PUBLICADA EN LA G.O. DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE
DE 1998
(Incluye Reforma del 11 de Julio de 2002)
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto
regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación
contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las
adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de
cualquier naturaleza que realice la Administración Pública del Distrito
Federal, sus dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones.
No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos que
celebren entre sí las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, tampoco los
contratos que estos celebren con las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública Federal, con los de la administración publica de los estados de la
Federación y con los municipios de cualquier estado; no obstante, dicho actos
quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad obligada a entregar el bien o prestar el
servicio no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero
para su realización.
La Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal y demás órganos con personalidad jurídica propia, que manejan de forma
autónoma el presupuesto que les es designado a través del Decreto de
Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal, bajo su estricta
responsabilidad, emitirán de conformidad con la presente Ley, las políticas,
bases y lineamientos que en la materia les competan.
Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades se abstendrán de crear
fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos de cualquier tipo, cuya
finalidad sea evadir lo previsto en esta Ley o delegar las funciones
establecidas a su cargo en la misma.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Administración
Pública del Distrito Federal: El conjunto de órganos que componen la
Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal;
II. Oficialía:
La Oficialía Mayor del Distrito Federal;
III. Contraloría:
La Contraloría General del Distrito Federal;
IV. Secretaría:
La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;
V. Dependencias:
La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
VI.
Órganos Desconcentrados: Los
órganos administrativos diferentes de los órganos político administrativos de
las demarcaciones territoriales, constituidos por el Jefe de Gobierno,
jerárquicamente subordinados a él, o a la dependencia que éste determine;
VII.
Delegaciones: Los Órganos
Político Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que
se divide el Distrito Federal.
VIII.
Entidades: Los organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del
Distrito Federal;
IX.
Proveedor: La persona física o
moral que celebre contratos con carácter de vendedor de bienes muebles,
arrendador o prestador de servicios con las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades;
X.
Proveedor Nacional: Persona
física o moral constituida conforme a las leyes mexicanas, residente en el país
o en el extranjero pero que tiene un establecimiento permanente en el país y
que proporciona bienes o servicios a la Administración Pública del Distrito Federal;
XI.
Proveedor Extranjero: La persona física, o moral constituida conforme
a leyes extranjeras que proporciona bienes o servicios a la Administración
Pública del Distrito Federal;
XII.
Licitación Pública:
Procedimiento administrativo por virtud del cual se convoca públicamente a los
licitantes para participar, adjudicándose al que ofrezca las mejores condiciones
a la Administración Pública del Distrito Federal un contrato relativo a
adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios relacionados con bienes
muebles;
XIII.
Licitante: Persona física o
moral que participa con una propuesta cierta en cualquier procedimiento de
Licitación pública en el marco de la presente Ley;
XIV.
Adquisición: El
acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien
mueble a titulo oneroso;
XIV Bis. Adquisición sustentable: La compra de cualquier bien mueble que en
sus procesos de creación o elaboración no afecten o dañen gravemente al
ambiente;
XV. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y
goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio
cierto y determinado;
XVI. Arrendamiento
Financiero: El acto jurídico por
virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a conceder el uso o goce
temporal de determinados bienes a plazo forzoso, a una dependencia, órgano
desconcentrado, delegación y entidad obligándose éstas a pagar como
contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una
cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de
adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y
adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones: compra
de los bienes, prorroga de contrato a precio inferior o, participación en el
precio de venta de los bienes;
XVII. Servicio:
La actividad organizada que se presta y realiza con el fin de satisfacer
determinadas necesidades;
XVIII. Contrato:
Es el acuerdo de dos o más voluntades, que se expresa de manera formal y que
tiene por objeto transmitir el dominio de bienes muebles o la prestación de
servicios, a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y
delegaciones de la administración pública del Distrito Federal, por parte de
los proveedores, creando derechos y obligaciones para ambas partes y que se
derive de alguno de los procedimientos de contratación que regula esta Ley;
XIX. Contrato
Abierto: Contratos en los que se establecerá la cantidad mínima y máxima de
bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá
ejercerse en la Adquisición o el Arrendamiento. En el caso de Servicio, se,
establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto
mínimo y máximo que podrá ejercerse;
XX. Comité:
El Comité de Adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios central,
delegacional o de las entidades del Distrito Federal;
XXI. Tratados:
Los definidos como tales en la fracción I, artículo 2 de la Ley sobre
Celebración de Tratados;
XXII. Ley:
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
XXIII. Ejecutivo
Federal: La Administración Pública Federal;
XXIV.- Subcomités: Los Subcomités de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios;
XXV. Empresa
Local: Las personas físicas o morales que realicen sus actividades y tengan su
domicilio fiscal en el Distrito Federal, constituidas de conformidad a la
legislación común y que cuenten con capacidad jurídica para contratar y
obligarse en términos de la ley;
XXVI. Micro, pequeña
y mediana empresa: Las unidades económicas así definidas por la Secretaría de
Economía del Gobierno Federal; y
XXVII. Contrato
Marco: Acuerdo del fabricante con la Administración Pública del Distrito
Federal para venderle a éste, a cierto precio y bajo ciertas circunstancias,
bienes a precios preferenciales sin que dicho contrato sea necesariamente
celebrado por el sector central de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Artículo 3.- Para los efectos de esta
Ley, entre las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios, quedan
comprendidos:
I.- Las
adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;
II.- Las
adquisiciones de bienes muebles, que deban incorporarse, adherirse o destinarse
a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas
por administración directa o los que suministren las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades de acuerdo a lo pactado en los
contratos de obra;
III.- Las
adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del
proveedor, en inmuebles de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades cuando su precio sea superior al de su instalación.
IV.- La
contratación de los Servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren
incorporados o adheridos a inmuebles cuya conservación, mantenimiento o
reparación no impliquen modificación estructural alguna al propio inmueble;
V.- La reconstrucción,
rehabilitación, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros,
transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y
vigilancia, así como de estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o
uso de bienes muebles;
VI.- Los
contratos de arrendamiento puro y financiero de bienes muebles;
VII.- En
general los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una
obligación de pago para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades, cuyos procedimientos de contratación no se encuentren regulados en
forma específica por otras disposiciones legales, y
VIII.- La
prestación de servicios profesionales, así como la contratación de
consultorías, asesorías, auditorías, estudios e investigaciones.
Artículo 4.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados.
Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados
con bienes muebles con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los
convenios que se celebren con el Ejecutivo Federal, distintos de los ingresos
previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y en la Ley General de Deuda
Pública, estarán sujetos a las
disposiciones de la Ley Federal en materia de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios.
Artículo
5.- El gasto de las Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios se sujetará a las disposiciones específicas del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal
correspondiente, así como a lo previsto en el Código Financiero del Distrito
Federal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6.- La
Contraloría, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Oficialía, en el ámbito
de sus respectivas competencias, están facultadas para la interpretación de
esta Ley para efectos administrativos, atendiendo los criterios sistemático,
gramatical y funcional.
La
Secretaría podrá interpretar disposiciones de esta Ley que regulen las acciones
relativas a la programación, presupuestación y gasto de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier
naturaleza.
Artículo 7.- La Oficialía dictará las disposiciones administrativas generales de
observancia obligatoria que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento
de esta Ley, y su Reglamento, debiendo publicarlas en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, basándose en
criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización
de funciones, la efectiva delegación de facultades, los principios de
legalidad, transparencia, eficiencia, honradez y de la utilización óptima de
los recursos de la Administración Pública del Distrito Federal.
En materia de medio ambiente, la Oficialía Mayor, conjuntamente con la
Secretaría del Medio Ambiente, dictarán las disposiciones administrativas
generales de carácter obligatorio para las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, en las que se determinen las características y especificaciones
que deben cumplir los bienes y servicios, en cuanto al menor grado de impacto
ambiental, desde la extracción de las materias primas para su producción,
proceso mismo de manufactura, empacado, transportación, uso y disposición
final, conforme a las disposiciones de Ley en materia ambiental.
