PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JULIO DE 2004

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES A LAS DIRECCIONES GENERALES QUE SE INDICAN, PARA LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES RESPECTO AL DERRIBO, PODAS Y TRASPLANTES DE ÁRBOLES DE LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

 

DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

 

IGNACIO RUÍZ LÓPEZ, Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, inciso C), Base Tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 117, fracciones V, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 39 fracciones VIII, XLV, LV, LXI y LXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 121, 122, 148 fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracciones IV, 29 último párrafo, 37, 89, 89 Bis, 118, 119, 120 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 35, 36, 37, 38 fracciones I a la VI, 39, 40 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 18 fracción II, inciso a), 25 fracción III, inciso a), del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal y Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2002, que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las autoridades, empresas privadas y particulares que realicen poda, derribo y restitución de árboles en el Distrito Federal, expido el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES A LAS DIRECCIONES GENERALES QUE SE INDICAN, PARA LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES RESPECTO AL DERRIBO, PODAS Y TRASPLANTES DE ÁRBOLES DE LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS.

 

Artículo 1.- Se delega en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, la facultad de autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles en suelo Urbano, derivada de las manifestaciones de las construcciones tipo A, B y C, Licencias Especiales, Regularizaciones de Obras y Permisos de Construcción, en propiedad privada, previa opinión técnica de la Dirección General de Recursos Naturales y Áreas Protegidas.

 

Artículo 2.- Se delega en la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, la facultad de autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles en la vía pública, parques, jardines, áreas verdes, plazas jardinadas o arboladas, jardineras, alamedas y arboledas correspondientes a bienes de dominio público; Únicamente en el caso de derribo, deberá contarse con la opinión técnica de la Dirección General de Recursos Naturales y Áreas Protegidas.

 

Artículo 3.- Se delega en la Dirección General de Recursos Naturales y Áreas Protegidas de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, la facultad de autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles en suelo de Conservación, de acuerdo a la normatividad que señala la Ley Ambiental.

 

Artículo 4.- Se delega en la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, la facultad de autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles en aquellos casos en que exista riesgo inminente a los habitantes y sus bienes, mediante una opinión de riesgo, a través de la Subdirección de Protección Civil.

 

Artículo 5.- Por lo anterior se establece el procedimiento administrativo siguiente:

 

I.- Generales:

 

1.        El Centro de Servicios y Atención Ciudadana recibe las solicitudes para el derribo, poda o trasplante de árboles y las clasifica en Suelo Urbano y en Suelo de Conservación.

 

2.        Si la solicitud corresponde al Suelo de Conservación, se turna a la Dirección General de Recursos Naturales y Áreas Protegidas.

 

3.        Si la solicitud se localiza en la vía pública, parques, jardines, áreas verdes, plazas jardinadas o arboladas, jardineras, alamedas y arboledas correspondientes a bienes de dominio público se turna a la Dirección General de Servicios Urbanos.

 

4.        Si la solicitud está inmersa en manifestaciones de construcción tipo A, B y C, Licencias Especiales, Regularizaciones de Obras y Permisos de Construcción del Suelo Urbano, se turna a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.

 

II.- De la Dirección General de Recursos Naturales y Áreas protegidas:

 

1.        En Suelo de Conservación, evaluará la factibilidad de la solicitud en Coordinación con la Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría del Medio Ambiente y, cuando sea necesario se solicitara dictamen a la Dirección General de Impacto y Riesgo.

 

2.         Si se determina que existe riesgo inminente, se turnara a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, para que a través de la Subdirección de Protección Civil, emita  opinión  de  riesgo.

 

3.        Cuando la solicitud se ubique en suelo de conservación y técnicamente no proceda, elaborará el oficio correspondiente dirigido al solicitante, con copia al Centro de Servicios y Atención Ciudadana y a la Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, de la Secretaría del Medio Ambiente.

 

III.- De la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.

 

1.        En los casos que le corresponda, dictaminará si procede o no la solicitud, previa opinión técnica de la Dirección General de Recursos Naturales y Áreas Protegidas.

 

2.        Si se determina que existe riesgo inminente, lo turnara a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, a través de la Subdirección de Protección Civil, para que emita una opinión  de riesgo.

 

3.        Cuando no proceda, elaborará el oficio correspondiente dirigido al solicitante, con copia al Centro de Servicios y Atención Ciudadana y la Dirección General de Recursos Naturales y Áreas Protegidas. Invariablemente en la licencia de construcción se establecerán las condicionantes en esta materia.

 

IV.- De la Dirección General de Servicios Urbanos:

 

1.        En el caso de podas y trasplantes de acuerdo a su competencia en vía pública, áreas verdes, parques y jardines, plazas jardinadas o arboladas, jardineras, alamedas y arboledas correspondientes a bienes de dominio público dictaminará si procede o no la autorización correspondiente, ejecutándola en su caso de conformidad a lo dispuesto en la Norma Ambiental para el Distrito Federal.

 

En el caso de derribos de acuerdo a su competencia en áreas verdes, vía pública, parques y jardines, plazas jardineras o arboladas, jardineras, alamedas y arboledas correspondientes a bienes de dominio público; se solicitará la opinión técnica de la Dirección General de Recursos Naturales y Áreas Protegidas.

 

2.        Si se determina que existe riesgo inminente, se solicitará a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, que a través de la Subdirección de Protección Civil,  emita una opinión de riesgo.

 

3.        La autorización o negativa de la solicitud será notificada al ciudadano por oficio por la Dirección General de Servicios Urbanos, con copia a la Dirección General jurídica y de Gobierno y al Centro de Servicios y Atención Ciudadana, acatando lo estipulado en la Norma Ambiental señalada.

 

V.- Dirección General Jurídica y de Gobierno:

 

En los casos en que haya riesgo inminente para los habitantes en sus personas y sus bienes, ya sea en Suelo Urbano o de Conservación, deberá emitir un dictamen en riesgo a través de la Subdirección de Protección Civil.

 

Artículo 6.- Las anteriores facultades se entenderán delegadas a los subalternos de cada área de acuerdo a sus atribuciones hasta el personal de apoyo técnico operativo.

 

Artículo 7.- La delegación da facultades y atribuciones a que se refiere el presente acuerdo no impide que el Jefe Delegacional cuando lo considere pertinente, las  ejerza  directamente.

 

Transitorio

 

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.

 

EL JEFE DELEGACIONAL  EN CUAJIMALPA DE MORELOS

(Firma)

C. IGNACIO RUIZ LÓPEZ