PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2002.

 

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 

Acuerdo A/010/2002 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el cual se establecen lineamientos para los Agentes del Ministerio Público en relación a los domicilios de los denunciantes, víctimas u ofendidos y testigos de cargo en delitos graves.

 

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal)

 

Acuerdo A/010/2002 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el cual se establecen lineamientos para los Agentes del Ministerio Público en relación a los domicilios de los denunciantes, víctimas u ofendidos y testigos de cargo en delitos graves.

 

Con fundamento en los artículos 20 fracción VII y penúltimo párrafo, y 122 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2 fracciones I, II y IV y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 1° y 29 fracción XX de su Reglamento; y

 

Considerando

 

Que por mandato constitucional el Ministerio Público tiene la responsabilidad de investigación y persecución de los delitos bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

 

Que por mandato constitucional el Agente del Ministerio Público tiene la obligación de adoptar las medidas y providencias necesarias para la seguridad de la víctima o el ofendido.

 

Que en las averiguaciones previas por delitos graves es necesario establecer condiciones de mayor seguridad y confianza en los denunciantes, víctimas u ofendidos y testigos de cargo y para eficientar la investigación de éstos y otros delitos, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

Acuerdo

 

Primero.- Sin menoscabo de los derechos de los inculpados, el presente Acuerdo tiene por objeto conceder mejores condiciones de seguridad y confianza a favor de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo en delitos graves, que aseguren su tranquilidad e integridad física en beneficio de la búsqueda de la verdad histórica.

 

Segundo.- Para lograr este objetivo, los Agentes del Ministerio Público que inicien averiguaciones previas por delitos graves con o sin detenido, se abstendrán de asentar en las declaraciones de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo, sus respectivos domicilios y números telefónicos. En otros delitos, la medida podrá tomarse si lo solicita el denunciante, víctima, ofendido o testigo, o bien si el Agente del Ministerio Público lo estima pertinente.

 

Tercero.- En caso del artículo anterior, los domicilios y números telefónicos de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo, deberán anotarse por separado de sus declaraciones y serán preservados en un sobre cerrado, en cuya carátula se anotarán los datos de la averiguación previa.  Los domicilios y números telefónicos se considerarán información confidencial, con la única salvedad de que se justifique su conocimiento como necesario para la defensa del inculpado, en los términos de la fracción VII del artículo 20 constitucional.

 

Cuarto.- Los Agentes del Ministerio Público, los Oficiales Secretarios, los Agentes de la Policía Judicial y peritos tendrán la obligación de actuar con absoluta discreción y sigilo en relación con los domicilios y números telefónicos de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo.

 

Quinto.- Cuando los Agentes del Ministerio Público ejerciten la acción penal, deberán hacer saber al juez correspondiente que, en cumplimiento del presente Acuerdo, los domicilios y números telefónicos de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo, se contienen en sobre cerrado, el cual deberá anexarse a la averiguación previa.

 

Sexto.- Los fiscales de averiguaciones previas centrales y desconcentradas y los Agentes del Ministerio Público responsables de agencia, proveerán en la esfera de su competencia el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

Séptimo.- El incumplimiento de este Acuerdo por parte de cualquier servidor público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal deberá hacerse del conocimiento de la Contraloría Interna y de la Fiscalía para Servidores Públicos, para determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

 

Transitorios

 

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Tercero.- en las averiguaciones previas iniciadas antes de que entre en vigor el presente Acuerdo, los Agentes del Ministerio Público y sus auxiliares deberán observarlo, en lo que proceda, en sus actuaciones posteriores.

 

Cuarto.- Los titulares de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se asegurarán de que el contenido del presente Acuerdo sea conocido por los servidores públicos a su cargo.

 

Quinto.- Las Unidades Administrativas correspondientes deberán realizar las adecuaciones necesarias al sistema simplificado de averiguaciones previas, así como las demás adecuaciones que se requiera para el debido cumplimiento de este acuerdo.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F. a 21 de noviembre de 2002.

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

(Firma)

Maestro Bernardo Bátiz Vázquez.