Artículo 8.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella
emanen, la Secretaría de Desarrollo Económico dictará las disposiciones que
deban observar las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, que tengan por objeto promover la participación de las empresas
nacionales, especialmente de la micro, pequeñas y medianas.
Para la expedición de las disposiciones a que se refiere el párrafo, la
Secretaría de Desarrollo Económico, tomará en cuenta la opinión de la
Secretaría y de la Contraloría.
Artículo 9.- Los titulares de las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, serán los
responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deben
llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan
la simplificación administrativa, la descentralización de funciones, la
efectiva delegación de facultades, los principios de transparencia, legalidad,
eficiencia, sustentabilidad, honradez y de la utilización óptima de los
recursos y la disminución de los impactos ambientales en el Distrito Federal.
Artículo 10.- La Contraloría, la Secretaría, la
Secretaría de Desarrollo Económico, la Oficialía y la Secretaría del Medio Ambiente
en el ámbito de su competencia, podrán contratar asesoría técnica para la
realización de investigaciones de mercado para el mejoramiento del sistema de
Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios, la verificación de
precios por insumos, pruebas de calidad, menor impacto al ambiente y otras
actividades vinculadas con el objeto de esta Ley.
Los resultados de las investigaciones
referidas, se deberán implementar en las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, para el mejoramiento del sistema de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
La asesoría
técnica deberá prestarse sólo por Instituciones, Cámaras o Entes que estén
plenamente registradas y reconocidas para los efectos conducentes ante la
Secretaría de Economía del Gobierno Federal.
Artículo 11.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal serán responsables de mantener
adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes patrimoniales y las
posesiones con que cuenten, de conformidad con las políticas que al efecto
emita la Oficialía.
Artículo 12.- En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables el
Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal.
Artículo 13.- Las controversias que se
susciten con motivo de la interpretación y aplicación en el ámbito
administrativo de la Ley serán resueltas por la Contraloría.
En lo
relativo a las controversias en la interpretación y aplicación de los
contratos, convenios y actos que de estos se deriven y que hayan sido
celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los Tribunales competentes
del Distrito Federal, salvo que se haya estipulado cláusula arbitral.
Se podrá pactar cláusula arbitral en los contratos y convenios, previa
opinión de la Oficialía.
Los actos, contratos y convenios que se realicen
en contravención a lo dispuesto por esta Ley serán nulos de pleno derecho,
previa determinación de autoridad judicial o administrativa en funciones
jurisdiccionales.
Artículo 14.- En los
contratos y convenios que celebren
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades fuera del
territorio nacional, la aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo
dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto y de los
tratados.
TITULO SEGUNDO
DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION
Capítulo Único
De la Planeación, Programación y Presupuestación
Artículo 15.- En la planeación de las
adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades deberán sujetarse a:
I. Los
objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, Programa General para
el Desarrollo del Distrito Federal, los programas sectoriales, institucionales,
parciales, delegacionales y especiales de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, que les correspondan, así como a las
previsiones contenidas en sus programas operativos anuales; y
II. Los
objetivos, metas, actividades institucionales y previsiones de recursos
establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para
el ejercicio fiscal correspondiente,
La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios
tendrá como objetivo impulsar en forma preferente, en igualdad de
circunstancias, a la micro, pequeña y mediana empresas como proveedores,
arrendadores y prestadores de servicios y
dentro de éstas, a las empresas locales.
Artículo 16.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades formularán sus programas anuales de
adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus respectivos presupuestos
considerando:
I. Las
acciones previas durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;
II. Los
objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo;
III. La
calendarización física y financiera de la utilización de los recursos
necesarios;
IV. Las unidades
responsables de su instrumentación;
V. Los
programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como en su
caso aquellos relativos a la Adquisición de Bienes para su posterior
comercialización incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;
VI. La
existencia suficiente de bienes en sus inventarios y almacenes;
VII. Los plazos
estimados de suministro, y los avances tecnológicos incorporados en los bienes;
VIII. En su caso,
los planos, proyectos especificaciones, programas de ejecución u otros
documentos similares;
IX. Los
requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los
bienes muebles a su cargo;
X. La
utilización y consumo de bienes producidos o Servicios prestados por
Proveedores nacionales en el País o con mayor grado de integración nacional;
XI. El
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales propios de la demarcación
territorial donde se requieran los bienes o Servicios;
XII. La
atención especial, a los sectores económicos cuya promoción fomento y
desarrollo estén comprendidos en el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal y los programas delegacionales, especiales,
institucionales, sectoriales y parciales; y
XIII. Las demás
previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características
de las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios.
Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, aplicarán las
normas contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para
exigir la misma calidad a los bienes de procedencia extranjera respecto de los
bienes nacionales.
Artículo 17.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran
contratar o realizar estudios o proyectos verificarán preferentemente, si en
sus archivos o en los de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades afines,
existen estudios o proyectos similares, a efecto de evitar su duplicidad. De
resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto
localizado satisface los requerimientos de estas, se abstendrán de llevar a
cabo la licitación, y en su caso, la contratación correspondiente, con
excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación,
actualización o complemento.
Artículo 18.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, remitirán a la Secretaría sus programas
y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en la
fecha que ésta determine para su examen y aprobación correspondiente.
Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a más tardar el 31 de marzo
de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus
programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
El documento que contenga los programas será de carácter informativo; no
implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado,
suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.
TITULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICION
Capítulo I
Del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
servicios
A nivel
delegacional, el Jefe de Gobierno establecerá un Comité Delegacional de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el cual tendrá
autonomía funcional respecto del Comité Central, que se integrará con los
Directores de Administración en cada una de las delegaciones y dos ciudadanos
propuestos por los titulares de las delegaciones, quienes deberán ser
ratificados por el Jefe de Gobierno.
En auxilio
de sus funciones los Comités establecerán Subcomités en cada una de las
dependencias y delegaciones, que contarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, con las atribuciones señaladas en esta Ley para los Comités y sin
perjuicio del ejercicio directo; excepto en el aspecto normativo, que se
encuentra reservado exclusivamente para estos últimos.
Los Comités
podrán aprobar la creación de Subcomités Técnicos de especialidad para la
atención de áreas específicas, que estarán vinculados al Comité y Subcomité
respectivo, en los términos que al efecto determine el reglamento de esta Ley.
Artículo 21.- Los Comités a que hace referencia el artículo anterior,
tendrán cada uno, en su respectiva competencia las siguientes facultades:
II.- Establecer los lineamientos generales que deberá impulsar la
administración pública centralizada, desconcentrada, delegacional y de las
entidades, según sea el caso, en materia de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios;
III.- Fijar las políticas para la verificación de precios, especificación
de insumos, menor impacto ambiental, pruebas
de calidad y otros requerimientos que formulen las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades;
IV.- Revisar los programas y presupuesto de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, así como formular observaciones y recomendaciones;
V.- Derogada.
VI.- Dictaminar, previamente a su contratación, sobre la procedencia de
no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de
excepción previstos en el artículo 54 de esta Ley, salvo en los casos de las
fracciones IV y XII del propio precepto y del artículo 57, de los que solamente
se deberá informar al Comité o Subcomité correspondiente;
VII.- Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en, materia
de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;
VIII.- Analizar y resolver sobre los supuestos no previstos en las
políticas internas, bases y lineamientos a que se refiere la fracción anterior,
debiendo informar al titular de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad, según corresponda su resolución;
IX.- Analizar trimestralmente el informe de los casos dictaminados
conforme a la fracción VI de este artículo, así como los resultados generales
de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y en su caso,
disponer las medidas necesarias para su cumplimiento;
X.- Derogada.
