PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE JULIO DE 2004

 

LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, VALIDACIÓN, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REGULARIZACIÓN DE USO DEL SUELO PARA INMUEBLES EN QUE OPEREN MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CLASIFICADAS COMO DE BAJO IMPACTO.

 

De conformidad con los artículos 122, apartado C, Base Tercera, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracciones I, II y III, 16, fracción IV, 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y del Decreto por el que se autoriza la regularización de los usos del suelo para los inmuebles en los que operen micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades de comercio, industria y prestación de servicios, clasificadas como de bajo impacto, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, se emiten los siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, VALIDACIÓN, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REGULARIZACIÓN DE USO DEL SUELO PARA INMUEBLES EN QUE OPEREN MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CLASIFICADAS COMO DE BAJO IMPACTO.

 

OBJETIVO

 

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para recibir, validar, analizar y dictaminar las solicitudes que se presenten a efecto de regularizar el uso del suelo de los predios en los que se encuentren funcionando micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades de Comercio, Industria y Prestación de Servicios, clasificadas como de bajo impacto.

 

1.        Las micro y pequeñas empresas interesadas en regularizar el uso del suelo de los inmuebles en que se realicen actividades de comercio, industria y prestación de servicios, clasificadas como de bajo impacto, deberán ingresar su solicitud mediante el formato RUS-1 debidamente requisitada ante la Ventanilla Única de la Delegación que corresponda a la ubicación del inmueble;

 

2.        La solicitud se deberá ingresar en tres tantos en original con firmas autógrafas, uno para la Delegación, otro para la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y otro para la Secretaría de Desarrollo Económico, anexando a cada una de ellas la siguiente documentación:

 

a.        Copia simple de la última boleta predial pagada del inmueble en donde se ubica el establecimiento mercantil.

 

b.       Identificación oficial del promovente en copia simple y original o copia certificada para su cotejo.

 

c.        Cédula de Micro o Pequeña Empresa, expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico o por el área de Fomento Económico de la Delegación correspondiente, en copia simple y original para su cotejo.

 

d.       Documento con el cual se acredite la propiedad o posesión del inmueble en el que se ubique el establecimiento mercantil, en copia simple y original o copia certificada para su cotejo.

 

e.        Tratándose de inmuebles que se encuentren bajo el régimen de propiedad en condominio, se deberá entregar copia simple de la escritura constitutiva del régimen y del acta de sesión de condóminos, que reúna los requisitos establecidos en la normativa de la materia en la que se acredite la conformidad de los demás condóminos, sobre la regularización del uso del suelo solicitado.

 

f.         Tratándose de personas morales, además de los requisitos señalados en los incisos a) y c), deberán entregar el acta constitutiva, la escritura pública con la que el representante legal acredite su personalidad e identificación oficial de éste en copia simple y original o copia certificada para su cotejo.

 

3.        La Ventanilla Única Delegacional verificará que las solicitudes sean entregadas conforme a los requisitos señalados.

 

4.        Ingresada la documentación, la Ventanilla Única Delegacional turnará las solicitudes al Área de Fomento Económico del mismo Órgano Político – Administrativo.

 

5.        El Área de Fomento Económico analizará las solicitudes, y en caso de que éstas no cumplan con todos los requisitos, procederá a prevenir por una sola vez al particular en términos del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

6.        Si la solicitud cumple con todos los requisitos, el Área de Fomento Económico deberá turnar copia del expediente a las demás áreas que integren el Comité de Validación, Evaluación y Dictaminación, a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores a su recepción, o en su caso, al día hábil siguiente del desahogo de la prevención.

 

7.        En cada Delegación se integrará un Comité de Validación, Análisis, Evaluación y Dictaminación, el cual deberá estar integrado por un representante de las siguientes áreas:

 

a)       Fomento Económico, cuyo titular lo presidirá;

 

b)       Dirección General Jurídica y de Gobierno, y

 

c)       Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.

 

Las decisiones se tomarán por consenso respecto al impacto del uso solicitado, cada área tendrá derecho a emitir únicamente un voto.

 

Le corresponde al Comité de Validación, Análisis, Evaluación y Dictaminación:

 

a.        Validar, analizar, evaluar y dictaminar las solicitudes dentro de los diez días siguientes a su recepción, con base en lo establecido en los numerales Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se autoriza la Regularización de Uso del Suelo para inmuebles en que operen Micro y Pequeñas Empresas dedicadas a actividades de Comercio, Industria y Prestación de Servicios, clasificadas como de bajo impacto, o en su caso, la improcedencia con base en el numeral Quinto del mismo o en la evaluación de los impactos negativos que se generen a la comunidad con el desarrollo de la actividad solicitada.

