mayor de Hacienda, de entre el personal a su cargo.

 

Para el cumplimiento de sus funciones el titular de la oficina se apegará a lo dispuesto en la normatividad interna que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emita para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, asimismo observará los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad, consagrados en el ordenamiento jurídico de la materia.

 

Tercero. El titular de la oficina de información pública deberá tener conocimiento de la estructura, funciones y manejo del archivo de la institución, así como una noción general de la Administración Pública del Distrito Federal. Además, deberá tener un manejo adecuado de la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información del Distrito Federal.

 

Cuarto. El titular de la oficina de información pública desarrollará las funciones siguientes:

 

I.               Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y su Reglamento.

 

II.             Apoyar al solicitante en el llenado de las solicitudes a que se refiere el inciso anterior, así como brindarle la asesoría y orientación respectiva.

 

III.           En su caso, deberá determinar el pago de derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del Código Financiero del Distrito Federal.

 

Quinto. De acuerdo con lo establecido en los artículos 61, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y 67, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el control y vigilancia de la aplicación del presente acuerdo corresponde a la Contraloría General de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero. El presente Acuerdo fue aprobado por los miembros del Órgano Superior de Dirección de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su decimoctava sesión extraordinaria celebrada del 4 al 7 de junio de 2004, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Segundo. La Contaduría Mayor de Hacienda tomará las medidas administrativas para su aplicación, a efecto de que la Oficina de Información Pública inicie su operación al día siguiente de la publicación del Aviso mediante el cual se dará a conocer la ubicación de la misma.

 

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

México, Distrito Federal, 5 de julio de 2004.

 

EL PRESIDENTE DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DE LA CONTADURÍA MAYOR
DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

LIC. RUBÉN LÓPEZ MAGALLANES