XI.- Aplicar, difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de
esta Ley y demás disposiciones aplicables;
XII.- Analizar semestralmente el informe de actuación de los Subcomités y
de los Subcomités Técnicos por Especialidad, respecto de los resultados
generales de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y, en
su caso, disponer las medidas necesarias para su atención de conformidad con el
procedimiento que se establezca en los lineamientos que al efecto expida el
Comité;
XIII.- Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables a la
materia.
Artículo 22.- Las dependencias, órganos
desconcentrados y delegaciones podrán establecer Subcomités y Subcomités
Técnicos por Especialidad, en los términos y condiciones que al efecto
establezca el Reglamento de esta Ley.
Las entidades establecerán Comités de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, por aprobación expresa
de sus Órganos de Gobierno, cuya integración y funcionamiento quedaran sujetas
a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, debiendo considerar en su
integración a dos ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno.
Para el caso de las
delegaciones el Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de
Servicios, tendrá la facultad de determinar los bienes y servicios de uso
generalizado que en forma consolidada podrán adquirir, arrendar o contratar, ya
sea de manera conjunta o separada, las delegaciones, de conformidad con los
principios de descentralización y efectiva delegación de funciones.
Capítulo II
Del Consejo Consultivo de Abastecimiento
Artículo 24.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal instalará el Consejo
Consultivo de Abastecimiento, que estará integrado por un representante de cada
una de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal y de
las confederaciones, cámaras o asociaciones de industriales, comerciantes y
prestadores de servicios.
I.- Elaborar y aprobar sus
bases de organización y funcionamiento;
II.- Propiciar y fortalecer la comunicación de la Administración Pública
del Distrito Federal con los sectores industriales, comerciales y prestadores
de servicios, a fin de lograr una mejor planeación de las Adquisiciones,
Arrendamientos y prestación de Servicios;
III.- Proponer las medidas de simplificación administrativa de los trámites
que se realicen en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, relacionadas con las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios;
IV.- Proponer la elaboración de programas para la óptima utilización y
aprovechamiento de los bienes de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades; así como de sistemas de manejo ambiental;
V.- Proponer políticas de financiamiento, estímulos y fomento para la
participación de los sectores industriales, comerciales y prestadores de
servicios, orientándolos al desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa,
preferentemente local.
Capítulo III
De la Licitación Pública
Artículo 26.- Las adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, se llevarán a cabo, por regla general, a través de
licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se
presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que serán abiertos
públicamente, a fin de asegurar a la Administración Pública del Distrito
Federal las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente
Ley.
No
habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos 54, 55 y 57 de
este ordenamiento que faculten a ninguna autoridad del Distrito Federal a
realizar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios sin ajustarse
al procedimiento de licitación pública, la inobservancia de lo anterior será
causa de responsabilidad para los servidores públicos involucrados.
Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:
a). Licitación pública;
b). Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y
c). Adjudicación directa.
Artículo 28.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, solamente cuanto
cuenten con los recursos disponibles, dentro de su presupuesto aprobado en la
partida correspondiente y señalados en el oficio de autorización de inversión que
al efecto emita la Secretaría.
En casos excepcionales y previa autorización por escrito
de la Secretaría, de conformidad con lo establecido para tal efecto en el
Código Financiero del Distrito Federal, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades podrán convocar sin contar con los
recursos disponibles en su presupuesto.
Artículo 29.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios que rebasen un ejercicio presupuestal, deberán determinarse, tanto en
el presupuesto total, como en el relativo a los ejercicios de que se trate; en
la formulación de presupuestos para los ejercicios subsecuentes se atenderá a
los costos que, en su momento, se encuentren vigentes. Para los efectos de este
artículo las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
observarán lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal.
Artículo 30.- Las licitaciones públicas podrán ser:
I. Nacionales:
Cuando únicamente puedan participar proveedores nacionales y los bienes a adquirir
sean de origen nacional, además de contar por lo menos con un 50 % de contenido
de integración nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo
neto de manufactura del bien, que significa todos los costos menos la promoción
de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías,
embarque, empaque y embalaje, así como los costos financieros;
La
Secretaría de Desarrollo Económico, dictará reglas de carácter general, para la
determinación del grado de integración nacional, mismas que se actualizarán
cada año según corresponda.
II. Internacionales:
Cuando resulte obligatorio para la Administración Pública del Distrito Federal
conforme a los tratados; cuando participen tanto proveedores nacionales como
extranjeros y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero,
además de contar por lo menos con un 35% de contenido de integración nacional,
el que deberá ser determinado tomando en cuenta el costo neto de manufactura
del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas,
comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embarque,
empaque y embalaje, así como los costos financieros.
Sólo se convocará a licitaciones de carácter internacional cuando previa
investigación de mercado que realice la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad convocante, no exista oferta en cantidad o calidad de
proveedores nacionales; o que no existan proveedores o fabricantes en el
mercado nacional que puedan garantizar las mejores condiciones de calidad,
oportunidad, precio, financiamiento, menor impacto ambiental y servicio en las
adquisiciones, o sea obligatorio conforme a los tratados.
El licitante bajo protesta de decir verdad, manifestará que los bienes
que oferta y entrega, son producidos en México y contienen el grado de
integración nacional determinado por la Secretaría de Desarrollo Económico, en
caso de una licitación pública o invitación restringida internacional,
declarará bajo protesta de decir verdad que cuenta con el grado de integración
establecido en las bases.
La Secretaría de Desarrollo Económico conforme a los lineamientos y
criterios establecidos, dictaminará el
porcentaje de integración nacional requerido para los bienes o servicios
importados que se requieran por las dependencias, órganos desconcentrados,
entidades y delegaciones, sin perjuicio del procedimiento que, para su
adjudicación o contratación se lleve a cabo conforme a la Ley. Esta
dictaminación será previa a la que efectúe el Comité o Subcomité respectivo,
para los casos en que resulte aplicable.
La
Secretaría de Desarrollo Económico, tomando en cuenta la opinión de la
Secretaría, determinará los casos en que las licitaciones serán de carácter
nacional en razón de las reservas, medidas de transacción, aprovechamiento de
la planta productiva del país, y otros supuestos establecidos en los tratados
internacionales.
Artículo 31.- Derogado.
Artículo 32.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes y
servicios, las cuales se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
en los medios electrónicos que, en su caso, determine la Oficialía para su
mayor difusión y contendrán:
I.- La
denominación o razón social de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad convocante.
II.- La
indicación del lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las
bases y especificaciones de la Licitación y, en su caso, el costo y forma de
pago de las mismas.
El costo de
las bases será fijado exclusivamente para recuperar las erogaciones realizadas
por la publicación de la convocatoria. Los interesados podrán revisar las bases
en forma gratuita, pero será requisito para participar en la Licitación cubrir
su costo;
III.- La
fecha, hora y lugar de celebración de los actos de aclaración de bases, presentación,
apertura de propuestas y fallo;
IV.- La
indicación de si la Licitación es nacional o internacional;
V.- Si se
realizará bajo la cobertura de algún Tratado;
VI.- El
idioma o idiomas en que deberán presentarse las propuestas;
VII.- La
descripción detallada de la cantidad y unidad de medida de los bienes o
Servicios que sean objeto de la Licitación, así como mención específica de por
lo menos, cinco de las partidas o conceptos de mayor monto, en su caso;
VIII.- La
indicación de entregar o no anticipos;
IX.- Lugar, plazo de entrega de bienes y fecha en
que se realizará la prestación del servicio y condiciones de pago; y
X.- En el caso de arrendamiento, la indicación de si
éste es con o sin opción a compra.
XI.- Nombre y cargo del servidor público responsable de
la licitación pública.
