PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 30 DE JULIO DE 2004
LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, VALIDACIÓN,
ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REGULARIZACIÓN DE USO DEL SUELO
PARA INMUEBLES EN QUE OPEREN MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES
DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CLASIFICADAS COMO DE BAJO
IMPACTO.
De conformidad con los artículos 122,
apartado C, Base Tercera, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15,
fracciones I, II y III, 16, fracción IV, 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; y del Decreto por el que se
autoriza la regularización de los usos del suelo para los inmuebles en los que
operen micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades de comercio, industria
y prestación de servicios, clasificadas como de bajo impacto, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN,
VALIDACIÓN, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REGULARIZACIÓN DE
USO DEL SUELO PARA INMUEBLES EN QUE OPEREN MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEDICADAS
A ACTIVIDADES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CLASIFICADAS
COMO DE BAJO IMPACTO.
OBJETIVO
Los
presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para
recibir, validar, analizar y dictaminar las solicitudes que se presenten a
efecto de regularizar el uso del suelo de los predios en los que se encuentren
funcionando micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades de Comercio,
Industria y Prestación de Servicios, clasificadas como de bajo impacto.
1.
Las micro y pequeñas empresas interesadas en
regularizar el uso del suelo de los inmuebles en que se realicen actividades de
comercio, industria y prestación de servicios, clasificadas como de bajo
impacto, deberán ingresar su solicitud mediante el formato RUS-1 debidamente
requisitada ante la Ventanilla Única de la Delegación que corresponda a la
ubicación del inmueble;
2.
La solicitud se deberá ingresar en tres tantos en
original con firmas autógrafas, uno para la Delegación, otro para la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda y otro para la Secretaría de Desarrollo
Económico, anexando a cada una de ellas la siguiente documentación:
a.
Copia simple de la última boleta predial pagada del
inmueble en donde se ubica el establecimiento mercantil.
b. Identificación
oficial del promovente en copia simple y original o copia certificada para su cotejo.
c.
Cédula de Micro o Pequeña Empresa, expedida por la
Secretaría de Desarrollo Económico o por el área de Fomento Económico de la
Delegación correspondiente, en copia simple y original para su cotejo.
d. Documento
con el cual se acredite la propiedad o posesión del inmueble en el que se
ubique el establecimiento mercantil, en copia simple y original o copia
certificada para su cotejo.
e.
Tratándose de inmuebles que se encuentren bajo el
régimen de propiedad en condominio, se deberá entregar copia simple de la
escritura constitutiva del régimen y del acta de sesión de condóminos, que
reúna los requisitos establecidos en la normativa de la materia en la que se
acredite la conformidad de los demás condóminos, sobre la regularización del
uso del suelo solicitado.
f.
Tratándose de personas morales, además de los
requisitos señalados en los incisos a) y c), deberán entregar el acta
constitutiva, la escritura pública con la que el representante legal acredite
su personalidad e identificación oficial de éste en copia simple y original o
copia certificada para su cotejo.
3.
La Ventanilla Única Delegacional verificará que las
solicitudes sean entregadas conforme a los requisitos señalados.
4.
Ingresada la documentación, la Ventanilla Única
Delegacional turnará las solicitudes al Área de Fomento Económico del mismo
Órgano Político – Administrativo.
5.
El Área de Fomento Económico analizará las
solicitudes, y en caso de que éstas no cumplan con todos los requisitos,
procederá a prevenir por una sola vez al particular en términos del artículo 45
de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
6.
Si la solicitud cumple con todos los requisitos, el
Área de Fomento Económico deberá turnar copia del expediente a las demás áreas
que integren el Comité de Validación, Evaluación y Dictaminación, a más tardar
dentro de los tres días hábiles posteriores a su recepción, o en su caso, al
día hábil siguiente del desahogo de la prevención.
7.
En cada Delegación se integrará un Comité de
Validación, Análisis, Evaluación y Dictaminación, el cual deberá estar
integrado por un representante de las siguientes áreas:
a) Fomento
Económico, cuyo titular lo presidirá;
b) Dirección
General Jurídica y de Gobierno, y
c) Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano.
Las
decisiones se tomarán por consenso respecto al impacto del uso solicitado, cada
área tendrá derecho a emitir únicamente un voto.
Le
corresponde al Comité de Validación, Análisis, Evaluación y Dictaminación:
a.
Validar, analizar, evaluar y dictaminar las
solicitudes dentro de los diez días siguientes a su recepción, con base en lo
establecido en los numerales Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que
se autoriza la Regularización de Uso del Suelo para inmuebles en que operen
Micro y Pequeñas Empresas dedicadas a actividades de Comercio, Industria y
Prestación de Servicios, clasificadas como de bajo impacto, o en su caso, la
improcedencia con base en el numeral Quinto del mismo o en la evaluación de los
impactos negativos que se generen a la comunidad con el desarrollo de la actividad
solicitada.
b. Turnar
a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de cada Delegación, las
solicitudes que resulten improcedentes, a fin de que ésta elabore y notifique
el oficio a través del cual se hará del conocimiento del particular la
improcedencia de su solicitud.
c.