 

b.       Turnar a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de cada Delegación, las solicitudes que resulten improcedentes, a fin de que ésta elabore y notifique el oficio a través del cual se hará del conocimiento del particular la improcedencia de su solicitud.

 

c.        Por conducto de su Presidente deberá informar por escrito a la Dirección General de Regulación y Fomento Económico (DGRFE) de la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Desarrollo Urbano (DGDU) de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, los nombres y cargos de quienes integran el Comité de Validación, Análisis, Evaluación y Dictaminación.

 

El censo validado por la Delegación respectiva a que se refiere la fracción quinta del numeral 3 del Decreto citado, será aquel que integren las Área de Fomento Económico Delegacionales a partir de la expedición de las Cédulas de Micro o Pequeñas Empresas.

 

Para los efectos de la fracción primera del numeral quinto del Decreto en cuestión, se entenderá por casa habitación a los inmuebles de vivienda unifamiliar o plurifamiliar.

 

Para el caso de vivienda unifamiliar, se aplicará el porcentaje del 20% a la superficie total construida y en el caso de vivienda plurifamiliar, dicho porcentaje se aplicará sobre la superficie que ocupe cada vivienda.

 

8.        Corresponderá al Área de Fomento Económico de cada Delegación integrar el paquete de solicitudes que cuenten con la aprobación del Comité y enviarlo a la Dirección General de Desarrollo Urbano, anexando la relación de casos improcedentes indicando las causas.

 

9.        La Dirección General de Desarrollo Urbano turnará un juego de las solicitudes validadas por la Delegación a la Dirección General de Regulación y Fomento Económico y acordará la fecha para analizar el paquete, la cual no deberá exceder los 5 días hábiles, a partir de su recepción.

 

10.     Corresponde a las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y Desarrollo Económico a través de las Direcciones General de Desarrollo Urbano y de Regulación y Fomento Económico analizar la procedencia de las solicitudes, en el término citado en el párrafo anterior.

 

11.     La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano elaborará el dictamen correspondiente en un término que no excederá de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya concluido el análisis de las solicitudes, incorporando el resultado emitido por ambas Dependencias y lo turnará al Área de Fomento Económico de la Delegación correspondiente, para que por conducto de la Dirección General Jurídica y de Gobierno se notifique al particular la respuesta a su solicitud, en un término que no excederá de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción.

 

12.     Oficialmente aprobada la regularización del Uso del Suelo solicitado, el solicitante en un plazo que no exceda de 40 días hábiles, realizará el pago de derechos respectivo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Financiero para el Distrito Federal, para lo cual se tomará como base el valor catastral del inmueble de que se trate; realizado el pago deberá exhibirse el comprobante ante la Dirección General de Desarrollo Urbano para que ésta, solicite la inscripción del dictamen en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

De no realizarse dicho pago dentro del plazo antes señalado, no surtirá efectos la regularización del uso del suelo.

 

13.     El interesado deberá realizar el pago de derechos previsto en el artículo 257 fracción I del Código Financiero vigente en el Distrito Federal para poder solicitar ante la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Dirección General de Desarrollo Urbano, el Certificado de Zonificación de Uso del Suelo correspondiente.

 

14.     Cuando el solicitante obtenga el Certificado de Zonificación de Uso del Suelo, deberá realizar los trámites necesarios ante la autoridad competente para operar con apego a la normatividad aplicable vigente.

 

15.     A efecto de tener un control eficaz de las solicitudes ingresadas, las Ventanillas Únicas Delegacionales deberán implementar un sistema de identificación de los expedientes asignándoles un número de folio a cada una, mismo que constará de los siguientes caracteres:

 

 

RUS-1/ Iniciales de la Delegación correspondiente/ número consecutivo/04

 

Las iniciales para cada Delegación serán:

 

Álvaro Obregón

AO

Iztacalco

IC

Venustiano Carranza

VC

Azcapotzalco

AZ

Iztapalapa

IP

Xochimilco

XO

Benito Juárez

BJ

Magdalena Contreras

MC

 

 

Coyoacán

CY

Miguel Hidalgo

MH

 

 

Cuajimalpa de Morelos

CJ

Milpa Alta

MA

 

 

Cuauhtémoc

CU

Tláhuac

TH

 

 

Gustavo A. Madero

GM

Tlalpan

TL

 

 

 

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A LOS 28 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2004

 

(Firma)

____________________________________

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ

 

 

                                        (Firma)                                                                           (Firma)

________________________________________

LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

ARQ. LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ

______________________________________________

LA SECRETARIA DE

DESARROLLO ECONÓMICO

LIC. JENNY SALTIEL COHEN