Artículo 33.- Las bases que emitan las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades para las licitaciones públicas, contendrán los mismos requisitos y
condiciones para todos los participantes, los cuales deberán sin excepción
alguna cumplirse en igualdad de circunstancias y se pondrán a disposición de
los interesados para consulta y venta a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y contendrán como mínimo lo siguiente:
I.- La denominación o razón social de le dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad convocante;
II.- Fecha, hora y lugar de junta de aclaración a las bases de la
Licitación;
III.- Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura del sobre que
contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica
y garantía de la propuesta, así como la junta para comunicación del fallo y
firma del contrato;
IV.- El idioma o idiomas en que podrán presentarse las propuestas;
V.- Requisitos legales y administrativos que deberán cumplir los
participantes;
VI.- Descripción completa de los bienes o Servicios, información
específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica y capacitación, relación
de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato,
especificaciones y normas que, en su caso, sean aplicables, dibujos,
cantidades, muestras, pruebas que se realizarán y, de ser posible, método para
ejecutarlas, y periodo de garantía y, en su caso, otras opciones de cotización;
VII.- La indicación de sí la totalidad de los bienes o servicios objeto
de la licitación o bien de cada partida o concepto de los mismos, serán
adjudicados a un solo proveedor en su totalidad, a un proveedor por partida o
sí la adjudicación se hará mediante la figura del abastecimiento simultáneo a
que se refiere esta Ley, en cuyo caso, deberá precisarse el número de fuentes
de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el
porcentaje diferencial en precio que no podrá ser superior al 10% con relación
al precio más bajo que se haya ofrecido;
VIII.- En el caso de los contratos abiertos, la información que se estime
necesaria conforme a esta Ley;
IX.- Plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación de
los servicios;
X.- Pliego
de cláusulas no negociables que contendrá el contrato en las que se incluirán
las penas convencionales por incumplimiento del mismo;
XI.-
Condiciones de precio y fecha o fechas de pago;
XII.- La indicación de sí se otorgará anticipo, en
cuyo caso deberá señalarse expresamente el porcentaje respectivo, de
conformidad con lo dispuesto en la ley;
XIII.- En
los casos de Licitación internacional la convocante establecerá que las
cotizaciones de las ofertas económicas se realicen en moneda nacional; sin
embargo, cuando el caso lo amerite, se solicitarán cotizaciones en moneda
extranjera; invariablemente el pago se efectuará en moneda nacional al tipo de
cambio vigente en la fecha fijada en el contrato;
XIV.-
Instrucciones para elaborar y entregar las propuestas y garantías;
XV.- La indicación de que en la evaluación de las
propuestas en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes;
XVI.-
Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno
de los requisitos de los establecidos en las bases de la Licitación;
XVII.-
Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos;
XVIII.- La
indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la
Licitación, así como las propuestas presentadas por los Proveedores podrán ser
negociadas;
XIX.-
Señalamiento de que será causa de descalificación la comprobación de que algún
Proveedor haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o
servicios;
XX.- La
manifestación del proveedor, bajo protesta de decir verdad, que tiene la plena
capacidad para proporcionar capacitación a operadores; la existencia necesaria
de refacciones; instalaciones y equipo adecuados y personal competente para
brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los bienes
adquiridos;
XXI.- La manifestación por escrito, bajo protesta de
decir verdad por parte del licitante, de no encontrarse en ninguno de los
supuestos de impedimento establecidos en la presente ley para participar o celebrar
contratos;
XXII.- El grado de integración que deberán contener los bienes, de
conformidad con lo que establezca la Secretaría de Desarrollo Económico;
XXIII.- Indicación, en caso de que la convocante lleve a
cabo visitas a las instalaciones de los participantes, del método para
ejecutarlas y los requisitos que se solicitarán durante la misma. las cuales
deberán practicarse obligatoriamente a todos los participantes en igualdad de
circunstancias; y
XXIV.- Nombre y cargo del servidor publico responsable
del procedimiento de licitación pública, quien firmara las actas de los
eventos, dictámenes y el fallo correspondiente.
Artículo 34.- Tanto en licitaciones
nacionales como internacionales, los requisitos y condiciones que contengan las
bases de licitación, deberán ser los mismos para todos los participantes y sin
excepción alguna todos los deben cumplir en igualdad de condiciones.
Artículo 35.- La Contraloría podrá intervenir en cualquier acto que
contravenga las disposiciones de
esta Ley, declarando la suspensión temporal o definitiva de cualquier
procedimiento de licitación pública o invitación restringida.
De declararse la suspensión definitiva del procedimiento, las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, analizarán la
procedencia de reembolsar a los participantes que así lo soliciten, los gastos
no recuperables que hayan realizado, siempre que se acrediten documentalmente y
se relacionen directamente con el procedimiento correspondiente, debiendo
fundar y motivar casuísticamente la procedencia o improcedencia del pago.
Artículo 36.- Todo interesado que satisfaga los requisitos de la
convocatoria y las bases de la licitación, tendrá derecho a presentar su
propuesta. Para tal efecto, la convocante no podrá exigir requisitos
adicionales a los previstos por esta Ley,
asimismo, la convocante proporcionará a todos los interesados igual
acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de evitar con
ello, favorecer a algún participante.
No será motivo de
descalificación la omisión de presentar requisitos que no afecten en lo
substancial el contenido de las propuestas y que no propicien error o confusión
para la valoración de las mismas por parte de la convocante.
Artículo 37.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades, podrán modificar los aspectos establecidos en la convocatoria y
las bases de licitación, siempre que
no implique la sustitución, variación o disminución de los bienes o servicios
requeridos originalmente, las que podrán realizarse desde la publicación de la
convocatoria y hasta la junta de aclaración a las bases, en cuyo caso se deberá seguir el siguiente procedimiento:
I. Tratándose
de modificaciones a la convocatoria, hacerse del conocimiento de las personas
que hayan adquirido las bases, mediante notificación personal; y
II. En
el caso de modificaciones a las bases de la licitación, no será necesaria
notificación personal, si las modificaciones derivan de la junta de aclaración
y se entrega copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que
hayan adquirido las bases de la licitación, debiendo notificar personalmente a
aquellos que habiendo adquirido bases, no asistieren a dicha junta.
Artículo 38.- En las licitaciones
públicas, la entrega de propuestas se hará por escrito en un sobre cerrado de
manera inviolable, que contendrá la documentación legal y administrativa,
propuesta técnica y económica incluyendo la garantía de formalidad de las
ofertas.
Artículo 39.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos, en
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con las
personas físicas o morales, que se encuadren en cualesquiera de las
circunstancias siguientes:
I.- Aquellas
en que el servidor público que intervenga en cualquier forma en la Licitación y
adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquellas a las que les pueda resultar algún beneficio para él, su
cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o
civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o
de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas, formen o hayan formado parte;
II.- Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio
público federal o del Distrito Federal, o lo hayan desempeñado hasta un año
antes de la publicación de la convocatoria, o fecha de celebración del contrato
(adjudicaciones directas) o bien, las sociedades de las que dichas personas
formen parte, sin la autorización previa y por escrito de la Contraloría
conforme a la Ley que regula en materia de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público;
III.- Las que por causas imputables a ellas, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones o entidades de la Administración Pública, en
cualquiera de sus niveles les hubieren rescindido administrativamente algún
contrato.