Por conducto de su Presidente deberá informar por
escrito a la Dirección General de Regulación y Fomento Económico (DGRFE) de la
Secretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Desarrollo
Urbano (DGDU) de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, los nombres y
cargos de quienes integran el Comité de Validación, Análisis, Evaluación y
Dictaminación.
El
censo validado por la Delegación respectiva a que se refiere la fracción quinta
del numeral 3 del Decreto citado, será aquel que integren las Área de Fomento
Económico Delegacionales a partir de la expedición de las Cédulas de Micro o
Pequeñas Empresas.
Para
los efectos de la fracción primera del numeral quinto del Decreto en cuestión,
se entenderá por casa habitación a los inmuebles de vivienda unifamiliar o
plurifamiliar.
Para
el caso de vivienda unifamiliar, se aplicará el porcentaje del 20% a la
superficie total construida y en el caso de vivienda plurifamiliar, dicho
porcentaje se aplicará sobre la superficie que ocupe cada vivienda.
8.
Corresponderá al Área de Fomento Económico de cada
Delegación integrar el paquete de solicitudes que cuenten con la aprobación del
Comité y enviarlo a la Dirección General de Desarrollo Urbano, anexando la
relación de casos improcedentes indicando las causas.
9.
La Dirección General de Desarrollo Urbano turnará un
juego de las solicitudes validadas por la Delegación a la Dirección General de
Regulación y Fomento Económico y acordará la fecha para analizar el paquete, la
cual no deberá exceder los 5 días hábiles, a partir de su recepción.
10. Corresponde
a las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y Desarrollo Económico a
través de las Direcciones General de Desarrollo Urbano y de Regulación y
Fomento Económico analizar la procedencia de las solicitudes, en el término
citado en el párrafo anterior.
11. La
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por conducto de la Dirección General
de Desarrollo Urbano elaborará el dictamen correspondiente en un término que no
excederá de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que
se haya concluido el análisis de las solicitudes, incorporando el resultado
emitido por ambas Dependencias y lo turnará al Área de Fomento Económico de la
Delegación correspondiente, para que por conducto de la Dirección General
Jurídica y de Gobierno se notifique al particular la respuesta a su solicitud,
en un término que no excederá de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente a su recepción.
12. Oficialmente
aprobada la regularización del Uso del Suelo solicitado, el solicitante en un
plazo que no exceda de 40 días hábiles, realizará el pago de derechos
respectivo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Financiero
para el Distrito Federal, para lo cual se tomará como base el valor catastral
del inmueble de que se trate; realizado el pago deberá exhibirse el comprobante
ante la Dirección General de Desarrollo Urbano para que ésta, solicite la
inscripción del dictamen en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
De
no realizarse dicho pago dentro del plazo antes señalado, no surtirá efectos la
regularización del uso del suelo.
13. El
interesado deberá realizar el pago de derechos previsto en el artículo 257
fracción I del Código Financiero vigente en el Distrito Federal para poder
solicitar ante la Dirección del Registro de los Planes y Programas de
Desarrollo Urbano de la Dirección General de Desarrollo Urbano, el Certificado
de Zonificación de Uso del Suelo correspondiente.
14. Cuando
el solicitante obtenga el Certificado de Zonificación de Uso del Suelo, deberá
realizar los trámites necesarios ante la autoridad competente para operar con
apego a la normatividad aplicable vigente.
15. A
efecto de tener un control eficaz de las solicitudes ingresadas, las
Ventanillas Únicas Delegacionales deberán implementar un sistema de
identificación de los expedientes asignándoles un número de folio a cada una,
mismo que constará de los siguientes caracteres:
RUS-1/
Iniciales de la Delegación correspondiente/ número consecutivo/04
Las
iniciales para cada Delegación serán:
Álvaro
Obregón |
AO |
Iztacalco |
IC |
Venustiano
Carranza |
VC |
Azcapotzalco |
AZ |
Iztapalapa |
IP |
Xochimilco |
XO |
Benito
Juárez |
BJ |
Magdalena
Contreras |
MC |
|
|
Coyoacán |
CY |
Miguel
Hidalgo |
MH |
|
|
Cuajimalpa
de Morelos |
CJ |
Milpa
Alta |
MA |
|
|
Cuauhtémoc |
CU |
Tláhuac |
TH |
|
|
Gustavo
A. Madero |
GM |
Tlalpan |
TL |
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MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A LOS 28
DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2004
(Firma)
____________________________________
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ
(Firma)
(Firma)
________________________________________ LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ARQ. LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ |
______________________________________________ LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LIC.
JENNY SALTIEL COHEN |