PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JULIO DE 2004
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES A LAS DIRECCIONES
GENERALES QUE SE INDICAN, PARA LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES RESPECTO AL
DERRIBO, PODAS Y TRASPLANTES DE ÁRBOLES DE LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS
DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS
IGNACIO
RUÍZ LÓPEZ, Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 122, inciso C), Base Tercera, fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 117, fracciones
V, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 39 fracciones VIII, XLV, LV,
LXI y LXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 121, 122, 148 fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracciones IV, 29 último
párrafo, 37, 89, 89 Bis, 118, 119, 120 de la Ley Ambiental del Distrito
Federal; 35, 36, 37, 38 fracciones I a la VI, 39, 40 del Reglamento de la Ley
Ambiental del Distrito Federal; 18 fracción II, inciso a), 25 fracción III,
inciso a), del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal y
Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2002, que establece los
requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las autoridades,
empresas privadas y particulares que realicen poda, derribo y restitución de
árboles en el Distrito Federal, expido el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN
ATRIBUCIONES A LAS DIRECCIONES GENERALES QUE SE INDICAN, PARA LA EXPEDICIÓN DE
AUTORIZACIONES RESPECTO AL DERRIBO, PODAS Y TRASPLANTES DE ÁRBOLES DE LA
DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS.
Artículo
1.- Se delega en la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, la facultad de autorizar el
derribo, poda o trasplante de árboles en suelo Urbano, derivada de las
manifestaciones de las construcciones tipo A, B y C, Licencias Especiales,
Regularizaciones de Obras y Permisos de Construcción, en propiedad privada,
previa opinión técnica de la Dirección General de Recursos Naturales y Áreas
Protegidas.
Artículo
2.- Se delega en la Dirección General de Servicios Urbanos de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos, la facultad de autorizar el derribo, poda o
trasplante de árboles en la vía pública, parques, jardines, áreas verdes,
plazas jardinadas o arboladas, jardineras, alamedas y arboledas
correspondientes a bienes de dominio público; Únicamente en el caso de derribo,
deberá contarse con la opinión técnica de la Dirección General de Recursos
Naturales y Áreas Protegidas.
Artículo
3.- Se delega en la Dirección General de Recursos Naturales y
Áreas Protegidas de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, la facultad de
autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles en suelo de Conservación, de
acuerdo a la normatividad que señala la Ley Ambiental.
Artículo
4.- Se delega en la Dirección General Jurídica y de Gobierno de
la Delegación Cuajimalpa de Morelos, la facultad de autorizar el derribo, poda
o trasplante de árboles en aquellos casos en que exista riesgo inminente a los
habitantes y sus bienes, mediante una opinión de riesgo, a través de la
Subdirección de Protección Civil.
Artículo 5.- Por lo
anterior se establece el procedimiento administrativo siguiente:
I.- Generales:
1.
El Centro de Servicios y Atención Ciudadana recibe las
solicitudes para el derribo, poda o trasplante de árboles y las clasifica en
Suelo Urbano y en Suelo de Conservación.
2.
Si la solicitud corresponde al Suelo de Conservación, se
turna a la Dirección General de Recursos Naturales y Áreas Protegidas.
3.
Si la solicitud se localiza en la vía pública, parques,
jardines, áreas verdes, plazas jardinadas o arboladas, jardineras, alamedas y
arboledas correspondientes a bienes de dominio público se turna a la Dirección
General de Servicios Urbanos.
4.
Si la solicitud está inmersa en manifestaciones de
construcción tipo A, B y C, Licencias Especiales, Regularizaciones de Obras y
Permisos de Construcción del Suelo Urbano, se turna a la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano.
II.- De la Dirección General de Recursos Naturales y Áreas protegidas:
1.
En Suelo de Conservación, evaluará la factibilidad de la
solicitud en Coordinación con la Dirección General de Recursos Naturales y
Desarrollo Rural de la Secretaría del Medio Ambiente y, cuando sea necesario se
solicitara dictamen a la Dirección General de Impacto y Riesgo.
2.
Si se determina que
existe riesgo inminente, se turnara a la Dirección General Jurídica y de
Gobierno, para que a través de la Subdirección de Protección Civil, emita opinión
de riesgo.
3.
Cuando la solicitud se ubique en suelo de conservación y
técnicamente no proceda, elaborará el oficio correspondiente dirigido al
solicitante, con copia al Centro de Servicios y Atención Ciudadana y a la
Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, de la Secretaría
del Medio Ambiente.
III.- De la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.
1.
En los casos que le corresponda, dictaminará si procede o no
la solicitud, previa opinión técnica de la Dirección General de Recursos
Naturales y Áreas Protegidas.
2.
Si se determina que existe riesgo inminente, lo turnara a la
Dirección General Jurídica y de Gobierno, a través de la Subdirección de
Protección Civil, para que emita una opinión
de riesgo.
3.
Cuando no proceda, elaborará el oficio correspondiente
dirigido al solicitante, con copia al Centro de Servicios y Atención Ciudadana
y la Dirección General de Recursos Naturales y Áreas Protegidas.
Invariablemente en la licencia de construcción se establecerán las condicionantes
en esta materia.
IV.- De la Dirección General de Servicios Urbanos:
1.
En el caso de podas y trasplantes de acuerdo a su
competencia en vía pública, áreas verdes, parques y jardines, plazas jardinadas
o arboladas, jardineras, alamedas y arboledas correspondientes a bienes de
dominio público dictaminará si procede o no la autorización correspondiente,
ejecutándola en su caso de conformidad a lo dispuesto en la Norma Ambiental
para el Distrito Federal.
En el caso de derribos de acuerdo a su competencia en
áreas verdes, vía pública, parques y jardines, plazas jardineras o arboladas,
jardineras, alamedas y arboledas correspondientes a bienes de dominio público;
se solicitará la opinión técnica de la Dirección General de Recursos Naturales
y Áreas Protegidas.
2.
Si se determina que existe riesgo inminente, se solicitará a
la Dirección General Jurídica y de Gobierno, que a través de la Subdirección de
Protección Civil, emita una opinión de
riesgo.
3.
La autorización o negativa de la solicitud será notificada
al ciudadano por oficio por la Dirección General de Servicios Urbanos, con
copia a la Dirección General jurídica y de Gobierno y al Centro de Servicios y
Atención Ciudadana, acatando lo estipulado en la Norma Ambiental señalada.
V.- Dirección General Jurídica y de Gobierno:
En los casos en que haya riesgo inminente para los habitantes en sus
personas y sus bienes, ya sea en Suelo Urbano o de Conservación, deberá emitir
un dictamen en riesgo a través de la Subdirección de Protección Civil.
Artículo 6.- Las
anteriores facultades se entenderán delegadas a los subalternos de cada área de
acuerdo a sus atribuciones hasta el personal de apoyo técnico operativo.
Artículo 7.- La
delegación da facultades y atribuciones a que se refiere el presente acuerdo no
impide que el Jefe Delegacional cuando lo considere pertinente, las ejerza
directamente.
Único.-
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Cuajimalpa de Morelos, Distrito
Federal a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
EL JEFE DELEGACIONAL
EN CUAJIMALPA DE MORELOS
(Firma)
C. IGNACIO RUIZ LÓPEZ