IV.- Las que por causas imputables a ellas no hubieren cumplido sus
obligaciones contractuales derivadas de un contrato anterior y que, como
consecuencia de ello las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o
entidades respectivas, hayan sufrido un detrimento en su patrimonio, según se
establezca en la sentencia o resolución definitiva;
V.- Las que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que
hayan actuado con dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento de
Licitación o en el proceso para la adjudicación de un contrato, en su
celebración, durante su vigencia o bien durante la presentación o desahogo de
una inconformidad;
VI.- Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto
por esta Ley o las que injustificadamente y por causas imputables a las mismas
no formalicen el contrato adjudicado;
VII.- Las que se encuentren en situación de atraso en la entrega de
bienes o servicios por causas imputables a ellas debidamente fundadas y
motivadas, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos y hayan afectado
con ello a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;
VIII.- Aquellas a las que se les declare en estado de quiebra, que estén
sujetas a un proceso de quiebra o, en su caso, sujetas a concurso de
acreedores;
IX.- Las que por sí o a través
de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes,
peritajes y avalúos, que se requieran para dirimir controversias entre tales
personas y la dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;
XI.- Aquellas personas físicas o
morales, socios de personas morales, o sus representantes, que formen parte de
otras que se encuentren participando en el mismo procedimiento;
XII.- Aquellas personas físicas, socios de personas morales, sus
administradores o representantes, que formen o hayan formado parte de las que
se encuentren sancionadas por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo o por la Contraloría;
XIII.- Aquellas que presenten garantías, que no resulte posible hacerlas
efectivas por causas no imputables a la Administración Pública del Distrito
Federal; y
XIV.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello
por disposición legal.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán remitir en forma oportuna a la
Contraloría, la documentación soporte para que inicie el procedimiento
respectivo en el ámbito de su competencia.
Artículo 40.- En los procedimientos para
la contratación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades optarán, en
igualdad de condiciones, por el empleo de los bienes o servicios, así como de
los recursos materiales con mayor grado de integración nacional, sin perjuicio
de lo dispuesto en los tratados.
Artículo 41.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades no podrán financiar a los proveedores para la adquisición o
arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser
objeto de contratación por parte de las mismas. No se considerará como operación
de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso,
deberán garantizarse en términos de esta Ley, y no podrán exceder del 50% del
monto total del contrato.
En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá aumentarse el
porcentaje de los anticipos, debiendo para ello existir previamente la
autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad de que se trate.
Artículo 42.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades, podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de
incumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores, misma que será
notificada en forma personal a los proveedores.
El procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, a aquél en
que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales,
salvo que por causas justificadas y excepcionales, el servidor público
responsable otorgue por escrito, previo a su vencimiento y a solicitud expresa
del proveedor, un plazo mayor para la entrega de bienes o prestación de
servicios, el cual en ningún caso excederá
de 20 días hábiles.
Asimismo, podrán suspender definitivamente el procedimiento de una
licitación pública o invitación restringida a cuando menos tres proveedores,
previa opinión de la Contraloría, o
dar por terminados anticipadamente los contratos o la suspensión temporal o
definitiva de los mismos, sin responsabilidad para las mismas, cuando para ello
concurran razones de interés público o general,
por caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente justificadas.
Los procedimientos
señalados en este artículo se realizarán en términos de lo que establezca el
Reglamento de esta Ley, conforme a los lineamientos de la misma.
Capítulo IV
Del Procedimiento de Contratación de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios
Artículo 43.- El
procedimiento para la adquisición, arrendamiento o la contratación de servicios
por licitación pública, se llevará a cabo conforme a los siguientes plazos que
se computarán en días hábiles y en forma sucesiva y separada. El primer plazo comenzará a correr a partir de aquel
en que se publique la convocatoria.
En el caso de licitaciones nacionales:
-Consulta y venta de bases: 3 días, como
mínimo.
-Sesión de aclaración de bases: 1 día, como
mínimo.
-Emisión
de fallo 3 días, como mínimo.
Para el acto de presentación y apertura del sobre que
contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y
económica, la convocante deberá determinar los plazos en las bases de la
licitación, tomando en consideración las necesidades particulares y las
características especificas de los bienes a adquirir o de los servicios a
contratar.
En el caso de licitaciones internacionales:
-Consulta y venta de bases: 5 días, como
mínimo.
-Sesión de aclaración de bases: 1 día, como
mínimo.
-Emisión
del fallo 3 días, como mínimo.
El acto de presentación y apertura del sobre que
contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y
económica, la convocante deberá determinar los plazos en las bases de la
licitación, tomando en consideración las necesidades particulares y las
características especificas de los bienes a adquirir o de los servicios a
contratar.
La convocante en la junta de aclaración de bases
deberá dar respuesta a cada una de las dudas y cuestionamientos que hayan
presentado los participantes que hubieren adquiridos bases, previo a su
celebración o durante el desarrollo de la misma, sean por escrito o verbales, a
fin de que los participantes se encuentren en igualdad de circunstancias.
En las
aclaraciones, precisiones o respuestas
que realice la convocante, deberá especificar expresamente el punto o puntos de
las bases que se modifican o adicionan, las que formarán parte integrante de
las propias bases.
I. En la primera etapa de presentación y apertura de la
propuesta, los licitantes entregarán su proposición en sobre cerrado en forma
inviolable, se procederá a la apertura del mismo, revisándose cuantitativa,
sucesiva y separadamente, la documentación legal y administrativa, técnica y
económica, desechándose las que hubieran omitido algunos de los requisitos
exigidos, las que serán devueltas por la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad, transcurridos quince días hábiles contados a partir de la
fecha en que se de a conocer el fallo de la licitación.
Todos los participantes rubricarán las propuestas
presentadas y quedarán en custodia de la convocante para salvaguardar su
confidencialidad, procediendo posteriormente al análisis cualitativo de dichas
propuestas, mismo que mediante dictamen será dado a conocer en el acto del
fallo.
El dictamen comprenderá el análisis detallado de lo
siguiente:
a) Documentación legal y administrativa,
b) Propuesta técnica, misma que deberá
incluir los resultados de la evaluación de las pruebas requeridas, la
verificación de las especificaciones y la descripción de los métodos de
ejecución, contenidos como requisitos en las bases de licitación, y
c) Propuesta económica.
En el dictamen deberá establecerse si los rubros antes
citados cubren con los requisitos solicitados en las bases, al igual que las
especificaciones requeridas por la convocante, respecto de los bienes y
servicios objeto de la licitación, para determinar si las propuestas cumplen
con lo solicitado.
II. En la segunda etapa, en junta pública la
convocante comunicará el resultado del dictamen, y en el acta que al efecto se
levante, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada, se señalarán
detalladamente las propuestas que fueron desechadas y las que no resultaron
aceptadas, indicándose, en su caso, el nombre del licitante ganador, una vez
terminado el acto, se dará copia fotostática del acta a cada uno de los
asistentes y se notificará personalmente a los que no hubieren asistido.
El plazo para la emisión del fallo podrá diferirse por
una sola vez, siempre y cuando no exceda del mismo plazo establecido por las
bases.
Si derivado del dictamen resultare que dos o más
propuestas ofertan en igualdad de condiciones y precio, la convocante aplicará
los siguientes criterios para el desempate:
a) Se adjudicará al participante que hubiere
ofrecido mejores condiciones en su propuesta, adicionales a las mínimas
establecidas en las bases, con relación a los bienes, arrendamientos o
servicios a contratar;
b) Se adjudicará proporcionalmente en partes
iguales, a las propuestas que reúnan las mismas condiciones y en igualdad de
precio.
Aquellos participantes que hayan sido
descalificados en la primera etapa del procedimiento licitatorio, podrán
asistir a los actos subsecuentes con el carácter, único y exclusivamente de
observadores.
Los actos de presentación y apertura de
propuestas, y de fallo, serán presididos por el servidor público que designe la
convocante en las bases, quien será la única autoridad facultada para aceptar o
desechar cualquier proposición de las que se hubieren presentado, así como para
definir cualquier asunto que se presente durante el desarrollo del
procedimiento en términos de la presente ley.
Todos los actos que forman parte del procedimiento de
licitación pública, se deberán efectuar puntualmente el día, hora y lugar
señalado en la convocatoria y en las bases de licitación, levantándose en cada
uno de ellos, acta circunstanciada, que será rubricada y firmada por todos los
participantes que hubieren adquirido las bases y no se encuentren
descalificados, los servidores públicos que lleven a cabo el procedimiento, así
como del representante de la contraloría general o del órgano interno de control,
debiendo entregar a cada uno de ellos copia de la misma.
