PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 1 DE OCTUBRE DE 2004
AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL
ESTABLECIMIENTO DEL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS “METROBÚS”
INSURGENTES.
FRANCISCO GARDUÑO YAÑEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos: 28 décimo párrafo, 122 base
segunda, apartado C, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8 fracción II, 12 fracciones I, II y IV, 67
fracción XXVI, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones VII y VIII, 5 párrafo primero, 12
párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, II, IV, VII,
XII, XIII, XIV, XV y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 1, 3, 7 fracciones I, II, III, VI, XIV, XVII, XXI y XXII, 20
fracción IV, 24 y 27 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal;
69 fracción IV, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Reglamento de Transporte del
Distrito Federal; en el Programa Integral de Transporte y Vialidad.
Que el AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE PÚBLICO DENOMINADO
“CORREDORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL”
dispone que:
·
La Ciudad de México ha tenido un crecimiento poblacional y
de la mancha urbana, por lo que demanda una mayor movilidad, con menores
tiempos de recorrido, y un transporte eficiente, rápido, seguro y de calidad.
·
Es necesario para el mejoramiento del Servicio Público de
Transporte y de la vialidad, considerados como servicios estratégicos, de orden
público e interés general, así como de la calidad del aire en la ciudad de
México; establecer un nuevo sistema de transporte sustentable, masivo, que
aplique nuevas tecnologías, no contaminante y autofinanciable.
·
El Gobierno del Distrito Federal, ha estudiado diversas
alternativas para el mejoramiento del transporte de la Ciudad de México, dando
como resultado la necesidad de implantar un sistema de corredores de transporte
en vialidades que por su intensidad de demanda se justifiquen y que por sus
características físicas sea factible..
·
La Ciudad de México cuenta con un sistema de transporte
masivo (metro y tren ligero) para atender
la demanda de la población, y que
es necesario complementarlo con la creación de un sistema masivo de mediana
capacidad.
·
Para hacer factible la operación de los corredores de
transporte, la autoridad competente podrá considerar la participación de los
concesionarios que operen en la vialidad que se declare como corredor de
transporte siempre y cuando éstos se ajusten a las nuevas normas de operación
para la prestación del servicio.
·
Los beneficios que ofrece la operación de los corredores de
transporte en términos de organización de
los prestadores de servicio, tiempo de recorrido, velocidades de
operación, regularidad y confort, entre otros, ha sido probado en otras
ciudades del mundo con problemáticas similares a las de la Ciudad de México.
·
El desarrollo urbano de la Ciudad
de México se fundamenta en políticas de sustentabilidad, razón por la
que es necesario el mejoramiento del Servicio Público de Transporte y de la
vialidad, mediante las modalidades establecidas en la Ley de Transporte y
Vialidad, su Reglamento y la aplicación de nuevas tecnologías, a fin de evitar
que el crecimiento vehicular ocasione problemas de congestionamiento de
transito, con altos tiempos de recorrido y contaminación ambiental, en
perjuicio de la población.
·
El programa Integral de Transporte y Vialidad 2000-2006
contempla como políticas, entre otras, el mejoramiento de la infraestructura
para una mejor operación e integración funcional del transporte y la vialidad;
privilegiar el transporte público y; fortalecer la organización de los
prestadores del servicio, y estrategias para el ordenamiento urbano con
sustentabilidad mediante acciones, tales como el establecimiento de corredores
de transporte público.
·
Un corredor de transporte público de pasajeros es un sistema
de transporte masivo y/o colectivo, con operación regulada y controlada,
recaudo centralizado, que opera de manera exclusiva en una vialidad con
carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente
confinados, que cuenta con paradas predeterminadas y con infraestructura para
el ascenso y descenso de pasajeros, estaciones ubicadas a lo largo del
recorrido, con terminales en su origen y destino, con una organización para la
prestación del servicio como personas morales.
Que la vialidad primaria cuya
nomenclatura la identifica como Avenida de Los Insurgentes, tiene una longitud
de 26 kilómetros, misma que cruza la Ciudad de México de norte a sur, enlazando
las carreteras federales México – Pachuca y México – Cuernavaca, con doble
sentido de tránsito y cuatro carriles por sentido en la mayor parte de su
longitud, con una capacidad vial estimada en 6,400 vehículos por sentido por
hora y parque vehicular en operación de 350 unidades de transporte público, que
movilizan alrededor de 250 mil pasajeros diarios.
Que de acuerdo con los estudios
técnicos realizados en la Avenida de los Insurgentes se justifica el
establecimiento de un Corredor de Transporte Público de Pasajeros, a fin de
promover el desarrollo sustentable, eficientar y optimizar la capacidad de la
red vial, reordenar el transporte público de pasajeros, dar seguridad a los
usuarios, mejorar la infraestructura para su operación, regular el servicio,
ordenar el tránsito, reducir tiempos de recorrido e incrementar la velocidad de
operación, que en su conjunto permita garantizar la accesibilidad de la
población y mejorar la atención y calidad del servicio del servicio público de
pasajeros.
Con base en lo anterior tengo a
bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DEL
CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS “METROBÚS” INSURGENTES.
PRIMERO.-
Se aprueba el establecimiento de un Corredor de Transporte Público de Pasajeros
“METROBÚS” Insurgentes.
SEGUNDO.- Se
aprueba que en el Corredor de Transporte Público de Pasajeros de la Avenida de
los Insurgentes, en el tramo comprendido entre Indios Verdes y la intersección
con el Eje 10 Sur, con una longitud aproximada de 19.4 kilómetros, se confine,
de acuerdo a la factibilidad, el carril izquierdo de cada sentido, para uso exclusivo
del transporte público de pasajeros.
Para tal efecto se construirá la
infraestructura necesaria para la operación del Corredor para el servicio a los
usuarios del transporte público de pasajeros.
TERCERO.- La
Secretaría de Transportes y Vialidad otorgará la autorización para la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros en este
Corredor, previa Declaratoria de
Necesidad que para el efecto emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
conforme a las disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de México, a los
24 días del mes de septiembre del dos mil cuatro.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN
(Firma)
FRANCISCO GARDUÑO YAÑEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTES Y
VIALIDAD DEL
DISTRITO FEDERAL