PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE FECHA 28 DE
NOVIEMBRE DE 2002.
Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal
Acuerdo
A/010/2002 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el cual
se establecen lineamientos para los Agentes del Ministerio Público en relación
a los domicilios de los denunciantes, víctimas u ofendidos y testigos de cargo
en delitos graves.
(Al margen
superior izquierdo un escudo que dice: Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal)
Acuerdo A/010/2002 del Procurador General de Justicia del
Distrito Federal por el cual se establecen lineamientos para los Agentes del
Ministerio Público en relación a los domicilios de los denunciantes, víctimas u
ofendidos y testigos de cargo en delitos graves.
Con fundamento en los artículos 20 fracción VII y penúltimo
párrafo, y 122 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1°, 2 fracciones I, II y IV y 20 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 1° y 29 fracción XX de
su Reglamento; y
Que por mandato constitucional el Ministerio Público tiene
la responsabilidad de investigación y persecución de los delitos bajo los
principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad,
eficiencia y eficacia.
Que por mandato constitucional el Agente del Ministerio
Público tiene la obligación de adoptar las medidas y providencias necesarias
para la seguridad de la víctima o el ofendido.
Que en las averiguaciones previas por delitos graves es
necesario establecer condiciones de mayor seguridad y confianza en los
denunciantes, víctimas u ofendidos y testigos de cargo y para eficientar la
investigación de éstos y otros delitos, he tenido a bien expedir el siguiente:
Primero.- Sin menoscabo de los derechos de los inculpados,
el presente Acuerdo tiene por objeto conceder mejores condiciones de seguridad
y confianza a favor de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de
cargo en delitos graves, que aseguren su tranquilidad e integridad física en
beneficio de la búsqueda de la verdad histórica.
Segundo.- Para lograr este objetivo, los Agentes del
Ministerio Público que inicien averiguaciones previas por delitos graves con o
sin detenido, se abstendrán de asentar en las declaraciones de los
denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo, sus respectivos
domicilios y números telefónicos. En otros delitos, la medida podrá tomarse si
lo solicita el denunciante, víctima, ofendido o testigo, o bien si el Agente
del Ministerio Público lo estima pertinente.
Tercero.- En caso del artículo anterior, los domicilios y
números telefónicos de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de
cargo, deberán anotarse por separado de sus declaraciones y serán preservados
en un sobre cerrado, en cuya carátula se anotarán los datos de la averiguación
previa. Los domicilios y números
telefónicos se considerarán información confidencial, con la única salvedad de
que se justifique su conocimiento como necesario para la defensa del inculpado,
en los términos de la fracción VII del artículo 20 constitucional.
Cuarto.- Los Agentes del Ministerio Público, los Oficiales
Secretarios, los Agentes de la Policía Judicial y peritos tendrán la obligación
de actuar con absoluta discreción y sigilo en relación con los domicilios y
números telefónicos de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de
cargo.
Quinto.- Cuando los Agentes del Ministerio Público ejerciten
la acción penal, deberán hacer saber al juez correspondiente que, en
cumplimiento del presente Acuerdo, los domicilios y números telefónicos de los
denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo, se contienen en sobre
cerrado, el cual deberá anexarse a la averiguación previa.
Sexto.- Los fiscales de averiguaciones previas centrales y
desconcentradas y los Agentes del Ministerio Público responsables de agencia,
proveerán en la esfera de su competencia el cumplimiento del presente Acuerdo.
Séptimo.- El incumplimiento de este Acuerdo por parte de
cualquier servidor público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal deberá hacerse del conocimiento de la Contraloría Interna y de la
Fiscalía para Servidores Públicos, para determinar, en su caso, la
responsabilidad administrativa o penal que corresponda.
Primero.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
Tercero.- en las averiguaciones previas iniciadas antes de
que entre en vigor el presente Acuerdo, los Agentes del Ministerio Público y
sus auxiliares deberán observarlo, en lo que proceda, en sus actuaciones
posteriores.
Cuarto.- Los titulares de las Unidades Administrativas de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se asegurarán de que el
contenido del presente Acuerdo sea conocido por los servidores públicos a su
cargo.
Quinto.- Las Unidades Administrativas correspondientes
deberán realizar las adecuaciones necesarias al sistema simplificado de
averiguaciones previas, así como las demás adecuaciones que se requiera para el
debido cumplimiento de este acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F. a 21 de noviembre de 2002.
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
(Firma)
Maestro
Bernardo Bátiz Vázquez.