Artículo 44.- En cualquier etapa del procedimiento, antes de
la emisión del fallo, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, podrán disminuir hasta un 25% la cantidad de bienes, monto o plazo
del arrendamiento o la prestación del servicio
a contratar, siempre y cuando,
existan causas de interés publico, caso fortuito o
fuerza mayor, mismas que deberán tenerse acreditadas fehacientemente.
Artículo 45.- Derogado.
Artículo 46.- Derogado.
Artículo 47.- Derogado.
Artículo 48.- Derogado.
Artículo 49.- Para hacer el análisis
cualitativo de las propuestas, la convocante deberá verificar que las mismas
incluyan toda la información, documentos y requisitos solicitados en las bases
de la licitación, una vez hecha la valoración de las propuestas, se elaborará
un dictamen que servirá de fundamento para emitir el fallo, el cual indicará la
propuesta que, de entre los licitantes, haya cumplido con todos los requisitos
legales y administrativos, técnicos, de menor impacto ambiental y económicos
requeridos por la convocante, que haya reunido las mejores condiciones para la
Administración Pública del Distrito Federal, y que haya garantizado
satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y haya
presentado el precio más bajo.
Artículo 51.- La convocante procederá a declarar desierta una
licitación cuando ningún proveedor haya adquirido las bases, habiéndolas
adquirido no hubieren presentado propuestas, las posturas presentadas no reúnan
los requisitos solicitados en las bases de licitación o sus precios no fueren
convenientes.
Para determinar que los precios ofertados no resultan convenientes, la
convocante deberá fundar y motivar su resolución, tomando en consideración los estudios de precios de mercado
realizados previo al procedimiento licitatorio.
Una vez declarada desierta la licitación, la convocante deberá expedir
una nueva convocatoria; tratándose de licitaciones en las que una o varias
partidas se declaren desiertas por no haberse recibido posturas satisfactorias,
la convocante procederá, sólo por estas a convocar a un segundo procedimiento,
o bien, cuando la suma total de las partidas desiertas no se sitúen por monto
en una licitación, se procederá en términos del artículo 55 de esta Ley.
Capítulo V
De las Excepciones a la Licitación Pública
Artículo 52.- En los supuestos y
con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 54 y 55 de esta Ley,
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación
pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento y prestación de
servicios, a través de un procedimiento de invitación restringida a cuando
menos tres proveedores o de adjudicación directa.
La opción que las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que
concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez que aseguren para la Administración Pública del
Distrito Federal las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio,
calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.
Artículo 53.- Los titulares de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, a más tardar dentro de los primeros
diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía,
en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los
artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato
anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido
dictaminados al amparo del artículo 54 por
el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán además
a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.
Artículo 54.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar Adquisiciones,
Arrendamiento y Prestación de Servicios a través de un procedimiento de
invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa cuando:
I.- El
contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de
obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos
exclusivos;
II.- Peligre o se altere el
orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad
o el ambiente de alguna zona o región del Distrito Federal, como consecuencia
de desastres producidos, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan
circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes;
III.- Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas
imputables al proveedor, en estos casos la dependencia, órgano desconcentrado,
delegaciones o entidad, podrá adjudicar el contrato, al licitante que haya
presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la
diferencia en precio, con respecto a la postura que inicialmente hubiere
resultado ganadora no sea superior al 10 %;
IV. Se
realicen dos licitaciones públicas y se hayan declarado desiertas;
V. Existan
razones justificadas para la Adquisición y Arrendamiento de bienes de marca
determinada;
VI. Se
trate de Adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios
básicos o semiprocesados;
VII. Se
trate de Servicios de consultoría cuya difusión pudiera afectar el interés
público o comprometer información de naturaleza confidencial para el Distrito
Federal;
VIII. Se
trate de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, cuya
contratación se realice con campesinos o grupos rurales o urbanos marginados y
que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contrate
directamente con los mismos o con las personas morales constituidas por ellos;
IX. Se trate de adquisición de bienes,
arrendamientos o prestación de servicios
que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades para someterlos a procesos productivos en cumplimiento a su objeto o
para fines de comercialización;
X. Se
trate de la prestación de Servicios de mantenimiento, conservación, restauración
y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance,
establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las
especificaciones correspondientes;
XI. Se
trate de adquisiciones provenientes de personas físicas o morales que, sin ser
proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de liquidación o
disolución o bien, bajo intervención judicial, ofrezcan bienes en condiciones
excepcionalmente favorables; y
XII. Se
trate de Servicios profesionales prestados por personas físicas.
Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades preferentemente, invitarán a cuando
menos tres proveedores, salvo que ello a su juicio no resulte conveniente, en
cuyo caso se procederá a adquirir a través del procedimiento de adjudicación
directa, a las personas cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el
objeto del contrato a celebrarse, y cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que les sean
requeridos.
La suma de las operaciones que se realicen conforme a
este artículo no podrán exceder del 20% de su volumen anual de adquisiciones,
arrendamiento y prestación de servicios autorizado, para la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o
entidad.
En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán
exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas
previamente, por los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, bajo su
estricta responsabilidad, y que sean registradas detalladamente en el informe
que mensualmente será presentado al Comité o Subcomité, según sea el caso.
Artículo 56.- El procedimiento de invitación a cuando
menos tres proveedores a que se refieren los artículos 54 y 55 de esta Ley, se
realizarán atendiendo a lo previsto en la presente ley, para tal efecto se
deberá observar lo siguiente:
I.- La apertura de los sobres se hará aun sin la presencia de
los participantes, quienes deberán ser invitados para asistir a dicho acto,
asimismo, se deberá contar con la asistencia de un representante de la
contraloría general o del órgano de control interno de la adscripción;
II.- Realizada la revisión cuantitativa de
los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos por la
convocante, se procederá al análisis cualitativo de las propuestas, para lo
cual se deberá contar con un mínimo de tres propuestas que hubieren cumplido
cuantitativamente con los requisitos solicitados;
III.- En las solicitudes de cotización, se
indicarán, como mínimo la cantidad y descripción de los bienes o servicios
requeridos y los aspectos que correspondan del artículo 33; y
IV.- Los plazos para la presentación de las
propuestas se fijarán en cada procedimiento atendiendo al tipo de bienes o
servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta y
llevar a cabo su evaluación.
V.- En el procedimiento de invitación a cuando menos tres
proveedores se aplicara en lo conducente el procedimiento de la licitación
pública.
La convocante deberá recabar los acuses de recibo de las
invitaciones respectivas.
Artículo 57.-El Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los titulares de las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán
autorizar en casos de extrema urgencia, la
contratación directa de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, cuando se trate de caso fortuito, fuerza mayor, desastre o peligre la seguridad e integridad de los habitantes del
Distrito Federal, para lo cual deberán dar aviso por escrito, en cuanto le sea
posible a la contraloría y en términos del artículo 53 en cuanto las
circunstancias lo permitan.
Capítulo VI
Del otorgamiento de los Contratos
Artículo 58.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
podrán determinar la procedencia de distribuir la adjudicación de un mismo bien
o la prestación de un servicio a dos o más proveedores, siempre que así se haya
establecido en las bases de la licitación la figura de abastecimiento
simultáneo.
En este caso, el porcentaje diferencial en precio que se considerará para
determinar los proveedores susceptibles de adjudicación no podrá ser superior
al 10% respecto de la propuesta
solvente más baja y se concederá un porcentaje mayor de adjudicación para la
primera propuesta que reúna las condiciones técnicas y económicas más benéficas
a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, y en un
menor porcentaje a las siguientes propuestas.
