PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1 DE OCTUBRE DE 2004

 

AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DEL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS “METROBÚS” INSURGENTES.

 

FRANCISCO GARDUÑO YAÑEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos: 28 décimo párrafo, 122 base segunda, apartado C, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8 fracción II, 12 fracciones I, II y IV, 67 fracción XXVI, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones VII y VIII, 5 párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, II, IV, VII, XII, XIII, XIV, XV y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 7 fracciones I, II, III, VI, XIV, XVII, XXI y XXII, 20 fracción IV, 24 y 27 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 69 fracción IV, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; en el Programa Integral de Transporte y Vialidad.

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que el AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE  PÚBLICO DENOMINADO “CORREDORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL” dispone que:

 

·          La Ciudad de México ha tenido un crecimiento poblacional y de la mancha urbana, por lo que demanda una mayor movilidad, con menores tiempos de recorrido, y un transporte eficiente, rápido, seguro y de calidad.

 

·          Es necesario para el mejoramiento del Servicio Público de Transporte y de la vialidad, considerados como servicios estratégicos, de orden público e interés general, así como de la calidad del aire en la ciudad de México; establecer un nuevo sistema de transporte sustentable, masivo, que aplique nuevas tecnologías, no contaminante y autofinanciable.

 

·          El Gobierno del Distrito Federal, ha estudiado diversas alternativas para el mejoramiento del transporte de la Ciudad de México, dando como resultado la necesidad de implantar un sistema de corredores de transporte en vialidades que por su intensidad de demanda se justifiquen y que por sus características físicas sea factible..

 

·          La Ciudad de México cuenta con un sistema de transporte masivo (metro y tren ligero)  para atender la demanda de la población, y  que es  necesario complementarlo con  la creación de un sistema masivo de mediana capacidad.

 

·          Para hacer factible la operación de los corredores de transporte, la autoridad competente podrá considerar la participación de los concesionarios que operen en la vialidad que se declare como corredor de transporte siempre y cuando éstos se ajusten a las nuevas normas de operación para la prestación del servicio.

 

·          Los beneficios que ofrece la operación de los corredores de transporte en términos de organización de  los prestadores de servicio, tiempo de recorrido, velocidades de operación, regularidad y confort, entre otros, ha sido probado en otras ciudades del mundo con problemáticas similares a las de la Ciudad de México.

 

·          El desarrollo urbano de la Ciudad  de México se fundamenta en políticas de sustentabilidad, razón por la que es necesario el mejoramiento del Servicio Público de Transporte y de la vialidad, mediante las modalidades establecidas en la Ley de Transporte y Vialidad, su Reglamento y la aplicación de nuevas tecnologías, a fin de evitar que el crecimiento vehicular ocasione problemas de congestionamiento de transito, con altos tiempos de recorrido y contaminación ambiental, en perjuicio de la población.

 

·          El programa Integral de Transporte y Vialidad 2000-2006 contempla como políticas, entre otras, el mejoramiento de la infraestructura para una mejor operación e integración funcional del transporte y la vialidad; privilegiar el transporte público y; fortalecer la organización de los prestadores del servicio, y estrategias para el ordenamiento urbano con sustentabilidad mediante acciones, tales como el establecimiento de corredores de transporte público.

 

·          Un corredor de transporte público de pasajeros es un sistema de transporte masivo y/o colectivo, con operación regulada y controlada, recaudo centralizado, que opera de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente confinados, que cuenta con paradas predeterminadas y con infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, estaciones ubicadas a lo largo del recorrido, con terminales en su origen y destino, con una organización para la prestación del servicio como personas morales.

 

Que la vialidad primaria cuya nomenclatura la identifica como Avenida de Los Insurgentes, tiene una longitud de 26 kilómetros, misma que cruza la Ciudad de México de norte a sur, enlazando las carreteras federales México – Pachuca y México – Cuernavaca, con doble sentido de tránsito y cuatro carriles por sentido en la mayor parte de su longitud, con una capacidad vial estimada en 6,400 vehículos por sentido por hora y parque vehicular en operación de 350 unidades de transporte público, que movilizan alrededor de 250 mil pasajeros diarios.

 

Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados en la Avenida de los Insurgentes se justifica el establecimiento de un Corredor de Transporte Público de Pasajeros, a fin de promover el desarrollo sustentable, eficientar y optimizar la capacidad de la red vial, reordenar el transporte público de pasajeros, dar seguridad a los usuarios, mejorar la infraestructura para su operación, regular el servicio, ordenar el tránsito, reducir tiempos de recorrido e incrementar la velocidad de operación, que en su conjunto permita garantizar la accesibilidad de la población y mejorar la atención y calidad del servicio del servicio público de pasajeros.

 

Con base en lo anterior tengo a bien expedir el siguiente:

 

AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DEL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS “METROBÚS” INSURGENTES.

 

PRIMERO.- Se aprueba el establecimiento de un Corredor de Transporte Público de Pasajeros “METROBÚS” Insurgentes.

 

SEGUNDO.- Se aprueba que en el Corredor de Transporte Público de Pasajeros de la Avenida de los Insurgentes, en el tramo comprendido entre Indios Verdes y la intersección con el Eje 10 Sur, con una longitud aproximada de 19.4 kilómetros, se confine, de acuerdo a la factibilidad, el carril izquierdo de cada sentido, para uso exclusivo del transporte público de pasajeros.

 

Para tal efecto se construirá la infraestructura necesaria para la operación del Corredor para el servicio a los usuarios del transporte público de pasajeros.

 

TERCERO.- La Secretaría de Transportes y Vialidad otorgará la autorización para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en este Corredor,  previa Declaratoria de Necesidad que para el efecto emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, conforme a las disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Ciudad de México, a los 24 días del mes de septiembre del dos mil cuatro.

 

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

(Firma)

FRANCISCO GARDUÑO YAÑEZ

SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL

DISTRITO FEDERAL