Para el caso de que no hubiere propuestas cuyo diferencial se encuentren
dentro del porcentaje antes señalado, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones o entidades, podrán adjudicar el 100% a la
primera propuesta que reúna las condiciones legales y administrativas, técnicas
y económicas más benéficas para el gobierno del Distrito Federal.
Artículo 59.- Los contratos deberán formalizarse de conformidad con lo
establecido en las bases de licitación pública o, invitación restringida a
cuando menos tres proveedores, correspondiente, aun en el supuesto de la
fracción V del artículo 54 de esta Ley, en
un término no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se
hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente.
Tratándose de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse
previo a la adquisición, inicio del arrendamiento o prestación del servicio.
El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato como resultado de
una licitación o invitación a cuando menos tres proveedores, perderá en favor
de la convocante la garantía de formalidad para el sostenimiento de la
propuesta que hubiere otorgado si
por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo
establecido en el primer párrafo de este artículo.
En estos casos la convocante podrá adjudicar el contrato al participante
que haya presentado la segunda y/o demás propuestas económicas que sigan en
orden, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere esta Ley,
hasta que el requerimiento de abastecimiento esté satisfecho y cuyos
diferenciales de precio no rebasen el 10%
de la oferta que hubiere resultado ganadora.
El atraso de la convocante
en la formalización de los contratos respectivos por el incumplimiento de sus
obligaciones, o en el otorgamiento del anticipo, prorrogará en igual plazo la
fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
Artículo 61.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos
de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios no podrán cederse en
forma parcial o total a favor de cualesquiera otra persona física o moral, con
excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con la
conformidad previa y por escrito de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad de que se trate.
Los particulares no podrán subcontratar para el proceso
o elaboración de los bienes o prestación de servicios objeto del contrato.
Podrán hacerlo siempre que la convocante así lo establezca en las bases de
licitación o invitación restringida correspondiente, y su monto no exceda del
10% del total del contrato y que el participante lo manifieste expresamente en
su propuesta o, en su caso, en la cotización respectiva, tratándose de
adjudicación directa.
Artículo 62.- En las adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, deberá
señalarse en las bases de licitación y formalizarse en el contrato respectivo,
la condición de precio fijo.
Tratándose de contratos que abarquen dos o más ejercicios
presupuestales, autorizados previamente por la
Secretaría, en términos de lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito
Federal, se podrá pactar incrementos a los precios, para los subsecuentes
ejercicios, con base en el procedimiento establecido para ello en el contrato.
En casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o
incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula que determine previamente
la convocante en las bases de la licitación. En ningún caso procederán ajustes
que no hubieren sido considerados en las propias bases de la licitación.
Artículo 63.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán celebrar contratos abiertos
conforme a lo siguiente:
I.- Se
establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o
bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o el
arrendamiento. En el caso de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo
para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;
III.- Su
vigencia no excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se
suscriban, salvo que se obtenga previamente autorización de la Secretaría para
afectar recursos presupuestales de ejercicios posteriores, en los términos del
Código Financiero del Distrito Federal; y
IV.- En
ningún caso su vigencia excederá de tres ejercicios fiscales.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, por causas imputables a la convocante y sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera incurrir el servidor público que corresponda a
la convocante, ésta deberá pagar cargos financieros conforme a una tasa que
será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los
casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, dichos cargos se calcularán
sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días calendario contados a
partir del décimo primer día hábil de la fecha en que se venció el plazo
pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá
reintegrar estas cantidades más los intereses correspondientes, a requerimiento
de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, según sea el
caso, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada
caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha
en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación y entidad.
Artículo 65.- Dentro de su presupuesto aprobado y disponible las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su
responsabilidad y por razones fundadas, podrán acordar el incremento en la
cantidad de bienes solicitados, arrendados o servicios requeridos mediante
modificaciones a sus contratos vigentes y que el monto total de las
modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% del valor total del contrato,
siempre y cuando el precio y demás condiciones de los bienes o servicios sea
igual al inicialmente pactado, debiéndose
ajustar las garantías de cumplimiento de contrato y de anticipo, en su caso.
En los contratos de arrendamientos
y servicios se podrá prorrogar o modificar la vigencia de los mismos en
igual porcentaje al señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando no se
haya modificado por concepto y volumen en este porcentaje. Sí se ha modificado
un contrato por concepto y volumen en un porcentaje inferior al 20% de lo originalmente
pactado, la prórroga podrá operar por el porcentaje restante sin rebasar el 20% mencionado.
En caso de que un contrato anual, se requiera prorrogar mas allá del
ejercicio fiscal para el que fue contratado, procederá siempre y cuando la
Secretaría lo autorice previamente, conforme al Código Financiero del Distrito
Federal, estando sujeto a disponibilidad presupuestal, y con cargo al
presupuesto de la unidad administrativa para el siguiente ejercicio.
Artículo 66.- Derogado.
Artículo 67.- Cualquier modificación a los contratos deberá constar por escrito, los
instrumentos legales en donde consten dichas modificaciones serán suscritos por
los servidores públicos que hayan formalizado los contratos o por quienes los
sustituyan en el cargo o funciones.
Artículo 68.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y
entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios,
anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio
que implique otorgar mejores condiciones para el proveedor comparadas con las
establecidas originalmente.
Artículo 69.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
deberán pactar penas convencionales a cargo de los proveedores por
incumplimiento a los contratos. Cuando se pacte ajuste de precios la
penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Una vez concluido el plazo para la aplicación de las penas convencionales y, en su caso, la rescisión del
contrato, el proveedor deberá reintegrar los anticipos más los intereses
correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la
Ley de Ingresos del Distrito Federal, para los casos de prórroga para el pago
de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado
y se computarán por días calendario desde la fecha de su entrega hasta la fecha
en que se pongan a disposición las cantidades a la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad.
Artículo 70.- Los proveedores quedarán obligados ante las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a responder de
los defectos y vicios ocultos y deficiencia en la calidad de los bienes o
servicios y arrendamientos, así como de cualquier otra responsabilidad en que
hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el
Código Civil para el Distrito Federal.
Artículo 71. -A los
proveedores corresponderá el pago de los impuestos, derechos y aranceles,
cuotas compensatorias, entre otros, que graven los bienes de importación objeto
de un contrato, salvo pacto en contrario que se establezca en el propio
contrato, en ningún caso procederá
incremento a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
Artículo 72. - Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y
entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en
condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al
cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.
Capítulo VII
De las Garantías
Artículo 73. - Quienes participen en las licitaciones o celebren los
contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:
I. La
formalidad de las propuestas en los procedimientos de licitación, con un mínimo
del 5% del total de su oferta económica, sin considerar impuestos;
La convocante conservará en custodia
las garantías de que se trate hasta la fecha del fallo, y serán devueltas a los licitantes a los 15 días hábiles, salvo la
de aquella a quien se hubiere adjudicado el contrato, la que se retendrá hasta
el momento en que el proveedor constituya la garantía de cumplimiento del
contrato correspondiente;
II. Los
anticipos que, en su caso reciban, se entregarán a más tardar, dentro de los
quince días naturales siguientes a la presentación de la garantía. Esta
garantía deberá constituirse por el 100%
del monto total del anticipo; y
III. El
cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del 15% del total del
contrato sin considerar cualquier contribución.
Artículo 74.- Cuando las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades celebren contratos en los casos señalados en los
artículos 54, fracciones IX y XIII y
adjudicación directa que por monto se sitúen en la hipótesis del artículo 55 de
esta Ley, podrán, bajo su responsabilidad, eximir al proveedor de presentar la
garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
Artículo 75.- Las garantías que deban
otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren con las
dependencias, órganos desconcentrados,
y delegaciones, se constituirán a favor de la Secretaría cuando se trate
de contratos que se celebren con las entidades, las garantías se constituirán a
favor de éstas, de conformidad con el libro segundo, título cuarto del Código
Financiero del Distrito Federal, mismas garantías que se otorgarán en la firma
del contrato respectivo.
Artículo 75 bis.- Para efectos del artículo 73, las garantías podrán
presentarse mediante:
I. Fianza;
II. Cheque
de caja;
III. Cheque
certificado,
IV. Billete
de deposito, y
V. Las
que determine la Secretaría.
Las garantías a que se refiere este artículo deberán ser expedidas a
nombre de la Secretaría, para el caso de las entidades se otorgaran a favor de
estas; respecto de los cheques, estos serán no negociables.
TITULO CUARTO
DE LA INFORMACION Y LA VERIFICACIÓN
Capítulo I
De la Información
Artículo 76.- La forma y términos en que
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Oficialía y a la Secretaría,
la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán
establecidos de manera sistemática y coordinada por las mismas en el ámbito de
sus respectivas atribuciones.
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación original comprobatoria
de los actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco años contados a
partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación con
carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada.
Capítulo II
De la Verificación
Artículo 77.- La Secretaría, la
Contraloría y la Oficialía, en el ejercicio dé sus respectivas facultades,
podrán verificar, en cualquier tiempo, que las Adquisiciones, los Arrendamientos,
y la prestación de los Servicios contratados, se realicen estrictamente
conforme a lo establecido en esta Ley y en otras disposiciones aplicables, así
como en los programas y presupuestos autorizados.
Asimismo, la Secretaría, la Contraloría y la Oficialía, podrán llevar a
cabo las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a las instalaciones de los
proveedores que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios e igualmente podrán
solicitar de los servidores públicos y de los proveedores que participen en
ellas, que aporten todos los datos, documentación e informes relacionados con
los actos de que se trate.
Artículo 78. - La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes
muebles se hará en los laboratorios que determine la Secretaría de Desarrollo
Económico, pudiéndose incluir aquellos con que cuenten las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Publica
del Distrito Federal, de la Federal o de las Entidades Federativas, adquirentes o con cualquier tercero
con la capacidad técnica y legal necesaria para practicar la comprobación a que
se refiere este artículo.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un
dictamen que será firmado por quien haya realizado la verificación, así como
por el proveedor y el representante de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación y entidad adquirente, si hubieren intervenido. No se invalidará el
dictamen en caso de que el proveedor se niegue a firmar el mismo siempre y
cuando se le haya notificado de la diligencia.
TITULO QUINTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo Único
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 79. - Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones contenidas en esta
Ley serán sancionados de conformidad con el régimen de responsabilidades de los
servidores públicos.
La responsabilidad a que se refiere la presente Ley será independiente de
las de orden civil o penal que pudieran derivar de los actos irregulares.
Artículo 80. - Los licitantes o proveedores que se encuadren en las
hipótesis del artículo 39 de la Ley, no podrán presentar propuestas o celebrar
contratos en un plazo de uno a tres años a juicio de la Contraloría, contados a partir de la fecha en que la Contraloría lo haga del conocimiento de las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades mediante publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, previo desahogo del procedimiento
administrativo para declarar la procedencia de impedimento para participar en
licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas y
celebración de contratos.
Artículo 81.
- Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, remitirán a la contraloría, la
información y documentación comprobatoria relativa a las personas físicas o
morales que incurran en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo
39, a fin de que esta determine el plazo para el impedimento previsto en el
artículo anterior.
Para la declaratoria
de impedimento para participar en licitaciones publicas, invitaciones
restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas y
celebración de contratos, la Contraloría deberá iniciar el procedimiento
administrativo respectivo, otorgando el derecho de audiencia al interesado para
que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que
estime pertinentes.
El procedimiento para emitir la declaratoria de impedimento a que se
refiere este capítulo, se desarrollara conforme a lo siguiente:
I. Se citará a la persona física o moral
a una audiencia, haciéndole saber la presunta irregularidad que se le impute,
el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a
ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por
medio de un apoderado.
Entre la fecha de la notificación y la de la
audiencia deberá mediar un plazo de diez días hábiles, durante el cual estará a
disposición de la persona física o moral el expediente para su revisión y
consulta en días y horas hábiles;
II. En la
audiencia se recibirán por escrito, o por comparecencia personal, las
manifestaciones que a su derecho convenga, se presentaran, admitirán, en su caso,
y desahogarán las pruebas que se hubieren admitido y se formularán alegatos;
una vez concluida la audiencia, la contraloría resolverá dentro de los diez
días hábiles siguientes, sobre la presunta irregularidad, determinando, en su
caso, el plazo de impedimento que se encuentra previsto en esta Ley,
notificándose a la persona física o moral la resolución que se emita.
III. Si en la audiencia la Contraloría
encontrara que no cuenta con los elementos suficientes para resolver o advierta
elementos que impliquen nuevas presuntas irregularidades a cargo de la persona
física o moral, podrá requerir mayor información y documentación, así como
disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias,
difiriéndose los plazos previstos para la emisión de la resolución; y
IV. La
resolución que emita la contraloría deberá estar debidamente fundada y
motivada, para lo cual tomara en consideración para su individualización:
a). La afectación que hubiere producido o pueda producir el acto irregular a la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;
b). El carácter intencional de la acción u omisión
constitutiva de la irregularidad;
c). La
gravedad de la irregularidad;
d). La
reincidencia de la persona física o moral; y
e). Las
condiciones económicas de la persona física o moral.
Emitida la
resolución, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así
como en medios electrónicos, la circular respectiva en la que se haga del
conocimiento general el plazo de impedimento decretado y el nombre o
denominación de la persona física o moral.
Los contratos que se hayan formalizado antes de la publicación de la
declaratoria de impedimento correspondiente, no quedan comprendidos dentro de
los efectos de la misma.
Artículo 82.- Derogado.
Artículo 83.- Derogado.
Artículo 85.- Derogado
Artículo 86. - Los servidores públicos de
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de
infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella deriven, deberán
comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la Ley.
Artículo 87. - Derogado.
Titulo sexto
De las inconformidades
Capítulo Único
De las Inconformidades
Artículo 88.- Los interesados afectados por cualquier acto o
resolución emitido por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en los
procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos
tres proveedores que contravengan las disposiciones que rigen la materia objeto
de esta Ley podrán interponer el recurso de inconformidad, en términos de lo
dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
En estos casos el recurso de inconformidad deberá presentarse ante la
Contraloría General del Distrito Federal, dentro del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación del acto o resolución que
se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento del mismo.
ARTICULOS
TRANSITORIOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
(Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 28 de septiembre de 1998).
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- En un plazo que no excederá de 180 días naturales
contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, se
emitirá el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
TERCERO.- Los procedimientos de licitación pública, de invitación restringida a
cundo menos tres proveedores y de adjudicación directa, que se hayan
dictaminado por el Comité o Subcomité respectivo, a la entrada en vigor de la
presente Ley, continuarán rigiéndose por lo previsto en la Ley de Adquisiciones
y Obras Públicas hasta su terminación.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley, el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, deberá establecer el Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, en un plazo no mayor de 90 días
hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Hasta en tanto el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal no establezca el Comité a que se refiere
el párrafo anterior, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, así como los Subcomités existentes antes de la entrada en vigor de
esta Ley, continuarán su operación, debiendo en su caso, aplicar las
disposiciones de la presente Ley.
Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a 30 de abril de1998.
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
ADQUISICIONES.
(Publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de diciembre de 1998).
PRIMERO.- Este Decreto de reformas y adiciones de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, para
su mayor difusión.
Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a 15 de diciembre de1998.
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES.
(Publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de julio del 2002).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión
publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales,
administrativas y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente
Decreto.
TERCERO.- Los procedimientos de adquisiciones iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de las presentes reformas atenderán hasta su total conclusión
a la Ley en el momento de su inicio.
CUARTO.- Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto,
deberán emitirse las disposiciones administrativas previstas en el mismo.
Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a 03 de julio de 2002.